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Documento BOE-A-2018-6341

Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno Vasco, para el desarrollo del sistema de información urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2018, páginas 49768 a 49772 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-6341

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno Vasco para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Madrid, 26 de marzo de 2018.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Antonio Aguilar Mediavilla.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y EL GOBIERNO VASCO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN URBANA

En Madrid, a 16 de marzo de 2018.

De una parte, don Julio Gómez-Pomar Rodríguez, en su calidad de Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 851/2014, de 3 de octubre, por el que se dispone su nombramiento y de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, de conformidad con el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Ignacio María Arriola López, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, en virtud del Decreto 29/2016, de 26 de noviembre, de la Presidencia del Gobierno Vasco, por el que se dispone su nombramiento, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio de Colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento ejerce, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.11 del Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Que, de acuerdo con lo previsto en la letras d), g) y f) del artículo 9.4 del citado Real Decreto, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

– El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.

– El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.

– El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.

Que, estando entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo la concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y colectivos sociales, el Ministerio de Fomento ha presentado a las comunidades autónomas el Sistema de Información Urbana (en adelante, SIU) que recoge la citada disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Suelo, cuyo objeto es promover la máxima transparencia a través de la publicación y difusión de información sobre suelo y urbanismo en España. El SIU se concibe como un sistema cooperativo que está coordinado con los sistemas de información de las distintas administraciones competentes en la materia y cuyos principales objetivos son:

– Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión pública y privada y vehículos de información ciudadana.

– Conocer el planeamiento en vigor.

– Conocer la disponibilidad de suelo y la evolución en su ocupación.

– Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.

– Asegurar la compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.

Segundo.

Que el Decreto 77/2017, de 11 de abril, del Gobierno Vasco, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en los apartados e) y f) del artículo 1, se atribuyen, entre otras, al Consejero las siguientes áreas de actuación:

– Ordenación del Territorio y del litoral.

– Suelo y Urbanismo.

En virtud de las competencias en dichas áreas de actuación y como instrumento de apoyo a la ordenación del territorio, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, y Vivienda dispone desde 1993 de un Sistema de Información Geográfica y banco de datos territoriales sobre la totalidad del suelo de la CAPV denominado «UDALPLAN». Dicho instrumento recoge anualmente la información del planeamiento vigente en cada municipio y en concreto la Estructura General y Orgánica y la Calificación del Suelo así como su Clasificación. Consta además de una base de datos alfanumérica que refleja en cada municipio el grado de ejecución de cada área definida en el planeamiento. Esta base se completa con una serie de cuadros resumen con la información por Áreas Funcionales, Provincias o Territorios Históricos y Comunidad Autónoma.

Tercero.

Que el Grupo de Trabajo del SIU (en adelante, GTSIU), creado el 26 de junio de 2008 e integrado por representantes del Ministerio de Fomento, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y de otras instituciones y organismos relacionados con la información territorial, tiene la misión de facilitar la cooperación y coordinación entre todos sus integrantes y consensuar unos contenidos temáticos comunes mínimos accesibles a través de tecnología estandarizada.

Cuarto.

Que por ello ambas partes desean suscribir el presente Convenio de Colaboración para implantar acciones encaminadas a establecer la necesaria coordinación y complementación para que la información urbanística sea efectivamente accesible y pública al máximo nivel.

Quinto.

Que sobre la base de las anteriores consideraciones, el Ministerio de Fomento y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio, tiene como objeto general fortalecer la colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del GTSIU y la incorporación al sistema de la citada información.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, ambas partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

– Compartir la información sobre planeamiento urbanístico municipal disponible y a utilizarla en los sistemas de información desarrollados por los organismos participantes, mencionando la fuente de procedencia.

– Aportar información y, en su caso, realizar diversas acciones de colaboración, sobre encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que se programen y puedan ser de interés para ambos.

– Divulgar, en la forma que estimen conveniente, las acciones y experiencias que se deriven de los proyectos establecidos en el presente Convenio de Colaboración.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Fomento.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, asume el compromiso de:

– Coordinar las actividades del GTSIU, convocando las reuniones y publicando el resultado de las mismas a través del portal web del SIU.

– Integrar en las base de datos del SIU, en el plazo máximo de un año, la información obtenida a través de este Convenio. Para ello, se podrán llevar a cabo procesos de transformación de los conjuntos de datos originales con la finalidad de adecuarlos al modelo de datos del Sistema de Información Urbana. En todo caso, se mencionará la fuente de procedencia.

– Compartir todos los resultados que se deriven de la información contenida en el SIU, utilizando para ello los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por el GTSIU.

– Poner a disposición del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda la información globalizada de todas las Comunidades Autónomas contenida en el SIU, fundamentalmente, la relativa a capitales de provincia o municipios de más de 50.000 habitantes.

Cuarta. Obligaciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco asume el compromiso de:

– Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren para el desarrollo de sus sistemas de información y colaborando en la elaboración de recomendaciones.

– Asegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de datos vasco permita alimentar el conjunto mínimo de elementos del modelo de datos SIU, sin perjuicio del desarrollo del mismo.

– Poner a disposición del Ministerio de Fomento en el plazo de un año desde la firma del Convenio, a través de los medios telemáticos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, la información de planeamiento municipal disponible recogida en el apartado segundo de la parte expositiva del presente Convenio.

– Impulsar la actualización de la información urbanística recogida en el SIU en los términos del presente Convenio de manera coordinada con el proceso de actualización de la información de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva ningún compromiso de gasto. Si en el desarrollo del mismo surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de una Adenda que tendrá la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.

En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá, desde el momento de su firma, la consideración de parte integrante de este Convenio de Colaboración, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1. Composición:

– Por parte del Ministerio de Fomento, dos personas designadas directamente por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.

– Por parte del Gobierno Vasco, dos personas designadas por el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, una de las cuales en calidad de Secretario del órgano.

O personas en quienes aquellos deleguen.

En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente Convenio se designará por las partes a sus respectivos representantes.

2. Funciones:

– El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en la cláusula segunda.

– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

– La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

– La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

3. Régimen de funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio de Colaboración y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.

Séptima. Modificación y resolución.

El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con un mes de antelación a la fecha propuesta de resolución.

Asimismo, con la resolución del Convenio, no procederá indemnización de daños y perjuicios, ni el ejercicio de acciones legales por cualquiera de las partes.

Octava. Efectos y duración.

La duración del presente Convenio de Colaboración será de cuatro años desde el día de su firma, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

De acuerdo con el artículo 49. H) 2.º de la Ley 40/2015, la duración de la prórroga no puede exceder de cuatro años desde la finalización del Convenio.

La validez y eficacia del convenio queda aplazada hasta su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 48.8 de dicha Ley.

Novena. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 4.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de conformidad con el Artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Ignacio María Arriola López.

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