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Documento BOE-A-2018-6883

Resolución de 3 de mayo de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Saneamiento de La Janda, colectores generales, estación de bombeo y EDAR conjunta de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2018, páginas 54132 a 54137 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6883

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 23 de octubre de 2017, tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), escrito de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del Proyecto de saneamiento de La Janda; colectores generales, estación de bombeo y estación depuradora de aguas residuales (EDAR) conjunta de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz).

Con fecha 2 de noviembre de 2017 se solicita a la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología la subsanación de algunas carencias detectadas en el documento inicial del proyecto, recibiéndose la respuesta el 20 de noviembre de 2017.

El objeto del proyecto es la construcción de una nueva EDAR para realizar el correcto tratamiento de las aguas residuales urbanas de los municipios de Barbate y la entidad local de Zahara de los Atunes (Cádiz), que actualmente se depuran en una instalación con claras deficiencias de funcionamiento.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Con fecha 22 de noviembre de 2017, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Barbate

WWF/Adena

SEO/Birdlife

Dirección General de Bienes Culturales y Museos de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía

Diputación Provincial de Cádiz

Subdelegación del Gobierno en Cádiz

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía

Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía

Ecologistas en Acción de Andalucía

Delegación Territorial de Cultura de Cádiz de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía

Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional)

Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Subdirección General para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Greenpeace España

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

Las características detalladas de las obras que comprenderá el proyecto son las siguientes:

Estación de bombeo e impulsión (EBAR): situada en los terrenos de la EDAR existente, recogería los vertidos de Barbate y Zahara de los Atunes y los sometería a un pretratamiento antes de bombearlos a la nueva EDAR.

Colector de impulsión que conectará la antigua y nueva EDAR mediante una tubería de 7400 m que iría enterrada en zanja.

Camino de acceso a la nueva EDAR de 5700 m de longitud, de los cuales 4200 m corresponderán a uno ya existente.

Nueva EDAR: estará dimensionada para dar servicio hasta el horizonte 2024, ampliable hasta 2034. Ocupará 4,4 ha en las que se situarán las balsas de homogeneización, un tratamiento biológico de fangos activos y la línea de fangos, además de los elementos de urbanización necesarios para la gestión.

Acometida de agua potable de 6700 m y que discurrirá aprovechando el camino de acceso y la zanja de la impulsión.

Emisario de salida, en zanja y de una longitud de 500 m, que verterá el agua tratada en el canal Este de la Janda.

Acometida eléctrica de 2700 m, que discurrirá enterrada salvo en su tramo inicial.

Dado el objetivo del proyecto, su principal característica es precisamente que contribuirá positivamente a mejorar el estado ambiental en la zona reduciendo la contaminación en el medio hídrico. Sin embargo, dado que el vertido puede suponer una alteración de la calidad de las aguas en el punto elegido, aunque el estado global mejore, es necesario prestar especial atención a dicho lugar, sus valores ambientales y su actual estado. Es necesario también tener en cuenta que, aunque durante su funcionamiento normal se mejore el estado de las aguas en la zona, en caso de fallo podría producirse una alteración temporal significativa del mismo que hay que analizar adecuadamente.

b) Ubicación del proyecto.

La sensibilidad ambiental de las áreas geográficas que pueden verse afectadas por el proyecto es el aspecto decisivo, en este caso, a la hora de determinar la necesidad de sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental ordinaria. Es por ello que la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, concluye en su informe que el proyecto debiera ser objeto de evaluación ordinaria.

Así, la Junta de Andalucía indica que el punto de vertido lo hará en la masa de agua Marismas de Barbate I, que presenta un estado ecológico bueno, un estado químico bueno, y un estado final bueno. Así, el vertido del proyecto pasaría a ser una nueva presión en dicha masa y, a la vista de la información disponible, no se garantiza el mantenimiento de su estado actual. Además, indica que la masa de agua afectada presenta varias figuras de protección de importancia relacionadas:

Humedales incluidos en el Inventario de Humedales de Andalucía, creado según Decreto 98/2004: 1073001. Marismas de Barbate. Humedales.

Zonas de producción de moluscos y otras especies de invertebrados marinos acuáticos, según Orden ARM/1995/2009, de 6 de julio, por la que se hacen públicas las nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español:

AND18. Río Barbate.

AND26. Litoral de Cádiz II.

Zonas de protección de hábitat o especies:

ES6120015. Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz, Zona de Especial Conservación (ZEC).

ES6120008. La Breña y Marismas del Barbate, Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Debido a la importancia socioeconómica y ambiental de las instalaciones de marisqueo y acuicultura de la zona, el órgano autonómico indica la conveniencia de consultar también a la Consejería de Agricultura y Pesca y Desarrollo Rural, para que informe sobre las posibles incidencias a dichas instalaciones.

La existencia de esas figuras de protección hace también, según la comunidad autónoma, necesario estudiar la posibilidad de que el vertido se realice a través de un emisario submarino y realizar un estudio de dispersión del vertido en el medio.

También se indica que, si bien el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate (PNBMB) establece como uno de los criterios de gestión para la conservación de los recursos hídricos, el desarrollo de las actuaciones necesarias para completar la depuración de las aguas residuales urbanas de Vejer y Barbate, deben completarse los estudios para garantizar la no afección al espacio natural que podría derivarse de la situación del punto de vertido de la EDAR y de los aliviaderos de la EBAR, incluyendo las situaciones de emergencia que pudieran llevar a un mal funcionamiento de la instalación. Para ello, dicha valoración debería contemplar diversos escenarios esperables de funcionamiento, que podrían suponer diferencias en los niveles de afección del vertido sobre las aguas del PNBMB.

La actuación se encuentra también afectada por el dominio público marítimo terrestre, en especial debido a la ubicación de la EBAR. Esta instalación no puede situarse en ese punto por ser contrario al artículo 96.1 del Reglamento General de Costas. Además, la Junta de Andalucía considera que con la alternativa general elegida hay multitud de ocupaciones del dominio público marítimo-terrestre que no están totalmente justificadas y que podrían reducirse considerablemente eligiendo otra ubicación.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (MAPAMA), también señala la necesidad de estudiar otras ubicaciones para la EBAR y otras alternativas para el vertido, si bien añade que pudiera considerarse aplicable en este caso el artículo 61.3, del Reglamento General de Costas, que indica que para aquellas instalaciones o servicios que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación, esta podrá permitirse garantizando que la ocupación del dominio público sea la mínima posible.

En cuanto a la afección a vías pecuarias, el órgano autonómico considera que no está justificada la ocupación longitudinal de las mismas, por lo que deben valorarse también otras alternativas al respecto.

Por tanto, es necesario, para la adecuada evaluación del proyecto, contar con un estudio de impacto ambiental que contemple un nuevo análisis de alternativas, que permita reducir las posibles afecciones sobre todos esos elementos ambientalmente sensibles.

Además de ello, la Junta de Andalucía considera que el estudio de afección por ruidos es excesivamente sintético y no permite concluir sobre la alteración de los niveles sonoros en el PNBMB, por lo que debe ser mejorado.

Tampoco la evaluación de la contaminación lumínica sobre los valores de la RN2000 es lo suficientemente completa para concluir al respecto.

Es necesario, también, tener en cuenta que la zona se encuentra en un área de campeo y alimentación de la colonia de Ibis eremita asentada en la Janda, que no debe ser atravesada por ningún tendido eléctrico aéreo, por lo que la línea prevista debe soterrarse en su totalidad y, si es necesario algún apoyo antes de ello para el entronque con la existente, este debe dotarse de medidas antielectrocución.

c) Características del potencial impacto.

Derivado del punto anterior, las características del potencial impacto no pueden valorarse adecuadamente con la información disponible, especialmente en lo referente a su magnitud y probabilidad.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El Proyecto de saneamiento de La Janda; colectores generales, estación de bombeo y estación depuradora de aguas residuales (EDAR) conjunta de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 5.1.c) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la resolución de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural resuelve de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto Saneamiento de La Janda, colectores generales, estación de bombeo y estación depuradora de aguas residuales (EDAR) conjunta de Barbate-Zahara de los Atunes (Cádiz), ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 3 de mayo de 2018.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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