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Documento BOE-A-2018-7914

Resolución de 9 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, por la que se publican los requisitos técnicos del interfaz radioeléctrico IR-101 relativo a equipos para micrófonos sin hilos en 1800 MHz.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2018, páginas 60637 a 60638 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-7914

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, hoy en día Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» los interfaces reglamentados en España que hayan sido notificados a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos del siguiente interfaz de radio: IR-101 micrófonos sin hilos en 1800 MHz.

El cumplimiento de estos requisitos radioeléctricos es necesario para el uso de equipos de micrófonos sin hilos funcionado en las frecuencias especificadas en el respectivo interfaz, que operen en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el mencionado reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

Este interfaz podrá ser revisado, de acuerdo con lo establecido en el cuadro nacional de atribución de frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Este interfaz actualiza al publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 9 de marzo de 2009, para adaptarlo al vigente cuadro nacional de atribución de frecuencias y cuya disposición con número de notificación 2008/318/E, fue sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

De acuerdo con lo anterior y en uso de la competencia que el artículo 16 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones atribuye a esta Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, resuelvo:

1. Publicar los requisitos del interfaz reglamentado IR-101 que se relacionan en el anexo a esta resolución.

2. Quedan sin efecto y anulados los requisitos de dicho interfaz IR-101 publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo de 2009.

Madrid, 9 de abril de 2018.–El Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Subdirector General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, José Ángel García Cabrera.

ANEXO

España. Interfaz radioeléctrico. Micrófonos sin hilos en 1800 MHz. Referencia IR-101

N.º

Parámetro

Descripción

Comentarios

Parte normativa

1

Servicio de Radiocomunicación.

Móvil.

2

Aplicación.

Micrófonos sin hilos.

3

Banda de frecuencias.

1785-1805 MHz.

4

Canalización.

200 kHz.

74 canales.

Canal 1: 1785,100 MHz.

Canal 74: 1799,900 MHz.

5

Modulación/Ancho de banda.

F3EJN

G3EJN.

6

Dirección/Separación dúplex.

No se aplica.

7

Potencia transmitida/Densidad de potencia.

Máx. 50 mW (p.i.r.e.) (dispositivos de uso junto al cuerpo).

En dispositivos de uso portátil, la potencia máxima es de 20 mW (p.i.r.e.).

8

Método de acceso al canal y condiciones de ocupación.

Ciclo de trabajo hasta el 100%.

9

Tipo de autorización.

No requiere licencia. Uso común.

10

Requisitos esenciales adicionales.

11

Planificación de frecuencias.

Parte informativa

12

Cambios previstos.

13

Referencias.

EN 300 422, EN 301 357.

CEPT Rec. 70-03 anexo 10.

CNAF nota UN-119.

14

Notificación.

2008/318/E.

15

Observaciones.

Micrófonos sin hilos preferentemente para usos profesionales.

Este interfaz actualiza y sustituye al publicado en el BOE de 9 de marzo de 2009 con el mismo número IR-101.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/04/2018
  • Fecha de publicación: 13/06/2018
Materias
  • Aparatos de radiotelefonía y televisión
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Equipos de telecomunicación
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas
  • Telecomunicaciones

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