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Documento BOE-A-2018-6036

Orden APM/453/2018, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 4 de mayo de 2018, páginas 48019 a 48032 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-6036
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/04/25/apm453

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Para ello, dispone de instrumentos de gestión como la fijación de posibilidades de pesca asignadas a los Estados miembro, que garantizarán la estabilidad relativa de cada uno de ellos en relación con cada población de peces o pesquería.

En particular, el artículo 16 establece el procedimiento para limitar la asignación de posibilidades de pesca, dejando a la potestad de los Estados Miembros el método de asignación de las posibilidades de pesca que le hayan sido atribuidas y que no estén sujetas a un sistema de concesiones de pesca transferibles, entre los buques que enarbolen su pabellón. Mientras que fija criterios que deberían ser seguidos en este proceso en su artículo 17.

Mediante la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto se han repartido las cuotas de boquerón (Engraulis encrasicholus) del stock IXa las flotas de cerco y las cuotas de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) para la flota de arrastre. Conviene mediante esta orden, proceder a distribuir de forma individual la cuota de sardina ibérica (Sardina pilchardus) del stock VIIIc y IXa que pudiera corresponder al Golfo de Cádiz atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 27 de la Ley 3/2001 y teniendo en cuenta los fijado en el artículo 17 del Reglamento 1380/2013, para evitar en el futuro cierres anticipados de la pesquería. Estos criterios de reparto tendrán en cuenta las opciones para optimizar la operatividad de la flota. Asimismo, se introduce un criterio para el nuevo reparto de las posibilidades de pesca de la sardina, en el que el 20 % será inversamente proporcional a la cuota de boquerón de cada buque. La finalidad no es otra que equilibrar las cuotas de los buques de cerco, cuya actividad principal está basada en dos especies, la sardina y el boquerón.

La citada orden establece en su artículo 3.2.l que del posible sobrante de cuota que haya a mitad de año se reservarán 100 toneladas para los barcos cuya entidad asociativa de gestión sea la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda. Dicho mecanismo se introdujo como mecanismo de compensación a dichos barcos que por el desarrollo histórico de la actividad contaban con menos registros y se viene aplicando desde la aprobación de la Orden AAA/365/2014, de 11 de marzo, mediante la que se puso en marcha el reparto de cuotas individuales por barco. Esta medida, acordada con el sector para paliar en parte la falta de capturas históricas en dicho puerto, se puede traducir como una situación en agravio comparativo entre unidades, debido a que a esa reasignación tan solo contribuyen los buques que disponen de cuota en ese momento y eso implica que no toda la flota apoye de la misma manera a estos buques. Asimismo, si todos los buques del Puerto de Sanlúcar menos uno, cambiaran de puerto, se daría la paradoja de que habría que asignar esas 100 toneladas a una sola unidad, por lo que procede consolidar dicha cesión de manera definitiva de modo que se vea reflejado en las posibilidades de pesca de los buques afectados.

Por ello, conviene integrar en el reparto de boquerón esa cantidad y convertirla en porcentaje de cuota de boquerón respecto a la cantidad que se repartió en 2014. De ese modo, se retiraría en una sola ocasión y de manera permanente a cada buque con puerto base fuera de Sanlúcar de Barrameda una cantidad proporcional a su cuota para asignarla, también de manera definitiva y proporcional, a cada buque con puerto base en Sanlúcar de Barrameda.

Igualmente, el citado Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, fija las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos que podrán establecerse para alcanzar el objetivo fundamental de la Política Pesquera Común. En concreto, el artículo 7.1.b) permite el establecimiento de objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y las medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino, mientras que el artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, por lo demás, establece en el artículo 105 las deducciones a aplicar en aquellos casos en que se sobrepase la cuota disponible para una determinada especie. Por ello, conviene incluir en esta norma previsiones para que la responsabilidad en caso de sobrepasamiento recaiga sobre los armadores individuales y no sobre el conjunto de la flota.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 8 que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera. Asimismo, el artículo 27 contempla la opción de distribución de posibilidades de pesca, con base en volúmenes de captura o cuota, y habilita al titular del Departamento para distribuirlas con objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera.

Asimismo, y con los mismos objetivos, se procede a repartir la cuota de jurel IXa entre la flota de arrastre y la flota de cerco, de modo que cada una de estas flotas, aunque no dispongan de reparto individual, puedan conocer a principios de año la cantidad que les corresponden y puedan tomarse medidas para evitar el cierre de pesquerías. La base de contabilización de capturas para cada uno de los dos censos es la misma que la utilizada para los demás repartos.

El artículo 28 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece que en caso de hacerse un reparto de posibilidades al amparo del artículo 27, estas serán transmisibles. Hasta la fecha, la orden que ahora se modifica mediante este texto legal limitaba de forma significativa esta posibilidad de transferencia, lo que ha llevado a una gestión susceptible de mejora de los consumos de cuotas y a una pérdida de valor en cuanto a las capturas. Por ello, procede modificar la situación de la transmisibilidad de las cuotas que se hayan repartido permitiendo que puedan ser trasferida de manera definitiva o temporal como así ocurre con la mayoría de los recursos pesqueros. Tan solo debe limitarse las transferencias definitivas para que las cuotas no abandonen el Golfo de Cádiz y evitar de este modo que desaparezca la riqueza asociada a la región. Cuando se produzca una trasferencia de cuotas entre unidades del caladero del Golfo de Cádiz con buques incluidos en censos que no sean del Golfo de Cádiz únicamente podrán ser cesiones de carácter temporal.

La presente orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Instituto Español de Oceanografía y al sector pesquero.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.

La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 2, que quedan redactadas como sigue:

«b) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de marzo, contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de boquerón de la zona IXa de los barcos de cerco del Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas por las transferencias de cuota conforme al artículo 3.2.e).

En dicha resolución se harán constar aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares. Estos barcos podrán ceder sus cuotas tanto de manera temporal como definitiva conforme al artículo 3.2.e).

c) Aquellos buques que se desguacen por paralización definitiva podrán ceder de forma definitiva y de manera previa su porcentaje de cuota, salvo que el desguace lo sea con ayudas públicas en cuyo caso dicho porcentaje revertirá al Estado que las redistribuirá al año siguiente de manera proporcional a sus cuotas entre el resto de los buques que permanezcan en el censo de cerco del Golfo de Cádiz».

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«4. Los porcentajes de posibilidades de pesca de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) asignadas a la modalidad de arrastre de fondo se distribuirán de manera individual por buque.

a) Para calcular inicialmente ese porcentaje individual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

b) 1.º 20 %: reparto lineal igual para cada buque.

2.º 80 %: reparto en función de las capturas históricas de cada buque. Para ello se tomarán como base las notas de primera venta en lonja de las capturas hechas por cada barco en el periodo 2007 a 2011.

En el anexo V figura el porcentaje inicial con que cuenta cada buque en el momento de publicarse esta orden, obtenido tras haber aplicado los criterios arriba indicados.

b) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de marzo, contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de cigala de la zona IXa de los buques de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas por las transferencias de cuota conforme al artículo 3.2.e).

En dicha resolución se harán constar aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares. Estos barcos podrán ceder sus cuotas tanto de manera temporal como definitiva conforme al artículo 3.2.e).

c) Aquellos buques que se desguacen por paralización definitiva podrán ceder de forma definitiva y de manera previa su porcentaje de cuota, salvo que el desguace lo sea con ayudas públicas en cuyo caso dicho porcentaje revertirá al Estado que las redistribuirá al año siguiente de manera proporcional a sus cuotas entre el resto de los buques que permanezcan en el censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz».

Tres. Se incluyen dos nuevos apartados, 5 y 6, en el artículo 2 con el siguiente texto:

«5. Los porcentajes de posibilidades de pesca de sardina ibérica (Sardina pilchardus) de la zona CIEM VIIIc y IXa asignadas a la modalidad de cerco se distribuirán de manera individual por buque.

Para calcular inicialmente ese porcentaje individual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º 70 %: reparto en función de las capturas históricas de cada buque. Para ello se tomarán como base las notas de primera venta en lonja de las capturas hechas por cada barco en el periodo 2005 a 2013 tras eliminar los posibles sobre pasamientos de los cupos de 3.000 kilos/día establecidos en las distintas órdenes ministeriales que han regulado los mismos desde 2004 a 2013.

2.º 20 %: reparto inversamente proporcional a la cuota de boquerón de que disponía cada unidad en el primer reparto de boquerón.

3.º 10 % en función del empleo medio que acredite cada armador.

En el anexo VI figura el porcentaje inicial con que cuenta cada buque en el momento de publicarse esta orden, obtenido tras haber aplicado los criterios arriba indicados.

b) El reparto individual de cada cuota en los siguientes años se actualizará anualmente por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del 1 de marzo, contemplando la relación individualizada y actualizada de posibilidades de pesca de sardina ibérica (Sardina pilchardus) de la zona CIEM IXa y VIIIc de los buques de cerco de del Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas por las transferencias de cuota conforme al artículo 3.2.e

En dicha resolución se harán constar aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares. Estos barcos podrán ceder sus cuotas tanto de manera temporal como definitiva conforme al artículo 3.2.e).

c) Aquellos buques que se desguacen por paralización definitiva podrán ceder de forma definitiva y de manera previa su porcentaje de cuota, salvo que el desguace lo sea con ayudas públicas en cuyo caso dicho porcentaje revertirá al Estado que las redistribuirá al año siguiente de manera proporcional a sus cuotas entre el resto de los buques que permanezcan en el censo de cerco del Golfo de Cádiz.

6. Se reparte la cuota de jurel IXa que corresponde al Golfo de Cádiz de la siguiente manera:

De acuerdo con el artículo 27.3 a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, se reparte la cuota de Jurel IXa (JAX/9A) que corresponde al Golfo de Cádiz de manera global entre las flotas de arrastre de fondo y de cerco en función de las capturas históricas de cada sector en los años 2005 a 2013, tras reservar un 5 % de esa cantidad para las posibles capturas accesorias de las demás modalidades.

En el anexo VII figuran los porcentajes correspondientes a la flota de arrastre de fondo y a la flota de cerco, teniendo en cuenta la mencionada reserva del 5 % de capturas accesorias».

Cuatro. Se modifica el artículo 3 de la siguiente manera:

«Artículo 3. Gestión de las posibilidades de pesca.

1. Distribución de las posibilidades de pesca de manera global.

Con excepción de las pesquerías de boquerón y sardina en la modalidad de cerco y de cigala en la modalidad de arrastre de fondo y del jurel para ambas modalidades, las posibilidades de pesca del resto de especies asignadas anualmente al caladero del Golfo de Cádiz conforme al artículo 2 se asignarán de manera global al conjunto de buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz. Se faculta al Secretario General para fijar mediante resolución la forma en que se gestionan esas cuotas globales, en especial fijando límites de captura mensuales o por buque. En ausencia de resolución específica, las cuotas se repartirán a partes iguales entre los cuatro trimestres.

2. Distribución de la cuota de boquerón, sardina y cigala.

a) Cada armador gestionará la cuota correspondiente de su barco de manera individual.

b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, las entidades asociativas podrán gestionar conjuntamente la cuota individual de varios barcos. Para ello, las entidades asociativas que deseen hacer gestión conjunta deberán enviar a la Dirección General de Recursos Pesqueros un listado de los barcos cuya cuota gestionarán conjuntamente, acompañado del compromiso y acuerdo firmado de cada armador.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Pesca, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Una vez que la pesquería dé comienzo, durante el año en cuestión, cualquier nueva alta deberá ser autorizada de manera expresa por la Dirección General de Recursos Pesqueros y supondrá la suma de las cuotas de que dispusiera en ese momento el buque que se adhiere al resto de cuotas que disponga la flota que ya participaba en la pesca conjunta en el momento de autorizarse la adhesión.

En el supuesto de que un buque desee abandonar una pesca conjunta durante la campaña de pesca, deberá notificarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Pesqueros para su debida autorización, debiendo aportar el consentimiento expreso de todos los demás buques incluidos en la pesca conjunta para su abandono, indicando la cantidad que corresponde al buque que abandona y la que se mantiene en la pesca conjunta.

El Secretario General de Pesca resolverá el procedimiento indicando la cuota disponible para el barco que abandona la gestión conjunta en el momento de hacerlo, así como la nueva conjunta resultante para la entidad en que se encontraba. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», dando pie de recurso desde tal fecha. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

c) En el caso de la gestión conjunta, la cuota que gestionará cada entidad asociativa será la suma de cuotas individuales de los barcos integrados en dicha entidad.

d) Mediante las resoluciones de la Secretaría General de Pesca a las que hacen referencia los artículos 2.3.b), 2.4.b) y 2.5.b), que podrán aprobarse de modo conjunto y que serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», se determinarán, si las hubiere, las entidades asociativas que gestionarán cuota de manera conjunta, haciendo constar los barcos integrados en cada entidad con su cuota individual y la cuota conjunta que gestionará cada entidad.

e) Cada buque podrá transferir de manera total o parcial su cuota de boquerón ANE/9/3411, de cigala NEP/9/3411 de la zona CIEM IXa o de sardina ibérica de la zona CIEM VIIIc y IXa. Las transferencias de cuota definitivas solo podrán ser entre buques incluidos en los censos del Golfo de Cádiz. Las transferencias de carácter temporal podrán realizarse entre buques de distintos censos, incluidos los que se encuentren en los de los caladeros de aguas de Portugal o en el Cantábrico y Noroeste cuando las especies que se trasfieran temporalmente sean del mismo stock en ambos caladeros. Para ello, deberá presentar un escrito firmado por los armadores cedentes y receptor cumplimentada según el modelo del anexo VIII y deberán ir acompañadas del acuerdo de los titulares de los buques afectados, o sus representantes legales, relativo a la transmisión, y deberá reflejar, al menos, los siguientes datos:

1.º El nombre y dirección de los titulares de los buques afectados por la transmisión.

2.º El nombre, matrícula y folio del buque cuyas posibilidades de pesca o esfuerzo se transmiten y del buque receptor.

3.º El tipo de transferencia de que se trata, temporal o definitiva

4.º Las posibilidades de pesca transmitidas a las que se refiere la solicitud.

La Secretaría General de Pesca reconocerá a cada buque la nueva situación resultante de efectuar la transferencia y que podrá comunicarse al interesado por medios electrónicos u otro sistema que al efecto habilite y comunique la Secretaría General de Pesca a las asociaciones.

f) Las nuevas construcciones procedentes de la aportación de una baja principal de un buque con asignación de cuota de boquerón ANE/9/3411, de cigala NEP/9/3411 de la zona CIEM IXa o de sardina ibérica de la zona CIEM VIIIc y IXa disfrutará desde el momento de su activación de las cuotas que tuviera el buque aportado como baja.

g) En el caso de que un buque sufra un hundimiento o siniestro que lo lleve a la inactividad, su porcentaje de cuota pasará al barco que lo substituya una vez que esté construido y entre en servicio. Si el armador decidiera no construir un nuevo barco o durante el tiempo que esté sin entrar en servicio el nuevo buque, el porcentaje de cuota del barco siniestrado podrá ser transferido definitiva o temporalmente conforme al punto e) precedente.»

Cinco. Se elimina el apartado 2.b) del artículo 4, quedando de la siguiente manera:

«Artículo 4. Seguimiento y control de las cuotas.

2. Control de las cuotas gestionadas de manera global.

a) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaria General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del Diario Electrónico A Bordo, se verifique que el consumo de la cantidad trimestral asignada a una determinada especie, conforme a lo previsto en el artículo 3.1 se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», ordenando el cierre de esta pesquería para los buques censados en el Golfo de Cádiz.

b) Cuando se constate que se ha rebasado la cuota disponible de una determinada especie en el último trimestre del año, la deducción de la misma se realizará conforme a lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, y se hará efectiva sobre la cuota que se asigne a dicha especie en el primer trimestre del año siguiente. Si la deducción de esa especie no es suficiente para cubrir el exceso, se deducirán cuotas de otras especies asociadas a la pesquería y que estén repartidas por modalidad o censo, hasta que se cubra el exceso».

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la forma siguiente:

«3. Control de las cuotas de boquerón (Engraulis encrasicolus) de la zona CIEM IXa (ANE/9/3411), sardina (Sardina pilchardus) de la zona CIEM IXa y VIIc y de cigala (Nephrops norvegicus) de la zona CIEM IXa (NEP/9/3411) repartidas individualmente a los buques censados en las modalidades de cerco y de arrastre de fondo respectivamente.

a) Cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta se verifique que el consumo de la cantidad asignada de cualquiera de las tres especies repartidas a un buque o grupo de buques se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comunicará al buque o a la entidad asociativa en el caso de pesca conjunta y a la comunidad autónoma el cierre de esta pesquería para el buque o grupo de buques correspondientes, teniendo este buque o buques prohibida la captura, retención a bordo, trasbordo o desembarque de la citada especie.

b) Cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota por parte de un buque o grupo de buques en gestión conjunta de la cuota de cualquiera de las tres especies repartidas de forma individual, se deducirá de la cuota que se le asignen al buque o grupo de buques en cuestión en el año siguiente, pudiéndose aplicar las penalizaciones previstas en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009».

Siete. El artículo 5 queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Cambios temporales de modalidad.

1. Los cambios temporales de modalidad de pesca a otras modalidades podrán autorizarse por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Pesca, y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3. Será preceptivo informe previo y no vinculante de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberá emitirse en el plazo de siete días. En caso de no emitirse en tal fecha, se podrán proseguir las actuaciones.

4. El Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura autorizará motivadamente en función del estado de los recursos o necesidades de regulación del caladero los cambios temporales de modalidad de pesca para periodos de tiempo no superiores a tres meses, prorrogables otros tres, siempre dentro del año natural, mediante resolución que será dictada y notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de veinte días».

Ocho. Se modifica el artículo 7 de la forma siguiente:

«Artículo 7. Límites de captura o desembarques.

Para las especies y buques objeto de esta orden se podrán establecer, oído el sector, topes de capturas o desembarques diarios o semanales cuya cantidad se determinará mediante resolución del Secretario General de Pesca.

En el caso de establecerse topes de captura, no se considerará incumplimiento cualquier sobrepasamiento de los mismos en una cantidad inferior al 10 % si bien computará como exceso a efectos de la devolución en el año siguiente».

Nueve. Se introduce un nuevo artículo 10 con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Recursos y efectos del silencio administrativo.

Todas las resoluciones dictadas al amparo de esta orden no ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos cabes interposición de recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico correspondiente en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido un el plazo previsto desde la presentación de la respectiva solicitud sin que se hubiera notificado o publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo».

Diez. Se introduce el apartado 4.2 del anexo I de la forma siguiente:

«4.2 Las especies autorizadas para su captura con arte de cerco como especies accesorias son las siguientes:

a) Baila (Dicentrarchus punctatus).

b) Lirio (Micromesistius poutassou).

c) Oblada (Oblada melanura).

d) Pez limón (Seriola dumerili)».

Once. Se modifica el apartado 8 del anexo I de la forma siguiente:

«8. Tallas mínimas de las especies capturadas.

En todo caso, las tallas de las especies no podrán ser inferiores a las establecidas en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. No obstante, y conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1394/2014 de la Comisión de 20 de octubre de 2014, la talla mínima de referencia para la conservación de la anchoa (Engraulis encrasicolus) capturada en la subzona CIEM IX y en la zona CPACO 34.1.2 será de 9 cm.

Por otro lado, y conforme a lo establecido en el artículo 19.4 del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, en el caso de la sardina y la anchoa o boquerón se tolerará hasta un límite del 10 %en peso vivo del total de capturas de cada una de estas especies que se mantengan a bordo con talla inferior a la establecida.

El porcentaje de las especies citadas de tamaño inferior al reglamentario se calculará en proporción del peso vivo de todos los organismos marinos a bordo una vez efectuada la clasificación correspondiente o en el momento del desembarque. El porcentaje podrá calcularse sobre la base de una o más muestras representativas. No se superará el límite del 10 % durante el desembarque, el transporte, el almacenamiento, la exposición ni la puesta en venta.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento (UE) n.º 1394/2014 de la Comisión de 20 de octubre de 2014, en el caso del jurel (Trachurus spp.) se admitirá un 5 % en peso y en cómputo total, con talla comprendida entre 12 y 15 cm».

Doce. Se modifica el apartado 5 del anexo II de la forma siguiente:

«5. Vedas temporales.

Se prohíbe temporalmente la pesca para la modalidad de arrastre entre el 16 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.

Podrán establecerse periodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera, en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca.

Estas paradas podrán en su caso, ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europea Marítimo y de Pesca».

Trece. Se añade una nueva disposición adicional única.

«Disposición adicional única. Porcentaje de cuota para los buques cuya entidad asociativa de gestión en 2017 haya sido la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda.

El anexo IV de esta orden recoge los porcentajes de cuota de boquerón a tener en cuenta en el reparto individual para el año 2018 y sucesivos, de modo que los buques cuya entidad asociativa de gestión en 2017 haya sido la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda verán incrementado su porcentaje de cuota proporcionalmente en una cantidad resultante de la cesión hecha por el resto de buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz cuya entidad asociativa de gestión en 2017 no haya sido la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda, en un porcentaje cuya suma total sea equivalente a las 100 toneladas de sobrante anual generadas de acuerdo al artículo 3.2.l)».

Catorce. Se substituye el anexo IV de la Orden AAA/1406/2016 por el anexo IV que figura en esta orden y se insertan tres nuevos anexos:

El anexo VI, titulado porcentaje inicial de cuota de sardina de la zona IXa y VIIIc para los buques de cerco del Golfo de Cádiz para el primer año de vigencia de la orden de acuerdo al artículo 2.3.a.

El anexo VII, titulado distribución de la cuota de jurel IXa para el caladero del Golfo de Cádiz de acuerdo al artículo 2.6.

El anexo VIII, titulado transferencia de las posibilidades de pesca de un buque.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el anexo IV que surtirá efectos a partir del 1 de junio de 2018.

Madrid, 25 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO IV
Porcentaje de cuota de boquerón de la zona IXa para los buques de cerco del Golfo de Cádiz (de acuerdo al artículo 2.3.A)

El presente anexo solo tiene por función expresar y determinar los beneficiarios de las cuotas y porcentajes de pesca en función de los criterios descritos en el artículo 2.3.a). Por ello deberá estarse a efectos del conocimiento de las cuotas y porcentajes de cada año a la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Pesca aprobada en aplicación del artículo 2.3.b) y 2.3.c) y de la disposición adicional única de la presente orden y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

CFPO

Nombre

Porcentaje cuota individual 2018 Boquerón

24783

ABUELA PEPA MARI

0,7402

27101

ANGEL CUSTODIO

2,0366

27093

ANTONIO EL MORO

1,2980

25968

BOQUERON BLANCO

2,0895

24299

BRIGOMAR

0,7520

23801

BUENA SUERTE DOS

0,5671

26996

CABACO

0,7338

25624

CANITO GARCÍA

0,5641

26722

CARABINA Y FARRUCO

1,6407

25670

CARRYMAR SEGUNDO

0,7509

26358

DE LA MAR

0,8975

24943

DOMINGO REYES

0,8958

25180

EL BELLIDO

0,7982

22124

EL CHUBASCO

0,5211

26436

EL COMIA

0,9809

5221

EL PILOTO

2,0316

23751

EL TORERO

0,6685

25621

ELVIMAR

2,0141

25324

FEBEL DOCE

2,5007

25713

FLOR SUR UNO

0,4462

27770

FRANCISCO Y CARIDAD

0,7999

24016

HERMANOS INFANTE

0,3944

24669

HERMANOS LOPEZ PEREZ

0,4406

4180

HERMANOS PASTOR

2,3098

14421

HERMANOS REYES

0,4848

24688

HERMANOS RIVERO

1,2454

24803

HERMANOS SERRANO GONZALEZ

1,3828

24394

JESUS Y MIGUEL

0,6435

26665

JOSE MIGUEL CINCO

0,6338

26241

JOVEN YANQUI

0,6355

25382

JUAN Y MANOLI

0,8740

24886

JUANA Y MANUEL

0,9590

24762

MARIA TERESA PRIMERO

1,2087

26033

MI GRAN ILUSION

1,9208

25173

MI NUEVA LOLA

0,5779

11042

MILAGRO DE LA VIRGEN

0,4610

14419

MOBY DICK

2,5602

23425

NAZARENO

1,5929

27211

NUEVA PRONTITUD

2,5710

27250

NUEVO AAIUN

0,3491

23993

NUEVO AL ANDALUS

1,2020

25981

NUEVO ANTEQUERA

1,3349

25238

NUEVO AUDAZ

0,4123

23672

NUEVO AYACAM

2,2226

26731

NUEVO CALA GRANDE

1,1828

25092

NUEVO CARMEN ASUNCION

2,1076

25181

NUEVO EL PORTUGUES

1,7590

26060

NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA

1,1726

24101

NUEVO FRANCISCO ISABEL

2,3713

27190

NUEVO GALATEA

0,6910

27107

NUEVO GOMEZ PLANA

0,8091

24875

NUEVO HERMANOS SILVA

0,4016

27104

NUEVO LUCERO MAR

1,2635

25703

NUEVO MONTE SINAI

1,9423

25054

NUEVO NAUTILUS

2,8680

27437

NUEVO PAPI

0,5235

25235

NUEVO PURIFICACION

1,3943

11046

NUEVO RICARDIN

0,4871

27003

NUEVO RIO JORDAN

1,1032

26323

NUEVO SIRENA MAR

1,4534

27193

NUEVO SOCORRITO

0,4004

25929

NUEVO VELERO

1,1753

24212

NUREMAR

1,6531

5261

PEDRO VIDAL

0,4267

26179

PESQUERO BENAMAHOMA

1,9807

25920

PLAYA YERBABUENA

2,0049

27096

QUINTINO

2,3141

5148

RAMONA DE JOYA

0,3851

23733

RAUL QUINTO

0,8503

24357

RODRIGUEZ SILVA

1,3874

25110

RUMBO A HIGUERAS

1,3563

1503

SAN ANTONIO

0,3938

25245

SANLUCAR BARRAMEDA DOS

1,0242

25964

SANLUCAR BARRAMEDA UNO

1,0941

23416

SANTA MARIA PRIMERO

0,9591

25755

SEBASTIAN Y GUILLERMA

1,8258

25074

SEGUNDO HERMANOS ALONSO

0,6993

22110

SEGUNDO HERMANOS VENTURA

1,2556

25460

SEGUNDO RAFAEL CARMEN

1,8030

24704

SIEMPRE VIRGEN REGLA

2,0724

9471

TORPEDO PRIMERO

0,3619

10002

VICTORIA DE ANTONIOELMORO

1,0453

25675

ZAID PESCA

1,8565

ANEXO VI
Porcentaje inicial de cuota de sardina de la zona IXa y VIIIc para los buques de cerco del Golfo de Cádiz para el primer año de vigencia de la orden de acuerdo al artículo 2.3.a

El presente anexo solo tiene por función expresar y determinar los beneficiarios de las cuotas y porcentajes de pesca en función de los criterios descritos en el artículo 2.5.a). Por ello deberá estarse a efectos del conocimiento de las cuotas y porcentajes de cada año a la correspondiente Resolución de la Secretaría General de Pesca aprobada en aplicación del artículo 2.3.b) y 2.3.c) de la presente orden y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

CFPO

Nombre

Porcentaje cuota individual 2018 Sardina

24783

ABUELA PEPA MARI

0,9831

27101

ANGEL CUSTODIO

2,0621

27093

ANTONIO EL MORO

1,7688

25968

BOQUERON BLANCO

1,0297

24299

BRIGOMAR

0,9945

23801

BUENA SUERTE DOS

0,5117

26996

CABACO

1,1134

25624

CANITO GARCÍA

0,9700

26722

CARABINA Y FARRUCO

2,0700

25670

CARRYMAR SEGUNDO

1,0109

26358

DE LA MAR

1,7199

24943

DOMINGO REYES

1,0617

25180

EL BELLIDO

1,1545

22124

EL CHUBASCO

0,5023

26436

EL COMIA

0,5982

5221

EL PILOTO

0,6410

23751

EL TORERO

1,0779

25621

ELVIMAR

1,9836

25324

FEBEL DOCE

1,1294

25713

FLOR SUR UNO

2,0416

27770

FRANCISCO Y CARIDAD

0,3970

24016

HERMANOS INFANTE

1,1774

24669

HERMANOS LOPEZ PEREZ

0,7503

4180

HERMANOS PASTOR

1,1666

14421

HERMANOS REYES

0,8614

24688

HERMANOS RIVERO

1,5939

24803

HERMANOS SERRANO GONZALEZ

1,5638

24394

JESUS Y MIGUEL

0,7752

26665

JOSE MIGUEL CINCO

0,5111

26241

JOVEN YANQUI

2,3780

25382

JUAN Y MANOLI

1,1676

24886

JUANA Y MANUEL

2,0648

24762

MARIA TERESA PRIMERO

1,3146

26033

MI GRAN ILUSION

0,7341

25173

MI NUEVA LOLA

0,5475

11042

MILAGRO DE LA VIRGEN

0,5360

14419

MOBY DICK

1,1761

23425

NAZARENO

1,0071

27211

NUEVA PRONTITUD

2,0340

27250

NUEVO AAIU

0,6812

23993

NUEVO AL ANDALUS

1,4514

25981

NUEVO ANTEQUERA

0,4599

25238

NUEVO AUDAZ

1,2105

23672

NUEVO AYACAM

1,1884

26731

NUEVO CALA GRANDE

2,3432

25092

NUEVO CARMEN ASUNCION

1,2273

25181

NUEVO EL PORTUGUES

1,7398

26060

NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA

0,4547

24101

NUEVO FRANCISCO ISABEL

1,3141

27190

NUEVO GALATEA

0,5889

27107

NUEVO GOMEZ PLANA

1,4030

24875

NUEVO HERMANOS SILVA

1,3301

27104

NUEVO LUCERO MAR

1,7732

25703

NUEVO MONTE SINAI

0,8467

25054

NUEVO NAUTILUS

1,5546

27437

NUEVO PAPI

0,5203

25235

NUEVO PURIFICACION

2,0183

11046

NUEVO RICARDIN

0,6704

27003

NUEVO RIO JORDAN

1,3773

26323

NUEVO SIRENA MAR

0,5243

27193

NUEVO SOCORRITO

0,9535

25929

NUEVO VELERO

1,1200

24212

NUREMAR

1,5595

5261

PEDRO VIDAL

1,4161

26179

PESQUERO BENAMAHOMA

1,2305

25920

PLAYA YERBABUENA

1,3552

27096

QUINTINO

1,7267

5148

RAMONA DE JOYA

0,9030

23733

RAUL QUINTO

1,3349

24357

RODRIGUEZ SILVA

1,9253

25110

RUMBO A HIGUERAS

0,6395

1503

SAN ANTONIO

0,7082

25245

SANLUCAR BARRAMEDA DOS

0,7195

25964

SANLUCAR BARRAMEDA UNO

1,1388

23416

SANTA MARIA PRIMERO

1,4962

25755

SEBASTIAN Y GUILLERMA

1,2199

25074

SEGUNDO HERMANOS ALONSO

1,0238

22110

SEGUNDO HERMANOS VENTURA

1,5505

25460

SEGUNDO RAFAEL CARMEN

2,4201

24704

SIEMPRE VIRGEN REGLA

1,2865

9471

TORPEDO PRIMERO

0,7412

10002

VICTORIA DE ANTONIOELMORO

0,6144

25675

ZAID PESCA

2,0583

ANEXO VII
Distribución de la cuota de jurel IXa para el caladero del Golfo de Cádiz de acuerdo al artículo 2.6

Arrastre de fondo: 37,05.

Cerco: 57,95.

Reserva del 5 % para las posibles capturas accesorias de las demás modalidades.

ANEXO VIII
Transferencia de las posibilidades de pesca de un buque

Tipo de transferencia: Provisional □ Definitiva □

Buque cedente

Nombre:

Matrícula:

Folio:

Titular:

Dirección del titular:

Stock a transferir y cuota disponible del mismo:

Cantidad de cuota (en kilos o porcentaje) que se transfiere:

Buque receptor

Nombre:

Matrícula:

Folio:

Titular:

Dirección del titular:

Firma del titular del buque cedente Firma del titular del buque receptor

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/2018
  • Fecha de publicación: 04/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 05/05/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores:
    • con variación de preceptos modificadores, por Orden APA/1213/2021, de 29 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-18246).
    • con sustitución del anexo VI, por Orden APA/683/2018, de 19 de junio (Ref. BOE-A-2018-8930).
    • por Orden APM/515/2018, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2018-6885).
Referencias anteriores
  • MODIFICA y AÑADE determinados preceptos a la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto (Ref. BOE-A-2016-8052).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Autorizaciones
  • Buques
  • Cádiz
  • Cofradías de Pescadores
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Dirección General de Ordenación Pesquera
  • Formularios administrativos
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Procedimiento administrativo
  • Veda de pesca

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