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Documento BOE-A-2018-6977

Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Imerys Diatomita Alicante, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2018, páginas 54678 a 54695 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-6977
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/05/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Imerys Diatomita Alicante, S.A., (código de Convenio: 90003292011981) que fue suscrito con fecha 23 de mayo de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de mayo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE IMERYS DIATOMITA ALICANTE, S.L.
Artículo primero. Ámbito territorial.

El presente Convenio se aplicará en los centros de trabajo que la empresa Imerys Diatomita Alicante, S.A., tiene actualmente en funcionamiento en Alicante (calle Orba, 6) y Elche de la Sierra (Albacete).

Artículo segundo. Ámbito personal/funcional.

El artículo del presente Convenio afectará a los trabajadores de Imerys Diatomita Alicante, S.A., que en virtud de contrato indefinido suscrito con ésta, así como al personal eventual que se contrate y se hallen encuadrados en las categorías profesionales que, a efectos de retribución, se relacionan en el artículo 6 del presente Convenio.

Queda excluido del presente Convenio el personal de Dirección.

Artículo tercero. Ámbito temporal.

En aplicación de cuanto establece el vigente Estatuto de los Trabajadores, ambas partes están de acuerdo en pactar periodos de vigencia distintos para las varias materias que en el presente articulado se convienen.

Consecuentemente con ello, cuantas materias quedan reguladas en el presente Convenio colectivo y que tienen contenido salarial, tendrán vigencia de un año. El resto del Convenio tiene un ámbito temporal de un año.

Respecto a la denuncia, se acuerda que deberá efectuarse con un preaviso mínimo de tres meses. De no hacerlo así, se considerará que se prorroga de año en año su vigencia.

Artículo cuarto. Absorción y compensación.

Las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones o Convenios colectivos actualmente en vigor o que en el futuro se promulgaren o acordaren, y que entrañaren variación en todos o alguno de los conceptos retributivos o de cualquier otra naturaleza pactados en el presente Convenio, únicamente operarán si, globalmente considerados, superan el nivel total de lo que alcanzan en éste.

A tales efectos, se considerarán «bloques» o conceptos a valorar globalmente, los de contenido económico-salarial directo, de una parte, y los que se refieren a tiempo de trabajo activo en la empresa, de otra.

Artículo quinto. Sistema retributivo.

El sistema retributivo se configura con el carácter de pacto de retribución global.

Con el objetivo de clarificar y simplificar el sistema retributivo, se acuerda la creación de un nuevo complemento personal, así denominado, dentro del cual quedarán integrados los antiguos complementos de penosidad, de trabajo a turnos, de incentivos, de asistencia, de paletizador y el de personal no afectado en labores de ciclo continuo. El incentivo, antes de su integración en el nuevo complemento personal, se unificará por categorías profesionales, siendo el correspondiente a la antigüedad máxima el importe de referencia.

No habrá en los recibos de salario de los empleados más conceptos retributivos que los que se enumeran a continuación:

5.1 Salario base.

5.2 Complementos:

a) Personales:

1. Antigüedad.

2. Complemento personal.

3. Complemento personal de pagas extraordinarias.

4. Complemento personal 5.2.

b) De puesto de trabajo:

1. Plus de nocturnidad.

2. Plus de domingo.

3. Plus de festivos.

c) Por calidad o cantidad de trabajo: Horas extraordinarias.

d) De vencimiento periódico superior al mes:

1. Paga extraordinaria de verano (15 de junio).

2. Paga extraordinaria de Navidad (15 de diciembre).

3. Paga extraordinaria de noviembre (15 de noviembre).

e) Complemento de baja por enfermedad (IT).

5.3 Suplidos: Plus de locomoción.

Artículo sexto. Salario base.

La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de estas en las tablas que figuran como anexo I.

Artículo séptimo. Complementos.

a) Personales.

1. Antigüedad: Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de un complemento personal devengado en razón de los años ininterrumpidos de servicios prestados en la empresa. El cómputo responderá a la fórmula siguiente:

A partir del tercer año, dará derecho a un 3 % sobre el salario base; los tres siguientes, a un nuevo 3%; los cinco siguientes, a un nuevo 4 %; tras los dieciséis primeros años, por cada cinco años más se devengará un 5 % sobre dicho salario base. Tope de devengo: 25 % sobre salario base a partir de los 26 años.

2. Complemento personal: Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de un nuevo complemento personal según lo establecido por el artículo quinto, párrafo segundo. Será abonado por meses o por días naturales. La forma de unificar los antiguos complementos en este nuevo y único será a través de las siguientes fórmulas:

1

Donde:

CP: Complemento personal.

Pci: Precio del antiguo complemento «i».

d: Número de días laborales del año en curso afectos al antiguo complemento.

Se adjunta un ejemplo, en el anexo identificado como número II.

3. Complemento personal de pagas extraordinarias: Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de un complemento personal de pagas extraordinarias. Este complemento se calculó mediante la suma de los antiguos complementos de penosidad y de incentivos.

4. Complemento personal 5.2: Los trabajadores que en fecha de 8 de abril de 2014 formasen parte de la plantilla de la compañía, disfrutarán de un nuevo complemento personal denominado complemento 5.2. El cómputo responderá a la fórmula siguiente:

A partir del tercer año, dará derecho a un 2 % sobre el salario base; los tres siguientes, a un nuevo 2 %; los cinco siguientes, a un nuevo 6 %; tras los dieciséis primeros años, por cada cinco años más se devengará un 5 % sobre dicho salario base. Tope de devengo: 25 % sobre salario base a partir de los 26 años. Será abonado por meses o por días naturales.

En el caso de que la empresa quisiera unilateralmente eliminar el nuevo complemento personal 5.2, los porcentajes se volverán a integrar en el complemento de antigüedad.

b) De puesto de trabajo.

1. Nocturnidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», prestando servicios en el turno de noche; es decir, de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., percibirán un complemento de acuerdo con la tabla del anexo II y, en función de las categorías profesionales, quedando garantizado el mínimo que establece la legislación vigente.

2. Plus de domingo: Por cada domingo de asistencia al trabajo, los trabajadores percibirán un complemento según tabla del anexo identificado como anexo II y, en función de las categorías profesionales.

3. Plus de festivos: Cuando un trabajador tenga que acudir a fábrica para trabajar en un festivo durante una jornada completa de trabajo percibirá un plus en cuantía igual al plus de domingo.

c) Por calidad o cantidad de trabajo. Horas extraordinarias: Su importe se recoge en las correspondientes tablas, según categorías laborales y antigüedades, recogidas en el anexo identificado como anexo III.

d) De vencimiento periódico superior al mes.

1. Pagas extraordinarias de verano y Navidad: La totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán en los meses de junio y diciembre de cada año, una gratificación extraordinaria, a razón de treinta días de salario base, antigüedad, complemento personal 5.2 y complemento personal de pagas extraordinarias.

2. Paga extraordinaria de noviembre: La empresa abonará a la totalidad de trabajadores afectados por el presente Convenio, en el mes de noviembre, una paga extraordinaria consistente en treinta días de salario base, antigüedad y complemento personal 5.2.

e) Complemento de baja por enfermedad (ITE). En caso de baja por enfermedad, la empresa abonará la diferencia entre lo legalmente establecido en cada momento y la totalidad de las percepciones que a continuación se detallan: sueldo base, antigüedad, complemento personal 5.2 y complemento personal de los primeros treinta días de ITE. Este complemento sólo se aplicará a los treinta primeros días de baja por enfermedad durante el año natural.

Artículo octavo. Suplidos.

Plus de locomoción: Percibirán este plus en la cuantía que se especifica en este artículo quienes acudan al trabajo en jornada normal utilizando sus propios medios de desplazamiento. Se abonará de acuerdo al número de días de asistencia al mismo en régimen normal de trabajo.

Trabajadores con residencia declarada en:

a) Alicante, San Juan de Alicante, Torrellano, Altet y localidades comprendidas dentro del radio que llega hasta las localidades del punto siguiente: 3,12 €/día.

b) A partir de Sant Vicent del Raspeig, Mutxamel, Santa Pola y Elche: 5,23 €/día.

c) Elche de la Sierra: 3,12 €/día.

Artículo noveno Liquidación y pago de salarios.

La liquidación y pago de salarios se efectuará documental y mensualmente de conformidad con lo que se especifica en el presente artículo.

En la misma fecha de abono de cualquier partida salarial periódica, todo trabajador recibirá documento de haberes correspondiente al pago de que se trate y en que se especificarán, claramente y por separado, conceptos y cantidades salariales a percibir y a deducir por razón de cotizaciones, impuestos, anticipos y cualquier otro tipo de retención.

La forma de pago será mediante transferencia bancaria.

Artículo décimo. Régimen de trabajo.

La organización práctica del trabajo, considerada ésta como la administración de los recursos humanos, entre otros, por parte de la empresa, para la consecución de los objetivos que, como tal, tenga en cada momento fijados, corresponde exclusivamente a la dirección, bien directamente, bien a través de su línea jerárquica o de mando.

La empresa, por razones organizativas interrumpirá las labores de ciclo continuo durante tres semanas en el periodo vacacional y dos semanas en Navidad.

Artículo undécimo. Puesto de trabajo.

Cada puesto de trabajo lleva consigo unas funciones y exigencias básicas y complementarias al margen de sus correlativas responsabilidades, cuya fijación y alcance corresponden a la empresa. Las variaciones, circunstanciales o permanentes, introducidas en un puesto de trabajo no liberarán al titular del mismo de su cumplimiento, a no ser que se demuestre que no sabe o no puede llevarlas a cabo.

Artículo duodécimo. Movilidad funcional.

Ante la posibilidad de que concurran causas técnicas, organizativas o productivas sobrevenidas, en función de programas de trabajo establecidos por la Dirección, se hace imprescindible que ocupantes de un puesto de trabajo hayan de pasar a desempeñar otros puestos o trabajos en el mismo o distinto taller, con el mismo o distinto régimen de jornada.

Si el cambio es de carácter transitorio –plazo máximo de cinco años– al margen de informar al trabajador afectado de las razones que lo justifican y el tiempo a que previsiblemente puede extenderse, ha de respetarse lo establecido en el artículo 39.2 del ET en lo referente a la titulación o el grupo y categoría profesional correspondiente a aquél, garantizando además que no se entorpezca su formación profesional y que se respete su dignidad profesional. Han de pagarse los conceptos salariales correspondientes a dicho puesto o trabajo, si los precios de éstos son superiores; en el caso de que éstos sean iguales o inferiores, se percibirán los conceptos salariales de su trabajo o puesto de origen. Una vez finalizado el periodo de sustitución, el empleado volverá a ocupar su puesto o trabajo anterior, calculándose los conceptos salariales a los precios de origen.

Si el cambio es de carácter permanente, y no implica modificación sustancial de condiciones contractuales, la cual se llevaría a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa informará a los representantes de los trabajadores en el plazo más breve posible.

Artículo decimotercero. Movilidad geográfica.

Los traslados forzosos, considerando como tales los que impliquen desplazamiento permanente de trabajadores de un centro de trabajo de la empresa a otro ubicado en otra localidad, serán regulados por cuanto dispone en su artículo 40 el vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo decimocuarto Permuta.

Los trabajadores pertenecientes a una misma categoría profesional que presten servicios en localidades o dependencias distintas dentro de la empresa, podrán solicitar la permuta en sus respectivos puestos de trabajo ante su mando jerárquico. La dirección resolverá dicha solicitud en función de las necesidades de organización y respetando el posible mejor derecho a terceros. Las condiciones económicas y de régimen de trabajo pasarán a ser, para quienes fueran objeto de permuta, las que se deriven del nuevo puesto que cada uno pase a desempeñar.

Artículo decimoquinto. Tiempo activo de trabajo (fábrica).

Para el personal afecto al presente Convenio, a excepción del adscrito al grupo «B» se fija una prestación promedio aproximada de 1.800 horas anuales de trabajo «activo». Se considera como tal el resultante de deducir al tiempo de presencia el denominado «tiempo de bocadillo».

Considerando y valorando mutuamente la importancia que para todos tiene, de una parte por razones de exigencias operativas de la empresa, el mantener en plena actividad el centro de trabajo el máximo de días posible y, de otra parte, respecto de los trabajadores no incluidos en el grupo «B», el disfrutar de un tiempo de descanso compensatorio llamado de «bocadillo», se acuerda regular dicho descanso en la forma siguiente:

Se consideran datos de partida: La duración de cuarenta horas efectivas de promedio de la jornada semanal de trabajo. La duración del descanso compensatorio será de treinta minutos diarios, de los cuales veintisiete minutos serán con cargo a la jornada normal de trabajo y los tres minutos restantes se acumularán al tiempo de descanso, que a lo largo del año suponen dos días que se disfrutarán de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Para el personal de los grupos «A», «C» y «D» no sometido al régimen de trabajo a turnos, los tres minutos citados en los datos de partida, acumulados a lo largo del año suponen dos días de descanso que igualmente se disfrutará siempre de acuerdo con las necesidades de la empresa.

De acuerdo con la distinta naturaleza de las actividades y labores que se llevan a cabo en fábrica, rigen en esta diferentes jornadas de trabajo cuya especificación se concreta en la forma siguiente:

Personal de Fábrica

Grupos A y D.

a) Personal de estos grupos no sometido al régimen de trabajo a turnos:

1. Servicios generales: Trabajarán de lunes a viernes, de 8:00 a 16:00 horas, durante la vigencia del presente Convenio.

Mantenimiento: Trabajarán de lunes a viernes, de 6:00 a 14:00 horas, durante el año de vigencia del presente Convenio.

b) Personal de estos grupos sometido al régimen de trabajo a turnos:

2. Trabajarán de acuerdo con el régimen de trabajo actual, es decir: En ciclos de cuatro semanas distribuidos de la siguiente forma:

Primera semana: Siete noches de trabajo.

Segunda semana: Dos días de descanso y cinco tardes de trabajo.

Tercera semana: Dos días de descanso, dos tardes y tres mañanas de trabajo.

Cuarta semana: Cuatro mañanas de trabajo y tres días de descanso.

Por lo que tendrán en los veintiún días de trabajo del ciclo ciento sesenta y ocho horas de asistencia que se convierten en ciento sesenta y ocho horas de trabajo activo.

El exceso de horas trabajadas en un ciclo de cuatro semanas es de ocho horas, durante la vigencia del presente Convenio. Esta diferencia o exceso de horas entre la nueva jornada de trabajo efectiva así establecida manteniendo el régimen de trabajo actual se acumulará, para mayor facilidad, en grupos de cuatro ciclos y será compensada bien por días de descanso a lo largo del año o bien mediante el pago de horas extraordinarias, en la forma que sea compatible con las necesidades de servicio que tenga la empresa en cada momento, teniendo como pauta para el personal, que disfrutará de estos días de descanso compensatorios, en forma escalonada y con posterioridad a los ciclos que generen dicho descanso compensatorio.

Con el exceso de jornada que se realiza con el sistema anteriormente establecido, la empresa podrá optar por cualquiera de estas dos soluciones: compensar o abonar horas por exceso, a criterio de la dirección.

Grupo B.

El personal perteneciente al grupo B, excepto el de expediciones, trabajarán de lunes a jueves, de 7:45 a 13:45 horas y de 14:15 a 16:15 horas; y los viernes de 7:45 a 14:30 horas; El personal de expediciones perteneciente al grupo B tendrá una jornada laboral diaria de siete horas y cuarenta y cinco minutos, cubriendo de forma ininterrumpida el horario de 8:00 a 16:00 horas.

El personal tiene un margen de flexibilidad de treinta minutos al inicio, siempre y cuando cumplan la jornada normal de trabajo.

Al término de cada mes deberán quedar «saldadas» las jornadas, de acuerdo con la jornada general marcada para este grupo.

Personal de Mina

Al personal de mina le será de aplicación respecto de la regulación de su puesto de trabajo, los siguientes datos de partida:

Promedio aproximado de 1.768 horas anuales de trabajo activo.

Cuarenta horas de trabajo efectivo promedio en la jornada semanal, con distribución diferenciada por razón de época de verano e invierno y ajustado a las labores de una explotación a cielo abierto.

La empresa, por necesidades técnicas y/o productivas de cada momento, podrá establecer, en función de los meses del año, dos tipos de horario laboral: en verano, jornada intensiva y en invierno, jornada partida.

Las fechas de comienzo y terminación de cada uno de estos horarios (jornada intensiva y jornada partida) se fijarán de mutuo acuerdo entre empresa y Delegados de Personal, antes del 30 de marzo de cada año.

Jornada intensiva: De 6:30 a 14:30 horas.

Jornada partida:

De lunes a jueves, de 7:30 a 13:30 horas y de 15:00 a 17:30 horas.

Viernes de 7:30 a 14:20 horas.

Cuanto se expresa en el presente artículo relativo a una hipotética reducción de jornada laboral semanal o incremento del número de días de vacaciones anuales, tiene el valor de una previsión ante futuras y posibles eventualidades en el terreno legislativo y, por tanto, su aplicación estará supeditada a la promulgación de las disposiciones legales que afecten a la jornada de trabajo, al periodo anual de vacaciones, y al tiempo activo de trabajo; y se hará en la medida que su alcance lo determine, siguiendo el espíritu que en el presente documento se concreta.

El personal obrero que no está sometido al régimen de trabajo «a turnos», cuando su sábado de trabajo sea fiesta nacional, autonómica o local, se considerará que dicho sábado es como si no existiera y, por tanto, las obligaciones que pudieran afectar al personal se pospondrán en toda su amplitud al sábado de la más inmediata próxima semana que no coincida el sábado con día festivo.

Artículo decimosexto. Contratos de duración determinada.

De acuerdo con el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, la finalización del contrato de duración determinada, el trabajador tendrá derecho al percibo de una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar diez días de salario para los contratos concertados a partir del 1 de enero de 2013, once días de salario para los contratos concertados a partir del 1 de enero de 2014 y de doce días de salario por cada año de servicio para los concertados con posterioridad al 1 de enero de 2015.

Artículo decimoséptimo. Cómputo.

Como de aplicación a los distintos tipos de jornada que hoy existen y pueden existir en el futuro, ha de entenderse que el tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo tanto al comienzo como al final de la jornada diaria.

En caso de que un trabajador tenga que prolongar su jornada después de hacer su jornada normal, el importe de la comida será por cuenta de la empresa.

En caso de que un trabajador, después de su jornada normal de trabajo, por necesidades organizativas, de sustitución o de fuerza mayor, tenga que ir a trabajar a turnos en el mismo día tendrá opción a:

Cobrar horas extraordinarias con sus pluses correspondientes.

No cobrar horas extraordinarias y disfrutar de dos días de descanso con derecho a retribución de salario base, antigüedad, complemento personal y complemento personal 5.2.

Si un trabajador no sometido a turnos, por cualquier circunstancia, tiene que trabajar en el turno de noche, tendrá descanso el día siguiente y se le considerará como día trabajado, excepto cuando dicho día sea sábado o domingo.

Artículo decimoctavo. Vacaciones.

El número de días a disfrutar con el carácter de vacaciones será de 25 laborables. A estos efectos, se consideran días laborables: todos los del año excepto sábados, domingos, festivos y descansos que afecten con el ciclo al personal a turnos.

Las fechas individuales de disfrute de vacaciones serán comunicadas a los interesados con una antelación no inferior a un mes. Sin embargo, y dado que es exigencia de la dirección el conjugar en lo posible razones de orden empresarial –coyuntura comercial, técnica y/o industrial– con la mayor satisfacción posible de los intereses del personal afecto por este Convenio, puede ocurrir que no sea posible preavisar suficientemente a los interesados el disfrute de sus vacaciones. No obstante, la dirección se compromete a fijar provisionalmente los periodos de disfrute de las vacaciones correspondientes a verano y Navidad, no más tarde del primero de abril de cada año.

Los periodos de disfrute de vacaciones seguirán siendo, siempre que sea posible, los tradicionales de Semana Santa, verano y Navidad. La duración de los mismos, que será concreta en cuanto a tres semanas a disfrutar en verano, teniendo en cuenta los días laborables dentro de este periodo, dependerá de la relación oficial de las fiestas laborales, por lo que los días restantes tendrán una distribución distinta en Semana Santa y Navidad dependiendo de la citada relación.

El 24 de diciembre será considerado día no laborable de Convenio, en sustitución del día de Santa Bárbara, considerada tradicionalmente patrona de los mineros.

Cuanto se pacta en el presente artículo se halla de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente artículo 38 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo decimonoveno. Elementos de seguridad.

Dada la importancia que tiene el uso de los elementos de seguridad para salvaguardar la salud, seguridad e integridad física de todos los trabajadores, se considerará obligatorio para cuantos trabajan en la empresa el uso tanto de los elementos de seguridad que se usan para el trabajo habitual, como aquellos que sean específicos de cada trabajo, sea habitual o no, y que se realicen bien en los recintos de fábrica y mina y/o en otros lugares designados por la empresa, por cualquier trabajador, pertenezca o no al departamento para el cual esté realizando esos trabajos.

Los elementos de seguridad que se consideran obligatorios para, en general, todos los trabajadores, tal y como establece la Política de Seguridad del Grupo son:

Casco.

Mascarilla.

Guantes.

Botas de seguridad.

Gafas.

Cada puesto de trabajo, y muy especialmente los trabajos de o para mantenimiento, tienen, además, unos elementos de seguridad adicionales y específicos que se relacionan en el vademécum o reglamento de cada uno de dichos puestos de trabajo, que podrán ser ampliados o reducidos en número de acuerdo con la evolución y perfeccionamiento de los propios elementos de seguridad en el futuro.

El no cumplimientos de esta norma se considerará falta muy grave, grave o leve según su importancia y trascendencia.

Artículo vigésimo. Horas extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias aquellas que se realizan sobre la duración máxima legal de la semana ordinaria de trabajo. Su prestación, en general, será voluntaria, pero se convertirá en obligatoria cuando se necesite su realización por las razones siguientes:

1. Sustitución de un trabajador «a turno» que falte al trabajo, en régimen de prolongación de jornada o de entrada en el turno.

2. Atención de instalaciones y/o máquinas que, coincidiendo con paradas programadas o imprevistas de fábrica y/o mina, requieran prestaciones prolongadas de trabajo, bien por operarios de mantenimiento, bien de producción.

3. Entretenimiento, conservación, encendido y apagado de hornos y secaderos y de su mantenimiento en temperatura durante la jornada de los festivos nacionales, autonómicos y locales, así como en el tiempo previo y subsiguiente a la iniciación y término respectivamente de la actividad, en general, de los citados equipos.

4. Carga o descarga de un camión en el interior de la fábrica, limpieza de instalaciones, equipos y/o máquinas necesarias para un correcto funcionamiento de fábrica y/o mina en el tiempo productivo establecido

5. En general, tendrán esta calificación las prestaciones extraordinarias de jornada que respondiendo a éstas o análogas circunstancias, no tengan por objeto el incrementar la producción «per se», si no atender a que los objetivos de la empresa se cumplan del modo más completo y con la acción más funcional de los trabajadores que en cada momento integren la plantilla de aquella.

De acuerdo con cuanto en el presente artículo se concreta, las prestaciones extra jornada así realizadas, al margen de su carácter obligatorio, podrán dar lugar a que, si el servicio lo permite y mediante mutuo acuerdo, sean retribuidas con descansos compensatorios a disfrutar en épocas adecuadas a la empresa y al trabajador. De no poder ser compensadas así, serán retribuidas de conformidad con cuanto establece la tabla anexa correspondiente.

Respecto del tiempo extra cuya realización no responda a las razones antedichas, se estará a lo que se dispone en el vigente Estatuto de los Trabajadores, comprometiéndose los trabajadores a realizar el máximo legal autorizado si para ello fueran requeridos.

Como compensación especial para una determinada realización de tiempo extra jornada, se establece que, cuando un trabajador en situación de fuera de su horario habitual de trabajo tenga que acudir a fábrica para realizar labores que demanden su presencia –excluyendo las sustituciones–, será retribuido con el equivalente a seis horas extraordinarias si su tiempo de permanencia efectiva es inferior o igual a seis horas y el equivalente a ocho horas extraordinarias si el tiempo es superior a seis sin exceder de ocho. Al margen de ello, y dada la naturaleza singular de dicha prestación, se le abonará, asimismo, el plus de locomoción en la forma y cuantía señaladas en el artículo octavo del presente Convenio.

Asimismo y cuando el trabajador acuda a realizar estas tareas en días festivos, su remuneración estará sujeta al artículo séptimo.3 del presente Convenio, o a su proporción según el número de horas realizadas.

Los importes correspondientes a las horas extras así realizadas, quedarán reflejadas en la correspondiente tabla, la cual será revisada cada año.

Artículo vigésimo primero. Permisos y licencias.

Permisos

Concepto

Duración del permiso

Matrimonio.

15 días naturales.

Nacimiento de hijos.

2 días naturales (4 si media desplazamiento fuera del límite de la provincia del trabajador).

Fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad.

2 días naturales (4 si media desplazamiento fuera del límite de la provincia del trabajador).

Bautizo, Primera Comunión o matrimonio de un hijo o hermano.

1 día natural.

Traslado de domicilio habitual.

1 día natural.

Lactancia de hijo menor de nueve meses.

1 hora al día, divisible en dos medias horas. Esta reducción puede acumularse en jornadas completas previo acuerdo entre empresa y el/la trabajador/a. Este permiso puede ser ejercido indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

El tiempo necesario e indispensable, a justificar.

Consulta médica a especialistas de Seguridad Social.

Tiempo necesario si coincide con su horario laboral. Se exige volante del médico de cabecera prescribiendo visita a especialista.

Para la consulta a médicos de «general», se establece un tope máximo de dieciséis horas/año. Se exige certificación.

Licencias

Se califica como licencia, la interrupción en la prestación del trabajador que, siendo facultativa su concesión y no llevando consigo derecho a retribución, puede solicitarse, entre otras, por alguna de las causas siguientes:

Fallecimiento o matrimonio de familiares no incluidos en el capítulo de permisos, de amigos o compañeros de trabajo.

Gestiones particulares para resolver asuntos propios que requieran la presencia del trabajador interesado.

Como de aplicación a cuanto antecede en referencia tanto a permisos como a licencias, debe señalarse que el trabajador deberá avisar con la debida antelación siempre que sea posible, con objeto de que puedan tomarse las medidas que el servicio requiera. Posteriormente, presentará la justificación acreditativa del motivo alegado.

Si en una comprobación resultase inexacto el motivo alegado para el permiso, aparte de incurrir en la falta correspondiente, el interesado habrá de reintegrar –si la hubiese- la retribución relativa al periodo de permiso disfrutado.

Artículo vigésimo segundo. Disciplina, faltas y sanciones.

Se considerarán faltas laborales las consignadas en el XVIII Convenio General de la Industria Química y la restante legislación aplicable, correspondiendo a la dirección de la empresa su valoración, así como la imposición de la sanción pertinente, sin perjuicio del derecho a que sea revisada por la jurisdicción laboral.

La sanción, como última razón encaminada a corregir faltas –desviaciones del recto orden laboral– cometidas por los trabajadores, será aplicada con plena objetividad y sentido de la justicia.

Artículo vigésimo tercero. Clases de sanciones.

Las sanciones que pueden ser interpuestas por la dirección están reguladas por el artículo 63 del XVIII Convenio General de la Industria Química y son las siguientes:

a) Por faltas leves.

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

Inhabilitación por un periodo no superior a dos años para ascender.

Rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada de un grado máximo.

Artículo vigésimo cuarto. Prescripción.

La prescripción de las faltas laborales están reguladas por el artículo 64.º del XVIII Convenio General de la Industria Química y son las siguientes: para las faltas leves, diez días; para las faltas graves, veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo vigésimo quinto Cancelación de faltas. (Convenio IDA 2017).

Las notas desfavorables, consecuencia de sanciones que constan en los expedientes personales, podrán ser canceladas por el transcurso de los plazos siguientes:

3. Faltas leves: Tres meses.

4. Faltas graves: Seis meses.

5. Faltas muy graves: Un año.

Artículo vigésimo sexto. Formación.

Dentro de este capítulo que, genéricamente, reúne las distintas acciones que pueden adoptarse para una mayor capacitación de los trabajadores de la empresa, se está de acuerdo en considerar que han de distinguirse dos tipos distintos de acciones formativas:

1. Acciones encaminadas a reciclar y profesionalizar a los trabajadores que la empresa considere que no reúnen los niveles necesarios en cuanto a formación y/o cualificación profesional, de acuerdo con las necesidades de la empresa en cada momento y las exigencias que planteen los puestos de trabajo hoy desempeñados, atendiendo a su previsible evolución a corto, medio y largo plazo.

2. Acciones encaminadas a mejorar la formación general o específica profesional no ligada a los cometidos laborales de los trabajadores que las soliciten.

Respecto de las primeras, dado que el objetivo de tales acciones formativas es el asegurar el empleo de quienes las reciben en base a una mayor capacitación y eficacia, la empresa las promoverá y organizará, dando información de ello a los delegados de personal. La asistencia a las sesiones de formación será obligatoria garantizando a los trabajadores que no sufrirán merma alguna en sus devengos salariales.

La empresa se hará cargo de todos los gastos derivados de: Técnicos de formación, material fungible, medios didácticos,, traslado del personal – en su caso –, y en general de todas aquellas partidas que tengan relación con la impartición del curso. De modo específico se señala que la asistencia a acciones formativas impartidas fuera de la jornada laboral no tendrá consideración de tiempo de trabajo a ningún efecto.

Con relación a las acciones formativas especificadas en segundo lugar, se mantendrá la política que la empresa ha venido manteniendo y que se hallaba incorporada en anteriores Convenios colectivos. En tal sentido, aquellos trabajadores de la empresa que se inscriban en cursos de formación general o en aquellos que impartan formación profesional no coincidente con la exigida por el puesto de trabajo que desempeñen, podrán solicitar «ayuda a la formación», dirigiéndose a la dirección por vía jerárquica. La empresa concederá o no la ayuda económica, tomando como consideración la practicidad que para la misma tenga el objetivo del curso del cual se trate. La ayuda, que compensará gastos de docencia, tendrá una cuantía máxima de 300 € por curso y trabajador, percibiéndose durante los meses que dure el curso.

Artículo vigésimo séptimo. Vinculación a la totalidad.

Cuantas materias aparecen reguladas en el presente Convenio constituyen un todo armónico, de tal forma que cualquier variación que pudiere introducirse en alguna de aquéllas, con fundamento legal suficiente, daría lugar necesariamente a la ponderación global del articulado en razón de dicha interrelación e interdependencia del contenido de sus distintos acuerdos.

Consecuentemente, si a lo largo de la vigencia del presente Convenio, se promulgaren disposiciones legales que pudieren implicar variaciones en todos o en algunos de los acuerdos contenidos en aquél, sean de carácter retributivo o no, únicamente se aplicarán si globalmente considerados y sumados a los reglamentariamente vigentes con anterioridad al presente Convenio, superaran los niveles pactados en este.

En el supuesto de que entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores se produzca cualquier discrepancia sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda, con carácter previo a la vía jurisdiccional, someter la referida discrepancia al procedimiento que a tal efecto se disponga en el V acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana.

Artículo vigésimo octavo. Productividad, seguridad e higiene.

Este artículo se regirá de acuerdo con la Ley 31/1995, promulgada el 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales (BOE del día 10) y por su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Artículo vigésimo noveno. Comisión paritaria.

Para vigilar el cumplimiento de Convenio colectivo y entender las cuestiones o reclamaciones que pudieren derivarse de la aplicación e interpretación del mismo, y en todo caso, para entender de forma previa y obligatoria a la interposición de acciones en vía administrativa y/o jurisdiccional, ambas partes acuerdan constituir una Comisión paritaria integrada por cuatro miembros: Dos en representación de los trabajadores y dos en representación de la dirección.

La Comisión paritaria se reunirá cada tres meses y con carácter extraordinario, a convocatoria de las dos partes cuando la importancia del tema así lo requiera.

Los asuntos sometidos a la Comisión paritaria tendrán el carácter de ordinarios y extraordinarios, según determinen las partes. En el primer supuesto, ordinarios, la Comisión deberá resolver en el plazo de quince días naturales; en el segundo, extraordinarios, en el máximo de cinco días laborables.

Los acuerdos de la Comisión paritaria tendrán carácter vinculante y se adoptarán por mayoría simple de cada una de las representaciones. Si este no fuera posible, cualquiera de las partes podrá ejercitar las acciones pertinentes frente a la Fundación de arbitraje laboral de la Comunidad Valenciana de conformidad con lo estipulado en la resolución de 2 de junio de 2010, de la Dirección general de trabajo, cooperativismo y economía social, por la que se dispone el registro y publicación del V Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana. En el supuesto de que el conflicto afectara a los dos centros de trabajo de la empresa, resultaría de aplicación para la resolución del mismo el procedimiento de mediación y arbitraje del V Acuerdo sobre resolución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial), publicado en el BOE de 23 de febrero de 2012.

Cláusula derogatoria.

A efectos de otorgar plena seguridad jurídica al presente Convenio, se deja constancia expresa de que, iniciada su aplicación, quedan sin efecto cualesquiera acuerdos o pactos que hayan venido rigiendo hasta la fecha, singularmente el Convenio Colectivo de vigencia 2014-2016, con independencia de la forma en que aquéllos hubiesen sido adoptados.

Disposición final.

La dirección y la representación social firmantes del presente Convenio se comprometen en sus respectivas áreas de actuación a promover, aceptar y colaborar con las medidas dictadas y que puedan dictarse conducentes a conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos de todo orden, tanto en el campo de la productividad como en el de la mayor presencia en el puesto de trabajo derivada de la reducción de los actuales niveles de absentismo. Se acepta que todo ello es necesario y consecuente con relación a las tasas máximas de incremento pactadas en el presente Convenio.

ANEXO I

2017

Personal de Fábrica

Salario base

Salario base

Bruto día

Euros

Bruto mes

Euros

Grupo «A»

Personal técnico no titulado:

Capataz

1.536,39

Jefe de equipo

1.536,39

Auxiliar de laboratorio

1.202,65

Grupo «B»

Administrativos:

Jefe administrativo de 1.ª

2.646,73

Jefe administrativo-técnico

2.348,27

Oficial administrativo de 1.ª:

– Contabilidad/expediciones

1.853,07

– Secretario/secretaria

1.650,95

Oficial administrativo de 2.ª

1.417,86

Auxiliar administrativo

1.325,38

Grupo «C»: Suprimido

Grupo «D»

Obreros de Producción y Mantenimiento:

Mecánico de producción

42,71

Profesional de 1.ª

38,96

Profesional de 2.ª

38,43

Oficial de 1.ª A

40,15

Oficial de 1.ª B

42,56

Oficial de 2.ª

39,59

Oficial de 3.ª

35,54

Personal de Mina

Salario base

Salario base

Bruto día

Euros

Bruto mes

Euros

Grupo «A»

Personal técnico no titulado:

Jefe de equipo

1.536,39

Grupo «B»

Administrativos:

Auxiliar administrativo

1.309,95

Grupo «C»

Personal obrero de extracción:

Oficial de 1.ª A maquinista

40,58

Oficial de 1.ª B maquinista

44,64

Oficial de 2.ª maquinista

39,59

Profesional de 1.ª

38,96

Profesional de 2.ª

38,46

Peón

36,86

ANEXO II

Tabla salarial del Convenio colectivo aprobada con efectos del 1 de enero del 2017

Salario base

Antigüedad

Compl. pagas extras

Locom. (E)= Elche

Compl. pers. en turno

Complemento personal 5.2

Compl.pers. fuera turno

Plus de festivos

Plus de domingo

Nocturnidad

Profesional 1.a

38,96

18,84

3,21

20,37

18,20

57,19

23,77

Antig. 3 %.

1,17

5,39 (E)

0,78

59,00

Antig. 6 %.

2,34

1,56

60,82

Antig. 10 %.

3,90

3,90

64,51

Antig. 15 %.

5,84

5,84

68,17

Antig. 20 %.

7,79

7,79

71,85

Antig. 25 %.

9,74

9,74

75,51

Profesional 2.a

38,43

15,65

3,21

16,59

14,28

56,44

23,48

Antig. 3 %.

1,15

5,39 (E)

0,77

58,23

Antig. 6 %.

2,31

1,54

60,03

Antig. 10 %.

3,84

3,84

63,66

Antig. 15 %.

5,77

5,77

67,27

Antig. 20 %.

7,69

7,69

70,90

Antig. 25 %.

9,61

9,61

74,53

Oficial 1.a A.

40,14

24,16

3,21

25,41

21,22

63,52

24,45

Antig. 3 %.

1,20

5,39 (E)

0,80

65,43

Antig. 6 %.

2,41

1,61

67,31

Antig. 10 %.

4,01

4,01

71,04

Antig. 15 %.

6,02

6,02

74,79

Antig. 20 %.

8,03

8,03

78,57

Antig. 25 %.

10,04

10,04

82,35

Oficial 1.a B.

42,56

24,19

3,21

23,55

21,54

66,12

25,97

Antig. 3 %.

1,28

5,39 (E)

0,85

68,13

Antig. 6 %.

2,55

1,70

70,13

Antig. 10 %.

4,26

4,26

74,11

Antig. 15 %.

6,38

6,38

78,13

Antig. 20 %.

8,51

8,51

82,09

Antig. 25 %.

10,64

10,64

86,09

Oficial 2.a A.

39,58

21,60

3,21

23,67

18,66

60,47

24,14

Antig. 3 %.

1,19

5,39 (E)

0,79

62,33

Antig. 6 %.

2,38

1,58

64,17

Antig. 10 %.

3,96

3,96

67,89

Antig. 15 %.

5,94

5,94

71,59

Antig. 20 %.

7,92

7,92

75,31

Antig. 25 %.

9,90

9,90

79,06

Mecánico Prod.

42,71

24,82

3,21

26,27

21,25

66,75

26,06

Antig. 3 %.

1,28

5,39 (E)

0,85

68,75

Antig. 6 %.

2,56

1,71

70,75

Antig. 10 %.

4,27

4,27

74,76

Antig. 15 %.

6,41

6,41

78,76

Antig. 20 %.

8,54

8,54

82,79

Antig. 25 %.

10,68

10,68

86,79

Técnico. Jefe Equipo.

51,21

24,77

3,21

28,30

21,83

70,01

30,90

Antig. 3 %.

1,54

1,02

72,57

Antig. 6 %.

3,07

5,39 (E)

2,05

75,13

Antig. 10 %.

5,12

5,12

80,24

Antig. 15 %.

7,68

7,68

85,35

Antig. 20 %.

10,24

10,24

86,14

Antig. 25 %.

12,80

12,80

96,19

Aux. Laborat.

40,11

18,81

3,21

21,72

18,29

58,38

24,44

Antig. 3 %.

1,20

5,39 (E)

0,80

60,25

Antig. 6 %.

2,41

1,60

62,11

Antig. 10 %.

4,01

4,01

65,86

Antig. 15 %.

6,02

6,02

69,64

Antig. 20 %.

8,02

8,02

73,41

Antig. 25 %.

10,03

10,03

77,17

Tabla salarial del Convenio colectivo 2017

Mina

Salario base

Antigüedad

Compl. pers. fuera turno

Complemento personal 5.2

Complemento p. extras

Locomoción

Oficial 1.a B Maquinista.

44,64

25,22

30,17

3,21

Antig. 3%.

1,34

0,89

Antig. 6%.

2,68

1,79

Antig. 10 %.

4,46

4,46

Antig. 15 %.

6,70

6,70

Antig. 20 %.

8,93

8,93

Antig. 25 %.

11,16

11,16

Oficial 1.a A Maquinista.

40,58

22,93

27,43

3,21

Antig. 3 %.

1,22

1,22

Antig. 6 %.

2,44

2,44

Antig. 10 %.

4,06

4,06

Antig. 15 %.

6,09

6,09

Antig. 20 %.

8,12

8,12

Antig. 25 %.

10,15

10,15

Oficial 2.a Maquinista.

39,58

20,61

24,30

3,21

Antig. 3 %.

1,19

1,19

Antig. 6 %.

2,38

2,38

Antig. 10 %.

3,96

3,96

Antig. 15 %.

5,94

5,94

Antig. 20 %.

7,92

7,92

Antig. 25 %.

9,90

9,90

Prof. 1.a.

38,96

17,03

19,39

3,21

Antig. 3 %.

1,17

0,78

Antig. 6 %.

2,34

1,56

Antig. 10 %.

3,90

3,90

Antig. 15 %.

5,84

5,84

Antig. 20 %.

7,79

7,79

Antig. 25 %.

9,74

9,74

Prof. 2.a.

38,46

16,37

18,52

3,21

Antig. 3 %.

1,15

0,77

Antig. 6 %.

2,31

1,54

Antig. 10 %.

3,85

3,85

Antig. 15 %.

5,77

5,77

Antig. 20 %.

7,69

7,69

Antig. 25 %.

9,61

9,74

Peón.

36,86

12,64

13,54

3,21

ANEXO III
Precio hora extraordinaria

(Aprobada con efectos del 1 de enero del 2017)

Fábrica

Categorías

Antigüedad

Porcentaje

En turno

Euros

Fuera de turno

Euros

Jefe de equipo.

21,54

19,17

3

22,24

19,87

6

22,94

20,57

10

24,34

21,97

15

25,74

23,36

20

27,06

24,69

25

28,94

26,57

Mecan. Prod.

19,08

17,12

3

19,69

17,74

6

20,29

18,33

10

21,46

19,51

15

22,64

20,68

20

23,81

21,86

25

24,99

23,03

Oficial 1.a B.

18,93

17,14

3

19,54

17,76

6

20,13

18,34

10

21,29

19,51

15

22,45

20,67

20

23,62

21,84

25

24,79

23,01

Oficial 1.a A.

18,15

16,43

3

18,72

17,00

6

19,27

17,55

10

20,37

18,65

15

21,47

19,75

20

22,57

20,85

25

23,67

21,95

Oficial 2.a

17,51

15,63

3

18,08

16,19

6

18,63

16,74

10

19,71

17,82

15

20,79

18,91

20

21,88

19,99

25

22,96

21,07

Profesional 1.a

16,82

15,22

3

17,36

15,76

6

17,90

16,30

10

18,96

17,36

15

20,05

18,45

20

21,12

19,52

25

22,18

20,58

Profesional 2.a

15,60

14,23

3

16,13

14,75

6

16,65

15,28

10

17,70

16,32

15

18,74

17,37

20

19,79

18,41

25

20,83

19,46

Auxiliar Laborat.

17,09

15,55

3

17,66

16,12

6

18,21

16,68

10

19,31

17,77

15

20,41

18,87

20

21,51

19,97

25

22,61

21,07

Mina

Categorías

Antigüedad

Porcentaje

Euros

Oficial 1.a B Maquinista.

17,66

3

18,24

6

18,81

10

19,96

15

21,11

20

22,26

25

23,41

Oficial 1.a A Maquinista.

16,06

3

16,58

6

17,10

10

18,15

15

19,19

20

20,24

25

21,28

Oficial 2.a Maquinista.

15,22

3

15,73

6

16,24

10

17,26

15

18,28

20

19,30

25

20,32

Profesional 1.a

14,16

3

14,66

6

15,16

10

16,16

15

17,17

20

18,17

25

19,17

Profesional 2.a

13,87

3

14,36

6

14,86

10

15,85

15

16,84

20

17,83

25

18,82

Peón.

12,53

3

13,00

6

13,48

10

14,42

15

15,37

20

16,32

25

17,27

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/05/2018
  • Fecha de publicación: 25/05/2018
  • Vigencia de la forma indicada.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publican tablas salariales, por Resolución de 17 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-11233).
    • y se publican tablas salariales, por Resolución de 17 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-11232).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de agosto de 2015 (Ref. BOE-A-2015-9306).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria extractiva
  • Química

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