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Documento BOE-A-2018-5881

Resolución de 20 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Dirección General del Catastro y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2018, páginas 46842 a 46848 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-5881

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Catastro y el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2018, un Convenio para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas

Reunidos en la ciudad de Madrid, a 22 de marzo del año dos mil dieciocho.

De una parte:

D. Fernando de Aragón Amunárriz.

Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre («BOE» del 31), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2012 («BOE» del 21).

De otra parte:

D. Miguel Ángel Riesgo Pablo.

Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA), en virtud del Real Decreto 696/2016, de 16 de diciembre, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2 a) y f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio, y por ello:

EXPONEN

Primero.

Que el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, tal y como establece el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el que se describen, entre otros, los bienes inmuebles rústicos tal y como se definen en esta Ley.

Segundo.

Que el citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario determina en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 759/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Tercero.

Que la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria, modifica tanto el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, incorporando como comunicaciones en el apartado e) la información catastral que debe remitir el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, relativa a los cambios de cultivo o aprovechamientos de los bienes inmuebles rústicos, de la que tenga conocimiento con motivo de las solicitudes de ayudas de la Política Agrícola Común, como el artículo 36 en su apartado segundo, al incorporar que igualmente las Administraciones públicas competentes deberán remitir a la Dirección General del Catastro la información obtenida con motivo de la gestión de ayudas agrarias sobre los bienes inmuebles rústicos que revista transcendencia para el Catastro Inmobiliario.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) establece en su artículo 2.1 que dicho sistema es «la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común» (PAC), y lo define en su artículo 3.1 como «un registro público de carácter administrativo dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas».

Quinto.

Que el mencionado Real Decreto 1077/2014, en su artículo 9, punto 3, indica que «la información contenida en el SIGPAC se coordinará con la del Catastro Inmobiliario […] y se establecerán las fórmulas de colaboración, tanto técnica como financiera, entre el FEGA y la Dirección General del Catastro, con el fin de mantener la adecuada coherencia entre los datos disponibles en ambos sistemas.»

Sexto.

Que las partes han venido colaborando desde 1997 en virtud de los siguientes instrumentos jurídicos:

– «Convenio de colaboración entre la Dirección General del Catastro y el organismo autónomo Fondo Español de Garantía Agraria, para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas», de 25 de abril de 1997.

– «Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas», de 2 de julio de 2002.

– «Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas», de 8 de noviembre de 2007.

– «Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas», de 25 de marzo de 2011.

– «Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Fondo Español de Garantía Agraria para el intercambio de información relativa a parcelas agrícolas» de 29 de julio de 2014.

A través de estos instrumentos y desde la implantación del SIGPAC se ha establecido una mutua colaboración entre ambas instituciones, que ha culminado en la coherencia de los datos de ambos sistemas. Dicho sistema, una vez consolidado, ha sido adecuadamente actualizado manteniendo la correspondencia de la información de ambos sistemas. Siendo de interés de ambas instituciones seguir manteniendo actualizados y armonizados los datos comunes así como instrumentar el intercambio de información reglamentaria de trascendencia catastral entre la Dirección General del Catastro y el FEGA, se considera necesario instrumentar un nuevo convenio.

Séptimo.

Que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha autorizado en fecha 29 de diciembre de 2017 la suscripción de este convenio, de conformidad con la Orden HFP/1897/2016, de 15 de diciembre, por la que se delegan competencias en materia de autorización previa de convenios.

En consecuencia, los intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco general de colaboración entre el FEGA y la Dirección General del Catastro, en orden al intercambio de la información de sus respectivas bases de datos, así como el desarrollo de proyectos y tareas de interés común que se acuerden.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Para el cumplimiento del presente Convenio, el FEGA se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:

– Proporcionar a la Dirección General del Catastro, de acuerdo con los protocolos, validaciones y formatos que se establezcan, la información precisa contemplada normativamente para el mantenimiento de su sistema de información. En concreto:

• Los cultivos declarados en los recintos SIGPAC presentes en las solicitudes de ayuda de la PAC.

• La cartografía de recintos SIGPAC y de las parcelas agrícolas declaradas.

– Incorporar en el SIGPAC todas las modificaciones efectuadas en la malla catastral de Catastro, de la manera más automatizada posible para poder cumplir con lo establecido en el punto 3 del artículo 9 del Real Decreto 1077/2014, efectuando de manera preferente los términos municipales afectados por mayores cambios.

– Prestar a la Dirección General del Catastro el apoyo técnico necesario para el mantenimiento actualizado de la información, manteniendo los procedimientos informáticos existentes, estableciendo y poniendo en explotación otros nuevos que permitan actualizar de forma permanente el SIGPAC con los cambios que se produzcan en el Catastro y viceversa, en su caso.

– Trabajar conjuntamente con la Dirección General del Catastro en la armonización de las Calificaciones Catastrales y los Productos y Usos del SIGPAC.

– Impulsar los métodos y modelos de intercambio de información reglamentaria de trascendencia catastral entre la Dirección General del Catastro y el FEGA.

– Impulsar las iniciativas dirigidas a facilitar la comunicación entre los solicitantes de ayudas de la PAC y la Dirección General del Catastro.

– Impulsar la aprobación por las autoridades competentes en la gestión de las ayudas de la PAC, en el marco del nuevo período financiero 2015-2020, de la normativa que obligue a incluir en la declaración de superficies de la Solicitud Única la Referencia Catastral, disponible en el SIGPAC, respecto a las parcelas agrarias por las que solicitan ayuda así como facilitar dicha información a la Dirección General del Catastro.

– Impulsar la aprobación por las autoridades competentes en la gestión de las ayudas de la PAC, de la normativa que permita facilitar al Catastro los datos de contacto de los solicitantes de ayudas de la PAC necesarios para realizar notificaciones a los interesados, en el marco del procedimiento administrativo de modificación de los datos catastrales.

2. Para el cumplimiento del presente Convenio, la Dirección General del Catastro se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:

– Cumplir con lo establecido en el punto 3 del artículo 9 del Real Decreto 1077/2014, e informar de los cambios que se produzcan en la malla parcelaria, especialmente las incorporaciones de concentraciones parcelarias, grandes obras civiles, renovaciones catastrales, segregaciones municipales, etc.

– Prestar al FEGA el apoyo técnico necesario para el mantenimiento actualizado de la información, manteniendo los procedimientos informáticos existentes, estableciendo y poniendo en explotación otros nuevos que permitan actualizar de forma permanente el SIGPAC con los cambios que se produzcan en el Catastro y viceversa, en su caso.

– Suministrar al FEGA los datos más actualizados posibles relativos al régimen de explotación de las parcelas de rústica (secano/regadío) utilizando para ello todas las fuentes de información disponibles sobre las superficies de regadío de España.

– Trabajar conjuntamente con el FEGA en la armonización de las Calificaciones Catastrales y los Productos y Usos del SIGPAC.

– Actualizar la información catastral del cultivo en base a las declaraciones de superficie de los distintos cultivos de la Solicitud Única.

– Facilitar a los titulares catastrales información en la Sede Electrónica del Catastro sobre las solicitudes de ayuda de la última campaña PAC con relación a las parcelas rústicas de su titularidad catastral declaradas en aquellas solicitudes, con observancia de las normas de protección de datos de carácter personal.

3. Para el cumplimiento del presente Convenio, la Dirección General del Catastro y el FEGA se comprometen a impulsar actuaciones en materia de colaboración cartográfica y observación del territorio, que sean de interés de ambas partes en coordinación, en su caso, con el Instituto Geográfico Nacional.

Tercera. Protección de datos.

El FEGA y la Dirección General del Catastro se responsabilizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, de que los intercambios de información a que se comprometen se realicen de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Cuarta. Financiación.

La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna entre las partes.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control de carácter paritario, formada al menos por dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda, designados por el Director General del Catastro, y dos representantes del FEGA, designados por el Presidente de dicho Organismo. Esta comisión será presidida alternativamente y por periodos anuales por un representante de la Dirección General del Catastro y por un representante del FEGA. Actuará como Secretario el miembro de la Comisión que esta designe.

2. Será responsabilidad de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control:

a) Definir e impulsar los proyectos de colaboración que se instrumenten en desarrollo del presente Convenio.

b) Establecer el calendario de trabajo de los diferentes proyectos que se acuerden.

c) Informar al Director General del Catastro y al Presidente del FEGA del estado de los trabajos, en particular del cumplimiento del calendario establecido, y proponerles, en su caso, la adopción de las medidas que resulten pertinentes para el buen fin del presente Convenio.

d) Velar por el cumplimiento del presente Convenio, tomando para ello las decisiones metodológicas que considere más adecuadas.

e) Dirimir los conflictos que puedan surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del convenio.

3. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, cada seis meses. Del resultado de la reunión el Secretario redactará un acta en la que se recogerá, en particular, el estado de desarrollo de los trabajos en relación con el calendario establecido.

4. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

5. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

6. Las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control podrán celebrarse por medios electrónicos.

Sexta. Vigencia.

1. El presente convenio se perfecciona el día de su firma quedando demorada su eficacia hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «BOE», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

2. De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del convenio será de cuatro años desde la fecha de la publicación del Convenio en el Boletín Oficial del Estado, acordándose su prórroga por otros cuatro años.

Séptima. Modificación y resolución.

1. Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.

2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015. Por consiguiente, podrá resolverse por el transcurso del plazo de vigencia, por el acuerdo unánime de las partes o, de conformidad con el artículo 51.2 e), cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que lo justifiquen o por denuncia.

Así, cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio mediante comunicación a la otra con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha en que deba surtir efectos. Trascurrido ese plazo se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en ese período de tres meses no se manifiesta oposición expresa.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

3. La resolución del Convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

4. La resolución del Convenio no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.

Octava. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

2. El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos y que no hayan podido solventarse a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Publicidad del convenio.

1. El presente Convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Munárriz.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.

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