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Documento BOE-A-2018-8791

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Università degli Studi Suor Orsola Benicasa, para una estancia de formación, en el Taller de Restauración de Pintura del Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2018, páginas 64606 a 64609 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-8791

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado (MNP) y la Università degli Studi Suor Orsola Benicasa, han suscrito, con fecha 11 de mayo de 2018, un Convenio, para una estancia de formación, en el Taller de Restauración de Pintura del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Università degli Studi Suor Orsola Benicasa para una estancia de formación en el Taller de Restauración de Pintura del Museo Nacional del Prado

En Madrid, a 11 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, con CIF Q-2828018-H, actuando en nombre y representación del citado Museo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.I. del Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

De otra parte, la Università degli Studi Suor Orsola Benicasa, entidad pública y sin ánimo de lucro dedicada a la Educación Superior, a través del Prof. Lucio D´Alessandro, en virtud de las atribuciones conferidas como Decano de la Universidad.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto, y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad,

EXPONEN

Primero.

Que la Università degli Studi Suor Orsola Benicasa, en adelante USSOB, a través de su Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, está interesada en promover cuantas iniciativas favorezcan la formación de sus estudiantes en los ámbitos de la Conservación y la Restauración, y para ello promueve la realización de estancias e intercambios en instituciones y museos relacionados con sus colecciones que cuenten con Departamentos de Restauración y Conservación.

Segundo.

Que el Museo del Prado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 46/23 del Museo del Prado, en su artículo 3, del capítulo I, tiene como fines impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Tercero.

Que el Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la USSOB goza de gran prestigio nacional e internacional y tiene acreditada la enseñanza de la conservación y restauración de bienes culturales.

Cuarto.

Que en concordancia con lo apuntado en los expositivos anteriores, la USSOB propone al MNP, una estancia de un estudiante de su institución en el taller de Restauración de Pintura del MNP.

En consecuencia ambas partes acuerdan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este Convenio articular la colaboración de la USSOB y del MNP para la estancia de un estudiante de la USSOB en el taller de Restauración de pintura del MNP.

La USSOB enviará a Laura Dello Ioio, para una estancia en el Taller de Restauración de Pintura del MNP, con el fin de completar sus conocimientos sobre restauración bajo la supervisión de Enrique Quintana, Coordinador Jefe del Área de Restauración del MNP.

Segunda. Ámbito.

Las actividades se desarrollarán en las dependencias de Restauración del Edificio Jerónimos del MNP, y edificios habilitados en su entorno con este fin.

Tercera. Período de vigencia.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con su firma por las partes y será eficaz desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y estará en vigor hasta la finalización de la estancia, según lo indicado en la cláusula cuarta.

Cuarta. Duración de las actividades formativas.

El período de duración de la estancia será de tres meses, desde el comienzo del 14 de mayo al 14 de agosto de 2018. El horario será de 9.00 a 15.00 h, de lunes a jueves, y el viernes de 9.00 a 14.30 h.

Laura Dello Ioio, observará las reglas y normativas de seguridad del MNP en interés del correcto funcionamiento de la Institución.

La relación del estudiante con el Museo del Prado no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, sin que del mismo se derive obligación de carácter laboral alguna para el MNP.

Quinta. Participación de la NYU y del MNP.

La USSOB correrá con todos los gastos derivados de la estancia de Laura Dello Ioio en el MNP. La estudiante deberá tener un seguro o póliza contratada para cubrir los posibles riesgos que entrañen los medios técnicos a emplear en las tareas asignadas, así como las contingencias de enfermedad y accidente durante su estancia en el Museo. La USSOB será responsable de verificar este extremo. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al MNP por los posibles riesgos que entrañen los medios técnicos empleados durante su formación complementaria. El primer día de su estancia el estudiante deberá facilitar copia de la póliza de seguro.

Por su parte, el MNP contribuirá con el acceso a los diferentes talleres de Restauración, Gabinete Técnico y Laboratorio de Análisis, la utilización de los recursos materiales y el asesoramiento técnico bajo la dirección de Enrique Quintana. Del mismo modo, podrá hacer uso de la biblioteca del Centro de Estudios en el Casón del Buen Retiro.

Además, el MNP se encargará de facilitar a Laura Dello Ioio, el acceso a las instalaciones mediante la entrega de una tarjeta de seguridad que deberá ser devuelta al finalizar su estancia. Esta misma tarjeta le facilitará el acceso al comedor de empleados.

Sexta. Confidencialidad.

Laura Dello Ioio, guardará confidencialidad sobre cualquier asunto, documentación y datos que pueda conocer en el desarrollo de su estancia, y reciban este tratamiento en la institución.

Si a su regreso a la USSOB quisiera realizar cualquier conferencia, charla, curso, etc. sobre lo aprendido en el MNP y con material del MNP, deberá solicitar el oportuno permiso. Dicha autorización no podrá ser denegada sin mediar una justificación razonable.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por las personas que designan las partes firmantes. Esta comisión velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio e intentará resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.

Octava. Causas de Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

a) Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta, no obstante, que habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

b) Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán las que las partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.

c) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el contrato, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Novena. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Décima. Jurisdicción y ley aplicable.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento de acuerdo con la legislación española como ley aplicable. En el supuesto de no llegar a un convenio, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, que se extiende a un solo efecto y en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por la Università degli Studi Suor Orsola Benicasa, Lucio D´Alessandro.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir.

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