Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-6974

Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Museo Sorolla, para la realización de actividades culturales en el Museo Sorolla.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2018, páginas 54666 a 54670 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-6974

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Museo Sorolla han suscrito, con fecha 7 de mayo de 2018, un Convenio, para la realización de actividades culturales en el Museo Sorolla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de mayo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Museo Sorolla para la realización de actividades culturales en el Museo Sorolla

En Madrid, a 7 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, representado por don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre de 2016, y actuando en el ejercicio de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c), de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, la Fundación Museo Sorolla, representada por doña Blanca Pons-Sorolla Ruiz de la Prada, Presidenta de la Comisión Permanente de la Fundación Museo Sorolla, actuando por delegación del Presidente de la Fundación Museo Sorolla conforme a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos de la citada institución.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como «las partes».

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Secretaría de Estado de Cultura la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales.

II. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, así como la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que de conformidad con lo anterior el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural tiene encomendada la gestión del Museo Sorolla de titularidad estatal. Este Museo tiene entre sus obligaciones como servicio público y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, el acercamiento del museo a la sociedad mediante la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.

Asimismo, el artículo 2 del citado Real Decreto, son funciones del Museo Sorolla:

a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.

b) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.

c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.

e) El desarrollo de una actividad didáctica respecto de sus contenidos.

IV. Que conforme a lo señalado y con la finalidad de acercar el Museo Sorolla a la sociedad mediante la organización de actividades que faciliten el acceso al patrimonio cultural y que permitan que el Museo se posicione en un lugar preeminente en el ámbito museístico, tanto nacional como internacional, el Ministerio de Educación, Cultura Deporte y la Fundación Museo Sorolla con fecha 20 de septiembre de 2017 firmaron un convenio para contribuir a la proyección social del Museo.

V. Que en la cláusula cuarta del referido convenio se estipula que el convenio se desarrollará, cuando así se considere necesario, mediante convenios específicos.

VI. Que las partes consideran necesario establecer un convenio específico para el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Organización de visitas guiadas. Con la finalidad de ampliar la oferta cultural y contribuir a acercar el Museo Sorolla al público la Fundación Museo Sorolla en colaboración con el Museo ha proyectado ofrecer a los usuarios del Museo visitas culturales a la exposición permanente y sus jardines en horario regular, guiadas por personal especializado.

Para llevar a cabo esta actividad y alcanzar los objetivos de difusión previstos es preciso contar con un personal especializado formado por el Museo y que pueda explicar al público el Museo y la figura de Sorolla con un nivel adecuado al público receptor.

b) Campamentos de Navidad y Semana Santa, «Sorolla camp». Con la finalidad de ampliar la oferta cultural y acercar el Museo al público infantil la Fundación Museo Sorolla en colaboración con el Museo Sorolla ha proyectado ofrecer, coincidiendo con las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, unos talleres especiales para niños de 5 a 12 años en Inglés.

Para llevar a cabo esta actividad y alcanzar los objetivos de difusión deseados es preciso contar con un personal especializado: educadores nativos en Inglés con un gran conocimiento sobre Sorolla.

c) Actividad didáctica para adultos «Un jardín para pintar». Con la finalidad de ampliar la oferta cultural y acercar las técnicas pictóricas de Sorolla al público adulto la Fundación Museo Sorolla en colaboración con el Museo Sorolla ha proyectado ofrecer clases de pintura para adultos, durante los meses de primavera, cuando el jardín del Museo puede convertirse en un taller de pintura.

Para llevar a cabo esta actividad y alcanzar los objetivos de difusión previstos es preciso contratar personal especializado en enseñanza de pintura, con un gran conocimiento sobre la técnica de Joaquín Sorolla Bastida.

De acuerdo con lo expuesto, las partes están interesadas en suscribir un Convenio para la realización de actividades culturales en el Museo Sorolla.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los compromisos de las partes en la organización de las siguientes actividades:

a) Organización de visitas guiadas.

b) Campamentos de Navidad y Semana Santa, «Sorolla camp».

c) Actividad didáctica para adultos «Un jardín para pintar».

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 Son obligaciones de la Fundación Museo Sorolla:

a) Organizar a su costa la actividad, aportando los medios materiales y humanos precisos para su realización, así como, en su caso, la contratación de terceros para su desarrollo. La organización de la actividad incluirá la gestión del cobro a los usuarios. El importe de la actividad se fijará por la Comisión de Seguimiento del Convenio teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Cubrir el coste de la actividad para la Fundación.

– No obtención de beneficios. En el supuesto de que se generara un excedente proveniente de la financiación de las mismas, el superávit será reinvertido en su totalidad en las actividades culturales que en el seno de la Comisión de Seguimiento y en cumplimiento de sus fines y para beneficio del Museo se determinen.

b) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo establezca para la realización de las actuaciones señaladas.

2.2 Son obligaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Museo Sorolla.

a) Supervisar las actividades que se realizarán en las instalaciones que el Museo establezca acorde con las características de las mismas.

b) Facilitar la información necesaria para que se puedan llevar a cabo.

c) Divulgar las actividades a través de la página web del Museo Sorolla. En todo el material de divulgación que de estas actividades se realice se hará constar que son actividades organizadas por la Fundación Museo Sorolla y el Museo Sorolla.

Tercera. Régimen económico.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no suponen gasto para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección del Museo Sorolla y formada, además, por un representante de cada una de las partes. Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Será obligación de la Comisión de Seguimiento presentar a la Subdirección General de Museos Estatales una Memoria Anual con las actuaciones realizadas.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia durante cuatro años.

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula quinta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Séptima. Extinción y Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Asimismo serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Octava. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Naturaleza jurídica y Jurisdicción.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–Por la Fundación Museo Sorolla, la Presidenta de la Comisión Permanente, Blanca Pons-Sorolla Ruiz de la Prada.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid