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Documento BOE-A-2018-5196

Resolución de 2 de abril de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Alcalingua SRL, para colaborar en la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2018, páginas 39524 a 39528 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-5196

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y Alcalingua – Universidad de Alcalá, SRL, para colaborar en la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

Madrid, 2 de abril de 2018.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Cervantes y Alcalingua-Universidad de Alcalá, SRL para colaborar en la formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera

De una parte, el Sr. don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero (BOE del 28), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid y NIF Q-2812007-I.

Y de otra parte, doña María Teresa del Val Núñez, Consejera de Alcalingua-Universidad de Alcalá, SRL, que actúa en nombre y en representación de la misma en virtud de su nombramiento mediante acuerdo del Consejo de Administración de la citada sociedad en sesión de 9 de junio de 2014, elevado a público mediante escritura número 300, de fecha 8 de julio de 2014, del protocolo de la Notaría de Alcalá de Henares de don Emilio Sánchez-Carpintero Abad, y con poderes suficientes a su favor según acuerdo adoptado por dicho Consejo de Administración en su reunión celebrada el día 30 de junio de 2010, elevado a público mediante escritura número 2127, de fecha 6 de julio de 2010, del protocolo de la Notaría de Alcalá de Henares de don Isidoro Lora-Tamayo; con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Escritorios, 4, 28001, Alcalá de Henares, y NIF B-82335902.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, y mediante el presente documento

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

III. Que Alcalingua-Universidad de Alcalá, SRL, es una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada de duración indefinida, constituida por escritura otorgada ante el Notario de Alcalá de Henares, don José María Moreno González, el 20 de abril de 1999, con el número 1210 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 14408, folio 153, hoja número M-238063, inscripción 1.ª, cuyo objeto es servir de apoyo instrumental a la Universidad de Alcalá para facilitar la infraestructura y servicios necesarios para la impartición de cursos de la lengua y cultura española a extranjeros a lo largo de todo el año académico y que estos fines, dado su carácter educativo, son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

IV. Que Alcalingua-Universidad de Alcalá, SRL (en adelante la sociedad), tiene competencia para organizar todo tipo de actividades de formación que puedan contribuir al desarrollo profesional de los profesores o a su capacitación para orientar su trabajo profesional en la enseñanza del español como lengua extranjera, y ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación para la organización conjunta de actividades de formación de profesores en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio responde a un modelo informado favorablemente por el Abogado del Estado Jefe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación al que el Instituto Cervantes está adscrito.

VI. Que su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y de Función Pública, con fecha 1 de marzo de 2018.

VII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en sesión de fecha de 16 de junio de 1995, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, convienen en firmar el presente convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Del objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la Sociedad y el Instituto Cervantes para la organización conjunta de actividades de formación de profesores, tanto presenciales como en línea, en el ámbito de la enseñanza del español como lengua extranjera.

La dirección y organización de estos cursos será competencia de la Dirección Académica, por parte del Instituto Cervantes, y de la Dirección Académica por parte de la Sociedad.

Segunda. Del desarrollo de los cursos.

El Instituto Cervantes y la Sociedad podrán organizar conjunta y anualmente los cursos a los que se refiere la cláusula anterior. Los cursos presenciales y la parte presencial de los cursos semipresenciales deberán tener una duración mínima de 20 horas impartidas en días consecutivos, mientras que los cursos en línea podrán tener la duración que estime conveniente la Sociedad. En todos los casos, se ofrecerá un máximo de 40 plazas (incluidas las 5 becas para los profesores del Instituto Cervantes).

Cada año, y antes de finalizar el mes de octubre, la Dirección Académica solicitará a la Sociedad la descripción de los cursos, en la que se incluirán los siguientes aspectos:

1. Descripción de los cursos.

2. Objetivos y contenidos.

3. Ponentes.

4. Duración de los cursos y modalidad.

5. Fechas de realización y horario.

6. Propuesta de importe de matrícula.

Una vez comprobados y aprobados los cursos por parte del Instituto Cervantes, la Dirección Académica de Alcalingua Universidad de Alcalá, se compromete a realizar los trámites necesarios para poner en marcha los cursos, en el marco de la Normativa sobre estudios complementarios de la sociedad o de cualquier otra que sea de aplicación.

Tercera. Destinatarios.

Los cursos irán dirigidos a futuros profesores de español como lengua extranjera o a profesores en activo.

Cuarta. Certificados.

El alumnado que haya participado en los cursos recibirá un certificado de asistencia o de aprovechamiento, según el caso, expedido conjuntamente por el Instituto Cervantes y por la Sociedad. Se deberán superar las tareas de evaluación especificadas en cada curso en caso de que las hubiera. En los cursos presenciales y en la parte presencial de los semipresenciales, la asistencia será obligatoria y las faltas de asistencia no podrán superar el 15% de la duración total del curso, con independencia de la causa que las motive.

Quinta. Gestión.

La Sociedad se ocupará de realizar las gestiones oportunas para dotar de los espacios y recursos que sean necesarios para la correcta realización de los cursos y coordinará y gestionará todos los aspectos económicos y administrativos relacionados con ellos. Asimismo, se encargará de formalizar y realizar las matrículas.

Sexta. Financiación.

Estos cursos se financiarán (honorarios, desplazamientos, alojamiento y manutención de los ponentes, materiales, etc.) con los ingresos de las matrículas. Además, se contempla la posibilidad de incorporar al presupuesto otras ayudas económicas provenientes de instituciones distintas de los firmantes del presente documento, y que serán fijadas en acuerdos que deberán ser firmados entre los representantes legales de las partes que intervengan, una vez aprobados por la instancia en la Sociedad que corresponda.

Con cargo al presupuesto de los cursos se abonarán los gastos de viaje y alojamiento del responsable del Instituto Cervantes, que se desplace, en su caso, para colaborar en el seguimiento de los mismos. Asimismo, con cargo al presupuesto de los cursos se abonarán los gastos de matrícula de 5 profesores del Instituto Cervantes, que serán seleccionados a propuesta de este.

Las actividades de formación, objeto del presente convenio, podrán no celebrarse si la matrícula no alcanza el mínimo de alumnos que cada institución establezca.

El desarrollo de las actividades objeto del presente convenio estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio.

Séptima. Material publicitario.

La sociedad y el Instituto Cervantes podrán referirse a la realización de estos cursos en su material publicitario, siempre y cuando se haga mención expresa de la colaboración de ambas instituciones. El Instituto Cervantes enviará el material publicitario específico relativo a la formación de profesores, que en su caso elabore, a todos los centros de la red para su distribución así como a todas aquellas personas interesadas que lo soliciten. Asimismo, se publicitará en la página web del Instituto Cervantes.

Octava. Colaboración con otras instituciones.

Ambas partes podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de los cursos.

Novena. Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, etc., con independencia de su soporte o de cómo los haya recibido, si directamente de cualquiera de las partes o si de cualquier otra institución o persona colaboradora de estos organismos. En consecuencia, su utilización por parte de ambas partes está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los compromisos que asume en virtud del presente documento.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio, así como al estricto cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y toda la normativa de desarrollo de la misma.

Las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los ficheros propios en los que se incorporen los datos de carácter personal que se recogen en este acuerdo, y los de los propios alumnos que se matriculen en los cursos que se desarrollen en ejecución de este convenio, así como cualquier otro dato personal del que se tenga conocimiento como consecuencia del desarrollo del mismo. El acceso a los datos por parte de dichas entidades a sus respectivos ficheros se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de los cursos correspondientes.

Las Partes firmantes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los mismos dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y/o a Alcalingua Universidad de Alcalá, en la siguiente dirección: calle Escritorios, 4, 28801 Alcalá de Henares.

Décima. Duración y eficacia del convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá desde ese momento por un período de 4 años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de 4 años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Causas de extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

Duodécima. Resolución.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Decimotercera. Seguimiento y colaboración entre los firmantes.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento a M.ª Teresa del Val Núñez por parte de la Sociedad y al Director Académico por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman, por duplicado y a un solo efecto, el presente convenio en todas sus páginas, en los lugares y fechas indicados.–En Madrid, a 6 de marzo de 2018, por el Instituto Cervantes, Juan Manuel Bonet Planes.–En Alcalá de Henares, a 7 de marzo de 2018, por Alcalingua-Universidad de Alcalá, SRL, María Teresa del Val Núñe.

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