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Documento BOE-A-2018-4890

Resolución de 23 de marzo de 2018, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se publica la encomienda de gestión con la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P., para la realización de la asistencia técnica en la gestión de prestaciones económicas al amparo de normas internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37349 a 37364 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-4890

TEXTO ORIGINAL

En Madrid, a 8 de marzo de 2018, se ha suscrito la encomienda de gestión de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. para la realización de la asistencia técnica en la gestión de prestaciones económicas al amparo de normas internacionales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación como anexo de la presente Resolución.

Madrid, 23 de marzo de 2018.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Paula Roch Heredia.

ANEXO
Encomienda de gestión de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. para la realización de la asistencia técnica en la gestión de prestaciones económicas al amparo de normas internacionales

REUNIDOS

De una parte, doña Paula Roch Heredia, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por el Real Decreto 417/2017, de 21 de abril, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 22 de abril de 2017, y actuando en el ejercicio de las competencias que le corresponden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte don Juan Pablo González Mata, Director de la Sociedad Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S.M.E., M.P. (en lo sucesivo, TRAGSATEC), con CIF A79365821, con sede en Madrid, calle Julián Camarillo, 6, B, en representación de la empresa, con poderes otorgados ante el notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, de fecha 19 de diciembre de 2016, con el n.º 3144 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para el otorgamiento de la presente encomienda.

EXPONEN

I

Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) es una entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas, así como al Instituto Social de la Marina en lo relativo a la gestión del Régimen Especial del Mar.

Según lo establecido en el artículo 1, punto 2, del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuye al INSS competencia en las siguientes materias:

a) El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social y en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de Empleo en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

b) El reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, en su modalidad no contributiva.

c) El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.

d) En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y Organismos internacionales.

e) La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.

f) La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

g) La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.

h) La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

i) La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.

j) La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente, o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

II

El INSS ha apostado desde su creación por un modelo organizativo y de gestión capaz de gestionar de manera eficaz, eficiente y con elevados niveles de calidad y excelencia las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social incluidas en su ámbito competencial. Este modelo organizativo y de gestión se ha mantenido durante casi cuarenta años en permanente evolución, adaptándose a los cambios y a las nuevas realidades sociales.

Dentro de estas nuevas realidades sociales, esta Entidad ha tenido que adaptar su actividad al incremento de la movilidad en el ámbito internacional tanto dentro de la Unión Europea como fuera de la misma. Esta circunstancia impacta directamente en el ámbito de gestión diaria de este Instituto, lo que hace imprescindible un incremento de los recursos humanos dedicados a tal fin, tanto en el ámbito de la asistencia sanitaria como en el de pensiones.

En este sentido, en el aspecto prestacional implica por una parte, una mayor recepción de solicitudes desde fuera de nuestras fronteras, dado el carácter que de oficina de enlace tiene esta Entidad Gestora al amparo de las normas internacionales de Seguridad Social. Por otra parte, dado que las nuevas normas comunitarias exigen una mayor información a los futuros pensionistas de sus derechos por parte de cada sistema de seguridad social, implica la exigencia de aportar información a otros organismos extranjeros de seguridad social junto con la necesaria colaboración administrativa establecida en la normativa internacional.

Por otro lado, en el ámbito de la gestión de la asistencia sanitaria internacional, el fuerte incremento de los flujos migratorios desde España hacia otros países implica que se generen obligaciones para este Instituto que deben atenderse de forma ágil y eficaz. Asimismo, el incremento del turismo extranjero a nuestro país motivado entre otros aspectos por la coyuntura internacional, supone un aumento en la facturación a acometer por esta entidad.

La constatación de que estas nuevas realidades impactan directamente en el incremento de nuestra gestión, unida a que esta se debe realizar con unos altos niveles de eficacia, calidad y eficiencia, hacen necesario contar con unos recursos materiales y humanos de los que a corto plazo no puede disponer este Instituto.

III

Según establece la disposición adicional vvigesimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el grupo de sociedades mercantiles estatales integrado por «La Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y las sociedades cuyo capital sea íntegramente de titularidad de ésta, tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado (AGE), las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden, dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

Las relaciones de las sociedades del Grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo TRAGSA, supondrá la orden para iniciarla.

En el artículo 2, apartado h), de los estatutos de la sociedad estatal, Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (en acrónimo,TRAGSATEC), filial de TRAGSA, se indica que ésta tiene por objeto, entre otros «la elaboración o realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y, en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, informático, económico o social, y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia de gestión, organización, recopilación, tratamiento, y digitalización documental, de gestión y de conformación de bibliotecas, registros y archivos, ya sean de texto, de imágenes o sonido, en cualquier soporte, incluidos los multimedia, y de gestión de protocolos en general también en cualquier soporte, para las diferentes Administraciones Públicas, así como sus organismos dependientes y las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquéllas».

IV

El objeto de esta encomienda de gestión se incluye en el marco de lo previsto por el apartado 4, letra a), de la disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, al considerarse actuaciones orientadas a la «mejora de los servicios y recursos públicos», así como en el penúltimo párrafo del citado apartado, al referirse a «la satisfacción de las necesidades de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales […] mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos (desarrollo, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos) a otros sectores de la actividad administrativa».

TRAGSATEC ha desarrollado en los últimos tiempos una intensa actividad al servicio de la Administración y dispone de una importante experiencia en la prestación de asistencias y servicios técnicos relacionados con la mejora y modernización de los procesos de gestión de las administraciones públicas.

V

Esta encomienda de gestión tiene por objeto la realización de actividades de carácter material o técnico por parte de TRAGSATEC en la gestión de prestaciones económicas al amparo de normas internacionales, manteniendo, en todo caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social la titularidad de estas competencias en su total integridad.

Por cuanto antecede, la presente encomienda de gestión se tramita de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por razones de eficacia y eficiencia.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

I. Objeto.

La presente encomienda tiene por objeto encargar a TRAGSATEC la realización de la asistencia técnica de apoyo a las labores de la gestión de prestaciones económicas al amparo de normas internacionales, conforme a las directrices establecidas por el INSS y de acuerdo con las prescripciones y actuaciones materiales contenidas en el Anexo I «Programa de actividades y recursos estimados», que se adjunta a la presente.

II. Ejercicio por TRAGSATEC de las tareas encomendadas.

1. La actividad correspondiente a la asistencia técnica objeto de la presente encomienda consiste, de acuerdo con el Anexo I de la presente en las siguientes actuaciones:

a) Apoyo a la gestión manual y electrónica del reembolso de gastos de asistencia sanitaria, en aplicación de la normativa internacional.

b) Apoyo para la tramitación y distribución de las solicitudes de prestaciones, informes de cotización, reconocimientos médicos y peticiones de colaboración administrativa recibidos en los Servicios Centrales del INSS, en su condición de oficina de enlace, en aplicación de la normativa internacional.

Mediante el presente acuerdo TRAGSATEC se obliga a cumplir la encomienda siguiendo las instrucciones del INSS. Para ello contará con los recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución de los trabajos encomendados de acuerdo con las necesidades determinadas por el INSS.

TRAGSATEC proporcionará el apoyo necesario para la consecución del programa de actividades y recursos estimados, de acuerdo con el Anexo I.

A tales efectos, TRAGSATEC, designará, de acuerdo con el INSS, un único responsable de la encomienda para coordinar y dirigir las actividades encomendadas y revisar el estado de ejecución de los trabajos.

III. Actuaciones del INSS.

Corresponde al INSS la realización de las siguientes actuaciones:

a) Resolver de forma ejecutiva los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la presente encomienda, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto de la misma.

b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas, velará por el adecuado cumplimiento del objeto de la presente encomienda, autorizando, en su caso las alteraciones en actividades encomendadas que mejoren el cumplimiento de la misma.

c) Aprobar las justificaciones de los costes presentados por TRAGSATEC correspondientes a la realización de las actividades encomendadas.

El INSS designará un Director Facultativo de la actuación para la ejecución de los trabajos encomendados, el cual dirigirá los mismos y revisará la actuación realizada por parte de TRAGSATEC.

El Director Facultativo se encargará de las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de las actividades.

b) Aceptar, si procede, el grado de avance de los trabajos realizados en el periodo correspondiente.

c) Validar la facturación de acuerdo al grado de avance de los trabajos.

IV. Titularidad de la competencia.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al INSS. Es responsabilidad del INSS dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

V. Vigilancia, control y coordinación.

El INSS velará por la adecuada realización del objeto de la presente encomienda, autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos a las actividades encomendadas que mejoren el cumplimiento de la misma.

VI. Seguridad y tratamiento de datos.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los supuestos en los que el INSS, como Responsable de los Ficheros, facilite el acceso de TRAGSATEC a datos de carácter personal procedentes de ficheros de los que el INSS sea responsable, siempre que ello resulte necesario para que TRAGSATEC pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, la prestación de parte de los servicios que constituyen el objeto de la presente encomienda, TRAGSATEC asumirá la condición de Encargado del Tratamiento, en los términos de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, debiendo cumplir, imperativamente, las siguientes obligaciones:

a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones que le facilite el INSS y actuando por cuenta de ésta.

b) No aplicar o utilizar los datos de carácter personal con un fin distinto a los fines que el INSS le indique, previstos en la presente encomienda.

c) No comunicar, ceder ni permitir el acceso a los datos de carácter personal, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, con la excepción de aquellos empleados que, para el cumplimiento y prestación de los servicios que constituyen el objeto de la presente encomienda, necesiten acceder a los mismos.

d) Mantener el más absoluto secreto y confidencialidad sobre los datos proporcionados por el INSS y hacer cumplir el mismo deber de secreto y confidencialidad a aquellos de sus empleados que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos.

e) Destruir o devolver al INSS los datos personales, así como cualquier soporte o documento donde consten cualesquiera de los indicados datos personales, una vez cumplida la prestación contractual que justificó el acceso de TRAGSATEC a dichos datos.

f) Adoptar, implantar y cumplir las medidas de seguridad de índole técnico y organizativo de nivel MEDIO, necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo deberá garantizar que terceros no autorizados no accedan a dicha información, ni transmitan, ni almacenan o reproduzcan por cualquier medio de reproducción manual, electrónico, magnético, óptico o cualquier otro, sustraerla o hacerla pública en cualquier forma o manera, con excepción de los trabajos que motivan la contratación de los servicios, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

En cumplimiento con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes quedan informadas que los datos personales facilitados o proporcionados entre estas como consecuencia de la firma de la presente encomienda, serán incorporados a un fichero automatizado, titularidad de cada Parte, consintiendo expresamente ambas Partes, mediante la firma del presente documento, el tratamiento automatizado de los datos facilitados, siendo la finalidad del tratamiento la adecuada gestión de la relación contractual y, en su caso, la contratación de los servicios, consintiendo expresamente el tratamiento de los mismos para las finalidades informadas. En caso de facilitar datos personales de trabajadores o de terceras personas, ambas partes asumen el compromiso de informar a éstos de los extremos referidos. Para el ejercicio de los correspondientes derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados, ambas Partes podrán dirigirse a los correspondientes domicilios establecidos en la presente encomienda.

En los supuestos en los que la realización de parte de las actividades encomendadas se subcontrate con terceros, se estará a lo dispuesto en la cláusula duodécima.

VII. Desarrollo y seguimiento del acuerdo.

Corresponde exclusivamente a TRAGSATEC la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda de gestión.

El INSS podrá solicitar a TRAGSATEC información sobre la cualificación técnica de los trabajadores adscritos a la prestación del servicio.

TRAGSATEC facilitará la autorización de los trabajadores al INSS, al objeto de poder verificar su cualificación técnica.

TRAGSATEC prestará sus servicios en las dependencias o instalaciones del INSS, si bien, el personal de TRAGSATEC ocupará espacios de trabajo diferenciados del personal del INSS, correspondiéndole también a TRAGSATEC velar por el cumplimiento de esta obligación.

TRAGSATEC se compromete a ajustar el horario de prestación de servicios a los de apertura del centro del INSS.

El responsable de la encomienda designado por TRAGSATEC tendrá las siguientes obligaciones:

a) Actuar como interlocutor de TRAGSATEC frente al INSS, canalizando la comunicación entre TRAGSATEC y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la encomienda de gestión, de un lado, y el INSS, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la encomienda de gestión.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la encomienda de gestión, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarios en relación con la prestación del servicio contratado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

El personal necesario para la ejecución de los servicios descritos en la presente encomienda de gestión dependerá exclusivamente de TRAGSATEC, quien tendrá a todos los efectos la condición de empleador; no pudiendo dicho personal recibir órdenes directas del INSS, a excepción del coordinador del proyecto, que desarrollará la interlocución normal con la Administración, necesaria para la prestación del servicio.

Como norma general, el personal empleado por TRAGSATEC no tendrá usuario de acceso a medios informáticos públicos ni correo electrónico bajo extensiones que supongan relación oficial con la Administración. En el caso excepcional de que fuese imprescindible la asignación de usuario y/o cuenta de correo para la ejecución de la encomienda, previa autorización del INSS, se le asignará un perfil de acceso y/o cuenta de correo no nominativo ajustado a las necesidades de su actividad.

Todo el personal de TRAGSATEC deberá estar identificado con distintivos propios de la empresa durante el desarrollo de sus actividades.

TRAGSATEC deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el INSS, ni exigirle responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre TRAGSATEC y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del acuerdo de encomienda de gestión. Es por ello por lo que en ningún caso existirá relación laboral alguna entre el INSS y dicho personal, cuyas condiciones de trabajo son responsabilidad de TRAGSATEC si bien han de ser compatibles con la correcta ejecución de la encomienda.

Asimismo, TRAGSATEC vigilará el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud que indica la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales a través del vigente Servicio de Prevención Mancomunado del Grupo TRAGSA.

VIII. Régimen Jurídico.

De conformidad con lo previsto en los artículos 4.1 n), 4.2 y 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, y en el artículo 86 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo previsto en este documento de encargo, por las normas administrativas aplicables, y por los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

IX. Propiedad de los trabajos.

El presente acuerdo de encomienda de gestión no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial. Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de TRAGSATEC al amparo del presente documento serán propiedad del INSS a todos los efectos, incluyendo la utilización de estos y su propiedad industrial.

Tanto el conocimiento generado por TRAGSATEC por esta relación con el INSS, como todos los trabajos llevados a cabo por TRAGSATEC por encargo del INSS, serán de la exclusiva propiedad del INSS, viniendo aquella obligada a utilizarlos únicamente en el ámbito de su relación con el INSS establecida en el presente acuerdo, así como a guardar absoluta confidencialidad sobre ellos; extendiéndose la misma a los datos facilitados por el INSS para su elaboración.

X. Devolución del servicio.

La devolución del servicio tendrá lugar por cualquiera de las siguientes causas:

a) Terminación de la encomienda por finalización del período contractual acordado y liquidación del mismo.

b) Resolución de la encomienda (ver cláusula decimoquinta).

En todos los casos, existirá un período de devolución del servicio para garantizar la transferencia del conocimiento adquirido o generado durante la prestación del servicio por parte de TRAGSATEC hacia el INSS, o hacia el proveedor que el INSS designe, sin que ello repercuta en una pérdida del control o del nivel de calidad del servicio.

En caso de cese o finalización de la encomienda, TRAGSATEC estará obligada a devolver el control de los servicios objeto de la misma, simultaneándose los trabajos de devolución con los de prestación del servicio regular, sin coste adicional.

Al inicio de la fase de devolución del servicio, TRAGSATEC hará una evaluación y planificación de todas las actividades necesarias. Dicho traspaso se realizará en el plazo que el INSS considere conveniente con una duración máxima de 30 días naturales desde la notificación del inicio de la fase.

TRAGSATEC deberá realizar el proceso de devolución del servicio, asegurando que se mantiene correctamente el control del servicio y deberá colaborar activamente con el INSS y con el futuro proveedor durante este proceso para facilitar la transferencia del conocimiento y la responsabilidad sobre los servicios.

El compromiso de devolución del servicio de TRAGSATEC al INSS incluye:

a) TRAGSATEC deberá hacer entrega al INSS de una versión actualizada de toda la documentación e información manejada para la prestación del servicio antes de la finalización de la encomienda.

b) El personal de TRAGSATEC colaborará de buena fe con el personal propio o designado por el INSS durante el período de servicios de transición de salida, para facilitar, al máximo, la trasferencia de responsabilidad al futuro proveedor entrante.

XI. Presupuesto, tarifas y abono de los trabajos.

El presupuesto para la realización de las actividades incluidas en la presente encomienda de gestión asciende a ochocientos setenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro euros con ochenta y ocho centimos, (872.674,88 €).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha reservado el crédito presupuestario necesario para financiar esta encomienda de gestión en la rúbrica 13-91-2276-«Servicios contratados administrativos», con la siguiente distribución de costes por anualidades.

Actividad

Coste a facturar por actividad (euros)

2018

2019

2020

Total

Actividad A

177.328,96

265.993,44

88.664,48

531.986,88

Actividad B

113.562,64

170.343,96

56.781,40

340.688,00

Total

290.891,60

436.337,40

145.445,88

872.674,78

El procedimiento de cálculo del presupuesto recogido en el cuadro anterior, comprende la totalidad del gasto derivado de la aplicación de las tarifas y de los costes indirectos y gastos generales aplicados por TRAGSATEC.

El coste de las tarifas está basado en el estudio pormenorizado de los costes de explotación de TRAGSA y sus filiales, esto es, los derivados del empleo de medios humanos, maquinaria y materiales en las actuaciones que realiza (costes directos), que se incrementan con aquellos otros costes (indirectos) derivados de la estructura de apoyo a tales actuaciones, tal y como se recoge en el RD 1072/2010 de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, donde textualmente se indica:

Artículo 3. 1) «TRAGSA y sus filiales percibirán por la realización de las obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías, suministros y prestación de servicios que se les encomienden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de este real decreto, el importe de los costes en que hubieren incurrido, mediante la aplicación del sistema de tarifas regulado en el presente artículo. Este mismo sistema de tarifas también será aplicable para presupuestar dichas actuaciones.»

Por todo ello, el Grupo TRAGSA debe percibir por realizar su actividad una compensación por los costes en los que hubiera incurrido, esto es: los costes directos, indirectos de cada actuación y de estructura empresarial. A este respecto, los precios compuestos o de ejecución incluyen los costes directos de los recursos que intervienen en su descomposición (mano de obra, materiales y maquinaria), los costes indirectos de la actuación que sean de aplicación y de estructura empresarial.

Los porcentajes de costes indirectos de la actuación quedan establecidos en el 6 % para obras de infraestructuras, edificación, regadíos y trabajos forestales y medioambientales, y en el 5 % para servicios de consultoría y asistencias técnicas. El porcentaje de gastos generales queda establecido en el 7 % en todos los casos. La determinación de los costes indirectos y gastos generales se basa en los datos de la contabilidad analítica real del Grupo TRAGSA en el 2016.

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifica entre otras la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, a partir del 1 de enero de 2015 las encomiendas de prestación de servicios a las empresas del Grupo TRAGSA quedan no sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Por otro lado, la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA y TRAGSATEC ha acordado («BOE» 143 de 16 de junio de 2017) actualizar los precios de las tarifas TRAGSA con los coeficientes aprobados para su aplicación en los presupuestos de las actuaciones no sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA) e impuesto general indirecto canario (IGIC). En el Anexo dos de esta encomienda se adjunta la tabla de tarifas oficiales de TRAGSATEC.

El coeficiente a aplicar representa la proporción del importe total de la cuota del impuesto soportado que no es fiscalmente deducible (IVA e IGIC) respecto del total de ingresos (producción neta) del conjunto de actuaciones de prestación de servicios no sujetos a dichos impuestos correspondiente al último ejercicio contable cerrado inmediatamente anterior al de su aplicación.

TRAGSATEC facturará con carácter mensual los servicios prestados, emitiendo las facturas en la forma legalmente establecida.

Dada la naturaleza de tracto sucesivo de las obligaciones encomendadas a TRAGSATEC, el pago del precio se realizará, una vez efectuados los controles pertinentes por el INSS con indicación de las unidades efectuadas de acuerdo con la prestación recibida, teniendo el carácter de abonos a cuenta, quedando sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan como consecuencia de la recepción liquidación final.

El importe de los trabajos realizados en cada período será abonado por el INSS a TRAGSATEC en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la aprobación de la certificación o documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

XII. Subcontratación.

El INSS, como Responsable del Fichero, al que se hace referencia en la cláusula quinta, autoriza expresamente a TRAGSATEC, como Encargado del Tratamiento, a que en nombre y por cuenta de aquél pueda subcontratar con terceras empresas, la ejecución y prestación de parte de los servicios encomendados, en la medida en que ello resulte necesario e imprescindible para el cumplimiento del objeto de la presente encomienda y habilite a dichas terceras empresas a acceder y tratar los datos personales procedentes de los ficheros titularidad del INSS, no obstante lo establecido en la letra c) de la cláusula quinta. El importe de dichas colaboraciones no puede ser igual o superior al 50 por ciento del cuantía total del proyecto, suministro o servicio encomendado, tal y como se establece en el artículo 5) del Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales.

En los supuestos en los que TRAGSATEC, haciendo uso de la autorización concedida por el INSS y que se recoge el párrafo anterior, subcontrate con terceras empresas la prestación de algunos de los servicios objeto de la presente encomienda, deberá obligar a dichas empresas al cumplimiento de las obligaciones que para TRAGSATEC resultan de esta cláusula decimoprimera, en particular:

– Tratar los datos conforme a las instrucciones de TRAGSATEC y en cumplimiento del objeto del Contrato en virtud del cual se subcontraten los servicios;

– No aplicar los datos personales a fines distintos de los previstos;

– No comunicar ni ceder los datos a ningún tercero, ni siquiera para su conservación;

– Adoptar las medidas de seguridad que resulten de aplicación;

– Observar el deber de secreto y confidencialidad; y

– Destruir o devolver a TRAGSATEC cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal una vez cumplida la prestación contractual que justificó el acceso de terceras empresas a dichos datos.

Así mismo, para poder realizar la referida subcontratación, TRAGSATEC deberá notificar los siguientes datos de la empresa subcontratada al INSS:

– Nombre, dirección, CIF y teléfono de contacto.

– Servicios recibidos por TRAGSATEC de la empresa subcontratada.

– Ficheros con datos personales de responsabilidad del INSS a los que accederá y descripción de los tratamientos de datos que realizará.

TRAGSATEC responderá de todas las acciones y/o reclamaciones que contra el INSS se dirijan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, en virtud de esta Estipulación, así como del incumplimiento por parte de los terceros subcontratistas de las obligaciones referidas en la presente.

XIII. Modificación de la encomienda.

La presente encomienda podrá modificarse de manera ejecutiva por el INSS, en cualquier momento de su vigencia, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto en los términos legales previstos.

XIV. Resolución de controversias.

Las controversias entre las partes se resolverán de manera ejecutiva por la INSS.

XV. Vigencia y Resolución.

La presente encomienda de gestión surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración de 24 meses, pudiendo ser prorrogada, con anterioridad a su vencimiento, por un plazo máximo de otros 24 meses, mediante resolución de la Dirección General del INSS.

La presente encomienda de gestión podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público relacionadas con esta encomienda debidamente justificadas y motivadas, mediante resolución del INSS, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución. En caso de que se acuerde la resolución anticipada, se abonarán las prestaciones realizadas a conformidad por TRAGSATEC hasta la fecha.

XVI. Publicidad.

El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», siguiendo los criterios de actuación previstos en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión la Dirección General del Instituto nacional de la Seguridad Social y la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., SME., M.P.

ANEXO I
Programa de actividades y presupuesto

Las actividades a realizar en este proyecto de la presente encomienda, relativo, al apoyo a las labores de la gestión de prestaciones económicas al amparo de normas internacionales son:

Actividad A): Apoyo a la gestión manual y electrónica del reembolso de gastos de asistencia sanitaria, en aplicación de la normativa internacional.

Actividad B): Apoyo para la tramitación y distribución de las solicitudes de prestaciones, informes de cotización, reconocimientos médicos y peticiones de colaboración administrativa recibidos en los Servicios Centrales del INSS, en su condición de oficina de enlace, en aplicación de la normativa internacional.

A continuación se describe con detalle el objetivo y descripción de las tareas a realizar dentro de cada una de las actividades. En todas ellas será de aplicación lo dispuesto en el estipulado 2.2 de la encomienda.

1. Actividad A) Apoyo a la gestión manual y electrónica del reembolso de gastos de asistencia sanitaria, en aplicación de la normativa internacional.

1.1 Objetivos.

El objetivo de esta actividad es la emisión y envío de las facturas a los Organismos de enlace de otros Estados, en situación acreedora. Recepción y distribución de la facturación recibida por las instituciones competentes extranjeras en situación deudora y actualización de datos para el control de las prestaciones sanitarias.

1.2 Descripción de la actividad.

Dentro de esta actividad se contemplan las siguientes sub-actividades:

– Apoyo material en la distribución tramitación y ejecución en plazo, de las facturas de reembolso por gasto real en situación acreedora en cada remesa.

• Emisión y envío de los formularios de liquidación, en los que consta la facturación recibida de los Servicios de Salud, a los Organismos de enlace de otros Estados.

• Recibir las incidencias y los litigios enviados por los organismos de enlace de los Estados deudores, en relación con los formularios de liquidación remitidos, clasificarlos y enviarlos a las direcciones provinciales para su resolución.

• Hacer el seguimiento de las respuestas de las direcciones provinciales a las incidencias remitidas para responder en plazo al Organismo deudor.

• Comunicar al Organismo de enlace correspondiente la resolución de las incidencias, reintroduciendo en su caso las que no sean conformes.

– Apoyo material en la tramitación y ejecución en plazo, de las facturas de reembolso por gasto real en situación deudora en cada remesa.

• Distribuir los formularios de liquidación en los que consta la facturación recibida de los Organismos de Enlace de otro Estados, a las direcciones provinciales del INSS, correspondientes, en soporte papel o electrónico.

• Hacer seguimiento de las respuestas de las direcciones provinciales sobre la facturación recibida en situación deudora.

• Comunicar al Organismo de enlace las incidencias detectadas, y recibir, en su caso, las facturas reintroducidas por el Organismo acreedor y enviarlas a las Direcciones provinciales para su resolución.

• Identificar y mecanizar las facturas que sean conformes para su abono.

– Iguales operaciones se realiza respecto a los formularios de reembolso referidos a la liquidación por cuotas globales tanto en situación deudora como acreedora.

– Apoyo material en la tramitación y distribución de las peticiones de formularios de asistencia sanitaria solicitados por las Consejerías de Empleo y Seguridad Social y las instituciones competentes de otros estados.

– Apoyo material en las gestiones referidas a la actualización de datos para el control de las prestaciones de asistencia sanitaria.

– Revisión, validación y actualización de los datos recibidos, cuando las tareas señaladas se gestionen electrónicamente.

– Cualquier otra actividad material, que resulte necesaria para culminar los procesos

2. Actividad B). Apoyo en la tramitación y distribución de las solicitudes de prestaciones, informes de cotización, reconocimientos médicos y peticiones de colaboración administrativa, que se reciben en los servicios centrales del inss en su condición de oficina de enlace en aplicación de la normativa internacional.

2.1 Objetivos.

Determinación de la institución competente para resolver las solicitudes de prestaciones y colaboración administrativa, enviadas por diferentes instituciones extranjeras, o por particulares, a los Servicios Centrales del INSS.

2.2 Descripción de la actividad.

Dentro de esta actividad se contemplan las siguientes sub-actividades:

– Apoyo material en la tramitación y distribución de las solicitudes de prestaciones y solicitudes de informes de cotización recibidas en la Oficina de Enlace para su trámite en la dirección provincial competente.

• Identificación de la documentación recibida.

• Registro en una base de datos de toda la documentación recibida, envío para su resolución a la institución competente del INSS y acuse de recibo de los formularios recibidos de Instituciones y Organismos de enlace de otros Estados.

• Devolución a la institución competente de la documentación que no sea competencia de la Seguridad Social española.

– Apoyo material en la gestión administrativa de las solicitudes de reconocimientos médicos, que se reciben en los Servicios Centrales, desde las instituciones competentes de otros Estados.

• Labores de registro en una base de datos de los reconocimientos médicos solicitados, y traslado de la solicitud a la dirección provincial competente para su elaboración.

• Apoyo material en la facturación, que se efectúa de forma centralizada, a las instituciones competentes de los reconocimientos médicos efectuados.

– Apoyo material en la tramitación y distribución a las direcciones provinciales de las solicitudes de colaboración administrativa recibidas de las instituciones competentes de otros Estados, en aplicación de la normativa internacional.

– Revisión, validación y actualización de los datos recibidos, cuando las tareas señaladas se gestionen electrónicamente.

– Cualquier otra actividad material, que resulte necesaria para culminar los procesos.

3. Coste presupuestario.

1. Actividad A. Apoyo a la gestión manual y electrónica del reembolso de gastos de asistencia sanitaria en aplicación de la normativa internacional.

Conforme a las estimaciones realizadas se ha previsto que TRAGSATEC deberá atender aproximadamente a 85.000 escritos referidos a la facturación e incidencias relativas al reembolso de gastos de asistencia sanitaria, a razón de 42.500 escritos anuales.

De estos escritos se considera que la mayor parte de los mismos (aproximadamente el 93%) no presentarán una especial dificultad en su tramitación, en consecuencia, se estima que el número anual de expedientes a tramitar ascenderá a 39.550 expedientes.

Dada la falta de especial dificultad en la tramitación de estos expedientes, se considera que su actividad material de colaboración puede ser asumida por personas con una titulación de FPII.

El tiempo medio que se ha estimado para la tramitación de estos expedientes se sitúa en torno a los 15 minutos, por lo que se considera que será necesaria la aportación de 7 personas con una titulación de FPII por parte de TRAGSATEC para desarrollar correctamente esta actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, se considera que aproximadamente un 7% de los expedientes a tramitar (2.9550) tendrán una especial dificultad, por lo que el personal de TRAGSATEC que debe apoyar con su actuación la gestión a desarrollar por el personal del INSS debe tener, al menos, una titulación superior o máster y contar con una experiencia previa de 3 a 5 años de experiencia, dado que, además de esta función específica, deberá realizar las actividades de coordinación y apoyo del grupo de trabajo de titulados FPII y de interlocución con el INSS para resolver las incidencias que se puedan producir a lo largo de la ejecución de esta encomienda de gestión.

Según las estimaciones de este Instituto, la actividad material de apoyo a la gestión ocupará aproximadamente 1000 horas de trabajo, quedando ocupadas las restantes horas de la jornada anual (712 horas) en la realización de las restantes actividades de coordinación y apoyo y de interlocución.

La realización de esta actividad se plasmará en un informe mensual de seguimiento de la actividad en el que se detallarán las actuaciones realizadas por el personal de TRAGSATEC. En este informe se detallará, en una hoja resumen el número de expedientes en el que cada persona de TRAGSATEC ha prestado su apoyo, las horas de coordinación desarrolladas y de apoyo.

Sin perjuicio de lo anterior, existirán relaciones individualizadas en las que se detallará cada uno de los expedientes objeto de colaboración material por parte del personal de TRAGSATEC, la persona que lo ha prestado, la necesidad de colaboración por parte del responsable del equipo de TRAGSATEC y, en el caso de las actuaciones de interlocución requeridas por el INSS, se aportará un modelo específico firmado por el responsable del equipo de TRAGSATEC y de la persona designada por el INSS como responsable de la ejecución de este encomienda de gestión en la que se detallará el día y el nº de horas dedicadas a esta actividad.

Los abonos realizados mensualmente por el INSS a TRAGSATEC en ejecución de esta encomienda de gestión tendrán el carácter de pago a cuenta de la liquidación final, que deberá realizarse en el momento de finalización de la misma.

Como se ha indicado anteriormente, a la realización de esta actividad TRAGSATEC, destinará profesionales que cumplan el siguiente perfil: Titulado Superior o Máster con tres a cinco años experiencia o técnico de grado superior (FP II), en todo caso con conocimientos de inglés.

El coste mensual asignado a esta actividad es de 22.166,12, resultando la siguiente distribución temporal de costes presupuestarios.

Coste total de la actividad (en euros)

2018

2019

2020

Total

177.328,96

265.993,44

88.664,48

531.986,88

2. Actividad B. Apoyo en la tramitación y distribución de las solicitudes de prestaciones, informes de cotización, reconocimientos médicos y peticiones de colaboración administrativa que se reciben en los servicios centrales del inss en su condición de oficina de enlace en aplicación de la normativa internacional.

Conforme a las estimaciones realizadas se ha previsto que TRAGSATEC deberá atender aproximadamente a 40.000 escritos referidos a la recepción de solicitudes de prestaciones y de colaboración administrativa en aplicación de la normativa internacional a razón de 20.000 escritos anuales.

De estos escritos se considera que la mayor parte de los mismos (aproximadamente el 87%) no presentarán una especial dificultad en su tramitación, en consecuencia, se estima que el número anual de expedientes a tramitar ascenderá a 17.400 expedientes.

Dada la falta de especial dificultad en la tramitación de estos expedientes, se considera que su actividad material de colaboración puede ser asumida por personas con una titulación de FPII.

El tiempo medio que se ha estimado para la tramitación de estos expedientes se sitúa en torno a los 24 minutos, por lo que se considera que será necesaria la aportación de 4 personas con una titulación de FPII por parte de TRAGSATEC para desarrollar correctamente esta actividad.

Sin perjuicio de lo anterior, se considera que aproximadamente un 13% de los expedientes a tramitar (2.600) tendrán una especial dificultad, por lo que el personal de TRAGSATEC que debe apoyar con su actuación la gestión a desarrollar por el personal del INSS debe tener, al menos, una titulación superior o máster y contar con una experiencia previa de 1 a 3 años de experiencia, dado que, además de esta función específica, deberá realizar las actividades de coordinación y apoyo del grupo de trabajo de titulados FPII y de interlocución con el INSS para resolver las incidencias que se puedan producir a lo largo de la ejecución de esta encomienda de gestión.

Según las estimaciones de este Instituto, la actividad material de apoyo a la gestión ocupará aproximadamente 1000 horas de trabajo, quedando ocupadas las restantes horas de la jornada anual (712 horas) en la realización de las restantes actividades de coordinación y apoyo y de interlocución.

La realización de esta actividad se plasmará en un informe mensual de seguimiento de la actividad en el que se detallarán las actuaciones realizadas por el personal de TRAGSATEC. En este informe se detallará, en una hoja resumen el número de expedientes en el que cada persona de TRAGSATEC ha prestado su apoyo, las horas de coordinación desarrolladas y de apoyo.

Sin perjuicio de lo anterior, existirán relaciones individualizadas en las que se detallará cada uno de los expedientes objeto de colaboración material por parte del personal de TRAGSATEC, la persona que lo ha prestado, la necesidad de colaboración por parte del responsable del equipo de TRAGSATEC y, en el caso de las actuaciones de interlocución requeridas por el INSS, se aportará un modelo específico firmado por el responsable del equipo de TRAGSATEC y de la persona designada por el INSS como responsable de la ejecución de este encomienda de gestión en la que se detallará el día y el n.º de horas dedicadas a esta actividad.

Los abonos realizados mensualmente por el INSS a TRAGSATEC en ejecución de esta encomienda de gestión tendrán el carácter de pago a cuenta de la liquidación final, que deberá realizarse en el momento de finalización de la misma.

Como se ha indicado anteriormente, a la realización de esta actividad TRAGSATEC, destinará profesionales que cumplan el siguiente perfil: Titulado superior o master de uno a tres años de experiencia o técnico de grado superior (FP II), en todo caso con conocimientos de inglés.

El coste mensual asignado a esta actividad es de 14.195,33 resultando la siguiente distribución temporal de costes presupuestarios.

Coste total de la actividad (en euros)

2018

2019

2020

Total

113.562,64

170.343,96

56.781,40

340.688,00

Recursos estimados.

A continuación se detalla la previsión de recursos humanos que TRAGSATEC debería destinar a tiempo completo para poder desarrollar esta encomienda de gestión.

Perfil

N.º Personas

Horas

Titulado superior o máster de tres a cinco años de experiencia.

1

3.424

Grado superior FP II.

7

23.968

Titulado superior o master de uno a tres años de experiencia.

1

3.424

Grado superior FP II.

4

13.696

2.1 Requerimientos del personal.

– Titulado superior o grado con máster de tres a cinco años de experiencia:

• Titulado superior o grado con máster.

• Experiencia de tres a cinco años en gestión administrativa.

• Inglés medio.

– Titulado superior o grado con máster de uno a tres años de experiencia:

• Titulado medio o grado con máster.

• Experiencia de tres a cinco años en gestión administrativa.

• Inglés medio.

– Grado superior FP II:

• Conocimientos de inglés.

Tarifas oficiales aplicables por TRAGSATEC para la realización de esta encomienda de gestión

Precios simples tarifas TRAGSATEC (CRI 2017)

Encomiendas no sujetas a impuestos en el territorio nacional sin Canarias

Descripción

Código Tarifa

Importe (€)

Unidad

Titulado superior o máster de tres a cinco años de experiencia

O03003

28,01

Hora

Titulado superior o máster de uno a tres años de experiencia

O03004

25,54

Hora

Técnico de grado superior (FP II)

O03012

15,75

Hora

Costes Indirectos 5,0%

%5.0CI

%

Gastos Generales 7,0%

%7.0CI

%

Precios compuestos

Perfil

Código tarifa

Precio simple

Unidad

N.º unidades

Precio (€)

PC.001. Hora Titulado superior o máster de tres a cinco años de experiencia

Titulado superior o máster de tres a cinco años de experiencia

O03003

28,01

hora

1,00

28,01

Costes Indirectos 5,0%

%5.0CI

%

1,40

Gastos Generales 7,0%

%7.0GG

%

2,06

Total PC.001

31,47

PC.002. Hora Titulado superior o máster de uno a tres años de experiencia

Titulado superior o máster de uno a tres años de experiencia

O03004

25,54

hora

1,00

25,54

Costes Indirectos 5,0%

%5.0CI

%

1,28

Gastos Generales 7,0%

%7.0GG

%

1,88

Total PC.002

28,70

PC.003. Hora Técnico de grado superior (FP II)

Técnico de grado superior (FP II)

O03012

15,75

hora

1,00

15,75

Costes Indirectos 5,0%

%5.0CI

%

0,79

Gastos Generales 7,0%

%7.0GG

%

1,16

Total PC.003

17,70

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