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Documento BOE-A-2018-8926

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2017 del Convenio colectivo de Philips Ibérica, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2018, páginas 65062 a 65063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-8926
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/12/(18)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta que contiene la revisión salarial para 2017 del Convenio colectivo de la empresa Philips Ibérica, SAU (Código de convenio n.º 90014612012003), que fue suscrita con fecha 21 de abril de 2017 por la Comisión negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA INCREMENTO SALARIAL HealthTech (21-04-2017)

Asistentes

Representación Empresa:

Lourdes García Salmones.

Naiara Riesco Hierro.

Adelaida Sánchez Rodríguez.

Representación Trabajadores:

Luis Gonzaga Díez Arechavala.

Antonio Jover De Lope.

Orden del día

La RE inicia la reunión retomando la última propuesta de la RT, enviada por mail el 6 de abril, que planteaba una subida salarial del 1,7% con garantía del IPC real.

La RE indica que no puede aceptar esa propuesta ya que en la dirección existe una gran preocupación por la volatilidad de la economía y las previsiones existentes a día de hoy, sobre la evolución del IPC, recuerda además los grandes resultados obtenidos el año pasado que nos ha permitido obtener un premio de gestión excepcional gracias al buen trabajo de todos, pero también debido, en gran medida, a una gestión responsable y cauta y un control de los gastos adecuada, por este motivo y avanzado en su propuesta la RE plantea un 1,4% con un IPC topado con un máximo de un 1,9%

La RT indica que no puede aceptar ninguna propuesta, por parte de la empresa, que tope o limite la garantía del IPC real. Añade, que este planteamiento, que no ha variado desde la última reunión mantenida, lo considera una ruptura de la Negociación Colectiva y de la impecable relación y trayectoria mantenida a lo largo de más de 40 años en nuestra empresa, y de los 27 Convenios Colectivos negociados anteriormente. Además, expresa que nuestro Convenio de Empresa es la evolución y mejora del Convenio Sectorial del Comercio del Metal, en el que se basa fundamentalmente.

La RT indica que siempre se ha tomado la referencia del IPC sin ningún tipo de tope o limitación y solo en una ocasión se ha suspendido esa referencia. La RT entiende que esta negociación es continuación de lo que ya se había negociado para los dos últimos años, y que por tanto no es aceptable hacer un planteamiento radicalmente distinto y que en caso que la RE insistiera por ese camino se verían en la obligación de recurrir a una mediación y arbitraje ante el SIMA. De hecho, indican que en pasadas negociaciones ante el Organismo anterior, el espíritu fue siempre el de mantener dicha cláusula, no el de recuperarla provisionalmente, por el carácter histórico de los anteriores Convenios: pues si se suspendió temporalmente fue por mutuo acuerdo entre la RE y la RT por las condiciones económicas excepcionales que en su momento lo propiciaron.

Tras un receso para analizar la posición de la RT, la RE propone aceptar la reactivación para este año de la cláusula del IPC sin establecer ningún tope, manteniendo el fijo del 1,4% de incremento. La RT comenta que para la próxima revisión del Convenio será el escenario donde plantear cualquier otro tipo de cambio y negociación, ya que lo que se debe de revisar únicamente en esta ocasión es el asunto salarial para este año 2017, e indican que ya están estudiando el Convenio Colectivo para en su debido momento contemplar una revisión y adecuación a los nuevos tiempos ya que en muchos aspectos podría considerarse desfasado y obsoleto.

Finalmente, la RT acepta las siguientes condiciones económicas para el año 2017: 1,4% de incremento con garantía del IPC real.

Sin más temas que tratar se levanta la sesión.–Representación Trabajadores, Antonio Jover De Lope.–Representación Empresa, Lourdes García Salmones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2018
  • Fecha de publicación: 28/06/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de junio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7431).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad
  • Electrónica

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