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Documento BOE-A-2018-5663

Resolución de 16 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P., para la evaluación de la actividad investigadora de los investigadores contratados.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2018, páginas 43474 a 43477 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-5663

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Director Gerente del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.), han suscrito, con fecha 12 de marzo de 2018, un Convenio para la evaluación de la actividad investigadora de los investigadores contratados.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.) para la evaluación de la actividad investigadora de los investigadores contratados

En Madrid, a 12 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Arnáez Vadillo, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante, ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, interviene en calidad de Director, nombrado por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el nombramiento, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero de 2017), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

De otra parte, don Alberto Sanz Belmar, Director Gerente del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.) (en adelante, la Institución), actuando en nombre y representación de la Institución, conforme a las atribuciones y facultades bastantes que tiene conferidas y otorgadas ante el Notario de Madrid don Joaquín Corell Corell, el 14 de diciembre de 2012, con el número de su protocolo 4.193.

Exponen que,

1. Las partes que firman el presente convenio tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Institución.

2. El Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.) (en adelante la Institución), es un centro de investigación de excelencia reconocida internacionalmente dedicado a comprender las bases fundamentales de la salud y la enfermedad cardiovascular, y tiene como objetivo final que el conocimiento generado se traduzca en un beneficio para la sociedad y en un retorno tangible para el sector público español. El 85% de su personal tiene labores directas de investigación y se distribuyen entre unidades técnicas y grupos de investigación.

3. La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), cuyo presidente es el Director de ANECA, realiza la evaluación de la actividad investigadora de los cuerpos docentes universitarios y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2. del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la Disposición Final 1.ª Uno. del Real Decreto 1112/2015, y su normativa de desarrollo. En la formación del órgano están representadas la Administración del Estado y las Administraciones Autonómicas.

4. Es preciso contar para los investigadores contratados por la Institución con un sistema de evaluación de la investigación, que sea equiparable al sistema de evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios y de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades.

De este modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

5. El fin de este convenio es la colaboración entre la ANECA y la Institución. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real Decreto 1086/1989 u otras normas que contemplen efectos para la evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una institución fundacional –retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.

6. ANECA y la Institución acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del personal investigador contratado de la Institución. Esta evaluación se realizará por los comités de la CNEAI, mediante la correspondiente emisión del informe técnico. La convocatoria para la evaluación de esta actividad investigadora se realizará por la Institución y estará sujeta a derecho privado.

Segunda. Compensación de gastos derivados de la asistencia técnica.

La Institución compensará a ANECA por los gastos que haya tenido en la realización de esta evaluación, que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 18 programa 322C subconcepto 233).

ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Institución. Cada solicitud tendrá un coste de 150,00 euros.

El importe total estimado durante la vigencia del convenio es de 7.200 euros, a razón de 1.800 euros anuales, partiendo de una previsión de evaluación para el ejercicio 2018 de 12 solicitudes de investigadores.

El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte de la Institución en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.

Tercera. Obligaciones de la Institución.

1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.

La convocatoria y todos sus actos están sujetos a derecho privado.

2. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora.

La resolución del procedimiento de evaluación de la actividad investigadora, está sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno pueda la Institución establecer.

3. Contra los acuerdos privados de la Institución, resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra tales decisiones de la Institución por cada solicitante.

De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía privada, podrá la Institución cofirmante someter los aspectos técnicos de tales impugnaciones a evaluación a la CNEAI. La Institución informará a la CNEAI del resultado de las impugnaciones.

La Institución resolverá las impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza privada.

Cuarta. Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones de ANECA son:

1. Poner a disposición del personal contratado de la Institución la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.

2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la actividad investigadora.

En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Institución.

3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del investigador contratado de la Institución. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora del personal funcionario de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.

Quinta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se resolverán por una comisión mixta, compuesta por 2 representantes de ANECA y 2 representantes de la Institución, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015. Esta comisión mixta estará presidida por el Director de ANECA, actuando de secretario la persona responsable de la gestión de la CNEAI en ANECA.

En defecto de acuerdo en la comisión mixta, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Sexta. Efectos de las evaluaciones realizadas por la CNEAI.

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de la CNEAI a que hace referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989 y de las demás normas que para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de naturaleza privada que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este extremo.

Es responsabilidad de la Institución dictar los actos de naturaleza privada que den soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio, asumiendo dicha Institución tales actos como propios, y estando los mismos sometidos al derecho privado que les resulte de concreta aplicación.

Séptima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Octava. Vigencia del convenio.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Comenzará su eficacia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h).2.ª de la citada ley.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en Madrid, el día 12 de marzo de 2018.–El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, José Arnáez Vadillo.–El Director Gerente del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (F.S.P.), Alberto Sanz Belmar.

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