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Documento BOE-A-2018-5786

Resolución de 12 de abril de 2018, la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU, la compactación en la entrada a la subestación de Soto 400/220 kV de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 400 kV La Robla-Soto y Salas-Soto, de la línea Soto-Carrio a 220 kV y cambio de tensión de 220 kV a 400 kV de la línea Soto-Tabiella en los términos municipales de Oviedo y Ribera de Arriba, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 27 de abril de 2018, páginas 46475 a 46479 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-5786

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., en adelante, el peticionario, con domicilio en Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitó, con fecha 22 de junio de 2009, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la actuación anteriormente mencionada.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, habiéndose recibido alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Oviedo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias del Ministerio de Fomento, de la Dirección General de Minería y Energía de la Consejería de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, del Servicio de Planificación y Gestión de Montes de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias y de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Ribera de Arriba, en el que ponía de manifiesto determinadas alegaciones, de las que se da traslado al promotor que responde a las mismas. De dicha respuesta se da, a su vez, traslado al Ayuntamiento el cual, tras diversos intercambios de información, emite informe en el que muestran su conformidad con el proyecto presentado.

Se han recibido contestaciones de Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, Telefónica de España, S.A.U. y Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) en las que se establecen condicionados técnicos y/o, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al peticionario de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias hace especial hincapié en la localización del proyecto en la LIC del Río Nalón, en la que existe una zona de cría de aves protegidas, así como especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Por ello se deberán tomar una serie de medidas correctoras como dispositivos salvapájaros y revegetación de los movimientos de tierra con especies propias de las series de vegetación de la zona, además de un plan de seguimiento una vez en marcha el proyecto. Se da traslado al promotor que manifiesta que deberá ser tenido en cuenta el condicionado reflejado en la Declaración de Impacto Ambiental que se dicte.

No se ha recibido contestación, tras las reglamentarias reiteraciones, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno del Principado de Asturias, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de Iberdrola, S.A., de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias emitió en fecha 10 de agosto de 2011 informe favorable al proyecto.

Asimismo, se remitió el proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental acompañados de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la Coordinadora Ecoloxista d´Asturies, a la Agrupación de Colectivos Asturianos, a la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), al Ayuntamiento de Morcín, al Ayuntamiento de Santo Adriano, al Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA), a WWF/ADENA, a S.E.O., a Ecologistas en Acción, a la Coordinadora Ornitológica de Asturias, a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno del Principado de Asturias, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias, a la Dirección General de Industria de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno del Principado de Asturias y a la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto de la «modificación del trazado de un tramo y cambio de tensión de la línea eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Grado y modificación de trazado de un tramo de la línea eléctrica 220 kV Soto de Ribera-Carrio en inmediaciones de la subestación de Soto de Ribera (Asturias)», concretada mediante Resolución de fecha 10 de marzo de 2014 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al concluirse que no producirá impactos adversos significativos siempre y cuando se realice la alternativa seleccionada, respetando las medidas preventivas y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental establecidos.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» núm. 254, del 23).

Esta planificación, conforme a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definen.

Se realizó consulta a la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento sobre si dicha instalación se encontraba recogida en la planificación, recibiéndose respuesta, de fecha 28 de marzo de 2017, en la que se señala que esta actuación puede considerarse planificada.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece en su disposición transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el momento de la presentación de la solicitud por Red Eléctrica de España, S.A.U., el presente procedimiento se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica de España, S.A. relativa a la concesión de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la actuación anteriormente mencionada.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Red Eléctrica de España, S.A.U. deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

La instalación objeto de esta propuesta de resolución, para percibir retribución con cargo al sistema eléctrico, deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente propuesta de resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

La Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución, de fecha 9 de febrero de 2017, por la que se desestima otorgar el carácter de singular a la compactación de las líneas aéreas de transporte a 400 kV La Robla-Soto de Ribera y Salas-Soto de Ribera y de las líneas a 220 kV Carrió-Soto de Ribera y Soto de Ribera-Tabiella.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado por el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 15 de marzo de 2018.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U. la compactación en la entrada a la subestación de Soto 400/220 kV de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica denominadas La Robla-Soto y Salas-Soto a 400 kV, de la línea Soto-Carrio 220 kV y cambio de tensión de 220 kV a 400 kV de la línea Soto-Tabiella, en los términos municipales de Oviedo y Ribera de Arriba.

Las características principales son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 y 220 kV.

– Temperatura máxima del conductor: 85.º C.

– Capacidad térmica de transporte: 1812 MVA/circuito 400 kV. 996 MVA/circuito 220 kV.

– Número de circuitos: 4 (3 de 400 kV y 1 de 220 kV).

– Número de conductores por fase: Dos.

– Tipo de conductor: RAIL (AW).

– Cables de tierra: OPGW tipo II.

– Aislamiento: Aisladores de vidrio U-160BS.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Términos municipales afectados: Oviedo y Ribera de Arriba en la provincia de Asturias.

– Longitud: 4.635 m (2.373 m doble circuito, 1.205 m cuádruple circuito y 1.057 m simple circuito).

La línea está formada por tres tramos:

– 3.073 m de alineaciones entre el futuro apoyo de entronque 3.3 y el tramo de compactación a cuádruple circuito. La primera alineación, con 700m entre las líneas Carrio-Soto 220 kV y Grado-Soto 400 kV (actual línea Soto-Tabiella 220 kV) se realizará en simple circuito y el resto del tramo, 2.373 m, en doble circuito, con un circuito de 400 kV y otro de 220 kV.

– 1.205 m de alineaciones de cuádruple circuito que compartirán los circuitos Salas-Soto 400 kV, Robla-Soto 400 kV, Grado-Soto 400 kV y Carrio-Soto 220 kV.

– 357 m de alineaciones de simple circuito de la línea Carrio-Soto 220 kV hasta el pórtico de la subestación de Soto 220 kV.

Esta compactación tiene como objetivo facilitar la construcción de las actuaciones de desarrollo de la Red de Transporte asociadas.

Segundo.

Aprobar el proyecto de Red Eléctrica de España, S.A.U. de ejecución de la compactación en la entrada a la subestación de Soto 400/220 kV de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica denominadas La Robla-Soto y Salas-Soto a 400 kV, de la línea Soto-Carrio 220 kV y cambio de tensión de 220 kV a 400 kV de la línea Soto-Tabiella, en los términos municipales de Oviedo y Ribera de Arriba, en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

La aprobación, en concreto, del proyecto de ejecución se concede, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La aprobación del proyecto de ejecución no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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