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Documento BOE-A-2018-5883

Resolución de 17 de abril de 2018, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de la investigación marina.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2018, páginas 46856 a 46861 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-5883

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía O.A., M.P. y la Universidad de A Coruña para el Desarrollo de la Investigación Marina, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de abril de 2018.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, Eduardo Balguerías Guerra.

ANEXO
Convenio marco entre el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. y la Universidad de A Coruña para el desarrollo de la investigación marina

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Julio E. Abalde Alonso, rector de la Universidad de A Coruña, con sede en la calle de la Maestranza 9, 15001 A Coruña, y CIF Q6550005J. Actúa en nombre y representación de la institución citada, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 36.1.f) de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia («DOG» número 100, del 26), modificado por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre («DOG» número 201, del 17), que otorga al rector la facultad para firmar convenios en nombre de la Universidad de A Coruña.

De otra, don Eduardo Balguerías Guerra, Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. interviene en su nombre y representación del Organismo, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento para dicho cargo por Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio («BOE» número 150, del 21), así como la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, y modificado por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo, y por el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo.

La Instituciones firmantes (en adelante las Partes) se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. (en adelante IEO), es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, según el Real Decreto 345/2012 de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector público. La citada Ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha ley 40/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Además, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 95/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto, modificado por el Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo, corresponde al IEO, »la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos» y en particular para cumplir con el fin señalado el ejercicio de las siguientes funciones:

– Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación y desarrollo tecnológico sobre los recursos vivos marinos en.los distintos mares y océanos, incluidos la investigación y el desarrollo tecnológico aplicados a los cultivos marinos, con especial referencia a los que sean de interés para el sector pesquero español.

– Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigación de carácter oceanográfico multidisciplinar, con especial atención a su influencia en los recursos vivos, de acuerdo con las directrices de la Secretaria de Estado de Investigación y la Secretaria General del Mar.

– Colaborar con organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico y tecnológico, con atención prioritaria a los objetivos de la investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado.

Segundo.

Que la Universidad de A Coruña, (en adelante UDC), es una institución pública, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, a quien corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior. En sus Estatutos, aprobados por Decreto 253/1992, de 10 de septiembre, modificados por Decreto 245/1998, de 30 de julio, y por Decreto 41/2000, de 25 de febrero, figura en el artículo 2.b entre los fines prioritarios «fomentar la investigación como modo de creación y desarrollo del conocimiento científico, tecnológico, artístico y cultural en general» y en el artículo 4 se recoge que para mejorar sus fines, la UDC podrá articular sus actividades con otras Universidades y mantendrá relación con centros de investigación e instituciones culturales y sociales.

Tercero.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de la investigación marina, sin detrimento del ejercicio de las competencias y de las disposiciones de rango superior que en la actualidad o en un futuro puedan regular las competencias que ambas Instituciones tienen en materia de investigación.

Cuarto.

Que una y otra parte son conscientes de que el desarrollo de los sectores pesquero, marisquero y de cultivos marinos, así como la protección, conservación, ordenación y explotación racional de los recursos del medio marino y de sus ecosistemas deben de asentarse en un desarrollo científico y tecnológico.

Quinto.

Que es deseo de ambas partes suscribir un nuevo convenio Marco que sirva para el fomento y desarrollo de la investigación marina, actualizando la nueva estructura de relaciones interinstitucionales surgida en los últimos años.

Y en su virtud, las partes formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes en materia de investigación marina y oceanográfica. Entre otras, el ámbito de la colaboración se referirá a las siguientes actuaciones:

a) Utilización conjunta de equipos y medios instrumentales de la titularidad de las partes y, si fuera necesario, su adquisición, conforme al régimen que se establezca en los Convenios Específicos que desarrollen el presente Convenio Marco.

b) Intercambio de información y asesoramiento mutuo en la planificación, organización y ejecución de la investigación y de actividades en temas de interés común.

c) Realización o financiación conjunta de programas y proyectos de investigación.

d) Cooperación entre personal investigador de ambas Instituciones, por periodos de tiempo definido, para la ejecución de programas y proyectos de investigación o de formación de personal investigador que se establezcan en los Convenios Específicos en los que se determinará el régimen de dedicación de este personal.

e) Creación de «unidades de investigación» al amparo del artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, las cuales tengan capacidad para solicitar y realizar actividades de investigación científica y técnica, nacionales o supranacionales a través de una única unidad administrativa de gestión de los proyectos.

f) Desarrollo de programas de formación de personal investigador y técnico.

g) Colaboración en el ámbito de la docencia especializada de posgrado (máster y doctorado).

h) Además, podrán promoverse otros proyectos y programas incluidos en los marcos de actividad y competencia de las partes.

Segunda. Convenios específicos.

1. Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un Convenio Específico, que será propuesto por los responsables científicos que lo lleven a cabo y aprobado por el Director del I.E.O. y por el Rector de la UDC. Las propuestas de Convenios Específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión Mixta, antes de ser sometidas a su aprobación, y en ellas se determinarán el programa de trabajo, los fines propuestos y los medios necesarios para su realización.

2. Si de los mismos se derivan consecuencias de naturaleza económica habrán de observarse las normas de aprobación del expediente de gasto y las de intervención previa reglamentaria. Ningún tipo de relación de carácter laboral podrá surgir a favor de las personas que intervengan en la ejecución de los Convenios.

Tercera. Seguimiento.

1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de seguimiento, que será el órgano de planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente Convenio y el encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo.

2. La Comisión de seguimiento tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Director del Centro Oceanográfico del IEO de A Coruña.

b) Vicepresidente: un representante designado por el rector de la UDC

c) Vocales: un vocal de la UDC designado por su rector y un Profesor de Investigación del Centro Oceanográfico del IEO de A Coruña designado por el Director del Centro Oceanográfico del IEO de A Coruña, quien además actuará como secretario de la Comisión de seguimiento.

3. Esta comisión se constituirá antes de 30 días naturales desde la firma del presente convenio Marco.

4. La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y al menos una vez al año, y se elevarán informes y propuestas a los máximos representantes de ambas partes convenientes. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3º del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. De protección de datos de carácter personal.

1. La UDC y el IEO se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y demás normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

2. Si, en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantizará a la cesionaria:

a) Que habrá obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal que cede, para poder comunicar sus datos a la parte cesionaria.

b) Que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Quinta. Titularidad de los resultados.

Si, en virtud del presente convenio, se derivan la realización de actividades con resultados con contenido protegible y/o comercializable, la titularidad de los mismos será conjunta del IEO y de la UDC.

En todo caso, las partes acuerdan regular en los convenios específicos que regulen la realización de estas actividades, la explotación comercial de las mismas, en el caso de que de con desarrollo de estas actividades, se consiguieran resultados con contenido protegible y/o comercializable, debiendo contemplar en todo caso y como mínimo los siguientes aspectos: decisión o no sobre la patentabilidad de un resultado, gestión en su caso de la patente, gestión de su explotación comercial, duración, asunción de los gastos de registro, mantenimiento, etc.

Sexta. Régimen económico.

Este convenio no generará ningún gasto adicional a ninguna de las partes.

Séptima. Vigencia.

1. Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años a contar desde la fecha de inscripción, y podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado en cualquier momento antes de la expiración del plazo convenido.

2. En los convenios específicos correspondientes, referidos en la cláusula primera, se concretará la duración determinada de los proyectos, no pudiendo superar la vigencia de este Convenio Marco, y las actividades específicas que en cada momento sean objeto del presente convenio.

Octava. Modificación y resolución.

1. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. El presente convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.

a) Transcurso del plazo de vigencia estipulado en la cláusula séptima del presente convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime entre las partes.

c) Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos por este convenio.

d) Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.

f) Denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente al amparo de este Convenio Marco, el derecho de denuncia no podrá ejercitarse en tanto no se arbitre la fórmula de resolución de los citados Convenios Específicos.

g) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio por alguna de las partes firmantes del mismo.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se considera incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes de aplicación.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse, además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El régimen jurídico vendrá establecido por las estipulaciones previstas en el presente convenio, rigiéndose por sus propios términos y condiciones y aplicándose los principios resultantes de la citada Ley y demás normas de derecho administrativo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, o de los Específicos que se establezcan como consecuencia del mismo, deberán de solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula tercera del presente convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicho Orden Jurisdiccional, en su actual redacción.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados..–El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. Eduardo Balguerías Guerra.–Julio E. Abalde Alonso, Rector de la Universidad de A Coruña.

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