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Documento BOE-A-2018-8782

Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión y tablas salariales para el 2017 del VIII Convenio colectivo de la empresa Iberia, LAE, SA, Operadora, S. Unipersonal y sus tripulantes pilotos.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2018, páginas 64555 a 64561 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-8782
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/12/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para el 2017 del VIII Convenio colectivo de la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., Operadora, S. Unipersonal y sus tripulantes pilotos (código de convenio n.º 90002650011982), publicado en el BOE de 27/05/2014, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 21 de febrero de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de SEPLA, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve,

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de junio de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE IBERIA Y LA SECCIÓN SINDICAL DE SEPLA EN IBERIA

En representación de Iberia L.A.E., S.A. Operadora S.U.:

Don Luis Pérez Capitán.

Don Ángel Fernández Sánchez.

Doña Patricia Valcárcel Barajas.

En representación de la Sección Sindical de SEPLA en Iberia:

Don José Luis Fernández Aparicio.

Don Alfonso de Echavarría Vázquez.

Don Ignacio Melero Larrocha.

En Madrid, a las 16:00 horas del día 21 de febrero de 2018, se reúnen los representantes de Iberia y de la Sección Sindical de SEPLA en Iberia, que al margen se relacionan, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 132 del VIII Convenio Colectivo establece que con efectos de 1 de enero de 2017 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la escala recogida en el citado artículo y referenciada al ratio EBIT/Ingresos de Iberia en 2017.

Segundo.

Que en función del ratio EBIT/Ingresos de Iberia en el año 2017 corresponde un 1,00% de incremento sobre la masa salarial consolidado del colectivo de Tripulantes Pilotos.

Tercero.

Que el último párrafo del artículo 132 del VIII Convenio Colectivo faculta a la Dirección de la Compañía y a la Sección Sindical de SEPLA en Iberia para que establezcan la distribución del importe global resultante de la revisión salarial anterior que, en su caso, corresponda aplicar, incorporándose a las tablas salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del VIII Convenio Colectivo de Tripulantes Pilotos.

Con base a lo anterior, las partes

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las tablas salariales para el año 2017, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2017.

Segundo.

En consecuencia con lo anterior, las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos para el año 2017, son los que figuran en el anexo a la presente Acta.

Dichas tablas, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado, anulan y sustituyen a las vigentes hasta el momento, y forman parte integrante del VIII Convenio Colectivo de Tripulantes Pilotos.

Aquellos conceptos que no figuren en dicho anexo mantienen sus importes actuales.

Tercero.

Que la actualización de dichas tablas se producirá en la próxima nómina del mes de marzo de 2018, en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados en las citadas tablas, con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2017.

Y en prueba de conformidad con todo lo antecede, ambas partes firman la presente Acta y anexo en el lugar y fecha indicados.

Nueva Tabla Salarial Tripulantes Pilotos

Niveles

1D

1C

1B

1A

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

Sueldo base.

989,57

989,57

989,57

989,57

989,57

989,57

989,57

989,57

989,57

989,57

989,57

989,57

989,57

989,57

789,67

Prima razón viaje garantizada (70 Horas).

3.774,53

3.539,20

3.318,50

3.069,91

2.818,61

2.553,85

2.285,79

2.014,36

1.548,55

1.364,52

1.168,63

900,34

497,44

213,38

90,04

Precio hora atípica.

49,66

46,57

43,66

40,39

37,09

33,60

30,08

26,50

20,38

17,95

15,38

11,85

6,55

2,81

1,18

Precio h. vuelo adicionales desde 71 (inclusive) en adelante.

46,08

43,21

40,54

37,48

34,43

31,19

27,90

24,59

18,90

16,55

14,14

11,72

6,48

2,78

1,17

Precio horas hasta 156,54 horas Act. Lab. (1. Bloque).

24,11

22,61

21,20

19,61

18,01

16,31

14,60

12,87

9,89

8,72

7,47

5,75

3,18

1,36

0,58

Precio horas desde 156,55 horas Act. Lab. En adelante (2. Bloque).

28,34

26,57

24,90

23,04

21,16

19,17

17,19

15,12

11,62

10,16

8,69

7,18

3,97

1,71

0,72

Efectividad de 1 de enero de 2017.

El valor de las horas atípicas que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57%.

El valor de las horas reales base que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57% (tripulante enfermo o con reducción de la garantía.

El valor de las horas de actividad aérea en tierra que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57%.

El valor de las horas de Act. Lab. (1 Bloque) que exceda de la garantía tendrá un incremento del 19,57% (tripulante enfermo o con reducción de la garantía).

ANEXO N.º 1
Dietas por destacamentos (anexo 4-I, VIII C.C.)

Tripulantes Pilotos

Nacionales: 39,01 euros.

Extranjeras:

A. Básico: 89,64 U.S.D.

B. 125 por 100: 112,05 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.

C. 112 por 100: 100,40 U.S.D.

Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela, Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.

D. 95 por 100: 85,16 U.S.D.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100: 71,71 U.S.D.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Indemnización por destinos inferiores a 2 años (anexo 4-II, VIII C.C.)

Tripulantes Pilotos

Nacionales: 28,90 euros.

Extranjeras:

A. Básico: 76,23 U.S.D.

B. 125 por 100: 95,29 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.

C. 112 por 100: 85,38 U.S.D.

Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela,Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.

D. 95 por 100: 72,42 U.S.D.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100: 60,98 U.S.D.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Indemnización por destinos superiores a 2 años (anexo 4-III, VIII C.C.)

Tripulantes Pilotos

Nacionales: 20,43 euros.

Extranjeras:

A. Básico: 53,77 U.S.D.

B. 125 por 100: 67,21 U.S.D.

Las cuantías citadas serán de aplicación a los siguientes países: Estados Unidos, Puerto Rico, Países de África Ecuatorial, Arabia Saudí, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos y Egipto.

C. 112 por 100: 60,22 U.S.D.

Se aplicarán a los países siguientes: Austria, Filipinas, Francia, Perú, Italia, Alemania, Holanda, Canadá, Cuba, República Dominicana, Suecia, Venezuela,Finlandia, Costa Rica, Brasil y Dinamarca.

D. 95 por 100: 51,08 U.S.D.

Se aplicarán a: Argentina, Bélgica, Luxemburgo, México, Suiza, Grecia y Paraguay.

E. 80 por 100: 43,02 U.S.D.

Siendo de aplicación a los países que siguen: Irlanda, Uruguay, Portugal y Colombia.

Nota: Los países que no tengan un índice establecido, se les aplicará la básica.

Efectividad: 1 de enero de 2017.

Efectividad 1 de enero de 2017

Primas de responsabilidad de Comandante anexo 1B VIII C.C.

Grupo 1: 2.110,89 euros.

Grupo 2: 2.282,09 euros.

Grupo 1: Todos aquellos aviones que estén definidos por la Industria como de Corto y Medio radio y que operen como tales en nuestra red. A estos efectos, queda incluido en este Grupo la flota B757 y B767 que tienen la consideración de flota única, mientras el número de unidades de este avión sea dos o n.º inferior.

Grupo 2: Todos aquellos aviones que estén definidos por la Industria como de Largo radio, a excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior para el B767.

Los Comandantes de las flotas B757/767 y A-300 a los que se refiere el punto 5 del Acta de Comisión negociadora de VI C.C. de fecha 28/01/2000 seguirán percibiendo hasta que progresen al Grupo 2 la cantidad de 2.125,43 euros.como prima de comandante.

Prima de responsabilidad de Copiloto anexo 1C VIII C.C.

Copiloto: 136,43 euros.

Grat. Cop. Senior: 54,78 euros.

Renuncia a la recogida anexo 4-V VIII C.C.

194,76 euros.

Fondo solidario anexo 3 VIII C.C.

Niveles 1D-8: 26,18 euros.

Nivel 9: 14,46 euros.

Nivel 10: 6,20 euros.

Nivel 11: 1,77 euros.

Consecución beneficios acta aneja VIII C.C.

Durante la vigencia del VI Convenio Colectivo y ligado a la consecución de Beneficios, la Compañía aportará una cantidad anual equivalente a:

258,92 euros por cada tripulante piloto.

143,05 euros por cada tripulante piloto.

61,37 euros por cada tripulante piloto.

17,48 euros por cada tripulante piloto.

Al Fondo Solidario de Pilotos. Esta cantidad tendrá tratamiento independiente de la Masa Salarial.

Gratificación complementaria anexo 1E, VIII C.C.

1D: 2.349,60 euros.

1C: 2.203,09 euros.

1B: 2.065,72 euros.

1A: 1.911,02 euros.

1: 1.754,55 euros.

2: 1.589,73 euros.

3: 1.422,88 euros.

4: 1.253,91 euros.

5: 963,98 euros.

6: 849,36 euros.

7: 727,45 euros.

8: 318,81 euros.

9: 176,13 euros.

10: 75,56 euros.

11: 21,52 euros.

Prima de productividad anexo 1D, VIII C.C.

Comandantes: 746,74 euros.

Copilotos NV 1D-9: 527,13 euros.

Copilotos NV 10: 278,83 euros.

Copilotos NV 11: 35,58 euros.

Fondo consecución objetivos acta aneja VIII C.C.

1D: 982,30 euros.

1C: 921,03 euros.

1B: 863,63 euros.

1A: 798,94 euros.

1: 733,53 euros.

2: 664,63 euros.

3: 594,87 euros.

4: 524,25 euros.

5: 403,01 euros.

6: 355,09 euros.

7: 304,13 euros.

8: 234,32 euros.

9: 204,18 euros.

10: 142,93 euros.

11: 117,41 euros.

Dietas por desplazamiento anexo 4-IV, VIII C.C.

Nacional: 113,09 euros.

Extranjero: 145,69 U.S.D. o 99,65 euros.

Gratificación mayores 60 años anexo 2 apartado B

1.897,81 euros.

Plus Imaginaria

153,14 euros.

Importe reserva-rescisión especial 60-65 años anexo 2 apartado C

3.795,64 euros.

Importe prima Comandante anexo 10

20.928,62 euros.

Indemnización anual de vestuario

1.057,45 euros.

Nivel

Base calculo 2017 F. Social y Mutual

Euros

1D

5.696,63

1C

5.415,18

1B

5.151,31

1A

4.854,09

1

4.553,59

2

4.237,00

3

3.916,47

4

3.591,91

5

3.034,95

6

2.814,85

7

2.580,63

8

2.259,82

9

1.248,55

10

535,58

11

0,00

Esta base se verá incrementada con las primas consolidadas que procedan en cada caso, incrementadas si es prima de comandante en un 16,03% y si es de copiloto en un 17,71%.

Asimismo la base se incrementara por cada trienio en 89 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2018
  • Fecha de publicación: 26/06/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5540).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Pilotos de aviación
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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