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Documento BOE-A-2018-6447

Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre cooperación en materia de seguridad, hecho ad referendum en Madrid el 26 de mayo de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2018, páginas 50398 a 50402 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-6447
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2015/05/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la publicación del Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania sobre cooperación en materia de seguridad, hecho en Madrid el 26 de mayo de 2015, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de fecha 4 de mayo de 2018, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

El texto íntegro publicado debe ser sustituido por el que sigue a continuación:

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD

El Reino de España y la República Islámica de Mauritania, en adelante denominados «las Partes»,

Unidos en el desarrollo de relaciones de amistad y de cooperación que unen al Reino de España y la República Islámica de Mauritania;

Conscientes de la necesidad de una acción concertada y decidida a frenar y reprimir actividades perjudiciales y desestabilizadoras, tanto en el plano internacional como de seguridad de las dos partes, de las organizaciones criminales o terroristas;

Deseosos en este sentido de trabajar en beneficio del fortalecimiento de la cooperación con la finalidad de favorecer el inicio de una asociación bilateral en el conjunto de áreas incluidas en el ámbito de la seguridad interior;

Confirmando su compromiso con los acuerdos internacionales que vinculan a los dos países en las áreas recogidas en la presente declaración,

Guiados por los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

1. Con arreglo a su legislación nacional y a lo dispuesto en el presente Convenio, las Partes cooperarán en el ámbito de la seguridad, especialmente en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada.

2. El fortalecimiento de la cooperación bilateral de la seguridad entre los servicios competentes de los signatarios podría realizarse en las áreas siguientes:

a) Fortalecimiento institucional para la eficacia en la gestión y la integridad de las instituciones públicas;

b) Lucha contra el terrorismo;

c) Lucha contra el cultivo, extracción, producción, importación, exportación, tráfico y comercio ilegal de drogas, sustancias psicotrópicas y sus precursores;

d) Lucha contra la ciberdelincuencia y las nuevas formas de criminalidad utilizando sistemas y redes informáticas y otras tecnologías de la información y de la comunicación;

e) Lucha contra la inmigración irregular y el conjunto de formas de trata de seres humanos;

f) Lucha contra delitos económicos, financieros y fiscales, contra la corrupción y contra el blanqueo de dinero de origen criminal;

g) Seguridad pública en general;

h) Protección civil para asistencia a las personas en caso de desastres naturales o accidentes industriales y tecnológicos;

i) Los delitos contra la vida y la integridad de las personas;

j) La detención ilegal y el secuestro;

k) La falsificación (impresión y alteración) y el uso ilegal de documentos de identidad (pasaportes, visados y documentación de vehículos de motor);

l) La falsificación (impresión y alteración) y distribución fraudulenta de moneda, medios de pago, cheques y valores;

m) El comercio ilegal de armas, munición, explosivos, materias primas de carácter estratégico (material nuclear y radiactivo) y otras sustancias peligrosas, así como de productos y tecnologías de doble uso;

n) Las formas organizadas de delincuencia contra las personas, especialmente las que afectan a los menores, así como la impresión, divulgación y suministro de material pornográfico en el que participen menores;

o) El tráfico ilícito de bienes culturales de valor histórico y de obras de arte;

3. Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra otras formas de delincuencia cuya prevención, detección e investigación exijan la cooperación de las autoridades competentes de las dos Partes.

Artículo 2.

Las Partes se esforzarán en desarrollar su cooperación bilateral en el ámbito de protección civil, especialmente en:

a) La vigilancia y la prevención de grandes riesgos naturales y tecnológicos.

b) La protección y salvaguarda de las personas, bienes y medio ambiente en caso de grandes catástrofes naturales o tecnológicas;

c) El suministro a los servicios de rescate en cuanto a material y equipos modernos a los servicios de protección civil y la integración de nuevas tecnologías;

d) La creación e implementación de sistemas de alerta temprana y de centros de recepción y tratamiento de la información para el seguimiento y gestión de emergencia.

Artículo 3.

Las Partes reforzarán la cooperación en materia de integración de las tecnologías de la información y de la comunicación, especialmente en:

— La modernización del funcionamiento de los servicios y la desmaterialización de los flujos de información;

— La seguridad de sistemas de información para una estrategia de seguridad informática y de acciones de sensibilización a los usuarios;

— La mejora del funcionamiento y la protección de centros de datos informáticos y de redes de comunicación interna.

Artículo 4.

1. La lucha contra la delincuencia organizada, mencionada en el artículo 1, incluirá el intercambio de información y la prestación de asistencia en las siguientes áreas:

a) Comprobación y verificación de la identidad y búsqueda de personas desaparecidas;

b) Búsqueda de personas que hubieran cometido, o fueran sospechosas de haber cometido, actos delictivos en el territorio de cualquiera de las Partes, y sus cómplices;

c) Identificación de cadáveres y de personas de interés para la policía de las dos Partes;

d) Búsqueda en el territorio de una de las Partes de objetos, efectos o instrumentos relacionados con el delito cometido en el territorio de la otra parte.

e) Financiación de actividades delictivas.

2. Las Partes Contratantes cooperarán asimismo en:

a) El intercambio de información y una asistencia técnica y operativa amplia en materia de lucha contra el terrorismo;

b) El intercambio de información y la asistencia para el traslado de sustancias y armas radiactivas, explosivas y tóxicas;

c) El intercambio de información y la colaboración en materia de las entregas controladas de sustancias narcóticas y psicotrópicas;

d) El intercambio de información y la asistencia necesaria en el traslado de los nacionales de las dos partes, expulsadas o a quienes se les haya denegado la entrada por la otra parte;

e) El fortalecimiento de las capacidades de los servicios mauritanos en materia de vigilancia de fronteras y de seguridad de sus infraestructuras.

Artículo 5.

A fin de lograr los objetivos de cooperación previstos, las Partes:

a) Se informarán recíprocamente de las investigaciones en curso sobre las diferentes formas de delincuencia organizada, incluido el terrorismo y las relaciones entre las personas implicadas, la estructura, las actividades y los métodos de las organizaciones delictivas;

b) Llevarán a cabo operaciones coordinadas y se prestarán asistencia mutua en aplicación de los acuerdos complementarios firmados por las autoridades competentes;

c) Intercambiarán información sobre los métodos y las nuevas formas de delincuencia internacional;

d) Intercambiarán información sobre los resultados de las investigaciones criminales y criminológicas llevadas a cabo, y se informarán recíprocamente de las técnicas de investigación y de los métodos de lucha contra la delincuencia internacional;

e) El intercambio de información sobre la situación general y las tendencias de la delincuencia en sus Estados respectivos;

f) El intercambio de experiencias en el empleo de tecnología criminal, así como sobre los métodos y medios de investigación criminal, el intercambio de folletos, publicaciones y resultados de la investigación científica en los ámbitos de aplicación del presente Convenio;

g) Cooperarán en el área de la formación profesional especializada y el intercambio de expertos en las áreas del presente Convenio;

h) Las Partes celebrarán reuniones de trabajo para elaborar medidas coordinadas y colaborar en su puesta en práctica.

Artículo 6.

El presente Convenio no afectará a las cuestiones relativas a la prestación de asistencia judicial en procesos penales y en materia de extradición.

Artículo 7.

A los fines de aplicación del presente Convenio, las autoridades competentes son:

— Por el Reino de España: El Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios;

— Por la República Islámica de Mauritania: El Ministerio encargado de los asuntos de Interior, sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios.

Artículo 8.

1. El intercambio de información y las peticiones de realización de las actividades previstas en el presente Convenio se dirigirán por escrito a las autoridades competentes o por vía de agregados o funcionarios de enlace.

En casos urgentes, las autoridades competentes podrán anticipar de forma verbal dichas informaciones o peticiones, comunicándolo después por escrito.

2. Los gastos resultantes de la satisfacción de una petición de información o de la realización de alguna actividad correrán a cargo de la Parte requirente. A cada parte le corresponde establecer el presupuesto anual necesario, respetando la legislación vigente.

Artículo 9.

1. Cualquiera de las Partes podrá denegar, total o parcialmente, una petición de asistencia o información o imponer condiciones para satisfacer si estima que ello podría suponer una amenaza para su soberanía o seguridad o que contravendría los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico u otros intereses esenciales del Estado respectivo.

2. Se informará al órgano competente de la Parte Requirente de la causa del rechazo.

Artículo 10.

1. El intercambio de información entre las Partes conforme a lo previsto en el presente Convenio se desarrollará en los términos siguientes:

a) La Parte Requirente sólo podrá emplear la información con las condiciones y para los fines determinados por la Parte Requerida, teniendo en cuenta el plazo fijado, al término del cual deberá destruirse, de conformidad con la legislación nacional;

b) A petición de la Parte Requerida, la Parte Requirente le informará sobre el uso que haya dado a los datos que se le hayan facilitado y sobre los resultados obtenidos;

c) Si se hubiere facilitado información incorrecta o incompleta, la Parte Requerida lo comunicará sin dilación a la Parte requirente;

d) Las Partes mantendrán un registro de los informes sobre los datos facilitados y su destrucción.

2. Las Partes velarán por la protección de los datos facilitados contra cualquier acceso, alteración, publicación o divulgación no autorizados, según lo dispuesto en su legislación nacional. Asimismo, las Partes se comprometen a no ceder los datos personales mencionados en el presente artículo a ningún tercero distinto del órgano de la Parte Requirente que efectúe la petición. Los datos no se podrán pasar a cualquier órgano diferente de los previstos en el artículo 7, sin la previa autorización de la Parte requerida.

3. Cualquiera de las Partes podrá invocar, en cualquier momento, el incumplimiento por parte de la Parte Requirente de lo dispuesto en el presente artículo para solicitar la suspensión inmediata de la aplicación del Convenio y, en su caso, su resolución automática.

Artículo 11.

1. Las Partes constituirán una Comisión Mixta para el desarrollo y examen de la cooperación reglamentada por este Convenio.

2. La Comisión Mixta estará compuesta por un máximo de tres participantes de cada Estado. Las partes se informarán por escrito de la designación de los miembros de la citada Comisión.

3. La Comisión Mixta podrá reunirse en sesión ordinaria una vez al año y, en sesión extraordinaria, siempre que una de las Partes lo solicite, en fecha, lugar y con el orden del día a determinar por cauces diplomáticos.

4. Salvo acuerdo especial entre las Partes, las reuniones se realizarán alternativamente en Madrid y en Nouakchott. Los trabajos serán presididos por el jefe de la Delegación de la Parte en cuyo territorio se realice.

5. Los gastos de la delegación participante correrán por cuenta de la parte que la envía, correspondiendo a la parte receptora exclusivamente los gastos de organización de las reuniones.

Artículo 12.

Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio se resolverá mediante negociación entre las Partes.

Artículo 13.

Lo dispuesto en este Convenio no afectará al cumplimiento de las disposiciones de otros tratados o compromisos internacionales, bilaterales o multilaterales, suscritos por el Reino de España y la República Islámica de Mauritania.

Artículo 14.

El presente Convenio entrará en vigor el último día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notifiquen recíprocamente por vía diplomática que se han cumplido los requisitos establecidos en su legislación nacional respectiva para la entrada en vigor del mismo.

Artículo 15.

El Convenio tendrá una duración indeterminada y permanecerá en vigor hasta su denuncia por cualquiera de las Partes por vía diplomática. El Convenio se extinguirá dos meses después de la recepción, por cualquiera de las Partes, de la notificación de denuncia.

En testimonio de lo cual, los representantes de ambos Estados, debidamente autorizados para tal fin por sus Gobiernos respectivos, firman el presente Convenio.

Hecho en Madrid, el 26 de mayo de 2015 en dos ejemplares en lenguas árabe y española, siendo los dos ejemplares igualmente auténticos.

POR EL REINO DE ESPAÑA

POR LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA

Jorge Fernández Díaz,

Ministro del Interior

Mohamed Ould Ahmed Salem Ould

Mohamed Rare,

Ministro del Interior y de la Descentralización

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/05/2015
  • Fecha de publicación: 15/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2018
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores y PUBLICA texto íntegro rectificado del publicado en BOE núm. 108, de 4 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-5996).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Delitos
  • Mauritania
  • Protección Civil
  • Seguridad ciudadana
  • Terrorismo

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