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Documento BOE-A-2018-7696

Resolución de 25 de mayo de 2018, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las Pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2018, páginas 59379 a 59383 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-7696

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de fecha 23 de mayo de 2018 por el que ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, SA, (ASTUREX) acuerdan la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las Pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

Madrid, 25 de mayo de 2018.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales.

CONVENIO ENTRE SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS, SA (ASTUREX), E ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, E.P.E., M.P., PARA LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTUACIONES DE APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS PYMES CON CARGO A LOS FONDOS ESTRUCTURALES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL PERIODO 2014-2020

23 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, S.A. (en lo sucesivo, Asturex), con domicilio en Llanera, Asturias, Parque Tecnológico de Asturias y provista de CIF A74159500, que es una entidad pública inscrita en el Registro Mercantil de Asturias al tomo 3443, Folio 154, Hoja AS 33931, inscripción 1.ª, y en su nombre y representación D. Isaac Pola Alonso en virtud de su nombramiento otorgado en el consejo de administración de Asturex, como según resulta de la escritura otorgada ante notario del Ilustre Colegio de Oviedo, D. Esteban María Alú y Mortera («BORME» número 220, de 20 de noviembre de 2017).

Y de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio social en Paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid y provista de CIF Q28091001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio, representado por su Consejero Delegado, D. Francisco Javier Garzón Morales, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 563/2014, de 27 de junio, actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 20 de septiembre de 2013 («BOE» núm. 237, de 3 de octubre).

Asturex e ICEX serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que

EXPONEN

I. Que, Asturex es una entidad pública que tiene como función conforme al artículo 2 de sus estatutos sociales: «la organización de las actividades de promoción internacional directa tales como ferias, misiones directas, misiones inversas, y aquellas otras actividades que se le encomienden en el ámbito de la internacionalización de las empresas asturianas. Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico análogo. Quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que la sociedad no cumpla».

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene encomendado el papel de apoyo a la empresa española en su proceso de internacionalización, con el objetivo de aumentar su competitividad, así como también la atracción de inversiones a España.

III. Que, las Partes, como miembros del Consejo Interterritorial de Internacionalización (en adelante, CII), respaldaron en la reunión del Comité de Promoción Exterior (CPE) del CII del 3 de junio de 2016 un Marco de Colaboración en el que se recogen los principios básicos que deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la internacionalización de las Pymes, con la finalidad de evitar posibles incompatibilidades en las actuaciones de apoyo a la internacionalización y solapamientos de programas y actividades. Dicho Marco recoge igualmente los mecanismos operativos para la aplicación y el seguimiento de dichos principios.

IV. Que, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Asociación España 2014-2020 y con el punto 7 del Marco de Colaboración mencionado, los organismos intermedios de las CCAA que cofinancian actividades de internacionalización con Fondos FEDER directamente o a través de sus Organismos de Promoción Comercial (OPC), firmarán un Convenio de Colaboración bilateral con ICEX para delimitar su ámbito de actuación, en el que detallarán los diferentes partidas de gasto recogidas en las operaciones previstas a certificar para evitar que los organismos declaren operaciones con conceptos de gasto coincidentes y para garantizar la máxima complementariedad en el resto de los conceptos que se financian con cargo a FEDER.

Que, en atención a lo expuesto, las Partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea (UE) para el periodo 2014-2020 (en lo sucesivo, el Convenio), integrado por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las Partes para delimitar el ámbito de actuación de cada Parte como gestores en el ámbito de los Fondos FEDER, promoviendo la máxima complementariedad en las acciones que se financian con cargo a los Fondos FEDER por parte de ambos organismos y evitando que se pudiesen llegar a declarar operaciones con partidas de gasto coincidentes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las Partes cofinanciarán con cargo a los Fondos FEDER programas y actividades de apoyo a la internacionalización de la Pyme buscando la máxima especialización de cada uno de ellos, la mayor complementariedad posible y la máxima eficiencia en el uso de los recursos, con el objetivo de que las empresas puedan hacer el mejor uso de los recursos disponibles para su internacionalización.

Las Partes no podrán certificar el mismo gasto con cargo a los Fondos FEDER.

En el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, las Partes intercambiarán información sobre los servicios de promoción y consultoría dirigidos a las empresas para actividades de internacionalización a efectos de mayor coordinación.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta para el Seguimiento (en lo sucesivo, Comisión de Seguimiento), evaluación, interpretación y resolución de controversias del presente Convenio integrado por dos (2) representantes designados por Asturex y otros dos (2) designados por ICEX. Además esta Comisión de Seguimiento, apoyada en su caso por el equipo asignado por cada una de las Partes al efecto, realizará un trabajo continuo dirigido a:

Identificar que actividades y programas van a ser cofinanciados con cargo a Fondos FEDER el siguiente año y analizar los posibles riesgos de incompatibilidad y solapamiento, u otras cuestiones de interés.

Coordinar las actividades y programas previstos por cada una de las Partes para alcanzar la máxima complementariedad entre ellos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de treinta (30) días naturales posteriores a la publicación del Convenio en el «BOE», para analizar las actividades que van a ser cofinanciadas con cargo a Fondos FEDER. En estas reuniones se designará una persona para que extienda acta de la misma. Se aportará al presente Convenio, de un lado el acta de la reunión y de otro el listado de actividades, firmados por ambas Partes.

De forma adicional las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren necesarias para la coordinación de las actividades siempre que lo soliciten con un mínimo de diez (10) días de antelación.

Por otro lado, y de manera complementaria, las Partes se comprometen a abordar estas u otras cuestiones de interés que pudieran surgir durante la implementación del presente Convenio en el seno del Grupo de Trabajo de Instrumentos de la UE para la internacionalización de la PYME del Comité de Promoción Exterior del Consejo Interterritorial de Internacionalización, que se reunirá, al menos, dos veces al año.

Cuarta. Implicaciones económicas.

A no ser que sea acordado de manera diferente y por escrito, cada Parte se hará cargo de los costes y gastos en los que se haya incurrido en relación con las actividades que desarrolle amparadas en este Convenio.

Quinta. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio.

Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y, en particular a lo dispuesto en el artículo 12 de dicho texto legal y de la vigente normativa de desarrollo reglamentario.

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Séptima. Modificación y extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes.

Asimismo, el Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la/s prórroga/s del mismo así como el transcurso de las prórrogas en su caso.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene la naturaleza jurídica de los previstos en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015 y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Novena. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse a un acuerdo en sede de comisión, las controversias relativas al contenido del Convenio se habrá de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Duración.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes hasta un máximo de dos (2) años.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»).

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Consejero Delegado de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., Francisco Javier Garzón Morales.–El Presidente de la Sociedad de Promoción Exterior Principado de Asturias, S.A. (ASTUREX), Isaac Pola Alonso.

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