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Documento BOE-A-2018-648

Resolución de 8 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración y coordinación con la Xunta de Galicia, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2018, páginas 7243 a 7250 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-648

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 26 de diciembre de 2017 el Convenio de Colaboración y Coordinación entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de enero de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P.S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Galicia

Madrid, 26 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ignacio Zoido Álvarez, en su condición de Ministro del Interior, según el Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre (BOE núm. 267, de 4 de noviembre), actuando en representación de este ministerio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, en su condición de Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, que actúa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y con lo dispuesto en el Decreto 148/2016, de 13 de febrero, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Intervienen ambos en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio de colaboración, bastante en derecho para formalizar el mismo, y en su virtud

MANIFIESTAN

El objeto del presente convenio, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de justicia de Galicia.

De esta forma, ambas administraciones ejercen sus competencias en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, con el objeto de mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.

EXPONEN

1. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad, establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos estatutos de autonomía esté prevista la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción de unidades de la Policía Nacional, según dispone el artículo 47 de dicha ley orgánica.

2. El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.25 la competencia para la creación de un cuerpo de policía autonómica de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Tal posibilidad no se ha llevado a efecto hasta este momento, si bien se ha adscrito una unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante un acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior, pero que cuenta actualmente con unos efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

3. La Xunta de Galicia está interesada en garantizar la seguridad de los edificios sedes de la Administración de justicia en Galicia, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por lo que se aprobó el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, que fueron asumidas por la Xunta de Galicia mediante el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y que en virtud de la estructura orgánica de la Xunta de Galicia le corresponden en la actualidad a la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

De acuerdo con este objetivo primordial se establecerán los turnos necesarios de vigilancia y protección para garantizar la seguridad en todos los edificios judiciales que se relacionan en el anexo I, y según los horarios que se estipulan en el anexo III. Estos servicios de vigilancia y protección serán realizados por miembros de la Guardia Civil en situación de reserva y por miembros de la Policía Nacional que reúnan los requisitos del artículo 69 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de régimen de personal de la Policía Nacional, con el reparto de responsabilidad plasmada en el anexo II.

4. Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el artículo 1.1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por lo que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

5. Entre las funciones comunes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

6. Dicha misión puede ser ejercida por personal de la Guardia Civil en situación de reserva y de la Policía Nacional en situación de segunda actividad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el 93 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, así como en el artículo 69 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Según estas leyes, el personal en situación de reserva o segunda actividad se encuentra a disposición del Ministerio del Interior para el cumplimiento de funciones policiales y podrá ocupar destinos atendiendo a las necesidades del servicio y al historial de los interesados.

7. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado.

8. A tenor de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los titulares de los departamentos ministeriales tienen competencia para celebrar los convenios de colaboración previstos en la citada ley.

ACUERDAN

Formalizar el presente convenio de colaboración y coordinación con el objeto de establecer y regular la participación del personal de la Guardia Civil y de la Policía Nacional en las misiones de vigilancia y protección en los edificios e instalaciones de la Administración de justicia en Galicia, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio de colaboración y coordinación es, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad, la vigilancia y protección en los edificios e instalaciones de la Administración de Justicia en Galicia, que serán realizadas por miembros de la Guardia Civil en situación de reserva y por miembros de la Policía Nacional en situación de segunda actividad o en situación de activo, en este último caso con un mínimo de 58 años de edad y con 25 años efectivos de servicio activo.

Este convenio será objeto de publicación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Administración pública gallega. Asimismo, se incluirá en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, de conformidad con el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y con el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las partes firmantes del convenio manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en él, así como el resto de las especificaciones contenidas en el mismo, puedan ser publicados en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente convenio de colaboración, se compromete a:

1. La Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil constituirán en Galicia unidades específicas para la prestación de los servicios de vigilancia y protección en los edificios e instalaciones judiciales relacionados en el anexo I, dependientes administrativamente de la Xunta de Galicia. Las unidades de la Guardia Civil se encuadrarán en cada comandancia, con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil. Las unidades de la Policía Nacional se encuadrarán en una unidad en cada comisaría, con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Policía Nacional.

2. A la vista de las necesidades de vigilancia y protección formuladas por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, el Secretario de Estado de Seguridad determinará, mediante una instrucción, las unidades y el número de efectivos de sus componentes, ajustados a los requerimientos del servicio que se convenga.

El número máximo de efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, así como el lugar de prestación del servicio, se determina en el anexo II, especificándose en el anexo III los horarios. No obstante, previo acuerdo de la Comisión Técnica, se podrá modificar la relación de efectivos necesarios, siempre y cuando no implique incremento o reducción del número total de efectivos.

3. Dichas unidades estarán integradas, en el ámbito de la Policía Nacional, por personal de sus diferentes escalas que se encuentre en situación de segunda actividad o de activo en los términos expuestos en la estipulación primera; y en el ámbito de la Guardia Civil, por personal de la escala superior de oficiales, de la de oficiales, de la de suboficiales y de la de cabos y guardias, que se encuentre en situación de reserva. A los efectos previstos en el número 3 de la estipulación tercera del presente convenio, este personal se considerará integrado en alguno de los grupos o categorías detallados en el anexo IV.

4. La Dirección General de Policía y la Dirección General de la Guardia Civil anunciarán las vacantes que se produzcan, con el fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con el personal en situación de reserva o de segunda actividad/activo que voluntariamente lo solicite, y seleccionará el personal más idóneo con relación a las condiciones requeridas para cada puesto.

5. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las unidades dependerán a todos los efectos del jefe de la unidad en la que estén encuadrados. Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio, que los responsables de la Comunidad Autónoma de Galicia a cuyo cargo se encuentre el edificio o instalación de que se trate consideren oportuno formular, será cursada a través del oficial superior que ostente el mando de la Unidad de Vigilancia de Edificios Judiciales (UVEX) de Galicia, o, en su caso, ante el Comité Técnico de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.

Tercera. Compromisos de la Xunta de Galicia.

La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia se compromete a lo siguiente:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este convenio de colaboración.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de las labores de vigilancia y protección de los edificios judiciales.

Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento y estarán sujetas a las disposiciones presupuestarias.

3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia asume, con cargo a sus créditos presupuestarios, el coste mensual relativo al personal de la Policía Nacional y de la Guardia Civil incluido en el presente convenio, que vendrá determinado por la suma de los conceptos que se relacionan (salvo para el personal en activo de la Policía Nacional, en cuyo caso estará integrado solo por el concepto de productividad), individualizados para cada efectivo en atención a la categoría/grupo en que figure incluido:

a) Diferencia retributiva: cantidad, en más, que resulta de la diferencia entre las retribuciones devengadas por el personal de la Policía Nacional entre las situaciones de activo y segunda actividad, y por el personal de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva.

b) Productividad: cantidad que sumada a la indicada en la letra anterior determinará el imponerte final que corresponda a cada efectivo. (De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, la percepción del complemento de productividad mensual en el caso de baja médica no producida durante la prestación del servicio se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al período).

Estas cuantías habrán de ser cubiertas por los conceptos de gastos previstos en el convenio.

El importe máximo por efectivo que en tales conceptos se autoriza para el presente convenio es el indicado en el anexo IV, que aparece detallado para cada uno de los grupos o categorías en que se considerará integrado, a estos solos efectos, el personal que resulte destinado.

Por otra parte, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia asumirá el abono de las cantidades que, en concepto de incentivos, se establezcan con la finalidad de compensar determinadas circunstancias concurrentes en el desempeño de las labores de vigilancia y protección de estas infraestructuras y que vienen motivadas o bien por su prestación en régimen de turnos en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o bien por su prestación en otros órganos jurisdiccionales sujetos al régimen de guardia en fines de semana. La relación de edificios judiciales, el número de efectivos y la cuantía máxima por efectivo se detallan en los anexos I, II y IV, respectivamente.

Además de lo anterior, entre los gastos derivados de la aplicación del presente convenio se comprenderá también el coste que con carácter excepcional se origine en concepto de indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción), así como también gastos en prendas de ropa uniformadas y otros gastos que se consideren precisos, todo ello dentro de los límites que se acuerden por la Comisión Técnica.

Las cuantías pecuniarias concretas a pagar se modularán en función del número real de efectivos destinados a los cometidos previstos en el presente convenio y que, con carácter de máximos, se concretan en el anexo IV.

4. El presente convenio se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.22.131A.400.0 del presupuesto anual de gastos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, hasta un importe máximo de 1.738.500,00 €.

Para el Ministerio del Interior el presente Convenio no generará gasto alguno, al ser la Comunidad Autónoma de Galicia quien financiará la totalidad de los gastos para su efectivo desarrollo.

La referida Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia abonará, según se indica en el apartado tercero, los gastos derivados del presente convenio, previa presentación de certificación emitida por el órgano competente del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad del convenio y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, con indicación del número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en cada edificio judicial.

El importe correspondiente se ingresará en el Tesoro Público, cuenta restringida en la recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios, a favor de los cuerpos de seguridad que se integran en la Dirección General de la Policía y en la Dirección General de la Guardia Civil.

Efectuados los ingresos, la Comunidad Autónoma de Galicia trasladará a las habilitaciones de ambos cuerpos los originales para la Administración de las cartas de pago que dispone el apartado b) del punto 2.2.2 de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo (BOE núm. 69), con el objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

El importe que aportará la Comunidad Autónoma en cada ejercicio respecto del período de que se trate se corresponderá con la diferencia retributiva y la productividad, que se actualizarán como mínimo según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, tanto las anuales presupuestarias como las que se puedan dictar a lo largo del ejercicio.

Todo lo anterior estará sujeto a los criterios, instrucciones y limitaciones que sobre la materia pueda dictar el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

5. En el seno de la Comisión de Seguimiento se acordarán las modificaciones relativas a los edificios donde se establecerán las unidades, la ampliación o reducción de los mismos, el número de efectivos de la Policía Nacional o de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de este y las relativas al servicio, así como también los recursos económicos y materiales que aportará la Consellería de la Xunta de Galicia competente en materia de justicia para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del convenio. Las decisiones que acuerde la Comisión de Seguimiento que afecten a las estipulaciones del convenio se trasladarán a una adenda que será suscrita por las mismas autoridades que suscriben este.

Cuarta. Órganos de seguimiento y técnico.

Con el objeto de impulsar las actuaciones previstas en este convenio y garantizar su íntegro desarrollo, se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, que se rige, como órgano colegiado, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estará copresidida por un representante de cada una de las partes, o por las personas que se nombren en sustitución: por el Ministerio del Interior, el subdelegado del Gobierno en A Coruña; y por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, el director general de Justicia.

Como vocales, en representación de la Administración del Estado actuarán el general jefe de la zona de Galicia y el jefe superior de Policía de Galicia; y por parte de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuarán como vocales el subdirector general de Medios de la Administración de Justicia y la subdirectora general de Personal de la Administración de Justicia.

La Comisión de Seguimiento podrá ser convocada por iniciativa de una de las partes, indicando los asuntos que se van a tratar en la misma. En todo caso se reunirá una vez al año.

La Comisión Técnica estará formada por una representación técnica paritaria de cada una de las partes signatarias:

Por parte de la Xunta de Galicia, el subdirector general de Medios de la Administración de Justicia, la subdirectora general de Personal de la Administración de Justicia, la jefa de servicio de Gestión Económica y Administrativa y la jefa de servicio de Coordinación Técnico-Administrativa de la Administración de Justicia, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Por parte del Ministerio del Interior, el coronel jefe de la Plana Mayor de la Zona de Galicia de la Guardia Civil, el jefe responsable de la Unidad de Vigilancia y Protección de Edificios de la Guardia Civil, el jefe de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial (UCOT) de la Policía Nacional y un miembro de la escala superior que sea el responsable de la Unidad de Vigilancia y Protección de Edificios de la Policía Nacional.

Ambas partes podrán acudir a las reuniones que se convoquen asistidas del personal técnico que estimen conveniente, con derecho a voz pero sin voto, en el ámbito de la gestión económico-financiera y del asesoramiento jurídico, en atención a las cuestiones que se vayan a tratar. La Comisión Técnica se reunirá por lo menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de las partes, previa indicación de los asuntos que se van a tratar.

Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una secretaría administrativa, cuyo régimen establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

Los órganos de seguimiento del convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinta. Protección de datos.

Las partes declaran conocer las disposiciones relativas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su reglamento de aplicación, y se comprometen a cumplir las exigencias previstas en aquellas normas respecto de los datos personales de que dispongan. Especialmente, las partes no aplicarán estos datos, ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Se adoptarán las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la citada Ley Orgánica, así como en el Reglamento de desarrollo.

Sexta. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado extenderá sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2017.

El presente Convenio extenderá sus efectos durante el ejercicio económico de 2017. Este Convenio podrá ser prorrogado por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro, por acuerdo unánime de las partes, mediante las oportunas adendas de prórroga.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio de colaboración, deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Séptima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, en virtud de lo previsto en su artículo 4.1.c), sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta norma jurídica para resolver las dudas y lagunas que se puedan presentar.

Las dudas, controversias u otras cuestiones surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse de su aplicación deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida.

Para ello, se acudirá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Si no resulta posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octava. Causas de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, son causas de resolución del convenio las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

4. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso, la resolución del acuerdo no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente le corresponden la cada uno de los firmantes y obligando a las administraciones públicas que representan, se suscribe el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.–El Vicepresidente y Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, Alfonso Rueda Valenzuela

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