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Documento BOE-A-2018-4893

Resolución de 2 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37386 a 37399 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4893

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, el Gerente de la Mutualidad General Judicial y el Conselleiro de Sanidade y Presidente del Servicio Gallego de Salud han suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2017, un Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 2 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Gallego de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades

En Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUJEJU), en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUJEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.

De otra, don Jesús Vázquez Almuiña, Conselleiro de Sanidade conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por Ley 11/1988, de 20 de octubre, asimismo, Presidente del Servicio Gallego de Salud (en adelante SERGAS), actuando en nombre y representación del SERGAS, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 14/2005, de 3 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del SERGAS.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente Convenio

MANIFIESTAN

Primero.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como integrantes del Sistema Nacional de Salud, en su calidad de entidades gestoras de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, tendrán que garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como las garantías sobre accesibilidad, movilidad, calidad, seguridad, información y tiempo recogidas en esta ley, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.

Segundo.

MUFACE, ISFAS y MUGEJU prestan a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en sus leyes reguladoras aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 4/2000, de 23 de junio,1/2000, de 9 de junio, y 3/2000, de 23 de junio, facilitan asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios a través de Conciertos con Entidades, tanto privadas como públicas. Este sistema permite a los mutualistas optar anualmente entre la Red Sanitaria Pública, recibiendo la atención por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o con diversas Entidades privadas.

Tercero.

Las citadas Mutualidades tienen Conciertos suscritos con Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, por los que éstas se obligan a prestar asistencia sanitaria en todo el territorio nacional a sus mutualistas y beneficiarios. No obstante, en algunas zonas rurales no existen medios privados para llevar a cabo dicha asistencia.

Los citados Conciertos prevén la habilitación expresa a la Mutualidad respectiva para la suscripción de Convenios de colaboración con los Servicios Públicos de Salud competentes por el territorio, para garantizar que sus beneficiarios reciban en sus municipios de residencia la asistencia que precisan y así completar la asistencia a cargo de las entidades.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del SERGAS, es la única entidad que dispone de los medios necesarios para la prestación, en dicho ámbito territorial, de los servicios de atención primaria que los mutualistas y demás beneficiarios de las citadas Mutualidades precisen. Por tanto, de acuerdo con la normativa reguladora, puede completar la asistencia sanitaria a cargo de las entidades de seguro de asistencia concertadas, en aquellas zonas rurales en las que éstas no disponen de medios.

Por este motivo las Mutualidades las Mutualidades ha suscrito convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del Convenio actual el 31 de diciembre de 2017. Por lo que es necesario la suscripción de un nuevo convenio con el mismo objeto.

Quinto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, desarrolla un régimen completo de los convenios, estableciendo en artículo 49.h).1º que los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. Regulando, en la disposición adicional octava de la citada Ley 40/2015, la adaptación de los convenios suscritos por cualquier Administración Pública a lo previsto en ella.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Servicio Gallego de Salud, con los medios de que disponga en las correspondientes Unidades Básicas de Salud que gestiona, prestará los servicios sanitarios que se detallan en la cláusula segunda a todos los mutualistas y demás beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que se encuentren adscritos a las Entidades de Seguro concertadas con las citadas Mutualidades y que residan en los municipios de hasta 20.000 habitantes que se relacionan en los anexos I y II.

Serán, asimismo, usuarios de estos servicios, los mutualistas y beneficiarios de las citadas Mutualidades que, por razones circunstanciales, se encuentren desplazados en los municipios de referencia.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. Los servicios sanitarios a que se refiere la cláusula anterior para los municipios relacionados en el anexo I, serán los mismos que prestan los Equipos de Atención Primaria de la red de centros de atención primaria del SERGAS, incluidos los servicios de urgencias.

2. En todos los municipios relacionados en el Anexo II se atenderán los servicios sanitarios de urgencias, que serán prestados los correspondientes Centros de Atención Primaria o Consultorios dependientes del SERGAS, o a través de los centros correspondientes en los que se presten los servicios primarios de urgencias para el resto de los usuarios del Sistema Público.

3. Quedan también comprendidos en este Convenio la prescripción de medicamentos y demás productos farmacéuticos en las recetas oficiales de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, la formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de Incapacidad Temporal en los modelos oficiales de cada una de las Mutualidades y la prescripción de pruebas o medios de diagnóstico en volantes comunes, que deberán ser tramitados por los beneficiarios ante su respectiva Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria, en la forma establecida por esta. Los talonarios de recetas y los informes propuesta de Incapacidad Temporal, cuando sean necesarios, serán presentados a los facultativos que les corresponda por los beneficiarios de las Mutualidades.

4. El presente Convenio no acoge, en ningún caso, la prestación farmacéutica de las respectivas recetas oficiales ambulatorias a través de las oficinas de farmacia, que continuará estando a cargo de las Mutualidades.

5. La prestación de cualquier asistencia sanitaria no comprendida en los apartados anteriores será por cuenta y cargo del mutualista o beneficiario. A estos efectos, el SERGAS procederá a facturar las asistencias prestadas de acuerdo con los precios establecidos en la normativa por la que se aprueban los precios públicos por actos asistenciales y servicios sanitarios prestados por el SERGAS.

Tercera. Contenido y requisitos de la prestación.

1. Los servicios sanitarios mencionados en la cláusula precedente se prestarán con sujeción a las normas establecidas con carácter general para los usuarios del Servicio Gallego de Salud.

2. Los mutualistas y demás beneficiarios de las Mutualidades deberán acreditar su condición mediante la exhibición del documento de afiliación o, en su caso, de Beneficiario expedido por aquella Mutualidad a la que pertenezcan, en el que conste la adscripción a una entidad de seguro de asistencia sanitaria concertada. De estimarse necesario, podrá ser exigido también el documento nacional de identidad que acredite la personalidad del mutualista o de los beneficiarios que deban poseerlo.

Cuarta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en los casos de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula novena.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en los el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Quinta. Contraprestación económica.

La contraprestación económica por los servicios señalados en la cláusula segunda por cada persona que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios recogidos en los anexos I y II, será la siguiente:

18,69 € por persona y mes, para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

17,49 € por persona y mes, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

15,75 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo I.

1,60 € por persona y mes para las personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,49 € por persona y mes que, para las personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

1,36 € por persona y mes, para las personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las Mutualidades y residan en los municipios listados en el anexo II.

2. El número de personas adscritas y la contraprestación económica mensual correspondiente a los anexos I y II, se detallará en los anexos III y IV respectivamente.

Sexta. Forma de pago.

De conformidad a lo dispuesto en el anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertadas con las Mutualidades tienen la consideración de terceros obligados al pago de los servicios objeto del presente Convenio, de manera que dichas Mutualidades realizarán el abono de los servicios por cuenta de las Entidades a las que estén adscritos sus mutualistas y beneficiarios y con cargo a las percepciones que éstas devengan por los correspondientes Conciertos, para lo cual las respectivas Mutualidades hacen constar que cuentan con la plena autorización y la total conformidad de las Entidades.

En las condiciones señaladas, las Mutualidades abonarán al Servicio Gallego de Salud el importe que corresponda dentro de los quince primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que indique el Servicio Gallego de Salud, haciendo constar como concepto «Contraprestación económica Convenio MUFACE-ISFAS-MUGEJU.

Séptima. Obligaciones de las partes.

1. Será obligación de las Mutualidades firmantes del presente Convenio, la de abonar las cuotas correspondientes por persona, con la periodicidad y cuantía recogidas en este Convenio.

2. Serán obligaciones del Servicio Gallego de Salud:

a) Prestar asistencia sanitaria a los mutualistas y beneficiarios en los términos, con el contenido y alcance, recogidos en las cláusulas del presente Convenio.

b) Informar a sus recursos sanitarios de Atención Primaria de cuantas cuestiones conlleve la aplicación del presente Convenio.

Octava. Vigencia.

La validez y eficacia del presente Convenio se extiende desde la inscripción y la publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

Décima. Solución de discrepancias.

Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, el representante de las Mutualidades afectado realizará de manera inmediata las gestiones oportunas con el representante del Servicio Gallego de Salud. En el supuesto de no solventarse las discrepancias en el plazo de un mes, se podrá plantear a la Comisión prevista en el párrafo siguiente.

Además se creará una Comisión Paritaria integrada por tres representantes del Servicio Gallego de Salud, designados en los términos que éste determine, y por un representante de cada una de las Mutualidades, designados por el órgano directivo de éstas. Podrán asistir a dichas comisiones un asesor por cada una de las partes, que actuar con voz pero sin voto.

En caso de no solventarse las discrepancias en la citada comisión en el mes siguiente, se elevará al firmante del Convenio de la Comunidad de Galicia y al de la Mutualidad afectada, a efectos de que, de mutuo acuerdo, determinen la actuación a seguir. Cualquier discrepancia que surja, no solventada por la Comisión Paritaria o por los firmantes del Convenio, será dirimida por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécima. Consecuencias del incumplimiento.

En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este Convenio por alguno de las partes, cualquiera de las otras comunicarlo a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula décima, que decidirá sobre las actuaciones a llevar a cabo.

Duodécima. Causas de extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en el artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) De mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por la concurrencia de cualquier otra causa de resolución conforme determina el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, por ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–El Conselleiro de Sanidade y Presidente del Servicio Gallego de Salud, Jesús Vázquez Almuiña.

ANEXO I
Listado de municipios

A Coruña

Municipios:

Abegondo.

Aranga.

Ares.

Boimorto.

Cabana de Bergantiños.

Cabanas.

Camariñas.

Capela A.

Carnota.

Carral.

Cedeira.

Cee.

Cerceda.

Cerdido.

Corcubión.

Curtis.

Dodro.

Dumbría.

Fisterra.

Frades.

Irixoa.

Laxe.

Lousame.

Malpica de Bergantiños.

Mañón.

Mesía.

Moeche.

Monfero.

Mugardos.

Muxía.

Neda.

Negreira.

Ordes.

Ortigueira.

Oza- Cesuras.

Paderne.

Ponteceso.

Porto do Son.

Rois.

San Sadurniño.

Santiso.

Sobrado.

Somozas, As.

Toques.

Tordoia.

Touro.

Trazo.

Valdoviño.

Vedra.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Vimianzo.

Lugo

Municipios:

Abadín.

Alfoz.

Antas de Ulla.

Baleira.

Baralla.

Barreiros.

Begonte.

Bóveda.

Castroverde.

Cervantes.

Cervo.

Corgo, O.

Cospeito.

Folgoso do Courel.

Fonsagrada (A).

Foz.

Láncara.

Lourenzá.

Meira.

Mondoñedo.

Monterroso.

Muras.

Navia de Suarna.

Negueira de Muñiz.

Nogais, As.

Ourol.

Palas de Rei.

Pantón.

Paradela.

Páramo (O).

Pastoriza, A.

Pedrafita do Cebreiro.

Pobra do Brollón.

Pol.

Pontenova, A.

Portomarín.

Quiroga.

Ribas de Sil.

Ribeira de Piquín.

Riotorto.

Samos.

Saviñao, O.

Sober.

Trabada.

Triacastela.

Valadouro, O.

Vicedo, O.

Xermade.

Xove.

Ourense

Municipios:

Allariz.

Amoeiro.

Arnoia (A).

Avión.

Baltar.

Bande.

Baños de Molgas.

Beade.

Beariz.

Blancos (Os).

Boborás.

Bola (A).

Bolo (O).

Calvos de Randín.

Carballeda de Avia.

Carballeda de Valdeorras.

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castrelo do Val.

Castro Caldelas.

Cenlle.

Chandrexa de Queixa.

Coles.

Cortegada.

Cualedro.

Entrimo.

Esgos.

Gomesende.

Gudiña (A).

Irixo (O).

Larouco.

Laza.

Leiro.

Lobios.

Maceda.

Manzaneda.

Maside.

Melón.

Merca (A).

Mezquita (A).

Montederramo.

Muiños.

Nogueira de Ramuín.

Oímbra.

Paderne de Allariz.

Padrenda.

Parada de Sil.

Pereiro de Aguiar, O.

Peroxa (A).

Petín.

Piñor.

Pobra de Trives (A).

Pontedeva.

Porqueira.

Punxín.

Quintela de Leirado.

Rairiz de Veiga.

Ramirás.

Ribadavia.

Riós.

Rúa (A).

Rubiá.

San Amaro.

San Cribrao das Viñas.

San Cristovo de Cea.

San Xoán de Río.

Sandiás.

Sarreaus.

Taboadela.

Teixeira (A).

Toén.

Trasmiras.

Veiga, A.

Verea.

Viana do Bolo.

Vilamarín.

Vilamartín de Valdeorras.

Vilar de Barrio.

Vilar de Santos.

Vilardevós.

Vilarino de Conso.

Xunqueira de Ambía.

Xunqueira de Espadanedo.

Pontevedra

Municipios:

Agolada.

Arbo.

Barro.

Campo Lameiro.

Cañiza, A.

Catoira.

Cerdedo-Cotobade.

Crecente.

Dozón.

Forcarei.

Fornelos de Montes.

Illa de Arousa.

Lama (A).

Meaño.

Meis.

Neves (As).

Oia.

Pazos de Borbén.

Portas.

Ribadumia.

Rodeiro.

Rosal, O.

Vilaboa.

ANEXO II
Listado de municipios

Provincia: Coruña (A)

Municipios:

Arzúa.

Baña (A).

Bergondo.

Betanzos.

Boiro.

Boqueixón.

Brión.

Cariño.

Coirós.

Coristanco.

Fene.

Laracha.

Mazaricos.

Melide.

Miño.

Muros.

Noia.

Oroso.

Outes.

Padrón.

Pino (O).

Pobra do Caramiñal.

Pontedeume.

Pontes de García Rodríguez (As).

Rianxo.

Sada.

Santa Comba.

Teo.

Val do Dubra.

Zas.

Provincia: Lugo

Municipios:

Becerreá.

Burela.

Carballedo.

Castro de Rei.

Chantada.

Friol.

Guitiriz.

Guntín.

Incio (O).

Monforte de Lemos.

Outeiro de Rei.

Rábade.

Ribadeo.

Sarria.

Taboada.

Vilalba.

Viveiro.

Provincia: Ourense

Municipios:

Barbadás.

Barco de Valdeorras (O).

Carballiño (O).

Celanova.

Lobeira.

Monterrei.

Verín.

Xinzo de Limia.

Provincia: Pontevedra

Municipios:

Baiona.

Bueu.

Caldas de Reis.

Cambados.

Covelo.

Cuntis.

Gondomar.

Grove (O).

Guarda (A).

Moaña.

Mondariz.

Mondariz-Balneario.

Moraña.

Mos.

Nigrán.

Poio.

Ponte Caldelas.

Pontecesures.

Porriño (O).

Salceda de Caselas.

Salvaterra de Miño.

Sanxenxo.

Silleda.

Soutomaior.

Tomiño.

Tui.

Valga.

Vila de Cruces.

Vilanova de Arousa.

ANEXO III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2017) a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona < 60 años: 15,75 euros/mes en el 2018.

Precio por persona =>60 y <70 años: 17,49 euros/mes en el 2018.

Precio por persona => 70 años: 18,69 euros/mes en el 2018.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Segurcaixa Adeslas

3.393

997

989

2.167

425

713

128

13

15

Asisa

141

43

87

128

23

42

10

0

2

Caser

6

1

3

DKV Seguros

795

164

153

28

4

3

MAPFRE Familiar

42

1

2

Sanitas

25

1

2

Total

4.329

1.204

1.229

2.295

448

755

239

20

27

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2017) a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona < 60 años: 15,75 euros/mes en el 2018.

Precio por persona =>60 y <70 años: 17,49 euros/mes en el 2018.

Precio por persona => 70 años: 18,69 euros/mes en el 2018.

Entidad

Importes mensuales

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

Segurcaixa Adeslas

53.439,75

17.437,53

18.484,41

89.361,69

34.130,25

7.433,25

13.325,97

54.889,47

2.016,00

227,37

280,35

2.523,72

Asisa

2.220,75

752,07

1.626,03

4.598,85

2.016,00

402,27

784,98

3.203,25

157,50

0,00

37,38

194,88

Caser

94,50

17,49

56,07

168,06

DKV Seguros

12.521,25

2.868,36

2.859,57

18.249,18

441,00

69,96

56,07

567,03

MAPFRE

661,50

17,49

37,38

716,37

Sanitas

393,75

17,49

37,38

448,62

Total

68.181,75

21.057,96

22.970,01

112.209,72

36.146,25

7.835,52

14.110,95

58.092,72

3.764,25

349,80

504,63

4.618,68

ANEXO IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2017) a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona < 60 años: 1,36 euros/mes en el 2018.

Precio por persona =>60 y <70 años: 1,49 euros/mes en el 2018.

Precio por persona => 70 años: 1,60 euros/mes en el 2018.

Entidad

Personas adscritas

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Segurcaixa Adeslas

7.604

2.032

1.604

4.535

665

1.042

303

32

41

Asisa

280

88

76

229

50

54

14

1

4

Caser

16

4

4

DKV Seguros

1.302

225

130

22

2

3

MAPFRE Familiar

91

7

4

Sanitas

31

7

3

Total

9.186

2.345

1.810

4.764

715

1.096

477

53

59

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2016) a la Comunidad Autónoma de Galicia

Precio por persona < 60 años: 1,36 euros/mes en el 2017.

Precio por persona =>60 y <70 años: 1,49 euros/mes en el 2017.

Precio por persona => 70 años: 1,60 euros/mes en el 2017

Entidad

Importes mensuales

MUFACE

ISFAS

MUGEJU

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

<60 años

=>60 y <70 años

=>70 años

Total

Segurcaixa Adeslas

10.341,44

3.027,68

2.566,40

15.935,52

6.167,60

990,85

1.667,20

8.825,65

412,08

47,68

65,60

525,36

Asisa

380,80

131,12

121,60

633,52

311,44

80,46

86,40

478,30

19,04

1,49

6,40

26,93

Caser

21,76

5,96

6,40

34,12

DKV Seguros

1.770,72

335,25

208,00

2.313,97

29,92

2,98

4,80

37,70

MAPFRE Familiar

123,76

10,43

6,40

140,59

Sanitas

42,16

10,43

4,80

57,39

Total

12.492,96

3.494,05

2.896,00

18.883,01

6.479,04

1.071,31

1.753,60

9.303,95

648,72

78,97

94,40

822,09

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