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Documento BOE-A-2018-8693

Resolución de 11 de junio de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se designan miembros de la Mesa de Contratación.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2018, páginas 64162 a 64163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-8693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de contratos del Sector Público, establecen la necesidad de constituir una Mesa de Contratación como órgano de asistencia técnica especializada.

Dicha Mesa podrá tener carácter permanente, debiendo darse publicidad a su composición, tal y como establece el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.

En su virtud, y como órgano de contratación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2.e) del Real Decreto 461/2015, de 5 de junio («BOE» de 20 de junio), por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia, resuelvo:

Primero. La Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, actuará con carácter permanente en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.

Segundo. Composición de la Mesa.

1. La Mesa de Contratación estará compuesta con carácter permanente por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General de la Agencia, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por la persona titular de la División de Asesoría e Informes.

b) Vocales:

i. El titular del Departamento de Control del Dopaje, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el titular del Departamento de Educación e Investigación Científica.

ii. El titular del Laboratorio de Control del Dopaje, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un representante del Laboratorio de Control del Dopaje con nivel mínimo de titulado superior «G1».

iii. Un Abogado del Estado.

iv. Un Interventor de la Intervención Delegada en la Agencia.

c) Secretaria: El titular del Servicio del Área de Jurídico, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por la persona titular del Servicio Organización Administrativa y Régimen Interior.

2. La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. Tampoco podrá formar parte de la Mesa el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.

Tercero. Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con el apartado primero de esta Resolución, exijan su intervención.

2. Para la válida constitución de la Mesa de contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, el Abogado del Estado y el Interventor Delegado.

3. Tendrán voz y voto todos los miembros de la Mesa, excepto el titular de la secretaría y los asesores técnicos o expertos, que actuarán con voz pero sin voto.

4. El funcionamiento de este órgano se regirá por el régimen de los órganos colegiados previstos en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. En ningún caso los miembros de la Mesa podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, pueda realizarse en el seno de la misma.

Cuarto. Disposición derogatoria.

La presente Resolución deja sin efecto la Resolución de 27 de marzo de 2014.

Quinto. Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 2018.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/06/2018
  • Fecha de publicación: 23/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13.2.e) del Estatuto aprobado por Real Decreto 461/2015, de 5 de junio (Ref. BOE-A-2015-6835).
Materias
  • Agencias estatales
  • Deporte
  • Mesas de Contratación
  • Salud

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