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Documento BOE-A-2018-8789

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea y el Centro Cultural Coreano en España, con motivo de la organización de la exposición "Viaje del Tiempo", en el Museo Nacional de Artes Decorativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2018, páginas 64595 a 64601 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-8789

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea y el Centro Cultural Coreano en España, han suscrito, con fecha 28 de mayo de 2018, un Convenio, con motivo de la organización de la Exposición «Viaje del Tiempo», en el Museo Nacional de Artes Decorativas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea y el Centro Cultural Coreano en España con motivo de la organización de la exposición «Viaje del Tiempo» en el Museo Nacional de Artes Decorativas

En Madrid, a 28 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, designado mediante el Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio, en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c, de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De una segunda parte, el Sr. Choi Bonghyun, mayor de edad, con documento de identidad de Corea 601016-1916810, en calidad del director de la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea, con domicilio social en 53, Yulgok-ro, Jongno-gu, de Seúl en la República de Corea, en nombre y representación de esta entidad, y conforme a la carta de nombramiento de representación otorgado por la misma.

Y de una tercera parte, el Sr. Yi Chongyul, mayor de edad, con documento de identidad Y5857042Z en calidad del director del Centro Cultural Coreano en España, localizado en Paseo de la Castellana, 15, 28046 de Madrid, España, en nombre y representación de dicha entidad, y conforme a la carta de poder de representación otorgado por la misma.

En representación de cada institución correspondiente, las partes se reconocen mutuamente su plena competencia y capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración en nombre de las instituciones a las que representan y a tal efecto:

EXPONEN

I. Que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

II. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene entre sus principales objetivos la difusión y promoción del arte, por medio de la organización y promoción de exposiciones y otros eventos similares para la difusión de la cultura en los museos de titularidad estatal y gestión exclusiva del Ministerio, como el Museo Nacional de Artes Decorativas.

III. Que el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, establece en su artículo 2, apartado c) que es función de los museos, entre otras, la organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del museo.

IV. Que el Museo Nacional de Artes Decorativas, desempeña, entre otras, las funciones de mostrar de manera destacada la evolución histórica de las artes decorativas y del diseño, y organizar actividades de difusión relacionadas con estas materias.

V. Que la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea es una entidad gubernamental dependiente del Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo de la República de Corea, establecida con el fin de facilitar la promoción y el desarrollo de la cultura relacionada con la artesanía y diseño del país. La fundación tiene entre sus objetivos lograr una mayor incorporación de las artesanías coreanas en la vida cotidiana de la gente, en la industria nacional y en el plano internacional, y para ello, se organizan proyectos de diversas índoles tales como exposiciones o intercambios internacionales, que contribuirán a desarrollar la artesanía y el diseño como una industria importante para la economía nacional, generando un alto valor agregado.

VI. La Fundación de Artesanía y Diseño de Corea ejecuta proyectos de diversos ámbitos, incluyendo los relacionados a muestras para apoyar el desarrollo y la distribución de artículos artesanales para la venta, programas educativos y de intercambio internacional con la finalidad de posibilitar una transmisión creativa de la cultura artesanal y fomentar el desarrollo de la cultura de diseño en Corea.

VII. La Fundación aspira a forjar una cultura de la artesanía y del diseño, basada en un enfoque tradicional de la vida cotidiana y una perspectiva local de proyección internacional, dirigida al público general, para contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas y a difundir internacionalmente la belleza singular de los estilos coreanos de la artesanía y el diseño.

VIII. Que el Centro Cultural Coreano en España es un órgano público perteneciente al Servicio de Cultura e Información de Corea (Korean Culture and Information Service) bajo el Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo de la República de Corea. El citado centro representa la sección cultural de la Embajada de la República de Corea en España, encontrándose dedicado a dar a conocer la cultura coreana en ese país y fortalecer la cooperación e intercambios en el sector cultural y artístico.

IX. Que las tres partes –la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea (en Seúl) y el Centro Cultural Coreano en España - han proyectado la realización de una exposición titulada «Viaje del Tiempo».

A tal fin las partes acuerdan su colaboración con sometimiento a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, la Fundación de Artesanía y Diseño de la República de Corea y el Centro Cultural Coreano en España para la organización de la exposición temporal «Viaje del Tiempo».

La exposición será diseñada de acuerdo al proyecto del director de la exposición designado por la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea, y será planificada y coordinada por el Museo Nacional de Artes Decorativas y el Centro Cultural Coreano en España.

Segunda. Calendario y sede.

La exposición tendrá lugar del 5 de abril al 24 de junio de 2018, en el Museo Nacional de Artes Decorativas, calle Montalbán, 12, 28014 Madrid. España.

Tercera. Derechos y obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Museo Nacional de Artes Decorativas se compromete a:

– Proporcionar el espacio adecuado para la exposición en el Museo Nacional de Artes Decorativas.

– Programar la exposición, aprobar el proyecto junto con el equipo de la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea y del Centro Cultural Coreano en España, supervisar y, en su caso, aprobar, los proyectos expositivo y museográfico y planificar la instalación, montaje y desmontaje de la exposición, en colaboración con el equipo de la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea y del Centro Cultural Coreano en España.

– Proporcionar la seguridad de la exposición y el control de visitantes.

– Asumir el mantenimiento y la gestión de la sala, el coste de funcionamiento y el servicio público prestado en la exposición.

– Ofrecer materiales museográficos de apoyo, complementarios a los específicos de la exposición, en la medida de sus posibilidades. Producir la señalización exterior de la exposición.

– Aprobar la imagen gráfica y realizar la invitación de la exposición, en colaboración con la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea y del Centro Cultural Coreano en España. Realizar el dossier de presentación de la exposición y dar difusión a través de los canales habituales del museo.

– Colaborar con su personal técnico en el montaje y desmontaje de la exposición.

– Realizar el control del estado de los objetos a su entrega y devolución, con su personal técnico, conjuntamente con el equipo designado por la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea y del Centro Cultural Coreano en España.

– Notificar de forma inmediata cualquier incidencia sobrevenida sobre el estado de conservación, daño o pérdida de los objetos expuestos a la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea y del Centro Cultural Coreano en España.

– No transferir o prestar ninguno de los objetos a cualquier otra persona o institución.

– Comunicar la titularidad y créditos completos de la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea y del Centro Cultural Coreano en España, en todos los agradecimientos, notas de prensa, invitaciones, carteles, cartelas, paneles de crédito, y otros materiales relacionados con la exposición.

– Colaborar con la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea y el Centro Cultural Coreano en España en la difusión en los medios de comunicación y a través de los canales habituales del Ministerio.

– Facilitar a la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea y al Centro Cultural Coreano en España las visitas guiadas y programadas para grupos o actos protocolarios que soliciten durante todo el periodo expositivo.

– Enviar a la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea y al Centro Cultural Coreano en España un dossier de prensa con las informaciones publicadas relacionadas con la exposición.

– Promover la invitación de autoridades de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, y supervisar y en su caso, aprobar la realización de actividades en el acto de inauguración.

– Colaborar, con sus medios habituales, con la celebración de eventos paralelos y complementarios.

– Revisar los textos traducidos al español en todos los materiales relativos a la exposición, incluyendo los de salas y materiales impresos).

– Constituir el equipo técnico que, formado por representantes de cada una de las partes, coordine todas las actuaciones de la exposición previstas en el presente convenio.

Con carácter general se señala que:

– El Ministerio difundirá la exposición en los medios de comunicación y a través de sus canales habituales.

– La entrada a la exposición será gratuita, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

– El horario de la exposición será el mismo que el horario habitual de apertura del museo.

Cuarta. Derechos y obligaciones de la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea, Seúl.

– Diseñar el proyecto expositivo y planear sus contenidos.

– Diseñar y elaborar la imagen de la exposición, los elementos gráficos y materiales publicitarios. Ofrecer la traducción de todos los materiales al español.

– Asumir la producción de los contenedores museográficos específicos, soportes para la exposición, soportes de gráfica expositiva, instalar iluminación adicional y paneles provisionales en caso necesario y pintar.

– Asumir el embalaje, transporte, montaje y desmontaje de todas las obras y sus soportes y la conservación de los embalajes en espacios externos al Museo Nacional de Artes Decorativas durante el periodo de exposición.

– Financiar el montaje y desmontaje; incluidos la pintura de salas, el alquiler de equipos y el material audiovisual, si fuese necesario.

– Suscribir un seguro a todo riesgo que cubra la totalidad de los objetos expuestos para su transporte y exposición.

– Diseñar los eventos paralelos y otras actividades. Invitar a los artesanos a participar.

– Manipular las piezas con su personal e instalarlas en sus soportes en el proceso de montaje y desmontaje, con apoyo del personal del Museo Nacional de Artes Decorativas. En la instalación y el desmontaje de la exposición los objetos deberán ser manejados por el personal autorizado, salvo que se precise por emergencia o por designación de dicho museo.

– Ceder de forma gratuita los derechos de reproducción de las imágenes de los bienes culturales pertenecientes a su colección durante el periodo que dure la exposición para fines divulgativos.

– Asumir el coste de la publicación de carácter divulgativo sobre la exposición.

– Designar a los profesionales que participarán en el equipo técnico que coordine todas las actuaciones de la exposición previstas en el presente convenio.

Quinta. Derechos y obligaciones del Centro Cultural Coreano en España.

– Coordinar el trabajo entre el Museo Nacional de Artes Decorativas y la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea.

– Revisar los textos traducidos al español en todos los materiales relativos a la exposición, incluyendo los de salas y materiales impresos (tarea común del Museo Nacional de Artes Decorativas y el Centro Cultural Coreano en España).

– Programar y realizar el acto de inauguración, contratar espectáculos e Invitar a personalidades al dicho evento.

– Apoyar las actividades promocionales de la exposición en España.

– Aportar la traducción simultánea o consecutiva, si fuera necesaria, para la inauguración, montaje, desmontaje, ejecución de la exposición, consultas de trabajo, y cualesquiera relaciones que se establezcan entre las personas que participen en la organización de la exposición.

– Designar a los profesionales que participarán en el equipo técnico que coordine todas las actuaciones de la exposición previstas en el presente convenio.

Sexta. Publicidad y difusión.

En todas las ediciones de publicidad, carteles, invitaciones, anuncios, catálogo, página web y otro material de difusión o educativos relacionados con la exposición, así como en cualquier otro lugar en que se mencione la Muestra, deberán figurar los créditos institucionales de ambas partes, en igualdad de condiciones.

Todas las partes deberán aprobar previamente las pruebas de dichas ediciones de publicidad y el resto del material impreso.

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio de colaboración podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio de colaboración.

Séptima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las tres partes constituirán una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

Los representantes de la citada Comisión serán: Dña. Sofía Rodríguez Bernis, directora del Museo Nacional de Artes Decorativas en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España; el Sr. Choi Bonghyun, director de la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea en Seúl; y el Sr. Yi Chongyul, director del Centro Cultural Coreano en España.

Serán funciones de esta Comisión:

− Velar por el cumplimiento de este convenio.

− Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula octava de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Décima. Protección de datos personales.

En materia de protección de datos se actuará conforme a la normativa en vigor relacionados con esta materia durante la ejecución de los servicios y especialmente con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos Personales.

Undécima. Cesión.

Ninguna de las partes firmantes podrá ceder, transferir o subrogar los derechos y obligaciones previstos en el presente Convenio a ningún tercero sin el previo consentimiento, expreso y escrito de la/s otra/s parte/s.

Dicha cesión no será eficaz salvo y hasta que dicho consentimiento sea otorgado por la/s parte/s cedida/s a su entera discreción, el cual no podrá ser denegado de forma no razonable, y el adquirente propuesto facilite a dicha parte un compromiso directo a su favor, de forma aceptable, expresando que el adquirente observará y cumplirá las obligaciones que se le ceden con arreglo al presente Convenio.

Duodécima. Modificaciones y nulidad parcial.

Ninguna alteración del presente Convenio de colaboración será válida salvo si se efectúa por escrito y es suscrita por las partes, y seguirá el procedimiento de autorización establecido para la suscripción de Convenios en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La invalidez o inejecutabilidad de cualquier previsión o estipulación del presente Convenio de colaboración no afectará a, ni impedirá la permanencia en vigor de la parte restante del mismo.

Decimotercera. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la firma de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta 1 de julio de 2018.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimoquinta. Extinción y resolución del convenio.

1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

La finalización del convenio no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un periodo máximo de dos meses y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Decimosexta. Régimen económico.

Cada parte asumirá sus propios costos incurridos en relación con la negociación, preparación y ejecución de este convenio.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver, con carácter previo a cualquier otra vía, mediante negociación amistosa en una atmósfera de mutuo respeto.

De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–Por la Fundación de Artesanía y Diseño de Corea, el Director, Choi Bonghyun.–Por el Centro Cultural Coreano en España, el Director, Yi Chongyul.

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