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Documento BOE-A-2018-8724

Resolución de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para el fomento de la normalización en maquinaria agrícola y fertilizantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2018, páginas 64365 a 64370 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-8724

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 9 de marzo de 2018, entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Asociación Española de Normalización para el fomento de la normalización en maquinaria agrícola y fertilizantes, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de junio de 2018.–El Director General de Producciones y Mercados Agrarios, Fernando Miranda Sotillos.

ANEXO
Convenio entre el ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Asociación Española de Normalización para el Fomento de la Normalización en Maquinaria Agrícola y Fertilizantes

En Madrid, a 9 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Cabanas Godino, Secretario General de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 320/2014, de 5 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, conforme a las atribuciones que le confiere el punto 1.b) del capítulo I de la Orden APM/1330/2017, de 28 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

De otra parte, D. Javier García Díaz, Director General de la Asociación Española de Normalización (en adelante, UNE), con sede social en Madrid, Calle Génova 6 y N.I.F. G 78216819, en virtud de escritura de poder otorgada ante notario de Madrid D. José María Rivas Díaz, el día 13 de diciembre de 2017, señalada con el número 3.140 de orden de su protocolo.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA), actúa conforme al artículo 149.1.13.ª y 149.1.16.ª de la Constitución, por el que se reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.

Que el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, establece en el apartado e) de su artículo 8.1, que le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, (en adelante DGPMA) entre otras funciones la de desarrollar las competencias del departamento relacionadas con los medios de producción agrarios y con su utilización y, entre otros, la maquinaria agrícola y los fertilizantes, y en el apartado f) de su artículo 9.1, que le corresponde a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, entre otras funciones, las correspondiente a la sanidad vegetal, lo que incluye el uso sostenible en materia de productos fitosanitarios, y, por ende, la maquinaria precisa para su aplicación.

Tercero.

Que desde el 1 de enero de 2017, el organismo español de normalización tiene como denominación social «Asociación Española de Normalización», usándose como nombre «UNE» y que UNE es una asociación privada, independiente y sin carácter lucrativo entre cuyos fines se incluyen las actividades relacionadas con la elaboración de normas nacionales.

Este cambio responde al acuerdo 2.1 tomado por la Asamblea General de AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) en su reunión del día 27 de abril de 2016, por el que se aprueban los estatutos de la Asociación Española de Normalización, en el marco de las acciones llevadas a cabo para definir el nuevo modelo institucional. Los mencionados estatutos se desarrollan siguiendo al Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Que UNE fue inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 1 de Julio de 2016 de acuerdo al Artículo 22 de la Constitución y al Ley Orgánica 1/2001, de 22 de marzo, y que, a través del desarrollo de normas técnicas contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios y así, a generar uno de los valores más apreciados de la economía actual: la confianza.

Cuarto.

Que UNE, según la disposición adicional primera del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial, queda reconocida como Organismo de Normalización de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho Real Decreto y que tiene por objeto, entre otros, la normalización de la maquinaria agrícola y forestal y los fertilizantes, enmiendas del suelo, medios de cultivo y bioestimulantes, lo cual realiza en el seno de sendos comités técnicos de Normalización que cuentan con representantes de toda la cadena de valor del producto.

Quinto.

Que, en virtud de lo expuesto en el punto cuarto, la Asociación representa a España en la Organización Internacional de Normalización (ISO) y en el Comité Europeo de Normalización (CEN) teniendo capacidad para crear los órganos técnicos de normalización nacionales de seguimiento de los Comités internacionales y europeos de interés para la industria y la administración españolas.

Sexto.

Que, tanto el sector de la maquinaria como el de los fertilizantes, se desenvuelven en un espacio comercial disperso y heterogéneo, generalmente muy atomizado en pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES), con clientes no siempre expertos en la valoración de estos productos o equipos, y con abundante presencia de intermediarios, todo ello inmerso en un mercado confuso, que necesita clarificarse mediante una «acreditación de calidades», para perfeccionar la transparencia informativa en beneficio del propio mercado y de los usuarios de equipos y productos.

Séptimo.

Que es de mutuo interés que los Poderes Públicos contribuyan al sostenimiento de la actividad de los medios de producción agrícolas, al existir compromisos internacionales establecidos y la necesidad objetiva de ordenar el sector en materia de normalización.

Octavo.

Que el establecimiento de un lenguaje común, para facilitar los intercambios comerciales y la práctica generalizada de análisis de ensayo contrastados que garanticen las prestaciones de los productos, son factores que contribuyen al fomento de la calidad, a la mejora de la competitividad entre empresas y, en definitiva, a una mayor fiabilidad de las prestaciones en beneficio del agricultor.

Noveno.

Que la Reglamentación técnica de la Unión Europea está cada vez más determinada por la política comunitaria de «Nuevo Enfoque», con la consiguiente demanda de Normas Europeas (EN) elaboradas por el Comité Europeo de Normalización en los campos de la maquinaria agrícola y en los fertilizantes, enmiendas, sustratos de cultivo y bioestimulantes.

Décimo.

Que, a tal fin, desde el año 1999, ha habido una estrecha colaboración entre AENOR y el MAPAMA, a través de Convenios, el último de los cuales fue suscrito el 30 de Octubre de 2014, cuya vigencia alcanza hasta el 31 de octubre de 2017.

Undécimo.

Que es de interés de ambas partes seguir fomentando la mejora de la calidad de los productos y equipos utilizados en el sector agrario, a fin de contribuir a un mayor ahorro y racionalidad en el uso de los medios de producción, en aras a la consecución de una agricultura sostenible.

Duodécimo.

Que ambas partes reconocen que una de las acciones mencionadas en el punto anterior es la elaboración de documentos normativos UNE en el marco de la Asociación con la participación de todos los grupos de interés y accesibles al público en general, una vez publicados.

Decimotercero.

Que ambas partes desean establecer las bases para la colaboración en el desarrollo de actividades que redunden en una mejora de los sectores de la maquinaria agrícola y forestal y de los fertilizantes, enmiendas del suelo, medios de cultivo y bioestimulantes españoles, algunas de las cuales se indican en las cláusulas de este Convenio.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto.

Que el objeto de presente Convenio es el desarrollo de un programa de normalización en los campos de actividad de los medios de producción agrícolas, en particular la maquinaria y equipos agrarios y los fertilizantes, enmiendas, sustratos de cultivo y bioestimulantes.

Cláusula segunda. Acciones.

En el marco del objeto de este Convenio, ambas partes consideran de interés las siguientes acciones:

– El desarrollo de documentos normativos UNE y actualización de los existentes en el marco de la Asociación en materias tales como aspectos de terminología, características funcionales y de eficacia, especificaciones, toma de muestras, métodos de ensayo (físicos, químicos, etc.) y condiciones de seguridad, almacenamiento, transporte, envasado y etiquetado.

– Promover la participación de todos los grupos de interés, tanto públicos como privados, que se consideren relevantes en los órganos técnicos de trabajo de la Asociación ya existentes o que se creen a tal efecto.

– Promover la participación de expertos españoles en Comités Técnicos, tanto de ISO como de CEN, que sean de referencia para temas de maquinaria agrícola y fertilizantes con el fin de defender la postura española en los proyectos de sus respectivos programas de trabajo.

– Dar cobertura a propuestas españolas de normas, u otras categorías de documentos, en CEN e ISO, tanto en la redacción de las mismas como en su defensa y liderazgo español en dichos foros.

– Apoyar la formación en materia de normalización para la plena participación y aprovechamiento de entidades en los Comités Técnicos de Normalización existentes en la Asociación o que se pudieran crear sobre maquinaria agrícola y fertilizantes (en la actualidad el CTN 68 y el CTN 142).

– Facilitar la realización de ejercicios piloto para la aplicación de los documentos normativos UNE elaborados, que puedan servir como escenario de prueba.

– Llevar a cabo acciones de difusión de los documentos normativos UNE como pueden ser eventos, publicaciones especiales o la adquisición de derechos de publicación de dichos documentos en la web del MAPAMA, entre otros.

– Traducir los documentos normativos UNE a otros idiomas cuando resulte útil para su difusión en otros mercados, más allá del nacional, y ello redunde en la mejora de los sectores productores españoles de estos medios de producción.

– Traducir los documentos normativos ISO al español en la medida que se consideren necesarios para el trabajo o el desarrollo de normas paralelas en España.

Cláusula tercera. Obligaciones de la DGPMA.

Por este Convenio-Marco, la DGPMA se compromete a asumir las obligaciones siguientes:

– Proponer fórmulas para acometer las acciones a las que hace referencia la Cláusula segunda, acordadas por ambas partes.

– Colaborar con UNE en las actividades que le demande a los efectos de conseguir los objetivos marcados en el presente convenio.

Cláusula cuarta. Obligaciones de UNE.

Por este Convenio-Marco, UNE se compromete a asumir las obligaciones siguientes:

– Proponer fórmulas para acometer las acciones a las que hace referencia la Cláusula segunda, acordadas por ambas partes.

– Colaborar con la DGPMA en las actividades que le demande para poder llevar a efecto las acciones que se acuerden.

Cláusula quinta. Evaluación económica.

El presente convenio está exento de contraprestaciones económicas para ambas partes.

Cláusula sexta. Seguimiento del convenio.

Se crea una Comisión de Seguimiento para el control de la aplicación del presente Convenio, designando para ella a dos técnicos de UNE, a los Secretarios de los dos Comités implicados, al Subdirector General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, actuando como presidente de esta Comisión con voto de calidad para los casos de empate y a dos técnicos de dicha Unidad, perteneciente al MAPAMA.

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

– Velar por el debido cumplimiento del presente Convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

– Realizar el seguimiento del Convenio de conformidad con las obligaciones asumidas por ambas partes y que se citan en las Cláusulas Tercera y Cuarta del mismo.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario, a petición de una de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso.

En todo lo no especialmente previsto en el Convenio, esta Comisión ajustará su actuación a lo señalado en el Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula séptima. Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable no se verá alterado por la realización de las actividades objeto del Convenio. El personal de la Asociación, continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.

Cláusula octava. Comienzo de efectos y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y durará hasta el 30 de noviembre de 2021. No obstante, podrá ser prorrogado por hasta un máximo de cuatro años, mediante la oportuna Acta de Prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de finalización del convenio, en su caso, por acuerdo expreso de las partes.

Cláusula novena. Resolución del convenio.

El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse a la otra parte de forma expresa y con, al menos, un mes de antelación. En el caso de resolución unilateral, las partes deberán cumplir sus respectivas prestaciones en curso, salvo acuerdo en contrario.

Se tendrán en cuenta como causas de extinción del Convenio, distintas a la terminación del plazo de duración, el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto, el mutuo acuerdo, el desistimiento y la decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo. Igualmente será causa de extinción el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del contrato o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Cláusula undécima. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes.

Cláusula duodécima. Propiedad intelectual.

La Asociación será la propietaria de los derechos de propiedad y titularidad de todas las normas que se realicen mediante este convenio.

Cláusula decimotercera. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio, tiene la consideración de los previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión establecida en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente Convenio en triplicado en el lugar y fecha indicados al comienzo.–Por el MAPAMA, la Ministra, P.D. (Orden APM 1330/2017, BOE de 04/01/2018), el S.G.A.A, Carlos Cabanas Godino.–Por UNE, Javier García Díaz.

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