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Documento BOE-A-2018-4750

Orden ETU/361/2018, de 6 de abril, por la que se modifican los formularios de solicitud del bono social previstos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 7 de abril de 2018, páginas 36582 a 36595 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-4750
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/04/06/etu361

TEXTO ORIGINAL

La Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, tiene por objeto la regulación de aspectos tales como los modelos de solicitud de aplicación del bono social, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto, los criterios de cómputo del requisito de renta y los mecanismos con los que se comprobarán los requisitos para ser consumidor vulnerable.

El procedimiento allí previsto se está aplicando desde la entrada en vigor de la orden, a principios del mes de octubre de 2017. Aun cuando ya existía, con anterioridad a la aprobación del marco previsto en el referido Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, un bono social para los consumidores eléctricos que cumplían determinadas características, los criterios para tener derecho a esta bonificación en la factura y el procedimiento de solicitud previsto, se vieron modificados con la aprobación de la nueva normativa.

Desde el punto de vista práctico, la presentación de la solicitud del bono social conforme a los formularios contenidos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, está dando lugar a numerosas consultas por parte de los ciudadanos en relación con la documentación que debe acompañarse a dicha solicitud. Asimismo, las empresas comercializadoras de referencia han puesto de manifiesto algunos problemas en la cumplimentación de los formularios de solicitud que les obligan a pedir a los solicitantes la subsanación de su petición.

Por ello, se juzga necesario modificar los formularios recogidos en el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, para un funcionamiento más correcto del proceso de solicitud, comprobación de los requisitos para ser beneficiario y, en su caso, concesión del bono social, lo que se lleva a cabo mediante la presente orden.

De esta manera se clarifican aquellos epígrafes de la solicitud en los que el solicitante tiene que marcar una casilla para identificar su condición o para autorizar a la comercializadora o a la Administración a acceder a determinada información para la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Del mismo modo se recoge de una manera más clara la documentación a aportar, en cada caso.

Por otro lado, se ha detectado que, en la determinación de los requisitos necesarios para ser consumidor vulnerable, la redacción de los formularios contenidos en el anexo I citado no se correspondía con la dicción literal del artículo 3.2.b del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. En efecto, si bien el citado artículo 3.2.b señala como requisito para ser consumidor vulnerable «estar en posesión del título de familia numerosa», en los formularios se fijaba como requisito «estar en disposición del título de familia numerosa». Esta disparidad en la redacción del requisito ha suscitado problemas interpretativos que vienen a solucionarse en la presente orden mediante la modificación de los formularios en los que se incluye la dicción literal del artículo 3.2.b del Real Decreto.

Por último, la modificación operada determina que, a los efectos del cómputo del plazo señalado en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017, la mención allí contenida a la fecha de la entrada en vigor de la orden referida en su artículo 7.1 deba tenerse por hecha a la de la presente orden, lo que así se explicita mediante la correspondiente disposición transitoria.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Se modifica el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que queda redactado de como se establece en el anexo.

Disposición transitoria única. Cómputo del plazo señalado en la disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

A los efectos de determinar el día final del plazo de seis meses al que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, la mención allí contenida a la fecha en que entre en vigor la orden ministerial a la que se refiere el artículo 7.1 del citado real decreto se tendrá por hecha a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de abril de 2018.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

ANEXO
Modificación de los anexos I y II de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
«ANEXO I
Solicitud del bono social

Apéndice I. Modelo para la comprobación del bono social a través de medios telemáticos

SOLICITUD DEL BONO SOCIAL

Datos de la empresa comercializadora de referencia.

Espacio reservado para el registro de entrada de la solicitud en la empresa comercializadora de referencia.

DATOS DEL TITULAR DEL SUMINISTRO:

Apellidos y nombre:

NIF o NIE:

Dirección del punto de suministro:

Dirección postal a efectos de notificación:

Municipio: Código postal:

Provincia:

Teléfonos de contacto: ..................... / ..................... / ..................... /

Alternativamente, dirección de correo electrónico a efectos de notificación:

Código universal de punto de suministro, CUPS (dato que figura en la factura o que puede ser solicitado al distribuidor):

Si le resulta más cómodo, en lugar de indicar el CUPS puede adjuntar copia de una factura de electricidad del punto de suministro, en la que figure con claridad el dato del CUPS.

SOLICITA:

La aplicación del bono social al suministro del código universal de punto de suministro citado.

A TAL EFECTO DECLARA:

– Que el suministro para el que solicita bono social está destinado a la vivienda habitual del titular.

– Que el titular es persona física.

– Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor1 (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.

1 La aplicación del bono social conlleva tener un contrato de suministro con el comercializador de referencia a PVPC. El PVPC está regulado en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

– Que el titular (marque la casilla que corresponda):

Muy importante: En la tabla siguiente que corresponda tendrá que incluir el nombre y apellidos del solicitante y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar, así como el NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio, es decir, los mayores de 14 años, y de los menores de dicha edad que dispongan de él.

□ es una persona que no forma parte de una unidad familiar2, con nombre y NIF o NIE siguiente:

Nombre

Apellidos

NIF/NIE

□ forma parte de la unidad familiar2 integrada por los siguientes miembros (nombre y NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, del NIF o NIE de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él).

Nombre

Apellidos

NIF/NIE

2 Se entiende por unidad familiar, a los solos efectos de la aplicación del bono social en la factura de energía eléctrica, la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cualquiera de las siguientes modalidades.

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

MARQUE, EN SU CASO:

□ Que está en posesión del título de familia numerosa vigente.

En este caso, la comprobación de los requisitos de renta a través de la aplicación telemática únicamente se llevará a cabo para la comprobación de la condición de consumidor vulnerable severo. Marque sólo una de las dos opciones siguientes:

□ solicito que se comprueben los requisitos de renta para ser consumidor vulnerable severo (requiere prestar autorización en el apartado correspondiente más adelante para la comprobación de los requisitos de renta), o

□ no quiero que se comprueben los requisitos de renta para ser consumidor vulnerable severo, y en consecuencia sólo solicito el bono social por mi condición de consumidor vulnerable. En este caso, no se requiere prestar autorización en el apartado correspondiente más adelante para la comprobación de los requisitos de renta.

□ Que el solicitante, o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar, son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciben por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensiones.

□ Que se cumple alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, APORTA:

– Fotocopia del NIF o NIE del titular punto de suministro y, en caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él.

– Si se trata de una unidad familiar, fotocopia del libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.

– Si se trata de un titular que no forma parte de la unidad familiar, hoja individual del Registro Civil. Hasta que sea posible la expedición de la hoja individual del Registro Civil conforme a la normativa reguladora, podrá presentarse cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite de manera fehaciente el estado civil del solicitante.

– Certificado de empadronamiento en vigor del titular o, en caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, de todos los miembros de la unidad familiar.

– Si se ha marcado la casilla correspondiente a estar en posesión del título de familia numerosa, aporta:

Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

– Si se ha marcado la casilla correspondiente al cumplimiento de alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, aporta:

Certificado u otro documento acreditativo válido de los servicios sociales del órgano competente o del órgano designado por la Comunidad Autónoma.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que todos los datos facilitados tendrán carácter confidencial. Los datos recogidos se utilizarán con la finalidad de aplicar el bono social regulado en el capítulo III del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Asimismo, para la utilización de dichos datos, le comunicamos que los mismos quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros denominados: ……. (incorporar nombre de los ficheros) ……. inscritos ante la Agencia Española de Protección de Datos, titularidad de ……. (nombre del responsable de los ficheros) ……. .

De la misma manera, ……. (nombre del responsable de los ficheros) ……. se compromete a tratar de forma confidencial los datos de carácter personal facilitados y a no comunicar o ceder dicha información a terceros.

En cumplimiento de la normativa vigente, se garantiza que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

También le informamos de la posibilidad que tiene de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal de forma presencial en las oficinas de ……. (nombre del responsable de los ficheros) ……., acompañando copia de DNI, o bien mediante correo postal dirigido a: ……….......…… (dirección postal) ……….......…… .

A EFECTOS DE TRAMITAR LA SOLICITUD DEL BONO SOCIAL.

Para la comprobación de los requisitos de renta y, en su caso, de la pensión mínima, será necesario conceder autorización expresa para realizar las comprobaciones que a continuación se detallan con el objeto de tramitar la solicitud de bono social y durante la vigencia del mismo. De lo contrario, no se podrá llevar a cabo la comprobación de los requisitos para percibir el bono social.

El titular y, en caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, todos los miembros de la unidad familiar □ AUTORIZAN □ NO AUTORIZAN:

– a la comercializadora de referencia a introducir, a través de la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, la información, incluyendo los datos personales del solicitante del bono social y, en caso de que el solicitante forme parte de una unidad familiar, de los miembros de su unidad familiar, que le hayan sido proporcionados mediante el presente modelo de solicitud y documentos adjuntos, en su caso, así como a realizar los demás tratamientos de datos personales previstos en el artículo 6 de la Orden ministerial por la que se desarrolla el Real Decreto por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a los efectos de la aplicación del bono social y demás consecuencias previstas en dicha normativa, incluyendo el tratamiento de dicha información, y de los datos personales que comprenda, a los efectos de hacer constar en sus sistemas informáticos y de gestión la información necesaria para aplicarle al solicitante el bono social, y las demás consecuencias, en su caso, que se regulan en el Real Decreto citado, así como para el mantenimiento del bono social y demás consecuencias, en su caso, mientras se mantengan las condiciones que han dado lugar a su otorgamiento;

– a que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la aplicación implementada a tal efecto, tenga acceso a las correspondientes bases de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas;

– a la comercializadora de referencia a recabar información de las administraciones autonómicas o locales cuyos servicios sociales estén atendiendo o vayan a atender al consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable severo. En ningún caso implicará la autorización para comprobar los requisitos ligados a la comprobación de las circunstancias especiales que, en su caso, pudieran aplicar.

El titular y, en caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, todos los miembros de la unidad familiar □ AUTORIZAN □ NO AUTORIZAN:

– a que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la aplicación telemática correspondiente, tenga acceso a las bases de datos de la Seguridad Social que contengan información sobre pensiones por jubilación o incapacidad permanente.

En el caso en el que los criterios de pensión mínima no se cumplan, si ha marcado también la primera autorización se llevará a cabo también la comprobación del cumplimiento del requisito de renta a través de la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Muy importante: En la siguiente tabla hay que incluir el nombre y apellidos del solicitante y, en el caso de unidades familiares, de todos los miembros de la unidad familiar, así como el NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio, es decir, los mayores de 14 años, y de los menores de dicha edad que dispongan de él.

Asimismo, deberá firmarse por todos los mayores de 14 años y con capacidad para obrar.

Nombre

Apellidos

NIF/NIE

Firma

Esta autorización se extenderá durante el periodo en que resulte de aplicación el bono social hasta, en su caso, la renovación del mismo, sin perjuicio de que el consumidor pueda retirar el anterior consentimiento en cualquier momento, en cuyo caso, dejará de resultar de aplicación el bono social.

En el caso de familia numerosa, la autorización anterior se entenderá otorgada durante el periodo de vigencia del título de familia numerosa.

En …………………………….… a …… de ………………………… de 20 …. .

Firma del titular del suministro.

Requisitos necesarios para ser consumidor vulnerable

(Según artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica)

– Que el suministro este destinado a la vivienda habitual del titular persona física.

– Que el suministro esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, y

a) Que su renta, o en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenece sea igual o inferior:

– a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar (….. euros en el año …..).

– a 2 veces el IPREM de 14 pagas en el caso de que haya un menor en la unidad familiar (….. euros en el año …..).

– a 2,5 veces el IPREM de 14 pagas en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar (….. euros en el año …..).

b) Estar en posesión del título de familia numerosa en vigor.

c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciban por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales (artículo 3.3 del real decreto mencionado):

– Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

– Que el consumidor o alguno de alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la condición de víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

– Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Requisitos necesarios para ser consumidor vulnerable severo

Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad familiar a la que pertenezca tengan una renta anual igual o inferior al 50% de los umbrales establecidos en el apartado a), incrementados en su caso conforme a lo dispuesto en caso de que concurra alguna de las circunstancias especiales anteriormente indicadas, o bien perciba una renta anual menor o igual a una y dos veces el IPREM en el caso de los colectivos recogidos en los apartados c) y b), respectivamente, será considerado vulnerable severo.

Información importante

1. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior. El bono social se aplicará durante dos años (a excepción de las familias numerosas, para las que se extenderá al periodo en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa), salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción, o salvo retirada del consentimiento por parte del consumidor para la comprobación de los datos correspondientes. Trascurrido dicho periodo, el interesado deberá solicitar de nuevo el bono social.

2. El límite de energía suministrada por período de facturación sobre la que se aplicará el descuento en el término de facturación de energía del PVPC del consumidor acogido al bono social será el establecido en el anexo I del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la regularización del suministro desde la fecha en que se produzca el incumplimiento al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.

Apéndice II. Modelo para la comprobación del bono social a partir de declaraciones de la renta y certificados de imputaciones

SOLICITUD DEL BONO SOCIAL

Datos de la empresa comercializadora de referencia.

Espacio reservado para el registro de entrada de la solicitud en la empresa comercializadora de referencia.

DATOS DEL TITULAR DEL SUMINISTRO:

Apellidos y nombre:

NIF o NIE:

Dirección del punto de suministro:

Dirección postal a efectos de notificación:

Municipio: Código Postal:

Provincia:

Teléfonos de contacto: ..................... / ..................... / ..................... /

Alternativamente, dirección de correo electrónico a efectos de notificación:

Código Universal de Punto de Suministro, CUPS (dato que figura en la factura o que puede ser solicitado al distribuidor):

Si le resulta más cómodo, en lugar de indicar el CUPS puede adjuntar copia de una factura de electricidad del punto de suministro, en la que figure con claridad el dato del CUPS.

SOLICITA:

La aplicación del bono social al suministro del Código Universal de Punto de Suministro citado.

A TAL EFECTO DECLARA:

– Que el suministro para el que solicita bono social está destinado a la vivienda habitual del titular.

– Que el titular es persona física.

– Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor1 (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC.

1 La aplicación del bono social conlleva tener un contrato de suministro con el comercializador de referencia a PVPC. El PVPC está regulado en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

– Que el titular (marque la casilla que corresponda):

Muy importante: En la tabla siguiente que corresponda tendrá que incluir el nombre y apellidos del solicitante y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar, así como el NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio, es decir, los mayores de 14 años, y de los menores de dicha edad que dispongan de él.

□ es una persona que no forma parte de una unidad familiar2, con nombre y NIF o NIE siguiente:

Nombre

Apellidos

NIF/NIE

□ forma parte de la unidad familiar2 integrada por los siguientes miembros (nombre y NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, del NIF o NIE de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él).

Nombre

Apellidos

NIF/NIE

2 Se entiende por unidad familiar, a los solos efectos de la aplicación del bono social en la factura de energía eléctrica, la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cualquiera de las siguientes modalidades.

1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

MARQUE, EN SU CASO:

□ Que está en posesión del título de familia numerosa vigente.

En este caso, la comprobación de los requisitos de renta a través de la aplicación telemática únicamente se llevará a cabo para la comprobación de la condición de consumidor vulnerable severo. Marque sólo una de las dos opciones siguientes:

□ solicito que se comprueben los requisitos de renta para ser consumidor vulnerable severo (requiere prestar autorización en el apartado correspondiente más adelante para la comprobación de los requisitos de renta), o

□ no quiero que se comprueben los requisitos de renta para ser consumidor vulnerable severo, y en consecuencia sólo solicito el bono social por mi condición de consumidor vulnerable. En este caso, no se requiere prestar autorización en el apartado correspondiente más adelante para la comprobación de los requisitos de renta.

□ Que el solicitante, o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar, son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciben por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensiones.

□ Que se cumple alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, APORTA:

– Declaración del titular del suministro o, en caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, declaraciones de cada uno de los miembros de la unidad familiar, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido, o certificado de imputaciones expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en el caso del País Vasco o Navarra, por el organismo correspondiente.

– Fotocopia del NIF o NIE del titular punto de suministro o, en caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, de cada uno de los miembros de la unidad familiar para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él.

– Si se trata de una unidad familiar, fotocopia del libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.

– Si se trata de un titular que no forma parte de la unidad familiar, hoja individual del Registro Civil. Hasta que sea posible la expedición de la hoja individual del Registro Civil conforme a la normativa reguladora, podrá presentarse e cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite de manera fehaciente el estado civil del solicitante.

– Certificado de empadronamiento en vigor del titular o, en caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, de todos los miembros de la unidad familiar.

– Si se ha marcado la casilla correspondiente a estar en posesión del título de familia numerosa, aporta:

Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

– Si se ha marcado la casilla correspondiente al cumplimiento de alguna de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, aporta:

Certificado u otro documento acreditativo válido de los servicios sociales del órgano competente o del órgano designado por la Comunidad Autónoma.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos de que todos los datos facilitados tendrán carácter confidencial. Los datos recogidos se utilizarán con la finalidad de aplicar el bono social regulado en el capítulo III del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Asimismo, para la utilización de dichos datos, le comunicamos que los mismos quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros denominados: ……. (incorporar nombre de los ficheros) ……. inscritos ante la Agencia Española de Protección de Datos, titularidad de ……. (nombre del responsable de los ficheros) …….

De la misma manera, ……. (nombre del responsable de los ficheros) ……. se compromete a tratar de forma confidencial los datos de carácter personal facilitados y a no comunicar o ceder dicha información a terceros.

En cumplimiento de la normativa vigente, se garantiza que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

También le informamos de la posibilidad que tiene de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal de forma presencial en las oficinas de ……. (nombre del responsable de los ficheros) ……., acompañando copia de DNI, o bien mediante correo postal dirigido a: ………...…… (dirección postal) ………...…… .

A EFECTOS DE TRAMITAR LA SOLICITUD DEL BONO SOCIAL.

Para la comprobación de los requisitos de renta y, en su caso, de la pensión mínima, será necesario conceder autorización expresa para realizar las comprobaciones que a continuación se detallan con el objeto de tramitar la solicitud de bono social y durante la vigencia del mismo. De lo contrario, no se podrá llevar a cabo la comprobación de los requisitos para percibir el bono social.

El titular y todos los miembros de la unidad familiar □ AUTORIZAN □ NO AUTORIZAN:

– a la comercializadora de referencia a comprobar el cumplimiento del requisito de renta previsto en el artículo 4 de la Orden Ministerial por la que se desarrolla el Real Decreto por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, a través del tratamiento y comprobación de la declaración presentada por el solicitante o, en caso de que el solicitante forme parte de una unidad familiar, declaraciones presentadas cada uno de los miembros de la unidad familiar (o en su defecto, del certificado de imputaciones), incluyendo expresamente los datos personales que constarán en las mismas, en la forma y con la extensión prevista en la disposición transitoria primera de la citada orden ministerial, a introducir, a través de la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, la información proporcionada, así como al tratamiento de la información, incluyendo los datos personales del solicitante del bono social y, en su caso,de los miembros de su unidad familiar, que les hayan sido proporcionados mediante el presente modelo de solicitud y documentos adjuntos a los efectos de la aplicación del bono social y demás consecuencias previstas en dicha normativa, incluyendo el tratamiento de dicha información, y de los datos personales que comprenda, a los efectos de hacer constar en sus sistemas informáticos y de gestión la información necesaria para aplicarle al solicitante el bono social, y las demás consecuencias, en su caso, que se regulan en el Real Decreto citado, así como para el mantenimiento del bono social y demás consecuencias, en su caso, mientras se mantengan las condiciones que han dado lugar a su otorgamiento.

– a que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, una vez implementada la aplicación a tal efecto, tenga acceso a las correspondientes bases de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el caso del País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas;

– a la comercializadora de referencia a recabar información de las administraciones autonómicas o locales cuyos servicios sociales estén atendiendo o vayan a atender al consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable severo. En ningún caso implicará la autorización para comprobar los requisitos ligados a la comprobación de las circunstancias especiales que, en su caso, pudieran aplicar.

El titular y, en caso de que el titular forme parte de una unidad familiar, todos los miembros de la unidad familiar □ AUTORIZAN □ NO AUTORIZAN:

– a que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la aplicación telemática correspondiente, tenga acceso a las bases de datos de la Seguridad Social que contengan información sobre pensiones por jubilación o incapacidad permanente.

En el caso en el que los criterios de pensión mínima no se cumplan, si ha marcado también la primera autorización se llevará a cabo también la comprobación del cumplimiento del requisito de renta a través de la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Muy importante: En la siguiente tabla hay que incluir el nombre y apellidos del solicitante y, en el caso de unidades familiares, de todos los miembros de la unidad familiar, así como el NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio, es decir, los mayores de 14 años, y de los menores de dicha edad que dispongan de él.

Asimismo, deberá firmarse por todos los mayores de 14 años y con capacidad para obrar.

Nombre

Apellidos

NIF/NIE

Firma

Esta autorización se extenderá durante el periodo en que resulte de aplicación el bono social hasta, en su caso, la renovación del mismo, sin perjuicio de que el consumidor pueda retirar el anterior consentimiento en cualquier momento, en cuyo caso, dejará de resultar de aplicación el bono social.

En el caso de familia numerosa la autorización anterior se entenderá otorgada durante el periodo de vigencia del título de familia numerosa.

En …………………………….… a …… de ………………………… de 20 …. .

Firma del titular del suministro.

Requisitos necesarios para ser consumidor vulnerable

(Según artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica)

– Que el suministro este destinado a la vivienda habitual del titular persona física.

– Que el suministro esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, y

a) Que su renta, o en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenece sea igual o inferior:

– a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar (….. euros en el año …..).

– a 2 veces el IPREM de 14 pagas en el caso de que haya un menor en la unidad familiar (….. euros en el año …..).

– a 2,5 veces el IPREM de 14 pagas en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar (….. euros en el año …..).

b) Estar en posesión del título de familia numerosa.

c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, y perciban por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales (artículo 3.3 del real decreto mencionado):

– Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

– Que el consumidor o alguno de alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la condición de víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

– Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Requisitos necesarios para ser consumidor vulnerable severo

Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor y, en su caso, la unidad familiar a la que pertenezca tengan una renta anual igual o inferior al 50% de los umbrales establecidos en el apartado a), incrementados en su caso conforme a lo dispuesto en caso de que concurra alguna de las circunstancias especiales anteriormente indicadas, o bien perciba una renta anual menor o igual a una y dos veces el IPREM en el caso de los colectivos recogidos en los apartados c) y b), respectivamente, será considerado vulnerable severo.

Información importante

1. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud completa del consumidor por el comercializador de referencia. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior. El bono social se aplicará durante dos años (a excepción de las familias numerosas, para las que se extenderá al periodo en que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa), salvo pérdida de alguna de las condiciones que dan derecho a su percepción o salvo retirada del consentimiento por parte del consumidor para la comprobación de los datos correspondientes. Trascurrido dicho periodo, el interesado deberá solicitar de nuevo el bono social.

2. El límite de energía suministrada por período de facturación sobre la que se aplicará el descuento en el término de facturación de energía del PVPC del consumidor acogido al bono social será el establecido en el anexo I del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la regularización del suministro desde la fecha en que se produzca el incumplimiento al precio voluntario para el pequeño consumidor.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/2018
  • Fecha de publicación: 07/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2017-11532).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2017-11505).
Materias
  • Asistencia social
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Energía eléctrica
  • Formularios administrativos
  • Tarifas

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