Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-9173

Estatutos del Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMBRC-ERIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2018, páginas 66088 a 66105 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-9173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/06/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos del Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMBRC-ERIC), cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 el Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).

ESTATUTOS DEL CENTRO EUROPEO DE RECURSOS BIOLÓGICOS MARINOS. CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (EMBRC-ERIC)

PREÁMBULO

El Reino de Bélgica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República Helénica,

El Estado de Israel,

La República Italiana,

El Reino de Noruega,

La República Portuguesa,

y

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en lo sucesivo denominados «los miembros fundadores»,

a) ESFORZÁNDOSE por afianzar la posición de Europa y de los afiliados en el acceso a la riqueza de los recursos biológicos marinos y en su exploración;

b) CONSIDERANDO que el EMBRC-ERIC tiene como objetivo ser una plataforma clave para el liderazgo europeo en biología marina y biotecnología azul mediante la coordinación y consolidación de las instalaciones nacionales distribuidas, ubicadas en estaciones e institutos de biología marina de renombre de toda Europa, a través del establecimiento de una infraestructura de investigación en biología y ecología marinas distribuida y organizada centralmente;

c) BASÁNDOSE en la hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), en la que el EMBRC figura como la infraestructura de investigación europea distribuida para el fomento del estudio de los ecosistemas y la biodiversidad marinos mediante la acción organizada de nodos y operadores alojados en estaciones e institutos de biología marina de renombre de toda Europa y estrechamente coordinados por una administración central;

d) CONSIDERANDO que para abordar los retos científicos y potenciar el liderazgo europeo en biología marina y biotecnología azul se requiere una planificación integrada a largo plazo entre los afiliados;

e) DESEOSOS de promover en Europa las ciencias biológicas marinas, tanto fundamentales como aplicadas, proporcionando una infraestructura crítica, herramientas y apoyo para alcanzar su verdadero potencial;

f) RECONOCIENDO que el EMBRC-ERIC permitirá a cada país afiliado participante coordinar y compartir un conjunto exhaustivo y complementario de recursos y servicios en beneficio del Espacio Europeo de Investigación e Innovación y su comunidad científica;

g) CONSIDERANDO que el Memorando de Entendimiento para establecer el EMBRC entró en vigor el 10 de diciembre de 2013;

h) FOMENTANDO el desarrollo de nuevas herramientas y metodologías y facilitando el acceso a componentes esenciales de las instalaciones nacionales necesarios para la investigación en biológica marina, así como asesorando y orientando sobre el uso de los recursos biológicos marinos y la transferencia de conocimientos y tecnología relacionados con estos recursos;

i) CONTRIBUYENDO a la estructuración del conjunto de infraestructuras de investigación europeas, a fin de conseguir que los recursos funcionen y se compartan de manera eficiente, sinérgica y coordinada, con unas prácticas armonizadas a nivel transnacional y orientadas a la excelencia científica, en beneficio de la comunidad investigadora en biología marina, de la innovación industrial y de la sociedad en general;

j) RECONOCIENDO que la gobernanza y las operaciones del EMBRC-ERIC abordarán los retos a los que se enfrente, y con vistas a la celebración de acuerdos formales de colaboración con iniciativas similares en el campo de la investigación de los recursos biológicos marinos;

k) RECONOCIENDO la capacidad del EMBRC-ERIC para aplicar unas estrategias de observación coordinadas con una amplia cobertura geográfica y unas metodologías normalizadas, que pueden ayudar a conseguir los objetivos de aplicación a largo plazo de la Directiva marco sobre la estrategia marina y la Directiva marco sobre el agua;

l) CONSIDERANDO que es necesaria una planificación integrada a largo plazo entre los afiliados para abordar los retos científicos y técnicos a fin de incrementar el liderazgo europeo en el ámbito de la biología marina y la biotecnología azul, y para contribuir a la consecución de los objetivos sociales de la estrategia sobre el crecimiento azul y del plan de acción de la UE sobre la economía circular;

m) ESPERANDO que otros países participen en las actividades emprendidas conjuntamente conforme a las disposiciones de los estatutos que figuran a continuación;

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1
Definiciones

A los efectos de los presentes estatutos, se entenderá por:

«ciclo presupuestario»: plan presupuestario quinquenal, aprobado por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 9, de los estatutos;

«Comité de Nodos»: órgano no ejecutivo representante de los nodos conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de los estatutos;

«contribución»: aportación al EMBRC-ERIC monetaria o en especie según lo decidido por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 9, de los estatutos;

«director ejecutivo»: el director del EMBRC-ERIC conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de los estatutos;

«Consejo de Ética»: órgano consultivo dedicado a las cuestiones éticas relacionadas con las actividades del EMBRC-ERIC, en especial el seguimiento de las actividades de investigación que conlleven la utilización de organismos marinos o partes de ellos;

«Asamblea General»: la asamblea de afiliados del EMBRC-ERIC conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de los estatutos;

«sede»: el Director Ejecutivo y la Secretaría ubicados en el afiliado anfitrión;

«afiliado anfitrión»: el afiliado donde está ubicada la sede estatutaria del EMBRC-ERIC, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, de los estatutos;

«prima de alojamiento»: apoyo anual, parte en metálico y parte en especie, proporcionado por el afiliado anfitrión para el funcionamiento de la sede del EMBRC-ERIC;

«funcionario de enlace»: elemento de la estructura operativa del EMBRC-ERIC que garantiza la operatividad y la prestación efectivas de los servicios de los nodos y constituye un vínculo funcional entre la sede y los nodos o los operadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de los estatutos;

«afiliado»: afiliado del EMBRC-ERIC conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de los estatutos;

«nodo»: instalaciones, recursos y servicios de investigación organizados a escala nacional en un afiliado, no necesariamente como entidades con capacidad jurídica, gestionados por entidades jurídicas denominadas «operadores», y donde se realizan las actividades relacionadas con el EMBRC-ERIC;

«observador»: país no afiliado del EMBRC-ERIC que participa en las actividades del EMBRC-ERIC y contribuye a ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de los estatutos;

«operador»: entidad jurídica, por ejemplo una universidad o una organización de investigación, donde se incluyen los nodos;

«reglamento interno»: normas aprobadas por votación en la Asamblea General para aplicar las disposiciones de los estatutos;

«Consejo Consultivo de Ciencia e Innovación»: órgano consultivo para las cuestiones científicas y la planificación estratégica, incluidas las cuestiones relacionadas con la gestión de los derechos de propiedad intelectual y la transferencia de tecnología, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de los estatutos;

«órganos auxiliares»: los órganos consultivos establecidos por la Asamblea General para asesorar al EMBRC-ERIC conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de los estatutos;

«Secretaría»: secretaría operativa del EMBRC-ERIC conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de los estatutos;

«acuerdo de nivel de servicio»: acuerdo entre el EMBRC-ERIC y las entidades jurídicas gestoras de los nodos en el que se regula la prestación de servicios y recursos en apoyo de las elevadas ambiciones de la infraestructura de investigación;

los términos «país asociado», «infraestructura de investigación» y «tercer país» tendrán el mismo significado que se define en el Reglamento relativo a los ERIC.

ARTÍCULO 2
Denominación, sede y ubicación

1. La denominación de la infraestructura de investigación será «Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas», en lo sucesivo «EMBRC-ERIC».

2. El EMBRC-ERIC tendrá su sede estatutaria en París, Francia.

ARTÍCULO 3
Misión

1. El EMBRC-ERIC tiene como misión:

a) promover y realizar nuevos descubrimientos científicos y profundizar en el conocimiento de los organismos y los ecosistemas marinos;

b) promover el uso de modelos experimentales marinos en la ciencia en general y dar más visibilidad a las ciencias biológicas marinas;

c) promover la utilización sostenible de los recursos biológicos marinos;

d) promover la bioeconomía azul europea.

2. El EMBRC-ERIC funcionará sin fines lucrativos. El EMBRC-ERIC podrá llevar a cabo actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su realización. El EMBRC-ERIC registrará por separado los costes y los ingresos de sus actividades económicas. Todo ingreso generado por estas actividades económicas se utilizará para promover sus fines.

3. El EMBRC-ERIC promoverá un acceso justo y equitativo a sus servicios, el acceso abierto a los resultados y los datos científicos, la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación.

ARTÍCULO 4
Tareas y actividades

1. El EMBRC-ERIC funcionará como una organización central con nodos individuales de funcionamiento distribuido y coordinado según se defina en un acuerdo de nivel de servicio, bajo la dirección del Director Ejecutivo, que se apoyará en la Secretaría, el Comité de Nodos y los funcionarios de enlace. Las relaciones entre la sede y los nodos o los operadores, y sus recursos, se regularán por los acuerdos de nivel de servicio destinados a la prestación de servicios, la aportación de productos y la realización de actividades en pos de las elevadas ambiciones de esta infraestructura de investigación.

2. El EMBRC-ERIC proporcionará un punto de entrada único para acceder a una amplia cartera de servicios y plataformas de investigación, ecosistemas marinos, recursos biológicos, infraestructuras electrónicas y metadatos.

3. Los servicios prestados y las actividades emprendidas por el EMBRC-ERIC incluirán, entre otros:

a) acceso a una cartera de plataformas de investigación, recursos biológicos, servicios analíticos y datos;

b) actividades conjuntas de investigación y desarrollo a través de un programa de desarrollo coordinado a largo plazo entre los nodos nacionales;

c) apoyo para el acceso a material biológico marino, incluso material genético, y asesoramiento y orientación sobre el uso de los recursos biológicos marinos;

d) flujos de trabajo integrados de servicios de alta calidad para el acceso a recursos biológicos, analíticos y de datos, mediante el despliegue de tecnologías y prácticas de apoyo comunes;

e) refuerzo de la conexión de la ciencia con la industria a través de un servicio coordinado de transferencia de conocimientos y tecnología;

f) instalaciones y cursos de formación para investigadores y personal técnico;

g) colaboración con las infraestructuras de investigación en ámbitos relacionados o complementarios;

h) compromiso con las partes interesadas pertinentes de las regiones marítimas europeas, en apoyo de sus políticas medioambientales y su bioeconomía azul.

4. Las actividades se llevarán a cabo de conformidad con las políticas establecidas en los artículos 21 a 26 de los estatutos, que se anexarán al reglamento interno y se pondrán a disposición de los usuarios.

CAPÍTULO 2
Afiliados y Observadores
ARTÍCULO 5
Afiliación

1. Podrán afiliarse al EMBRC-ERIC las siguientes entidades:

a) Estados miembros;

b) países asociados;

c) terceros países distintos de los asociados;

d) organizaciones intergubernamentales.

2. Entre los afiliados del EMBRC-ERIC deberá haber en todo momento al menos un Estado miembro, y por lo menos otros dos afiliados deberán ser Estados miembros o países asociados. Los Estados miembros y los países asociados que sean afiliados tendrán conjuntamente la mayoría de los votos en la Asamblea General.

3. Un Estado miembro, un país asociado o un tercer país que sean afiliados del EMBRC-ERIC podrán estar representados por una entidad pública, incluidas regiones o entidades privadas con misión de servicio público.

4. Cada afiliado del EMBRC-ERIC podrá designar a su entidad representante con arreglo a sus propias normas y procedimientos. Todo afiliado deberá informar a la Asamblea General de cualquier cambio en la entidad representante. El Director Ejecutivo mantendrá a disposición de los afiliados del EMBRC-ERIC una lista de las entidades representantes y de su mandato con respecto al EMBRC-ERIC.

5. Los afiliados y sus entidades representantes figuran en el anexo 1, que será actualizado regularmente por el EMBRC-ERIC.

ARTÍCULO 6
Derechos y obligaciones de los afiliados

1. Los afiliados ayudarán a los nodos de sus respectivos países en la realización de sus actividades, facilitando la integración de las infraestructuras pertinentes, adoptando normas y apoyando las mejoras técnicas necesarias. La relación entre el EMBRC-ERIC y los operadores se definirá mediante acuerdos de nivel de servicio.

2. Sin perjuicio de otros derechos establecidos en los presentes estatutos, de las resoluciones de la Asamblea General o de las disposiciones legales aplicables, los afiliados tendrán derecho a:

a) participar en la gobernanza del EMBRC-ERIC, concretamente en las reuniones de la Asamblea General, con derecho de voto;

b) proponer y elegir a los miembros de los órganos del EMBRC-ERIC;

c) retirarse del EMBRC-ERIC de conformidad con el artículo 8, apartado 1, de los estatutos.

3. Cada afiliado aportará una contribución según se especifica en el artículo 12 de los estatutos.

4. Cada afiliado tendrá un voto para las decisiones de la Asamblea General y otorgará a sus representantes plena autoridad para votar sobre todas las cuestiones planteadas durante una reunión de la Asamblea General.

ARTÍCULO 7
Admisión de nuevos afiliados

1. Cualquier entidad de las enumeradas en el artículo 5, apartado 1, de los estatutos que desee afiliarse al EMBRC-ERIC deberá presentar una petición por escrito al Director Ejecutivo, redactada en inglés, en la que describa cómo contribuiría a la misión y las actividades del EMBRC-ERIC según se definen en los artículos 3 y 4 de los estatutos. La solicitud será examinada por la Asamblea General. La admisión estará supeditada a una decisión de la Asamblea General con arreglo al artículo 15, apartado 9, de los estatutos.

2. El Director Ejecutivo informará al solicitante por escrito de la admisión, incluidas las condiciones que esta conlleva, o la denegación.

ARTÍCULO 8
Retirada de afiliados y terminación de la afiliación

1. Cada afiliado se compromete con el ciclo presupuestario quinquenal que se define en el artículo 12 de los estatutos. Todo afiliado podrá retirarse del EMBRC-ERIC después del ciclo presupuestario inicial, previo aviso por escrito con veinticuatro meses de antelación al presidente de la Asamblea General y al Director Ejecutivo. Dicha fecha de retirada deberá coincidir con el final de un ejercicio financiero.

2. Podrá expulsarse a un afiliado si incumple de forma sustancial las obligaciones que le imponen los presentes estatutos y no rectifica su incumplimiento en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de una notificación por escrito del Director Ejecutivo, o si causa o amenaza con causar una perturbación grave en el funcionamiento del EMBRC-ERIC según determine una resolución aprobada por la Asamblea General conforme al artículo 15, apartado 10, de los estatutos.

3. La decisión de expulsar a un afiliado se tomará después de haberle dado la oportunidad de impugnar tal decisión y de exponer su defensa ante la Asamblea General. La Asamblea General precisará las modalidades de aplicación de la presente disposición en el reglamento interno.

4. La decisión de poner término a la afiliación solo podrá surtir efecto una vez le haya sido notificada a la Comisión conforme al artículo 20 de los estatutos y haya entrado en vigor la correspondiente modificación de estos conforme a su artículo 29.

5. Los afiliados que se retiren o a cuya afiliación se ponga término no tendrán derecho a restitución o reembolso de las contribuciones aportadas, ni a pretensión alguna sobre los activos del EMBRC-ERIC.

6. La Asamblea General determinará conforme al artículo 15, apartado 10, de los estatutos si un afiliado, en el momento de ser expulsado, es deudor de alguna suma.

7. Si, en cualquier momento, la retirada o la terminación de la afiliación de uno o varios de los afiliados tienen como consecuencia que los Estados miembros y los países asociados dejen de tener conjuntamente la mayoría de los votos en la Asamblea General, deberá procederse a la liquidación del EMBRC-ERIC conforme al artículo 28 de los estatutos, a menos que los afiliados acuerden por unanimidad priorizar el voto de los Estados miembros o los países asociados de manera que sigan teniendo conjuntamente la mayoría de los votos en la Asamblea General.

ARTÍCULO 9
Responsabilidad de los afiliados

1. El EMBRC-ERIC será responsable de sus deudas.

2. La responsabilidad de cada afiliado respecto de las deudas y los pasivos del EMBRC-ERIC, cualquiera que sea su naturaleza, se limitará a su contribución respectiva al EMBRC-ERIC.

3. El EMBRC-ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.

ARTÍCULO 10
Observadores

1. Un Estado miembro, un país asociado, un tercer país o una organización intergubernamental que deseen contribuir al EMBRC-ERIC, pero no estén aún en posición de afiliarse, podrán participar en calidad de observadores durante un período de un año, renovable hasta dos veces en virtud de una decisión de la Asamblea General conforme al artículo 15, apartado 9, de los estatutos.

2. Los observadores tendrán derecho a participar, sin derecho de voto, en las reuniones de la Asamblea General con arreglo al artículo 15, apartado 3, de los estatutos y en las condiciones que decida la Asamblea General. Los derechos y las obligaciones de los observadores podrán ser modificados tras consultar con ellos. Los Estados miembros, los países asociados, los terceros países o las organizaciones intergubernamentales que tengan la intención de solicitar la condición de observador podrán asistir a una reunión de la Asamblea General antes de que se admita su condición de observadores por acuerdo de la Asamblea General.

3. Los observadores estarán sujetos a una tasa anual de conformidad con el artículo 12, apartado 6, de los estatutos y con el anexo 4.

4. Todo observador podrá estar representado por una entidad pública, incluidas las regiones, o por entidades privadas con misión de servicio público.

5. Los observadores y sus entidades representantes figuran en el anexo 2, que será actualizado regularmente por el EMBRC-ERIC.

6. Los Estados miembros, los países asociados, los terceros países o las organizaciones intergubernamentales que deseen solicitar la condición de observador deberán presentar una solicitud por escrito, en inglés, al Director Ejecutivo. La admisión de los observadores estará supeditada a una decisión de la Asamblea General con arreglo al artículo 15, apartado 9, de los estatutos.

7. El Director Ejecutivo informará al solicitante por escrito de la admisión, incluidas las condiciones que esta conlleva, o la denegación de la condición de observador.

8. La condición de observador terminará una vez transcurrido el período indicado en el artículo 10, apartado 1, de los estatutos, o en el momento de la admisión como afiliado conforme al artículo 7.

9. Podrá expulsarse a un observador si incumple de forma sustancial las obligaciones que le imponen los presentes estatutos y no rectifica su incumplimiento en un plazo de sesenta días a partir de la recepción de una notificación por escrito del Director Ejecutivo, o si causa o amenaza con causar una perturbación grave en el funcionamiento del EMBRC-ERIC según determine una resolución aprobada por la Asamblea General conforme al artículo 15, apartado 10, de los estatutos.

10. La decisión de expulsar a un observador se tomará después de haberle dado la oportunidad de impugnar tal decisión y de exponer su defensa ante la Asamblea General. La Asamblea General precisará las modalidades de aplicación de la presente disposición en el reglamento interno.

11. Los observadores que se retiren o a cuya condición de observadores se ponga término no tendrán derecho a restitución o reembolso de las contribuciones aportadas, ni a pretensión alguna sobre los activos del EMBRC-ERIC.

12. La condición de observador podrá renovarse dos veces previa solicitud por escrito y decisión favorable conforme al artículo 10, apartado 6, de los estatutos.

CAPÍTULO 3
Disposiciones financieras
ARTÍCULO 11
Recursos del EMBRC-ERIC

1. La Asamblea General decidirá los recursos del EMBRC-ERIC, que podrán comprender:

a) las contribuciones de los afiliados y de los observadores con arreglo al artículo 12 de los estatutos;

b) los ingresos procedentes de los servicios y de los derechos de propiedad intelectual;

c) las subvenciones y otros recursos, dentro de los límites y en los términos aprobados por la Asamblea General; y

d) cualesquiera otras contribuciones, tales como donaciones, acordadas por la Asamblea General.

2. El afiliado anfitrión proporcionará la prima de alojamiento indicada en el anexo 5.

ARTÍCULO 12
Principios aplicables a las contribuciones de los afiliados y los observadores

1. Los afiliados, los observadores y las organizaciones intergubernamentales aportarán contribuciones anuales al EMBRC-ERIC.

2. El nivel de la contribución de los afiliados, los observadores y las organizaciones intergubernamentales se establecerá para un ciclo presupuestario quinquenal y será aprobado por la Asamblea General, siguiendo los procedimientos indicados en el artículo 15, apartado 9, letras c) y d), de los estatutos y en el anexo 4.

3. Las contribuciones en especie solo se tendrán en cuenta cuando constituyan contribuciones al EMBRC-ERIC efectivas y cuantificables, incluido el personal cedido, que hayan sido acordadas por la Asamblea General. La Asamblea General acordará, de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos, el sistema contable, así como las normas para la aceptación de contribuciones en especie y la evaluación de su valor.

4. Las contribuciones se aportarán en la divisa del afiliado anfitrión.

5. El valor de las contribuciones en especie se tendrá en cuenta al calcular las contribuciones monetarias aportadas durante el mismo período de tiempo, a fin de calcular: i) la suma total de las contribuciones aportadas durante el año en cuestión; y ii) la proporción específica aportada por cada afiliado al importe total de las contribuciones.

6. Los observadores deberán abonar un 50 % de la tasa anual correspondiente a los afiliados, en forma de contribución monetaria basada en los principios y el método de cálculo establecidos en el anexo 4. El EMBRC-ERIC no podrá modificar unilateralmente el nivel de la contribución de un observador.

ARTÍCULO 13
Principios presupuestarios, contabilidad y auditoría

1. El ejercicio financiero del EMBRC-ERIC coincidirá con el año civil.

2. Todas las partidas de ingresos y gastos del EMBRC-ERIC se incluirán en las estimaciones que deben establecerse para cada ejercicio financiero y se consignarán en el presupuesto.

3. La Asamblea General velará por que los recursos del EMBRC-ERIC se utilicen de conformidad con los principios de buena gestión financiera.

4. El presupuesto deberá elaborarse y ejecutarse, y las cuentas presentarse, con arreglo a los principios de transparencia.

5. Las cuentas del EMBRC-ERIC serán auditadas anualmente e irán acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio financiero anterior. La Asamblea General aprobará el nombramiento y la duración de un auditor externo, así como las cuentas auditadas y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio financiero anterior, en un plazo de seis meses a partir del final de cada ejercicio financiero.

6. El EMBRC-ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación aplicable en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

ARTÍCULO 14
Impuestos

Las exenciones del IVA basadas en el artículo 143, apartado 1, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo 1 y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo 2 se limitarán a las adquisiciones realizadas por el EMBRC-ERIC y sus afiliados para uso oficial y exclusivo del EMBRC-ERIC, y siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente para las actividades no lucrativas del EMBRC-ERIC en consonancia con sus actividades. Las exenciones del IVA se limitarán a las adquisiciones por importes superiores a 300 EUR. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 12 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo 3 se limitarán a las adquisiciones realizadas por el EMBRC-ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente para las actividades no lucrativas del EMBRC-ERIC en consonancia con sus actividades y que su importe exceda de 300 EUR.

1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

2 Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 77 de 23.3.2011, p. 1).

3 Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen de los impuestos especiales y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).

CAPÍTULO 4
Gobernanza y Gestión
ARTÍCULO 15
La Asamblea General

1. La Asamblea General será el órgano rector del EMBRC-ERIC y estará compuesta por los delegados de los afiliados y los observadores. La Asamblea General tomará las decisiones sobre cualquier asunto que sean necesarias para cumplir la misión del EMBRC-ERIC.

2. La Asamblea General se reunirá al menos una vez al año y será responsable de la supervisión general de la estrategia, la gobernanza y el desarrollo científico del EMBRC-ERIC. La Asamblea General será convocada por su presidente. Una mayoría de afiliados podrá pedir que se celebre una reunión de la Asamblea General.

3. Cada afiliado y cada observador del EMBRC-ERIC participarán en las reuniones de la Asamblea General con un máximo de dos delegados, debida y previamente autorizados a tal efecto mediante carta dirigida al presidente de la Asamblea General. Cada afiliado y cada observador designarán a dos delegados: un científico y un administrador, en los términos que decidan el afiliado o el observador en cuestión. Cada delegado será nombrado por un período determinado de tiempo de conformidad con el reglamento interno, nombramiento que el afiliado o el observador en cuestión podrán rescindir mediante carta dirigida al presidente de la Asamblea General.

4. La Asamblea General elegirá a un presidente y dos vicepresidentes entre las delegaciones de los afiliados. El vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia y en caso de conflicto de intereses. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por un mandato no superior a dos años. Se permitirá la reelección una sola vez para un segundo mandato no superior a dos años.

5. La Asamblea General podrá establecer órganos subsidiarios, cuya existencia y responsabilidades se establecerán en el reglamento interno.

6. En las reuniones de la Asamblea General habrá quorum si están representados dos tercios de los afiliados, ya sea de modo presencial, ya por teléfono, por videoconferencia o por otros medios prácticos que determine el reglamento interno.

7. Los afiliados podrán estar representados y delegar su voto, siempre que se extienda debidamente el correspondiente poder notarial, con un máximo de dos afiliados representados por afiliado presente.

8. La Asamblea General se esforzará al máximo por lograr un consenso en todas las decisiones. A falta de consenso, para aprobar una decisión será necesaria una mayoría simple de afiliados presentes o representados, salvo en el caso de las decisiones a las que se refiere el artículo 15, apartados 9 y 10, de los estatutos.

9. Los siguientes asuntos se decidirán por unanimidad de los afiliados, presentes o representados:

a) la liquidación del EMBRC-ERIC;

b) las propuestas relativas a la admisión, la denegación y la terminación de la condición de afiliado u observador y de la participación de organizaciones intergubernamentales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 11 del Reglamento relativo a los ERIC y de conformidad con el artículo 12, apartados 1 y 2, de los estatutos; la lista de afiliados y observadores de los anexos 1 y 2 será actualizada por el Director Ejecutivo;

c) las propuestas relativas a la admisión, la denegación y la terminación de la participación de organizaciones intergubernamentales y a sus contribuciones, que se decidirán caso por caso de conformidad con el artículo 12, apartados 1 y 2, de los estatutos;

d) el ciclo presupuestario y las contribuciones de los afiliados, los observadores y las organizaciones intergubernamentales; cuando no pueda tomarse una decisión sobre el ciclo presupuestario y las contribuciones en dos votaciones consecutivas efectuadas en reuniones separadas, la decisión se tomará con una mayoría de tres cuartos en una tercera votación celebrada en una reunión consecutiva;

e) el diseño de la estrategia general del EMBRC-ERIC;

f) las propuestas de modificación de los estatutos.

10. Los siguientes asuntos estarán sujetos a una mayoría de dos tercios de los afiliados, presentes o representados:

a) la elección del presidente y el vicepresidente de la Asamblea General;

b) el nombramiento y el cese del Director Ejecutivo;

c) la aprobación de la revisión periódica del programa científico, con arreglo al artículo 23 de los estatutos;

d) la aprobación del estado financiero anual con arreglo al artículo 13 de los estatutos;

e) la aprobación del sistema de contabilidad, el presupuesto anual y la revisión financiera a medio plazo;

f) la aprobación de los principios de administración financiera del EMBRC-ERIC, incluida la contabilidad de las contribuciones en especie, así como la aceptación y la evaluación de las contribuciones en especie de conformidad con los artículos 13 y 14 de los estatutos;

g) la aprobación del reglamento interno;

h) la aprobación de las políticas, en especial las políticas de datos y de difusión de conformidad con los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de los estatutos;

i) la aprobación de cualquier decisión de participar en proyectos y respaldar iniciativas bajo la denominación EMBRC-ERIC;

j) las políticas en materia de propiedad intelectual con arreglo al artículo 21 de los estatutos;

k) la aprobación de una decisión sobre la definición de lo que se considera una perturbación grave a tenor del artículo 8, apartado 2, de los estatutos;

l) la aprobación de las decisiones sobre la definición del mandato y el nombramiento de los miembros de los órganos subsidiarios a los que se refiere el artículo 19 de los estatutos.

ARTÍCULO 16
El Director Ejecutivo

1. El Director Ejecutivo será el máximo responsable ejecutivo y el representante legal del ERIC-EMBRC.

2. El Director Ejecutivo será nombrado por la Asamblea General, que asimismo determinará su cometido. Los términos y las condiciones del nombramiento se detallarán en el reglamento interno.

3. El papel del Director Ejecutivo consistirá en lo siguiente:

a) representar al EMBRC-ERIC;

b) proponer decisiones estratégicas, técnicas, científicas, jurídicas, presupuestarias y administrativas a la Asamblea General;

c) hacerse responsable de la dirección y la administración del EMBRC-ERIC;

d) hacerse responsable de la preparación y la aplicación de las decisiones y los programas aprobados por la Asamblea General;

e) hacerse responsable de la administración y la gestión cotidianas del EMBRC-ERIC, incluida la dirección de la Secretaría y el nombramiento de su personal;

f) hacerse responsable de la coordinación de la cartera de proyectos e iniciativas;

g) asegurarse de que el Comité de Nodos, los nodos y los operadores actúen conforme al mandato establecido en los acuerdos de nivel de servicios, al reglamento interno y al artículo 17 de los estatutos;

h) proponer puntos para el orden del día de las reuniones de la Asamblea General;

i) elaborar y presentar el informe anual de actividades para su aprobación por la Asamblea General, según se indica en los artículos 13 y 20 de los estatutos;

j) proponer y organizar las reuniones del Consejo Consultivo de Ciencia e Innovación del EMBRC-ERIC para la evaluación del programa científico conforme al artículo 23 de los estatutos;

k) proponer y organizar las reuniones del Consejo de Ética del EMBRC-ERIC para la política de ética conforme al artículo 26 de los estatutos;

l) organizar y desarrollar la estrategia del EMBRC-ERIC acerca de la colaboración con otras infraestructuras de investigación;

m) evaluar y entrevistar a los candidatos a afiliados y observadores, a fin de proponer su admisión en el EMBRC-ERIC;

n) presidir el Comité de Nodos y delegar en sus representantes la garantía de la aplicación de las decisiones del EMBRC-ERIC en cada nodo del EMBRC;

o) efectuar un seguimiento de los objetivos estratégicos y de desarrollo definidos por la Asamblea General, así como de la aplicación y la ejecución de los proyectos en consonancia con la misión del EMBRC-ERIC.

4. En particular, el Director Ejecutivo deberá presentar a la Asamblea General, en el primer trimestre de cada ejercicio financiero, una declaración de las cuentas del ejercicio financiero anterior, auditadas con arreglo al artículo 13 de los estatutos. Los detalles de tal declaración se establecerán en el reglamento interno.

5. El Director Ejecutivo deberá presentar a la Asamblea General, antes de que finalice el mes de noviembre y conforme a lo dispuesto en el reglamento interno:

a) un informe sobre la labor llevada a cabo durante el año;

b) un proyecto de programa de trabajo para el año siguiente;

c) el presupuesto previsto para el siguiente ejercicio financiero.

6. El Director Ejecutivo estará en todo momento facultado para establecer grupos de trabajo que le ayuden en sus actividades de conformidad con el reglamento interno.

ARTÍCULO 17
Comité de Nodos

1. El Comité de Nodos estará compuesto por un representante de cada nodo, designado por su respectivo operador.

2. El Comité de Nodos estará presidido por el Director Ejecutivo, que contará con el respaldo de un vicepresidente elegido por mayoría simple entre sus miembros.

3. El Director Ejecutivo delegará en el Comité de Nodos la garantía de la aplicación de las decisiones del EMBRC-ERIC en cada nodo del EMBRC. Por lo que respecta a la uniformidad, la coherencia y la estabilidad de los servicios de la infraestructura, y a la coordinación, los procedimientos, las herramientas y las prácticas de los nodos, formulará propuestas para mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios prestados en los nodos.

4. El Comité de Nodos funcionará conforme al mandato establecido en el reglamento interno.

5. El Comité de Nodos tendrá un papel, carente de poder ejecutivo, de apoyo al Director Ejecutivo.

6. Los funcionarios de enlace actuarán bajo la responsabilidad de los directores de los nodos; su papel se describirá con todo detalle en el reglamento interno, y sus servicios estarán sujetos a acuerdos de nivel de servicio.

ARTÍCULO 18
La Secretaría

1. La Secretaría se encargará, bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo, de la administración y la gestión generales del EMBRC-ERIC, y prestará los siguientes servicios de apoyo:

a) asistencia al Director Ejecutivo en la ejecución del programa de trabajo del EMBRC-ERIC;

b) punto central para la comunicación con las partes interesadas y la coordinación de los nodos;

c) coordinación de las actividades multinodo, incluidas las actividades de desarrollo conjuntas y los intercambios de personal;

d) organización de todas las reuniones de gobernanza y gestión;

e) administración y gestión del portal de acceso de usuarios;

f) gestión de las actividades del EMBRC-ERIC, incluida la infraestructura electrónica;

g) promoción, comunicación y comercialización del EMBRC-ERIC.

2. La Secretaría estará directamente subordinada al Director Ejecutivo.

3. Las actividades realizadas por la Secretaría y su modus operandi se detallarán en el reglamento interno.

ARTÍCULO 19
Los órganos subsidiarios

1. Los órganos subsidiarios del EMBRC-ERIC serán el Consejo Consultivo de Ciencia e Innovación, el Consejo de Ética y otros que pueda establecer la Asamblea General.

2. La composición y el mandato de los órganos subsidiarios serán aprobados por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos, y se fijarán con más detalle en el reglamento interno.

3. Cada órgano subsidiario deberá reunirse al menos una vez al año. La Asamblea General podrá pedir al presidente de un órgano subsidiario que convoque reuniones para considerar cuestiones que deba resolver y formular recomendaciones al respecto.

CAPÍTULO 5
Presentación de informes a la Comisión
ARTÍCULO 20
Presentación de informes a la Comisión

1. El EMBRC-ERIC elaborará un informe anual de actividades en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. El informe será de acceso público.

2. El EMBRC-ERIC informará a la Comisión de cualquier circunstancia que amenace con comprometer seriamente su existencia, con obstaculizar seriamente la realización de sus tareas o con impedirle cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento relativo a los ERIC.

CAPÍTULO 6
Políticas
ARTÍCULO 21
Derechos de propiedad intelectual

1. El Director Ejecutivo diseñará, previa consulta con el Consejo Consultivo de Ciencia e Innovación, la política de derechos de propiedad intelectual del EMBRC-ERIC en relación con la identificación, la asignación, la protección, la gestión y el mantenimiento de tales derechos, así como con las actividades de transferencia de tecnología derivadas de ellos, y la someterá a la aprobación de la Asamblea General.

2. La política de propiedad intelectual del EMBRC-ERIC regulará los derechos de propiedad y uso en el seno del EMBRC-ERIC, así como de cara a terceros y a los socios contractuales, garantizando un uso conforme y leal con modelos justos de compensación por las aportaciones y la propiedad intelectuales de cualquier participante en el EMBRC-ERIC.

3. Ninguna disposición de los presentes estatutos podrá interpretarse de modo que afecte a los derechos de propiedad intelectual y a las políticas de los operadores en esta materia, según determinen las disposiciones legislativas y reglamentarias pertinentes de los afiliados y los acuerdos internacionales de los que sean parte.

4. Los derechos de propiedad intelectual que genere, cree, obtenga o desarrolle el personal del EMBRC-ERIC se otorgarán al EMBRC-ERIC, que será su titular.

5. La política de derechos de propiedad intelectual del EMBRC-ERIC será aprobada por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos y se anexará al reglamento interno.

ARTÍCULO 22
Política de acceso, política de datos y política de difusión

1. El Director Ejecutivo someterá a la aprobación de la Asamblea General las políticas del EMBRC-ERIC de acceso, datos y difusión relativas al modo en que el EMBRC-ERIC dará acceso a la cartera de servicios y de plataformas de investigación, ecosistemas marinos, recursos biológicos e infraestructuras electrónicas.

2. El acceso al EMBRC-ERIC estará abierto a todo tipo de usuarios, de todos los países europeos y no europeos, aunque no necesariamente de forma gratuita. Las solicitudes se someterán a un proceso racionalizado que incluirá comprobaciones de la elegibilidad y la viabilidad. La descripción técnica y científica del EMBRC-ERIC proporciona más detalles sobre las condiciones para el acceso de los usuarios.

3. Se hará un seguimiento del acceso y se medirá la satisfacción de los usuarios mediante un mecanismo para recoger sus opiniones, como parte del aseguramiento de la calidad, con vistas a la mejora continua del acceso y los servicios.

4. El EMBRC-ERIC promoverá la interoperabilidad y la normalización de las infraestructuras electrónicas para hacer frente a grandes volúmenes de datos generados de diversa índole, y desarrollará o adoptará protocolos, herramientas y pericia en materia de tratamiento de datos aceptados por la comunidad interesada.

5. El EMBRC-ERIC promoverá los principios de fuente abierta y acceso abierto con relación a los datos, y fomentará la transferencia de conocimientos y la difusión de datos e información estableciendo vínculos con las iniciativas europeas existentes que sean pertinentes con respecto a los datos medioambientales y biológicos y a la bioinformática, tales como Elixir y LifeWatch ERIC, y con colecciones de datos reconocidas como EurOBIS, Emodnet, Pangaea, GEOSS y Copernicus.

6. La política de acceso, la política de datos y la política de difusión del EMBRC-ERIC serán aprobadas por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos y se anexarán al reglamento interno.

ARTÍCULO 23
Política de evaluación científica

1. Cada tres años se llevará a cabo un análisis científico de las actividades, los servicios y las plataformas del EMBRC-ERIC, análisis que estará coordinado por el Director Ejecutivo y se presentará a la Asamblea General.

2. La política de evaluación científica del EMBRC-ERIC será aprobada por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos y se anexará al reglamento interno.

ARTÍCULO 24
Política de empleo

1. El EMBRC-ERIC practicará, como empleador, una política de igualdad de oportunidades. Los procedimientos de selección de los candidatos a puestos de trabajo del EMBRC-ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades.

2. Los contratos de empleo cumplirán las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables de los países en los que el personal lleve a cabo sus actividades.

3. El EMBRC-ERIC anunciará todas las ofertas de empleo y establecerá un plazo adecuado para la recepción de solicitudes.

4. El EMBRC-ERIC no ofrecerá ningún puesto a ningún candidato antes de que transcurra dicho plazo.

5. La política de empleo será aprobada por la Asamblea General, se anexará al reglamento interno y se publicará en el sitio web del EMBRC-ERIC.

6. La política de empleo se regirá por las leyes del afiliado anfitrión.

ARTÍCULO 25
Política de contratación pública

1. El Director Ejecutivo preparará, para su aprobación por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos, las normas detalladas sobre los procedimientos y los criterios de contratación pública.

2. La política de contratación pública del EMBRC-ERIC respetará los principios de transparencia, proporcionalidad, reconocimiento mutuo, igualdad de trato, competencia y no discriminación.

3. En el marco de su política de contratación pública, el EMBRC-ERIC publicará en su sitio web sus procedimientos de licitación para productos y servicios, de contratación pública y de publicación de licitaciones conforme a la legislación de la Unión.

4. La política de contratación pública del EMBRC-ERIC será aprobada por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos y se anexará al reglamento interno.

ARTÍCULO 26
Política de ética

1. El EMBRC-ERIC adoptará la política de ética que deberá seguirse en el transcurso de sus actividades.

2. El EMBRC-ERIC se esforzará por facilitar a los usuarios el acceso a material biológico y genético marino recogido en el territorio bajo soberanía de los países de la Unión o fuera del territorio de la Unión, y por proporcionarles tal material, respetando los marcos jurídicos internacionales, europeos y nacionales en materia de acceso, reparto de beneficios y utilización ética de los animales para experimentación científica, y siguiendo su política de derechos de propiedad intelectual. El EMBRC-ERIC se esforzará por ayudar a los usuarios y a los nodos a cumplir los distintos marcos jurídicamente vinculantes y su política de derechos de propiedad intelectual.

3. La política de ética del EMBRC-ERIC será aprobada por la Asamblea General de conformidad con el artículo 15, apartado 10, de los estatutos y se anexará al reglamento interno.

CAPÍTULO 7
Varios
ARTÍCULO 27
Duración

1. El EMBRC-ERIC se establecerá por un período inicial que finalizará el 31 de diciembre de 2040.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de los estatutos, el EMBRC-ERIC continuará existiendo por períodos sucesivos de cinco años después del período inicial si así lo establece la correspondiente decisión de la Asamblea General con arreglo al artículo 15, apartado 9, de los estatutos.

ARTÍCULO 28
Liquidación

1. La liquidación del EMBRC-ERIC será consecuencia de una decisión de la Asamblea General con arreglo al artículo 15, apartado 9, de los estatutos.

2. El Director Ejecutivo deberá notificar por escrito a la Comisión, en un plazo de diez días:

a) la decisión de liquidación de la Asamblea General; y

b) la conclusión del procedimiento de liquidación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de los estatutos, los eventuales activos y pasivos restantes tras el pago de los activos o las deudas del EMBRC-ERIC se repartirán entre los afiliados en proporción a su contribución acumulada al EMBRC-ERIC en el momento de la disolución.

4. El EMBRC-ERIC dejará de existir el día en que la Comisión publique el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ARTÍCULO 29
Modificación de los estatutos

1. Las propuestas de modificación de los estatutos aprobadas por la Asamblea General se presentarán a la Comisión de conformidad con el artículo 11 del Reglamento.

2. El Director Ejecutivo deberá mantener actualizados los estatutos. Los estatutos estarán disponibles en el sitio web del EMBRC-ERIC y en su sede estatutaria.

ARTÍCULO 30
Lengua

El inglés será la lengua de trabajo del EMBRC-ERIC y se utilizará en todos los asuntos oficiales, en todas las comunicaciones oficiales internas y, en la medida de lo posible y salvo que sea practicable otra cosa, en toda la correspondencia cotidiana. Podrá utilizarse la lengua del afiliado anfitrión para las comunicaciones entre su administración y el EMBRC-ERIC.

ARTÍCULO 31
Litigios

1. Los afiliados y los observadores intentarán por todos los medios resolver de forma amistosa los litigios que puedan surgir de la interpretación o aplicación de los presentes estatutos.

2. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los afiliados y los observadores en relación con el EMBRC-ERIC, y entre los afiliados o los observadores y el EMBRC-ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión Europea.

3. A los litigios entre el EMBRC-ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión Europea en materia de competencia jurisdiccional. En los casos no cubiertos por el Derecho de la Unión Europea, el Derecho del afiliado anfitrión determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

ANEXO 1
Lista de afiliados del EMBRC-ERIC

País (u organización intergubernamental o internacional)

Representado por

Entidad representante del nodo

Bélgica

Service Public de programmation Politique scientifique (BELSPO);

Departement Economie, Wetenschap en innovatie (EWI);

Service public de Wallonie, Direction générale opérationnelle de l’Economie, de l’Emploi & de la Recherche (DG06)

Francia

Universidad de París VI

Grecia

Hellenic Centre for Marine Research (HCMR)

Israel

Ministerio de Ciencia y Tecnología

Italia

Stazione Zoologica Anton Dohrn

Noruega

The Research Council of Norway

Portugal

Centro de Ciências do Mar (CCMAR), Universidad del Algarve

España

Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación

Reino Unido

Marine Scotland

ANEXO 2
Lista de observadores del EMBRC-ERIC

País (u organización intergubernamental o internacional)

Representado por

Entidad representante del nodo

N.N.

ANEXO 3
Presupuesto y contribuciones de los afiliados y los observadores del EMBRC-ERIC 4 para el ciclo presupuestario inicial

En euros

2018

2019

2020

2021

2022

Total

Francia5

649.128

649.128

649.128

649.128

649.128

3.245.640

Reino Unido

92.136

92.136

92.136

92.136

92.136

460.680

Italia

78.787

78.787

78.787

78.787

78.787

393.935

España

68.275

68.275

68.275

68.275

68.275

341.375

Israel

59.868

59.868

59.868

59.868

59.868

299.340

Bélgica

64.398

64.398

64.398

64.398

64.398

321.990

Noruega

80.610

80.610

80.610

80.610

80.610

403.050

Grecia

52.523

52.523

52.523

52.523

52.523

262.615

Portugal

52.592

52.592

52.592

52.592

52.592

262.960

Total

1.198.317

1.198.317

1.198.317

1.198.317

1.198.317

5.991.585

4 La contribución de los observadores equivaldrá al 50 % de la contribución de los afiliados.

5 Incluida la prima de alojamiento.

ANEXO 4
Principios para el cálculo de la contribución monetaria anual de los afiliados y los observadores del EMBRC-ERIC 6

6 La contribución de los observadores equivaldrá al 50 % de la contribución de los afiliados.

El presupuesto anual del EMBRC-ERIC se sufragará con las contribuciones de sus afiliados. Las contribuciones anuales de los afiliados se calculan sobre la base de un modelo mixto a tanto alzado/basado en el PIB/basado en el PIB per cápita. Se utiliza la siguiente fórmula:

1

Donde:

α: % a tanto alzado (60 %).

β: % basado en el PIB (20 %).

ϒ: % basado en el PIB per cápita (20 %).

N: número de afiliados del EMBRC-ERIC.

T: presupuesto total menos la contribución en efectivo de prima de alojamiento.

Los datos del PIB correspondientes a los países de la UE y Noruega se han tomado de los datos anuales de Eurostat de 2014.

El PIB per cápita correspondiente a los países de la UE y Noruega se ha calculado a partir de los datos anuales del PIB de Eurostat y los datos de población de Eurostat.

Los datos del PIB correspondientes a Israel se han tomado de los datos anuales del Banco Mundial de 2014.

El PIB per cápita correspondiente a Israel se ha calculado a partir de los datos anuales del PIB del Banco Mundial y los datos de población del Banco Mundial.

El cambio de los datos del PIB de Israel de USD a EUR se ha calculado con arreglo a los tipos de cambio USD/EUR del Banco Central Europeo del 31 de diciembre de 2014.

ANEXO 5
Prima de alojamiento con arreglo al artículo 11, apartado 2, de los estatutos

En euros

Prima de alojamiento

Personal de la sede del EMBRC-ERIC

Funcionamiento de la sede, incluidos los gastos generales de sus locales y las tareas administrativas del anfitrión

Otro personal de apoyo a la sede del EMBRC-ERIC

Total

En especie

140.000

120.000

260.000

En efectivo

240.000

60.000

300.000

Total

240.000

200.000

120.000

560.000

* * *

Los presentes Estatutos entraron en vigor, de forma general y para España, el 23 de febrero de 2018, día de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (L 51/17) de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/272 de la Comisión, de 20 de febrero de 2018, sobre la creación del Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos. Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EMBRC-ERIC).

Madrid, 20 de junio de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/06/2018
  • Fecha de publicación: 02/07/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de junio de 2018.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación internacional
  • Francia
  • Investigación científica
  • Mar
  • Organismo y agencia CE
  • Recursos naturales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid