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Documento BOE-A-2018-5602

Resolución de 19 de febrero de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para fomentar la gestión clínica y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud a través de actividades docentes y de gestión del conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2018, páginas 42128 a 42132 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-5602

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre el Instituto de Salud Carlos III O.A.,M.P., y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos para fomentar la gestión clínica y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud a través de actividades docentes y de gestión del conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2018.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P.. y el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos para fomentar la gestión clínica y la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud a través de actividades docentes y de gestión del conocimiento

En Madrid, a 25 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Fernández Crespo, Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P. (en adelante, «ISCIII»), organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 409/2012, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con C.I.F. Q-2827015-E y con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo, 246/2009, de 27 de febrero, 1672/2009, de 6 de noviembre, 200/2012, de 23 de enero, y 622/2014, de 18 de julio.

De otra parte don Serafín Romero Agüit, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (en adelante, «CGCOM»), con sede en Madrid, plaza de las Cortes, número 11 y CIF Q2866017-C, en ejercicio de las facultades de representación que le confiere el artículo 18 de los Estatutos Generales del CGCOM, aprobados por Real Decreto 757/2006, de 16 de junio («BOE» del 17, n.º 144).

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que de acuerdo a la vigente legislación, el ISCIII es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria.

2. Que como Organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, el ISCIII a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante «ENS»), ofrece la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud pública, de la administración y gestión sanitaria, de la investigación y la innovación, junto con el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud, para la capacitación de los profesionales en Ciencias de la Salud y su formación continuada, junto con actividades de cooperación internacional y al desarrollo, en colaboración con las administraciones y sociedades científicas.

3. Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, tal y como tiene reflejado en sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, tiene recogidas entre sus funciones, actualizar la competencia profesional de los médicos, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente y promoviendo, pudiendo llevar a cabo esta función tanto por sí mismo o en colaboración con instituciones públicas o privadas cualesquiera que sea la forma jurídica de las mismas, actividades de formación médica continuada, ejerciendo las funciones de acreditación y registro oficial que le sean delegadas por las Administraciones públicas, así como colaborar, cuando sea requerido para ello, en la elaboración de los planes de estudio, manteniendo el contacto con los centros docentes.

4. Que las dos instituciones representadas coinciden en el interés de desarrollar las siguientes cinco líneas de actividad:

a) Definir las oportunidades de formación y difusión del conocimiento en Gestión Clínica y Sostenibilidad del SNS, que se basen en el profesionalismo médico y sanitario y que se orienten a la mejora de la efectividad, calidad, seguridad, eficiencia, cohesión y sostenibilidad interna del Sistema Nacional de Salud.

b) Canalizar las actividades e iniciativas de la ENS hacia los profesionales de la medicina a través de toda la estructura y red colegial de la CGCOM.

c) Trasvasar la experiencia y competencias en formación continuada que el CGCOM ha ido consolidando, particularmente la acreditada por el sistema de formación del Sistema Nacional de la Salud, de manera que pueda aprovecharse en las actividades académicas de la ENS, y el ISCIII.

d) Trabajar conjuntamente en la mejora y ampliación del repositorio de textos didácticos en acceso abierto para la formación en Dirección Médica y Gestión Cínica que se han desarrollado por parte del IMIENS, facilitando su difusión y utilización.

e) Diseñar nuevos formatos de generación, síntesis y difusión de conocimientos científicos relevantes en biomedicina, que guarden relación con la organización y gestión sanitaria, y que contribuyan a la mejora de la calidad, eficiencia y sostenibilidad de los servicios sanitarios.

5. Y, que para desarrollar las anteriores líneas de actividad, convienen en suscribir, dentro del ámbito de sus competencias, el presente convenio de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer y articular la colaboración entre el ISCIII y el CGCOM para el desarrollo de actividades docentes y de difusión del conocimiento realizadas por ambas entidades o por entidades terceras, en el ámbito de la Gestión Clínica y la Sostenibilidad sanitaria. Esta colaboración se concreta en la asistencia técnica desarrollada por profesionales expertos de ambas entidades que se designan y adscriben a dichos efectos.

Segunda. Condiciones generales.

El presente Convenio establece el apoyo y asesoría mutua: el ISCIII presta al CGCOM consultoría experta a los contenidos formativos y científicos de administración sanitaria y gestión clínica, y el CGCOM aporta experiencia y medios para canalizar la formación del ISCIII al ámbito profesional médico y con el reconocimiento acreditado de formación continuada.

Las actividades específicas que se deriven de este convenio, tales como cursos, seminarios, jornadas, encuentros, publicaciones, materiales didácticos, etc. deberán ser financiadas específicamente por matrículas o patrocinios sin que en ningún caso requieran trasferencia económica alguna del ISCIII al CGCOM.

Dichas actividades tendrán en su material impreso o audiovisual los logotipos y la imagen compartida del ISCIII y el CGCOM.

Tercera. Obligaciones de las partes.

El ISCIII se obliga a:

Designar y adscribir a un experto, para asesorar al CGCOM en el desarrollo de actividades relacionadas con:

a) asesoría al CGCOM sobre gestión clínica, profesionalismo y conocimiento como motores de la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, y asistencia técnica en los aspectos científicos de la formación relacionada con estas materias.

b) articular la colaboración entre la ENS y el CGCOM en líneas de formación dirigidas a la formación continuada de los médicos.

El CGCOM se obliga a:

Designar y adscribir a un técnico, capacitado en funciones de gestión de los procesos de formación continuada y acreditación, para dar apoyo a la ENS en:

a) el desarrollo de procesos administrativos y de gestión de la formación continuada,

b) el reconocimiento de la formación por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, y de la UEMS (Union Européenne des Médecins Spécialistes).

Ambas partes, se obligan a dar soporte físico, tecnológico y de medios para que puedan funcionar tanto el experto como el técnico, en las ubicaciones formativas del CGCOM y de la ENS respectivamente.

La designación del experto del ISCIII y del técnico del CGCOM deberán contar con la conformidad de la otra parte para su efectiva adscripción.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio con representantes designados por las partes firmantes.

Por parte del ISCIII:

El Director del ISCIII o persona en quien delegue.

El Director de la ENS.

Por parte del CGCOM:

El Presidente del CGCOM o persona en quien delegue.

El Secretario General del CGCOM.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y sus funciones serán, además de la solución de las controversias que pudieran surgir, el seguimiento y la coordinación de las actividades previstas en el convenio.

La Comisión en su funcionamiento se atenderá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Propiedad de los resultados.

La propiedad de cualquier resultado, así como de los datos obtenidos en la presente colaboración, así como de cualquier trabajo o informe realizado por la Comisión de Seguimiento, o cualquier otro tercero, corresponderá en exclusiva a ambas partes, siendo preciso para la su explotación el consenso de ambos.

Sexta. Protección de datos.

Los datos personales que se recojan en el marco de la ejecución del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Séptima. Confidencialidad.

Toda la información oral o escrita revelada o facilitada por CGCOM a ISCIII, o aquella que pueda ser revelado por parte de ISCIII a CGCOM o cualquier entidad relacionada con la misma involucrada en el desarrollo del presente proyecto, o que pueda surgir como consecuencia del mismo, tendrá la consideración de Información Confidencial.

Ambas partes se obliga en todo momento: (i) a proteger y guardar estricta reserva acerca de la Información Confidencial; (ii) a no publicar o divulgar directa o indirectamente la Información Confidencial, ya sea total o parcialmente; (iii) a no utilizar la Información Confidencial para fines no relacionados con el desarrollo del objeto del presente Convenio, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte; y (iv) a no llevar a cabo ningún acto u omisión que pudiera reducir el valor que la Información Confidencial posee para la otra parte.

Ambas partes se obligan a exigir a todos aquellos colaboradores y/o terceros, a quienes deba divulgar la Información Confidencial para posibilitar la prestación de los Servicios con arreglo al presente Convenio, a suscribir un acuerdo de confidencialidad que contenga limitaciones a la divulgación de dicha información en términos sustancialmente similares a los previstos en el presente Convenio.

Esta obligación perdurará aunque hubiera concluido el presente Convenio, fuera cual fuera su causa de terminación.

No se considerará Información Confidencial:

a) Información que sea, o se convierta en dominio público por actos distintos a una actuación u omisión que vulnere el presente Convenio;

b) Información que sea conocida con anterioridad a la firma del presente Convenio.

c) Información legalmente obtenida de terceras personas con posterioridad a la firma del presente Convenio.

El incumplimiento de la presente obligación por cualquiera de las partes, dará derecho a la parte cumplidora, al ejercicio de las acciones legales establecidas en la legislación vigente, así como a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios que dicho incumplimiento pudiera generar.

Octava. Autonomía de las partes.

Las partes declaran y manifiestan expresamente que la relación que aquí se concierta no tiene carácter laboral, societario, ni de ningún otro tipo similar y que cada uno de las entidades firmantes es independiente y autónoma respecto del otro, asumiendo cada parte la responsabilidad que le compete en el ámbito de sus respectivas actividades, gestiones, compromisos y obligaciones. Adicionalmente, las partes declaran y manifiestan que cada una de ellas será responsable del personal propio que adscriba a la ejecución del presente convenio, ejerciendo el poder de dirección sobre los mismos, asumiendo la negociación y pago de sus servicios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, su posible sustitución en periodo de bajas o ausencias.

Ninguna de las partes estará facultada ni legitimada en ningún caso para obligar a la contra parte, o asumir ninguna obligación legal en su nombre, ni para contratar o mantener contratados a terceros a su cargo.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su firma, prorrogable expresamente por un periodo de igual duración, y se podrá modificar por mutuo acuerdo de las partes firmantes, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de cada periodo anual.

La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades formativas en curso, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.

Décima. Naturaleza jurídica y discrepancias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo del artículo 4.1.d), excepto para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, en que serán aplicables los principios contenidos en el citado texto legal, rigiéndose por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las entidades suscriben el presente Convenio, se comprometen a resolver, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta, cualquier diferencia o discrepancia que pudiera surgir en relación con su interpretación y cumplimiento de manera amistosa, remitiéndose en otro caso al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo lo no expresamente pactado, los intervinientes se remiten a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre esta materia.

Undécima. Causas de extinción.

Serán causa de extinción de este Convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes y la fuerza mayor. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la extinción de este Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo. En el caso de extinción anticipada por mutuo acuerdo y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte proporcional que le corresponda.

Será causa de resolución del presente el incumplimiento de cualquiera de las otras obligaciones estipuladas en el presente Convenio por cualquiera de las partes.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en lugar y fecha al principio indicados.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, Serafín Romero Agüit.

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