Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-7261

Orden HFP/556/2018, de 24 de mayo, por la que se actualizan las normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2018, páginas 56812 a 56815 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-7261
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/05/24/hfp556

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, y en concreto el capítulo X, determina el Régimen Económico y Financiero de la Mutualidad, disponiendo el dictado de normativa específica, entre otras, en materia de ordenación de gastos y pagos, intervención y contabilidad, en sus artículos 140 y 145.

Conforme al mandato reglamentario, por Orden de 17 de diciembre de 1998 (modificada por la orden de 29 de julio de 1999), del Ministerio de Administraciones Públicas, se establecen las normas a las que han de ajustarse la autorización de los gastos y ordenación de los pagos según el presupuesto aprobado, así como la intervención de los actos de MUFACE.

Desde la fecha de la modificación de la citada Orden, han sido muy numerosos e importantes los cambios normativos que ha registrado el marco presupuestario, financiero, fiscalizador y contable de la Administración General del Estado y los organismos públicos de ella dependientes.

Además, la prestación farmacéutica, ha sufrido una profunda transformación y dada la particularidad de los gastos en medicamentos dispensados a través de los servicios de farmacia hospitalaria financiados directamente por MUFACE, parece oportuno incluir de forma expresa la gestión de estos gastos mediante la cuenta única de prestaciones, uno de cuyos signos distintivos de calidad es la inmediatez de la cobertura prestacional.

En consecuencia, procede introducir las modificaciones oportunas en el sistema de control interno de la gestión económica financiera de MUFACE contemplado en la citada Orden, mediante la aprobación de una nueva Orden reguladora del procedimiento.

La Orden se estructura en tres artículos que regulan su ámbito de aplicación, el Régimen presupuestario, contable y de control de MUFACE, así como los procedimientos de gestión en la tramitación de los gastos y pagos; una disposición transitoria, donde se establece la normativa de aplicación a los procedimientos en tramitación; una disposición derogatoria de la Orden de 17 de diciembre de 1998, y una disposición final que determina la fecha de entrada en vigor.

Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal otorgada al Ministro de Administraciones Públicas (en la actualidad Ministro de Hacienda y Función Pública) por la disposición final segunda del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a los gastos y pagos relativos al funcionamiento interno y al cumplimiento de la acción protectora de MUFACE, así como a su régimen presupuestario, contable y de fiscalización.

Artículo 2. Régimen presupuestario, contable y de control.

1. De acuerdo con el ámbito institucional de los Presupuestos Generales del Estado, la confección del Presupuesto de MUFACE se realizará de conformidad con las normas que rijan para la elaboración de aquéllos, ordenándose orgánica y funcionalmente con arreglo a las contingencias a cubrir mediante su acción protectora.

2. La contabilidad de MUFACE se regirá por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública y en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

3. El control interno de la gestión económico-financiera de MUFACE se realizará por la Intervención Delegada en el organismo en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en sus normas de desarrollo, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero.

4. La función interventora se realizará en las modalidades y con la extensión establecidas en el artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de dicho texto legal, con ocasión de la autorización o aprobación de gastos, los movimientos de fondos, la comprobación de inversiones, el reconocimiento de obligaciones, la ordenación de pagos y su realización material, así como su justificación. La función interventora sobre los derechos e ingresos se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que para su ejercicio está establecido en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, que desarrollan lo establecido en el artículo 148 de la Ley General Presupuestaria.

No obstante lo anterior, en los gastos y pagos correspondientes a prestaciones del fondo general de MUFACE y a los de adquisición de medicamentos en farmacia hospitalaria, que se llevarán a efecto conforme al régimen especial de gestión contenido en el artículo 3.3 de la presente Orden, será de aplicación el régimen específico de control financiero descrito en el apartado siguiente.

5. El control financiero se desarrollará de acuerdo con las normas reguladoras en esta materia y se aplicará a la totalidad de las operaciones llevadas a cabo por MUFACE. En particular, constituirá la única forma en que se desarrollará el control de las actuaciones realizadas en el ámbito de la acción protectora recogidas en el artículo 3.3 de esta Orden, siempre que dicha acción no se refiera a prestaciones de las Mutualidades integradas del Fondo Especial de MUFACE, a prestaciones incluidas en conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de servicios sanitarios y farmacéuticos (excepto los aquí determinados de forma específica en el artículo 3.3), a la cobertura de los gastos por asistencia sanitaria y farmacéutica contratados con compañías de seguro y a las prestaciones por hijo a cargo discapacitado o ayudas a la discapacidad, a extinguir, en cuyo caso se aplicará también el régimen de control interno del artículo 2.4.

Artículo 3. Procedimientos de gestión.

1. El procedimiento a seguir en la tramitación de los gastos y pagos relativos a personal y pensiones, corrientes en bienes y servicios, financieros, prestaciones, inversiones, activos y pasivos financieros se adecuará a las reglas sobre operatoria de ejecución de gastos aplicable a los organismos autónomos, sin perjuicio de las peculiaridades de los epígrafes siguientes.

2. Conciertos de Asistencia Sanitaria y Farmacia. Las obligaciones derivadas de los Conciertos de Asistencia Sanitaria se satisfarán por el procedimiento y con la periodicidad que se prevean en los mismos de acuerdo con el importe de la prima establecida y el colectivo adscrito a cada una de las entidades firmantes de aquéllos.

Los gastos correspondientes a los medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica de MUFACE, así como cualesquiera otros que puedan ser dispensados por las oficinas de farmacia podrán abonarse:

a) De acuerdo con las condiciones establecidas en el concierto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

b) De acuerdo con las condiciones que puedan acordarse con las oficinas de farmacia individuales o con otros distribuidores que se encuentren legalmente habilitados.

3. Prestaciones económicas. Los gastos de adquisición de medicamentos en farmacia hospitalaria en todo caso, y las prestaciones, cuya concesión y pago se atribuya por delegación a los Directores de los Servicios Provinciales y Jefes de las Oficinas Delegadas, se materializará por éstos a través de una cuenta única de prestaciones.

Asimismo, los Directores de los Servicios Provinciales y Jefes de las Oficinas Delegadas dispondrán el pago con cargo a esta misma cuenta de aquellas otras prestaciones cuya concesión corresponde a la Dirección General de MUFACE y, su pago les está delegado, una vez se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión.

A esta cuenta única se librarán fondos en firme desde los servicios centrales con la siguiente periodicidad y requisitos:

a) En el caso de los fondos para hacer frente a los gastos de prestaciones del Fondo General los libramientos se realizarán trimestralmente, o con una periodicidad menor si resultase necesaria, y su importe será estimado en función de las previsiones de gasto del trimestre.

b) En el caso de los fondos librados para cubrir los gastos en farmacia hospitalaria los libramientos se realizarán mensualmente, o con una periodicidad menor si resultase necesaria, y su importe se ajustará a la suma de las facturas que se estime se resolverán favorablemente por los Directores de los servicios provinciales y Jefes de las oficinas delegadas en el mes correspondiente.

Dichos fondos, de carácter presupuestario, se imputarán a las aplicaciones correspondientes a los gastos de prestaciones de que se trate.

Las propuestas de pago para la situación de estos fondos, que serán objeto de fiscalización previa, deberán contener, además de los extremos que resulten reglamentarios, los siguientes extremos:

a) Cuantía diferenciada por aplicación presupuestaria.

b) Detalle de cada una de las prestaciones con el grado máximo de desglose que esté establecido en la contabilidad presupuestaria.

c) Un informe resumen de evaluación de las cantidades satisfechas y justificadas durante el ejercicio presupuestario de que se trate.

Las disposiciones de fondos de esta cuenta se efectuarán mediante transferencias bancarias, autorizadas con las firmas mancomunadas del Director del Servicio Provincial y Secretario Provincial. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director del Servicio Provincial, sus firmas serán suplidas por la del Secretario provincial, y en las de éste o cuando supla al Director, por la del Jefe de la Unidad que tenga encomendada la gestión en materia de prestaciones. En los servicios provinciales de Ceuta y Melilla, las firmas autorizadas serán las del Director del Servicio Provincial y la del Jefe de Unidad que tenga encomendada la gestión de las prestaciones. Sus firmas serán suplidas por los funcionarios que autorice la Dirección General. En las oficinas delegadas, las firmas autorizadas serán las del Jefe de la Oficina Delegada y el Jefe de la Unidad de Gestión. Sus firmas serán suplidas por los funcionarios que autorice la Dirección General. La operación de justificación de los fondos librados a la cuenta única comprenderá las siguientes fases:

Cada servicio provincial y oficina delegada rendirá en la primera quincena de cada mes, una cuenta parcial referida a los gastos de farmacia hospitalaria pagados el mes anterior. Asimismo, en la segunda quincena de los meses de abril, julio, octubre y enero, rendirán una cuenta parcial referida a todas las obligaciones satisfechas en su ámbito en el trimestre inmediato anterior. Dichas cuentas se presentarán al Departamento de Gestión Económica y Financiera para la realización de los trámites de control y aprobación. Vencido el plazo previsto para la justificación de la cuenta sin haberse recibido la misma, y manifestada la causa de la demora, se podrá conceder una ampliación de plazo de otros quince días por el Director del Departamento, transcurrido el cual y hasta tanto se rinda la cuenta, y sin perjuicio de las tareas inspectoras que se puedan determinar, quedará en suspenso la autorización al Servicio Provincial u Oficina Delegada afectada para efectuar disposiciones de fondos de la cuenta única de prestaciones.

El Departamento de Gestión Económica y Financiera, tras la recepción y examen de las cuentas parciales, confeccionará, con el conjunto de las mismas, una cuenta global relativa a la aplicación de las cantidades libradas a favor de la cuenta única de prestaciones, en cada mes, para los gastos de farmacia hospitalaria, y en cada trimestre natural para las demás prestaciones, la cual habrá de ser aprobada, en su caso, por la Dirección General de MUFACE, dentro de los tres meses siguientes a su rendición, previo ejercicio del control financiero previsto en el artículo 2.5 de la presente Orden, en los términos que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.

Salvo en el último trimestre del año, en el que procederá su reintegro al Banco de España, las cantidades que no resulten invertidas al final de cada uno de los trimestres restantes quedarán en la cuenta única de prestaciones y se considerarán a todos los efectos como dotación inicial del trimestre inmediato siguiente al de rendición de la cuenta.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos incoados a la entrada en vigor de la presente orden seguirán su tramitación conforme al procedimiento establecido en la Orden de 17 de diciembre de 1998.

Disposición derogatoria única. Norma objeto de derogación.

Queda derogada la Orden de 17 de diciembre de 1998 por la que se actualizan las normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad de MUFACE.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2018.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/2018
  • Fecha de publicación: 31/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2018
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 17 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-30258).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 140, 145 y disposición final 2 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2003-7527).
Materias
  • Asistencia farmacéutica
  • Asistencia sanitaria
  • Contabilidad
  • Control financiero
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid