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Documento BOE-A-2018-651

Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Segovia, para la realización de obras de reparación de distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en la citada provincia.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2018, páginas 7260 a 7263 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-651

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 14 de diciembre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Diputación Provincial de Segovia para la realización de obras de reparación de distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en la citada provincia, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P. S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Diputación Provincial de Segovia para la realización de obras de reparación de distintos acuartelamientos de la Guardia Civil en la citada provincia

En Madrid, a 14 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre («BOE» núm. 280, de 19 de noviembre de 2016), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, con competencia para la firma de convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Francisco Vázquez Requero, Presidente de la Diputación Provincial de Segovia, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 34 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

II. Que la Diputación Provincial de Segovia es consciente de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en concreto por el de la Guardia Civil. Por ello está decidida a favorecer, en la media de sus posibilidades, la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los miembros de la Guardia Civil que redundará inequívocamente en la mejora de las condiciones y calidad de vida de todos los ciudadanos, especialmente en un territorio como la provincia de Segovia. Igual proyección se produce respecto a las competencias y funciones de las Entidades Locales que integran nuestro territorio.

III. Que la protección del orden público, la vigilancia del tráfico en vías interurbanas, la protección de la naturaleza y el medioambiente, la atención policial al ciudadano y a quienes visitan esta provincia, la conservación de recursos hidráulicos y de la riqueza cinegética piscícola y forestal, pone de manifiesto la importancia de la misión encomendada a la Guardia Civil en la salvaguardia y satisfacción del interés general.

IV. Que la Diputación Provincial de Segovia, sensible al grave problema de los acuartelamientos y en aras a colaborar en la consecución de un mejor servicio del Instituto de la Guardia Civil, ofrece su colaboración para la realización de las obras de conservación y reparación de los acuartelamientos con condiciones de habitabilidad deficientes.

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Diputación Provincial de Segovia y el Ministerio del Interior, para promover la modernización en las instalaciones oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil en la mencionada provincia, con el fin de ofrecer un servicio de calidad a los ciudadanos que las utilicen por cualquier motivo en su relación con dicha Institución, así como la mejora de las condiciones de vida del personal de la Guardia Civil, mediante aportaciones económicas destinadas a la realización de obras de reparación y conservación de las casas-cuartel.

Segunda.

La aportación de la Diputación Provincial de Segovia al presente Convenio será de cien mil euros (100.000 €), para el año 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria 0217-132-720.01, en la que existe crédito adecuado y suficiente para la financiación de que se trata.

La aportación de la Diputación se efectuará mediante ingreso en el Tesoro Público a favor del Ministerio del Interior, mediante el abono del 100% del importe. Realizado el ingreso en el Tesoro, éste generará crédito en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La aportación prevista en este Convenio para la presente anualidad, se abonará anticipadamente, una vez firmado este instrumento y presentado el programa de obras por la Comisión Mixta prevista en la cláusula tercera.

Tercera.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, integrada por dos representantes de la Diputación Provincial de Segovia y dos de la Dirección General de la Guardia Civil y uno de la Subdelegación del Gobierno en Segovia.

Cada una de las Administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que consideren convenientes.

La Comandancia de la Guardia Civil de Segovia remitirá a la Comisión Mixta, en el plazo máximo de un mes desde su constitución, una relación priorizada de las obras que se pretenden realizar en las Casas Cuarteles de la provincia, así como el importe máximo de las mismas.

Cuarta.

La Comisión Mixta, una vez constituida, tendrá las siguientes funciones:

a) Programar las actuaciones a realizar, a la vista de las necesidades priorizadas de obras en Casas-Cuartel propuestas por la Comandancia de la Guardia Civil de Segovia y conocida la cuantía económica de la ayuda.

b) Supervisión y control de los Justificantes de todos los gastos que se originen como consecuencia de las obras programadas.

c) Coordinar los trabajos para la consecución óptima del fin que se persigue.

d Cualesquiera otras que pudieran surgir, encaminada al buen funcionamiento y desarrollo del programa.

El funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados.

Quinta.

La Dirección General de la Guardia Civil, a través de sus órganos competentes, asumirá la ejecución de todas las obras que deban ejecutarse, mediante contratación a empresas especializadas del sector; así como la tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que en su caso deban obtenerse, y, de resultar necesario, la dirección facultativa de las obras.

Sexta.

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, como beneficiario de la aportación económica señalada en la cláusula segunda, vendrá obligada a justificar debida y documentalmente, mediante la presentación de fotocopias compulsadas de facturas, documentos o justificantes de pago con todos los requisitos legales, el destino de los fondos percibidos al amparo del presente Convenio, aportando asimismo certificado del responsable de la Unidad, en el que se acredite la realización de las obras, con indicación de sus respectivos importes, en cada Casa Cuartel.

La justificación deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2017. Este plazo podrá ser ampliado por Resolución del órgano competente de la Diputación Provincial, previa petición formulada por la Secretaría de Estado de Seguridad efectuada con una antelación mínima de quince días naturales a dicha fecha.

Séptima.

La vigencia del presente Convenio se extenderá al periodo comprendido entre la fecha de su firma y el 31 de diciembre 2017 o la conclusión de las actuaciones en él incluidas si fuera anterior a dicha fecha; adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. La justificación de la inversión deberá presentarse por parte de la Dirección General de la Guardia Civil durante la vigencia de este instrumento jurídico.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Octava.

Este instrumento jurídico tiene naturaleza administrativa, de manera que las controversias que surjan en la ejecución del mismo, de no ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.

Por aplicación del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Y para que conste y surta los efectos oportunos se extiende y firma por triplicado ejemplar el presente documento en el lugar y fecha «ut supra».–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–El Presidente de la Diputación Provincial de Segovia, Francisco Vázquez Requero.

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