Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4984

Resolución de 4 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para cubrir las necesidades de escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad. Adenda para el ejercicio 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2018, páginas 38090 a 38093 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4984

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, han suscrito, con fecha 9 de febrero de 2018, una Adenda para el ejercicio 2018 del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior -Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil)- y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para cubrir las necesidades de escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda del Acuerdo de colaboración, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior -Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil)- y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para cubrir las necesidades de escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad. Adenda para el ejercicio 2018 .

En Madrid, a 9 de febrero de 2018

Reunidos

De una parte, don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo por Real Decreto 497/2016, de 18 de Noviembre («BOE» n.º 280, de 19 de Noviembre), y con competencia para la suscripción de convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Jaime Sánchez Revenga, como Director-General, nombrado para este cargo por Real Decreto 286/2012 de 27 de Enero («BOE» n.º 24, de 28 de Enero de 2012), de la Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en lo sucesivo identificada por las siglas FNMT-RCM, con domicilio institucional en la calle Jorge Juan número 106 de Madrid, con NIF número Q-28/26004-J, regulada por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba su Estatuto.

Exponen

Primero.

Con fecha 30 de diciembre de 2003, se firmó el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio del Interior –Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil)- y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para cubrir las necesidades de escolta de los transportes de moneda y otros productos de seguridad.

Segundo.

El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece una estructura organizativa del Departamento con el objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mejor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado.

Tercero.

Asimismo, es voluntad de las partes intervinientes continuar las relaciones preexistentes a fin de continuar el servicio de escoltas del transporte de moneda con las adecuadas medidas de seguridad.

Cuarto.

Que por necesidades de gestión de la Dirección General de la Guardia Civil, es preciso que los costes imputables a la partida denominada «Gastos de Servicio», sean ingresados trimestralmente, comprendiendo los servicios prestados durante el trimestre vencido, y los denominados Gastos de Convenio que serán ingresados mensualmente, según los servicios prestados por el personal de la Guardia Civil mensualmente. Dichos ingresos se realizarían empleando el concepto que al efecto se indique por la Guardia Civil conforme a sus normas de gestión.

Quinto.

La Cláusula Segunda del vigente Acuerdo, en su último párrafo prevé que:

En ulteriores ejercicios presupuestarios, en los que conserve la vigencia el presente acuerdo, los compromisos de ambas partes serán actualizados, y se recogerán en el correspondiente instrumento administrativo, que habrá de ser suscrito por las mismas autoridades que el presente.

Sexto.

La Cláusula Quinta, igualmente, prevé que:

Este Acuerdo será revisado anualmente, aprobándose por las partes firmantes la previsión económica necesaria para mantener actualizadas las condiciones determinadas en el mismo, reuniéndose a tal fin los miembros de la Comisión de Seguimiento, dos meses antes de su vencimiento.

Séptimo.

Las partes aquí intervinientes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Tercera del Acuerdo, están interesadas en modificar el Anexo del Acuerdo de colaboración, por el que se regulan las relaciones para dar seguridad a los transportes de Moneda, y otros productos de seguridad, que elabore dicha FNMT-RCM y que necesite escolta desde el almacén central a las distintas sucursales del Banco de España o almacenes de ellos dependientes y viceversa.

De acuerdo con lo expuesto y en el marco de la necesaria coordinación y cooperación entre los órganos de la Administración prevista en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes según intervienen, se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Acuerdo en base a las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objetivos.

Por la presente Adenda, en tanto los costes del servicio a prestar por la Guardia Civil afecten al desplazamiento de las escoltas efectuadas por sus efectivos, considerando las horas de servicio, el número de personal, y el tiempo necesario en cada itinerario, se modifica el Anexo al Acuerdo en vigor en el sentido expuesto en el documento adjunto a este instrumento administrativo.

Los ingresos en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Guardia Civil se formalizarán con la anticipación suficiente de tal forma que puedan generar el crédito necesario en los Presupuestos de la Guardia Civil para afrontar los gastos en tiempo oportuno, la contribución al coste del servicio, según se recoge en el citado Anexo para el concepto de Gastos de Servicio, así como los gastos denominados Gastos de Convenio, siendo realizado el ingreso según lo expresado en el expositivo Cuarto.

Para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la presente Adenda no generará ningún gasto extraordinario, asumiendo la FNMT-RCM, la totalidad de los gastos contemplados en la misma.

Segunda. Vigencia.

La vigencia del presente instrumento se corresponderá con el ejercicio presupuestario de 2018, salvo lo que respecta a la modificación del texto de la Cláusula Segunda, punto 1 b) del Acuerdo de Colaboración, que mantendrá su vigencia en las condiciones previstas en el mismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, surtirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Quedará, no obstante, sin efecto, por las mismas circunstancias que se prevén en el Acuerdo vigente.

En caso de resolución anticipada, por cualquier causa, no afectará a las actividades en curso.

Tercera. Naturaleza.

La presente Adenda al Acuerdo tiene naturaleza administrativa, quedando excluida del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con su artículo 4.1.c) y las controversias que se originen serán resueltas por la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Y en prueba de conformidad, y para cumplirlo de buena fe las partes suscriben este documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.

El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.—El Director-General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Jaime Sánchez Revenga.

ANEXO
Detalle distribución de gastos año 2018

1. Número de viajes estimados, kilómetros recorridos:

– Número de viajes: 863.

– Número de kilómetros recorridos: 563.090.

2. Número de días de viaje estimados: 3.533.

3. Cuantías estimadas para sufragar los gastos de los medios que se estimen necesarios a partir de los datos anteriores:

• Gastos de servicio (Dietas estimadas):   76.031,00 euros.

• Gastos del Convenio (productividad):    105.990,00 euros.

•  Gastos de Transportes:                         108.150,00 euros.

•  Carburante:                                           106.987,00 euros.

•  Varios:                                                      30.000,00 euros.

  TOTAL GASTO ESTIMADO:                      427.158,00 euros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid