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Documento BOE-A-2018-4869

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con el Comité Paralímpico Español y la Fundación ONCE, para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad, para el desarrollo del Programa Adop Empleo-Proad 2017-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37105 a 37115 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4869

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes, el Comité Paralímpico Español y la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad, para el desarrollo del programa «Adop Empleo-Proad 2017 -2021»; y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes, el Comité Paralímpico Español y la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad, para el desarrollo del Programa «Adop Empleo-Proad 2017-2021»

En Madrid, a 24 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo Superior de Deportes, con domicilio social en Madrid, avenida Martín Fierro, 5, código postal 28040, y con número de CIF Q-2828001D, actuando en nombre y representación del mismo, don José Ramón Lete Lasa, en su calidad de Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del nombramiento hecho por el Real Decreto 511/2016, de 18 de noviembre (BOE número 208).

De otra, el Comité Paralímpico Español, con domicilio en avenida Martín Fierro, s/n, 28040 de Madrid, y con número de CIF V-81384570, actuando en nombre y representación del mismo, don Miguel Carballeda Piñeiro, en su calidad de Presidente del Comité Paralímpico Español, en virtud de las facultades de gestión reconocidas en los artículos 36 y 37 de los Estatutos de dicha Entidad.

De otra parte, la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio en calle Sebastián Herrera, número 15, de Madrid, y con número de CIF G-78661923, actuando en nombre y representación del mismo, don Alberto Durán López, en su calidad de Vicepresidente Primero Ejecutivo de la misma, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante acuerdo del Patronato de fecha 22 de diciembre de 2016, protocolizado en escritura pública autorizada por el Notario de Madrid don Alberto Bravo Olaciregui con fecha 6 de febrero de 2017 con el número 269 de orden de su protocolo.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación ONCE, en la que se integran, además de la ONCE como entidad fundadora, las principales organizaciones nacionales de personas con discapacidad, tiene como fin preferente la mejora de las condiciones de vida de las personas de este colectivo, fundamentalmente, a través del desarrollo de acciones que fomenten la inserción laboral e inclusión social.

Que la Fundación ONCE participa en el Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social (POISES) con un doble rol, en calidad de Organismo Intermedio, mediante designación oficial por La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo con el Acuerdo de Atribución de Funciones de 19 de julio de 2016 tal y como establece el artículo 123, apartado 6 del Reglamento (UE) 1303/2013 y, como beneficiaria, mediante Resoluciones de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Que dentro de las actuaciones de este programa la Fundación ONCE, como Organismo Intermedio, selecciona mediante convocatorias públicas proyectos relativos a itinerarios integrados de inserción socio laboral, a emprendimiento y a prácticas para estudiantes universitarios, así como estudios y análisis que complementan dichas actuaciones. Asimismo se despliega actividad a nivel territorial como beneficiario, a través de la Asociación Inserta Empleo (en adelante, Inserta Empleo), especializada en el desarrollo de proyectos y programas de orientación e intermediación laboral, formación y otras acciones complementarias.

Segundo.

Que el Comité Paralímpico Español, es una organización privada de utilidad pública dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio y capacidad de obrar, cuyas finalidades esenciales son, entre otras, las de promover y desarrollar la práctica en España del deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad, facilitar la inclusión social de dichas personas a través del deporte y obtener recursos económicos para atender la preparación de los deportistas seleccionados que, potencialmente, participarán en los Juegos Paralímpicos, así como fomentar y apoyar proyectos de formación y creación de empleo, que a través del deporte supongan medidas de inserción laboral para el colectivo de personas con discapacidad.

Tercero.

Que es interés tanto del Consejo Superior de Deportes apoyar el desarrollo del deporte paralímpico, así como la inclusión laboral de estos deportistas y fomentar las actividades encaminadas a la consecución de dichos objetivos.

Cuarto.

Que el desarrollo de este ámbito de la Ley 10/1990 del Deporte, se fija en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y en concreto sus artículos 9 y 10, sobre medidas para promover la formación y educación y aquellas en relación a su incorporación y permanencia en el mercado laboral, facilitando al Consejo Superior de Deportes la posibilidad de suscribir convenios con empresas y otros entes e instituciones tanto públicas como privadas con el fin de facilitar a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento una inclusión sociolaboral exitosa.

Quinto.

Que con fecha 27 de abril de 2012 el Comité Paralímpico Español, el Consejo Superior de Deportes y la Fundación ONCE suscribieron un Convenio con el fin de facilitar el desarrollo profesional e inclusión laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento con discapacidad una vez finalizada su trayectoria en el ámbito deportivo a través del Plan Adop Empleo-Proad 2012-2014, ampliando la vigencia por un año y medio más a través de la addenda suscrita en fecha 1 de diciembre de 2014.

Sexto.

Que las entidades firmantes reconocen que el deporte de alto nivel y alto rendimiento posibilita a las personas con discapacidad el desarrollo de capacidades destacadas inherentes a la práctica deportiva y que el deporte es un vehículo que facilita la inclusión socio-laboral de las personas con discapacidad, por lo que es necesario asegurar su desarrollo personal y profesional, tanto en el mundo de la alta competición como fuera de él, en igualdad de condiciones que el resto de deportistas, persiguiendo el convenio suscrito velar por su formación y empleabilidad, después de su participación en los Juegos Paralímpicos de Verano de Río 2016 y antes, durante y después de los Juegos Paralímpicos de Invierno de Pyeongchang 2018.

Séptimo.

Que las partes firmantes a la vista de los resultados satisfactorios del convenio anterior, desean continuar en el desarrollo de esta colaboración, suscribiendo un nuevo convenio para el ciclo 2017 – 2021 con el fin último de perseguir, desde sus propias competencias, la promoción del desarrollo profesional e inclusión laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento con discapacidad.

En virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Marco general de la colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración conjunta entre las partes, para facilitar el desarrollo profesional, la formación, la inclusión laboral y el tránsito al empleo de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento con discapacidad una vez finalizada o en las últimas etapas de su trayectoria en el ámbito deportivo.

Para ello, las entidades firmantes promoverán la realización de actividades en materia de fomento de la formación y el empleo de calidad entre los deportistas de alto nivel y alto rendimiento seleccionados bajo los criterios recogidos a tal efecto en el Programa Ayuda al Deporte Objetivo Paralímpico 2016 (Adop) para los Juegos Paralímpicos de Verano de Brasil 2016 y Juegos Paralímpicos de Invierno Corea del Sur 2018 así como aquellos deportistas con discapacidad incluidos en el ámbito de actuación del Programa de Atención al Deportista del Consejo Superior de Deportes (Proad).

Las distintas actuaciones, proyectos y programas constituirán el Plan Adop Empleo-Proad 2017-2021.

Segunda. Ámbitos específicos de colaboración.

Las partes intervinientes manifiestan su voluntad de colaborar conjuntamente desplegando acciones de difusión, sensibilización, captación, información, orientación, formación e intermediación laboral, actuaciones todas ellas dirigidas, tanto al colectivo de deportistas de alto nivel y alto rendimiento con discapacidad, como a los empresarios y agentes sociales, de manera que se fomente la consecución del objeto de la colaboración expresado en la cláusula primera.

Asimismo, las entidades promotoras colaborarán en la difusión entre los agentes sociales, principalmente en el ámbito empresarial, del valor añadido que los mencionados deportistas atesoran por su probada experiencia de superación a lo largo de su preparación deportiva, en la que tienen especial preponderancia la resiliencia, el esfuerzo constante y el trabajo en equipo.

El desarrollo de dichas actuaciones se concretará en las intervenciones que se detallan a continuación, siendo la inclusión laboral el ámbito prioritario de intervención dirigida a fomentar el desarrollo profesional y la inclusión laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento con discapacidad.

Para ello, las partes contarán con los servicios que se establecen al efecto en Fundación ONCE y/o Inserta Empleo, desde donde se llevará a cabo las actividades principales que se indican a continuación, desarrollándose de forma coordinada con los servicios del Proad en aquellos deportistas que ostenten la condición DAN y por tanto estén acogidos al citado programa:

Estudio para la identificación de perfiles profesionales en los que el bagaje de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento puede suponer una ventaja competitiva en el mercado laboral. El mencionado estudio servirá para orientar las actuaciones de captación de ofertas de empleo.

Diseño y ejecución de programas formativos a medida que permitan completar las capacidades de los deportistas con conocimientos y habilidades que les distingan como profesionales cualificados en los ámbitos y sectores de actividad que se identifiquen como de mayor potencial para la incorporación al mercado laboral.

Un servicio ad hoc. Designándose una persona para la coordinación de las distintas líneas de actuación que se desplieguen para dar cumplimiento al convenio. En el marco de la actividad en Fundación ONCE e Inserta Empleo se contará con canales de comunicación específicos para este programa, que servirán para asesorar a los deportistas en todas aquellas materias que sobre el empleo y la formación puedan suscitárseles y que contará con una persona de referencia en las sedes territoriales de Inserta Empleo en cada Comunidad Autónoma.

Cada deportista que recurra a dicho servicio contará con el diagnóstico profesional y el asesoramiento que permita el diseño y ejecución de un itinerario personalizado de inserción sociolaboral. Dichos itinerarios se basarán en las capacidades de cada deportista propiciando su participación en acciones formativas que puedan complementar dichas capacidades así como fomentando en su caso el espíritu emprendedor.

Realización de acciones de sensibilización entre los deportistas de alto nivel y alto rendimiento con discapacidad, con el fin de poner en su conocimiento el presente programa y sus distintos aspectos de desarrollo.

Realización de actuaciones de comunicación y sensibilización dirigidas al colectivo empresarial con especial incidencia en las empresas adscritas al Foro Inserta Responsable, así como las empresas patrocinadoras del Comité Paralímpico, a las que se añadirán las del ámbito empresarial del grupo empresarial social de la ONCE y su Fundación, ILUNION. El compromiso se materializará mediante la firma de un documento de adhesión, Anexo 1 a este documento.

Se contará para las actividades de comunicación indicadas con un conjunto de herramientas de sensibilización, tales como videos, folletos… que contarán con una imagen e identidad distintivos del Programa Adop Empleo-Proad 2017-2021.

Dar continuidad al despliegue del programa Trainers Paralímpicos, impulsando por un lado su desarrollo como fórmula de emprendimiento, y por otro lado valorando y propiciando la capacitación de nuevos deportistas que puedan formar parte de esta iniciativa.

Cooperación transversal: Para el cumplimiento de los fines de inclusión perseguidos en virtud de este Convenio de colaboración, las partes podrán desarrollar actuaciones incluidas en cualesquiera otros ámbitos de actuación que estimen pertinentes, previo acuerdo adoptado en el seno de la Comisión de Seguimiento y Ejecución que se constituya al efecto.

La Fundación ONCE, el Comité Paralímpico Español y el Consejo Superior de Deportes contarán con la colaboración de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento que participen en el programa, en aquellas acciones que tengan como finalidad la sensibilización de la población para una mejor inclusión de las personas con discapacidad.

Tercera. Adhesión de entidades colaboradoras.

Como resultado de las actividades que se desplieguen para la consecución del objeto del presente convenio se podrá contar en su caso con el apoyo explícito de empresas y otras entidades públicas y privadas, comprometidas con la discapacidad, que ofrecerán su colaboración para impulsar las actividades mencionadas en la Cláusula Primera del Presente Convenio. Así se convertirán en entidades colaboradoras de la Fundación ONCE, el Comité Paralímpico Español y el Consejo Superior de Deportes, para lo cual las partes aprueban el «Modelo de Documento de Adhesión como entidad colaboradora a las actividades desarrolladas a través del Convenio», que deberán suscribir las entidades colaboradoras y que no implicará en ningún caso un cambio o una modificación del presente Convenio.

Cuarta. Asunción de compromisos y acuerdos de ejecución específicos.

El presente Convenio implica la asunción por las partes de compromisos, tanto financieros como en especie, aportando asimismo cada una de ellas su experiencia en los ámbitos propios de su actividad.

Así:

A. El Comité Paralímpico Español se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

1. Una aportación económica de seis mil euros (6.000 €) destinada a cofinanciar las actividades previstas en este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran, si bien deberá estar desembolsada en su totalidad antes de la finalización de la vigencia del presente Convenio.

2. La participación de los trabajadores/as a él adscritos en el diseño y desarrollo de las actividades que se ejecuten dentro del ámbito de actuación del presente Convenio, destacando entre otros, la promoción de actos de difusión del programa, selección de los deportistas elegibles bajo el Programa y que pasarán a formar parte de la bolsa de candidatos de Inserta Empleo, etc.

B. La Fundación ONCE desplegará su aportación,

1. Por un lado, en el marco de la ejecución del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social (POISES) 2014-2020, comprometiéndose a desarrollar las actuaciones necesarias para la efectiva puesta en marcha del Programa Adop Empleo-Proad 2017-2021 de los deportistas beneficiarios/as de este Convenio, a través de las siguientes líneas:

• En calidad de Organismo Intermedio, desarrollo de diversas actuaciones y proyectos relativos a itinerarios integrados de inserción socio laboral y a emprendimiento, entre otros.

• En calidad de beneficiario, a través de Inserta Empleo, ejecución de distintos proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

2. Por otro mediante la realización de una aportación por un máximo de 50.000 euros procedente de los fondos propios de la Fundación ONCE, destinada a desarrollar las actividades recogidas en el presente Convenio que no puedan ser incluidas en el marco de la actividad descrita en el punto anterior. Esta aportación estará supeditada a la aprobación efectiva del gasto por parte de los órganos competentes de la Fundación ONCE, de acuerdo a los procedimientos establecidos en su normativa interna y se desembolsará y justificará a medida que se vaya precisando su abono, debiendo figurar en expediente abierto a tal efecto y con contabilidad separada para garantizar la necesaria pista de auditoría.

La colaboración económica con fondos propios de la Fundación ONCE a la que se refiere este apartado 2 podrá materializarse tanto mediante la realización de aportaciones económicas, como mediante la contratación por parte de la Fundación ONCE de los recursos humanos, técnicos, suministros o servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos que asuma en el marco del presente acuerdo, para lo cual podrá contratar tanto con empresas externas como con las empresas pertenecientes al grupo empresarial de la ONCE y su Fundación (Grupo Ilunion) que considere convenientes, asumiendo los costes que suponga dicha contratación, con estricto cumplimiento de la normativa respecto a contrataciones cuando las actividades se cofinancien con fondos procedentes del FSE.

Dado que estas cantidades aplicadas a dichas contrataciones celebradas por la Fundación ONCE van a provenir de forma directa de sus fondos propios, en ningún caso podrán considerarse como aportación propia de ninguna de las entidades públicas que suscriben el presente Convenio, ni tampoco procedentes del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social (Poises) 2014-2020.

En consecuencia, atendiendo a la naturaleza privada de la Fundación ONCE, dichas contrataciones realizadas con fondos propios de la Fundación ONCE se regirán por los principios del Derecho privado, sin que le resulten de aplicación a las mismas los principios de contratación pública recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

C. El Consejo Superior de Deportes pondrá a disposición del objeto de este Convenio, la estructura de apoyo del Proad para Deportistas de Alto Nivel, siendo el Proad el interlocutor con el servicio creado para la dinamización de este Convenio en Fundación ONCE.

Pondrá a disposición, cuando sea necesario y al objeto de este Convenio, los espacios necesarios, en coordinación con el Comité Paralímpico Español, para la realización de reuniones, sesiones formativas, actos de difusión, estancias pernoctas y eventos.

Quinta. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a destacar la colaboración prestada por todas ellas, incluyendo sus propios logotipos y los de las demás partes, en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, etc.) del presente Convenio, así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso las directrices de imagen externa y de uso del logotipo que se indiquen por las entidades.

En cualquier difusión que se haga tanto de los resultados del presente Convenio, como otra directa o indirectamente relacionada con el Programa, ya sea información, publicidad y/o publicación en soporte físico o electrónico, deberá constar expresamente la participación de la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. La publicidad deberá realizarse de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Reglamento (UE) 1103/2013, de 17 de diciembre de 2013.

A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

A tales efectos, el diseño de cualquier material donde se incorpore el nombre, el logotipo y/o la imagen corporativa de las entidades deberá ser aprobado previa y expresamente por las partes. Una vez facilitados los elementos gráficos y de imagen correspondientes a sus respectivas identidades corporativas, sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Asimismo, las partes supervisarán y autorizarán de forma previa la realización de todo material divulgativo, notas de prensa o acciones de comunicación que se deriven de este Convenio.

Sexta. Régimen de propiedad intelectual.

Toda la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en desarrollo del presente Convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección Segunda del capítulo III del título II de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad de las distintas entidades en alícuotas partes y podrá utilizarse por las entidades firmantes en los cursos y actividades que se programen bien desde este organismo o bien en colaboración con otras entidades a través de cualquier tipo de convenio o acuerdo, promovido en desarrollo del presente Convenio.

Séptima. Memoria.

El Comité Paralímpico Español se compromete a elaborar, en colaboración con Fundación ONCE, al finalizar la vigencia de este Convenio, una Memoria de las actuaciones desarrolladas, con detalle de los trabajos realizados y en la que se rendirá justificación de los resultados alcanzados y de los costes incurridos.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento y ejecución de este Convenio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por seis miembros (dos en representación de cada una de las partes).

La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un representante del Comité Paralímpico Español.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.

La Comisión se reunirá una vez al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio. Se levantará acta de los acuerdos adoptados en dichas reuniones.

Esta comisión conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación del presente Convenio. Asimismo realizará el seguimiento de lo acordado en el presente documento, acordará la realización de aquellas actuaciones que sean necesarias para el mejor y más eficaz cumplimiento de su objeto y propondrá a las partes aquellas resoluciones que fueran necesarias para su mejor desarrollo. También aprobará las solicitudes de adhesión al Convenio que se formulen, delegando su formalización en el Comité Paralímpico Español y en la Fundación ONCE.

Novena. Confidencialidad y tratamiento de datos personales.

Las partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad respecto de cualquier información de carácter confidencial que le sean suministradas en méritos del presente Convenio, a no ser que por parte de las mismas se autorizase expresamente su difusión.

Este compromiso de confidencialidad se hará extensible al tratamiento de cualesquiera otros datos e informaciones de carácter personal a que las partes firmantes o cualquiera de las sociedades que integran sus respectivos grupos de empresas pudieran tener acceso como consecuencia de la ejecución del presente Convenio. En este sentido las partes se comprometen a cumplir adecuadamente y, en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, «LOPD»), así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre dicha materia, comprometiéndose a dejar indemne a la otra parte contractual de cualesquiera responsabilidad que se pudiera declarar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal les incumben a cada una de ellas.

En particular, si para el correcto desarrollo de la colaboración determinada en el presente Convenio, el Comité Paralímpico Español diera a Fundación ONCE, Asociación Inserta Empleo o a otras entidades de carácter público o privado que persigan el mismo objeto que este Convenio, acceso a datos de carácter personal, o facilitara el acceso a posibles empleadores a datos de carácter personal, bien directamente o bien a través de cualquiera de las sociedades de sus respectivos grupos de empresas que intervengan en la ejecución del presente Convenio, este acceso será realizado en todo momento de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la LOPD, en función del cual se determina que la parte que, en su caso, tuviera acceso a dichos datos asumiría las siguientes obligaciones:

○ No aplicar o utilizar los datos personales para fines distintos a los que figuren en el presente Convenio, ni cederlos ni siquiera para su conservación a otras personas.

○ Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar la colaboración delimitada por el presente Convenio.

○ Cumplir en todo momento con las prescripciones establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos y trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que colabore e intervenga en el desarrollo de las acciones que se deriven del cumplimiento del presente Convenio.

○ Cumplida la colaboración delimitada por el presente Convenio, deberá destruir todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables en modo alguno.

Décima. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», permaneciendo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2021.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Podrá ser prorrogado por un plazo máximo de cuatro años, siempre y cuando se tramite esta prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además de la posible extinción del Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia de los resultados y su adaptación a las circunstancias reales del mercado laboral, las partes acuerdan establecer, a través de la Comisión de seguimiento, proyectos y memorias anuales, en los que se fijarán tanto los resultados cualitativos a alcanzar en cada ejercicio, como las aportaciones de todo tipo a efectuar por cada una de las partes intervinientes.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

Las posibles cuestiones litigiosas que en relación con el Convenio puedan suscitarse serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. Este convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Fundación ONCE.–Por el Comité Paralímpico Español.–Por el Consejo Superior de Deportes.

MODELO DE DOCUMENTO DE ADHESIÓN
Adhesión como entidad colaboradora a las actividades desarrolladas a través del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes, el Comité Paralímpico Español y la Fundación ONCE, para el desarrollo del programa «Adop Empleo-Proad 2017-2021»

En Madrid, a .......... de ............................. de ................

De una parte, don/doña ....................................................................., mayor de edad y con DNI ...................................., en nombre y representación de ........................................, en virtud de ................................... (documento o decisión administrativa de nombramiento), actuando en nombre de la institución que representa con plena capacidad.

De otra, el Consejo Superior de Deportes, con domicilio social en Madrid, avenida Martín Fierro, 5, código postal 28040 y con número de CIF Q-2828001D, actuando en nombre y representación del mismo, don José Ramón Lete Lasa, en su calidad de Presidente del Consejo Superior de Deportes, en virtud del nombramiento hecho por el Real Decreto 511/2016, de 18 de noviembre (BOE n.º 208).

De otra parte, el Comité Paralímpico Español, con domicilio en Avenida Martín Fierro, s/n, 28040 de Madrid, y con número de CIF: V-81384570, actuando en nombre y representación del mismo, don Miguel Carballeda Piñeiro, en su calidad de Presidente del Comité Paralímpico Español, en virtud de las facultades de gestión reconocidas en los artículos 36 y 37 de los Estatutos de dicha Entidad.

De otra parte, la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio en calle Sebastián Herrera, número 15, de Madrid, y con número de CIF G-78661923, actuando en nombre y representación del mismo, don Alberto Durán López, en su calidad de Vicepresidente Primero Ejecutivo de la misma, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante acuerdo del Patronato de fecha 22 de diciembre de 2016, protocolizado en escritura pública autorizada por el Notario de Madrid don Alberto Bravo Olaciregui con fecha 6 de febrero de 2017 con el número 269 de orden de su protocolo.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 1 de octubre de 2017 el Comité Paralímpico Español, Fundación ONCE y Consejo Superior de Deportes firmaron un Convenio para la puesta en marcha del programa «Adop Empleo-Proad 2017-2021».

Segundo.

Que la entidad .................................................... está interesada en adherirse como entidad colaboradora desde esta misma fecha a las actividades desarrolladas mediante el mencionado Convenio, habiendo formulado la solicitud correspondiente.

Tercero.

Que la solicitud de adhesión presentada por dicha entidad ha sido valorada y aceptada por las entidades firmantes del Convenio, valorándose muy positivamente la colaboración ofrecida para impulsar las actividades propuestas en el mencionado Convenio.

En consecuencia,

ACUERDAN

Formalizar la adhesión de la entidad ................................................. como entidad colaboradora de las actividades propuestas en el Convenio descrito en el expositivo primero, en los siguientes términos:

...

...

En todo lo no previsto en el presente documento, resultarán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio.

Fdo.: Entidad colaboradora.

Fdo.: Consejo Superior de Deportes.

Fdo.: Fundación ONCE.

Fdo.: Comité Paralímpico Español.

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