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Documento BOE-A-2018-7896

Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación de aerogeneradores flotantes, ubicada frente al tramo de costa entre Lemoiz y Armintza, en Bizkaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2018, páginas 60553 a 60571 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-7896

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.a) 7.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1.a), procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

De acuerdo con el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, documentos que se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de su sede electrónica.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Con fecha 29 de junio de 2017 tiene entrada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el proyecto Instalación de aerogeneradores flotantes, ubicada frente al tramo de costa entre Lemoiz y Armintza, en Bizkaia, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas perteneciente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, actuando como órgano sustantivo. El promotor de dicho proyecto es Biscay Marine Energy Platform, S.A. (BIMEPSA).

A.2 Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El objeto del proyecto es acreditar a la infraestructura Biscay Marine Energy Platform (BiMEP) como plataforma para la instalación y prueba de aerogeneradores flotantes.

BiMEP queda definida por un hexágono irregular que ocupa una superficie de 5,27 km2, y está situada a una profundidad de entre 45 - 95 m, a una distancia mínima de 1.700 m de la costa de Armintza, perteneciente al municipio de Lemoiz, en la provincia de Bizkaia.

El proyecto Infraestructura singular de investigación en energías marinas denominado Biscay Marine Energy Platform, Vizcaya cuenta con resolución de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, de fecha 1 de junio de 2009; al considerar que no iba a producir impactos adversos significativos. En la fecha de emisión de dicha Resolución, el ámbito de la actuación no había sido declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) (Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio).

BiMEP se utiliza actualmente para la investigación y demostración de equipos de producción de energía eléctrica a partir de la energía del oleaje en mar abierto. Consta de un cable terrestre estático, un cable submarino dinámico y un cable umbilical con conectores submarinos; boyas de balizamiento, una boya oceanometeorológica, una subestación de transformación en tierra y los captadores de energía con sus correspondientes sistemas de fondeo. BiMEP dispone de cuatro amarres o puntos de conexión de los captadores a la red eléctrica, cada uno de ellos con una potencia unitaria de 5 MW.

Como antecedentes del proyecto de referencia caben destacar los siguientes:

Proyecto Instalación de aerogeneradores flotantes en la infraestructura BiMEP, que cuenta con resolución de 16 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, mediante la que se formuló informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria, al considerar que es previsible que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos.

Con fecha 3 de junio de 2016, BIMEPSA solicita, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, la determinación del alcance del EsIA del proyecto Instalación de aerogeneradores flotantes en la infraestructura BiMEP de 10 MW, ubicada frente al tramo de costa entre Lemoiz y Armintza, en Vizcaya. Mediante resolución de 3 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se formuló el documento de alcance para la evaluación ambiental del citado proyecto.

Para posibilitar el desarrollo de la energía eólica en BiMEP, el proyecto propone permitir la instalación en cualquiera de sus cuatro amarres de hasta dos aerogeneradores simultáneamente sobre cimentaciones flotantes, aunque uno de ellos pudiera estar pilotado al fondo marino o utilizar cimentación por gravedad. Se trata de la alternativa 1 (BiMEP) definida en el EsIA. Según afirma el promotor, la instalación tendrá un carácter puramente experimental y en ningún caso se comercializará la energía eléctrica que se pudiera generar. Los aerogeneradores estarán en funcionamiento un máximo de dos años.

Un aerogenerador flotante tipo está constituido por los siguientes elementos:

La plataforma: es una estructura flotante sobre la que se instala el aerogenerador marino. Pueden ser semisumergibles, tipo tensión-leg (TLP) o tipo Spar.

El aerogenerador propiamente dicho, que dadas las características de BiMEP deberá tener una potencia menor o igual a 5 MW y, de acuerdo con García (2014)1, un diámetro del rotor comprendido entre los 100 y 130 m.

1 García, L., 2014. Estudio de Tecnologías Flotantes. Tramitación EVE-BIMEP de Tecnologías Flotantes. IBECUKW-2014-TV-0016. Iberdrola Ingeniería y Construcción. 119 pp.

Líneas de fondeo que permitan el mantenimiento de la posición de la plataforma. En las plataformas semisumergibles el fondeo se realiza mediante líneas en catenaria; en las TLP se emplean líneas pretensadas (cables de acero o líneas sintéticas) y en las plataformas SPAR se suelen usar líneas de fondeo en catenaria aunque también líneas tensionadas,

Anclajes: cada una de las líneas de fondeo partirá de cada uno de los tres flotadores de la estructura y quedará fijada en su extremo final sobre el lecho marino mediante un sistema de anclaje. Existen diferentes tipos de anclaje en función de su configuración física, funcionamiento y método de instalación.

Cables submarinos, ya instalados en BiMEP.

La instalación/desmantelamiento y el mantenimiento de un aerogenerador flotante dependerá del tipo de elementos que lo constituyan, resultando más sencillas estas operaciones si se utiliza una plataforma semisumergible, la cual se remolca desde el puerto con el aerogenerador previamente instalado. Una vez en la ubicación final se lastra hasta el calado de operación y se conecta al fondeo instalado previamente. En caso de avería importante, la plataforma semisumergible puede ser reflotada y remolcada a puerto sin tener que desmontar el aerogenerador.

A partir de la recopilación de desarrollos tecnológicos (Estudio de Tecnologías Flotantes. Tramitación EVE-BIMEP de Tecnologías Flotantes), y en aplicación del principio de precaución, el EsIA propone, para la evaluación ambiental del proyecto, el peor escenario posible, es decir, aquel tipo de aerogenerador que por sus características técnicas se espera produzca los mayores impactos ambientales. Dicho escenario consiste en la instalación en los amarres 1 y 2 de BiMEP (los más cercanos a la costa), de dos aerogeneradores (uno en cada amarre). Como aerogenerador de referencia se adopta el desarrollado por Gamesa G11X-5MW con una potencia de 5 MW, un diámetro de rotor de 128 m y una altura máxima de la punta de la pala en su posición más alta de 153 m aproximadamente. En su versión flotante, el aerogenerador iría sustentado sobre la plataforma Nautilus (semisumergible) desarrollada por Tecnalia, con una altura de 10 m y ancho de 42,3 m. De esta forma, el punto más bajo de la pala con respecto a la lámina de agua quedaría aproximadamente a 22-27 m sobre la superficie del mar. El otro aerogenerador iría pilotado sobre el fondo.

No obstante, según informa el promotor, es previsible que el primer dispositivo que se instale en BiMEP sea el prototipo de aerogenerador flotante Demo SATH, desarrollado por la empresa SAITEC Engineering que según el EsIA, la DemoSATH es una solución Plug & Play, semisumergible.

El EsIA propone, además de la alternativa 1 (permitir la demostración y ensayo de hasta dos aerogeneradores en mar abierto simultáneamente en las instalaciones de BiMEP), la alternativa cero (no instalación de aerogeneradores en BiMEP) y la alternativa 2 (Mutriku).

La no ejecución del proyecto supone mantener a BiMEP como infraestructura de ensayo y demostración exclusivamente de captadores de energía de las olas.

La alternativa 2 consiste en posibilitar el desarrollo de la eólica marina en otra ubicación diferente a la alternativa 1, en una zona apta de acuerdo con el «Estudio Estratégico ambiental del Litoral Español para la instalación de parques eólico marinos» del litoral frente a Mutriku, en Gipuzkoa. En esa zona podrían situarse dos amarres similares a los de BiMEP, de 1.000 m de diámetro cada uno, en fondos entre 50 m y 65 m de profundidad. En cada uno de estos amarres podría colocarse un aerogenerador de similares características al aerogenerador de referencia. Los amarres se podrían conectar a la estación undimotriz del Ente Vasco de la Energía (EVE) en Mutriku y así aprovechar la infraestructura de dicha estación para la llegada a tierra de los cables submarinos. Los cables submarinos necesarios tendrían una longitud aproximada de entre 4 y 5 km en función del trazado elegido, similar a la longitud de los cables en BiMEP. La geología y geomorfología del litoral de Mutriku permitiría que la mayor parte del trazado discurriese apoyado sobre el fondo. La arqueta donde se produce la transición de cable submarino a cable terrestre podría alojarse en el dique de abrigo en el que se localiza la planta undimotríz de Mutriku. Las instalaciones existentes en Mutriku podrían albergar las oficinas necesarias para llevar a cabo el análisis y control de los aerogeneradores puestos a prueba. Sin embargo, no se podría aprovechar el tendido que da servicio a la planta undimotriz por ser de potencia inferior a la necesaria para evacuar la energía generada por los aerogeneradores. En consecuencia, sería necesario instalar un nuevo tendido eléctrico, aéreo o soterrado, de unos 2 km para conectar con la línea de 30 kV más cercana.

La presente evaluación ambiental se realiza sobre el proyecto «Instalación de aerogeneradores flotantes, ubicada frente al tramo de costa entre Lemoiz y Armintza, en Bizkaia», y no comprende el ámbito de la evaluación de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de desastres, ni de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad marítima, ni de seguridad aérea, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental.

A.3 Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Según el EsIA, unos dos tercios del polígono definido por BiMEP se localizan sobre fondo predominantemente sedimentario o fondo mixto de arena y roca, estando el tercio restante sobre fondo rocoso o predominantemente rocoso. En la zona más somera se identifican dos paleocauces rellenos de sedimento arenoso gravoso.

La inspección submarina mediante vehículo operado a distancia (ROV, por sus siglas en inglés) y el análisis de muestras tomadas con draga revelaron que en la zona de instalación de prototipos las comunidades de sustratos blandos presentes comparten características con las categorías EUNIS:

A5.142: Mediomastus fragilis, Lumbrineris spp. y bivalvos venéridos en arena gruesa o grava circalitoral.

A5.145: Branchiostoma lanceolatum en arena gruesa circalitoral y grava conchífera.

A5.451: Comunidad de Venus de aguas profundas rica en poliquetos en sedimentos mixtos offshore.

En cuanto a las comunidades de fondos rocosos intermareales y submareales, la caracterización realizada por Bald et al. (20082; 2014b3) pone de manifiesto el alto valor biológico de las comunidades asociadas a estos sustratos duros.

2 Bald, J., A. Borja, A. del Campo, J. Franco, I. Muxika, J.G. Rodríguez, O. Solaun, A. Uriarte y L. Zubiate, 2008. Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Biscay Marine Energy Platform (bimep). AZTI-Tecnalia. Informe para el Ente Vasco de la Energía (EVE). 364 pp.

3 Bald, J., I. Galparsoro, M. González, C. Hernández, P. Liria, J. Mader, I. Muxika, A. Uriarte, I. Adarraga, I. Cruz, M. Marquiegui, J. Martínez y J. M. Ruiz, 2014b. Informe de vigilancia ambiental de la fase prepoperacional del proyecto bimep. Informe inédito para el Ente Vasco de la Energía (EVE). 256 pp.

De acuerdo con la Cartografía de hábitats y caracterización de fondos marinos de la plataforma continental vasca, a escala 1:10.0000 (año 2009) de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), el fondo sobre el que se sitúa BiMEP se identifica como hábitat de interés comunitario 1110 Arrecifes.

http://www.geo.euskadi.eus/geograficos/habitats-y-caracterizacion-de-fondos-marinos-de-la-plataforma-continental-vasca/s69-geodir/es/

BiMEP se localiza dentro de la ZEPA ES0000490 Espacio marino de la ría de Mundaka-Cabo de Ogoño. Este espacio fue declarado por su importancia como franja marina asociada a varias colonias de cría de paíño europeo (Hydrobates pelagicus) y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis aristotelis) establecidas a lo largo de todo el sector costero e islotes. La zona también es importante para una gran diversidad de aves marinas migratorias, entre las que destacan la pardela balear (Puffinus mauretanicus) y el alcatraz atlántico (Morus bassanus).

De las 27 especies de aves marinas presentes en la ZEPA marina 5 se consideran taxones clave de conservación prioritaria: las cuatro citadas anteriormente y la pardela sombría (Puffinus griseus). Todas ellas están incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Además, la pardela balear y el cormorán moñudo atlántico están incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) bajo la categoría, respectivamente, de en peligro de extinción y vulnerable.

Además de por las especies estrictamente marinas (nidificantes, las migratorias y las invernantes), el golfo de Bizkaia también es utilizado como paso migratorio de aves terrestres.

Colindantes con la ZEPA marina se encuentran los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

ZEPA ES00000144 Ría de Urdaibai.

Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2130005 San Juan de Gaztelugatxe. Este espacio está declarado Biotopo protegido por la CAPV (Decreto 229/1998).

ZEC ES2130007 Zonas Litorales y marismas de Urdaibai. Parte de esta ZEC está declarada también humedal RAMSAR Ría de Mundaka-Gernika, además está rodeada por la ZEC ES2130006 Red Fluvial de Urdaibai y la ZEC ES213008 Encinares cantábricos de Urdaibai. Todo el ámbito de Urdaibai está considerado Reserva de la Biosfera.

ZEC ES2130004 Dunas de Astondo.

Además de la avifauna, el otro grupo que merece especial mención es el de los cetáceos. Según informa el EsIA en el entorno de BiMEP han sido avistados ejemplares de delfín común (Delphinus delphis), delfín listado (Stenella coeruleoalba) y delfín mular (Tursiops truncatus), consideradas todas ellas habituales en la plataforma vasca, así como calderón de aleta larga (Globicephala melas), especie relativamente frecuente. Todas esas especies están incluidas en el LESRPE, además el delfín mular está incluido en el CEEA como vulnerable. Las observaciones realizadas desde el cabo Matxitxako revelan la posible existencia de alguna población invernante de delfín común en dicha zona. Por otro lado, la cercanía al cantil hace que Matxitxako sea una zona propicia para el avistamiento de cetáceos de todos los tamaños.

Respecto al paisaje cabe señalar que de acuerdo con el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV, dentro de la unidad del paisaje (litoral situado entre Cabo Villano y Matxitxako), en la que se ubica BiMEP, se distinguen 4 cuencas visuales, siendo de oeste a este: Armintza; Urbieta; Bakio y San Juan de Gaztelugatxe. Todas ellas reciben una valoración paisajística muy alta. Destaca la cuenca de Gaztelugatxe como una cuenca visual catalogada, que a su vez incluye dos hitos paisajísticos: el faro de Matxitxako y San Juan de Gaztelugatxe.

En cuanto al patrimonio cultural, el EsIA informa la presencia de un buque hundido en la segunda guerra mundial dedicado al transporte de hierro, a unos 180 m de BiMEP, entre 80-90 m de profundidad, que todavía no está incluido en el Inventario de Elementos de Interés Arqueológico Subacuáticos de la CAPV, por su reciente descubrimiento. Por otro lado, se indica que la valoración del interés arqueológico para el puerto de Armintza, así como la presunción arqueológica se considera baja, según Benito et al., (2009)4.

4 Benito, A., I. Galparsoro, M. Izaguirre y M. Abellán, 2009. Inventario de elementos de interés arqueológico subacuáticos de la Comunidad Autónoma Vasca. Itsas Memoria. Revista de Estudios Marítimos del País Vasco, Untzi Museoa-Museo Naval, 6:83-112.

Finalmente, dado el ámbito de la actuación conviene recordar que la actividad pesquera está prohibida en el área de ocupación de BiMEP.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

Con fechas 14 y 24 de febrero de 2017, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia publicó, respectivamente, en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») y en el «Boletín Oficial de Bizkaia» («BOB») anuncio por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, ocupación de dominio público marítimo-terrestre y el EsIA del proyecto.

El 25 de febrero de 2017 se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» correcciones de errores del citado anuncio. Una de las rectificaciones se refiere al plazo para presentar alegaciones, estableciéndose finalmente en treinta días.

Con fecha 29 de junio de 2017 se recibe en el órgano ambiental el expediente de información pública, procedente del órgano sustantivo.

Revisada formalmente la documentación recibida se comprueba que existen una serie de deficiencias que se comunican al órgano sustantivo para su rectificación, con fecha 3 de julio de 2017.

Finalmente, con fecha 26 de julio de 2017 se recibe el expediente de información pública subsanado por el órgano sustantivo.

Las administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, y las contestaciones emitidas, se señalan en la tabla X (columna a):

Tabla X. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Columna A

(contestaciones a consultas del órgano sustantivo sobre el proyecto y el EsIA)

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

(extemporánea, lo firma la DG)

Demarcación de Costas del País Vasco (autorización administrativa+modificación concesión ocupación DPMT).

(SG de Dominio Público Marítimo-Terrestre)

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (+autorización administrativa).

Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

No

Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento

No

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento (autorización administrativa).

(Capitanía Marítima de Bilbao)

Dirección General de Bellas Artes, Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

No

Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

Agencia Vasca del Agua del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.

No

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Sí (2)

Delegación del Gobierno en el País Vasco

Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial Gobierno del Vasco.

No

Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

No

Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

(DG de Medio Ambiente)

Ayuntamiento de Lemoiz.(+ autorización administrativa).

SEO/BirdLife.

Oceana.

No

Greenpeace.

No

Ecologistas en acción de Bizkaia.

No

Sociedad para el Estudio y la Conservación de la Fauna Marina (Ambar Elkartea).

No

Asociación Centaurea.

No

Asociación Ornitológica Lanius.

No

Asociación Cultural Eguzkizaleak.

No

Federación de Cofradías de Pescadores de Bizkaia (+ autorización administrativa).

No

Según informa el órgano sustantivo, no se recibió ninguna alegación al proyecto durante el trámite de información pública.

Con fecha 26 de julio de 2017 se recibe, a través del órgano sustantivo, el informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar en el marco de la información pública, aunque fuera de plazo. De este trámite cabe destacar la respuesta de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, que emite informe a pesar de reconocer que no ha recibido los anexos del EsIA.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

Una vez realizado el análisis técnico del expediente de impacto ambiental, el órgano ambiental requiere al órgano sustantivo, con fecha 11 de octubre de 2017, la subsanación del mismo en un plazo máximo de tres meses. En concreto, se solicita que remitan a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el EsIA completo, para que pueda realizar una evaluación adecuada y emitir el correspondiente informe sobre la compatibilidad del proyecto con la estrategia marina correspondiente, así como el pronunciamiento del promotor sobre cómo va a tener en cuenta en el proyecto lo que finalmente informe la Dirección General. Adicionalmente, se solicitaron las notificaciones mediante las que se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 37 de la ley 21/2013 de 11 de diciembre, de Evaluación Ambiental, para confirmar que el trámite se realizó de forma correcta.

Con fecha 26 de diciembre de 2017 el promotor solicita al órgano ambiental que se amplíe en mes y medio el plazo concedido para subsanar el expediente, debido a que en esa fecha todavía no tenían constancia de que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar hubiera emitido informe.

Con fecha 27 de diciembre de 2017 la Subdirección General de Evaluación Ambiental acuerda conceder la ampliación del plazo solicitada por el promotor, esto es de un mes y medio, lo cual se comunica al órgano sustantivo y al promotor en la misma fecha.

Con fecha 4 de enero de 2018 se reciben las copias de las notificaciones de consulta requeridas.

El 30 de enero de 2018 se recibe en el MAPAMA, a través del órgano sustantivo, el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de las Costa y del Mar de fecha 28 de diciembre de 2017. En ese informe, la Dirección General detalla, a la vista de las aclaraciones del promotor (tanto por escrito en su respuesta al informe de información pública, como verbalmente en reunión mantenida el 19 de octubre de 2017), las cuestiones que habría que tener en cuenta en relación con la viabilidad ambiental del proyecto.

Con fecha 7 de marzo de 2018 se recibe en el MAPAMA, escrito del órgano sustantivo mediante el que se remite informe del promotor sobre la subsanación del expediente incluyendo la nueva versión del EsIA, titulada: «Estudio de impacto ambiental y compatibilidad con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del Medio Marino del proyecto de instalación de aerogeneradores en la infraestructura BIMEP», de 12 de febrero de 2018. En esta nueva versión del EsIA se incorporan las modificaciones y consideraciones que dan respuesta al informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar citado anteriormente.

Se resumen a continuación algunas de las cuestiones indicadas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y la respuesta del promotor a las mismas (anexo XI EsIA):

La inexistencia de perjuicio a la integridad de la ZEPA «Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño» debe asegurarse mediante un seguimiento ambiental intensivo del proyecto durante toda su vida útil, que evalúe la situación y tendencias de las poblaciones de aves clave tanto nidificantes (cormorán moñudo y paíño europeo) como migratorias (pardela balear, pardela sombría y alcatraz atlántico).

El funcionamiento de los dispositivos que se vayan a ensayar en BiMEP debe diseñarse teniendo en cuenta los conocimientos que se vayan generando sobre esas especies, de modo que no exista un efecto importante sobre ellas y no se reduzca el valor de conservación de la ZEPA.

El promotor considera que el PVA incluido en la versión final del EsIA da cumplimiento a lo requerido por esa Dirección General.

La vigilancia ambiental de cada ensayo deberá ser suficiente para una rápida detección de colisiones y riesgos significativos de las especies de aves clave, permitiendo adoptar rápidamente las medidas necesarias para evitar estos impactos.

El promotor indica que la instalación del DTBird permitirá una rápida detección de las colisiones y la adopción de las medidas necesarias.

La autorización de los diferentes ensayos debe ligarse a la ausencia de afección sobre las poblaciones de especies clave de la citada ZEPA.

El promotor asume esta cuestión y así lo incluye en la versión final del EsIA.

Para cada ensayo que se vaya a realizar en BiMEP será necesario recabar informe favorable respecto de la compatibilidad del mismo con la estrategia marina de la demarcación noratlántica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. La solicitud del citado informe irá acompañada de los resultados del seguimiento ambiental del funcionamiento de las instalaciones de BIMEP hasta el momento, y del estado de conservación de las especies clave en la ZEPA marina.

Los condicionantes y restricciones de los informes de compatibilidad se incluirán, como cláusulas efectivas, en los contratos que permiten el desarrollo de los ensayos tecnológicos en BiMEP.

El promotor asume estas cuestiones y así lo incluye en la versión final EsIA.

La vigilancia ambiental debe contribuir a generar un conocimiento sobre el impacto ambiental de las tecnologías de generación de energía en el mar. Ese conocimiento generado será remitido a la Subdirección General para la Protección del Mar y será objeto de divulgación.

La infraestructura BiMEP incluirá, entre sus tareas de investigación, aquellas que permitan profundizar en el conocimiento de los impactos ambientales causados. Se deberá generar información sobre las características de las fuentes de ruido, la eficacia de las tecnologías para minimizar el riesgo de colisión y otros impactos sobre las aves, la afección que las diferentes tipologías de fondeo causan sobre los fondos marinos, y el efecto de las instalaciones sobre cetáceos y otros grupos faunísticos de interés.

El promotor recuerda que, como ya se destacaba en el EsIA sometido a IP, la ejecución del PVA (seguimiento de aves marinas, mamíferos marinos, ruido submarino, comunidades de bentos y sedimentos) supone una oportunidad también para desarrollar I+D en el ámbito de los impactos ambientales de estas nuevas tecnologías renovables en el mar. Además, asume el compromiso de informar de los resultados del PVA a las autoridades competentes y de divulgar la información generada.

El primer informe derivado del PVA, que se realizará en la fase preoperacional de cada ensayo, incluirá los resultados de estudios que permitan mejorar el conocimiento del uso que las aves hacen de la ZEPA marina, analizando, entre otros aspectos, el estado actual de las poblaciones, puntos de cría y tendencias; uso del espacio; corredores usados en sus movimientos y características de vuelo.

El promotor considera que los censos de aves marinas nidificantes de la Diputación Foral de Bizkaia, a los que se tendrá acceso, y el seguimiento quincenal descrito en el EsIA que se sometió a IP dan cumplimiento a este requerimiento.

Se adoptarán todas las medidas incluidas en todos los documentos ambientales presentados por el promotor, en relación con BiMEP, para evitar la afección por ruido a los cetáceos.

El promotor indica que esas medidas ya estaban incluidas en el EsIA sometido a IP.

La vigilancia ambiental deberá incluir el seguimiento de la emisión de ruido de las diferentes tecnologías de fondeo que se ensayen y del funcionamiento de los aerogeneradores, así como el seguimiento del efecto del funcionamiento global de BiMEP sobre los cetáceos.

El promotor aclara que el PVA propuesto para el ruido submarino será el mismo que el incluido en la documentación ambiental de la infraestructura BiMEP (Anexo II EsIA). Ese PVA contempla la monitorización del ruido submarino de los dispositivos que se instalen en BiMEP.

Respecto al seguimiento del efecto del funcionamiento de BiMEP sobre los cetáceos, el promotor estima suficiente la monitorización de la presión sobre los cetáceos, prevista en el PVA a implementar (observaciones trimestrales desde Cabo Matxitxako y registro mediante técnicas de acústica pasiva submarina), que será el incluido en la documentación ambiental de la infraestructura BiMEP (anexo II EsIA).

El proyecto deberá cumplir con lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en su Reglamento de desarrollo.

El promotor asume que todas las alternativas del proyecto cumplirán la Ley 22/1988 y su Reglamento de desarrollo.

La conclusión de todas estas actuaciones se resume en el apartado de tratamiento de los impactos significativos del proyecto (C.2).

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

C.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El EsIA incluye una justificación de la solución adoptada basada en el análisis de los aspectos ambientales, económicos y sociales de las tres alternativas propuestas: alternativa cero, alternativa 1(BiMEP) y alternativa 2 (Mutriku).

Ambientalmente las Alternativas 0 y 1 son muy similares, con una valoración algo peor para la Alternativa 1 por su mayor afección a los sedimentos y al paisaje. La Alternativa 2 tiene un menor impacto sobre el medio biótico y físico que las anteriores Alternativas, ya que no afectaría a la Red Natura 2000 del entorno de Mutriku, porque no se desarrolla sobre ningún espacio perteneciente a esa Red, pero la afección sobre la socioeconomía, especialmente la pesca y la necesaria ocupación de diversas parcelas de terreno y la generación de una servidumbre y en casos extremos la expropiación necesaria de terrenos para la construcción del tendido eléctrico, es de carácter severo.

Adicionalmente, los impactos en el litoral vasco, de las alternativas 1 y 2 tendrían un carácter acumulativo, que se añadirían a los generados por la alternativa cero. Siendo mayor el carácter acumulativo para la alternativa 2.

Finalmente, teniendo en cuenta la instalación de un sistema automático de monitorización de avifauna y/o reducción del riesgo de colisión de aves con aerogeneradores marinos en la alternativa 1, el EsIA considera que las tres alternativas son compatibles con los valores naturales de los espacios Red Natura 2000 del entorno.

Respecto al cambio climático, establece que tanto la alternativa 1 como la 2 tendrían un efecto positivo sobre el mismo, al contribuir a reducir la emisión de CO2 a la atmósfera, mientras que la alternativa cero ralentizaría la I+D para el desarrollo de la tecnología asociada a las energías renovables marinas, lo que se puede traducir en un retraso en la mitigación de impacto humano sobre el cambio climático.

Por todo lo anterior, desde un punto de vista ambiental, el EsIA considera que la mejor opción es la alternativa 1, a pesar de ubicarse dentro de una ZEPA, al no añadir impactos nuevos significativos con respecto a la alternativa cero y evitar la generación de impactos en nuevas zonas, como sería el caso de la alternativa 2.

Desde un punto de vista económico el EsIA también considera que la alternativa 1 es la mejor opción, porque ya dispone de la infraestructura necesaria y su uso como instalación para el desarrollo de la eólica flotante rentabilizaría la inversión inicial. Del mismo modo, se considera la mejor opción desde un punto de vista social por permitir dotar al tejido industrial local y regional de la oportunidad de especializarse en nuevos nichos de negocio, de forma más rápida que la alternativa 2.

La conclusión del EsIA es que la alternativa 1 es la opción técnica, económica y ambientalmente más viable.

C.2 Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista del EsIA final y las contestaciones a las consultas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.2.1 Fondo marino. Sedimentos y comunidades bentónicas:

Las líneas de fondeo y fondeos que mantienen la posición de la plataforma sobre la que se instala el aerogenerador flotante, así como, los pilotes del posible aerogenerador fijo supondrán la ocupación del fondo marino sobre el que se asientan y la eliminación de las comunidades presentes. El efecto variará en función del tipo de línea de fondeo que se utilice (en catenaria supone una huella amplia y tensionadas supone una huella puntual). Del mismo modo, en función del tipo de anclaje seleccionado para fijar las líneas de fondeo al lecho marino, el impacto también variará.

La incertidumbre de estos impactos fue criticada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar que estimaba necesario conocer el tipo de línea de fondeo y anclaje y si finalmente uno de los aerogeneradores irá pilotado al fondo. El promotor informó que, dado que se trata de ensayar prototipos, no es posible facilitar esa información, aunque menciona el posible ensayo de un aerogenerador, el DemoSATH cuyas características proporciona. En todo caso, el EsIA considera que la instalación/desmantelamiento de las líneas de fondeo y fondeos ocasionará un impacto moderado sobre los sedimentos y comunidades bentónicas asociadas, y severo durante la fase de funcionamiento del aerogenerador debido a la longitud de las líneas de fondeo y a la magnitud de las anclas de arrastre y pilotes. Para minimizar esta afección se propone, en la medida de lo posible, reutilizar los fondeos ya instalados para los nuevos elementos que deseen ensayar en la infraestructura BiMEP así como, colocar los nuevos fondeos sobre material sedimentario evitando la afección a sustrato rocoso.

C.2.2 Avifauna:

Los potenciales impactos sobre la avifauna derivados de la instalación/desmantelamiento y funcionamiento de los aerogeneradores en mar abierto son cambios en el comportamiento (evitación de la zona, interrupciones en la trayectoria de vuelos, desorientación, interferencia con los movimientos migratorios, efecto barrera), colisión con las palas o con el propio aerogenerador, pérdida de hábitat o alteración del mismo y efecto de atracción debido a la acumulación de presas bajo los aerogeneradores.

Según afirma el promotor, para la evaluación de la afección sobre la avifauna marina, el EsIA ha tenido en cuenta los documentos «Directrices para la evaluación del impacto en los parques eólicos en aves y murciélagos» de Atienza et al. (2011), y «Desarrollo de la explotación eólica en el mar: impactos sobre las aves del proyecto FAME». Así, se ha aplicado la aproximación realizada por Garthe y Hüppop (2004), Furness et al. (2013) y Bradbury et al. (2014), que desarrollaron una metodología para evaluar la sensibilidad de las aves marinas a los cambios en el comportamiento (evasión-desplazamiento) y a las colisiones producidas por los parques eólicos offshore. Dichos autores definieron dos grupos de indicadores cuantitativos para evaluar la sensibilidad de las aves marinas: el primer grupo está asociado a la importancia para la conservación de la especie en cuestión (status de la especie respecto a las figuras de protección nacionales y en relación a la Directiva Aves, etc.); mientras que el segundo grupo de indicadores está asociado al comportamiento de las aves (altitud de vuelo, grado de especialización en el uso del hábitat, etc.).

A partir de esos indicadores, Furness et al. (2013) y Bradbury et al. (2014) desarrollaron el índice de riesgo de colisión y el índice de riesgo de comportamiento de desplazamiento o evitación. Ambos tienen en cuenta el índice de conservación de la especie.

Dada la ubicación de BiMEP en la ZEPA Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño, se calcularon los índices para 23 especies que motivaron su designación, incluidas las 5 especies clave: cormorán moñudo, paíño europeo, pardela balear, pardela sombría y alcatraz atlántico.

Como resultado del cálculo de estos índices se obtuvo que durante la instalación/desmantelamiento de los aerogeneradores sólo el cormorán moñudo presenta un riesgo de desplazamiento moderado debido a las molestias por ruido, vibraciones, presencia de embarcaciones, etc. No obstante, cabe destacar que al tratarse de un máximo de dos aerogeneradores la duración de esta fase será reducida (10-12 días). Para el resto de los taxones clave el riesgo es muy bajo.

Durante la fase de funcionamiento se obtuvo igualmente que el cormorán moñudo es la única especie clave de la ZEPA que presenta riesgo moderado de desplazamiento, como consecuencia de la presencia de los aerogeneradores marinos. La colonia de cormorán moñudo de Armintza, la más próxima a BiMEP, podría verse afectada negativamente sobre todo en caso de molestias por ruido y vibraciones durante la época de nidificación. Las otras cuatro especies clave de la ZEPA presentan riesgo muy bajo. Del resto de especies de la ZEPA, tan sólo el colimbo chico (Gavia stellata) y el colimbo grande (Gavia immer) presentan riesgos altos de desplazamiento. El negrón común (Melanitta nigra), el arao común (Uria aalge), el alca común (Alca torda), el charrancito común (Sternula albifrons) y la serreta mediana (Mergus serrator) presentan riesgo moderado de desplazamiento. Para el resto de especies de la ZEPA el riesgo sería bajo o muy bajo.

En cuanto al riesgo de colisión se obtuvo que las aves nidificantes (cormorán moñudo y paíño europeo) presentan un riesgo bajo porque la colonia de Armintza, la más cercana, se localiza a unos 2 km de BiMEP, y además, tal y como ha apuntado SEOBirdLife, porque suelen volar a ras de agua. En aves invernantes, y especialmente en migratorias, puede llegar a ser un riesgo significativo en función de la altura de vuelo, época del año, etc.; como así demuestra el riesgo alto de colisión para el alcatraz. A pesar de ello, se destaca que sólo se instalarán dos aerogeneradores, por lo que la probabilidad de riesgo disminuye; que sólo estarán en funcionamiento un máximo de dos años, tratándose de un impacto temporal; y que la actuación es secuencial, lo que permite tomar medidas, en función de los resultados obtenidos en el plan de vigilancia ambiental. La mayoría de aves marinas (gaviotas y alcatraces no) suelen volar a poca altura por lo que, teniendo en cuenta que las palas rotarán a 22-27 m, el riesgo de colisión disminuye. En el caso de las pardelas, aunque suelen volar a ras de agua, su vuelo ondulante en condiciones de vientos fuertes (cuando el riesgo de colisión podría ser mayor) las eleva a varias decenas de metros, lo que incrementaría el riesgo muy bajo de colisión que resulta de aplicar el índice. No obstante, el promotor informa que diversos autores asignan a las pardelas los valores más bajo del índice relativo al porcentaje de la altura de vuelo con respecto al rango de influencia de los aerogeneradores y explica que esto se traduce en que el porcentaje de vuelo en el rango de influencia de los aerogeneradores es irrelevante, pero no inexistente. Sin embargo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar insiste, en su informe de 28 de diciembre de 2017, en la posibilidad de que la pardela balear alcance alturas de vuelo superiores a las recogidas en la bibliografía para ciertas condiciones de clima o comportamiento. Para el resto de especies de la ZEPA el riesgo sería bajo o muy bajo.

En cualquier caso, para poder evaluar estos impactos adecuadamente el promotor echa en falta información sobre la densidad de aves en la zona de estudio en diferentes épocas del año.

Adicionalmente, destaca el posible efecto generado por la abundancia de presas al estar establecida una zona de exclusión a la pesca, siendo difícil de valorar su carácter positivo (facilidad de alimentación) o negativo (incrementa el riesgo de colisión).

En cuanto a la posible pérdida de hábitat del cormorán moñudo apuntada por SEO BirdLife por su pequeña área de campeo, el promotor informa que los resultados del seguimiento que se viene realizando desde 2016 (ningún avistamiento) revelan que no se trata de una zona de especial relevancia para la especie, por lo que la presencia de los aerogeneradores en BiMEP no debería afectarles.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta las especificidades del proyecto, el EsIA concluye que el funcionamiento de los aerogeneradores en BiMEP tendrá un impacto global moderado sobre la avifauna marina. Para minimizarlo contempla la instalación de un sistema automático de monitorización de avifauna y/o reducción del riesgo de colisión de aves con aerogeneradores terrestres o marinos DTBird®. Dicho sistema dispone de 3 módulos, un módulo de prevención de colisiones (emite sonidos específicos para evitar la permanencia de las aves en el entorno de las palas), un módulo de control de parada (para y reactiva el aerogenerador en función del riesgo de colisión de aves en tiempo real) y un módulo de detección y registro de colisiones (mediante cámaras de alta definición). Asimismo, se implementará un Plan de vigilancia Ambiental, el cual se detalla en el apartado E. de este documento. No obstante, SEOBirdLife opina que el seguimiento de aves muertas, uno de las acciones previstas, requiere de un mejor diseño, ya que considera que la mera detección de ejemplares muertos flotando podría infravalorar el impacto real de las colisiones.

El promotor justifica la ausencia de evaluación del posible impacto de los aerogeneradores sobre las aves terrestres. Los motivos que esgrime son la falta de información procedente de censos terrestre en las zonas costeras durante las migraciones; su entrada perpendicular a la costa, que dificulta el cálculo de estimaciones de densidades de aves por sección de costa y en consecuencia impide identificar franjas predominantes de migración; y la dificultad en establecer sus alturas predominantes de vuelo en sus migraciones por el mar, lo cual imposibilita la estimación del riesgo de colisión. De todas formas, no espera que el proyecto genere impactos relevantes sobre las aves terrestres, dado que el frente de llegada de aves a la costa está muy repartido. Además, confía en que el PVA permitirá obtener información de los impactos de los aerogeneradores tanto sobre aves marinas como aves terrestres.

C.2.3 ZEPA Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño:

El EsIA incluye un anexo específico en el que se analiza la afección del proyecto sobre la Red Natura 2000 del entorno de BiMEP. Ese anexo se realizó siguiendo la «Directrices para la elaboración de la documentación ambiental necesaria para la evaluación de impacto ambiental de proyectos con potencial afección a la Red Natura 2000».

La afección a la ZEPA marina (al igual que para el resto de espacios Red Natura 2000 colindantes) se corresponde con la posible afección a las aves marinas que son objeto de protección. Por tanto, según el análisis comentado anteriormente, el impacto de la instalación y funcionamiento de aerogeneradores en BiMEP sobre la ZEPA marina se considera, al igual que sobre las aves marinas, moderado. Con la instalación del DTBird® se pretende reducir a compatible el impacto moderado identificado sobre las aves marinas y por tanto también sobre la ZEPA marina.

Cabe destacar que, de acuerdo con la zonificación establecida en el Estudio Estratégico Ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos, aprobado mediante la Resolución de 30 de abril de 20095, la infraestructura BiMEP no se localiza sobre ninguna zona de exclusión, estando parte de la misma sobre zona con condicionantes medioambientales y otra parte en zona apta para la instalación de parques eólicos.

5 Resolución de 30 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos.

Por otra parte, el otro proyecto que, en combinación con la instalación de aerogeneradores propuesta, podría afectar a la ZEPA marina es la propia BiMEP, como infraestructura para el ensayo de convertidores de energía del oleaje, en este sentido, según la resolución de 1 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático6, no se detectaron impactos adversos significativos sobre el medio ambiente en la evaluación de dicho proyecto. Por todo ello, la conclusión final del promotor es que la instalación de aerogeneradores en BiMEP será compatible con los valores naturales que la ZEPA marina pretende proteger y conservar al no dar lugar a impactos significativos sobre ese espacio. A pesar de ello, y dadas las indicaciones del documento de alcance para la elaboración del EsIA, el promotor propone un PVA centrado en las especies que son objeto de protección de la ZEPA marina, a cuyo diseño final deberá incorporar las consideraciones de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para garantizar la viabilidad ambiental del proyecto.

6 Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Infraestructura singular de investigación en energías marinas denominado Biscay Marine Energy Platform, Vizcaya.

En línea con lo anterior, el promotor indica que, la ausencia de afectación a las poblaciones de especies clave del espacio, que será necesario acreditar para la autorización de los diferentes ensayos de aerogeneradores, se valorará en el contexto de la variabilidad natural de las poblaciones de las especies clave de la ZEPA y teniendo en cuenta también otros posibles impactos (por ejemplo, actividades pesqueras, molestias, etc.).

C.2.4 Cetáceos:

Los principales impactos del proyecto sobre los cetáceos, teniendo en cuenta que utilizan el sonido para la comunicación y la ecolocalización, son los derivados del ruido y vibraciones generadas durante la instalación y funcionamiento de los aerogeneradores, que el promotor prevé que serán mayores a los generados por los captadores de energía del oleaje.

Tal y como recoge el Manual MMO7, el ruido artificial puede producir daños fisiológicos directos según se ha estudiado en diferentes especies y en relación a distintas fuentes de ruido (Nachtigall et al. 2004; Finneran et al. 2002; Schlundt et al. 2000); cambios en el umbral de detección, enmascaramiento de señales acústicas y cambios comportamentales (Richarson et. al 1995; Finneran 2000; McCauly et. al, 2003; Southall 2007; Diederichs et.al 2008).

7 Chicote, C.A; Vazquez, J.A; Cañadas, A y Gazo M. (2013) Manual del Observador de Mamíferos marinos para operaciones Off-shore generadoras de ruido en aguas españolas. Fundación Biodiversidad y SUBMON.

El EsIA describe el impacto de la instalación de los fondeos basándose en diferentes referencias científicas. Así por ejemplo, se informa que la instalación de los pilares de anclaje puede dar lugar a un volumen de ruido medio de 250 dB, muy por encima del límite de 90 dB a partir del cual el animal huye. Se estima que la exposición a ese límite durante 8 h, o exceder un límite puntual de 130 dB, puede causar daños permanentes a las especies con sensibilidad acústica. Dicho límite marcaría una zona de precaución en la que se podrían dar daños irreparables. De acuerdo con Nedwell et al. (2007), la zona puede ser del orden de 400 m de radio. Por su parte, la zona de huida o evitación marcada por el límite de 90 dB podría ser del orden de 1 km de radio.Otros estudios revelaron que la instalación de los pilotes en mar producía un aumento del nivel acústico de hasta 250 dB, a 30 m de distancia de la fuente (Götz, 2009) y de 193 dB a una distancia de 400 m (Elmer, 2010).

Según se indica en el Manual MMO, el hincado de pilotes produce sonidos de forma omnidireccional de niveles normalmente en el rango de los 185-195 dB re 1 μPa a 1 m /195-215 dBmax re 1 μ Pa a 1 m, mientras que los niveles máximos pueden alcanzar hasta 260 dB re 1 μ Pa a 1 m en ausencia de medidas de reducción de ruido. La mayor parte de la energía se encuentra en el rango de baja frecuencia 40- 2000 Hz.

Teniendo en cuenta la longitud y magnitud de los fondeos necesarios para el aerogenerador flotante, así como la posibilidad de pilotar uno de ellos, el EsIA considera que el impacto durante la instalación será severo. Para conseguir que el impacto se reduzca a moderado-compatible, el EsIA propone una serie de medidas preventivas entre las que destacan la instalación progresiva, comenzando con una perforación en bajos niveles de energía y progresivamente ir aumentando el nivel para disuadir a los cetáceos; realizar un correcto dimensionamiento de los fondeos y maquinaria necesaria con el fin de no emplear un exceso de energía; evitar los trabajos durante las épocas de cría e invernada de las comunidades de mamíferos marinos en la zona costera de Matxitxako (finales de diciembre y principios de marzo) y contar, durante la instalación, con un observador para detectar la presencia de mamíferos marinos en la zona, en cuyo caso se detendría la operación hasta comprobar que el alejamiento de los mismos a una distancia mínima de 1 km. Dicha observación se realizará siguiendo el Manual MMO.

Durante el funcionamiento de los aerogeneradores además de ruido se pueden generar, en el caso de los aerogeneradores pilotados, vibraciones. El movimiento de las turbinas produce vibraciones que son conducidas por el mástil del molino desde la zona sumergida hasta el lecho marino, propagándose a través de la columna de agua. A este efecto habrá que añadir el ruido generado por las líneas de fondeo y el ruido asociado al tráfico marítimo durante el mantenimiento. Según indica el EsIA, los niveles de propagación de ruido se desconocen, pero el ruido total producido, de acuerdo con Madsen et al. (2006), es probable que sea menor al de un barco navegando, mientras que en zonas con grandes corrientes es poco probable que supere al ruido ambiente. Dada la presencia en la zona de especies de cetáceos con algún grado de protección, el EsIA considera que el impacto durante el funcionamiento de los aerogeneradores será moderado. No obstante, a la vista de la definición de impacto moderado incluida en la Ley 21/2013, no propone medidas mitigadoras, aunque sí contempla la monitorización de la presión sobre los cetáceos en el marco del PVA.

El promotor estima que la colisión accidental contra las estructuras y enganches con las líneas de fondeo provocará incidencias similares a las valoradas en la documentación ambiental de BiMEP, proyecto para el que no se detectaron efectos ambientales significativos.

C.2.5 Paisaje:

Para analizar el impacto de la presencia de los aerogeneradores sobre el paisaje, el EsIA incluye una simulación visual desde 8 puntos situados en el tramo costero comprendido entre Cabo Villano y el faro de Matxitxako. Se ha considerado el peor de los escenarios, que los aerogeneradores estén colocados en los amarres 1 y 2 y orientados NW-NNW de modo que, desde los puntos costeros más cercanos, las palas y el rotor estén enfrentados al observador. La simulación revela que, en condiciones de buena visibilidad los aerogeneradores serían visibles desde todos los puntos de vista contemplados, especialmente desde aquellos más cercanos. Mención especial merecen los puntos de vista situados en San Juan de Gaztelugatxe y Cabo Matxitxako, por tratarse de hitos paisajísticos.

Según indica el EsIA, dado que los aerogeneradores se encuentran, en general, a más de 3.000 m de distancia con respecto a cada una de los puntos seleccionadas, al menos entre un 3 % y un 8 % del tiempo a lo largo del año los aerogeneradores serían invisibles desde cualquiera de las vistas. No obstante, se espera que el porcentaje de tiempo durante el cual los aerogeneradores no serán visibles sea mucho mayor.

En cualquier caso, teniendo en cuenta la temporalidad del impacto (1-2 años) y la distancia a la línea de costa, el promotor considera que la presencia de los aerogeneradores generará un impacto moderado sobre el paisaje, por lo que no estima necesario proponer medidas que minimicen este impacto.

Sin embargo, es previsible que a un ensayo le suceda otro, invalidando en cierto modo el carácter temporal del impacto. Por ello, este órgano ambiental recomienda adoptar medidas preventivas en fase preoperacional para reducir este impacto.

C.2.6 Patrimonio cultural:

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y el Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia han confirmado la inexistencia en el ámbito de BiMEP de elementos de patrimonio cultural catalogados. Tal y como ha asegurado el promotor, la instalación de aerogeneradores no contempla la remoción del fondo marino, más allá de la resuspensión de sedimentos. No obstante, ante cualquier hallazgo casual, se compromete a actuar conforme a la Ley 7/1990, de patrimonio cultural del País Vasco.

C.2.7 Cambio climático:

El EsIA estima que los dos aerogeneradores que se pretende instalar en BiMEP generarían unos 25 millones de kWh/año y evitarían la emisión de más de 25.000 t/año de CO2, en caso de que esa energía se generase con carbón, o 9.500 t/año, si se generase con gas natural en ciclo combinado. Dado que la entrada de una fuente de energía renovable en la red sustituiría a la misma cantidad de energía generada con combustibles fósiles, reduciendo la emisión de CO2 global, el promotor considera que el proyecto tendría un efecto positivo sobre el cambio climático.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Además, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA de fecha 12 de febrero de 2018, incluidos sus anexos, así como el resto de medidas asumidas en respuesta a los organismos consultados.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, así como aquellas medidas adicionales establecidas como respuesta a los informes recibidos en el procedimiento y al análisis técnico realizado.

D.1 ZEPA Espacio marino de la Ría de Mundaka- Cabo de Ogoño:

La autorización de los diferentes ensayos de aerogeneradores estará supeditada a la ausencia de afectación a las poblaciones de especies clave de la ZEPA Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño: cormorán moñudo, paíño europeo, pardelas y alcatraz atlántico, que deben mantener poblaciones estables o crecientes, o al menos no verse afectadas por el funcionamiento de las instalaciones.

El funcionamiento de los dispositivos que se vayan a instalar en BiMEP se diseñará teniendo en cuenta los conocimientos que se vayan obteniendo sobre las especies clave de la ZEPA marina, de modo que no exista un efecto importante sobre ellas y que no se reduzca el valor de conservación de la ZEPA.

Dadas las características del proyecto (ensayo de un máximo de dos aerogeneradores simultáneamente, durante un máximo de dos años), la ubicación (en una ZEPA) y en aplicación del principio de precaución, se priorizará la instalación de los aerogeneradores en los amarres 3 y 4 de BiMEP, los más alejados de la costa, habida cuenta que sus ubicaciones se corresponde con una zona considerada mayoritariamente como apta en el Estudio Estratégico Ambiental del litoral español realizado para la instalación de parques eólicos marinos, según la Resolución de 30 de abril de 2009, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de la Secretaría General de Energía y de la Secretaría General del Mar, por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos de 20 de abril de 2009.

D.2 Cetáceos:

Se priorizarán soluciones de instalación de aerogeneradores que no necesiten ser anclados al fondo, de manera que se minimice el impacto por ruido sobre los cetáceos, tanto en la fase de funcionamiento, pero sobre todo durante su instalación.

En el caso de que debido a las investigaciones a realizar fuera necesario el anclaje se tendrá en cuenta la recomendación dada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en su informe de fecha 16 de junio de 2017, de que el pilotaje se produzca una única vez en la vida útil de BiMEP, de manera que se puedan reutilizar los pilotes que se hayan instalado inicialmente. Además, en caso de que se ensayen diferentes fórmulas de anclaje en el fondo, se tratará de sistemas cuya instalación no supongan la emisión de ruidos incompatibles con los cetáceos presentes en la zona.

D.3 Paisaje:

Teniendo en cuenta que la presencia de cada modelo de aerogenerador ocasionará un impacto paisajístico que dependerá de sus características y disposición en BiMEP, en fase preoperacional se deberán adoptar medidas preventivas para minimizar su impacto visual desde la costa, especialmente desde el faro de Matxitxako y desde San Juan de Gaztelugatxe.

D.4 Otras:

La infraestructura BiMEP incluirá, entre sus tareas de investigación, aquellas que permitan profundizar en el conocimiento de los impactos ambientales causados. Tal y como establece la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se deberá generar información sobre: las características de las fuentes de ruido submarino significativas, la eficacia de las tecnologías para minimizar el riesgo de colisión y otros impactos sobre las aves, la afección que las diferentes tipologías de fondeo causan sobre los fondos marinos, y el efecto de las instalaciones sobre cetáceos y otros grupos faunísticos de interés.

La información obtenida será remitida a la Subdirección General de Protección del Mar. Asimismo será objeto de divulgación.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

E. Programa de vigilancia ambiental (PVA)

El EsIA contiene un programa de vigilancia cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, cuyas líneas principales se resumen a continuación, debe completarse con los aspectos adicionales que también se mencionan en este apartado.

El PVA propuesto en el EsIA se centra en la vigilancia ambiental de las aves marinas que son objeto de protección por la ZEPA ES0000490 «Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño». Su versión inicial cuenta con la aprobación de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Bizkaia y su diseño final integrará los aspectos establecidos por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en su informe de 28 de diciembre de 2017.

A continuación se describen los aspectos más relevantes:

1. Seguimiento quincenal de aves marinas durante la fase preoperacional, de instalación, de operación y de desmantelamiento, de cada uno de los aerogeneradores a instalar.

2. Instalación de un sistema de monitorización DTBird en cada uno de los aerogeneradores para la detección, registro de colisiones, también en condiciones de baja visibilidad y nocturnas, y adopción de medidas necesarias.

3. Seguimiento de aves marinas muertas en el entorno del aerogenerador. Será llevado a cabo por el servicio de vigilancia 24 h de BiMEP durante las salidas de inspección.

4. Acceso a los datos de los censos de las aves marinas nidificantes realizados por la Diputación Foral de Bizkaia: cada tres años se censan las colonias de cormorán moñudo de toda Bizkaia y cada año se censan algunas colonias representativas para evaluar tendencias temporales a corto plazo; financiados por la Diputación Foral.

5. Instalación de nanotransmisores en las campañas de anillamiento del paíño europeo que realiza la Diputación Foral de Bizkaia, para valorar el uso del espacio en la costa vasca.

La descripción de cada una de estas tareas puede consultarse en el apartado 11 del EsIA.

Los resultados de la vigilancia ambiental se evaluarán, empleando los estudios existentes sobre pautas y abundancias de aves marinas en la zona, para poder estimar la magnitud del impacto a escala anual.

Adicionalmente, el promotor se compromete a:

Poner en conocimiento de las administraciones competentes (la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco) los posibles indicios de impacto sobre las aves marinas, para, de manera coordinada, tomar las medidas oportunas de corrección (restricciones a las instalaciones, modo de funcionamiento, etc), sobre todo en épocas de especial sensibilidad (épocas de reproducción, movimientos de las aves entre zonas de alimentación y descanso y cualquier otro aspecto relevante de su biología), prestando especial atención al cormorán moñudo y al paíño europeo, así como a otras especies de interés que emplean la zona de BiMEP durante las fases de invernada o migración.

Si durante las jornadas de censos se estimara que el impacto por colisión es relevante, se darán los avisos oportunos para, en su caso, paralizar o modificar el funcionamiento de los aerogeneradores al menos durante el tiempo en que las condiciones océano meteorológicas sean las más propicias para tales colisiones.

Los resultados de los censos, las estimas de los impactos y todas las Incidencias que se recojan en campo serán incluidas en un informe que se elaborará a finales de primavera del primer año de funcionamiento del aerogenerador. En dicho informe se incluirán también las consideraciones respecto al impacto en las poblaciones de aves nidificantes.

Aportar al órgano gestor de la ZEPA los resultados del PVA, asumiendo que si las conclusiones extraídas fuesen negativas se deberán evaluar nuevamente los condicionantes admitidos, desde un punto de vista ambiental, para la realización de los ensayos propuestos, procediendo a su modificación y adecuación a la realizad detectada.

Para cada ensayo que se vaya a realizar en BiMEP, se recabará informe respecto de la compatibilidad de la infraestructura con la estrategia noratlántica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 41/2010. Dicha solicitud irá acompañada de los resultados del seguimiento ambiental del funcionamiento de las instalaciones de BIMEP hasta el momento, y del estado de conservación de las especies clave en la ZEPA marina. Los condicionantes y restricciones de los informes de compatibilidad se incluirán, como cláusulas efectivas, en los contratos que permiten el desarrollo de los ensayos tecnológicos en BiMEP.

Para el resto de factores ambientales sobre los que se ha detectado un impacto significativo (sedimentos, comunidades bentónicas y mamíferos marinos) así como para el ruido submarino, el promotor adoptará la propuesta del PVA incluido en la documentación ambiental del proyecto Infraestructura singular de investigación en energías marinas denominado Biscay Marine Energy Platform, Vizcaya (anexo II del EsIA evaluado), dado que, según el promotor, la información y experiencia adquiridas en los trabajos de vigilancia realizados hasta el momento de redacción del EsIA, en base al PVA citado, evidencian que dicha propuesta sigue siendo válida.

Por otra parte, en caso de que la instalación/desmantelamiento de los aerogeneradores suponga la remoción del fondo marino, se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de esos trabajos, tal y como recomendó la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco durante el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas.

En cuanto al paisaje, se adoptarán las actuaciones de seguimiento ambiental del paisaje descritas en la documentación ambiental del proyecto Infraestructura singular de investigación en energías marinas denominado Biscay Marine Energy Platform, Vizcaya para cada tipología de aerogenerador que se vaya a ensayar en BiMEP, con el objetivo de establecer las medidas para minimizar su impacto visual.

El diseño definitivo del PVA que se prevea implementar en cada una de las fases (instalación, funcionamiento y desmantelamiento) de cada ensayo, deberá contar con la aprobación, previa a su implementación, de la Dirección General de Sosteniblidad de la Costa y del Mar. Una vez aprobado el PVA se deberá remitir a la Subdirección General de Evaluación Ambiental para su conocimiento.

Atendiendo al requerimiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, toda la información generada en el marco del PVA contribuirá a generar una base de conocimiento sobre el impacto ambiental de las tecnologías de generación de energía en el mar. El promotor remitirá el informe anual del PVA a las administraciones competentes (Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco), para un mejor ejercicio de sus competencias. Además, esa información generada será objeto de divulgación entre la comunidad científica y la sociedad en general.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Asimismo, la declaración de impacto ambiental favorable no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Instalación de aerogeneradores flotantes, ubicada frente al tramo de costa entre Lemoiz y Armintza, en Bizkaia, teniendo en cuenta su carácter experimental y al concluirse que no producirá impactos adversos significativos siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la presente propuesta, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 31 de mayo de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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