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Documento BOE-A-2018-6496

Resolución de 11 de mayo de 2018, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan las jornadas sobre "Los consorcios locales ante los retos del siglo XXI".

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2018, páginas 50561 a 50563 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-6496

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) quiere orientar su actividad al objetivo de promover una buena Administración orientada al bien común. Es este el criterio que guiará toda la actividad de este Instituto, especialmente la oferta formativa y de aprendizaje que dirige a los empleados públicos.

En este sentido, el INAP, para cumplir con los fines anteriormente descritos y de acuerdo con las funciones de formación y perfeccionamiento de los funcionarios de Administración local que tiene asignadas, conforme con lo establecido en el Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, pretende continuar atendiendo las principales demandas de los entes locales españoles y en consecuencia convoca, en colaboración con el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, una acción formativa dirigida a los empleados públicos para analizar el papel de los consorcios locales.

En consecuencia, esta Dirección adopta la siguiente resolución:

Primero. Objeto y destinatarios.

Mediante esta resolución se convoca la siguiente acción formativa en el lugar y la fecha que se indican:

Jornadas sobre «Los consorcios locales ante los retos del siglo XXI».

Fecha: 21 y 22 de junio de 2018.

Lugar celebración: Salón de actos del Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (Finca La Grajera, Autovía del Camino de Santiago LO-20 Salida 13, 26007 Logroño).

Código: FL18-3059-00001.

Horas lectivas: 15 horas.

Número de plazas: 65.

Fecha límite de inscripción: 10 de junio de 2018.

Destinatarios: Funcionarios de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y otros funcionarios pertenecientes a cuerpos y escalas de los subgrupos A1 y A2, y personal laboral fijo asimilado, de todas las Administraciones públicas y empleados públicos de los consorcios públicos.

Objetivos: Analizar el papel desempeñado por los consorcios locales como entes asociativos de prestación de servicios en pequeños municipios y las incertidumbres que han ocasionado los cambios normativos en su regulación.

Programa:

21 de junio

09.00 h. – 9:30 h. Apertura de la jornada.

9:30 h. – 11.00 h. «La colaboración interadministrativa en la prestación de servicios públicos: sus formas asociativas».

11.00 h. – 12.00 h. «Los consorcios locales como entes asociativos prestadores de servicios. Régimen jurídico y funcionamiento».

12.30 h. – 13.30 h. «Los consorcios locales como entes asociativos prestadores de servicios: Adscripción, dependencia y autonomía funcional de los consorcios».

13.30 h. – 15.00h. Mesa redonda - coloquio con los ponentes de la mañana.

16.00 h. – 17.00 h. «Funcionalidad de los consorcios, servicios locales y planta local».

17.00 h. – 18.30 h. «Presentaciones de diversos consorcios locales. Retos y adaptación a las nuevas normativas (breve presentación de su origen, composición, actividad, adaptación a la normativa y retos de futuro)».

18.30 h. – 20.00 h. Mesa redonda - coloquio con los representantes de los consorcios.

22 de junio

9.00 h. – 10.00 h. «Régimen de contratación de los consorcios, eventual condición de medio propio a efectos de encargos de gestión y convenios administrativos».

10.00 h. – 11.00 h. «El personal de los consorcios: Peculiaridades de su régimen jurídico».

11.30 h. – 12.30 h. «La financiación de los consorcios: naturaleza y régimen jurídico de sus recursos y patrimonio».

12.30 h. – 13.30 h. «El régimen económico-financiero, contable y de control de los consorcios».

13.30 h. – 14.30 h. Mesa redonda-coloquio con los ponentes de la mañana.

15.00 h. Clausura de las jornadas.

Segundo. Presentación de solicitudes.

Quien desee participar en la actividad formativa convocada deberá presentar la correspondiente solicitud que será accesible, tras la selección de la jornada, en las siguientes direcciones: https://buscadorcursos.inap.es y http://www.inap.es/formacion-en-administracion-local.

El consentimiento del superior jerárquico se entiende concedido desde el momento en que accede a participar en acciones formativas en las que haya resultado seleccionado.

El envío de la solicitud telemática debidamente cumplimentada supone la aceptación expresa de las normas y procedimientos que rigen las jornadas.

Tercero. Selección.

1. La Subdirección de Formación Local seleccionará a los asistentes de entre las solicitudes que cumplan los requisitos, atendiendo al perfil de los candidatos en relación con los objetivos de las jornadas.

2. Los empleados públicos podrán participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se otorgará preferencia en la selección a quienes se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados públicos y empleadas públicas. Asimismo, se reservará al menos un 40 por ciento de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir este porcentaje.

4. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, se valorará como criterio de selección el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Las personas con discapacidad que soliciten el curso podrán hacer constar tal circunstancia en la inscripción, y podrán indicar, asimismo, las adaptaciones necesarias en el curso formativo, siempre y cuando hayan sido seleccionadas.

Cuarto. Régimen de asistencia.

Los alumnos habrán de asistir con regularidad a las jornadas.

Una inasistencia superior al 10 por ciento en el cómputo total de horas lectivas programadas imposibilitará la expedición de la certificación y dará lugar a la baja en las jornadas, con pérdida de todos los derechos.

Los participantes que acrediten un buen aprovechamiento de las enseñanzas impartidas recibirán un correo electrónico indicándoles la dirección a la que podrán acceder para descargarse su certificado en soporte digital.

Quinto. Régimen académico.

Los alumnos seleccionados que no observen las reglas elementales de participación, respeto y consideración hacia profesores, compañeros o personal del INAP y, en general, que contravengan lo dispuesto en el Código Ético del INAP (que podrá consultarse en (www.inap.es/conocenos) podrán ser excluidos de las actividades formativas.

Para el desarrollo de los procesos de aprendizaje, los alumnos contarán con el acceso gratuito a «Ágora» (http://agora.edu.es/), a La Administración al Día (http://laadministracionaldia.inap.es) y al Banco de Conocimiento (http://bci.inap.es/), así como a la Red Social Profesional (https://social.inap.es/).

Sexto. Información adicional.

La información detallada de las jornadas será expuesta en la página web del Instituto. Se podrá solicitar información adicional a través del correo electrónico fl@inap.es.

Séptimo. Valoración.

La valoración prevista para esta acción formativa a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.D) de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en relación con lo establecido en la Resolución de 26 de octubre de 1994, del Instituto Nacional de Administración Pública («Boletín Oficial de Estado» de 8 de noviembre), es de 0.15.

Madrid, 11 de mayo de 2018.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, P.S. (Real Decreto 464/2011, de 1 de abril), el Gerente del Instituto Nacional de Administración Pública, Enrique Silvestre Catalán.

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