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Documento BOE-A-2018-6498

Resolución de 3 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Torrelavega, para la integración del ferrocarril en Torrelavega (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2018, páginas 50565 a 50577 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-6498

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 27 de abril de 2018, se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Fomento, ADIF, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Torrelavega para la integración del ferrocarril en Torrelavega (Cantabria).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de mayo de 2018.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Fomento, ADIF, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Torrelavega para la integración del ferrocarril en Torrelavega (Cantabria)

En Madrid, a 27 de abril de 2018.

REUNIDOS

Don Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz, Ministro de Fomento, actuando en nombre y representación del Gobierno de España, y siendo competente para la celebración del presente convenio en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Don José María Mazón Ramos, Consejero de Obras Públicas y Vivienda, en representación del Gobierno de Cantabria, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de abril de 2018.

Don José Manuel Cruz Viadero, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Torrelavega, que actúa en virtud de las competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal de fecha 24 de abril de 2018, que aprobó el contenido del presente documento.

Don Juan Bravo Rivera, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 504/2016, de 18 de Noviembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio y en virtud de ello,

EXPONEN

I. Que el Gobierno de Cantabria es titular de competencias en ordenación del territorio y urbanismo, en obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma que se realicen dentro del propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma, en los ferrocarriles y los transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público económico de la Comunidad, y la función ejecutiva en materia de transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y de forma general, de aquellas competencias que tiene como objeto el fomento del desarrollo económico de la Comunidad y su contribución a objetivos de Ordenación del Territorio (artículos 24.3, 24.5, 24.6, 24.14 y 26.17 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre).

II. Que el Ayuntamiento de Torrelavega es titular, entre otras, de competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

III. Que la Entidad Pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Que como consecuencia de la extinción y subsiguiente absorción acordada por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, y en virtud de la Orden FOM/2818/2012, de 28 de diciembre, por la que se fijan los criterios de segregación de activos y pasivos de la Entidad Pública Empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) entre Renfe-Operadora y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), este último adquirió la titularidad de las líneas de ancho métrico, que anteriormente eran de titularidad de la entidad pública empresarial FEVE.

Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

IV. Que la entidad pública empresarial FEVE (hoy integrada en ADIF), en abril de 2011 redactó el «Proyecto Básico de soterramiento del F.C. FEVE en Torrelavega», que afecta a unos 1.800 m de la línea Santander - Cabezón de la Sal e incluye la construcción de una nueva estación soterrada.

V. Que el 5 de mayo de 2011, se firmó un Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de Cantabria, el Ayuntamiento de Torrelavega y Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), para la integración ferroviaria en el entorno de la estación, así como para la transformación urbanística derivada de las correspondientes obras en Torrelavega.

El objeto de dicho Protocolo establecía:

1. La realización de los estudios técnicos y económicos para la definición de una actuación mixta en la que se contemple:

– La solución técnica óptima para llevar a cabo el soterramiento del trazado ferroviario de la línea de ancho métrico entre los pasos a nivel del de Paseo Niño y de la calle Pablo Garnica.

– El análisis del espacio liberado en todo el ámbito de actuación y la estimación da los posibles rendimientos obtenibles de los mismos para financiar la operación.

2. La financiación de las obras antes mencionadas con los aprovechamientos urbanísticos inherentes a los suelos titularidad de las partes de este Protocolo, que en el caso de FEVE serán los que resulten liberados del servicio ferroviario, sin perjuicio de las inversiones que correspondan a las diferentes Administraciones y Entidad Pública intervinientes en el Protocolo.

3. A la vista de esos estudios técnicos y económicos, analizar la oportunidad de constituir una sociedad o entidad con personalidad jurídica propia entre las partes intervinientes que tendrá por objeto la coordinación de las actuaciones previstas y la promoción de la transformación urbanística derivada de la integración del trazado ferroviario de FEVE en el ámbito de la actual estación de Torrelavega.

VI. Que en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto-Ley 22/2012, de 20 de julio, la entidad pública empresarial FEVE se extinguió con efectos desde el 31 de diciembre de 2012, subrogándose ADIF en parte de sus derechos y obligaciones de conformidad con la Orden FOM/2818/2012, de 28 de diciembre, y en la titularidad de la citada línea Santander - Cabezón de la Sal.

VII. Que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Torrelavega fue aprobado definitivamente por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria el 12 de noviembre de 1985 y se encuentra actualmente en fase de revisión.

VIII. Que ADIF es titular de una finca de carácter demanial con una superficie total de 55.629 m2 en el término municipal de Torrelavega, Comunidad Autónoma de Cantabria, situada entre los PP.KK. 503/307 y 504/974 de la línea de ancho métrico del Ferrol a Bilbao (línea 770 Valdecilla La Marga-Oviedo de la Red Ferroviaria de Interés General, según determina el Real Decreto-ley 4/2013) con los siguientes linderos:

– Norte: Terrenos de Particulares y Terrenos de ADIF: Vías. Línea ferroviaria 770 Valdecilla La Marga-Oviedo.

– Sur y Este: Terrenos de Particulares.

– Oeste: Río Besaya y Terrenos de ADIF: Vías. Línea ferroviaria 770 Valdecilla La Marga-Oviedo.

Esta finca que define el ámbito de las actuaciones ferroviarias, se adjuntan planos en el anexo III, tiene actualmente la naturaleza de bien de dominio público ferroviario afecto al servicio ferroviario de interés general.

En desarrollo de dicho Protocolo de 5 de mayo de 2011, las partes consideran procedente la celebración del presente Convenio, estableciendo las bases para la cooperación en el desarrollo de la integración del ferrocarril en el municipio de Torrelavega, de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto desarrollar la integración ferroviaria en el entorno de la estación de Torrelavega, así como la transformación urbanística derivada de las correspondientes obras.

Las actuaciones incluidas en este Convenio son las siguientes:

1. El soterramiento del trazado ferroviario de la línea de ancho métrico en una longitud de 1.800 m (incluyendo longitud de rampas) a su paso por la localidad entre los pasos a nivel del Paseo Niño y de la calle Pablo Garnica.

2. Construcción de una nueva estación soterrada, cuya situación está determinada por el trazado de las vías soterradas y la ubicación de los andenes, y que estará cercana a la actual.

3. Adecuación del Edificio de Viajeros actual al futuro planeamiento a desarrollar y a aprobar por el Ayuntamiento.

4. Urbanización de los aledaños del nuevo edificio, de manera que se relacione con el edificio actual mediante una nueva plaza trasera, así como de los correspondientes accesos y reordenación de viales necesarios.

5. La transformación urbanística del espacio liberado en todo el ámbito de actuación del Proyecto de Integración.

El coste global estimado de estas actuaciones asciende a 79,13 millones de euros (excluido el coste de redacción del proyecto ferroviario, estimado en 4 millones de euros).

Este importe incluye los costes de ejecución, dirección de obra, asistencias técnicas y redacción y dirección de proyectos de acuerdo a lo establecido en el cuadro del anexo I, así como los asociados a las expropiaciones, pilotajes, materiales y demás costes asociados a la inversión.

Por otro lado, el coste estimado de las actuaciones incluidas en este convenio no incluye IVA. No obstante lo anterior, ADIF repercutirá, en su caso, la cuota de IVA que corresponda de acuerdo con la legislación en vigor y que resultará un mayor coste de la actuación al Ayuntamiento y al Gobierno de Cantabria en función de los activos que resulten de su titularidad.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El coste de las actuaciones de integración del ferrocarril incluidas en el presente Convenio (tanto urbanísticas como ferroviarias), será financiado, a excepción de la redacción del proyecto ferroviario (estimado en 4 millones de € a asumir íntegramente por ADIF), en función de los porcentajes establecidos con la siguiente distribución: ADIF 50%, Gobierno de Cantabria 30% y Ayuntamiento de Torrelavega 20%.

– Obligaciones por parte del Ministerio de Fomento:

El Ministerio de Fomento, redactará y tramitará los documentos necesarios para el desarrollo de la Integración del Ferrocarril en la ciudad de Torrelavega, como fase previa a la aprobación de los Proyectos Constructivos.

– Obligaciones por parte de ADIF:

ADIF asumirá el coste de la redacción del proyecto ferroviario estimado en 4 millones de euros.

Abonará el 50% del coste de las actuaciones, estimado en 39,56 millones de euros, conforme a las previsiones anuales recogidas en la cláusula tercera y en el anexo II, adoptando para ello los acuerdos y procedimientos que se estimen adecuados y conforme a la legislación aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias al objeto de que pudiera incluirse dotación suficiente para cubrir el importe que le corresponda.

Además aportará a la actuación los rendimientos que se obtengan por la enajenación de los terrenos y los aprovechamientos urbanísticos de su titularidad que resulten patrimoniales una vez concluido, en su caso, el proceso de desafectación de los mismos, por resultar innecesarios para la explotación ferroviaria.

Dichos rendimientos se destinarán a reintegrar los importes aportados por todas las instituciones firmantes, hasta que se cubran los costes asumidos por cada administración, todo ello garantizando el funcionamiento de las actuales infraestructuras ferroviarias hasta la efectiva disponibilidad de aquellas que las sustituyan.

Asimismo procederán a desafectar el aprovechamiento urbanístico inherente a los suelos que deban permanecer afectos al dominio público ferroviario en el ámbito de la actuación, de acuerdo con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Concluido el proceso de desafectación, tanto los suelos como los aprovechamientos urbanísticos que resulten patrimoniales de ADIF se incorporarán al proceso urbanístico que desarrolle la operación.

– Obligaciones por parte del Gobierno de Cantabria:

El Gobierno de Cantabria abonará el 30% del coste de las actuaciones, estimado en 23,74 millones de euros, conforme a las previsiones anuales recogidas en la Cláusula Tercera y en el anexo II, adoptando para ello los acuerdos y procedimientos que se estimen adecuados y conforme a la legislación aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias al objeto de que pudiera incluirse dotación suficiente para cubrir el importe que le corresponda. Esta cifra se podría ver incrementada en función de la repercusión del IVA de las actuaciones que legalmente sea de aplicación en función de los activos que finalmente queden de su titularidad, si los hubiere.

Además conforme a la legislación vigente, se compromete a promover la tramitación del Planeamiento Urbanístico que sea conforme con los proyectos de infraestructuras ferroviarias y haga posible el desarrollo inmobiliario de los suelos ferroviarios propiedad de ADIF, situados en el ámbito de la actuación.

– Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Torrelavega:

El Ayuntamiento de Torrelavega abonará el 20% del coste de las actuaciones, estimado en 15,83 millones de euros, conforme a las previsiones anuales recogidas en la Cláusula Tercera y en el anexo II, adoptando para ello los acuerdos y procedimientos que se estimen adecuados y conforme a la legislación aplicable en el ámbito de sus respectivas competencias al objeto de que pudiera incluirse dotación suficiente para cubrir el importe que le corresponda. Esta cifra se podría ver incrementada en función de la repercusión del IVA de las actuaciones que legalmente sea de aplicación en función de los activos que finalmente queden de su titularidad.

Además conforme a la legislación vigente, se compromete a promover la tramitación del Planeamiento Urbanístico que sea conforme con los proyectos de infraestructuras ferroviarias y haga posible el desarrollo inmobiliario de los suelos ferroviarios propiedad de ADIF, situados en el ámbito de la actuación.

En la medida que esta actuación redunda en beneficio del municipio y contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en la legislación aplicable, el Ayuntamiento de Torrelavega aportará a la actuación los rendimientos que se obtengan por el aprovechamiento urbanístico que legalmente le corresponda conforme a la legislación vigente, que se destinará a reintegrar los importes aportados por todas las instituciones firmantes, hasta que se cubran los costes asumidos por cada administración.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

Actuaciones cofinanciadas: De la distribución de porcentajes de financiación establecidos en la cláusula segunda, resulta el calendario de aportaciones de cada una de las partes, que se resume en el siguiente cuadro:

Cifras en millones de euros

Organismo

Porcentaje reparto

2018

2019

2020

2021

2022

Total

ADIF

50

0,700

6,342

12,325

13,863

6,335

39,565

Gobierno de Cantabria

30

0,420

3,805

7,395

8,318

3,801

23,739

Ayuntamiento de Torrelavega

20

0,280

2,537

4,930

5,545

2,534

15,826

Total

100

1,400

12,684

24,650

27,726

12,670

79,130

ADIF repercutirá, en su caso, la cuota de IVA que corresponda a la administración que resulte titular de la totalidad o parte de los bienes resultantes, de acuerdo con la legislación en vigor.

Actuaciones asumidas íntegramente por ADIF:

Adicionalmente a estas cantidades, ADIF asume el coste de la redacción de los Proyectos ferroviarios que asciende a 4 millones de euros.

Finalidad de los recursos a obtener por el desarrollo urbanístico:

El valor neto de los aprovechamientos generados, una vez se realice la modificación urbanística correspondiente y se vendan los suelos, se destinará a reintegrar la parte equivalente de las cantidades aportadas a cada uno de los firmantes de este Convenio en función de los porcentajes establecidos en este documento.

A los efectos de este Convenio se entiende por valor neto al producto de las ventas del suelo una vez deducido el coste de las obras de urbanización y del traslado y reposición de las infraestructuras ferroviarias y resto de Instalaciones industriales y oficinas de las entidades ferroviarias.

En la medida que esta actuación redunda en beneficio del municipio y contribuye a la consecución de los objetivos establecidos en la legislación aplicable, el Ayuntamiento de Torrelavega aportará a la actuación, en el proceso de reparcelación, el aprovechamiento urbanístico que legalmente le hubiera correspondido conforme a la legislación vigente, que se destinará a reintegrar, las cantidades aportadas por cada uno de los firmantes en función de los porcentajes establecidos.

Recursos excedentarios:

En el caso de que existieran recursos excedentarios después de llevar a cabo todas las actuaciones previstas en este Convenio, dichos recursos se aplicarán en infraestructuras del transporte ferroviario en el municipio de Torrelavega.

Mecanismos para la materialización de los reintegros y aplicación de los recursos excedentarios:

Las pautas, procesos y forma de instrumentar los citados reintegros así como la aplicación de los posibles recursos excedentarios obtenidos en ambas Áreas específicas, se determinarán en la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Cuarta. Forma de abono de las actuaciones financiadas.

Los trabajos objeto del presente Convenio serán repercutidos por ADIF al resto de firmantes, en función de los porcentajes que les correspondan según lo establecido en la cláusula tercera y en el anexo II del presente Convenio, debidamente justificado y, en su caso, con el soporte documental que corresponda y que acredite los gastos realizados.

Todas las partes se comprometen y obligan a abonar los importes que se deriven de la ejecución de las actuaciones ferroviarias y urbanísticas contempladas en este Convenio en función de los porcentajes establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio.

Para ello las Administraciones Autonómica y Local deberán aportar los documentos contables o certificados de existencia de crédito para su participación en la financiación de las obras, antes de la licitación. Dichos documentos contables o certificados de existencia de crédito se podrán alterar previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, y aprobación por los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes, ajustándose al precio de adjudicación de los contratos, manteniendo no obstante un incremento respecto a los importes de adjudicación de un 20% durante el plazo de ejecución y liquidación de los contratos con el fin de poder hacer frente a posibles incidencias contractuales, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena.

Previa justificación del gasto, los importes objeto del presente Convenio serán repercutidos por ADIF a ambas Administraciones en el porcentaje correspondiente, que deberán abonarlos dentro de los plazos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Si se demorasen en el cumplimiento de la obligación de pago, ambas Administraciones deberán abonar a ADIF, a partir del vencimiento del plazo legal, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la legislación mencionada en el párrafo anterior.

Quinta. Ejecución de las actuaciones incluidas en convenio.

La ejecución de los trabajos, tanto ferroviarios como urbanísticos y de urbanización contemplados en este Convenio serán llevados a cabo por ADIF, bien utilizando sus propios medios materiales y humanos, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta entidad pública empresarial.

ADIF tramitará los expedientes de contratación necesarios para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y será competente para la selección de los adjudicatarios a los que se encomiende la ejecución de los contratos, ajustando su contratación a lo dispuesto en el artículo 13 de su Estatuto.

En todo caso, ADIF deberá informar puntualmente al Gobierno de Cantabria y al Ayuntamiento de Torrelavega de la identidad del adjudicatario, así como del contenido del Contrato que vaya a celebrar con éste y de sus incidencias si las hubiere, información que también será trasladada a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Sexta. Planeamiento urbanístico y su desarrollo.

En el ámbito de sus respectivas competencias, el Ayuntamiento de Torrelavega y la el Gobierno de Cantabria, con arreglo a la Legislación Urbanística de aplicación, promoverán y tramitarán hasta su aprobación definitiva, las innovaciones y modificaciones necesarias en el de planeamiento urbanístico para cumplir los objetivos citados y en especial, para la incorporación a la trama urbana de la losa de cubrimiento del trazado ferroviario, con superposición de las calificaciones urbanísticas en cota urbana de viario, zonas verdes, espacios libres o equipamientos públicos, según los usos previstos sobre la misma y de Sistema General Ferroviario en subsuelo.

Para ello, en el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento y el Gobierno de Cantabria, en el plazo máximo de 4 años desde la firma del presente Convenio, promoverá y tramitará con carácter prioritario, hasta su aprobación definitiva, una modificación o revisión del vigente PGOU, incorporando las determinaciones respecto de la clasificación del suelo, calificación del sistema general ferroviario, la parametrización y cuantificación de los usos a implantar en el ámbito y en caso de no contener dicha modificación la ordenación pormenorizada del ámbito, el Plan Especial recogido en el mismo, de forma que se dé cobertura a las actuaciones contempladas en el presente Convenio.

En cualquier caso, el planeamiento tendrá en cuenta las franjas de terreno precisas para la adecuada protección legal y efectiva del sistema ferroviario, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y demás legislación y normativa sectorial vigentes, teniendo en cuenta especialmente, que no es de aplicación la línea límite de edificación en los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas con losas.

Los usos a implantar en el ámbito podrán tener carácter residencial, terciario, comercial y hotelero, etc., para contribuir a la financiación de los costes del cubrimiento y de la urbanización, así como para generar un área de centralidad urbana y de servicios a la ciudadanía y demás condiciones para el desarrollo de la actuación.

Las concretas determinaciones del planeamiento en materia de usos e intensidades, así como la superficie definitiva del ámbito, se incorporarán a un Convenio de desarrollo o Adenda al presente Convenio en la forma que se acuerde entre las partes.

Séptima. Obtención por el Ayuntamiento de la superficie y vuelo generado por el ferrocarril.

El Ayuntamiento Torrelavega se compromete a obtener, mediante alguno de los sistemas establecidos en la legislación urbanística autonómica, la titularidad de las nuevas superficies correspondientes sobre la losa de cubrimiento del ferrocarril y destinadas a los usos públicos de viario, zonas verdes, espacios libres u otros usos compatibles con el uso ferroviario en subsuelo, que pasarán a ser de titularidad municipal.

Para ello, ADIF se compromete a iniciar con la antelación mínima suficiente para permitir dicha obtención, el trámite para la declaración de innecesaridad y posterior desafectación del vuelo sobre el dominio público ferroviario correspondiente al trazado soterrado, desde la cara inferior de la capa de impermeabilización de la losa de cobertura del mismo.

Dentro del plazo de vigencia del presente Convenio el Ayuntamiento deberá haber obtenido la titularidad de las superficies citadas. Si se demorase, por cualquier causa, la aprobación del nuevo planeamiento que permita la obtención de ese vuelo por parte del Ayuntamiento y se pretendiera recepcionar por esta Corporación las obras de urbanización ejecutadas sobre la losa antes de que se produjera esa adquisición, dicha ocupación se instrumentará jurídicamente como una concesión administrativa demanial de carácter gratuito, conforme a lo previsto en la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, hasta que el Ayuntamiento obtenga la titularidad de los vuelos mencionados, de conformidad con lo establecido en esta cláusula.

Una vez concluidas las obras de urbanización el Ayuntamiento deberá proceder a su recepción formal, suscribiéndose, en su caso, el documento concesional antes mencionado.

Octava. Obras ferroviarias y obras de urbanización.

Los titulares finales de las obras a ejecutar contempladas en este Convenio, serán ADIF y el Ayuntamiento de Torrelavega en función de la naturaleza de las mismas, así:

– ADIF: obras ferroviarias.

– Ayuntamiento de Torrelavega: obras de urbanización.

Los muros y las losas de cobertura del túnel ferroviario formarán parte de las obras de urbanización. Su mantenimiento será objeto de un tratamiento específico en el correspondiente Convenio de uso y mantenimiento a suscribir en un futuro entre ADIF y el Ayuntamiento, si bien, la reparación de la capa de impermeabilización será, en cualquier caso, responsabilidad de la entidad que con su actividad hubiera causado directa o indirectamente su deterioro.

Novena. Desequilibrio económico de la operación.

El desequilibrio económico de la operación que pudiera producirse por mayores costes en la ejecución de las obras ferroviarias y de urbanización, será sufragado por ADIF, el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Torrelavega en función de los porcentajes establecidos en este documento.

Cualquier incremento económico que se produzca en el desarrollo de la operación que supere los importes recogidos en la cláusula tercera, deberá ser aprobado en la Comisión de Seguimiento, y por los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes, que practicarán las correspondientes retenciones de crédito al efecto.

No obstante lo anterior, en caso de que los incrementos superasen el 20% de los importes totales previstos en la citada cláusula tercera, será necesaria la suscripción de una adenda al presente convenio.

Décima. Seguimiento y gestión del convenio.

A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes y el desarrollo puntual de las obligaciones contempladas, se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio formada por un representante de cada una de las partes firmantes, es decir, Ministerio de Fomento, Gobierno de Cantabria, ADIF y Ayuntamiento de Torrelavega.

Dicha Comisión, que será presidida por ADIF, asumirá, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo, y en particular al órgano de Contratación, las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Dar la conformidad a los proyectos de construcción correspondientes a las actuaciones incluidas en el Convenio.

c) Analizar y aprobar, en su caso, cualquier incremento económico o variación de plazo de la operación, que implique un aumento de los importes recogidos en el anexo I del Convenio, siendo posteriormente aprobados por los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes, que practicarán las correspondientes retenciones al efecto.

d) Aprobar cualquier reprogramación económica de la operación que no suponga incremento en los importes totales vigentes, siendo posteriormente aprobada por los Órganos de Gobierno de las Administraciones intervinientes.

e) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución del Convenio.

f) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

Los miembros de la Comisión, o personas en quién deleguen, se reunirán al menos con una periodicidad semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los mismos.

La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los proyectos y obras, para facilitar a las administraciones, su toma de decisión.

Las copias de las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como los acuerdos o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las direcciones y personas que se indiquen en la primera reunión de constitución de dicha Comisión.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Undécima. Publicidad y señalización.

En cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias se realicen relacionadas con las obras objeto del presente convenio, se incluirá una referencia a que las mismas han sido financiadas por los firmantes del mismo. Del mismo modo el contratante de las obras instalará un cartel de obra con las mismas referencias.

Duodécima. Vigencia y extinción del convenio.

El presente Convenio se perfeccionara con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones prevista en el convenio.

Asimismo la vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha que según el cronograma de actuaciones se habrán finalizado la ejecución de las mismas (1).

(1) Esta vigencia, que supera el plazo de 4 años establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece al amparo de la interpretación que se contiene en el Informe de la Abogacía del Estado de 29 de mayo de 2017, así como en el informe de la AE Hacienda y Función Pública 33/2016 (R-906/16), de 9 de diciembre de 2016, del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, por lo que ha de entenderse que los artículos 6.4 y 23 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y 3 y 4 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, permiten que la duración del Convenio se extienda por un plazo superior al fijado en el artículo 49.h.1º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previo requerimiento fehaciente por cualquiera de las partes que se vean perjudicadas y comunicado a todas las demás y a la Comisión de Seguimiento.

Transcurrido el plazo concedido en el requerimiento (en este caso, un mes), si persistiera el incumplimiento, se notificará a todas las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de proponerse por alguna de las partes la extinción, por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir el Convenio al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones para la finalización de las actuaciones derivadas del presente Convenio que se hallen en ejecución.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín la Serna Hernáiz.–El Consejero de Obras Públicas y Vivienda, José María Mazón Ramos.–El Alcalde de Torrelavega, José Manuel Cruz Viadero.–El Presidente de ADIF, Juan Bravo Rivera.

ANEXO I

Cifras en millones de euros IVA no incluido

Concepto

Coste

ADIF

Gobierno de Cantabria

Ayuntamiento de Torrelavega

Expropiaciones

1,400

39,565

23,739

15,826

Actuación en un ámbito de 1.800 m. desde el río Besaya hasta la calle Antonio Bartolomé Suárez, con un túnel soterrado de unos 700 m entre el apeadero del Centro Comercial Altamira, y la calle Pablo Garnica.

72,223(1)

Nueva estación soterrada.

Mantenimiento y adecuación del edificio actual de viajeros.

Urbanización del entorno del nuevo edificio, accesos y reordenación de viales necesarios (45.000 m2).

5,507(2)

Total

79,130

39,565

23,739

15,826

(1) Coste según Proyecto básico de 2011, 66,26 millones de € sin IVA. Esta cifra se ha incrementado un 9,0% por la estimación de costes de dirección de obra y asistencias técnicas.

(2) Coste de ejecución material estimado de la urbanización de 110 €/m2. Esta cifra se ha incrementado en un 11,5% por la estimación de costes de dirección y redacción de proyecto, dirección de obra y asistencias técnicas.

Nota: Este cuadro no incluye el coste de redacción de los proyectos constructivos ferroviarios estimados en 4 millones de euros, a asumir íntegramente por ADIF.

ANEXO II
Estimación de las anualidades

Cifras en millones de euros IVA no incluido

Actuaciones Torrelavega

Torrelavega (estimación de las actuaciones)

Total actuaciones

2018

2019

2020

2021

2022

Total

Expropiaciones

1,400

1,400

0,000

0,000

0,000

0,000

1,400

Actuaciones de Integración Ferroviaria

72,223

0,00

12,088

24,449

25,440

10,246

72,223

Actuaciones Urbanísticas

5,507

0,000

0,600

0,200

2,287

2,420

5,507

Total actuaciones

79,130

1,400

12,688

24,649

27,727

12,666

79,130

Total necesidades económicas

79,130

1,400

12,688

24,649

27,727

12,666

79,130

Aportaciones a realizar

Firmantes

Porcentaje de reparto

2018

2019

2020

2021

2022

Total 2017-2022

ADIF

50

0,700

6,342

12,325

13,863

6,335

39,565

Gobierno de Cantabria

30

0,420

3,805

7,395

8,3182

3,801

23,739

Ayuntamiento de Torrelavega

20

0,280

2,537

4,930

5,545

2,534

15,826

Totales

100

1,400

12,684

24,650

27,726

12,670

79,130

Nota: Este cuadro no incluye el coste de redacción de los proyectos constructivos ferroviarios estimados en 4 millones de euros, a asumir íntegramente por ADIF.

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