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Documento BOE-A-2018-8421

Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Intelectsearch + Nakupenda.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2018, páginas 62918 a 62920 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-8421

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Intelectsearch + Nakupenda, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Santiago Díez Rubio y doña Dolores Rodríguez-Arias Delgado, doña María-Iciar Díez Rodríguez-Arias, doña María-Fátima Díez Rodríguez-Arias y por la entidad Intelect Search S.L. Unipersonal con domicilio en Juan Bravo 25 1.º derecha B de Madrid, según consta en las escritura pública, otorgada ante el notario de Madrid don Luis Núñez Boluda el 13 de noviembre de 2017, con el número 1784 de su protocolo, con diligencia de subsanación de 21 de febrero de 2018.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Juan Bravo, 25, 1.º derecha letra B de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Cincuenta mil (50.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Persigue la mejora de la calidad de la educación y de la sanidad facilitando el acceso y la participación en las mismas de jóvenes, discapacitados y colectivos más vulnerables, promoviendo entre ellos el voluntariado activo.

Asimismo persigue la mejora de la asistencia social y la defensa de los derechos humanos, promoviendo y cooperando a tal fin en programas de la Iglesia Católica y de otras instituciones.

Quinto. Patronato y Cargos.

Presidente: Don Santiago Díez Rubio.

Vicepresidente: Doña María Dolores Rodríguez-Arias Salgado.

Secretaria: Doña María-Iciar Díez Rodríguez-Arias.

Vocal: Doña María-Fátima Díez Rodríguez-Arias.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Poderes.

En la misma escritura, los patronos debidamente constituidos dan poder solidario a don Santiago Díez Rubio, doña Dolores Rodríguez-Arias Delgado y a doña María-Iciar Díez Rodríguez-Arias. Del mismo modo, además de a los patronos citados, también se da poder mancomunado o conjunto, para que pueda ejercerse por dos cualesquiera de ellos, y también en los mismos términos a doña María-Fátima Díez Rodríguez-Arias.

Dichos poderes quedarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 19 y 21 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 de marzo de 2018.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Intelectsearch + Nakupenda, su Patronato y cargos dentro del mismo, junto con el apoderamiento indicado.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 10 de mayo de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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