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Documento BOE-A-2018-86

Resolución de 19 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta por la que se constituye la Comisión Paritaria en el II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2018, páginas 440 a 443 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-86
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/19/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 6 de noviembre de 2017 en la que se constituye formalmente la Comisión Paritaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado (código de convenio n.º 99018195012010), publicado en el «BOE» de 6 de octubre de 2017, Acta que fue suscrita de una parte por la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE) en representación de las empresas del sector, y de otra por FEAPEN-CSI-F y FS-USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE CONSTITUCIÓN Y DE LA 1.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE NOTARIOS Y PERSONAL EMPLEADO

En Madrid, a 6 de noviembre de 2017,

REUNIDOS

De una parte, la representación de la Federación de Asociaciones Patronales de Notarios de España –FEDANE– (la «RE» o «FEDANE»):

Don José Ignacio Navas Olóriz, con DNI 02172538-G.

Don Antonio Pérez-Coca Crespo, con DNI 07453228-D.

Doña María del Pilar de Prada Solaesa, con DNI 01399972-P.

Como asesor de la RE asiste don Rafael Giménez-Arnau Pallarés, con DNI 07491187-H.

De otra parte, la representación de los trabajadores, las asociaciones y federaciones (la «RT») cuya relación se detalla a continuación:

FEAPEN-CSI-F:

Don Juan Carlos Martínez Ortega, con DNI 50035379-Y.

Don Jesús Francisco Fernández Diez, con DNI 30469863-S.

Don Alberto de la Vega López, con DNI 09010295-E.

Como asesor, don Pablo Urbanos Canorea (FEAPEN-CSI-F), con DNI 4612619-S, y don Juan Manuel López Vicente con DNI 51678399-K.

FS-USO:

Como asesor y actuando en nombre de don Juan Antonio Fernández Piqueras, con DNI 74342072-T, don Javier García del Cura, con DNI 53107860-D.

Ambas partes comparecen y, libre y voluntariamente, convienen exponer los siguientes

ANTECEDENTES Y ACUERDOS

Primero.

Que el pasado 6 de octubre de 2017 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», por Resolución de 21 de septiembre de idéntico año de la Dirección General de Empleo, el texto íntegro del II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado (el «Convenio»), suscrito el 24 de julio de dicho año por FEDANE, FEAPEN-CSI-F y FS-USO (código de convenio 99018195012010).

El artículo 13 (Comisión Paritaria) del referido Convenio establece y regula las normas de constitución y funcionamiento, además de las funciones, de la Comisión Paritaria del mismo.

Segundo.

Que, atendiendo a lo anterior, y a los efectos oportunos, las partes firmantes del Convenio, una vez publicado el mismo en el «BOE», acuerdan constituir formalmente la Comisión Paritaria del Convenio, para lo que nombran como titulares de la misma:

En representación de FEDANE, a doña María del Pilar de Prada Solaesa y a don Antonio Pérez-Coca Crespo.

En representación de FEAPEN-CSI-F, a don Juan Carlos Martínez Ortega.

En representación de FS-USO, a don Juan Antonio Fernández Piqueras.

Las partes designan como suplentes:

En representación de FEDANE, a don José Ignacio Navas Oloriz.

En representación de FEAPEN-CSI-F, a don Alberto de la Vega López.

En representación de FS-USO, a don Javier García del Cura.

Asimismo, las partes acuerdan designar para los cargos de Presidente y de Secretario, cargos que se turnarán entre las respectivas representaciones, a don Antonio Pérez-Coca y a don Juan Carlos Martínez Ortega.

Tercero.

Que, habiéndose acordado en el Convenio la revisión salarial para el año 2017, se consigna la Tabla Salarial y el Variable Adicional para el referido año 2017 en el documento Anexo, que forma parte integrante de la presente Acta a todos los efectos, todo ello para una mayor claridad.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando, en prueba de conformidad, la presente en la fecha y lugar en el inicio indicados.

Por la representación empresarial:

NOMBRE

FIRMA

Don José Ignacio Navas Olóriz, con DNI 02172538-G

Don Antonio Pérez-Coca Crespo, con DNI 07453228-D

Doña María del Pilar de Prada Solaesa, con DNI 01399972-P.

Por la representación social:

NOMBRE COMPLETO

SINDICATO

FIRMA

Don Juan Carlos Martínez Ortega, con DNI 50035379-Y

FEAPEN-CSI-F

Don Jesús Francisco Fernández Diez, con DNI 30469863-S

FEAPEN-CSI-F

Don Alberto de la Vega López, con DNI 09010295-E

Don Juan Antonio Fernández Piqueras, con DNI 74342072-T (representado a los efectos de la presente Acta por don Javier García del Cura, con DNI 53107860D)

FS-USO

Anexo al Acta de constitución y de la 1.ª reunión de la Comisión Paritaria

El II Convenio estatal de notarios y personal empleado publicado en el «BOE» el pasado 6 de octubre de 2017 acuerda en su artículo 22, y en sus Anexos número I.A y B, la siguiente revisión para el año 2017; a saber:

1. Tabla salarial aplicable en el año 2017.

La tabla salarial para el año 2017, a la cual ya se aplicó la revisión del 0,75%, es la recogida en el Anexo número I.A del Convenio, que se reproduce de nuevo a continuación:

Categoría

Salario Base

(euros por año)

Oficial Primero.

Grupo 1.º Subgrupo a)

Nivel 1

27.429,15

Nivel 2

25.965,02

Nivel 3

24.659,91

Grupo 1.º Subgrupo b)

Nivel 1

27.429,15

Nivel 2

25.965,02

Nivel 3

24.659,91

Oficial Segundo.

Grupo 2.º Subgrupo a)

Nivel 1

24.259,60

Nivel 2

23.179,33

Nivel 3

22.077,12

Auxiliar.

Grupo 2.º Subgrupo b)

Nivel 1

21.101,03

Nivel 2

19.137,89

Nivel 3

18.315,33

Copista.

Grupo 2.º Subgrupo c)

Nivel 1

18.106,96

Nivel 2

16.670,25

Nivel 3

16.034,15

Subalterno.

Grupo 3.º

Nivel 1

14.197,14

Nivel 2

13.857,14

Nivel 3

13.566,52

A partir de la nómina de noviembre de 2017 se aplicará la citada Tabla salarial. Los importes correspondientes a los atrasos que resultan de dicha revisión salarial fija, desde enero de 2017 hasta octubre de 2017, se abonarán, salvo en los casos en que opere la compensación y absorción, en un único pago, en la nómina del mes de noviembre del año 2017.

2. Variable adicional del 0,5%.

El variable adicional que se devenga en el año 2017, atendiendo a que se ha producido un incremento superior al 2% en 4 de los 5 grupos de instrumentos referidos en el artículo 22, del año anterior 2016 con respecto al año previo 2015, es el recogido en el Anexo número I.B del Convenio, el cual se reproduce a continuación:

Categoría

Euros para el año 2017

Oficial Primero.

Grupo 1.º Subgrupo a)

Nivel 1

136,12

Nivel 2

128,86

Nivel 3

122,38

Grupo 1.º Subgrupo b)

Nivel 1

136,12

Nivel 2

128,86

Nivel 3

122,38

Oficial Segundo.

Grupo 2.º Subgrupo a)

Nivel 1

120,40

Nivel 2

115,03

Nivel 3

109,56

Auxiliar.

Grupo 2.º Subgrupo b)

Nivel 1

104,72

Nivel 2

94,98

Nivel 3

90,89

Copista.

Grupo 2.º Subgrupo c)

Nivel 1

89,86

Nivel 2

82,73

Nivel 3

79,57

Subalterno.

Grupo 3.º

Nivel 1

70,46

Nivel 2

68,77

Nivel 3

67,33

Para las incorporaciones y bajas durante el año 2017 se tendrá derecho a dicho variable de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2017.

Como excepción a la regla general de compensación y absorción, este variable no será compensable ni absorbible en este año 2017.

El referido variable se abonará, en un único pago, en la nómina del mes de noviembre de 2017. No será consolidable ni se incorporará a la tabla salarial.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2017
  • Fecha de publicación: 03/01/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-11470).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Notarías

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