Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-5799

Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, por la que se incoa el expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de jardín histórico, el Parque del Pasatiempo de Betanzos (A Coruña).

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2018, páginas 46588 a 46596 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2018-5799

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de ésta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).

En el artículo 8.2 de la dicha ley se indica que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales». Además el artículo 18 de la LPCG concreta que estos bienes deben tener una relevancia y valor cultural destacados y el artículo 10 de la LPCG define el jardín histórico, categoría asignada al Pasatempo, como «el espacio delimitado producto de la ordenación planificada de elementos naturales y artificiales de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, antropológico o científico y técnico».

De igual manera el artículo 83, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, declara que integran el patrimonio artístico de Galicia «las manifestaciones pictóricas, escultóricas, cinematográficas, fotográficas, musicales y de las restantes artes plásticas, de especial relevancia, de interés para Galicia». Estas manifestaciones presentes en el Parque del Pasatiempo ya que este bien contiene un considerable número de manifestaciones pictóricas y escultóricas, de desigual valor, puesto que combina piezas de elaborada hechura con otras de trazos más ingenuos y que, individualmente son representativas del eclecticismo que caracterizó los movimientos artísticos de finales del siglo XIX, teniendo especial relevancia el complejo significado de las esculturas de los Hermanos García Naveira y de la Caridad, lo que constituye un conjunto de elementos pictóricos y escultóricos único y de especial relevancia en la historia del arte plástica gallega.

Además, el artículo 87 establece que el patrimonio arquitectónico está formado por los «inmuebles y los conjuntos de estos, y las obras de la arquitectura y de la ingeniería histórica a las que se les reconozca un papel relevante en la construcción del territorio y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica o de los cambios en la forma de entenderla» y en el artículo siguiente 88.1 mencionara que concurre un significativo valor arquitectónico, entre otros, en los «edificios relevantes de la arquitectura ecléctica, modernista, racionalista, del movimiento moderno o característico de la compleja sucesión de movimientos y tendencias arquitectónicas que recorren el período de las primeras vanguardias y el movimiento moderno durante el siglo XX hasta 1965, incluida la arquitectura de indianos». El Parque del Pasatiempo responde a estas características, ya que es un jardín de características muy singulares, que lo hacen único y sin igual en la jardinería gallega, además de representar un testimonio cualificado de la obra de un indiano que se enmarca en el estilo y actitud ecléctica que caracterizó la arquitectura gallega de finales del siglo XIX y principios del XX. O Pasatiempo es, al menos, una obra singular en el contexto de la creación artística gallega de finales del siglo XIX y principios del XX, que recoge diversos aspectos de la larga tradición de la jardinería europea pero constituye un testimonio único y excepcional, por la actitud ecléctica desarrollada y por apartarse de la tradición local de los pazos gallegos y de la propia arquitectura indiana. No se puede considerar representativo de la tradición de la jardinería gallega, aunque su trazado comparte elementos de ella y su carácter no tiene parangón, puesto que no hay ejemplos significativos de jardines de titularidad y promoción privados dedicados al uso público y no asociados al uso residencial. Este mismo argumento se aplicó también respeto de la arquitectura indiana de Galicia, con la que comparte intenciones y aspectos formales, pero que nunca llegaron a los extremos manifestados en esta obra. El Pasatiempo es una obra señera por su singularidad y frágil por el abandono y las agresiones a los que estuvo sometido, lo que lo convierte en un bien vulnerable que requiere de manera urgente ahondar en su protección y adecuada gestión.

En resumen, este bien se puede considerar como una obra de carácter territorial, que conjuga aspectos naturales y antrópicos, y en la que se manifiestan diversas formas de expresión artística (jardinería, arquitectura, escultura, pintura), con una finalidad multidisciplinar (pedagogía, ciencia, religión, política...). En este sentido, esta obra posee un interés científico y técnico, al constituir uno de los primeros ejemplos de instituciones con vocación científica que podemos encontrar en Galicia y donde por primera vez se muestran ciertos avances técnicos que van a caracterizar el siglo XX.

El intricado y misterioso significado de esta obra también lleva a que se asocie con creencias, ideas y tradiciones de carácter inmaterial. Los años de abandono y deturpación del bien ahondaron en este componente, que se manifiesta en una percepción particular por la ciudadanía de Betanzos que habla de la trágica historia reciente de este lugar.

Los procedimientos para el reconocimiento de su valor cultural se remontan a los años ochenta del siglo pasado cuando Adelpha (Asociación de Defensa Ecológica y del Patrimonio Histórico Artístico) solicitó a la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura que incoara el expediente de declaración de conjunto histórico-artístico para O Pasatempo, entre otros, en la ciudad de Betanzos

Los tramites derivados de esta solicitud continuaron hasta el mes de septiembre de 1990, cuando la Comisión provincial de Urbanismo de A Coruña aprobó, con ciertas correcciones, el Plan parcial del Pasatiempo, para el desarrollo del sector 3 del suelo apto para urbanizar de Betanzos. Asimismo las Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, aprobadas por la Resolución de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 14 de mayo de 1991, incluyeron en su anexo III del Inventario del patrimonio cultural el «Jardín El Pasatiempo, Betanzos» entre los «monumentos pendientes de declaración» y en el epígrafe «varios» del inventario del patrimonio histórico-artístico del ayuntamiento de Betanzos. El proceso se reiniciaría el 17 de marzo de 2017 cuando el ayuntamiento de Betanzos solicitó la declaración como bien de interés cultural del Parque Enciclopédico, Pasatiempo de Betanzos. Días después, el 28 de marzo, unos particulares solicitaron también la declaración del Parque Enciclopédico del Pasatiempo como un bien de interés cultural.

La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, sustituyó desde el 16 de agosto de 2016 a la Ley 8/1995, de 30 de octubre. La nueva Ley del patrimonio cultural de Galicia integra los bienes inventariados y catalogados del derogado Inventario general del patrimonio cultural de Galicia en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, en virtud del punto primero de su disposición adicional segunda. Por lo tanto, el Pasatiempo tiene la consideración de bien catalogado por estar incluido en el catálogo de las Normas subsidiarias de planeamiento urbanístico de Betanzos, aprobadas el 27 de junio de 1996 (código 23 PHA) y en el catálogo de las Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, aprobadas por la Resolución de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 14 de mayo de 1991 (NCSPP). En todo caso, hace falta indicar que ni en el expediente de declaración de jardín histórico ni en ninguno de los anteriores catálogos consta ninguna delimitación específica del bien.

En consecuencia, vista la documentación técnica existente en el expediente, la presentada por el ayuntamiento y, en especial, el informe técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural, que propone la declaración del Parque del Pasatiempo como bien de interés cultural con la categoría de jardín histórico, ejerciendo las competencias que atribuye el artículo 13.1.d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 13, de 18 de enero) y, en virtud del que dispone el artículo 17, notificación, publicación y efectos de la incoación del procedimiento de declaración, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, con la categoría de jardín histórico el Parque del Pasatiempo de Betanzos (A Coruña), conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución y según la delimitación propuesta en el anexo II, y proceder a los trámites para su declaración.

Segundo.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero.

Aplicar, de forma inmediata y provisional, el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los jardines históricos en particular, con eficacia desde el momento de su publicación. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, desde la fecha de esta resolución, o se producirá su caducidad del trámite y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que tengan interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente. La consulta se realizará en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, después de la correspondiente petición de la cita.

Sexto.

Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Betanzos, así como a los interesados en el expediente.

Santiago de Compostela, el 26 de febrero de 2018.–La Directora General del Patrimonio Cultural, María del Carmen Martínez Ínsua.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación.

Parque del Pasatiempo, también conocido como El Pasatiempo, Parque Enciclopédico, Jardines del Pasatiempo o la Huerta de Don Xoán.

2. Localización.

El bien está situado en el lugar de O Carregal en la parroquia de Betanzos en las fincas con referencias catastrales número 3421102 NH6932 S0001 DW y 3421103 NH6932 S0001 XW para la parte alta de la finca, y el 3522601 NH6932 S0001 ZW  para la estatua de la Caridad y la fuente de las Cuatro Estaciones.

La localización de sus puntos significativos en el sistema oficial en las coordenadas UTM ETRS89 Huso:29 son las siguientes:

– Las esquinas del polígono que delimita la parte alta son: NL (563333, 4792005), EN El (563179, 4791990), SO (563173, 4791945) y SL (563319, 4791853).

– El centroide de la estatua de la Caridad: 563419, 4791980.

– El centroide de la fuente de las Cuatro Estaciones: 563517, 4792088.

3. Descripción.

3.1 Reseña histórica y descripción formal.

Juan María García Naveira comenzó a adquirir los terrenos del Pasatiempo en el año 1883 y, diez años después, inició su construcción. La mayor parte del parque estaba construida en el año 1914, sin embargo se continuó ampliando y modificando hasta el año 1933, cuando murió su promotor. Algún autor sostiene que el Pasatiempo es una obra inacabada, en la que no se finalizaron las dos últimas terrazas.

No consta la existencia de un proyecto o plan redactado que definiera el diseño del parque. La bibliografía le atribuye la autoría a su propio promotor, Juan María García Naveira, y sugiere que los planos de apoyo fueron ejecutados por su hija Águeda. Esto sería acorde con el que pasa con la mayor parte de las obras de la arquitectura indiana que, según los estudios disponibles hasta ahora, fueron ejecutadas, en su mayor parte, sin la participación de un titulado superior en arquitectura. Al mismo tiempo, el largo período de tiempo la construcción del Pasatiempo hace suponer que, si hubiera un director técnico de las obras -distinto del promotor-, este se conocería. Está acreditada la contratación de varios de los arquitectos más representativos del eclecticismo gallego para proyectar y dirigir otras obras promovidas por los hermanos García Naveira,Juan de Ciórraga y Fernández de la Bastida, Ricardo Boán o Rafael González Villar, lo que puede sembrar dudas sobre la falta de una autoría técnica calificada del Pasatiempo responsable, cuando menos, de la composición general. En todo caso, sí está constatada la participación de personal cualificado técnica y artísticamente: la dirección de las obras estuvo a cargo de Francisco Sanmartín Murias y varias de las esculturas del parque fueron ejecutadas por artistas reconocidos.

La parte baja o este del Pasatiempo era la que ocupaba una mayor superficie y se asentaba sobre parte de la marisma de Betanzos, en un terreno -denominado O Carregal- que ocupaban las marismas del río Mendo, desecado en la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, con la construcción del ferrocarril. La parcela de esta parte baja era de forma irregular, con una superficie aproximada de cuatro hectáreas y promedio. Es un espacio plano, por tratarse de terrenos de relleno, situado al sur del camino que comunicaba el puente de O Carregal con la fábrica de curtidos de Lissargue Etchard ,hoy desaparecida. En esta parte del parque dominaba la componente vegetal, en la que se insertaban diversos elementos singulares, arquitectónicos y escultóricos. El jardín estaba configurado por distintos espacios y paseos organizados en torno a grupos escultóricos, fuentes o pabellones de carácter ornamental. No toda la parcela estaba destinada a jardín, ya que la parte noroeste acogía huertas y campos de cultivo, y la parte sur estaba ocupada por un espacio arbolado o bosque. Tras la muerte del promotor del parque, esta área, la más próxima a la ciudad de Betanzos, fue la que más sufrió la destrucción al ser objeto de una gran transformación y ocupaciones posteriores que la deturparon casi totalmente, y de la que únicamente quedan unos pocos elementos aislados. En esta parte podían distinguirse los siguientes ámbitos: la zona de entrada con un jardín de carácter geométrico; una zona de estanques y fuentes; el área de jardines temáticos; un bosque ocupado parcialmente por el zoo y la huerta.

La parte alta u oeste se asienta en el ala de la pequeña elevación ubicada en el que fue la orilla oeste de la ría de Betanzos, antes de desecar O Carregal. Esta propiedad estaba separada de la anterior por un camino que se transformó en la carretera provincial C-542 (actual avenida Fraga Iribarne). Ocupa unos terrenos de cierta pendiente, cuya topografía fue alterada, creando varios bancales ajardinados en los que se dispone, de una manera recargada, una multitud de elementos arquitectónicos, escultóricos y pictóricos. También es característico el sistema de cuevas y galerías enterradas que recorren buena parte de esta zona y que, junto con la construcción de los bancales, implicó mover un considerable volumen de tierras. La parte alta del parque acoge el denominado Parque Enciclopédico, organizado en bancales y terrazas que van ascendiendo del este al oeste en el ala del monte, en el que la acumulación de elementos es más evidente. Está constituido por dos parcelas comunicadas con una pasarela. La parcela ubicada más al este (6.617 m2), de forma irregular, linda polo norte con una parcela rústica, por el este con la avenida Fraga Iribarne y por el sur con un sendero tradicional que se prolonga por el oeste, donde está la segunda parcela y que linda por el norte y por el oeste con otras hincas rústicas. Esta área del parque no fue ocupada, como la anterior por edificios, vías o dotaciones, y aunque sufrió la destrucción de muchos de sus elementos, en la actualidad se mantiene como parque público. La parcela este es la que contiene la mayoría de los elementos que caracterizan al parque y que llegaron a nuestros días: un área de estanques constituido por cinco terrazas o niveles; el área de los grandes murales y la gran gruta – león colosal ,estructurada en tres niveles. La parcela oeste contiene otras dos plataformas.

3.2 Valores culturales.

El Pasatiempo es un compendio de disciplinas artísticas que acoge muestras de una arquitectura exótica, en buena parte perdida, y de la que podemos resaltar los inigualables sistemas de grutas y estanques que caracterizan el parque. La escultura, presente en casi todas sus manifestaciones posibles (bulto redondo, relieve, etc), aporta piezas únicas, tanto por su hechura como por su significado (estatuas de la Caridad y de los hermanos García Naveira). La pintura, en un pésimo estado de conservación, complementa la escultura, pero también tiene una especial manifestación en los diversos murales de la parte alta del parque, en especial en los que decoran el muro de la gran gruta. Además, puede considerarse una obra representativa del genio creador de su promotor, el indiano Juan María García Naveira, aportándonos un manifiesto de los valores en los que creía.

El hecho de que numerosos elementos del parque sean copias, más o menos literales, de obras del arte universal no les resta valor, ya que la mayoría de las veces hay una reinterpretación de los modelos, con modificaciones que le otorgan una lectura local, o con cambios de materiales, que le añaden nuevos significados y valor artístico. Por otra parte, la tosquedad o poca estilización de alguna de las esculturas es comprensible por la profusión de temas y elementos contenidos en el parque y por la manera de ejecución de muchos de ellos, con profesionales en prácticas que debían emplear técnicas y materiales nuevos para la época.

El Pasatiempo es un ejemplo representativo de la tradición filantrópica gallega y, concretamente, de la que desarrollaron los indianos a su regreso de América a finales del siglo XIX y principios del XX. Y no lo es tan sólo por su función pública, sino especialmente por la manera en que se construyó, dando empleo a muchos obreros locales, y por su finalidad didáctica intrínseca, que es muy singular en este contexto. Este bien construido en buena parte sobre unos terrenos ganados al mar es un ejemplo significativo de la interacción del hombre con el medio en un área de transformación y crecimiento de la ciudad de Betanzos durante las primeras décadas del siglo XX, que fue alterada y deturpada con posterioridad por la multitud de construcciones que rompieron esta relación y provocaron un profundo impacto al no integrarse ni valorar las estructuras y organización previa del parque.

4. Estado de conservación.

Los únicos bienes que se conservan in situ de la parte baja del Pasatiempo, la fuente de las Cuatro Estaciones y la estatua de la Caridad, fueron restauradas en los años 2016 y 2015, respectivamente.

En la parte alta del Pasatiempo, el estado de conservación general es deficiente, no sólo por el abandono y deturpación que sufrió durante las décadas centrales del siglo XX, sino también por la falta de mantenimiento posterior a las intervenciones de recuperación de las décadas de 1990 y 2000.

Todo el conjunto, en mayor o menor medida está sometido a riesgos y amenazas, de este modo, en la parte baja del Parque do Pasatiempo, la continuada urbanización y edificación de los terrenos que ocupó el jardín, sin los debidos controles arqueológicos, ponen en riesgo los posibles restos del Pasatiempo que deberían ser objeto de estudio y valoración. Al mismo tiempo, estas construcciones alteran sensiblemente el entorno de este bien al no seguir un modelo común de los valores mínimos generales de integración en el conjunto del parque. Las equipaciones construidas en O Carregal impiden la observación en la distancia del Pasatiempo, donde se apreciaban ciertas relaciones entre elementos y entre el parque y el paisaje en la que se encuadra.

En la parte alta del Pasatiempo, la falta de mantenimiento y del control de acceso, así como el tráfico de la avenida Fraga Iribarne, constituyen las potenciales amenazas para las estructuras que resistieron hasta ahora o que ya fueron intervenidas. Así, se han documentado derrumbamientos recientes y actos de vandalismo que degradan el parque y ponen en riesgo su conservación.

Otros problemas son la falta de seguridad de utilización, con riesgos para la seguridad de las personas usuarias intrínsecas con el diseño del parque; la búsqueda de medidas que garanticen la accesibilidad universal y la información disponible para las personas que visitan el parque que colabore su interpretación y difusión.

Compatibilidad del uso actual con la correcta conservación del bien: en la parte alta, el uso de espacio libre de uso público, similar al original, se considera idónea. En la parte baja deberán evaluarse la introducción de desvíos específicos de urbanización e integración ambiental que colaboren a la percepción del conjunto y los elementos escultóricos que aún permanecen.

5. Uso.

El uso de espacio libre de uso público, tal y como fue concebido El Pasatempo, es el más adecuado. Sin embargo, dada su extensión y fragilidad, hace falta tomar en cuenta la necesidad de controlar su acceso, con motivo de preservar su integridad física y su mensaje cultural

Cualquier otro uso deberá ser compatible con el mantenimiento de todos los elementos del parque y adaptarse a sus características y las condiciones de uso e interpretación del mismo.

6. Régimen de protección.

El régimen de protección será lo que garantice la conservación de sus valores artísticos, históricos, arquitectónicos, arqueológicos, etnológicos, antropológicos y científico-técnico y corresponderá con el que definen en los títulos II e III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su contorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, con las excepciones que se establecen en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia y en especial el contenido de la instrucción de 8 de noviembre de 2017 relativa al trámite de autorizaciones en materia de patrimonio cultural en los bienes inmuebles catalogados y declarados de interés cultural, sus entornos de protección y las zonas de amortecimiento (DOG núm. 231, del 5 de diciembre de 2017).

Asimismo la consideración como bien de interés cultura implica una serie de derechos y deberes que en concreto, puede resumirse en:

• Conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre lo inmueble están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

• Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales están obligadas a permitirle el acceso al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios.

• Comunicación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales están obligadas a comunicar a la Dirección General del Patrimonio Cultural cualquier daño o perjuicio que sufrieran y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

• Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

• Tanteo y retracto: cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural le deberá ser notificada, de forma que haga fe, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente.

• Uso: en cualquiera caso la protección del bien implica que las intervenciones que se pretenda realizar tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

Asímismo, segundo lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, la declaración obligará al ayuntamiento a incorporarlo a su planeamiento y establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

ANEXO II
Propuesta de delimitación

El ámbito propuesto como bien de interés cultural se corresponde con las parcelas catastrales cuyas referencias, según los datos de la Sede electrónica del catastro son las números 3421102 NH6932 S0001 DW y 3421103 NH6932 S0001 XW para la parte alta de la finca, y el 3522601 NH6932 S0001 ZW  para la estatua de la Caridad y la fuente de las Cuatro Estaciones y que corresponden con las coordenadas geográficas UTM ( ETRS 89 y huso 29):

• Las esquinas del polígono que delimita la parte alta son: NL (563333, 4792005), EN El (563179, 4791990), SO (563173, 4791945) y SL (563319, 4791853).

– El centroide de la estatua de la Caridad: 563419, 4791980.

– El centroide de la fuente de las Cuatro Estaciones: 563517, 4792088.

Esta delimitación se ajusta a la parcela física en la que se asienta la parte alta del parque, delimitada en la cartografía más detallada disponible (facilitada por el Ayuntamiento de Betanzos), que tiene pequeños desajustes con la parcela catastral. La superficie de suelo ocupado por esta parte es de 10.184 m2. La delimitación también incluye los dos únicos elementos de la parte baja del Pasatiempo que se conservan en su lugar original: la estatua de la Caridad (2 m2) y la fuente de las Cuatro Estaciones (133 m2).

El contorno de protección en primer lugar hace falta indicar que para esta delimitación se toman cómo referencia los límites físicos (ríos y canales), las vías e infraestructuras públicas (calles y carreteras) y los ámbitos del planeamiento vigente; ajustándose principalmente a la cartografía catastral. Al mismo tiempo, se han incoado los procedimientos para la catalogación de la casa de la fábrica de electricidad da Ponte Nova y la casa de A Rega que, en parte, si solapan con esta. El entorno de protección do Pasatiempo está constituido por los terrenos próximos cuya alteración incida en la percepción y comprensión de los valores de los bienes en su contexto (artículo 12.1 de la LPCG). Se da la circunstancia de que la parte alta del parque se encuentra en una ladera orientada al este, con una gran visibilidad sobre y desde O Carregal, al mismo tiempo, es preciso tener en consideración la delimitación del que fue la parte baja del parque, donde se encuentra la estatua de la Caridad y la fuente de las Cuatro Estaciones.

Con estas premisas, la delimitación del contorno de protección se ajusta a la ribera del río Mendo por el este; por el norte a las parcelas que dan frente a la avenida Carregal; por el noroeste al camino público que comunica O Carregal con Abelares; por el este al Camino Real de A Infesta; por el sudoeste al riachuelo del Escorial; y polo sur y sureste a las parcelas de suelo urbano calificadas por el planeamiento como uso empresarial. La superficie delimitada de este entorno de protección es de 355.352 m2. Asímismo, en el entorno de protección y en el ámbito que ocupaba antiguamente el parque, su parte baja de bosque y huerta será preciso la realización de actividad arqueológica preventiva para el caso de que las intervenciones supongan movimientos de tierras, con el objeto de poder documentar y en su caso recuperar elementos que puedan ser de interés para el conocimiento e interpretación del Parque.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid