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Documento BOE-A-2018-536

Orden APM/13/2018, de 10 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2018, páginas 5024 a 5042 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-536

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro para explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas y plantas aromáticas de uso culinario:

a) Hortalizas: acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby-leaf, berza, borraja, brócoli, coles de bruselas, col-repollo, coliflor, escarola espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales, kale, lechuga y romanesco.

b) Aromáticas culinarias: ajedrea, albahaca, cebollino, cilantro, comino, eneldo, estragón, hierbabuena, mejorana, menta, mostaza, orégano, romero, tomillo, perejil liso y rizado, y otras.

Se podrán asegurar las producciones cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2. Definiciones.

Se entiende por:

1. Aromáticas culinarias: son las producciones de distintas especies con destino a la comercialización de brotes frescos.

2. Baby leaf: Son aquellas producciones, con destino a la IV gama, de brotes jóvenes («hojas pequeñas», «minihoja»), de las hortalizas sembradas mecánicamente, en altísimas densidades, y con recolección mecanizada. Corresponden, entre otras, a las siguientes producciones: acelga, berro, canónigos, diente de león, espinaca, lechuga, mizuma, remolacha (hojas con nervios rojos y amarillos), rúcula (salvaje y doméstica), tatsoi, valeriana y otras.

3. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

4. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

5. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: Superficie continúa del terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

c) Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

2.º También se considerarán parcelas distintas las superficies cuya fecha de trasplante sea superior a 7 días para todos los cultivos.

3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

d) Superficie de la parcela: será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas o levantadas.

6. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

b) Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

c) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

d) Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

– Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

– Pívot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

– Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

7. Edad de las instalaciones:

a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura y cimentaciones por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

b) Cerramiento: Meses transcurridos desde su instalación.

8. Producciones:

a) Producción asegurada: Es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos, en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

9. Producciones ecológicas: Aquéllas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

10. Recolección: Operación por la cual las producciones objeto del seguro es separada del resto de la planta o del terreno de cultivo.

11. Semana a efectos del seguro: Periodo de siete días consecutivos, comenzando el lunes y finalizando el domingo. Las semanas se numeran comenzando por la primera del año que se corresponde con aquélla que incluye el día 4 de enero.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

Excepcionalmente, el tomador o asegurado, podrá pactar con Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), la realización de más de una declaración de seguro por clase de cultivo.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y clase única, sus diferentes ciclos (anexo III).

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Si AGROSEGURO discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación son todas las parcelas destinadas al cultivo de hortalizas asegurables cultivadas al aire libre, que se encuentren situadas en todo el territorio nacional, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El ámbito de aplicación de este seguro se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, tal y como se establece en el anexo III.

Artículo 7. Período de garantías.

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías:

Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo IV.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Sobremadurez.

3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.

4.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.

2. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 8. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de inicio y finalización de suscripción del seguro, para cada producción, serán los establecidos en el anexo III.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en el anexo V.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización, no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de enero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Módulos de aseguramiento

Módulo 1

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo

de la

indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada(1).

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas(2).

Explotación (comarcal).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo 2

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo

de la

indemnización

Producción.

Pedrisco.

Parcela.

Helada(1).

Riesgos excepcionales(3).

Elegible.

Parcela.

Explotación (comarca).

Resto de adversidades climáticas(2).

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo 3

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo

de la

indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada(1).

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas(2).

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo P

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo

de la

indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada(1) Elegible.

Riesgos excepcionales(3).

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo II.

(2) Para el resto de adversidades climáticas se garantiza según periodos:

− Durante todo el periodo de garantías: reposición y levantamiento del cultivo.

− Desde lo establecido en el anexo IV los daños sobre la producción ocasionados por estos riesgos.

(3) Sólo para el cultivo del brócoli la cobertura del efecto de las plagas y enfermedades (según lo establecido en las condiciones especiales que regulan este seguro y en la definición de la lluvia persistente), será elegible. Para el resto de cultivos quedará, en todo caso, cubierto.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Características generales:

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

– Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

– Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

– Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

II.2 Características específicas:

Estructuras de protección antigranizo y umbráculos:

Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

– Altura de cumbrera máxima 6 metros.

– La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

– Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

– El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 cm. No obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores y emplear, si fuera necesario, hormigón en masa a profundidad adecuada para fijar postes y cabillas.

– En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg de tracción.

– Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

Cortavientos:

Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica de hasta 10 años de edad, y los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

Para cortavientos de tela plástica:

– Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

– La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30%, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

– Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

Para cortavientos de obra:

Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas.

Para cortavientos mixtos:

– Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

Cabezal de riego:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta los 20 años de edad.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

Red de riego:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta los 20 años de edad.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta 10 años.

ANEXO III
Ámbito, riesgo de helada, periodo de suscripción, garantía y siembra o trasplante según ciclos de aseguramiento y fechas límites de garantía para los diferentes cultivos

III.1.a) Baby leaf, aromáticas culinarias, escarola y lechuga:

Ciclo

Período

de trasplante

o siembra.

Semana

del año

Ámbito de aplicación

Riesgo

de helada

cubierto

Período

de suscripción.

Semana

del año

Límite

de garantías.

Semana

del año

Duración máxima

de garantías. Número máximo de semanas desde siembra

o trasplante

Inicio

Final

Inicio

Final

1

14

19

Área I.

No.

14

19

28

12 semanas.

Área II.

Área III.

30

2

20

24

Área I.

No.

20

24

32

10 semanas.

Área II.

Área III.

12 semanas.

3

25

28

Área I.

No.

25

28

37

10 semanas.

Área II.

12 semanas.

Área III.

4

29

34

Área I.

No.

29

34

45

12 semanas.

35

Área II.

No.

35

46

36

Área III.

No.

36

47

5

35

37

Área I (excepto Barcelona, Girona y Tarragona).

No.

35

37

49

12 semanas.

Área I (Barcelona, Girona y Tarragona).

Sí.

3(1)

18 semanas.

36

37

Área II.

Sí.

36

37

50

14 semanas.

37

38

Área III.

No.

37

38

52

16 semanas.

6

38

43

Área I (excepto Barcelona, Girona y Tarragona).

Sí.

38

43

7(1)

16 semanas.

Área I (Barcelona, Girona y Tarragona).

Sí.

13(1)

22 semanas.

Área II.

Sí.

11(1)

20 semanas.

39

Área III.

No.

39

7

44

50

Área I.

Sí.

44

50

17(1)

20 semanas.

Área II.

Sí.

Área III.

No.

8

51

7 (1)

Área I.

Sí.

51

7(1)

19(1)

20 semanas.

Área II.

Sí.

22(1)

Área III.

No.

22 semanas.

9

8 (1)

13 (1)

Área I.

No.

8(1)

13(1)

23(1)

14 semanas.

Área II.

Sí.

24(1)

Área III.

No.

25(1)

18 semanas.

(1) La semana indicada corresponde al año 2019.

III.1.b) Clasificación del ámbito en áreas para el Baby leaf, aromáticas culinarias, escarola y lechuga:

Comunidad Autónoma

Provincias

Comarcas

Área I

Andalucía.

Almería.

Alto Almanzora (exclusivamente el término de Zurgena), Bajo Almanzora, Campo Dalías, Campo Níjar y Bajo Andarax.

Cádiz.

Campiña de Cádiz, Costa Noroeste de Cádiz, De la Janda y Campo de Gibraltar.

Córdoba.

Campiña Baja y Sierra (exclusivamente el término municipal de Hornachuelos la zona I descrita en el anexo IV).

Granada.

Alhama, La Costa y Las Alpujarras (exclusivamente el término municipal de Orjiva).

Huelva.

La Costa, Condado Campiña, Condado Litoral y Andévalo Occidental.

Málaga.

Centro Sur o Guadalhorce y Vélez-Málaga.

Sevilla.

La Vega, Las Marismas.

Cantabria.

Cantabria.

Costera.

Cataluña.

Barcelona.

Penedés, Maresme, Valles Oriental y Bajo Llobregat.

Girona.

Alto Ampurdán (exclusivamente los términos municipales de Alfar, Cabanas, Figueras, Perelada y Vilabertán), Bajo Ampurdán y La Selva (exclusivamente los términos municipales de Blanes, Lloret de Mar y Tossa).

Tarragona.

Bajo Ebro y Campo de Tarragona (exclusivamente los términos municipales de Altafulla, Cambrils, Constantí, Morell, Montroig, Pobla de Mafumet, Reus, Riudoms, Rourell, Tarragona, Torredembarra, Valmoll, Valls, Vilallonga, Vilaseca, Viñols y Archs) y Bajo Penedés (exclusivamente los términos municipales de Albinyana, Banyeres del Penedés, Calafell, Creixell, Cunit, Santa Oliva, Roda de Bara y Vendrell).

Galicia.

A Coruña.

Septentrional y Occidental.

Lugo.

La Costa.

Pontevedra.

Litoral y Miño (exclusivamente los términos municipales de La Guardia, Mondariz, Mondariz-Balneario, Nieves, Santa María de Oya, Puenteareas, Rosal, Salceda de Caselas, Salvatierra de Miño, Tomiño y Tuy).

Illes Balears.

Illes Balears.

Todas las comarcas.

Región de Murcia.

Murcia.

Campo de Cartagena, Centro, Río Segura, Nordeste (exclusivamente los términos municipales de Abanilla y Fortuna), y Suroeste y Valle Guadalentín (los términos de Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla y en Lorca las zonas I, II, III y IV descritas en las condiciones especiales de este seguro).

Principado de Asturias.

Asturias.

Luarca, Grado, Gijón y Llanes (exclusivamente los términos municipales de llanes, Rivadedeva y Ribadesella).

Comunitat Valenciana.

Alacant/Alicante.

Marquesado (exclusivamente los términos municipales de Pego y Vergel), Meridional y Vinalopó (exclusivamente el término municipal de Agost).

Castelló/Castellón.

Litoral Norte y La Plana.

València/Valencia.

Campos de Liria, Sagunto, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Enguera y la Canal, La Costera de Játiva, Valles de Albaida, Gandia y Hoya de Buñol.

Área II

Aragón.

Huesca.

La Litera, Monearos, y Hoya de Huesca.

Zaragoza.

Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Zaragoza.

Comunidad Foral de Navarra.

Navarra.

Media y La Ribera.

La Rioja.

La Rioja.

Rioja Alta, Rioja Media y Rioja Baja.

País Vasco.

Araba/Álava.

Cantábrica.

Gipuzkoa.

Todas las comarcas.

Bizkaia.

Todas las comarcas.

Área III

Restantes provincias, comarcas y términos municipales del Territorio Nacional, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias, no incluidas en las Áreas I y II.

III.2.a) Brócoli.

Ciclo

Período

de trasplante o siembra

Semana

del año

Ámbito de aplicación

Riesgo

de helada cubierto

Período

de suscripción

Semana

del año

Fecha límite

de garantías

Semana del año

Duración máxima

de garantías.

N.º

de semanas

Inicio

Final

Inicio

Final

1

3

11

Área I.

Sí.

3

11

22

19

Área II (excepto Murcia).

24

Área II (Murcia).

No.

Área III.

No.

26

2

12

13

Área I (Alicante y Murcia).

Sí.

12

13

26

17

Área II (Murcia).

No.

Área III.

Sí.

3

14

28

Área I.

No.

14

28

39

17

Área II.

Área III.

42

Área IV.

4

29

35

Área I.

No.

29

35

48

15

Área II.

Área III.

Extremadura.

Sí.

1(1)

21

Resto.

48

17

Área IV.

No.

5

36

39

Área I.

Sí.

36

39

7(1)

21

Área II.

No.

Área III.

(2).

Sí.

Resto.

No.

Área IV.

No.

6

40

46

Área I.

Sí.

40

46

12(1)

21

Área II.

No.

Área III.

(2).

Sí.

Resto.

No.

7

47

2(1)

Área I.

Sí.

47

2(1)

17(1)

21

Área II.

No.

Área III.

(2).

Sí.

Resto.

No.

(1) Las semanas indicadas corresponden al año siguiente del de inicio de suscripción del seguro.

(2) El ámbito del área 3, en donde está garantizada la helada en los ciclos 5, 6 y 7 son las provincias y comarcas siguientes:

Badajoz: Mérida, Don Benito y Badajoz.

La Rioja: Rioja Media y Rioja Baja.

Navarra: Media y La Ribera.

Zaragoza: Ejea de los Caballeros, Borja, La Almunia de Doña Godina y Zaragoza.

III.2.b) Clasificación del ámbito en áreas para el Brócoli:

Áreas

Comunidad Autónoma

Provincias

Comarcas

Área I.

Andalucía.

Almería.

Bajo Almanzora, Campo Dalias y Campo Níjar y Bajo Andarax.

Cádiz.

Costa Noroeste de Cádiz y Campo de Gibraltar.

Granada.

Alhama y La Costa.

Sevilla.

La Vega.

Región de Murcia.

Murcia.

Campo de Cartagena (zonas I,II y III de todos los términos, descritas en las condiciones especiales de este seguro); Centro (zonas II y III de todos los términos, descritas en las condiciones especiales de este seguro); Río Segura (zonas I,II y III de todos los términos, descritas en las condiciones especiales de este seguro); Nordeste (exclusivamente las zonas I, II y III, descritas en las condiciones especiales de este seguro, de los términos de Abanilla y Fortuna), y Suroeste y Valle Guadalentín (zonas I,II y III de todos los términos, descritas en las condiciones especiales de este seguro).

Comunitat Valenciana.

Alacant/Alicante.

Meridional, Marquesado.

Castelló/Castellón.

La Plana.

València/Valencia.

Campo de Liria, Sagunto. Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandia, la Costera de Játiva y Enguera y la Canal.

Área II.

Andalucía.

Almería.

Los Vélez, Alto Almanzora, Río Nacimiento, Campo Tabernas y Alto Andarax.

Cataluña.

Barcelona.

Maresme, Valles Oriental y Bajo Llobregat.

Tarragona.

Bajo Ebro, Campo de Tarragona y Bajo Penedés.

Región de Murcia.

Murcia.

Noroeste, Nordeste (exclusivamente los términos de Jumilla,Yecla y la zona IV Abanilla y Fortuna descrita en las condiciones especiales de este seguro) y la zona IV de todos los términos del resto de comarcas, descrita en las condiciones especiales de este seguro).

Comunitat Valenciana.

Castelló/Castellón.

Litoral Norte.

Área III.

Andalucía.

Granada.

De la Vega, Guadix, Baza y Huescar.

Sevilla.

El Aljarafe y la Campiña.

Aragón.

Huesca.

Bajo Cinca.

Teruel.

Bajo Aragón y Hoya de Teruel.

Zaragoza.

Borja, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Zaragoza.

Castilla-La Mancha.

Albacete.

Todas las Comarcas.

Toledo.

Talavera, Torrijos, Sagra-Toledo, La Jara y La Mancha.

Cataluña.

Barcelona.

Bagés, Penedés, Anoia y Vallés Occidental.

Lleida.

Noguera, Urgel y Segría.

Extremadura.

Cáceres.

Todas las Comarcas.

Badajoz.

Todas las Comarcas.

Comunidad de Madrid.

Madrid.

Vegas.

Comunidad Foral de Navarra.

Navarra.

Todas las comarcas.

La Rioja.

La Rioja.

Todas las comarcas.

País Vasco.

Araba/Álava.

Montaña Alavesa, Llanada Alavesa, Valles Alaveses y Rioja Alavesa.

Comunitat Valenciana.

Alacant/Alicante.

Vinalopó.

València/Valencia.

Valle de Ayora.

Área IV.

Restantes provincias y comarcas del territorio nacional no incluidas en las Áreas I, II y III, excepto la Comunidad Autónoma de Canarias.

III.3.a) Coliflor, berza, col-repollo, coles de bruselas, hortalizas orientales, kale y romanesco:

Comunidad Autónoma

Provincia

Ciclo cultivo

Ámbito de aplicación

Riesgo de helada cubierto

Período de suscripción

Límite de garantías

Inicio

Final

Fecha límite

de garantía

N.º máximo de meses desde siembra

o trasplante

Andalucía.

Almería.

5

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

15.08.2018

15.12.2018

4,5

6

Bajo Almanzora, Campo Dalias, Campo Níjar y Bajo Andarax.

15.10.2018

31.03.2019

6

7

Todas las comarcas.

14.01.2019

30.06.2019

5

Cádiz.

5

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

15.08.2018

15.12.2018

4,5

6

15.10.2018

31.03.2019

6

7

14.01.2019

30.06.2019

5

Córdoba.

4

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.10.2018

30.04.2019

6,5

Granada.

2

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

31.08.2018

31.12.2018

5,5

4

31.03.2019

6,5

Huelva.

4

Todas las comarcas.

No.

15.01 2018

15.10.2018

15.03.2019

6,5

Jaén.

2

Todas las comarcas.

Sí.

15.01 2018

31.08.2018

30.11.2018

4,5

4

31.03.2019

6,5

Málaga.

4

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

31.08.2018

31.03.2019

6,5

Sevilla.

4

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

15.10.2018

15.03.2019

6,5

Aragón.

Huesca.

1

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.07.2018

15.11.2018

4,5

2

Sí.

15.08.2018

30.11.2019

4,5

3

Sí.

31.08.2018

31.01.2019

6,5

4

Sí.

15.09.2018

15.04.2019

8

Teruel.

1

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.07.2018

15.11.2018

4,5

3

Sí.

31.08.2018

31.01.2019

6,5

Zaragoza.

1

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.07.2018

15.11.2018

4,5

2

Sí.

15.12.2018

5

3

Sí.

31.08.2018

31.01.2019

6,5

4

31.03.2019

7,5

Cantabria.

Cantabria.

3

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.08.2018

31.01.2019

6,5

Castilla y León.

Ávila.

3

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.08.2018

31.01.2019

6,5

Burgos.

3

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

31.08.2018

31.01.2019

6,5

León.

1

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.07.2018

15.11.2018

3,5

3

Sí.

31.08.2018

31.01.2019

6,5

Palencia.

3

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

31.08.2018

31.01.2019

6,5

Salamanca.

3

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.08.2018

31.01.2019

6,5

Segovia.

3

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.08.2018

31.01.2019

6,5

Soria.

1

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.07.2018

15.11.2018

3,5

Valladolid.

2

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

31.07.2018

31.12.2018

6

3

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

31.08.2018

31.01.2019

6,5

Zamora.

3

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.08.2018

31.01.2019

6,5

Castilla-La Mancha.

Albacete.

2

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.08.2018

31.12.2018

5

3

28.02.2019

6,5

Ciudad Real.

2

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.08.2018

31.12.2018

5

Cuenca.

3

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.08.2018

31.01.2019

6,5

Guadalajara.

2

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.08.2018

31.12.2018

5,5

Toledo.

2

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

31.08.2018

30.11.2018

5,5

4

31.03.2019

6,5

Cataluña.

Barcelona.

2

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

31.08.2018

31.12.2018

5,5

4

15.10.2018

15.04.2019

6,5

Girona.

2

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

31.08.2018

31.12.2018

5,5

4

15.10.2018

15.04.2019

6,5

Lleida.

2

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

15.08.2018

30.11.2018

4,5

4

15.09.2018

15.04.2019

8

Tarragona.

2

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

31.08.2018

31.12.2018

5,5

4

15.10.2018

15.04.2019

6,5

Extremadura.

Badajoz.

4

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

15.10.2018

15.03.2019

6,5

Cáceres.

4

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

15.10.2018

15.03.2019

6,5

Galicia.

A Coruña.

3

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.07.2018

31.01.2019

6,5

Lugo.

3

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.08.2018

31.01.2019

6,5

Ourense.

3

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.08.2018

31.01.2019

6,5

Pontevedra.

3

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.07.2018

31.01.2019

6,5

Illes Balears.

Illes Balears.

2

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.08.2018

30.11.2018

5,5

4

Sí.

31.03.2019

6,5

Comunidad de Madrid.

Madrid.

2

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

31.08.2018

30.11.2018

5,5

4

31.03.2019

6,5

Región de Murcia.

Murcia.

5

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

15.08.2018

15.12.2018

4,5

6

Centro, Río Segura, Suroeste y Valle de Guadalentín y Campo de Cartagena.

Sí.

15.10.2018

31.03.2019

6

7

Todas las comarcas.

Sí.

14.01.2019

30.06.2019

5

Comunidad Foral de Navarra.

Navarra.

1

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

15.08.2018

15.11.2018

3,5

2

Sí.

15.08.2018

31.12.2018

5

3

31.08.2018

28.02.2019

7

4

15.04.2019

8

País Vasco.

Araba/Álava.

1

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

15.08.2018

15.11.2018

4

Gipuzkoa.

3

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

31.08.2018

31.01.2019

6,5

Bizkaia.

3

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

31.08.2018

28.02.2019

6,5

Principado de Asturias.

Asturias.

3

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

31.08.2018

31.01.2019

6,5

La Rioja.

La Rioja.

1

Todas las comarcas.

No.

15.01.2018

15.08.2018

15.11.2018

4

2

Sí.

31.12.2018

5

3

31.08.2018

28.02.2019

7

4

31.08.2018

15.04.2019

8

Comunitat Valenciana.

Alacant/

Alicante.

5

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

15.08.2018

15.12.2018

5,5

6

Central y Meridional.

15.10.2018

31.03.2019

6

7

Todas las comarcas.

14.01.2019

30.06.2019

5,5

Castelló

Castellón.

5

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

15.08.2018

15.12.2018

4,5

6

Litoral Norte y La Plana.

15.10.2018

31.03.2019

6

7

Todas las comarcas.

14.01.2019

30.06.2019

5

València/

Valencia.

5

Todas las comarcas.

Sí.

15.01.2018

15.08.2018

15.12.2018

4,5

6

Sagunto, Huerta de Valencia, Campos de Liria, Riberas del Júcar, Gandia, Enguera y La Canal, La Costera de Játiva y Valles de Albaida.

15.10.2018

31.03.2019

6

7

Todas las comarcas.

14.01.2019

30.06.2019

5

III.4.a) Espinaca, acelga, apio, achicoria de hoja verde, borraja, grelos e hinojo:

Ciclo de cultivo

Riesgo de helada cubierto

Período trasplante o siembra

Fecha suscripción

Apio e hinojo

Límite de garantías

Resto de cultivos

Límite de garantías

Inicio

Final

Inicio

Final

Fecha límite de garantías

N.º máximo de meses desde siembra

o trasplante

Fecha límite de garantías

N.º máximo de meses desde siembra o trasplante

1

No.

15-01-2018

30-04-2018

15-01-2018

30-04-2018

30-09-2018

6,5

30-06-2018

3,5

2

No.

01-05-2018

31-07-2018

01-05-2018

31-07-2018

01-01-2019

01-10-2018

3

No.

01-08-2018

30-09-2018

01-08-2018

30-09-2018

20-03-2019

20-12-2018

4

No.

01-10-2018

30-11-2018

01-10-2018

30-11-2018

01-06-2019

01-03-2019

4,5

5

No.

01-12-2018

14-01-2019

01-12-2018

14-01-2019

30-06-2019

30-04-2019

ANEXO IV
Periodo de garantías

Garantía

Riesgos

Período de garantías

Inicio

Final

Producción.

Pedrisco.

- Para trasplantes: el arraigue.

- Para siembra directa: la 1.ª hoja verdadera:

Fecha más temprana entre:

- Recolección.

- Sobremadurez.

- Fecha límite de garantías. (Según cultivos en anexo III).

- Duración máxima de las garantías. (Según cultivos en anexo III)

Helada.

Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.

Incendio.

Inundación-Lluvia torrencial.

Lluvia persistente.

Viento huracanado.

Resto de adversidades climáticas.

Reposición y levantamiento.

- Para trasplantes: el arraigue.

- Para siembra directa: la 1.ª hoja verdadera:

Fecha más temprana entre:

- Recolección.

- Sobremadurez.

- Fecha límite de garantías. (Según cultivos en anexo III).

- Duración máxima de las garantías. (Según cultivos en anexo III)

Daños.

Según lo especificado por cultivos en el anexo IV.I

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Toma de efecto.

Fecha más temprana entre:

- Toma de efecto del seguro del año siguiente.

- 12 meses desde inicio garantías

IV.1 Inicio de garantías:

Cultivo

Inicio de garantías

Achicoria-hoja

Aparición de la 4.ª hoja.

Acelga

Aparición de la 4.ª hoja.

Apio

Formación de la roseta.

Borraja

Aparición de la 4.ª hoja.

Brócoli

Comienzo de la formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm.

Col

Presencia de cogollo que alcanza la forma típica de la variedad.

Coliflor

Comienzo de la formación de la cabeza. Ancho de crecimiento en la punta mayor de 1 cm.

Escarola

Formación de la roseta.

Espinaca

Formación de la roseta.

Grelos

Aparición de la 4.ª hoja.

Lechuga

Formación de la roseta.

Resto hortalizas aprovechamiento hojas .

Formación de la roseta.

ANEXO V
Precios a efectos del seguro combinado de daños excepcionales en hortalizas de ciclos sucesivos

V.1 Precios para las producciones:

Producciones

Provincias

Tipos, variedades, aprovechamiento

Precios €100/kg

Producciones tradicionales

Producciones ecológicas

Mínimos

Máximos

Mínimos

Máximos

Acelga.

Todas.

Cuarta gama.

28

50

34

55

Fresco.

16

24

19

29

Industria.

7

10

8

12

Achicoria.

Todas.

De aprovechamiento por hoja.

16

24

19

29

Apio.

Todas.

Todas las variedades.

14

20

17

24

Aromáticas culinarias.

Todas.

Todas.

60

140

90

190

Baby leaf:hojas pequeñas.

Todas.

Todas las variedades.

80

240

96

288

Berza.

Todas.

Todas las variedades.

15

21

18

25

Borraja.

Todas.

Todas las variedades.

28

40

34

48

Brócoli.

Todas.

Variedades para fresco.

20

40

34

48

Variedades para industria*.

15

30

18

36

Bimi.

20

30

24

36

Coles de Bruselas.

Todas.

Todas.

15

21

18

25

Col y Repollo.

Todas.

Todas.

12

18

14

22

Coliflor.

Todas.

Variedades para fresco.

20

40

34

48

Variedades para industria.

18

25

22

30

Escarola.

Todas.

Todas.

8**

16**

10

19

Espinaca.

Todas.

Cuarta gama.

36

65

43

72

Fresco.

25

35

30

42

Industria.

14

20

17

24

Grelos.

Todas.

Fresco.

10

30

12

36

Hinojo.

Todas.

Todas.

20

30

24

36

Hortalizas orientales.

Todas.

Todas.

23

33

27

40

Kale.

Todas.

Todas.

12

18

14

22

Lechuga.

Todas.

Romanas.

8**

18**

10

22

Baby.

6**

11**

7

13

Acogolladas.

6**

18**

7

19

Hojas sueltas.

10**

20**

12

24

Romanesco.

Todas.

Todos.

16

28

19

34

* La densidad máxima de siembra para el brócoli destinado a industria no podrá superar 28.000 plantas/hectárea.

** Precios en euros/100 unidades.

V.2 Instalaciones (€/unidad o m2):

Tipo de instalación

€/unidad o m2

Precio mínimo

Precio máximo

Estructuras de protección antigranizo.

1

10

Cortavientos artificiales de plástico.

4

6

Cortavientos artificiales de obra.

20

40

Cortavientos mixtos.

4

40

Tipo de instalación

€/unidad o m2

Precio mínimo

Precio máximo

Red de riego localizado.

1.800

4.000

Red de riego por aspersión.

Tradicional.

2.100

2.900

Pivot.

2.100

6.000

Enrolladores.

700

1.400

Cabezales de riego.

250

1.800

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