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Documento BOE-A-2018-7775

Orden JUS/622/2018, de 19 de marzo, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario de carrera de don Francisco Sabater Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2018, páginas 59718 a 59718 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-7775

TEXTO ORIGINAL

Por Sentencia n.º 664/2016 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Audiencia Provincial de Murcia Sección Tercera, en su procedimiento sumario ordinario 28/2013, declarada firme por auto de 13 de diciembre de 2017, ejecutoria 108/2017, Rollo 28/2013, se condena a don Francisco Sabater Rodríguez, funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cuyo último destino fue en el Registro Civil de Murcia, como autor de un delito continuado de abuso en el ejercicio de la función Pública y un delito de abuso sexual, a la pena, entre otros, de inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años y un mes.

Considerando que en el artículo 443.2.d), en relación con el artículo 491.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, se establece que la condición de funcionario se pierde «por inhabilitación absoluta o especial impuesta como pena principal o accesoria por los tribunales cuando la misma sea firme».

Este Ministerio, en el ejercicio de la competencia conferida por el artículo 494 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acuerda la pérdida de la condición de funcionario de carrera de Francisco Sabater Rodríguez, con DNI número 74.327.466-E.

Contra este Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de marzo de 2018.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

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