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Documento BOE-A-2018-8692

Resolución de 5 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Opificio delle Pietre dure Scuola di alta Formazione e di Studio, para una estancia de formación, en el Departamento de Restauración del Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2018, páginas 64158 a 64161 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-8692

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado (MNP) y el Opificio delle Pietre dure Scuola di alta Formazione e di Studio, han suscrito, con fecha 17 de mayo de 2018, un Convenio, para una estancia de formación, en el Departamento de Restauración del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Opificio delle Pietre dure Scuola di alta Formazione e di Studio para una estancia de formación en el Departamento de Restauración del Museo Nacional del Prado

En Madrid, a 17 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte: D. Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, con CIF Q-2828018-H, actuando en nombre y representación del citado Museo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.I. del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

De otra parte: D. Marco Ciatti, Superintendente del Opificio delle Pietre Dure –Via degli Alfani, 78, 50121 Florencia, con número de identificación fiscal 80023870480, nacido en Prato (PO), el 1 de julio de 1955.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto, y proceden a suscribir el presente convenio y, de conformidad,

EXPONEN

Primero.

Que el Opificio delle Pietre Dure, en adelante OPD, a través de su Escuela de Alta Formación y Estudio, con respecto a la normativa vigente en la materia pretende promover las prácticas de formación y cualificación de sus estudiantes en los ámbitos de conservación y restauración de obras de arte.

Segundo.

Que el Museo del Prado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 46/2003, del Museo del Prado, en su artículo 3, del capítulo I, tiene como fines impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Tercero.

Que el Opificio Delle Pietre Dure goza de gran prestigio nacional e internacional y tiene acreditada la enseñanza de la conservación y restauración de bienes culturales.

Cuarto.

Que en concordancia con lo apuntado en los expositivos anteriores, la OPD propone al MNP, una estancia de un estudiante de su institución en el Departamento de Restauración de Pintura del MNP.

En consecuencia ambas partes acuerdan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto de este convenio es articular la colaboración de la OPD y del MNP para la estancia de un estudiante de la OPD en el taller de Restauración de Pintura del MNP.

La OPD enviará a Elisa Baronti, para una estancia con el fin de completar sus conocimientos sobre restauración bajo la supervisión de Enrique Quintana, Jefe del citado departamento del Museo.

Segunda. Ámbito.

Las actividades se desarrollarán en las dependencias de Restauración del Edificio Jerónimos del MNP, y edificios habilitados en su entorno con este fin.

Tercera. Validez, eficacia y período de vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con su firma por las partes y será eficaz desde el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y estará en vigor hasta la finalización de la estancia, según lo indicado en la cláusula cuarta.

Cuarta. Duración de las actividades formativas.

El período de duración de la estancia será de 1 mes y medio, desde el comienzo del 1 de agosto al 14 de septiembre de 2018. El horario será de 9.00 a 15.00 h, de lunes a jueves, y el viernes de 9.00 a 14.30 h.

Elisa Baronti observará las reglas y normativas de seguridad del MNP en interés del correcto funcionamiento de la Institución.

La relación del estudiante con el Museo del Prado no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, sin que del mismo se derive obligación de carácter laboral alguna para el MNP.

Quinta. Participación de la NYU y del MNP.

La OPD correrá con todos los gastos derivados de la estancia de Elisa Baronti, en el MNP. La estudiante deberá tener un seguro o póliza contratada para cubrir los posibles riesgos que entrañen los medios técnicos a emplear en las tareas asignadas, así como las contingencias de enfermedad y accidente durante su estancia en el Museo. La OPD será responsable de verificar este extremo. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al MNP por los posibles riesgos que entrañen los medios técnicos empleados durante su formación complementaria. El primer día de su estancia el estudiante deberá facilitar copia de la póliza de seguro.

La relación de Elisa Baronti con el MNP no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y el Museo del Prado no tendrá dicho carácter.

El MNP facilitará a la estudiante el acceso a los diferentes talleres de Restauración, Gabinete Técnico y Laboratorio de Análisis, la utilización de los recursos materiales y el asesoramiento técnico bajo la dirección de Enrique Quintana. Del mismo modo, podrá hacer uso de la biblioteca del Centro de Estudios en el Casón del Buen Retiro.

Además, el MNP se encargará de facilitar a Elisa Baronti, el acceso a las instalaciones mediante la entrega de una tarjeta de seguridad que deberá ser devuelta al finalizar su estancia. Esta misma tarjeta le facilitará el acceso al comedor de empleados.

Sexta. Confidencialidad.

Elisa Baronti, guardará confidencialidad sobre cualquier asunto, documentación y datos que pueda conocer en el desarrollo de su estancia, y reciban este tratamiento en la institución.

Si a su regreso a la OPD quisiera realizar cualquier conferencia, charla, curso, etc. sobre lo aprendido en el MNP y con material del MNP, deberá solicitar el oportuno permiso. Dicha autorización no podrá ser denegada sin mediar una justificación razonable.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por las personas que designan las partes firmantes. Esta comisión velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio e intentará resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.

Octava. Causas de Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

a) Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta, no obstante, que habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

b) Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán las que las partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.

c) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el contrato, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Novena. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Décima. Jurisdicción y ley aplicable.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento de acuerdo con la legislación española como ley aplicable. En el supuesto de no llegar a un convenio, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio, que se extiende a un solo efecto y en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.–Por Opificio delle Pietre Dure, Marco Ciatti.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir.

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