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Documento BOE-A-2018-8379

Decreto 60/2018, de 15 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural el Palacio de los Condes de Osorno, en el término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres), con la categoría de Monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2018, páginas 62368 a 62380 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-8379

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de enero de 2014, con el número 2014206040000380, doña Isabel Hernández Romero solicita la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Palacio de los Condes de Osorno, situado en el término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres).

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado, entre otras, por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cultura.

En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo. Y es en el artículo 1.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se hace referencia a la protección del Patrimonio Histórico y Cultural cuando se indica que constituyen tal «todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes Inmuebles que pueden ser declarados de Interés Cultural, en el apartado a) define como Monumento, los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.»

Ha de significarse, a tales efectos, que tal y como se deduce de los informes emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, el Palacio de los Condes de Osorno es un edificio relevante, cuyos valores justifican su declaración, pues constituye uno de los escasos ejemplos de arquitectura palaciega del siglo XVI existente en la provincia de Cáceres fuera de los grandes núcleos de población del momento, siendo a su vez uno de los más interesantes de la región, ya que en él se aglutinan, además de elementos netamente italianos, otros que tienen que ver con la tradición constructiva extremeña y con el arte mudéjar.

Por otro lado, el Palacio de los Condes de Osorno se alza como el único vestigio, junto con el puente sobre el río Jerte de Galisteo, de la presencia en la región de Garci Fernández Manrique de Lara, el más insigne de los Condes de Osorno y del señorío de Galisteo, cuyos actos estuvieron impregnados del humanismo y el gusto renacentista imperante en la época, tal y como puso de manifiesto en sus construcciones.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por el órgano competente en materia de cultura. Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que será el que garantice la adecuada protección del mismo, el cual se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo».

De acuerdo con lo indicado en el informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, se procedió a la incoación del expediente por Resolución de la Secretaria General de Cultura de fecha 22 de febrero de 2017, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 53, de 16 de marzo de 2017.

La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Pasarón de la Vera (Cáceres) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para que constara en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar la anotación preventiva con el código de identificación 29796. También se procedió a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» número 97, de 24 de abril de 2017.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados en el procedimiento a quienes no se pudo practicar en el domicilio, mediante inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» número 230, de 23 de septiembre de 2017. Las alegaciones presentadas han sido atendidas en tiempo y forma.

Cumplimentando todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la misma, siendo ambos favorables. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2018, dispongo:

Artículo 1. Declaración.

Se declara Bien de Interés Cultural el Palacio de los Condes de Osorno en la localidad de Pasarón de la Vera (Cáceres), con la categoría de Monumento, de acuerdo con las especificaciones de los Anexos que se acompañan.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, 15 de mayo de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.

ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

Contexto Histórico

Vestigios arqueológicos confirman la existencia de asentamientos en el territorio que hoy ocupa Pasarón, desde época prerromana, pero la historia del municipio está ligada, como la de otros muchos pueblos de la Vera, al proceso repoblador que se da tras la Reconquista, con una fecha clave, la fundación de Plasencia, en 1186, bajo cuya jurisdicción quedará Pasarón.

En el siglo XIV, el municipio se convierte en señorío y el nombre de Pasarón aparece citado por primera vez en un Privilegio rodado, firmado por Alfonso XI en Almendral, con fecha del 2 de mayo de 1331, con el que se funda un señorío con las tierras de Torremenga, Garganta la Olla y Pasarón, haciéndole entrega del mismo a Alonso de la Cerda.

Su hija, doña Mayor Carrillo de Toledo, casada don Fernando Álvarez de Toledo, primer Conde de Oropesa, hereda el señorío. La sobrina de ésta se casa con Pedro Manrique, II Conde de Osorno y de Galisteo, padre del que sería el primer señor de Pasarón de este linaje.

De Mayor Carrillo de Toledo pasó el señorío a sus hijas. Pasarón queda entonces en manos de Francisca de Toledo, mujer de Gutiérrez de Solís, conde de Coria, quienes, tras perder el condado, se trasladan posiblemente a Pasarón de la Vera, siendo ellos los constructores del primitivo Palacio que luego se amplía.

El señorío será vendido al segundo Conde de Oropesa y señor de Jarandilla, Fernando de Toledo Álvarez de Toledo y, a su hermano, Luis de Toledo, quienes finalmente lo vendieron a Garci-Fernández Manrique de Lara, III Conde de Osorno y señor de Galisteo. De esta forma, Pasarón queda ligado al linaje de los Osorno desde 1531. Garci Fernández Manrique de Lara fue sin duda el más insigne de los condes de Osorno y, según los cronistas, uno de los privados y favoritos del emperador Carlos V, presidente de la Orden de Santiago y del de Indias, asistente y capitán general de Sevilla.

En 1546, se hace cargo del Señorío don Pedro Fernández Manrique de Lara y Luna al que sucederán don Garci Fernández Manrique de Lara (1569-1584), don Pedro Fernández Manrique de Lara y Enrique (1584-1589) y don Garcí Fernández Manrique de Lara y Zapata (1589-1635). Tras la muerte de este último sin sucesión, se produce el enfrentamiento por la heredad que se dilucida por una sentencia dictada por el Consejo de Cámara del Rey Felipe IV, el 4 de noviembre de 1642, a favor de don Alonso Manrique de las Infantas (1635-1662) que obtiene el Señorío de Galisteo junto a los Señoríos de Pasarón, Baños, Arquillo y Torremenga.

Al octavo Señor de Galisteo le sucede don Alonso Fernández Manrique de Lara Solís y Vivero (1635-1662) quien muere sin descendencia, por lo que el Señorío recae en su sobrino, don Marcos Fernández Manrique de Lara Solís y Vivero (1683-1710). El hijo de éste, don Juan Crisóstomo Fernández Manrique de Lara y Carvajal (1710-1720), pierde sus posesiones y títulos nobiliarios en favor de su tío don Alonso Fernández Manrique de Lara, primer Duque del Arco y duodécimo Señor de Galisteo.

Al morir sin descendencia don Alonso Fernández Manrique de Lara, hereda sus Señoríos y títulos su sobrino, Luis Lasso de la Vega Córdoba, al que seguirán don Francisco Lasso de la Vega y Sarmiento, doña María Andrea Laso de la Vega y doña María Vicenta de Solís Lasso de la Vega. Esta última contrajo matrimonio con don Carlos Gutierrez de los Ríos, primer Duque de Fernannúñez, de cuya unión nació doña Francisca de Asís Gutiérrez de los Ríos y Solís, que será Señora de Galisteo y Duquesa del Arco y Fernannúñez. Le sucederá en el cargo su hija, doña María Pilar Loreto y Gutiérrez de Los Ríos, que se convierte en la última persona en ostentar el gobierno de Galisteo. En el año 1850, el geógrafo Pascual Madoz ya nos indica que el señorío se ha disuelto: «Fue este pueblo señorío del duque del Arco». A partir de este momento, Pasarón ha continuado honoríficamente vinculado a los Duques del Arco.

Descripción Histórico-artística del Monumento

El Palacio de los Condes de Osorno es un hito dentro del entramado urbano del Conjunto Histórico de Pasarón de la Vera, siendo la más relevante construcción civil de dicha localidad y de toda la comarca de la Vera.

El edificio actual es una construcción ejecutada a base de mampostería, sillería y ladrillo de dos plantas en su fachada principal y tres en la lateral, dado el desnivel del terreno que presenta, con un amplio jardín posterior. Su planta, en «L», resulta de la adición de dos edificaciones de distinta cronología.

El Palacio Primitivo.

La actual fábrica del Palacio de los Condes de Osorno parte de una construcción preexistente, exenta, de planta rectangular con fachada a la Plaza del Palacio. El primer Palacio debió contar con un aspecto sobrio y macizo, con cierto aire militar, en el que los únicos huecos existentes fueron los vanos alargados, a modo de saeteras. Algunos de estos huecos son todavía perceptibles: tres en planta baja; uno en la planta superior; y vanos abiertos en arco conopial, en las fachadas laterales, situados a la altura de su planta superior.

En el lado izquierdo de la fachada se observa un arco de medio punto, hoy cegado, que pudo servir de acceso al inmueble. Esta estructura pudo repartirse en el extremo derecho. Es posible pues que los cuerpos laterales aparecieran como avanzados respecto al volumen central dado que son perceptibles las esquinas encaladas en la unión del cuerpo central de la fachada principal y cada uno de los laterales.

También debieron formar parte de esta construcción previa los motivos geométricos en rojo que recorren la parte superior de la totalidad del inmueble. La cubierta de este edificio debió tener una configuración a cuatro aguas.

Cronológicamente, esta construcción se sitúa a finales del siglo XV o comienzos del XVI, si atendemos a sus rasgos constructivos, típicos de una construcción civil de carácter noble de este período, en la que se conjugan aspectos defensivos en el exterior (carácter hermético, presencia de saeteras...) con los puramente residenciales en el interior. Y, en este sentido, es asimismo significativo el empleo de arco conopial.

Esta cronología además se corresponde con la presencia en Pasarón de los Condes de Coria, de quienes sabemos que, tras perder el condado en 1469, residen en Pasarón, ahora en manos de Francisca de Toledo y sus hermanas, quienes serían los promotores del primitivo edificio. Pasarón de la Vera será además lugar de residencia del hijo de los condes, el obispo placentino Gómez de Solís, de quien sabemos que residía allí gracias a una carta del humanista italiano Lucio Marineo Sículo, datada en diciembre de 1511, a quien el Rey envía a Pasarón para tratar con el obispo de Plasencia, Gómez de Solís, y su secretario con el objeto que éste último tradujera al castellano la biografía de Juan II, escrita por el propio Marineo. Aunque bastante sucinta, resulta interesante la alusión que hace a los jardines del palacio: «(…) Ubi mense Decembri per placidissimos et virides et floridos hortos ambulamus inter citros citriosque et uva, ficus alisoque fructus ex arbore decerpimus et inter varios flores, hinc iacynthu, inde rosa suavissime redolet (…)»

El Palacio Renacentista.

Tradicionalmente se vincula la gran remodelación del edificio con el III Conde de Osorno, Garci Fernández Manrique de Lara, quien ostenta el señorío en 1531. Autores como Velo Nieto sitúan, a partir de esta fecha, las obras de ampliación del palacio; la construcción del puente sobre el río Jerte o la edificación del convento dominico extramuros de la Fuensanta que ponen de manifiesto el gusto del III Conde de Osorno a la estética renacentista del momento, que Velo Nieto atribuye a su viaje a Italia acompañando al emperador Carlos V con motivo de su coronación en Bolonia.

Salazar y Castro, en su «Historia genealógica de la Casa de Lara», comenta que fue Garci Fernández el que viajó a Italia con el emperador, luego él mismo cae en contradicción al afirmar que fue don Alonso el que acompañó al emperador en 1529.

Resulta lógico explicar el gusto italianizante del conde, no ya por el citado viaje sino por compartir la estética dominante en la época en la corte de Carlos V. De su espíritu humanista da cuenta el hecho de que hiciera traer de Mérida a Galisteo un buen número de piezas epigráficas romanas o que adquiriera una colección de manuscritos griegos para el convento de los dominicos.

La gran ampliación, que es la que determinaría su configuración actual, supone la adición de un nuevo cuerpo construido que se adosa al costado trasero izquierdo. Esta nueva construcción, de mayor entidad que el edificio preexistente, sufre además una completa remodelación dando como resultado una planta en «L» cuyo espacio intermedio se emplea como jardín.

Tal remodelación se ejecuta mediante el empleo de elementos de raigambre renacentista que, en buena medida, parecen ser elementos reutilizados y que se emplean para dignificar el conjunto arquitectónico. Así, la fachada principal del inmueble se acondiciona ahora con la adición de nuevos huecos así como de una portada central de cantería sobre la que campea un escudo - cuartelado en cruz y que presenta las armas de los Manrique de Lara (cuarteles 1 y 3) con castillo junto al león rampante, dos calderas de las que surgen seis serpientes y águila coronada, y la de los Luna (cuarteles 2 y 4) consistente en un creciente de plata, en alusión a la que fuera esposa del III Conde de Osorno, María de Luna. Sus dimensiones y su configuración indican que fue tallado para ocupar este lugar.

Sobre el escudo, la planta primera se abre al exterior mediante una galería abalaustrada de columnas de orden jónico, mientras que, a la derecha de la portada, se observa una ventana que evidencia nuevamente la yuxtaposición de elementos reutilizados con el objeto de monumentalizar el vano. Así pues, la edificación presenta una artificiosa composición a base de distintas piezas de cantería, de corte renacentista, en la que dos columnillas abalaustradas enmarcan el conjunto, sustentadas y rematadas por ménsulas, que acogen sendas cornisas, que sirven tanto de base como de remate del vano y que avanzan en los laterales recibiendo sobre ella, en su parte superior, dos pináculos. Dichas columnas enmarcan un vano formado por piezas de cantería cajeadas, con decoración de triglifos en las piezas laterales, y balaustrada ciega, con decoración escamada, que reduce las dimensiones del vano.

Hacia el sur se abre el cuerpo lateral del edificio. La fachada lateral, que aprovecha el desnivel del terreno, alcanza las tres plantas de altura. Ésta aparece presidida exteriormente por una imponente logia central, abalaustrada y adintelada, cuyos elementos sustentantes son pilares de frentes cajeados, coronados por capiteles de orden compuesto, sobre los que descansan las zapatas y cuyos frentes se hayan decorados con rosetas y rematados sus extremos en amplias volutas. Sobre éstas apoya un dintel corrido decorado con cinco clípeos en los que se alojan cabezas de bulto redondo. A ambos lados de esta galería, se observan dos gárgolas que rematan los extremos de la cornisa moldurada que sirve de base al conjunto.

Diseminados a lo largo de la fachada, encontramos diversos vanos de distinto tamaño, la mayoría de los cuales están enmarcados por piezas de cantería, algunas de ellas molduradas, rematados en cornisa. Estas piezas procederían de otro lugar y fueron reutilizadas en el Palacio.

En su ángulo noroeste, abiertos ya al jardín interior, se localizan superpuestos dos elegantes balcones de esquina, formados por pilastras, capiteles, zapatas, balaustres y gárgolas de similar diseño de los de la logia, si bien, aquí, los medallones del dintel se decoran con rosetas en lugar de cabezas humanas.

Una tercera planta, de distinto carácter constructivo, remata el cuerpo lateral. Dicha planta, en forma de corredor, de arcos de medio punto, fue ejecutada con ladrillo enfoscado y encalado. La planta remata en potente cornisa, ejecutada también en ladrillo, que apoya, a su vez, sobre ladrillos dispuestos en forma de canes cuyos espacios intermedios albergan una decoración esgrafiada sobre fondo negro con motivos que parecen ser jarrones y de los que surgen serpientes.

En cuanto su organización interna, el acceso principal nos da paso a un interesante zaguán con pavimento enrollado desde el cual se accede, a la izquierda, a una capilla añadida en el siglo XIX, mientras que, a su derecha, se abre una escalera de cantería que da paso a la galería superior, enmarcada de nuevo por pilastras cajeadas, zapatas labradas y dintel recorrido por medallones que alternan las rosetas y cabezas humanas. Aquí, cerrando el vano que da al segundo tramo de las escaleras, se sitúa el escudo de los Condes de Osorno con las armas de los Manrique de Lara y los Luna.

El zaguán da acceso igualmente al espacio interior, dividido en dos crujías paralelas a la fachada donde encontramos diversas estancias con techumbres de madera y espacios abovedados. Desde este espacio se accede al jardín posterior a través de una doble galería porticada, formada por cuatro columnas rematadas por interesantes zapatas lobuladas, decoradas con casetones y elevadas sobre plintos las del nivel inferior. Dicha galería se halla ahora acristalada y, en su planta superior, la balaustrada con la que debió contar ha sido sustituida por un peto de ladrillo.

El acceso al ala lateral del Palacio se realiza a través de una bella portada adintelada de cantería, rematada en frontón triangular y medallón central, del que emerge una cabeza barbada, al más puro estilo italiano. Dicha portada da paso a un corredor desde el que se distribuyen las distintas estancias. Dicho corredor está decorado con azulejos y en él se abre un pequeño vano en el grueso muro de mampostería que comunica verticalmente con una estancia subterránea, ubicada bajo el corredor. Dicha dependencia ha sido interpretada como un nevero dedicado al almacenaje de nieve y a la conservación de productos perecederos. Por otro lado, en el extremo noroeste se localizan las escaleras de acceso a las plantas superiores, ejecutadas en cantería.

La planta primera repite la configuración de la planta inferior, con techumbres de madera que todavía conservan la decoración pictórica que debió cubrir la totalidad de los artesonados. Los restos, que se han conservado, muestran una decoración de profusos motivos vegetales en tonos rojizos y verdes de influencia islámica que abarcan todo el conjunto del entramado de madera mientras que los arrocabes albergan escudos heráldicos entre los que se distinguen los de los Lara.

La influencia islámica se hace patente en otro de los salones de planta primera donde dos columnas marmóreas de capiteles nazaríes enmarcan el espacio que antecede a la chimenea. Este espacio cuenta además con un rico friso labrado en estuco, con grutescos renacentistas, motivos a candelieri, enmarcados por figuras fantásticas, y veneras en las esquinas, todo ello presidido por el escudo de doña María de Luna que campea en el techo de la estancia.

La planta superior se corresponde con el espacio bajocubierta y estaría dedicada al almacenaje y el secado de los productos agrícolas. Este espacio fue concebido a modo de solana abierta mediante la galería de arquillos que recorre todos sus frentes. Posiblemente esta estructura se corresponda con una adición posterior al resto del conjunto, una segunda ampliación del palacio de fines del siglo XVII o comienzos del XVIII, a juzgar por los materiales empleados y por la decoración esgrafiada de la cornisa, de carácter rococó, que presenta motivos de jarrones florales de los que surgen cabezas de serpiente.

A este mismo momento pertenecen las colosales chimeneas que coronan el edificio y le dotan de mayor singularidad. Se trata de un conjunto de cinco chimeneas, aunque fueron hasta siete, según Madoz, quien se refiere a «siete torrecillas que sobresalen de la fábrica».

Será durante el Renacimiento cuando se comiencen a monumentalizar estos elementos y desde Italia se irá extendiendo hasta las grandes capitales del momento. De hecho, los teóricos de la arquitectura incluirán en sus tratados capítulos dedicados a su diseño y composición que, no obstante, se irán adoptando a los usos locales. Esto explica que en estas creaciones se combine el empleo de ladrillo de tradición mudéjar o el uso del esgrafiado con el repertorio ornamental italiano. El resultado es un conjunto de piezas caracterizado por la diversidad de formas y modelos que se va emplear asumiendo también influencias flamencas.

Este tipo de chimeneas aparecen como verdaderos hitos urbanos y referencias visuales en Plasencia, Trujillo, Cáceres, Garrovillas, Guadalupe, Coria o Brozas y contribuyen a significar el abolengo de sus propietarios.

Para el caso pasaroniego es evidente la asunción de los modelos expuestos por tratadistas como Philibert L ́Orme o Sebastiano Serlio cuyos diseños de chimeneas para el castillo de Fontainebleau nos recuerdan irremediablemente a las del palacio de los Osorno.

En definitiva, en el Palacio de los Condes de Osorno son un total de cinco chimeneas ejecutadas en ladrillo de tejar y que han perdido por completo el revoco de cal que les serviría de protección. Sólo en una de ellas el revoco ha sido repuesto en fechas recientes. Respecto a su diseño, todas ellas presentan uno similar, a modo de pequeñas torres de crecimiento escalonado, que arrancan de un primer cuerpo rectangular liso, y un segundo cuerpo en el que se abren pequeños arcos de medio punto que permiten la salida del humo, ornamentados por cuerpos semicilíndricos y que arrancan de pequeñas ménsulas escalonadas. Un tercer cuerpo, de menor dimensión, remata en forma piramidal.

Otro elemento fundamental del palacio son sus estancias subterráneas, unos amplios espacios abovedados, destinados a almacenes y bodegas, que ocupan buena parte del ala este del edificio.

Finalmente, el jardín y las huertas del Palacio, cuya configuración original se presupone que habría sido alterada, se extenderían hacia el este de la parcela. El actual espacio del jardín ocupa una extensión cuadrangular y está enmarcado, en su extremo sur, por un tramo que discurre adosado a la fachada del palacio y que está pavimentado con un interesante enrollado de piedra que se ubica a un nivel inferior. También podemos contemplar parte de la cerca de mampostería que delimitaría el espacio de huerta donde son visibles los restos de una puerta hoy tapiada que podría haber servido de puerta de servidumbre del Palacio.

El espacio de la huerta se desarrolla como un conjunto de bancales o terrazas, ejecutadas en mampostería de impecable factura y recorrido por un interesante sistema de riego en el que el agua se va distribuyendo a través de todo un sistema de canalizaciones de mampostería, depósitos y aljibes que se nutren tanto de manantiales como a través de un sistema de captación que aglutina el agua de diversas gargantas y las reconduce mediante una extensa canalización que discurre a cielo abierto, hasta el palacio, en lo que tradicionalmente se ha venido denominando como el «Agua del Conde»; una red que servía de abastecimiento no sólo al palacio sino también a los vecinos, a los que el Señor de Pasarón permitía su uso a excepción de los lunes, día en el que el uso exclusivo del agua recaería en el Palacio; una costumbre que se ha mantenido hasta época reciente y sin duda interesante ejemplo de lo que se denomina arquitectura del agua, indispensable para el funcionamiento del conjunto.

Edificios anexos al palacio.

Durante el siglo XX, el edificio del Palacio sufrió una serie de anexiones y subdivisiones que han dado como resultado que se haya perdido parte de su configuración alterándose espacios estancias.

En el caso del sector norte de lo que hemos denominado como palacio primitivo, cuyo espacio interior se ha modificado para acoger dos viviendas que se manifiestan exteriormente mediante acabados distintos a la mampostería vista del resto de la construcción. Así, en una de estas viviendas se observa un sector enfoscado en cemento, junto a la ventana de cantería en cuyo paramento se ha abierto una puerta de acceso y un balcón superior. A continuación de ésta, se dispone otra que abarca hasta la esquina del palacio primitivo, cuya fachada avanza con respecto a la fábrica del palacio, ocultándola por medio de una doble solana. Esta vivienda cuenta con una ventana conopial en el muro que formaría parte de la fachada lateral del cuerpo primitivo del palacio en consonancia con la existente en el extremo opuesto. El espacio interior de ambas se ha visto alterado para acoger el uso de la vivienda por lo que se hace difícil la lectura de los elementos de la construcción original en ellas. Igualmente, su exterior también se ha visto alterado no solo a nivel de acabados, sino también con la adición de nuevos huecos.

Finalmente, anexa a una de las fachadas laterales, se alza una tercera edificación de la que solo permanece su envolvente exterior y que posiblemente reaprovechara alguna construcción de carácter auxiliar al Palacio, a juzgar por la entidad de los sillares graníticos que enmarcan sus esquinas por los arcos de medio punto ejecutado en ladrillo que, hoy cegados, compondrían su fachada posterior al jardín.

Cronología

La ausencia de documentación y la reutilización de muchos de los elementos del Palacio dificultan de manera considerable la posibilidad de establecer una secuencia cronológica para su proceso constructivo.

En líneas generales, se considera que son las tres grandes fases constructivas del Palacio. Una primera fase, que arrancaría a mediados o finales del siglo XV, momento en el cual tiene lugar la construcción del primer cuerpo del actual Palacio, de planta rectangular, posiblemente con el cuerpo central retranqueado, con un cierto carácter todavía defensivo.

La segunda fase supone la ampliación del Palacio con la adición de un ala constructiva perpendicular al cuerpo inicial que ahora se engalana y pierde el carácter defensivo inicial adoptando la actual planta en «L». El empleo de piezas reutilizadas se hace patente en todo el conjunto ampliado, resultando por tanto complicada su datación, si bien, en líneas generales, su ejecución se prolonga durante todo el siglo XVI, llegando incluso hasta el siglo XVII, tomando como fecha inicial el año 1531, momento en el cual la villa queda en manos del III Conde de Osorno.

Por último, habría que hablar de una tercera fase constructiva. En ésta, el ala lateral se amplía con una última planta abierta mediante una galería de arcos de medio punto cuyo sistema constructivo, a base de ladrillo y entramado de madera, difiere del empleado en el resto de la edificación. En cuanto a su cronología, se considera que es una obra de fines del siglo XVII o comienzos del siglo XVIII. A este momento corresponde también la elevación de las monumentales chimeneas que coronan el conjunto.

Al parecer, el palacio de los Condes de Osorno se mantuvo ocupado por sus descendientes, al menos durante los siglos XVI y XVII. Las últimas noticias se sitúan ya al siglo XIX, concretamente a 1851, momento en el cual, Simón Sánchez, vecino de Pasarón, quien tiene en arriendo el palacio y la huerta, en memorando al Conde de Cervellón, que ostentaba por aquel entonces en señorío por minoría de edad de su legítima dueña. Éste propone la compra del palacio al Conde de Cervellón, quien accede pues, según parece, las rentas que obtenía de su arriendo apenas permitían pagar las contribuciones y atender a las reparaciones necesarias.

De este modo, el 19 de junio de 1851, ante el escribano de Plasencia, se procedió a extender la escritura de venta de las propiedades adquiridas por Simón Sánchez en la cantidad de 14.666 reales de vellón y 22 y 2/3 maravedís.

ANEXO II
Delimitación del monumento y de su entorno de protección

Delimitación del monumento y justificación:

El monumento se encuentra integrado por el edificio palaciego y su jardín posterior. Tales elementos abarcan las siguientes parcelas, con las referencias catastrales:

Dirección

Referencia catastral

Plaza Palacio, 9. Es:E Pl:00 Pt:01.

9475808TK5397N0001MD

Plaza Palacio, 9. Es:E Pl:00 Pt:02.

9475808TK5397N0002QF

Plaza Palacio, 9. Es:E Pl:00 Pt:03.

9475808TK5397N0003WG

Plaza Palacio, 9. Es:E Pl:01 Pt:01.

9475808TK5397N0004EH

Plaza Palacio, 9. Es:E Pl:01 Pt:02.

9475808TK5397N0005RJ

Plaza Palacio, 9. Es:E Pl:01 Pt:03.

9475808TK5397N0006TK

Plaza Palacio, 9. Es:E Pl:01 Pt:03.

9475808TK5397N0008UB

Plaza Palacio, 11.

9475807TK5397N0001FD

Plaza Palacio, 13.

9475806TK5397N0001TD

Plaza Palacio, 15.

9475805TK5397N0001LD

Todo lo cual se expresa en el plano incorporado al Anexo 3.

Delimitación del entorno del monumento y justificación:

El entorno del Monumento está compuesto por los siguientes elementos urbanos:

Los espacios públicos sobre los que se alza el Monumento.

Las parcelas que limitan directamente con la parcela que ocupa el Monumento o edificaciones anexas.

Las parcelas que se alzan sobre el mismo espacio público que el Monumento y que constituyen el entorno visual y ambiental inmediato del mismo.

A tales efectos, el entorno de protección está comprendido por las siguientes parcelas, con las referencias catastrales:

Dirección

Referencia catastral

Calle Palacio, 1.

9475205TK5397N0001KD

Calle Palacio, 3.

9475204TK5397N0001OD

Calle Palacio, 5 Suelo.

9476007TK5397N0001PD

Calle Palacio, 7 Suelo.

9476003TK5397N0001BD

Calle Palacio, 25.

9476002TK5397N0001AD

Calle Palacio, 27.

9476001TK5397N0001WD

Calle Palacio, 29.

9475803TK5397N0001QD

Calle Palacio, 31.

9475802TK5397N0001GD

Calle Palacio, 33.

9475801TK5397N0001YD

Calle Luís Garzón, 2.

9475206TK5397N0001RD

Calle Luís Garzón, 4.

9475207TK5397N0001DD

Calle Luís Garzón, 8.

9475208TK5397N0001XD

Calle Luís Garzón, 10.

9475209TK5397N0001ID

Calle Luís Garzón, 12.

9475209TK5397N0001ID

Calle Magdalena, 1.

9475105TK5397N0001FD

Calle Magdalena, 3 Pl:00 Pt:01.

9475104TK5397N0001TD

Calle Magdalena, 3 Es:E Pl:00 Pt:02.

9475104TK5397N0002YF

Calle Magdalena, 5.

9475103TK5397N0001LD

Calle Magdalena, 6.

9375311TK5397N0002SF

Calle Magdalena, 7.

9475102TK5397N0001PD

Calle Magdalena, 8.

9375301TK5397N0001JD

Calle Magdalena, 9.

9475101TK5397N0001QD

Calle Magdalena, 10.

9375302TK5397N0001ED

Calle Magdalena, 11.

9475120TK5397N0001ED

Calle Magdalena, 12.

9375303TK5397N0001SD

Calle Magdalena, 13.

9475119TK5397N0001ZD

Calle Magdalena, 14.

9375304TK5397N0001ZD

Calle Magdalena, 16.

9375305TK5397N0001UD

Plaza Palacio, 1.

9475109TK5397N0001RD

Plaza Palacio, 2.

9475210TK5397N0001DD

Plaza Palacio, 4.

9475211TK5397N0001XD

Plaza Palacio, 6.

9475212TK5397N0001ID

Plaza Palacio, 7.

9475106TK5397N0001MD

Plaza Palacio, 8.

9475213TK5397N0001JD

Plaza Palacio, 10.

9475201TK5397N0001TD

Plaza Palacio, 10.

9476014TK5397N0001MD

Plaza Palacio, 12.

9475202TK5397N0001FD

Plaza Palacio, 17 Suelo.

9475108TK5397N0001KD

Plaza Palacio, 19.

9476013TK5397N0001FD

Plaza Palacio, 21.

9476012TK5397N0001TD

Plaza Palacio, 23.

9476010TK5397N0001PD

Plaza Palacio, 25.

9476009TK5397N0001TD

Plaza Palacio, 27.

9476008TK5397N0001LD

Polígono 13. Parcela 158. BELENES.

10141A013001580000BS

Polígono 13. Parcela 159. BELENES.

10141A013001590000BZ

Polígono 13. Parcela 160. BELENES.

10141A013001600000BE

Polígono 13. Parcela 161. BELENES.

10141A013001610000BS

Polígono 13. Parcela 163. BELENES.

10141A013001630000BU

Se hace constar expresamente que hay dos fincas con localización en Plaza Palacio 10 con referencias catastrales 9475201TK5397N0001TD y 9476014TK5397N0001M.

Para una mejor comprensión, se incorporan las coordenadas de los vértices correspondientes al polígono de delimitación del Monumento que incluye el edificio palaciego, su jardín posterior y edificaciones anexas, así como del muro exterior (Sistema de referencia ETR89, Proyección UTM huso 30 N. Unidades expresadas en metro):

Edificio palaciego, su jardín posterior y edificaciones anexas:

Coordenadas X

Coordenadas Y

259249.4

4437358.9

259275.1

4437361.7

259274.6

4437365.7

259278.6

4437367.6

259278.6

4437367.6

259278.5

4437369.0

259288.6

4437369.9

259289.9

4437355.6

259287.9

4437355.4

259290.6

4437329.0

259253.1

4437324.6

Muro exterior:

Coordenadas X

Coordenadas Y

259253.0

4437325.4

259237.2

4437324.2

259235.2

4437324.1

259227.9

4437323.5

259221.7

4437322.9

259217.6

4437322.5

259206.7

4437321.3

259200.2

4437320.6

259193.6

4437319.9

Todo lo cual se expresa en el plano incorporado al Anexo 3.

ANEXO III
Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

1

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno

1. Régimen del monumento y su entorno de protección.

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la a Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para salvaguarda del patrimonio arqueológico.

En su estado actual, los inmuebles correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 9475807TK5397N0001FD, 9475806TK5397N0001TD y 9475808TK5397N0007YL dificultan la lectura adecuada del Monumento, por lo que cualquier intervención sobre los mismos estará sujeta a intervención arqueológica previa con el objeto de recuperar y poner en valor elementos de la construcción original. En esta misma línea, se plantea la eliminación de los elementos adosados a la fachada del palacio y correspondientes a tales edificaciones, de manera que ésta quede expedita, en aras de su mejor interpretación.

2. Usos permitidos en el Monumento.

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

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