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Documento BOE-A-2018-6360

Resolución de 23 de abril de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se renueva la certificación de un captador solar, fabricado por Chromagen.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2018, páginas 49870 a 49872 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-6360

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:

Titular: Lumelco, S.A.

Domicilio social: avenida Matapiñonera, número 7, 28703 - San Sebastián de los Reyes, Madrid.

Fabricante: Chromagen.

Lugar de fabricación: Israel.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha resolución

LUM - 2500

NPS-24315

13/10/2015

Conforme a los ensayos emitidos:

Laboratorio: CENER.

Clave: 30.1761.0-1-1, 30.1761.0-2-1, 30.1761.0-3-1, 30.1761.0 TA.

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014 de 11 de diciembre sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

LUM - 2500

NPS-7418

y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-7418

Identificación:

Fabricante: Chromagen.

Nombre comercial: LUM - 2500.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2012.

Dimensiones:

Longitud: 2179 mm.

Ancho: 1267 mm.

Alto: 91 mm.

Área de apertura: 2,58 m2.

Área de absolvedor: 2,54 m2.

Área total: 2,76 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 39 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 atm.

Fluido de transferencia de calor: agua.

Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia

• Rendimiento térmico:

η0

0,797

a1

3,689

W/m2K

a2

0,012

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

424

785

1146

30

298

659

1020

50

158

519

880

Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia

• Rendimiento térmico:

η0

0,801

a1

3,195

W/m2K

a2

0,016

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

740

1360

1980

30

542

1162

1782

50

311

931

1551

Madrid, 23 de abril de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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