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Documento BOE-A-2018-6759

Resolución de 18 de abril de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, para la difusión e implantación del Servicio de Pago Telemático en las universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 21 de mayo de 2018, páginas 53085 a 53179 (95 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-6759

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P y Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas («CRUE») han suscrito, con fecha 10 de abril de 2018, el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) para la difusión e implantación del Servicio de Pago Telemático en las Universidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio.

Madrid, 18 de abril de 2018.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P, José Manuel Leceta García.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) para la difusión e implantación del servicio de pago telemático en las universidades

C051/17-SI

En Madrid, a 10 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Leceta García, quien actúa en su condición de Director General de la entidad pública empresarial Red.es (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, edificio Bronce, 28020 Madrid, y N.I.F. Q-289006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

De otra parte, don Roberto Fernandez Díaz, quien actúa en su condición de Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (en adelante, «CRUE») por elección de la Asamblea General de la CRUE de fecha 11 de octubre de 2017, entidad con CIF G-81093072 y domicilio social en plaza de las Cortes, 2, planta 7, Madrid, quien actúa en nombre y representación de ésta conforme establecen sus propios Estatutos.

Red.es y CRUE (en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, conjuntamente, «las Partes»), reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que Red.es es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital que tiene legalmente encomendadas, con carácter general, una serie de funciones con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país.

Las funciones de RED.ES le han sido legalmente atribuidas en virtud de la norma prevista en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

A estos efectos, Red.es tiene asignada la gestión del registro de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España «.es», la función de Observatorio del Sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información y la elaboración de estudios e informes al efecto, así como el fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.

En particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad se ha encomendado a la entidad el apoyo a las iniciativas impulsadas por el Gobierno en el ámbito de la sociedad de la información.

Segundo.

Que la CRUE, asociación sin ánimo de lucro formada por universidades públicas y privadas españolas, tiene, entre sus funciones: impulsar la promoción y desarrollo de la educación superior y la investigación universitaria; fomentar la cooperación entre las universidades españolas y extranjeras, así como con todas aquellas instituciones que contribuyan al mejor desarrollo de su actividad; intercambiar información, promover estudios, informes y recomendaciones que redunden en una mayor y más eficaz cooperación con las administraciones públicas y reforzar la proyección social de la universidad y su compromiso con la sociedad.

Tercero.

Que Red.es ha desarrollado una serie de aplicaciones y herramientas que permiten la puesta en marcha de un Servicio de Pago Telemático (en adelante, «SPT») cuyo objetivo fundamental es facilitar el proceso de pago de tasas, tributos, precios públicos y otros ingresos de Derecho Público (en adelante «Ingresos Públicos») utilizando medios telemáticos.

Cuarto.

Que con fecha 19 de junio de 2011 las partes firmaron el «Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) para la difusión e implantación del servicio de pago telemático en las Universidades» con el fin de promover una serie de actuaciones que tenían por objeto la integración del SPT con la plataforma de servicios telemáticos de las Universidades que lo solicitasen, así como para permitir que las Universidades y la propia administración de la CRUE pudieran recibir el pago de Ingresos Públicos a través de la referida plataforma de servicios telemáticos en cualquiera de las modalidades permitidas en el mencionado convenio.

Quinto.

Que una vez finalizado el plazo de duración del Convenio mencionado en el expositivo cuarto, las Partes consideran fundamental que las Universidades que lo soliciten de conformidad con el presente Convenio, y la administración de la CRUE puedan seguir realizando el pago de Ingresos Públicos a través de la plataforma de servicios telemáticos desarrollada al efecto.

Sexto.

Que en virtud de las consideraciones anteriormente señaladas las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio») que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en los que Red.es realizará las prestaciones de carácter técnico y material necesarias para la integración del SPT con la plataforma de servicios telemáticos de las Universidades que lo soliciten de conformidad con el presente Convenio.

El SPT, su funcionamiento y normas de uso se especifican en el anexo I del presente Convenio.

El objetivo del SPT es permitir a las Universidades y a la propia administración de la CRUE que, de conformidad con la cláusula sexta, estén interesadas en adherirse al presente Convenio, recibir pagos de Ingresos Públicos, a través de la plataforma de servicios telemáticos, en cualquiera de las modalidades indicadas en el presente Convenio.

Asimismo, el Convenio establecerá las condiciones para la colaboración entre Red.es y la CRUE, en la difusión e implantación del SPT entre las Universidades.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio se considera de los establecidos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

Tercera. Normativa de Aplicación al SPT.

El uso del SPT se sujetará a la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Cuarta. Obligaciones comunes de las Partes.

a) Cumplir en todo momento con la normativa que resulte de aplicación al SPT.

b) Colaborar para facilitar la implantación y funcionamiento del SPT.

Quinta. Obligaciones de Red.es.

a) Poner a disposición de la CRUE y de las Universidades que se adhieran al presente Convenio de conformidad con la cláusula Sexta del mismo, el SPT, para su uso por vía telemática en modo web o webservice, tal y como se describe en el anexo I del presente Convenio y la verificación de firma electrónica, para ambas modalidades de adhesión.

b) Facilitar toda la información necesaria para la implantación del SPT en la CRUE y en las Universidades que se adhieran al presente Convenio de conformidad con la cláusula sexta del mismo.

c) Poner a disposición de la CRUE y de las Universidades que se adhieran al presente Convenio de conformidad con la cláusula sexta del mismo, un entorno de pruebas para facilitar la integración de sus sistemas informáticos con el SPT, en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción del correspondiente Acuerdo de adhesión.

d) Iniciar la prestación del SPT en 2 días hábiles desde la finalización de las pruebas de integración.

e) Autorizar a la CRUE y a las Universidades que se adhieran al presente Convenio de conformidad con la cláusula Sexta del mismo, el uso de las aplicaciones informáticas necesarias para operar el SPT. Las funciones y modos de uso del SPT se describen en el Anexo I.

f) Garantizar la autoría, integridad y confidencialidad de la información transmitida mediante el uso de firma electrónica reconocida y sistemas de cifrado.

g) Emplear los medios técnicos necesarios para asegurar el no repudio de la información transmitida, así como almacenar y custodiar dicha información durante 5 años con la debida diligencia. En todo caso, la información que se firma de la orden de pago junto con la propia firma se almacenará durante cinco años, en los términos establecidos en el anexo I.

h) Aplicar, en virtud de las instrucciones de la CRUE y de las Universidades que se adhieran al presente Convenio de conformidad con la cláusula Sexta del mismo, las medidas de seguridad de nivel básico a todos los datos de carácter personal que se incluyan en el SPT.

i) No interferir en los procedimientos de la CRUE y de las Universidades que se adhieran al presente Convenio de conformidad con la cláusula Sexta del mismo, ni acceder al contenido de la información, salvo que sea estrictamente necesario para garantizar el buen funcionamiento del SPT.

j) Publicar en la página Web la información actualizada de las Autoridades de certificación que emitan certificados reconocidos por Red.es.

k) Mantener las interfaces de integración de las universidades con el SPT, en versión antigua, cuando estas sean modificadas o por actualización de versiones, al menos durante un año.

Sexta. Adhesión de las Universidades.

Las Universidades que estén interesadas en participar en el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio podrán adherirse al mismo optando por la integración directa con el SPT en cualquiera de las siguientes modalidades de integración: web o webservice.

A tal efecto, las Universidades podrán presentar la solicitud de adhesión cumplimentando el Anexo III del presente Convenio. La suscripción del Acuerdo de adhesión supondrá la aceptación expresa por parte de las Universidades adheridas de los términos y condiciones del presente Convenio y los anexos que sean de aplicación.

Una vez adheridas, las Universidades podrán modificar la modalidad elegida a lo largo de la vigencia del Convenio, suscribiendo un nuevo Acuerdo de adhesión con al menos un mes de antelación.

La vigencia de las adhesiones quedará vinculada a la del presente Convenio, resolviéndose aquellas en caso de resolución del mismo.

En caso de incumplimiento por parte de una Universidad de las obligaciones recogidas en el presente Convenio, la otra parte podrá resolver unilateralmente la relación, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula decimotercera. Cualquier resolución unilateral deberá ser comunicada a la Comisión de seguimiento.

Séptima. Obligaciones de las Universidades y CRUE que se adhieran al presente Convenio.

Las Universidades y CRUE que se adhieran al presente Convenio deberán:

a) Recomendar la difusión del SPT entre las Universidades por parte de la CRUE.

b) Informar a las Universidades que Red.es es el encargado del tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en la orden de pago por parte de la CRUE.

c) Cumplir con las especificaciones técnicas indicadas en el anexo II.

d) Asumir la cuota anual por transacción que de conformidad con la cláusula novena del presente Convenio corresponda; de la misma forma, asumir las comisiones derivadas de las transacciones realizadas mediante tarjeta ajena, descrito en el anexo IV del presente Convenio, en el caso de que voluntariamente se opte por esta opción.

e) Disponer de la plataforma informática adecuada para poder realizar el intercambio de información que sea necesario con Red.es de forma que se garantice la correcta integración con el SPT.

f) Adaptar sus sistemas informáticos a las especificaciones técnicas del SPT, indicadas en el anexo II con el objetivo de asegurar la interoperabilidad necesaria para su correcto funcionamiento.

g) Facilitar a Red.es la información que le solicite para la correcta provisión y prestación del SPT.

h) Respetar las normas de uso del SPT especificadas por Red.es y, en particular, las destinadas a garantizar la seguridad y confidencialidad de la información procesada por el SPT.

i) Desarrollar las aplicaciones necesarias para podar interactuar con el SPT en los términos establecidos en el anexo I.

j) Realizar un uso correcto del SPT.

k) Alcanzar los acuerdos necesarios con las Entidades Financieras Colaboradoras en la gestión recaudatoria, a fin de que puedan recibir pagos a través de dichas Entidades Financieras Colaboradoras mediante el SPT. Dichos acuerdos deberán ajustarse en todo lo relativo al SPT a lo especificado en el presente Convenio y sus anexos.

Octava. Responsabilidad por el funcionamiento del SPT.

Las Partes deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos utilizados por el SPT así como para garantizar el correcto funcionamiento del SPT.

Red.es únicamente garantizará respecto a las órdenes de pago que tramite:

1. Que la orden de pago está firmada electrónicamente y que comprobará la validez de dicha firma electrónica, custodiando durante cinco años la información relativa al no repudio de la orden de pago, tal y como se establece en el anexo I.

2. Que los datos transmitidos a la Entidad Financiera Colaboradora se corresponden con los de la orden de pago.

3. En ningún caso Red.es incurrirá en responsabilidad alguna en caso de repudio de los pagos realizados, con independencia del modo de pago utilizado pero específicamente cuando se hayan realizado dichos pagos con tarjeta bancaria con cargo en modo crédito, ni en caso de posibles comisiones derivadas de pagos realizados con tarjeta bancaria (en modo crédito/débito) emitida por entidades financieras distintas de las que figuren como colaboradoras de la Universidad.

Novena. Coste de los servicios.

Red.es emitirá una factura nominativa anual a la CRUE y una factura nominativa anual a cada una de las Universidades que se adhieran al presente Convenio de conformidad con la cláusula Sexta del mismo, al aniversario de la firma del presente Convenio y de cada Acuerdo de Adhesión respectivamente, de acuerdo a los siguientes precios:

Aplicable a todos los casos:

Número de transacciones

Precio por transacción (Sin IVA)

Euros

0-50.000 transacciones.

0,13

50.001-150.000 transacciones.

0,12

150.001-250.000 transacciones.

0,11

250.001 en adelante.

0,10

Adicionalmente, sólo en caso de que la Universidad o la CRUE hayan optado por activar voluntariamente el pago con tarjeta ajena como se describe en el anexo IV, se añadirá a la factura el importe resultante de aplicar la comisión por uso del pago con tarjeta ajena al importe total pagado a través de dicho medio de pago durante el periodo a facturar.

Comisión por uso del pago con tarjeta ajena (sin IVA): 0,95 %

Adicionalmente, Red.es podrá realizar revisiones, debidamente justificadas, en función de la variación de los precios de los costes operativos y de mantenimiento del servicio que soporta, tanto de los precios por transacción como de la comisión por uso del pago con tarjeta ajena.

La CRUE y las Universidades que se adhieran al presente Convenio de conformidad con la cláusula Sexta del mismo, deberán abonar la factura emitida por Red.es en un plazo de 30 días. Los intereses de demora se devengarán por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado sin necesidad de aviso por parte de Red.es.

En caso de impago en el plazo establecido, Red.es se reserva el derecho a suspender el servicio y/o resolver el Convenio o Adhesión, así como a reclamar las cantidades pendientes más intereses de demora por la vía que estime oportuna.

Décima. Plazo de duración.

El presente convenio tendrá una duración de 4 años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las Partes podrán prorrogar el convenio por un periodo adicional de cuatro años mediante acuerdo expreso y por escrito, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En relación a lo anterior, en caso de hacerse efectiva la prórroga del presente Convenio, las adhesiones de las Universidades se entenderán automáticamente prorrogadas por el mismo periodo de cuatro años, salvo denuncia escrita por una de las partes. En todo caso, la vigencia de las adhesiones quedará vinculada a la del presente Convenio, resolviéndose aquellas en caso de resolución del mismo.

Undécima. Protección de datos.

Red.es, así como las Universidades y la CRUE –que de conformidad con la cláusula sexta se adhieran al presente Convenio– se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD), y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 (RDLOPD).

A los efectos del artículo 12 de la Ley 15/1999, Red.es como Encargado del Tratamiento, así como las empresas que realizan por cuenta de Red.es tareas necesarias para la implantación y funcionamiento del SPT, únicamente tratarán los datos proporcionados por las Universidades y CRUE conforme a sus instrucciones y no los aplicarán o utilizarán con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El personal de la Red.es y de las empresas, que realizan por cuenta de Red.es tareas necesarias para la implantación y funcionamiento del SPT, deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.

Es obligación de Red.es y tales empresas comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.

Red.es y tales empresas se comprometen a adoptar las medidas de seguridad aplicables en función de la naturaleza de la información de carácter personal, según lo dispuesto en los artículos 89 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD). Así, deberá adoptar las medidas, técnicas y organizativas, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico natural.

Además de adoptar las medidas de seguridad correspondientes, Red.es elaborará un Documento de Seguridad o completara el que ya dispusiera, en su caso, identificando el/los fichero/s o tratamiento/s de datos personales que pertenece/n al Responsable del Fichero, así como asociando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento.

En caso de extinción del propósito del presente convenio, debe ser devuelto cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento a la CRUE y/o Universidad adscrita, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero o Tratamiento.

El incumplimiento por parte de Red.es y/o de las empresas –que realizan por cuenta de Red.es tareas necesarias para la implantación y funcionamiento del SPT– de las estipulaciones del presente convenio lo/s convierten en Responsable/s del Tratamiento, respondiendo personal y directamente de las infracciones en que se hubiera incurrido.

Duodécima. Comisión Técnica de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos representantes designados por Red.es, uno designado por la CRUE y otro designado por la Comisión Sectorial CRUE-TIC; este último de entre las Universidades que de conformidad con la cláusula sexta, estén adheridas al presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento será presidida por un representante de Red.es. Asimismo, corresponderá a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

La comisión de seguimiento se someterá en lo no previsto en el presente convenio a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión tendrá como objetivo asegurar la adecuada realización de las prestaciones previstas en el Convenio y sus anexos, y se reunirá, de manera ordinaria anualmente y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como las controversias que puedan plantearse respecto del presente Convenio. Asimismo, corresponde a la Comisión de Seguimiento proponer mejoras y realizar modificaciones no sustanciales cuando así se acuerde unánimemente por todos sus miembros.

Para agilizar el funcionamiento de la Comisión Técnica de Seguimiento, las actas de las reuniones se considerarán aceptadas de forma automática si están firmadas por los miembros representantes de Red.es y, una vez puestas a disposición de los miembros de la Comisión Técnica de Seguimiento, si ninguno de ellos expresa oposición a las mismas en el plazo de 15 días naturales.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime entre las partes firmantes del mismo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo. En todo caso la modificación deberá formalizarse por escrito.

Decimocuarta. Extinción y Resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será a las Partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someten expresamente a los órganos de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto u tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., José Manuel Leceta García.–El Presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), Roberto Fernandez Díaz.

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