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Documento BOE-A-2018-5580

Resolución de 10 de abril de 2018, de la Dirección General del O.A. Parque Móvil del Estado, por la que se publica la encomienda de gestión a Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA, para la realización de los trabajos de Redacción de Proyecto y la Dirección Facultativa de las obras para el equipamiento e instalación de puntos de recarga para 100 vehículos eléctricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2018, páginas 41984 a 41988 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-5580

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de marzo de 2018, se ha suscrito el documento de formalización de la Encomienda del O.A. Parque Móvil del Estado a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. (SEGIPSA), para la realización de los trabajos de Redacción de Proyecto y la Dirección Facultativa de las obras para el equipamiento e instalación de puntos de recarga para 100 vehículos eléctricos en el edificio del Organismo en Madrid.

En cumplimiento de lo dispuesto en el 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación como anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de abril de 2018.–El Director General del Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.

ANEXO
Encomienda de Gestión del Organismo Parque Móvil del Estado por la que se encarga a la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. (SEGIPSA) los trabajos de redacción de Proyecto y la Dirección Facultativa de las obras para el equipamiento e instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el edificio situado en la calle Cea Bermúdez, 5, Madrid

En Madrid, 7 de marzo de 2018.

De una parte: Don Miguel Ángel Cepeda Caro interviene en nombre y representación del Parque Móvil con NIF Q-2826008-A en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 223/2012 de 23 de enero.

De otra parte: Don Emilio Calderón Seguro, mayor de edad, con DNI……; interviene en nombre y representación de Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A., en adelante SEGIPSA, en su condición de Presidente, en virtud de los poderes otorgados a su favor ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Carlos Huidobro Arreba, el día 27 de enero de 2017, con el número 101 de su protocolo. Dicha Sociedad, con CIF A-28464725 se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo: 35.397, Folio: 7, Sección: 8, Hoja: M-52248 y tiene su domicilio en la calle José Abascal número 4 – 3.ª planta (28003 Madrid).

Ambas partes, reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,

EXPONEN

I. Que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece en su artículo 4:

«1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley, los siguientes negocios y relaciones jurídicas:

n) Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades, que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo II de este Título Preliminar, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 137.1 y 190.»

Y en su artículo 24:

«6. A los efectos previstos en este artículo y en el artículo 4.1.n), los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.

En todo caso, se entenderá que los poderes adjudicadores ostentan sobre un ente, organismo o entidad un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios si pueden conferirles encomiendas de gestión que sean de ejecución obligatoria para ellos de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante y cuya retribución se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que dependan.

La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.»

II. Que la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, establece en su disposición adicional décima, apartados 1, 2, 3, 4 y 6 (en su actual redacción dada por la disposición final sexta-dos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas):

«1. La “Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima” (SEGIPSA), cuyo capital social deberá ser íntegramente de titularidad pública, tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encomendados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición y enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.

2. En virtud de dicho carácter, SEGIPSA estará obligada a realizar los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden directamente la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella, en la forma establecida en la presente disposición. La actuación de SEGIPSA no podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas.

3. La encomienda o encargo, que en su otorgamiento y ejecución se regirá exclusivamente por lo establecido en esta disposición, establecerá la forma, términos y condiciones de realización de los trabajos, que se efectuarán por SEGIPSA con libertad de pactos y sujeción al Derecho privado. Se podrá prever en dicha encomienda que SEGIPSA actúe en nombre y por cuenta de quien le efectúe el encargo que, en todo momento, podrá supervisar la correcta realización del objeto de la encomienda. Cuando tenga por objeto la enajenación de bienes, la encomienda determinará la forma de adjudicación del contrato, y podrá permitir la adjudicación directa en los casos previstos en esta ley. En caso de que su otorgamiento corresponda a un órgano o entidad que no sea el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, requerirá el previo informe favorable del Director General del Patrimonio del Estado.

4. El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de SEGIPSA se determinará aplicando en las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por resolución del Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución del Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas.

6. La ejecución mediante encomienda de las actividades a que se refiere el apartado 1 de ésta disposición, se realizará por SEGIPSA bien mediante la utilización de sus medios personales y técnicos, o bien adjudicando cuantos contratos de obras, suministros y servicios sean necesarios para proporcionar eficazmente las prestaciones que le han sido encomendadas, recurriendo, en este caso, a la contratación externa, sin más limitaciones que las que se deriven de la sujeción de estos contratos a lo previsto en esta disposición adicional y en los artículos 189 a 191 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se refieran a alguno de los tipos de contratos relacionados en el apartado 1 del mismo artículo.»

III. Que en el apartado cuarto de la Resolución de 21 de marzo de 2000 de la Subsecretaría del Ministerio Economía y Hacienda, se indica, que: «cuando algún órgano de la Administración General del Estado, Organismo autónomo, Ente Público o entidad gestora y servicio común de la Seguridad Social pretendan encomendar a SEGIPSA cualquier servicio, trabajo, estudio o proyecto no contemplado en el cuadro de tarifas anexo a esta Resolución, previo acuerdo con la citada sociedad, remitirán a la Dirección General del Patrimonio la propuesta de tarifas a aplicar, junto con una Memoria explicativa de que tales trabajos, estudios, servicios o proyectos están incluidos dentro de los contemplados por la aludida disposición adicional de su volumen o cuantificación numérica, así como de que las tarifas propuestas representan los costes reales de realización.

La citada Dirección General elevará a esta Subsecretaría la propuesta de tarifas o importes específicos a abonar por el trabajo, servicio, estudio o proyecto de que se trate».

IV. Que el Parque Móvil del Estado es una entidad de las contempladas en el transcrito apartado 1 de la disposición adicional décima, concretamente es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Subsecretaría.

V. Que el Parque Móvil del Estado pretende encomendar a SEGIPSA los trabajos de Redacción de Proyecto y la Dirección Facultativa de las obras (que no incluye la coordinación de seguridad y salud) para el equipamiento e instalación de puntos de recarga para 100 vehículos eléctricos en el edificio situado en la calle Cea Bermúdez, 5, Madrid.

VI. Que los trabajos mencionados en el Expositivo anterior están contemplados en la citada disposición adicional décima.

VII. Que la Resolución de 11 de mayo de 2015 de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas («BOE» núm. 126, de 27 de mayo) aprobó las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA) a determinados trabajos, entre los que se encuentran los indicados en el Expositivo V.

Por lo expuesto, ambas partes, reconociendo su capacidad jurídica y de obrar para la firma de la presente encomienda, la llevan a efecto de conformidad a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El Parque Móvil del Estado encomienda a SEGIPSA la realización de los trabajos de Redacción de Proyecto y la Dirección Facultativa de las obras (que no incluye coordinador de seguridad y salud) para el equipamiento e instalación de puntos de recarga para 100 vehículos eléctricos en el edificio situado en la calle Cea Bermúdez, 5, Madrid, el cual se redactará conforme al programa de necesidades que el Parque Móvil del Estado entrega a SEGIPSA en este acto como Anexo I. Condiciones técnicas básicas.

Segunda.

Que el importe estimado a pagar por el trabajo mencionado en la estipulación anterior será de cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco euros (55.485,00 €), sin IVA, que se desglosa en:

Redacción del Proyecto, veintinueve mil novecientos veinticinco euros (29.925,00 €), sin IVA, resultado de aplicar la tarifa del 7,98% (6,65% x 1.2).

Dirección Facultativa, veinticinco mil quinientos sesenta euros (25.560,00 €), sin IVA, resultado de aplicar la tarifa del 6,816% (5,68% x 1.2).

El gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 630.02 en la anualidad 2018.

Estos importes estimados son los resultantes de aplicar las tarifas aprobadas en la Resolución citada en el Expositivo VII de la presente Encomienda para un Presupuesto de Ejecución Material estimado en trescientos setenta y cinco mil euros (375.000,00 €).

En el supuesto de que se produzca una liquidación de obra por exceso de medición ejecutada y hasta un máximo del 10% del Presupuesto de Ejecución Material, que inicialmente se estima en 37.500 €, los honorarios de SEGIPSA por los servicios de Dirección Facultativa se verán aumentados en 2.556,00 €, sin IVA. Por tanto, el importe estimado por los trabajos y servicios de Dirección Facultativa ascendería a la cantidad total de 28.116,00 €.

Los importes definitivos a pagar por los trabajos mencionados en la estipulación anterior, serán los que resulten de aplicar las tarifas mencionadas en el Expositivo VII al presupuesto en ejecución material que resulte del definitivo Proyecto de Ejecución y de las obras realmente ejecutadas.

Tercera.

El Proyecto se facturará a la entrega del mismo.

Con respecto a la Dirección Facultativa, SEGIPSA emitirá cada factura proporcionalmente a las certificaciones de obra producidas.

En el supuesto de no contratar las obras por falta de crédito presupuestario o cualquier otra causa SEGIPSA no realizará la facturación al no realizar esta fase del trabajo encomendado.

Cuarta.

El plazo para la realización de los trabajos de Redacción del Proyecto anteriormente indicado será de tres meses desde la entrega por el Parque Móvil del Estado de las necesidades del proyecto que, en su caso, complementen las indicadas en la estipulación primera.

El plazo para la realización de los trabajos de Dirección Facultativa será el de la duración de las obras más un mes adicional que se estima necesario para la preparación previa y liquidación de las mismas, iniciándose la prestación del servicio el día de la firma del acta de replanteo.

Quinta.

Los trabajos se realizarán con la supervisión del encomendante. Para la coordinación y el seguimiento de los trabajos encomendados se designa por parte del Parque Móvil del Estado a doña Silvia Blázquez Herranz, Secretaria General del Organismo, o doña Isabel de Cal Alonso, Jefa del Servicio de Obras y Mantenimiento y por SEGIPSA a don Ángel Montero Cabrera, Director del Departamento de Arquitectura y Gestión Inmobiliaria, que podrán ser sustituidos por el simple escrito de la parte que los hubiera designado.

Y en prueba de conformidad se firma el presente acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Parque Móvil del Estado, Miguel Ángel Cepeda Caro.–Por la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio M.P.S.A., Emilio Calderón Seguro.

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