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Documento BOE-A-2018-6649

Resolución de 20 de febrero de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se incoa el expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Terraza de Sada (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2018, páginas 52582 a 52588 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2018-6649

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y segundo lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En su ejercicio se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

En el artículo 8.2 de la dicha ley se indica que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

El artículo 88.1.e) de dicha legislación autonómica reconoce la importancia y significación dentro del patrimonio arquitectónico para los edificios relevantes de la arquitectura modernista y de la compleja sucesión de movimientos y tendencias arquitectónicas que recorren el período de las primeras vanguardias y el movimiento moderno durante el siglo XX hasta 1965, incluida la arquitectura de indianos.

La Terraza de Sada evidencia por completo y después de los años de su construcción como una arquitectura inicialmente con carácter efímero, los principios reconocibles de su estilo arquitectónico de forma relevante por la calidad de su proyecto, espacial y constructivamente, su singularidad estética y su representatividad tipológica, además de poseer una dimensión social significativa.

Los procedimientos para el reconocimiento de su valor se remontan más de 40 años y las diferentes consideraciones y valoraciones que sufrió a lo largo del tiempo son también el reflejo de la evolución de los conceptos del patrimonio cultural y de los procesos de su valoración.

El 24 de enero de 1975 el director general del Patrimonio Artístico y Cultural resolvió incoar el expediente para declarar monumento histórico artístico con carácter nacional el edificio de la Terraza de Sada.

El expediente incoado se tramitó según la Ley de Patrimonio Nacional de 13 de mayo de 1933, que en su artículo 14, indicaba que la declaración de los dichos monumentos requeriría la aprobación por decreto después del informe favorable y razonado de alguno de los órganos consultivos mencionados.

El 14 de junio de 1975 el director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando cuestionó la entidad del inmueble y recomendó su declaración, en su caso, con la categoría de monumento local o provincial.

Tanto el Ayuntamiento de Sada como la Diputación Provincial de A Coruña se opusieron a tal declaración, principalmente por el elevado coste económico de su restauración, que se consideraba poco viable por la naturaleza del material de construcción y su estado de ruina.

A la vista de tal situación, en 1982 y la petición del Ministerio de Cultura, la Real Academia varió su consideración inicial y estimó que no existiría inconveniente en volver a tramitar la declaración de monumento nacional, cuestión que la corporación local de Sada apoyó con la intención de procurar su puesta a disposición para usos «públicos, creativos y recreacionales», siempre que contara con el patrocinio del Ministerio. Pese a iniciarse de nuevo el procedimiento con un trámite de audiencia, el expediente no siguió adelante.

A pesar de tal circunstancia, durante los siguientes años y hasta 1987, se realizan varias obras de restauración financiadas por la Xunta de Galicia que detuvieron su deterioro y facilitaron su puesta en valor y el mantenimiento de su funcionalidad.

En 1994, ya desde la Dirección General del Patrimonio Cultural, se comenzaron unos nuevos trabajos preparatorios para proceder a la declaración, en este caso con el estudio y tramitación de un contorno de protección, del que se recaban los informes de los órganos consultivos, hasta mayo de 1996, sin que tampoco en esta ocasión se hubiera realizado más avance, si bien en este caso no se puede hablar de la caducidad del expediente porque quedó sólo en la parte preparatoria.

El 1 de enero de 2011 el Ayuntamiento de Sada instó a la Xunta de Galicia a declarar como bien de interés cultural con la categoría de monumento la Terraza de Sada, y el Consello da Cultura Galega el 9 de abril de 2011 asumió esta petición, en este caso acompañado de un estudio arquitectónico de su valor y que, a los efectos de esta valoración de la oportunidad para la tramitación, constituye el principal argumento justificativo principal.

En cualquiera caso, transcurrido el plazo sin haberse pronunciado sobre las solicitudes, los expedientes se consideran desestimados por silencio administrativo, segundo lo recogido en el Anexo II de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que recoge la relación de procedimientos en los que el silencio administrativo produce efectos desestimatorios.

El día 11 de octubre de 2017 fue aprobado definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal que incorporó, dentro de su Catálogo, una serie de medidas concretas dirigidas a proteger este bien, en el que se le asignaba un grado de protección integral y un contorno de protección, medidas que mejoraron la concreción de las condiciones necesarias para una idónea integración de su preservación en las futuras previsiones urbanísticas a desarrollar en el futuro.

La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, sustituyó desde lo 16 de agosto de 2016 a la Ley 8/1995, de 30 de octubre. La nueva Ley del patrimonio cultural de Galicia integra los bienes inventariados y catalogados del derogado Inventario general del patrimonio cultural de Galicia en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, en virtud del punto primero de su disposición adicional segundo.

La Terraza de Sada tiene en la actualidad la consideración de un bien inmueble catalogado y su contorno de protección ven determinado por lo recogido en el propio Plan general de ordenación municipal de Sada, en el que está integrado con otra serie de bienes también catalogados.

En consecuencia, visto el informe técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que concluye que la documentación existente parece justificar la petición de la clasificación como bien de interés cultural, fundamentada en el informe del Consello da Cultura de 2011 y en el propio informe técnico de la Administración, en el que propone un contorno de protección coherente con el aprobado definitivamente en el plan general de ordenación municipal, ejerciendo las competencias que le atribuye el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria («DOG» número 13, de 18 de enero) y, en virtud del que dispone el artículo 23, del Registro de Bienes de Interés Cultural, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVO:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Terraza de Sada (A Coruña), conforme al descrito en el anexo I de esta resolución y según la delimitación propuesta en el anexo II, y proceder a los trámites para su declaración.

Segundo.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero.

Aplicar, de forma inmediata y provisional, el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los monumentos en particular, con eficacia desde el momento de su publicación. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, desde la fecha de esta resolución, o se producirá su caducidad del trámite y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de la cita.

Sexto.

Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Sada, así como a los interesados en el expediente.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2018.–La Directora General del Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: Terraza de Sada.

2. Localización: el inmueble está situado en la finca con referencia catastral número 0702901 NJ6000 S0001 MP, en el relleno del paseo marítimo de Sada y con frente y acceso a la Avenida de la Mariña, separada de ella por una estrecha acera. La localización de su punto central en el sistema oficial en las coordenadas UTM ETRS89 Huso:29 es X:560.559; Y:4.800.048.

3. Descripción:

3.1 Reseña histórica y descripción formal.

La Terraza es un pabellón modernista comenzado a construir en 1912 en el relleno del paseo de Méndez Núñez en A Coruña, sobre un diseño probablemente del arquitecto Antonio López Hernández, destinado a quiosco de los jardines.

Fue trasladado, entre los años 1919 y 1920, a la playa urbana de la villa de Sada para continuar con la misma función de servicio hostelero y recreo.

Construido principalmente en madera y vidrio, con las formas y colores del modernismo, profuso en adornos geométricos estilizados y voluptuosos, tiene desde su origen un concepto esbelto, ligero, abierto y luminoso, favorecido por el carácter efímero y flexible, del que es prueba su propia biografía. Inicialmente se construyó en un de los dos espacios de concesión del Paseo en planta baja, pasando enseguida la entoldar a planta alta ante el aumento del número de usuarios.

La ampliación de los períodos de concesión municipal animó en su día a la inversión en instalaciones actualizadas y modernas, teniendo en cuenta de la necesidad de competir comercialmente por los clientes con otras instalaciones localizadas en paralelo. El lenguaje arquitectónico empleada combina la versatilidad de un espacio diáfano con el empleo de un estilo radical, urbano y actual, enlazado con la tendencia europea de la época y con el claro objetivo de diferenciarse de la arquitectura histórica y la institucional que imitaba su aspecto de forma ecléctica.

El edificio, con este carácter vivo y dinámico, evolucionó para adaptarse a la transformación de los usos y de las expectativas de sus gestores. De tal forma que, desde el modelo sencillo de planta baja y azotea abierta pasó a cubrir la planta alta con un sugerente salón de baile diáfano de unos 150 m2, rodeado de paneles acristalados de colores vivos.

Para su traslado a Sada se construyó un sótano sobre el que apoyarlo en la de aquella superficie arenosa, y se modificaron algunos aspectos, como la instalación de un espacio para cocina y aseos en un modulo trasero o la reforma del sistema de acceso, que mudó a un único espacio central cubierto, la supresión de las escaleras exteriores y la introducción de una escalera interior también en posición central.

Además de estas modificaciones espaciales y funcionales, también el paso del tiempo derivó en algunas intervenciones de carácter pragmático, tanto en entrepaños, colores de acabado como en reparaciones puntuales que tenían por objeto prolongar su vida, si bien desde premisas más utilitaristas y económicas, sin referencias reales al concepto artístico y arquitectónico original. Todas estas modificaciones, con independencia de que transforman el proyecto y concepto original, no degradan sus valores y su singularidad.

Los quioscos resultaban instalaciones novedosas tanto en la tipología arquitectónica, constructiva, funcional como en la ornamental y prueba de su idónea apuesta y riesgo es la pervivencia hasta nuestros días de un ejemplo del que desaparecieron casi todos sus semejantes, hasta que la propia Terraza es ya un superviviente único y singular en nuestros días.

3.2 Valores culturales.

Los valores propios del inmueble, su singularidad, su recorrido histórico y sus características artísticas y arquitectónicas, además de sus valores identitarios y materiales que no sólo la hacen reconocible sino que ejemplifican un deseo social de pertenencia y reconocimiento, aconsejan su estudio desde la perspectiva del reconocimiento de un valor singular en el ámbito del patrimonio cultural gallego.

La Terraza de Sada es un bien singular de Galicia por sus valores culturales y representa un caso único de conservación de los inmuebles de esta tipología y función en la comunidad autónoma. En el aspecto histórico destaca por ser una tipología original creada en los primeros años del siglo XX, por la novedad que suponía para una sociedad urbana el uso de espacios públicos relacionados con el cambio radical de la estructura de la ciudad, de las comunicaciones y de los estándares de la calidad de vida, que además sobrevivió a la desaparición casi que absoluta de sus coetáneos, de las que existieron numerosos ejemplos, que, con una vida efímera, no llegaron en la mayor parte de los casos a nuestros días.

También destaca por los valores arquitectónicos y artísticos, por la calidad del diseño, los espacios de uso diáfanos, claros y vivos, teñidos de colores y de elementos ornamentales con una geometría sensual y acogedora, calidad y calidez reforzada por el ejercicio artesanal de la producción de las piezas con las que está construido.

Finalmente pueden destacarse valores etnológicos por resultar un ejemplo singular, reconocible y apreciado del pueblo de Sada y en Galicia en general, tanto en el referido a su uso hostelero como el propio cultural, punto central del modernismo entendido como una señal identitario, y en proceso de recuperación con actividades lúdicas y culturales periódicas en los que la Terraza es el punto central y más conocido.

En conjunto resulta un bien singular, ejemplo de una arquitectura recreativa y urbana ligada al ocio público y las actividades culturales con una hermosa y delicada formalización, sensible y cálida, reconocida popularmente y con un grande aprecio a nivel social, por representar un momento histórico concreto asociado a la vida social de A Coruña y principalmente de Sada y referente en su evolución urbana.

4. Estado de conservación: Su estado de conservación es precario, en especial en lo relativo a sus elementos compositivos y ornamentales, y, si bien se mantiene en condiciones de poder ser usado, precisa de una restauración adecuada que pueda mismo recuperar aspectos de color y diseño de los que se conservan los datos originales. Las actuaciones más recientes no corresponden con los sistemas y materiales adecuados para los materiales originales, y la ligereza y la fungibilidad suponen un mayor riesgo de deterioro. Muchas actuaciones previas ya modificaron, como no podía ser de otra forma en un bien de esta naturaleza, sus acabados y mismo sus elementos ornamentales. Sin embargo, alguno de ellos debería ser objeto de completa revisión o sustitución en el marco de un proyecto de restauración complejo. A la vista de tales circunstancias, se estima que el bien requiere de la elaboración de un proyecto o plan integral de conservación, en la medida en que se la prevé la futura gestión del inmueble, localizado en dominio público. Se estima que podría ser factible y beneficioso revisar, en el marco de los dichos proyectos, la posibilidad de incorporar otros usos que colaboren a su sustento y uso entre la comunidad, tal y como lo había requerido el Ayuntamiento de Sada en 1982, y contribuyan a su reconocimiento.

5. Uso: Hostelería y complementarios: se estimarían complementarios los usos culturales o de actividades de ocio que sean compatibles con la conservación de su distribución y características espaciales y constructivas.

6. Régimen de protección: El régimen de protección será el que garantice la conservación de sus valores históricos, etnológicos, artísticos y arquitectónicos y corresponderá con el que definen en los títulos II y III de la Ley 5/2016, de 5 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su contorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, con las excepciones que se establecen en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia y en especial el contenido de la instrucción de 8 de noviembre de 2017 relativa al trámite de autorizaciones en materia de patrimonio cultural en los bienes inmuebles catalogados y declarados de interés cultural, sus contornos de protección y las zonas de amortiguamiento («DOG» número 231, de 5 de diciembre de 2017).

El contorno de protección se delimita por la línea de fachadas que dan frente a la avenida de la Marina por el sudoeste, por lo que los cambios que afecten a esta deberán ser evaluados en relación también a la presencia de la Terraza.

Asimismo la consideración como bien de interés cultura implica una serie de derechos y deberes que en concreto, puede resumirse en:

• Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el inmueble están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

• Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales están obligadas a permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

• Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

• Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

• Tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural deberá ser notificada, de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente.

• Uso: en cualquier caso la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

ANEXO II
Propuesta de delimitación

El ámbito propuesto como bien de interés cultural se corresponde con la parcela catastral del edificio de la Terraza cuya referencia, según los datos de la sede electrónica del catastro es la 0702901 NJ6000 S0001 MP.

El contorno de protección del bien queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales o calles por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría adjunta y viene justificado tanto por la adaptación a los contornos ya recogidos en el PGOM definitivamente aprobado del término municipal de Sada (11 de octubre de 2017), como al frente edificado de la avenida de la Mariña más próximo. Dada su consideración y la evolución de su contexto, no se estima preciso un contorno de mayor extensión. El perímetro queda definido por la línea que une los puntos A- B- C-D-E:

• Tramo A-B: se parte del punto A ubicado en la esquina nordeste del inmueble situado en el número 1 de la calle Alcalde Fernández Pita (0602303 NJ6000 S0001 WP), con frente a la avenida de la Mariña. El perímetro baja hacia el sur por las fachadas de esta calle, hasta atravesar la calle a Ponte a la altura del número 3, en cuya fachada se sitúa el punto B.

• Tramo B-C: continúa desde el punto B hacia avenida de la Mariña, por la fachada noroeste del número 8. El punto C se sitúa al atravesar esta avenida, en el límite de la parcela catastral 0702902 NJ6000 S0001 OP, identificada con el núm. 1 del paseo marítimo de Sada.

• Tramo C-D: desde el punto C baja cara el sureste y bordea el aparcamiento público hasta el punto D, situado en el camino que separa esta equipación, de la zona verde que limita con la Praia Nova.

• Tramo D-E: el contorno de protección entre los puntos D y E, sigue hacia el Norte por la orilla este del citado camino, que queda dentro del contorno delimitado.

• Tramo E-A: Del punto E al inicial, el perímetro de protección discurre apegado al límite de la zona verde con otro camino que conduce a la Praia Nova. Se une al punto A y sigue el trazado de la rotonda ubicada en el cruce de la avenida de A Mariña con la calle Alcalde Fernández Pita.

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