Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-8001

Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2018, páginas 60990 a 60995 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-8001

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes un Convenio de colaboración en materia de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2018.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón de Amunárriz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes, en materia de Gestión Catastral

Reunidos en la ciudad de Madrid, 30 de mayo del año 2018.

De una parte:

Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2012 («BOE» de 21 de junio de 2012).

De otra parte:

Don Marcos Prieto Sampedro, Presidente del Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes, mediante nombramiento por acuerdo de 21 de junio de 2014, que ostenta la representación del Consejo General, órgano de representación de los Colegios de Delineantes, en virtud de los artículos 5 y 39 de los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes, aprobados por el Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre.

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 759/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Segundo.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Capítulo VI de su Título Preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

Tercero.

El Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes es una Corporación de Derecho Público con plena capacidad de obrar, órgano de representación de los Colegios de Delineantes de conformidad con el artículo 5 del citado Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, así como con los artículos 4.4, y 9 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Cuarto.

Los delineantes colegiados disponen de información gráfica relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo el territorio nacional, la cual es obtenida por la realización de sus trabajos profesionales, que conllevan información con trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida, disponer de cartografía catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la redacción de levantamiento y replanteos de terrenos y construcciones.

Se encuentran entre las actuaciones más destacadas que efectúan los delineantes la elaboración de la documentación técnica de los proyectos de obra civil y de ordenación del territorio, así como la realización de levantamientos y replanteos de obras de construcción y gestión del control documental para su ejecución, respetando la normativa vigente y las condiciones establecidas de calidad, seguridad y medio ambiente, para lo cual efectúan levantamientos de terrenos y construcciones, tomando datos previos, planificando el trabajo de campo, estacionando y operando con los instrumentos y útiles topográficos, procesando la información registrada y representando los planos correspondientes.

Quinto.

De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción del presente Convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.

Sexto.

El presente Convenio fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los distintos Colegios profesionales de Delineantes que podrán suscribir los convenios cuya formalización soliciten en los términos fijados en el presente Convenio.

Séptimo.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha autorizado en fecha 18 de mayo de 2018 la suscripción de este Convenio, de conformidad con la Orden HFP/1897/2016, de 15 de diciembre, por la que se delegan competencias en materia de autorización previa de convenios.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco básico de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los distintos Colegios Profesionales de Delineantes, representados por el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes, para el intercambio de información relativa a los bienes inmuebles.

Por otra parte, se establece el marco para la obtención de la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de los delineantes colegiados, mediante acceso por vía telemática.

Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos la consulta y certificación de datos catastrales.

Segunda. Acceso a la información catastral.

La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este Convenio.

Los colegiados, al amparo del convenio que suscriba su Colegio, obtendrán la información necesaria para el desarrollo de su trabajo profesional a través de los medios electrónicos. La descarga de dicha información quedará registrada con el número de intervención colegial del preceptivo visado.

Tercera. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

El Colegio que suscriba el correspondiente convenio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta y previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este Convenio, la documentación gráfica digital de que disponga, de los bienes inmuebles objeto de trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información catastral, una vez finalizados los mismos.

Dicha documentación estará georreferenciada, en la proyección y sistemas geodésicos empleados en la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y reflejará la referencia catastral, superficies, usos y designación en su caso de los distintos bienes inmuebles.

A dicha información se añadirá, en su caso, el acta de deslinde contradictorio, con la conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas objeto del trabajo, o en su defecto del mayor número posible, así como la fotografía digital de las fachadas más significativas en los casos de bienes inmuebles con construcciones.

Cuarta. Establecimiento de un punto de información catastral.

Mediante el presente Convenio se asume por parte del Consejo el compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en su propia sede, que será gestionado por el referido Consejo, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

El Punto de Información Catastral permitirá la consulta y certificación telemática de la información incorporada a la Base de Datos Nacional del Catastro mediante el acceso a la Sede Electrónica del Catastro, previa autorización o representación del titular catastral de los inmuebles, que será necesaria siempre que se pretenda acceder a datos catastrales protegidos.

La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia a ningún Colegio de Delineantes. Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos medios.

Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y, como máximo, mensualmente, se remitirá por el Consejo a la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante.

Quinta. Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del Convenio que pueda suscribir cada Colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

El Colegio que solicite un convenio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

El Consejo en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como a la Resolución de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Séptima. Régimen Jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

2. El presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el Consejo pueda causar a la Dirección General.

Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el Director General del Catastro o por el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.

La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona el día de su firma quedando demorada su eficacia hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del Convenio será de cuatro años desde la fecha de publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», acordándose su prórroga por otros cuatro años.

Décima. Modificación y Resolución del Convenio.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, son causas de resolución del Convenio, además del transcurso del plazo de vigencia y del acuerdo unánime de las partes, las demás enumeradas en el referido artículo, así como la denuncia del Convenio que podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del Convenio si en ese período de un mes no se manifiesta oposición expresa.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actuaciones ya iniciadas, al amparo del Convenio, en el momento de notificación de la denuncia, en el plazo improrrogable que fijen las partes cuando se resuelva el Convenio.

2. La resolución del Convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

La resolución del Convenio no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.

3. Este Convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015.

Undécima. Suspensión del Convenio.

1. El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen.

2. Cuando la correspondiente Gerencia del Catastro detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Consejo, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.

Duodécima. Suscripción de Convenios con Colegios Profesionales de Delineantes.

Los Colegios Profesionales de Delineantes interesados podrán suscribir, previa puesta en conocimiento del Consejo General, un convenio con la Dirección General del Catastro en los términos fijados en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en ejemplar duplicado en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Presidente del Consejo General, Marcos Prieto Sampedro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid