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Documento BOE-A-2018-7252

Resolución de 8 de mayo de 2018, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por turno libre, a la Escala Técnica Básica de Archivos y Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2018, páginas 56703 a 56716 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-7252

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo C, subgrupo C1, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica básica de archivos y bibliotecas de la Universitat de València, de conformidad con la Oferta de empleo público UVEG 2017 (publicada en el DOGV con fecha 4-8-2017) y con las siguientes:

Bases de la Convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir 7 puestos vacantes del grupo C, subgrupo C1, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica básica de archivos y bibliotecas, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se ha de ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en el anexo II.

1.4 La adjudicación de los puestos a las personas que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por éstas en el concurso-oposición.

1.5 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidas en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores o trabajadoras en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes, y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

2.1.2 Haber cumplido dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Poseer el título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de 2.º grado, tener superada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.

2.1.4 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones correspondientes.

2.1.5 No estar inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración u ocupación pública. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado, la persona tendrá que acreditar que no está inhabilitada o en situación equivalente, ni se encuentra sometida a sanción disciplinaria o equivalente que le impida el acceso a la función pública en su estado.

2.2 Los requisitos para la admisión a estas pruebas recogidas en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.6 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Las personas interesadas dispondrán de un formulario para cumplimentar la solicitud en soporte informático. Este formulario se encontrará en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat, que tiene la siguiente dirección: http://www.uv.es/pas.

3.1.1 En el formulario deberán rellenar los datos personales, datos de la convocatoria, el turno por el que desea acceder, titulación académica, etc. El nombre y los apellidos deberán escribirse exactamente como figuran en el DNI.

Igualmente deberán rellenar datos relativos a sus conocimientos de valenciano y de los idiomas comunitarios que pueden ser valorados en la fase de concurso. Para rellenar esta parte deberán consultar el anexo VI y el acuerdo del Consejo de Gobierno (ACGUV) 45/2013 de equivalencias de acreditación de lenguas extranjeras disponible en la dirección: http://www.uv.es/pas.

3.1.2 Una vez cumplimentado el formulario de solicitud, deberá pulsar el botón de enviar situado al final del formulario. La aplicación mostrará una nueva pantalla, indicándole si la solicitud ha sido dada de alta, la fecha y hora, así como el identificador de la misma (huella), o bien si ha habido algún error en el envío. En el último caso, deberá proceder a enviarla de nuevo. A continuación, si pulsa el botón «Generar documento» podrá visualizar el formulario enviado en formato pdf (necesitará tener instalado el programa Adobe Reader) e imprimir las dos copias que necesita para presentar la solicitud debidamente identificada en la parte superior derecha de cada folio.

En el caso de no poder imprimir las dos copias de la solicitud, o necesitar nuevas copias, deberán anotar el identificador, o huella, mostrado en esta pantalla. Cuando desee imprimirlo (bien desde el mismo ordenador o desde cualquier otro) deberá acceder al mismo enlace utilizado para rellenar la instancia, e introducir el número de identificador o huella en la casilla situada en la parte superior derecha.

La aplicación le devolverá un documento en formato pdf, que constará de las dos copias de la solicitud.

3.1.3 También se puede presentar una solicitud elaborada por la persona interesada, siempre que esta solicitud recoja al menos los datos mínimos establecidos en el anexo IV.

3.1.4 La Universitat de València habilitará ordenadores en el Servei de Recursos Humans (PAS), situado en la av. Blasco Ibáñez, 13 de València, para dar servicio a las personas que no puedan cumplimentar el formulario en su ordenador.

3.2 Independientemente de la opción elegida para cumplimentar la solicitud, ésta se presentará por duplicado: una para la Universitat de València y una para la persona interesada. Las solicitudes se han de dirigir al Rectorado de la Universitat de València.

Las distintas opciones de presentación de solicitudes se explican en la base 3.4 de esta convocatoria.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Presentación de solicitudes:

3.4.1 Las solicitudes se podrán presentar en:

a) El registro de entrada de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València), que se encuentra abierto al público de lunes a viernes (horario: de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.).

b) El registro de cualquier otra administración pública, o las oficinas de Correos, en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (que se mantiene vigente en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, se deberá presentar en sobre abierto, para que la persona empleada la selle, y debe figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. En caso de no hacerlo de esta forma, se considerará presentada en la fecha de entrada en el Registro General de esta Universitat.

En el sobre deberá constar la siguiente dirección: Universitat de València, Servei de Recursos Humans (PAS), av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València.

3.4.2 De conformidad con el apartado 4.b) del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no tendrán la consideración de oficinas de registro las de otras universidades distintas a la convocante.

3.5 Deberá adjuntarse a la solicitud la documentación siguiente:

3.5.1 Una fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas que no posean la nacionalidad española pero sí el derecho a participar en estas pruebas, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

3.5.2 Resguardo original del ingreso de los derechos de examen o justificante por el que se acogen a la exención de tasas; si tiene bonificación por familia numerosa deberá adjuntar la justificación pertinente (apartado 3.7 de esta convocatoria).

3.6 Los derechos de examen serán 13,76 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente: «Derechos de examen Universitat de València», núm. ES21.0049.6721.65.201 0001382 del Banco Santander.

La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.

3.7 De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, están exentos del pago de los derechos de examen:

3.7.1 Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Estas personas deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten su condición de persona con discapacidad mediante fotocopia cotejada del certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente.

3.7.2 Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán presentar fotocopia cotejada de la documentación oficial en vigor que acredite la condición mencionada.

3.7.3 Disfrutarán de una bonificación del 50% de estas tasas los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán presentar fotocopia cotejada de la documentación oficial en vigor que acredite la condición mencionada.

3.7.4 Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

3.8 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el impreso de solicitud, no sólo marcando la casilla correspondiente sino especificando el tipo de medida requerida. En el anexo V figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán presentar, junto con la solicitud, las fotocopias cotejadas del certificado del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente. Sin la presentación de este último no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.9 Como la convocatoria prevé la realización de una prueba de idioma comunitario, voluntaria y de méritos, la persona aspirante deberá hacer constar su opción en el impreso de solicitud, además de indicar el idioma elegido para la misma. Si no lo hace así, se entenderá que renuncia a realizar esta prueba.

3.10 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud se podrán corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen o la justificación de la exención del abono de los mismos, el rector o la rectora dictará una resolución, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles, para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, su nombre, apellidos y DNI constan correctamente en la relación de personas admitidas, así como el idioma elegido para la prueba voluntaria y de méritos, si se ha optado por su realización.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones y subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución, que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV).

4.4 Son causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

– No haber firmado la solicitud.

– No haber presentado la fotocopia del DNI o que este resulte ilegible.

– No haber efectuado el pago de los derechos de examen.

4.5 Es causa de exclusión del ejercicio de méritos no haber señalado el apartado correspondiente de la solicitud y, respecto del ejercicio de idioma, no haber especificado el idioma elegido.

Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de actuación de las personas opositoras se establecerá por sorteo.

5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes tendrán que acreditar su identidad, exclusivamente, mediante la presentación del DNI, del pasaporte o del carnet de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona determinará su exclusión a la realización de las pruebas.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.

5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas las que no comparezcan. Si la persona llega al lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal.

5.5 Después de cada una de las pruebas, el tribunal anunciará la realización de la siguiente mediante la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: http://www.uv.es/pas, con una antelación mínima de 48 horas.

5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del tribunal, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, quien, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyéndola de las pruebas selectivas.

5.7 La valoración de cada uno de los ejercicios de que constan las pruebas selectivas, se expresará con dos decimales.

Sexta. Información y actuaciones del tribunal.

6.1 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, las listas de aprobados/as de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el tribunal estime pertinente, se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios, y con carácter meramente informativo, en la página web del Servicio de RRHH (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.

6.2 Finalizadas las pruebas y valorados los méritos que integran el concurso-oposición, el tribunal elaborará una lista con el nombre de las personas que lo hayan superado.

Si en la elaboración de esta lista se produce un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá de la siguiente forma:

1.º Atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2.º Si continúa el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

3.º Y si se mantuviese el empate, este se dirimirá por sorteo.

6.3 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado la lista definitiva con los nombres de las personas aprobadas por orden de puntuación.

Séptima. Conocimientos de valenciano.

7.1 Quienes superen las pruebas selectivas deberán acreditar el conocimiento de valenciano de nivel elemental (B1), con certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, los certificados del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València o los que hayan sido convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018 (por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados).

7.2 Quienes no cumplan el requisito anterior se comprometerán a realizar los oportunos cursos de formación y perfeccionamiento que se organicen a tal efecto para adquirir, en el plazo de un año desde la toma de posesión, o en el tiempo que permita la programación del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, el nivel elemental (B1) de conocimiento de valenciano.

Octava. Presentación de documentos.

8.1 En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de la lista con los nombres de las personas aprobadas, éstas deberán presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la documentación siguiente:

8.1.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del DNI.

8.1.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.

8.1.3 Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si la persona aprobada fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá efectuar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

8.1.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.

8.1.5 Si las personas aprobadas tienen alguna discapacidad, deberán aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

8.1.6 Si las personas aprobadas disfrutan de la exención o bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de esta.

8.2 Si las personas aprobadas tienen la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de esta Universitat, quedarán exentas de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hayan acreditado mediante nombramientos anteriores, aunque sí deberán acreditar el resto.

8.3 Si no se presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de la persona aprobada y, respecto de esta, la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

Novena. Nombramiento de funcionarios o funcionarias.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base octava de esta convocatoria, y después de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el rector o la rectora dictará una resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), mediante la cual las personas que hayan superado estas pruebas selectivas serán nombradas funcionarios o funcionarias de carrera.

Décima. Tribunal.

10.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas se ajustará a lo que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universitat (ACGUV 185/2012), del 30 de julio de 2012, «Composición y funcionamiento de los tribunales de las pruebas selectivas para el acceso a las diversas escalas que conforman el personal de administración y servicios de esta Universitat», y figura en el Anexo III de esta convocatoria.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

10.2 La composición del tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

10.3 El tribunal podrá nombrar personal colaborador, especialista y ayudante, que estará siempre bajo su dirección y control directos.

10.4 Las personas que componen el tribunal, así como el personal colaborador, especialista y ayudante deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de personas opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

10.5 Previa convocatoria de la presidencia, el tribunal se constituirá con la asistencia, al menos, de la mayoría reglamentaria de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal tomará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

10.6 El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, para las personas que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.8, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios.

10.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

10.8 Las personas que formen parte del tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

10.9 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

10.10 La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

Undécima. Información respecto de los datos recogidos.

11.1 Los datos suministrados por las personas interesadas podrán quedar incorporados en un fichero automatizado que constituye la base de datos de personal o la base de datos de bolsa de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

11.2 El fichero quedará bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la UVEG, av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València.

11.3 La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal.

11.4 Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

11.5 Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servei de Recursos Humans (PAS) de la Universitat de València (av. Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

Duodécima. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del tribunal se puede interponer recurso de alzada previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución, se anunciarán en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

Valencia, 8 de mayo de 2018.–La Rectora, P.D. (Resolución de 11 de abril de 2018), el Gerente, Joan E. Oltra i Vidal.

ANEXO I
Sistema selectivo

El procedimiento de selección se compone de dos fases: oposición y concurso.

1. Fase de oposición.

Constará de tres ejercicios: dos obligatorios y eliminatorios, y uno voluntario y de méritos.

Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio). Constará de un test de cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta, y que versará sobre el contenido del temario general y del temario específico que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Los errores penalizarán según la fórmula:

1

Donde:

N = nota resultante.

A = número de aciertos.

E = número de errores.

d = número de opciones para cada pregunta.

n = número de preguntas.

El número de preguntas y el tiempo de realización del ejercicio los fijará el tribunal con suficiente antelación.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 25 puntos, y para aprobarlo se tendrá que obtener un mínimo de 12,5 puntos.

Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio). Constará de la resolución de dos ejercicios prácticos a elegir entre tres ejercicios propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido del temario específico que figura en el anexo II de esta convocatoria. La prueba práctica tendrá las características adecuadas a la función que se ha de desarrollar en esta escala. Se podrán realizar con medios informáticos (tratamientos de textos, hojas de cálculo, bases de datos y programas específicos, según los casos) que el tribunal considere oportuno. En caso de laboratorio, la prueba práctica podrá realizarse en este. Todo esto será anunciado en el momento de hacer públicos los resultados del primer ejercicio.

La duración del ejercicio la fijará el tribunal con suficiente antelación.

La valoración total de este ejercicio será de 30 puntos. Cada uno de los ejercicios prácticos será valorado de 0 a 15 puntos, y para aprobar se deberá obtener al menos 15 puntos y no haber obtenido 0 puntos en ninguno de los ejercicios prácticos.

Tercer ejercicio (voluntario y de méritos). Tendrá por objeto valorar el conocimiento de una lengua comunitaria. La persona opositora deberá indicar la opción de este ejercicio en el impreso de solicitud de participación de las pruebas. La lengua elegida para esta prueba no podrá ser valorada como mérito en la fase de concurso.

Este ejercicio se valorará de 0 a 5 puntos.

Finalizada la fase de oposición, y para quienes la hayan superado, el tribunal abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación cotejada acreditativa para la fase de concurso.

2. Fase de concurso.

A la fase de concurso sólo pueden acceder las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Se valorarán los méritos que aporten las personas aspirantes según el baremo que se indica a continuación. Estos méritos los deberán poseer la personas aspirantes en la fecha de publicación de esta convocatoria en el «BOE».

Los méritos que se valorarán, serán los siguientes:

a) Trabajo desarrollado en la administración. Se valorará hasta un máximo de 32 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública, en cuerpos o escalas iguales o distintas al de las actividades funcionales de las plazas convocadas, en cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:

– 0,30 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Universitat de València de la misma escala de los puestos de trabajo convocados.

– 0,15 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo distintos a los del apartado anterior y desarrollados en la Universitat de València.

– 0,075 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier universidad pública.

– 0,0375 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier otra administración pública.

b) Formación. Se valorará hasta un máximo de 8 puntos los siguientes apartados:

b.1) Titulación académica. La valoración máxima por este concepto será de 3 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por las personas aspirantes que sean superiores a las que se exigen para acceder al grupo a qué pertenecen las plazas ofertadas, de conformidad con la siguiente escala:

– Diplomado/a universitario/a o equivalente: 1,5 puntos.

– Licenciado/a universitario/a, doctor/a o equivalente:3 puntos.

b.2) Conocimientos de valenciano. La valoración máxima por este concepto será 3 puntos. En este apartado se valorarán los niveles de conocimientos de valenciano de acuerdo con la siguiente escala:

– Nivel C2: 3 puntos.

– Nivel C1: 2,5 puntos.

– Nivel B2: 2 puntos.

– Nivel B1: 1,5 puntos.

b.3) Idiomas comunitarios. La valoración máxima por este concepto será 2 puntos. En este apartado se valorarán los niveles de conocimiento de los siguientes idiomas comunitarios: inglés, francés, italiano o alemán. Los niveles de la Escuela Oficial de Idiomas, Centro de Idiomas de la Universitat de València o equivalente, se puntuará de acuerdo con esta escala:

– Nivel A1: 0,20 puntos.

– Nivel A2: 0,40 puntos.

– Nivel B1: 0,60 puntos.

– Nivel B2: 0,80 puntos.

– Nivel C1: 1 punto.

– Nivel C2: 1,20 puntos.

Lista de personas aprobadas:

A continuación, se elaborará, por orden de puntuación, la lista de las personas aprobadas en el concurso-oposición, tal y como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria.

ANEXO II
Temario

Temario de administración general

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. El título I de la Constitución: los derechos fundamentales y las libertades públicas. Los derechos sociales y económicos y su papel en el sistema democrático. Garantía y suspensión. La reforma constitucional. La Comunidad Valenciana: el Estatuto de Autonomía. Las instituciones autonómicas valencianas.

Tema 2. Las universidades públicas. Concepto y régimen jurídico. La autonomía universitaria. La Universitat de València: estatutos. Estructura. Órganos unipersonales y colegiados. El Estatuto del Estudiante Universitario: objeto, ámbito de aplicación, derechos y deberes.

Tema 3. El personal de administración y servicios de la Universitat de València. La Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Nacimiento y extinción de la relación de servicio. Derechos y deberes. Código ético. Situaciones administrativas. Representación, negociación colectiva y participación institucional.

Tema 4. El II Plan de Igualdad de la Universitat de València.

Tema 5. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su aplicación en las administraciones públicas. Políticas públicas de integración del personal con discapacidad.

Temario específico

Tema 1. Las Bibliotecas universitarias como Centros de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación. Situación actual de las bibliotecas universitarias en España.

Tema 2. El Servei de Biblioteques i Documentació (SBD) de la Universitat de València: estructura organizativa.

Tema 3. Servicios ofrecidos por el SBD: espacios de estudio, cursos de formación, servicio de referencia virtual «la biblioteca respon».

Tema 4. Catálogos tradicionales y herramientas de descubrimiento. El catálogo de la Universitat de València: Trobes y Trobes plus.

Tema 5. La página web del Servei de Biblioteques i Documentació: estructura e información contenida.

Tema 6. El servicio de préstamo y préstamo interbibliotecario en el Servei de Biblioteques i Documentació de la Universitat de València. Normativa.

Tema 7. La colección bibliográfica electrónica en el Servei de Biblioteques i Documentació de la Universitat de València. Acceso y uso responsable de los recursos electrónicos.

Tema 8. Servicios ofrecidos a los investigadores de la Universitat de València: el servicio de apoyo a la investigación del SBD.

Tema 9. Sistemas integrados de gestión de bibliotecas. Situación actual y perspectivas de futuro.

Tema 10. El movimiento Open Access y los repositorios de acceso abierto. Repositori d’Objectes Digitals per a l’Ensenyament, la Recerca i la Cultura (RODERIC) en la Universitat de València.

Tema 11. La cooperación entre las bibliotecas universitarias españolas. La Red de Bibliotecas REBIUN. Proyectos cooperativos del SBD.

Tema 12. La carta de servicios del Servei de Biblioteques i Documentació de la Universitat de València.

Tema 13. Calidad en la prestación de servicios bibliotecarios de acuerdo con el modelo EFQM. La implementación de un sistema de calidad en las bibliotecas de la Universitat de València.

Tema 14. Normativa interna del SBD: El Reglamento de Régimen Interno.

Tema 15. Servicios ofrecidos por el SBD a los usuarios con discapacidad. Certificación AENOR de accesibilidad universal en las bibliotecas de la Universitat de València.

Tema 16. Instalación y equipamientos de bibliotecas universitarias.

Tema 17. Proceso técnico de fondos documentales. Normalización y control de autoridades.

Tema 18. El fondo bibliográfico patrimonial en la Universitat de València. La colección Somni.

Tema 19. La Ley de Propiedad Intelectual en España.

Tema 20. La protección de datos en España y su implicación en la gestión bibliotecaria.

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas, será la que se encuentre vigente en el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de la convocatoria.

ANEXO III
Tribunal

El tribunal para estas pruebas selectivas estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por el rector o rectora:

a) La Presidencia y el Secretario o la Secretaria, y sus suplentes, que designa el rector o la rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplente, que designa el rector o la rectora, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

c) Un/una vocal, y su suplente, que se elige por sorteo, entre el personal, preferentemente, de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplente, que designa el rector o la rectora, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.

ANEXO IV
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas de acceso al grupo C, subgrupo C1, turno libre, de administración especial, escala técnica básica de archivos y bibliotecas de esta Universitat.

La solicitud se cumplimentará en un formulario preparado por la Universitat de València en soporte informático que se encontrará en la página web de pruebas selectivas del Servei de Recursos Humans (PAS), que tiene la siguiente dirección: http://www.uv.es/pas.

Las personas que no puedan utilizar su ordenador podrán cumplimentar la solicitud en los ordenadores instalados por el Servei de Recursos Humans (PAS), avenida de Blasco Ibáñez, 13 de València.

También se podrá presentar una solicitud elaborada por la persona aspirante. Esta solicitud debe recoger, como mínimo, los datos establecidos en este anexo.

Datos que ha de recoger la solicitud de admisión a las pruebas selectivas de acceso al grupo C, subgrupo C1, turno libre, sector de administración especial, escala técnica básica de archivos y bibliotecas.

Datos personales.

Nombre, apellidos, NIF, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad.

Dirección (calle, número, puerta, municipio, código postal y provincia), teléfono y correo electrónico.

Datos de la convocatoria.

Fecha del BOE, escala a la que se presenta, grupo y subgrupo de titulación, sector.

Si solicita realizar el ejercicio de méritos, con la especificación del idioma seleccionado.

Si tiene exención de tasas o la bonificación del 50% de las tasas.

Si se solicitan medidas de adaptación y cuáles.

Datos de formación.

Título académico de la persona aspirante, idiomas comunitarios, valenciano.

Deberá declarar que son ciertos los datos que constan, que se reúnen las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las señaladas específicamente en la convocatoria, y que adquiere el compromiso de probar documentalmente todos los datos de la solicitud.

Deberá justificar el ingreso de los derechos de participación en las pruebas selectivas, y la bonificación o la exención de tasas, según el caso.

Igualmente deberá firmar la solicitud.

La solicitud se dirigirá al Rectorado de la Universitat de València.

ANEXO V
Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no figure entre las previstas, se tendrá de indicar en una hoja complementaria.

(Indique en la solicitud el número de la medida de adaptación que se requiere).

ANEXO VI

A) Lista de valores de valenciano.

La lista de valores que pueden servir para el concurso de méritos, dentro del apartado de valenciano, en la solicitud de participación en las pruebas, es la siguiente:

• Nivel C2.

• Nivel C1

• Nivel B2

• Nivel B1

Sólo se reconocen los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, los certificados del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València o los certificados, títulos o diplomas, convalidados según lo que establece el ACGUV 66/2018, por el que se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.

B) Lista de valores de idiomas comunitarios.

La lista de valores que se pueden hacer servir para el concurso de méritos en el apartado de idioma comunitario en la solicitud de participación de estas pruebas, es la siguiente:

• Nivel A1.

• Nivel A2.

• Nivel B1.

• Nivel B2.

• Nivel C1.

• Nivel C2.

Sólo serán reconocidos los cursos o certificados de idiomas comunitarios oficiales.

Para cada idioma que se vaya a presentar como mérito, deberá elegir uno de los valores mencionados (el de mayor nivel), de acuerdo con lo que establece el ACGUV 239/2011, excepto para los certificados del Centro de Idiomas de la Universitat de València (ver el siguiente cuadro de equivalencias).

A1

A2

B1

B2

C1

C2

Elemental.

Preintermedio.

Intermedio.

Intermedio alto.

Avanzado.

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