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Documento BOE-A-2018-5364

Acuerdo de 5 de abril de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, relativo a la composición de Secciones y Normas de reparto de asuntos de la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2018, páginas 40531 a 40534 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-5364

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 5 de abril de 2018, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, Ceuta y Melilla, en su reunión del día 20 de febrero de 2018, relativo a la aprobación de la composición de Secciones y normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Granada, del mencionado Tribunal Superior, del siguiente tenor literal:

NORMAS DE REPARTO Y COMPOSICIÓN DE SECCIONES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CON SEDE EN GRANADA

Acuerdo plenario celebrado el 6 de febrero de 2018

Es objeto del presente acuerdo establecer las normas por las que se determine la composición de las cuatro Secciones de la Sala de lo contencioso administrativo de este TSJ, con sede en Granada, así corno las normas de asignación de ponencias que deban turnarse a cada uno de los Magistrados integrantes de cada una de las Secciones funcionales, de acuerdo con el artículo 152.2 LOPJ, artículo 4.b) del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los órganos de Gobierno de los Tribunales, y artículo 34 del Reglamento 1/2005, de 15 de diciembre, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Distribución en secciones funcionales:

La Sala de lo Contencioso-administrativo de Granada se organiza en cuatro Secciones funcionales que conocerán de los recursos correspondientes a las siguientes materias:

Sección Primera:

– Contratación del sector público.

– Dominio público y propiedades especiales.

– Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

– Acción administrativa en materia de sanidad, farmacia, vivienda, consumo, licencias de armas.

– Régimen jurídico local.

– Extranjería: Los números impares.

– Criterio residual: En general todos los recursos que no tengan encaje en las materias atribuidas a otras Secciones de la Sala.

Sección Segunda:

– Administración tributaria estatal, autonómica y local. Sanciones tributarias. Recaudación de ingresos públicos.

Sección Tercera:

– Función pública, salvo personal estatal.

– Acción administrativa en patrimonio histórico y cultural.

– Medio ambiente.

– Educación (becas, escolarización, sanciones educativas).

– Recursos procedentes de la Universidad.

– Actividad de fomento y subvenciones.

– Administración laboral y Seguridad Social.

– Actividad sancionadora residual, cuando no tenga cabida en los criterios que por razón de materia asigne el asunto a otra Sección.

Sección Cuarta:

– Urbanismo y planeamiento.

– Expropiación forzosa.

– Función pública de personal estatal.

– Extranjería: Los números pares.

Pleno de la Sala:

– Asuntos electorales.

– Asuntos en los que la Presidencia o la mayoría de los miembros de la Sala, lo estimen necesario, de conformidad con el artículo 197 LOPJ o cuando la transcendencia o cuantía del asunto lo justifique.

Composición de las Secciones:

Las Secciones se componen de los siguientes Magistrados, a los que se asignarán las ponencias conforme a la última cifra del número de registro de procedimiento, según las siguientes reglas:

Sección Primera:

Don Jesús Rivera Fernández, Presidente:

– 1, 3, 5, (0).

– Apelaciones de extranjería: 1, (7), (9).

Don Miguel Pedro Pardo Castillo, especialista:

– 6, 7, 8, (0).

– Apelaciones de extranjería: 5, (7), (9).

Doña Cristina Pérez-Piaya Moreno:

– 2, 4, 9, (0).

– Apelaciones extranjería: 3, (7), (9).

Sección Segunda:

Don José Antonio Santandreu Montero, Presidente:

– 6, 7, 8, (0).

Don Federico Lázaro Guil:

– 1, 2, 3, (0).

Don Luis Ángel Gollonet Teruel, especialista:

– 4, 5, 9, (0).

Sección Tercera:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas, Presidenta:

– 1, 2, 5, (0).

Don Antonio Videras Noguera:

– 3, 4, 8, (0).

Doña María del Mar Jiménez Morera:

– 6, 7, 9, (0).

Sección Cuarta:

Doña María Luisa Martín Morales, Presidenta, especialista:

– 1, 2, 6, (0).

– Apelaciones extranjería: 2, (8), (0).

Doña María Rogelia Torres Donaire:

– 8, 7, 9, (0).

– Apelaciones extranjería: 6, (8), (0).

Doña Beatriz Galindo Sacristán:

– 3, 4, 5, (0).

– Apelaciones extranjería: 4, (8), (0).

Reglas para la aplicación de las normas de reparto:

I. Los criterios de reparto de asuntos incluirán los tramitados en única instancia como las apelaciones y recursos de queja, así como los actos, vías de hecho, inactividad y disposiciones de carácter general, y los procedimientos que se tramiten por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales y las sanciones correspondientes con la materia respectiva de cada Sección. La Sección que hubiere resuelto el procedimiento principal resolverá los incidentes de ejecución que se susciten. Y en el caso de duda, la Presidencia de la Sala resolverá sobre su reparto, previa audiencia de los Magistrados de las Secciones afectadas.

Los recursos electorales se turnarán a todos los Magistrados de la Sala, empezando por el Presidente y continuando en sentido descendente por orden de antigüedad en el escalafón.

II. Las Secciones que se vean afectadas por una adición de materias respecto de las normas de reparto anteriores, deberán resolver los incidentes o trámites que se suscitaren en los procedimientos respectivos a partir de la fecha de adopción de este acuerdo, en Pleno celebrado el 6 de febrero de 2018.

III. Se tratará de dictar providencia de señalamiento de votación y fallo de los asuntos que deban ser llevados a las correspondientes deliberaciones con, al menos, 20 días de antelación a la referida fecha. En esta plazo la Presidencia podrá decidir entrar a formar parte de la correspondiente Sección de deliberación.

IV. Con independencia de las potestades orgánicas de la Presidencia de la Sala, la mayoría de miembros de una Sección podrán proponer la posibilidad de que un determinado asunto, por razón de las circunstancias que concurran, pueda ser resuelto por el Pleno de la Sala. Los Magistrados, además, darán cuenta a la Presidencia de aquello asuntos que consideren de especial importancia, como las impugnaciones directas o indirectas de disposiciones generales, cuestiones de ilegalidad, o cualesquiera otros, que debieran ser objeto de conocimiento por la Sala en Pleno.

V. En los primeros meses de cada año y con el fin de compensar posibles disfunciones en los tipos de asuntos turnados a cada Sección y dentro de ésta a cada Magistrado, se podrán redistribuir los asuntos entre las mismas.

Madrid, 5 de abril de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 05/04/2018
  • Fecha de publicación: 19/04/2018
Materias
  • Administración de Justicia
  • Andalucía
  • Granada
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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