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Documento BOE-A-2018-4947

Resolución de 5 de marzo de 2018, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., por la que se publica el Acuerdo de colaboración con la Universidad de Adelaida, para establecer los términos y condiciones del Centro de excelencia JBI.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2018, páginas 37638 a 37643 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-4947

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el acuerdo de colaboración entre la Universidad de Adelaida y el Instituto de Salud Carlos III para establecer los términos y condiciones del Centro de excelencia JBI, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2018.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Jesús Fernández Crespo.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre la Universidad de Adelaida y el Instituto de Salud Carlos III para establecer los términos y condiciones del Centro excelencia JBI

Este acuerdo se firma entre la Universidad de Adelaida y el Instituto de Salud Carlos III como Organización Colaboradora.

Objetivo: El objetivo de este acuerdo es definir los términos y condiciones de las áreas de colaboración entre la Universidad de Adelaida y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para el establecimiento del Centro de Excelencia JBI.

1. Definiciones.

1.1 Centro significa Centro de Excelencia del JBI establecido o que va a ser establecido, en conformidad con este Acuerdo.

1.2 Organización Colaboradora (ISCIII) significa la Organización que ha sido aceptada para ser miembro como un Centro de Excelencia del JBI, cuyos detalles se especifican en la carta de presentación de este documento de términos y condiciones.

«El JBC es una red internacional que se compone de Centros de Excelencia del JBI y de Grupos Afiliados del JBI que juntos estratégicamente promocionan y apoyan prácticas basadas en la evidencia para la prestación de políticas y prácticas sanitarias en sus respectivas regiones.

Los Centros de Excelencia del JBI se han posicionado como núcleos prestigiosos de experiencia, a través de los cuales se llevan a cabo programas de gran calidad de síntesis, transferencia e implantación de evidencia. Están reconocidos por el Instituto Joanna Briggs como entidades que proporcionan liderazgo, apoyo, asesoramiento y mecenazgo a grupos noveles, y que cumplen las competencias y los indicadores de rendimiento indicados por el Instituto.

Los Centros de Excelencia del JBI cumplen los requisitos para recibir financiación del JBI por la actividad incluyendo la asistencia del Director de su Centro (o representante) a la reunión general del JBC.»

1.3 Materiales de la Organización Colaboradora significa cualquier material desarrollado por la Organización Colaboradora expresamente para las Actividades Colaborativas durante la duración del Acuerdo.

1.4 Actividades Colaborativas significa aquellas actividades descritas como tales en el Manual de Colaboración de Joanna Briggs.

1.5 Comité de Directores significa un comité del JBC formado por los directores de todas las organizaciones colaboradoras, y presidido por el Director Ejecutivo.

1.6 Fecha de Finalización es el periodo de 3 años desde la Fecha Efectiva de Inicio.

1.7 Información Confidencial significa toda la información propiedad de una Parte, en cualquier forma o medio, incluido, pero no limitado a, secretos comerciales, conocimientos, información, protocolos de investigación y metodología, procesos, técnicas, software, registros informáticos, diseños, planos, bocetos y modelos, pero no incluye información:

(a) que está disponible públicamente a la fecha de este Acuerdo;

(b) que posteriormente esté disponible públicamente, y que no sea resultado del incumplimiento de este Acuerdo por el destinatario o revelación por cualquier otra persona contraria a este Acuerdo.

(c) que ya es conocida por el destinatario a la fecha de este Acuerdo; o

(d) que el destinatario ha adquirido o conocido tras la fecha de este Acuerdo:

(i) independientemente de la Parte reveladora o cualquier agente o empleado de la Parte reveladora; y

(ii) por otras vías que las establecidas por este Acuerdo.

1.8 Fecha de entrada en vigor del Acuerdo: Significa la Fecha de Firma. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015

1.9 Director Ejecutivo el Director Ejecutivo del Instituto Joanna Briggs.

1.10 Derechos de Propiedad Intelectual significa patentes, marcas registradas, marcas de servicio, diseños registrados, derechos de autor, derechos de bases de datos, derechos de diseño, información confidencial, solicitudes de cualquiera de las anteriores, y cualquier derecho similar reconocido ocasionalmente en cualquier jurisdicción, junto con todos los derechos de acción relacionados con el incumplimiento de cualquiera de los anteriores.

1.11 Materiales del JBI significa cualquier material desarrollado por JBI con antelación a la Fecha de la Firma de este Acuerdo y proporcionado al Centro.

1.12 Manual de Colaboración de Joanna Briggs significa el Manual de Colaboración de Joanna Briggs disponible en http://joannabriggs.org y que es modificado periódicamente por el JBI. El Manual de Colaboración de Joanna Briggs (Anexo I) (publicado en enero de 2016) incluye las siguientes actividades principales: publicación de Revisiones Sistemáticas JBI o Informes de Implementación en la Biblioteca del Instituto Joanna Briggs (JBISRIR), participación en la Revisión por Pares para la JBISRIR, asistir a las reuniones del Comité de Directores de la Colaboración Joanna Briggs; y las siguientes actividades optativas: compromiso con un Socio Clínico, mentoría académica de grupos/revisores noveles, participación en Grupos de Métodos JBI u otra actividad del Comité JBI propuesta, actualización de Revisiones Sistemáticas JBI (publicado en el JBISRIR), publicación de otros trabajos académicos relacionados con métodos y metodologías JBI y/o artículos derivados, Revisiones Sistemáticas o Informes de Implementación JBI (publicados en otras revistas), Programas de Formación JBI en ejecución, responsabilidades de Presidencia regional, albergar el Coloquio JBI.

1.13 Fecha de Firma significa la fecha de suscripción por la última Parte al presente Acuerdo.

1.14 Duración significa la duración del Acuerdo, que es de 3 años desde la Fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

1.15 A menos que el contexto lo requiera de otra manera:

(a) referencias al singular incluyen el plural y viceversa;

(b) palabras con género incluyen todos los géneros;

(c) la expresión «persona» incluye individuos, empresas, sociedades, empresas conjuntas, asociaciones, fundaciones, agencias u otros organismos; y

(d) cuando una palabra o frase tiene un significado definido en este Acuerdo, cualquier otra forma gramatical o parte del discurso de esa palabra o frase tendrá el mismo significado;

(e) palabras definidas en la carta de presentación a estos términos y condiciones tendrán el mismo significado en estos términos y condiciones.

2. Vigencia del Acuerdo.

2.1 El Acuerdo de colaboración firmado con fecha 11/01/2013 entre el JBI y la Organización ha finalizado y ambas partes acuerdan regular los futuros acuerdos de colaboración de JBC conforme a los términos y condiciones de este Acuerdo.

2.2 Este Acuerdo comienza en la Fecha de Firma y, a no ser que se ponga fin al mismo antes, conforme a la cláusula 9, estará en vigor durante toda la Vigencia establecida.

2.3 La Vigencia puede prorrogarse por acuerdo unánime de los firmantes, antes de su finalización, por un periodo de hasta 3 años adicionales o su extinción.

3. Información Confidencial.

3.1 Cada Parte conservará todos los derechos, títulos e intereses de y a su Información Confidencial y revelará a la otra Parte la Información Confidencial que considere necesaria para las Actividades Colaborativas.

3.2 La Parte divulgadora debe notificar a la Parte receptora cualquier restricción o limitación sobre el uso de la información Confidencial de la que tenga conocimiento. La Parte receptora podrá utilizar solamente la Información Confidencial conforme a dichas restricciones o limitaciones.

3.3 El receptor de cualquier Información Confidencial acuerda mantener la información Confidencial en secreto y confidencialidad y no podrá, sin el consentimiento previo por escrito de la Parte divulgadora, utilizar, revelar, divulgar o manejar cualquier Información Confidencial, ni causar, ni dejar o permitir que se haga, omita o pase cualquier acto, causa o cosa que cause que cualquier Información Confidencial sea revelada, utilizada por, divulgada o comunicada a, cualquier otra persona, excepto estrictamente en conformidad con los términos de este Acuerdo.

4. Obligaciones de la Organización Colaboradora.

4.1 La Organización Colaboradora acuerda que, para ser calificada como, y continuar siendo calificada como Centro de Excelencia miembro del JBI, debe en todo momento:

4.1.1 Gestionar las Actividades Colaborativas del Centro en la manera especificada para dichas actividades en el Manual de Colaboración de Joanna Briggs (de acuerdo con 1.12) y este Acuerdo o conforme a lo acordado por escrito entre las Partes;

4.1.2 Cubrir todos los gastos relacionados con la puesta en marcha y operación de la Organización Colaboradora; para financiar dichos gastos podrá suscribir los respectivos convenios con otras instituciones.

4.1.3 Cumplir con las obligaciones contraídas mediante este Acuerdo a través de los auspicios del Centro, en la forma y contenido acordados entre las Partes;

4.1.4 Participar en las revisiones periódicas de sus Actividades Colaborativas de acuerdo con el Manual de Colaboración de Joanna Briggs; y

4.1.5 Participar en una revisión sumatoria antes de la Fecha de Finalización de este Acuerdo conforme a lo estipulado por el Manual de Colaboración de Joanna Briggs

4.2 La Organización Colaboradora deberá llevar a cabo tantas Actividades Clave Comunes y Optativas como sean suficientes para permitir a la Organización Colaboradora cumplir el estándar para continuar perteneciendo como Centro de Excelencia del JBI (como se describe de manera más específica en el Manual de Colaboración de Joanna Briggs).

4.3 La Organización Colaboradora nombrará a un Director del Centro que gestionará el Centro de acuerdo con, y conforme a los estándares especificados, en el Manual de Colaboración de Joanna Briggs.

4.4 La Organización Colaboradora se asegurará que el Director del Centro (o delegado del Centro) asiste:

(a) a todas las reuniones por teleconferencia del Comité de Directores;

(b) a la reunión presencial anual del Comité de Directores;

(c) al Coloquio/Convención anual del JBI; y

(d) a aquellas teleconferencias, reuniones y convenciones conforme a la manera y procedimiento especificado en el Manual de Colaboración del Joanna Briggs.

5. Propiedad Intelectual.

5.1 Cada Parte conserva los Derechos de Propiedad Intelectual que ha creado previos a la Fecha de la Firma o independientemente de este Acuerdo y que se haya proporcionado para la realización de este Acuerdo.

5.2 La Organización Colaboradora otorga a la Universidad una licencia irrevocable, exclusiva, libre y gratuita del copyright en los Materiales de la Organización Colaboradora proporcionados para las Actividades Colaborativas bajo este Acuerdo. Tales materiales los constituyen: las revisiones sistemáticas, los informes de implantación, y otros resúmenes de evidencia elaborados.

5.3 La Universidad otorga a la Organización Colaboradora una licencia revocable, no exclusiva, libre y gratuita para utilizar los derechos de autor (copyright) en los materiales del JBI, para su utilización exclusiva en las Actividades Colaborativas durante la Duración.

5.4 Cada Parte reconocerá, en cualquier publicación que contenga información proporcionada por la otra Parte, la autoría de dicha información.

6. Publicidad y promoción.

6.1 La Organización Colaboradora promoverá el JBI en sus áreas de influencia.

6.2 La Universidad otorga una licencia no exclusiva, revocable y libre de royalties, para utilizar los Derechos de Propiedad Intelectual en el nombre y el logo del JBI™ con el único propósito de promocionar las Actividades Colaborativas y el JBI.

6.3 En el caso de que la Universidad considere que su logo ha sido utilizado para otros fines que los establecidos en la cláusula 6.2, la Universidad cancelará esta licencia con efecto inmediato, notificándolo por escrito a la Organización Colaboradora.

6.4 La Universidad proveerá a la Organización Colaboradora con la cantidad suficiente de su material promocional para permitir a la Organización Colaboradora promocionar el JBI.

6.5 La Organización Colaboradora será la única responsable y garantizará que todas las comunicaciones dirigidas por ella, relacionadas con este Acuerdo y en particular con el JBI, no contendrán información imprecisa o incompleta, falsa, confusa o engañosa.

6.6 Si la Universidad considerase que la Organización Colaboradora ha incumplido esta cláusula 6, la Universidad podrá dar por terminado este Acuerdo conforme a lo especificado en la cláusula 9.2.

7. Financiación.

7.1 El presente acuerdo no supone contraprestaciones económicas entre las partes firmantes.

7.2 La Organización Colaboradora (ISCIII) firma con las CC.AA. acuerdos plurianuales mediante los cuales las Comunidades firmantes aportan la financiación para personal de base e infraestructura suficiente para permitir:

(a) el funcionamiento eficaz de las Actividades Colaborativas en el Centro; y

(b) a la Organización Colaboradora alcanzar, y mantener, el estándar para continuar perteneciendo como Centro de Excelencia del JBI.

7.3 El cumplimiento de los objetivos estipulados en el Manual de la Colaboración Joanna Briggs puede comportar ayudas de la Universidad a la Organización Colaboradora (ISCIII) que, deberán de ser utilizadas exclusivamente para financiar Actividades Colaborativas.

7.4 Con respecto a cualquier financiación provista por la Universidad bajo la cláusula 7.3, la Organización Colaboradora debe mantener y guardar registros de contabilidad adecuados de cómo se han gastado los fondos y en caso de que la Universidad lo requiera, en cualquier momento durante la Vigencia o dentro de los 7 años siguientes después de la finalización del Acuerdo, la Organización Colaboradora proporcionará copias de estos registros a los empleados o consultores de la Universidad.

8. Responsabilidad.

8.1 Cada Parte será responsable de la seguridad de su propiedad y sus empleados implicados en las Actividades de Colaboración. El personal de una Parte no será en ningún caso considerado como empleados de la otra Parte.

8.2 Cada Parte (Parte indemnizadora) indemnizará a la otra Parte (Parte indemnizada) de y contra cualquier pérdida (incluyendo costes y gastos legales razonables) o responsabilidad (pero específicamente excluyendo cualquier pérdida de beneficios y daños o perjuicios indirectos o resultantes) razonablemente incurrida o sufrida por la Parte indemnizada que surja de quejas, demandas, acciones o procedimientos de una tercera Parte contra la Parte indemnizada, y que sea causa directa de un incumplimiento de los términos de este Acuerdo o la negligencia u omisión de la Parte indemnizadora, teniendo en cuenta que dicha indemnización se reducirá de forma proporcional en caso de que una negligencia u omisión o incumplimiento de los términos de este Acuerdo de la Parte indemnizada o sus oficiales, empleados o agentes contribuya a dicha pérdida relevante o responsabilidad.

9. Fin del Acuerdo y Desestablecimiento de un Centro.

9.1 Cualquier Parte puede terminar este Acuerdo mediante notificación por escrito con al menos 3 meses de antelación a la otra Parte (a no ser que una finalización anterior sea acordada por escrito por las Partes).

9.2 Si la Organización Colaboradora incumple este Acuerdo y la Universidad considera que el incumplimiento no puede remediarse, entonces la Universidad pondrá fin a este Acuerdo inmediatamente.

9.3 Todos los derechos y obligaciones contempladas en las Clausulas 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 15 seguirán vigentes después de la terminación de este Acuerdo.

9.4 Tras la terminación o expiración de este Acuerdo, las Partes acuerdan seguir el procedimiento de desestablecimiento del Centro descrito en el Manual de Colaboración de Joanna Briggs.

9.5 Además son causas de resolución el transcurso de su plazo de vigencia y el acuerdo de las partes.

9.6 El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de su objeto.

10. Resolución de conflictos.

10.1 Cualquier disputa que surja de o relacionada con este Acuerdo o el incumplimiento, terminación o invalidez de este Acuerdo se remitirá en primera instancia a los siguientes representantes de las Partes para que intenten resolverlo entre ellos:

La Universidad: Vicerrector adjunto / investigador o un delegado autorizado.

Organización Colaboradora: Director general de la Organización Colaboradora.

10.2 En el caso de que la disputa no se resuelva en los 30 días siguientes a la fecha en la que fue remitida a las personas designadas mencionadas en la cláusula 10.1 (o en el periodo que dichos representantes consideren adecuado de mutuo acuerdo), la disputa será remitida a la conciliación administrada por el «Australian Commercial Disputes Centre Limited» en Adelaida y será tratada en conformidad con las Normas de Conciliación del Centro en vigor a la fecha de este Acuerdo.

11. Divisibilidad de las cláusulas.

Si cualquiera de las cláusulas de este Acuerdo fuera declarada por un Tribunal inválida, ilegal o imposible de cumplir, dicha provisión se considerará excluida de este Acuerdo y la validez y aplicabilidad de las provisiones restantes no se verán afectadas.

12. Totalidad del Acuerdo.

Este Acuerdo constituye la totalidad del convenio entre las Partes y sustituye a todas las representaciones, acuerdos, declaraciones y arreglos anteriores, ya sea orales o por escrito.

13. Traspaso.

Este Acuerdo es personal de las Partes y ninguna de ellas puede traspasar o ceder sus beneficios u obligaciones contraídas por el mismo a no ser que se acuerde mutuamente por escrito.

14. General.

14.1 La Organización Colaboradora no debe transferir o gravar su participación, o subcontratar sus obligaciones en este Acuerdo, sin el consentimiento por escrito de la Universidad.

14.2 La relación entre las Partes es la de contratantes independientes y no la de socios, empresas conjuntas o director y agente.

14.3 Nada en este Acuerdo impide a la Universidad firmar futuros acuerdos con terceras partes en relación a cualquier asunto similar o en competición con el asunto objeto de este Acuerdo.

14.4 Las Partes declaran su intención de firmar y entregar este Acuerdo vía fax o correo electrónico. Cada Parte acuerda que la entrega del Acuerdo vía fax o correo electrónico tendrá el mismo vigor y efecto que la entrega de las firmas originales y que cada Parte podrá utilizar dichas firmas electrónicas o por fax, como prueba de la ejecución y entrega del Acuerdo por todas las Partes con la misma validez que tendrían las firmas originales.

14.5 En el caso de alguna inconsistencia entre cualquier traducción de este Acuerdo, o cualquier otro documento relacionado con este Acuerdo, a otro idioma diferente del inglés, y la versión inglesa, la versión inglesa prevalecerá sobre las demás.

15. Ley aplicable.

Este Acuerdo se regirá por las leyes del Estado de South Australia y todas las leyes aplicables de la Commonwealth de Australia. Las Partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de South Australia.

Firmado por Greg Macpherson. Business Development Manager. Fecha: 12 febrero 2018.

Firmado por Jesús Fernandez Crespo. Director del Instituto de Salud Carlos III. Fecha: 31/10/2017.

ANEXO 1

Apartado 1. Manual de la Colaboración Joanna Briggs, actualizado anualmente y aprobado por el Comité de Directores.

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