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Documento BOE-A-2018-7819

Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Instituto de Estudios Fiscales, para la colaboración en Programas de Doctorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2018, páginas 60032 a 60038 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-7819

TEXTO ORIGINAL

El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales han suscrito, con fecha 16 de mayo de 2018, un Convenio para la colaboración en Programas de Doctorado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la colaboración en Programas de Doctorado

De una parte, el Sr. don Alejandro Tiana Ferrer, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, con domicilio en la calle Bravo Murillo, n.º 38, de Madrid, y de otra el Sr. don José Alberto Plaza Tejera, Director General del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en adelante IEF, con domicilio en la Avda. Cardenal Herrera Oria, n.º 378, de Madrid.

INTERVIENEN

El primero, en calidad de Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 448/2017, de 28 de abril («BOE» de 29 de abril), en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que tiene conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» del 24) y del art.99 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre.

El segundo, en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero («BOE» de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo IEF, modificado por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y del Real Decreto 62/2017, de 3 de febrero («BOE» de 4 de febrero), por el que se le nombra Director del mismo.

En el carácter con que intervienen se reconocen capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la UNED es una institución de Derecho Público dotada de personalidad jurídica propia y plena autonomía, sin más límites que los establecidos por la ley, creada por Decreto 2310/1972, de 18 de agosto. Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre.

Que, entre sus funciones generales, tiene la correspondiente a realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, así como la de servir a la sociedad a través de la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la tecnología y de la cultura, y de la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto estatal, como de las Comunidades Autónomas (artículos 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), finalidades que la UNED recoge y específica, entre otros, en el artículo 4 de sus Estatutos.

Que, en concreto, y de acuerdo a sus Estatutos, la UNED debe facilitar la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.

Que, a su vez, las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado, teniendo el título de doctorado como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico (arículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril).

Qué, asimismo, y de acuerdo con el artículo 8.1. del Real Decreto 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado: la universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, en los respectivos convenios y en este Real Decreto.

Que, en concreto, y entre los doctorados ofertados por la UNED a través de su Escuela de Doctorado en el ámbito de las ciencias sociales y jurídicas, se encuentran los Programas de Doctorado en «Economía y Empresa» y en «Derecho y Ciencias Sociales».

Que, por otra parte, y en el ejercicio de su autonomía universitaria, la UNED está capacitada para el establecimiento de relaciones con otras instituciones para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales (art. 2 de Ley Orgánica de Universidades, de 21 de diciembre en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), siendo función de su Consejo de Gobierno, a propuestas de los diferentes centros y órganos de la UNED, aprobar los convenios con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el rector en nombre de la universidad, según sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, lo que constituye el marco legal de suscripción del presente Convenio.

Segundo.

Que el IEF es un Organismo Autónomo de los previstos en el Título II, Capítulo III, Sección 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre; en el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y en las demás disposiciones aplicables a los Organismos Autónomos de la Administración General del Estado, así como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero.

Que asimismo al IEF, de acuerdo con el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba su Estatuto de Organismo Autónomo («BOE» de 27 de enero de 2001), modificado por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio (BOE de 29 de julio), tiene entre sus funciones, la formación de funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público; la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social; la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo; así como, el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público.

Tercero.

Que, considerando la existencia de objetivos coincidentes y complementarios, desde hace más de cuatro décadas, la UNED y el IEF colaboran satisfactoriamente en el programación, implementación y desarrollo de diversas actividades de investigación y/o docencia acorde con los fines que caracterizan a cada una de las dos instituciones.

De acuerdo con esos objetivos coincidentes y complementarios, y dentro de la competencia de las partes, se formaliza el presente Convenio con base en las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

Este Convenio tiene por objeto concretar la colaboración a realizar entre la UNED y el IEF con relación a los Programas de Doctorado impartidos por la Escuela Internacional de Doctorado de la UNED (EIDUNED) con las denominaciones de «Economía y Empresa» y «Derecho y Ciencias Sociales» en este último caso, en las líneas de investigación desarrolladas por sus Equipos: 1 «Derecho Público y Operadores Económicos», en la Línea 3 «Operadores Económicos y Tráfico Jurídico (Derecho Financiero y Tributario)» y Equipo 4 «Seguridad y Extranjería. Gestión Pública y Estado de Bienestar», en la Línea 10 «Gestión Pública y Estado de Bienestar (Economía, Hacienda Pública y Estado de Bienestar)» y todo con la finalidad de fomentar el acceso a los estudios de doctorado de los mismos de funcionarios españoles, con preferencia de las áreas económicas y/o jurídicas y especialmente que presten servicio en el ámbito de la Hacienda Pública española, así como de alumnos procedentes de América Latina y El Caribe relacionados con las Administraciones Financieras y/o Tributarias de esos países y/o egresados de los programas de másteres y/o maestrías desarrolladas conjuntamente para esas áreas geográficas por el IEF y la UNED.

Segunda.

Dichos Programas de Doctorado se desarrollarán de acuerdo con las normas que regulan la oferta educativa universitaria oficial, tanto a nivel general en el Estado español, como en particular en la UNED, y atendiendo a las Memorias verificadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación de España (en lo sucesivo, ANECA), cuyo detalle puede consultarse en los siguientes enlaces:

– Programa de Doctorado en Economía y Empresa: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,55619793&_dad=portal&_schema=PORTAL&idtitulacion=9605.

– Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales: http://portal.uned.es/portal/page?_pageid=93,55619793&_dad=portal&_schema=PORTAL& idtitulacion=9606.

Tercera.

Las finalidades de este Convenio son triples, de un lado, contribuir al desarrollo de tesis doctorales de calidad, de otro, capacitar al más alto nivel académico a funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas españolas y de América Latina y El Caribe, principalmente relacionados con los ámbitos que son propios de la Hacienda Pública (incrementar su capital humano) y, por último, colaborar para la internacionalización de los mencionados Programas de Doctorado en «Economía y Empresa» y «Derecho y Ciencias Sociales».

Cuarta.

Para dar cumplimiento a sus objetivos, las partes firmantes del Convenio se comprometen a:

• Por parte del Instituto de Estudios Fiscales:

• A colaborar con la UNED en la difusión (especialmente entre funcionarios españoles, con preferencia de las áreas económicas y/o jurídicas que presten preferentemente servicio en el ámbito de la Hacienda Pública española, así como entre personas de América Latina y El Caribe relacionados por su trabajo con sus Administraciones Financieras y/o Tributarias y entre los egresados de los programas de másteres y/o maestrías desarrolladas conjuntamente para esas áreas geográficas por el IEF y la UNED) y en el desarrollo de sus Programas de Doctorado en «Economía y Empresa» y «Derecho y Ciencias Sociales» y, en concreto, en éste último caso, en las Especializaciones desarrolladas por sus Equipos: 1 «Derecho Público y Operadores Económicos», en la Línea 3 «Operadores Económicos y Tráfico Jurídico (Derecho Financiero y Tributario)» y Equipo 4 «Seguridad y Extranjería. Gestión Pública y Estado de Bienestar», en la Línea 10 «Gestión Pública y Estado de Bienestar (Economía, Hacienda Pública y Estado de Bienestar)».

• A la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios, jornadas, etc. sobre las temáticas que abarcan los indicados Programas de Doctorado en «Economía y Empresa» y en «Derecho y Ciencias Sociales» y específicamente, en éste último caso, en las concernientes a sus líneas 3 y 10.

En dichas actividades podrán participar todos los alumnos matriculados en los mencionados Programas de Doctorado y no solo los diez estudiantes que se mencionan en el apartado siguiente en el que se recogen las obligaciones de la UNED.

Específicamente, entre dichas actividades, y de acuerdo con lo expuesto en la Cláusula anterior, se contemplan la posibilidad de organizar:

• Sesiones diversas en las que los investigadores pertenecientes a distintas líneas de investigación pondrán en común el desarrollo de sus investigaciones con el fin de establecer sinergias que permitan la colaboración en la dirección y desarrollo de tesis doctorales. A estas sesiones se intentará invitar a investigadores externos a los programas de doctorado para promover las co-tutelas de tesis interdisciplinares e internacionales, así como la participación de los mismos en las comisiones de seguimiento, en los informes previos y en los tribunales de tesis, en el marco de las normas de la EIDUNED.

• Actividades formativas relacionadas con la iniciación de lo que debe ser un Programa de Doctorado a distancia.

• Sesiones académicas sobre la búsqueda y gestión de datos bibliográficos y documentales.

• A realizar los gastos necesarios para financiar las actividades anteriores mediante el procedimiento de Anticipo de Caja Fija, con cargo al capítulo 2 del programa 462N siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente, con un máximo de 5.000€ anuales.

• Y por parte de la UNED se asumen los siguientes compromisos:

• Desarrollar los Programas de Doctorado que son objeto de este Convenio de acuerdo con lo que se describe para los mismos en la Cláusula Segunda.

• Imputar al cumplimiento de este Convenio diez plazas de nuevo ingreso cada año académico de vigencia del mismo en la forma que se indica a continuación, para funcionarios españoles, con preferencia de las áreas económicas y/o jurídicas y especialmente que presten servicio en el ámbito de la Hacienda Pública española, así como para alumnos procedentes de América Latina y El Caribe relacionados con las Administraciones Financieras y/o Tributarias de esos países y/o egresados de los programas de másteres y/o maestrías desarrolladas conjuntamente para esas áreas geográficas por el IEF y la UNED. En cualquier caso, a los procesos de selección de los candidatos serán de aplicación los baremos y requisitos establecidos con carácter general para ambos Programas de Doctorado.

La distribución de las mencionadas diez plazas será acorde con lo siguiente:

• Tres corresponderá al Programa de Doctorado en «Economía y Empresa».

• Y las siete restantes al Programa de Doctorado en «Derecho y Ciencias Sociales», las cuales se repartirán, en función de los perfiles que presenten los candidatos en sus solicitudes, entre las Especializaciones desarrolladas por sus Equipos: 1 «Derecho Público y Operadores Económicos», en la Línea 3 «Operadores Económicos y Tráfico Jurídico (Derecho Financiero y Tributario)» y 4 «Seguridad y Extranjería. Gestión Pública y Estado de Bienestar», en la Línea 10 «Gestión Pública y Estado de Bienestar (Economía, Hacienda Pública y Estado de Bienestar)».

Para llevar a cabo la selección de los canditados a estas diez plazas, los solicitantes deberán enviar a la Coordinación del Programa de Doctorado al que se postulen que optan a dichas plazas, así como dejar constancia fehaciente de que reúnen los requisitos para poderse presentar a las mismas. En concreto, ser funcionarios o personal al servicio de las Administraciones Públicas españolas, con preferencia de las áreas económicas y/o jurídicas, especialmente que presten servicio en el ámbito de la Hacienda Pública española, o funcionarios o asimilados de América Latina y El Caribe relacionados con las Administraciones Financieras y/o Tributarias de esos países y/o egresados de los programas de másteres y/o maestrías desarrolladas conjuntamente para esas áreas geográficas por el IEF y la UNED.

Una vez seleccionados los alumnos, éstos deberán matricularse en la UNED y cumplir con todos requisitos académicos y administrativos exigidos por la universidad para sus doctorandos.

Quinta.

Los equipos técnicos de las partes estarán en permanente contacto a través de las coordinaciones del doctorado en «Economía y Empresa» y de las líneas 3 y 10 del doctorado en «Derecho y Ciencias Sociales» y de la Dirección de Estudios del IEF, quienes de acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo. Por ello, no se considera necesaria la constitución expresa de una Comisión de Seguimiento.

Sexta.

Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime y expreso de las Partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al presente Convenio.

Séptima.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz desde el 1 de junio de 2018 o una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», si este trámite fuese posterior. Finalizará su eficacia a los 4 años desde la fecha de inicio de la misma. En cualquier momento antes de su finalización, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del mismo, de forma expresa, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o su extinción.

Octava.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE», de 2 de octubre), que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de los equipos técnicos mencionados en la Cláusula Quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

No obstante, en caso de resolución del Convenio, una vez admitidos los estudiantes y formalizadas sus matrículas tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de los estudiantes de doctorado de la UNED y los mantendrán hasta la finalización de sus tesis doctorales, con independencia de la vigencia, suspensión o expiración de este Convenio. En consecuencia, la coordinación del programa de doctorado implicado y el director y, en su caso, codirector y tutor asignado(s) al estudiante deberá continuar con su labor de dirección o tutorización hasta la defensa pública de la tesis o hasta que recaiga cualquier otra resolución que proceda en Derecho.

Novena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido expresamente al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE», de 2 de octubre).

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio Convenio, y en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, se firma por las Partes comparecientes, y a un solo efecto, en el lugar y fechas señaladas más abajo.

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a distancia, Alejandro Tiana Ferrer.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.–El Secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya Romero.

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