La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de febrero de 2018, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos, ejercicios 2014 y 2015, acuerda:
1. Instar al Gobierno a:
– Desarrollar las reformas legales de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, con el objeto de clarificar las definiciones y supuestos señalados por el Tribunal de Cuentas.
– Desarrollar de manera específica, y adaptándola a las formaciones políticas, la norma expresada en el artículo 31 bis del Código Penal, destinada a regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas en general.
A) Con relación a los Partidos Políticos:
– En relación con la consolidación a nivel institucional local de los grupos institucionales con la contabilidad de los partidos políticos, aclarar su realización, ante las dudas planteadas de su obligatoriedad, y, ante esta situación, en su caso, estudiar un plazo de aplicación para su adecuada adaptación por parte de las formaciones políticas.
– Clarificar los mecanismos para la colaboración entre los grupos institucionales y los partidos políticos que tenga expresión económica, diferenciando entre las prestaciones de servicios entre ambos y las aportaciones previstas en el artículo 2.uno.e) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, permitidas por esta sin un carácter finalista.
– Reafirmar la validez de la utilización de un Código de Identificación Fiscal único en cada organización política, incluyendo el ámbito institucional, dado que representa un instrumento eficaz para el fortalecimiento de los mecanismos de control interno y rendición de cuentas.
– Promover la atención a lo establecido en la disposición transitoria segunda y la disposición final octava de la Ley Orgánica 3/2015, de 20 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, en relación con la adaptación del Plan de Contabilidad.
– Que los sistemas de control interno que se utilicen por los partidos políticos cuenten con el detalle y los recursos económicos suficientes para alcanzar los objetivos establecidos por la ley.
– Que las formaciones políticas que presenten durante tres o más ejercicios económicos una situación patrimonial negativa ajusten sus actividades económicas con objeto de alcanzar el necesario reequilibrio patrimonial y elaborar un plan de saneamiento, habida cuenta de que los ingresos públicos representan la mayor parte de los ingresos registrados.
– Establecer para las formaciones políticas y las entidades bancarias un marco claro y con obligaciones concretas para cada parte, conforme a la legislación sobre financiación de Partidos Políticos, para que las donaciones a los partidos por parte de las personas físicas puedan realizarse utilizando los nuevos métodos de pago (pasarelas de pago), atendiendo a las necesidades identificativas requeridas por el Tribunal de Cuentas.
Además, definir con precisión los conceptos de aportaciones y de donaciones, a fin de evitar dudas interpretativas sobre qué ingresos deben recibirse a través de las cuentas bancarias específicas.
– Promover una actitud más proactiva por parte del Tribunal de Cuentas, como institución con capacidad formativa en relación con los desarrollos normativos y tecnológicos, y como posible generador de opiniones vinculantes, a instancias de las propias formaciones políticas.
– Que el Ministerio del Interior actualice el Registro de Partidos Políticos a fin de estar en disposición de obtener una relación de las formaciones políticas que hayan de presentar al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales de cada ejercicio económico, y que dicha relación se facilite a esta Institución con anterioridad a la finalización de cada año natural.
B) Con relación a las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes:
– Que en las convocatorias de subvenciones públicas dirigidas a fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de partidos políticos se establezca como requisito para concurrir a las mismas, la inscripción obligatoria de aquellas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
– Que las fundaciones y entidades adecuen su actuación a la realización de los fines fundacionales propios de las entidades vinculadas o dependientes de las formaciones políticas, evitando que la actividad de las mismas se limite a la mera tenencia de bienes inmuebles que se pongan a disposición de los partidos políticos a los que estén vinculadas o de las que sean dependientes, o, en general, a la obtención o gestión de recursos para financiarlos.
– Determinar una cuantía mínima para proceder a la notificación obligatoria, en el plazo de tres meses desde su aceptación, de las donaciones de personas jurídicas al Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta que esta Institución solicita y analiza la relación completa de las aportaciones y donaciones en el desarrollo de los trabajos de fiscalización.
– Que el Ministerio del Interior mantenga una adecuada actualización del Registro de Partidos Políticos, una relación de las fundaciones y entidades vinculadas o dependientes de las formaciones políticas que hayan de presentar al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales de cada ejercicio económico y que dicha relación se facilite a esta Institución con anterioridad a la finalización de cada año natural.
2. Instar a los partidos políticos a:
– Asumir y corregir las observaciones realizadas a sus cuentas por el Tribunal de Cuentas.
3. Instar al Tribunal de Cuentas:
– A desarrollar estos informes para que ofrezcan las explicaciones más claras y accesibles posibles, en particular respecto a la información más relevante, para favorecer la rendición de cuentas y la transparencia de los partidos políticos.
– Dado que no han quedado suficientemente aclarados, ni en el Informe, ni en la comparecencia del 13 de febrero de 2018, ante la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, teniendo en cuenta los plazos perentorios de prescripción de las infracciones, los criterios que han determinado que se consideren sólo como eventuales casos de infracción (de acuerdo con lo previsto en los artículos 17 y 17 bis de la Ley Orgánica 8/2017 de Financiación de Partidos Políticos), los seis supuestos, que afectaban a diferentes formaciones políticas, indicados en la citada comparecencia (no identificación de personas físicas que realizaron donaciones, las donaciones de personas jurídicas, los pagos efectuados por terceras personas contabilizados como donaciones en especie de facturas, la participación de partidos a través de sociedades mercantiles en los rendimientos de actividades de carácter mercantil y el incumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas), a que en futuros informes se informe sobre los citados criterios.
Todo ello, a la vista del artículo 18.1 de la citada Ley Orgánica, que atribuye al Pleno de ese Tribunal la competencia de iniciación del procedimiento sancionador.
– Dado que no han quedado suficientemente aclaradas, ni en el Informe, ni en la comparecencia de 13 de febrero de 2018, teniendo en cuenta los plazos perentorios de prescripción de las infracciones, las razones por las que la presentación de las cuentas de determinadas formaciones políticas que, conforme a la opinión del Tribunal, «no reflejan adecuadamente la situación financiera y patrimonial de la formación al cierre del ejercicio debido a la importancia cuantitativa de varias salvedades», no se considera como infracción grave de las previstas en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de Partidos Políticos, a cuyo tenor, se considera como infracción grave «la presentación de cuentas incompletas o deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador durante un ejercicio», a que en futuros informes se informe sobre las citadas razones.
Todo ello a la vista del artículo 18.1 de la citada Ley Orgánica, que atribuye al Pleno de ese Tribunal la competencia de iniciación del procedimiento sancionador.
– Valorar si la documentación y el reflejo contable referente a los gastos de los grupos institucionales de la formación Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía por un importe de 860.444,93 euros en 2014 «en concepto de servicios de asesoría prestados por el partido al grupo» y de 1.166.480 euros en 2015 en concepto de «Gastos por disposición de bienes que, en realidad, suponen traspasos de fondos de los referidos grupos institucionales al partido», se ajusta a la normativa vigente en materia fiscal y, en concreto, si se han cumplido todas las obligaciones tributarias correspondientes a dichos servicios de asesoría en relación con el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos o figuras tributarias.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de febrero de 2018.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.
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