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Documento BOE-A-2018-4674

Orden APM/350/2018, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2018, páginas 35845 a 35957 (113 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/03/23/apm350

TEXTO ORIGINAL

Desde el año 2007 el contrato global de explotación (CGE) es el modelo adoptado en Cataluña para gestionar las ayudas a los titulares de explotación en el marco de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea y de las administraciones públicas dirigidos a los titulares de las explotaciones agrarias, para fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

De acuerdo con la política agrorrural y el Programa de desarrollo rural (PDR), las ayudas asociadas al CGE tienen como objetivo incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, regula la aplicación de nuevos Programas de Desarrollo Rural para el período de programación 2014-2020 (PDR). El PDR para Cataluña con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de 15 de julio de 2014, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de Ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015, por la Decisión de Ejecución C (2016) 5998 final de 16 de septiembre de 2016, y por la Decisión de Ejecución C (2017) 5971 final de 25 de agosto de 2017.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El PDR de Cataluña 2014-2020 prevé ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura y promover las tecnologías agrícolas innovadoras; restaurar preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; y promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, establecidas en el Reglamento (UE) 1305/2013.

Asimismo, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Para el año 2018 se mantiene la delimitación de las zonas con imitaciones naturales significativas, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica el artículo 31, apartado 5, párrafo primero del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Desde el año 2015, la regulación del contrato global de explotación se incluye dentro de las bases reguladoras de las ayudas para adaptarla a la nueva regulación de las ayudas al desarrollo rural, manteniendo la misma filosofía que ha inspirado hasta ahora estas ayudas y su modelo de gestión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y el artículo 16 del Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014, los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios, contraídos durante el período de programación 2007-2013 en virtud de las medidas contempladas en los artículos 52 y 63 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, se pueden beneficiar de la contribución del FEADER en el período de programación 2014-2020 para los pagos que se realicen después del 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando estos gastos estén incluidos en el programa de desarrollo rural, se aplique el porcentaje de contribución FEADER del nuevo período de programación correspondiente y que queden claramente identificados en los sistemas de gestión y control. En este sentido, el PDR de Cataluña 2014-2020 prevé que se puedan realizar estos pagos, atendiendo a la atribución indicativa que se hace en el capítulo 19 del programa, con la nueva tasa de cofinanciación FEADER correspondiente al 43 % y quedando claramente identificados en el sistema de gestión y control.

Estas medidas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm.352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

CAPÍTULO 1
Aprobación de las bases
Artículo 1.

El objeto de la Orden es aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación, en adelante CGE, en el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus reglamentos delegados o de ejecución dictados por la Comisión en su aplicación, contenidas en esta Orden y las especificidades contenidas en los anexos correspondientes a cada línea de ayudas.

Las ayudas asociadas a CGE son los siguientes:

Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1) (operación 06/01/01).

Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2) (operación 04/01/01).

Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3) (operación 04/01/02).

Diversificación agraria (anexo 4) (operación 06/04/01).

Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo 5) (medida M13).

Prácticas agroambientales (anexo 6) (medida M10).

Agricultura ecológica (anexo 7) (operación 11/01/01).

Ganadería ecológica (anexo 8) (operación 11/01/02).

Ayudas del PDR 2007-2013 (anexo 9).

Artículo 2. Contrato Global de Explotación (CGE).

El CGE es la integración de varias ayudas dirigidas a las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural, en especial el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El objetivo del CGE es incentivar el desarrollo de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible. Por ello, los titulares de explotación que soliciten alguna de las ayudas asociadas a CGE asumen los compromisos correspondientes a cada uno para poder recibir estas ayudas.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la Orden, se entiende por:

Ayudas a la competitividad: son las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden. Comprende la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y las dirigidas a inversiones en las explotaciones, todas ellas reguladas en los artículos 17.1.a) y 19.1.a), i) y b) Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Ayudas a la sostenibilidad: son las ayudas de los anexos 5, 6, 7, 8, y 9 de esta Orden, dirigidas a prácticas agroambientales, agricultura y ganadería ecológica y zonas con limitaciones de acuerdo con los artículos 28, 29, 31 y 33 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Diagnosis previa: es la descripción de la situación de la explotación agraria, en el mismo momento de la solicitud de ayudas cuando se trata de una explotación agraria existente, y cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de ejecución final del plan de empresa (futuro hasta dos años después de la fecha de instalación). Incluye los datos relacionados con aspectos productivos, económicos, técnicos, medioambientales, paisajísticos, sociolaborales y sobre calidad de vida de la explotación declarados por la persona titular, sobre las que se realiza un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO).

Plan de explotación: descripción de la situación prevista de la explotación agraria en el momento de entrada en producción de los cultivos y/o ganado cuando se trata de una explotación agraria existente, y cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de finalización de compromisos, a los 5 años de la concesión de la ayuda. Fija los principales objetivos de la explotación relacionados con las acciones previstas, incorpora su planificación temporal y proyecta los datos del diagnóstico previo en un momento futuro cuando las inversiones reflejan una mejora en la explotación o ésta entra en un funcionamiento óptimo o cuando finalizan los compromisos, en función de los requerimientos de la ayuda.

Agricultor activo: titulares de explotación agraria que cumplen con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014 y sus posteriores modificaciones.

Joven agricultor: la persona que, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, no tiene más de 40 años, tiene la capacitación y las competencias profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria, por primera vez como titular de aquella explotación, de forma individual o como cotitular o como socio de una persona jurídica.

Carga ganadera: el número de unidades de ganado mayor (UGM) que soporta a 1 de enero una hectárea de superficie agraria con aprovechamiento forrajero a diente o siega de la explotación ganadera. Para determinar este número de UGM, sólo se tendrán en consideración el ganado de la explotación susceptible de hacer un aprovechamiento ganadero de los pastos, de acuerdo con la Tabla de conversión UGM siguiente:

Animales de la especie bovina de más de dos años y equinos de más de seis meses: 1,0 UGM.

Animales de la especie bovina de seis meses a dos años: 0,6 UGM.

Animales de la especie bovina de menos de seis meses: 0,4 UGM.

Ovejas y cabras: 0,15 UGM.

Porcino: animales reproductores: 0,5 UGM.

Porcino de engorde: 0,3 UGM.

Avicultura de puesta: 0,014 UGM.

Otras aves de corral menores: 0,003 UGM.

Otras especies: se calculará la equivalencia en UGM por cada tipo de animal.

Las equivalencias establecidas por tramos de edad de los animales se harán de acuerdo con el censo de la explotación a 1 de enero del año de solicitud, de acuerdo con los datos que figuran en el Sistema de información ganadera (SIR) en el momento de la solicitud.

Unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) o unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMBA): se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir a medida que crece el número de hectáreas cultivadas. Igualmente, respecto de las cabezas de animales o colmenas definidas por las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental, donde las UGM agroambientales hacen que los costes unitarios tiendan a disminuir.

Inversión colectiva: la realizada en su totalidad por un mínimo de dos personas que cumplen los requisitos de beneficiario y de inversión elegible para la ayuda que se solicita. No se considera inversión colectiva las realizadas entre socios de una misma entidad, con la entidad asociativa de la que es socio o entre empresas que forman parte del mismo grupo empresarial o tienen socios comunes. Cada beneficiario de la ayuda deberá declarar en su solicitud de ayuda qué porcentaje de participación tiene en la inversión y deberá aportar facturas de la totalidad de la inversión, justificar el pago de su parte. Asimismo, la inversión se llevará a cabo en el ámbito de la explotación de al menos uno de los beneficiarios. A los efectos de los incrementos y prioridades de las ayudas a inversiones, exclusivamente se considerarán como inversiones colectivas aquellos costes y ámbitos que se especifica en el anexo correspondiente.

Agricultor profesional (AP): la persona física titular de una explotación agraria que obtenga, al menos, el 50 % de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicada a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

Tierra de cultivo: las tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos, pero en barbecho mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil. Se excluyen superficies forestales, pastos permanentes, subproductos pasturables e improductivos.

Superficie agraria útil: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.

Cuaderno de explotación: es un documento de la explotación agraria que el titular es responsable de mantener actualizado, en el que se recoge la información de los datos básicos del titular, la relación de parcelas a nivel de recinto acogidas a la medida agroambiental correspondiente y todas aquellas actuaciones realizadas sobre el terreno que tengan implicaciones directas sobre los requisitos y compromisos de la ayuda, como son los trabajos del suelo, los tratamientos fitosanitarios, las siembras, las cosechas, etc. Es un modelo normalizado por el DARP específico para cada una de las ayudas agroambientales, excepto para producción integrada y ecológica, que utilizan los de los respectivos Consejos. Los modelos normalizados se pueden descargar desde la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats/.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

4.1 Pueden ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden las personas que, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, cumplan con los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos correspondientes de esta Orden y las siguientes condiciones generales:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de beneficiario de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes pueden ser beneficiarios de las ayudas siempre que sus socios cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si ésta se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estos pasan a considerarse nulos desde este momento a todos los efectos, con la correspondiente pérdida al derecho de percibir contraprestaciones que aún no se hayan hecho efectivas.

c) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, que cumplan la normativa de política lingüística.

4.2 Las condiciones y los requisitos establecidos con carácter general en este artículo lo son sin perjuicio de los que, en su caso, se establezcan con carácter específico para cada ayuda.

4.3 En el caso de personas físicas, además, es necesario que no se encuentren en situación de incapacidad total para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes pueden ser beneficiarios de las ayudas siempre que sus socios cumplan las condiciones exigidas a las personas físicas.

4.4 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña, antes de pago. Se verificará de oficio y en el caso que no se pueda obtener, se requerirá a la persona beneficiaria.

Artículo 5. Condiciones generales de admisibilidad de las explotaciones.

Las explotaciones agrarias beneficiarias de las ayudas asociadas a CGE deben cumplir las siguientes condiciones generales de admisibilidad, sin perjuicio de las que, en su caso, se establezcan con carácter específico para cada ayuda:

a) Estar ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña. Las unidades productivas fuera de este ámbito territorial se considerarán en la globalidad de la explotación para valorar aspectos técnico-económicos.

b) Las unidades productivas de la explotación deben estar incluidas en la declaración única agraria (DUN) de la convocatoria vigente que debe haber presentado el titular en los términos establecidos por la normativa reguladora de la citada declaración y constar en el sistema Integrado de Datos de la Explotación regulado en el Decreto 44/2012, de 24 de abril, gestionado por el departamento competente en materia de desarrollo rural.

c) Las unidades productivas de la explotación deben pertenecer al titular de la explotación a título de propiedad, arrendamiento o de cualquier otro título jurídico que le habilite para el ejercicio de la actividad agraria.

Artículo 6. Actuaciones en explotaciones con base territorial en otras Comunidades Autónomas.

6.1 Se consideran actuaciones en explotaciones con base territorial en otras Comunidades Autónomas las efectuadas en una explotación que se extiende a dos o más Comunidades Autónomas.

6.2 Cuando se dan las condiciones del párrafo anterior, en función del tipo de ayuda solicitada, las solicitudes se presentarán de la siguiente manera:

a) Ayudas asociadas a CGE o PDR de otras Comunidades Autónomas ligadas a superficie o ganado: todas las solicitudes de ayudas y para toda la explotación, se incluirán en la DUN. Cada Comunidad Autónoma gestiona y paga las ayudas incluidas en su PDR y exclusivamente el correspondiente a su ámbito territorial. De acuerdo con el oportuno sistema de intercambio de información, el DARP enviará las solicitudes fuera de su ámbito territorial a la administración a la que corresponda la gestión.

b) Ayudas de inversiones o instalación de personas jóvenes:

b.1) Se solicitarán a la DUN ante el DARP cuando la mayor parte de superficie y agraria útil (SAU) declarada en esta la explotación se encuentra en Cataluña y sólo se hacen inversiones en bienes muebles. O es una primera instalación con la mayor parte de la SAU y/o la explotación ganadera ubicada en Cataluña. También se solicitarán a la DUN ante el DARP cuando toda la inversión en bienes inmuebles se ubica en Cataluña, aunque la mayor parte de la SAU se sitúe en otras comunidades autónomas.

b.2) Cuando las inversiones son en bienes inmuebles y se realicen en varias comunidades autónomas, se presentará la solicitud de ayuda a la comunidad autónoma donde el bien inmueble objeto de inversión tenga más base territorial.

b.3) Cuando el DARP reciba solicitudes con actuaciones en otras comunidades autónomas, informará al organismo que corresponda para establecer el porcentaje de ayuda a financiar por cada comunidad.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

7.1 Todas las ayudas asociadas a CGE tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo previsto en el PDR.

7.2 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de priorización que se establecen en los anexos correspondientes de esta Orden, y teniendo en cuenta los importes máximos por línea de ayuda que se publiquen en la convocatoria de ayudas.

7.3 Una vez agotado el presupuesto disponible para ayuda de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en cada anexo, las solicitudes por debajo de la puntuación determinada, serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

7.4 La subvención podrá ser reducida total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

CAPÍTULO 2
Disposiciones relativas a todas las ayudas asociadas al CGE: solicitud, documentación, tramitación y resolución, plazos de presentación, ejecución, justificación y pago, régimen de concurrencia, inspección y control, incumplimiento de compromisos, reintegros y régimen sancionador
Artículo 8. Solicitud de ayudas asociadas al CGE.

La solicitud de las ayudas asociadas al CGE se formaliza a través de la declaración única agraria (DUN), en impreso normalizado, conforme al procedimiento de realización y presentación, y de acuerdo con la Orden que regula la DUN de la campaña correspondiente. Esta solicitud se dirigirá debidamente firmada a la Dirección General de Desarrollo Rural en el plazo establecido en el artículo 10.

Artículo 9. Documentación común a presentar con la solicitud de ayudas asociadas a CGE.

9.1 La solicitud debe ir acompañada de la documentación requerida para la presentación de la DUN de acuerdo con la regulación correspondiente a cada campaña, así como la documentación requerida, según proceda, los anexos de esta Orden para cada una de las ayudas, y de la documentación que se detalla a continuación. Sin embargo, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DARP y cuyos datos no hayan variado y continúen siendo vigentes.

a) En el caso de personas jurídicas, acreditación de la habilitación al representante de la entidad para presentar la solicitud de ayuda y aceptar los compromisos según certificado del acuerdo del órgano competente o, en su caso, según los estatutos de la entidad.

b) Presupuesto de las inversiones a realizar o factura proforma. En caso que el gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o en caso que en el mercado no haya suficiente número de proveedores. Las tres ofertas deben provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del código de comercio. En el caso de actuaciones moduladas de acuerdo con el artículo 32, sólo será necesario presentar una factura proforma. Para todos los importes de gasto, los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con los solicitantes de la ayuda, ni formar parte en caso de personas jurídicas. Para esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante persona física o jurídica y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio, excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

c) En el caso de personas jurídicas, copia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad cuando sea necesario acreditar el objeto social y/o los miembros que la conforman, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación, se verificará de oficio.

d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la inscripción en el registro administrativo correspondiente. En el caso que se trate de un registro gestionado por el DARP, no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), el DARP lo verificará de oficio.

e) IRPF o certificado de exención de hacer la declaración de renta, del titular y/u otros miembros de la explotación cuando sea necesario acreditar tener o no tener ingresos procedentes de la actividad agraria (agricultor profesional -AP-, agricultor activo - AA- y agricultor a título principal -ATP-), si resulta imposible la obtención de oficio de esta información o ésta no acredite la condición y haya que aportar algún documento de los últimos 5 años.

f) Informe de vida laboral o certificado de no estar dados de alta en la Seguridad Social, del titular y/u otros miembros de la explotación cuando sea necesario acreditar el tiempo de dedicación a la actividad agraria (unidad de trabajo agrario –UTA–, titular y miembros), si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

g) Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización cuando sea necesario acreditar tener o no tener mano de obra asalariada (UTA, creación de puestos de trabajo), si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

h) En el caso de las ayudas de inversiones (anexos 2, 3 y 4), además de la documentación anterior, deberá aportar:

h.1) Memoria de las actuaciones con planos y croquis detallado, o proyecto visado, en su caso, de las inversiones productivas para las que se solicita la ayuda, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar desde la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats/.

h.2) Para todas las actividades de la explotación, cuando proceda: comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva y que se corresponda con el censo de la explotación, en el caso que la actividad esté en funcionamiento.

h.3) En el caso de solicitar ayuda para la adquisición de bienes inmuebles o si tiene que determinarse el coste de un edificio nuevo, es necesario aportar certificado de un tasador independiente competente en la materia, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

h.4) En el caso de no ser propietario o propietaria, autorización para la realización de la obra o actuación objeto de ayuda por parte de su propietario, usufructuaria u otras figuras análogas.

h.5) En el caso de inversiones en riegos, memoria de riego de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar desde la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-asociados/, además por los recintos donde se ubica la inversión, la documentación que explicita el punto 12 del anexo 2 para cada casuística.

9.2 La persona solicitante debe ratificar las declaraciones responsables que se regulan en la Orden de la DUN correspondiente a cada campaña, mediante la firma de los impresos que genera la aplicación DUN y, además, tiene que efectuar una declaración responsable sobre la conformidad de las copias de documentos que deba presentar en cualquier fase del procedimiento de tramitación de la ayuda con el original correspondiente de acuerdo con lo exigido en la presente Orden.

9.3 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DARP para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

9.4 El DARP puede comprobar de oficio y sin el consentimiento previo de los interesados los datos personales que constan en la DUN con el fin de comprobar si se cumplen los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas.

Artículo 10. Plazos de presentación.

10.1 El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas es el comprendido entre el 1 de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2018, incluido, de acuerdo con el plazo de presentación de la solicitud única establecido en el Real Decreto 1075/2014 será el que determine la resolución de convocatoria correspondiente.

10.2 En el caso de las ayudas que requieren ir acompañadas de diagnóstico previo y plan de explotación, el plazo máximo para su presentación, será el mismo al que se refiere el apartado precedente para la presentación de las solicitudes.

10.3 Las solicitudes de ayuda presentadas fuera de plazo y las solicitudes que requieran diagnóstico previo y el plan de explotación, o el plan de empresa cuando estos documentos no se hayan aportado dentro de plazo no se admitirán a trámite. Sin embargo, en caso de un CGE que implique únicamente las ayudas a la sostenibilidad (anexos 5, 6, 7, 8 y 9), la presentación de la solicitud fuera de plazo, salvo en supuestos de fuerza mayor, que se especifican en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, dará lugar, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, a una reducción por día hábil de retraso del 1 % de los importes de las ayudas comprendidas en la petición, a los que el beneficiario tendría derecho en caso de haberlo presentado dentro del plazo establecido. En el caso de un retraso superior a veinticinco días naturales, este implicará que no se admita a trámite la solicitud de la ayuda de ese año.

10.4 La modificación de los datos que consten en las solicitudes sólo podrá efectuarse transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y de acuerdo con el plazo y procedimiento de realización y presentación establecido la Orden que regule la DUN correspondiente a cada campaña, no admitiéndose modificaciones después de este plazo. En el periodo de modificaciones, las ayudas asociadas a inversiones no admitirán modificaciones al alza del importe de la actuación.

Artículo 11. Tramitación.

11.1 Las ayudas asociadas al CGE se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, salvo las ayudas del anexo 5 Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en los que se atienden todas las solicitudes auxiliables aplicando el criterio del prorrateo. Se pueden conceder total o parcialmente, según los importes solicitados, los criterios de priorización que se establezcan para cada ayuda en los anexos de esta Orden, y en función de las disponibilidades presupuestarias. En la determinación de prioridades entre las ayudas asociadas al CGE, siempre se debe tener en especial consideración la instalación de jóvenes agricultores/as.

11.2 El órgano competente para instruir los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria a las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 y el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria, para las ayudas de los anexos 5, 6, 7, 8 y 9.

11.3 El órgano competente para emitir la resolución de aprobación o modificación de las ayudas convocadas, es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que es el órgano colegiado del DARP encargado de valorar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, formada por el subdirector o subdirectora general de Planificación Rural, el subdirector o la subdirectora general de Gestión y Control de Ayudas Directas, y el subdirector general de Agricultura. En el caso que falte alguno de los miembros que conforma la comisión de valoración, lo sustituirá el subdirector o subdirectora de Infraestructuras Rurales. Cuando la Comisión de valoración lo considere necesario podrá designar asesores técnicos con voz, pero sin voto, que colaborarán en la elaboración del informe.

11.4 La Comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en los anexos de cada ayuda de estas bases reguladoras.

Artículo 12. Resolución.

12.1 En la resolución de concesión de las ayudas debe figurar, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el desglose del gasto aprobado por tipo de actuación y las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, así como la procedencia de los fondos con los que se financian las ayudas y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué prioridad, medida y operación del Programa pertenece la ayuda) y el resto de fondo. Asimismo, se debe hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria y la Social, y con la Generalidad de Cataluña. En el caso de las ayudas del anexo 4, la resolución debe incluir, además, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24.12.2013). Asimismo, informará al beneficiario de los aspectos regulados en los artículos 24 y 26 de esta Orden.

12.2 La resolución se notificará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.seu.cat). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico los interesados recibirán un aviso al correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar al potencial beneficiario de cuando se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.

12.3 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones específicas de cada ayuda, sean las relativas a la persona beneficiaria, como subrogaciones o modificaciones que respondan a criterios de fuerza mayor previamente autorizados por el órgano concedente, como consecuencia de la Administración, tales como modificaciones en los porcentajes de cofinanciación, en los términos establecidos en la normativa aplicable a la ayuda, o como consecuencia de una decisión de los órganos competentes de la Unión Europea.

12.4 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla a la persona solicitante, de acuerdo en lo establecido en el apartado 2 de este artículo, será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña.

12.5 Contra la resolución a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar el establecido en el apartado anterior.

Artículo 13. Ejecución, justificación y pago.

13.1 Las actuaciones objeto de las ayudas previstas en esta Orden se deben realizar y justificar en el plazo fijado en la resolución de concesión, a fin de que como máximo en los siguientes plazos de la anualidad que corresponda, se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas. En todo caso, el plazo para realizar y justificar las actuaciones no podrá superar los plazos siguientes:

La ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores (anexo 1) tiene dos períodos de ejecución y justificación improrrogables: el primero de inicio del plan de empresa, a los 9 meses de la fecha de resolución de la ayuda; y el segundo de ejecución final del plan de empresa, a los 2 años de la fecha de instalación.

Para las ayudas a inversiones (anexos 2, 3 y 4) el plazo máximo para la ejecución y la justificación de las actuaciones finalizará el 15 de enero del año que corresponda la anualidad de crédito, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.

Para las ayudas a la sostenibilidad (anexos 5, 6, 7 y 8), el plazo máximo para la ejecución y para la justificación de actuaciones será el que fije el anexo de la ayuda correspondiente. Para la medida de agricultura y ganadería ecológica, será necesario que la solicitud de inscripción en el consejo correspondiente se haya efectuado antes del 30 de junio del año de la convocatoria.

En el caso de solicitantes para la medida de conservación y mejora de razas autóctonas, será necesario que la solicitud de inscripción de los animales con derecho a ayuda a la asociación ganadera correspondiente se haya efectuado antes del 1 de enero del año de convocatoria. En el caso de nuevos solicitantes provenientes de subrogación para las medidas de producción integrada y fomento de la ganadería ecológica, será necesario que la solicitud de inscripción en el consejo correspondiente se haya efectuado antes del 30 de junio del año de la convocatoria.

13.2 Las actuaciones de los anexos 1, 2, 3 y 4 de la Orden, excepto las derivadas de estudios y proyectos relacionados, no se pueden iniciar antes de la solicitud de ayuda, ni antes de la visita del personal técnico del DARP, cuando proceda, a fin de verificar que no se han iniciado. Tampoco se podrán realizar en fecha posterior a la finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión de la ayuda. Las actuaciones del resto de los anexos deben ejecutarse durante el año de la convocatoria.

13.3 No se aceptarán facturas ni pagos anteriores a la fecha de solicitud, excepto los honorarios técnicos de los proyectos visados, asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental, estudios de viabilidad y el plan de empresa, que podrán estar realizados y pagados hasta un año antes de la fecha de solicitud de la ayuda.

13.4 El DARP verificará y comprobará de oficio sobre el terreno y de acuerdo con la documentación aportada y la información disponible en las bases de datos y registros, las inversiones y/o actuaciones realizadas. Garantizará la aplicación de los dispositivos adecuados para el control y la supervisión de la aplicación correcta de las ayudas concedidas, así como la existencia de las licencias, los permisos y la inscripción en los registros relativos a la actuación subvencionada. A estos efectos, los beneficiarios deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DARP.

13.5 En el caso de las ayudas de inversiones (anexos 2, 3, y 4) y la ayuda a la biodiversidad (apartado 10.9 anexo 6), la persona beneficiaria debe justificar el importe total del gasto aprobado para el que solicitó la ayuda, mediante documentos originales, las facturas correspondientes, adjuntando los documentos acreditativos del pago, sea cheque bancario, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente con el correspondiente extracto bancario. Los justificantes deben indicar con toda claridad a qué conceptos del presupuesto presentado con la solicitud se refieren. Esta documentación se presentará en la oficina comarcal o al servicio territorial correspondiente del DARP.

13.6 En el caso de las ayudas de inversiones (anexos 2, 3, y 4) y la ayuda a la biodiversidad del apartado 10.9 del anexo 6, las facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del expediente, deben ir a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda. Para todos los importes de gasto, los proveedores no podrán tener parentesco de hasta primer grado con los solicitantes de la ayuda, ni formar parte en caso de personas jurídicas. Para esta última casuística, y sin perjuicio de otras formas de vinculación, no se podrán dar las siguientes situaciones: el solicitante, persona física o jurídica, y el proveedor es una sociedad de la que el solicitante es socio, excepto en el caso de cooperativas agrarias de 10 socios o más; el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona física que es socia de la sociedad, y el solicitante persona jurídica y el proveedor es una persona jurídica que tiene participaciones de la sociedad solicitante.

13.7 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que no se pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.

13.8 El reconocimiento de la obligación de pago se realizará una vez el DARP haya efectuado las comprobaciones y los controles oportunos para la certificación del cumplimiento de las actuaciones objeto de las ayudas, y que éstas se hayan efectuado en el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo 13.

13.9 En caso que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.

13.10 Las ayudas a la sostenibilidad (anexos 5, 6 a excepción de la ayuda a la biodiversidad cultivada, 7, 8 y 9), están sometidos al Sistema Integrado de Gestión y Control y en consecuencia la resolución y pago de la ayuda se realiza simultáneamente.

13.11 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DARP según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

Artículo 14. Documentación común que debe presentarse en la justificación de las ayudas asociadas a CGE.

En el caso de las ayudas de inversiones (anexos 2, 3, y 4) y la ayuda a la biodiversidad (apartado 10.9 anexo 6), la persona beneficiaria deberá aportar en el momento de la justificación:

a) Los siguientes modelos normalizados que se podrán obtener en cualquier dependencia del DARP o en la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/

a.1) Solicitud de pago.

a.2) Cuenta justificativa, que debe contener una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en el que conste:

Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe y fecha de emisión, y fecha de pago.

Facturas o documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo (si están previstos), documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

Cuando corresponda, indicando los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en el caso que el importe se fije a tanto alzado.

Relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto imputan parcialmente a otras subvenciones, se indicará la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

b) Copia de la licencia municipal de obras expedida y liquidada de acuerdo con el coste de ejecución de obra solicitada o bien certificado del ayuntamiento, acreditativo de su exención, cuando proceda.

c) En caso de ampliación o nueva actividad, cuando proceda, copia de la comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva.

d) Nota simple actualizada del Registro de la propiedad o solicitud al mismo, para acreditar la condición de propietario o propietaria de los bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en este Registro, en los que se ha efectuado la actuación o inversión, y donde conste que el bien queda afectado por la subvención por un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha de pago de la ayuda, y el importe de la subvención concedida. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante cinco años.

e) En caso de no ser propietario o propietaria y solicitar ayuda para actuaciones en bienes inmuebles, copia del contrato de arrendamiento liquidado, o bien copia del contrato de granja liquidado, o bien copia del contrato de cesión de uso liquidado, con una duración mínima correspondiente a la duración de los compromisos asumidos.

f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda con la Generalidad, si no ha autorizado al DARP a obtener esta información de acuerdo con el artículo 9.3.

Artículo 15. Régimen de concurrencia.

15.1 Sin perjuicio de las incompatibilidades específicas que para cada ayuda establecen los anexos, las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios (fondos estructurales, fondos de cohesión o cualquier otro instrumento financiero comunitario), de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013. (DOUE L 347, de 20.12.2013).

15.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) núm.1305/2013.

15.3 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables.

15.4 El DARP garantizará que las diferentes medidas de ayuda al desarrollo rural sean coherentes entre sí y con las medidas aplicadas en el marco de las organizaciones comunes de mercado.

15.5 En el caso de las ayudas del anexo 4, sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por lo establecido en el artículo 5 de dicho reglamento.

15.6 Las ayudas que se establecen en esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa europea aplicable.

Artículo 16. Transmisión total o parcial de la explotación.

16.1 Los titulares de una ayuda asociada a CGE están obligados a comunicar a la dirección general competente en materia de desarrollo rural la transmisión total o parcial de la explotación objeto de las ayudas asociadas al contrato.

16.2 En caso de transmisión, total o parcial, de una explotación durante el periodo del compromiso, la nueva persona titular (cesionaria), puede asumir los compromisos correspondientes a la parte adquirida, por el período de tiempo que resta de vigencia de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013. En explotaciones ganaderas la subrogación de los compromisos comportará la transmisión total de la marca oficial o bien de todos los animales de la especie. Excepto en la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras que no permite transmisión de la explotación, salvo lo establecido en el punto 3.4 del anexo 1.

16.3 Si la transferencia parcial no es posible y la importancia de los compromisos que pueden quedar sin cumplir provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, ésta puede ser revocada por la dirección general competente en materia de desarrollo rural previa audiencia de la persona interesada.

16.4 Para formalizar el traspaso de compromisos deberá presentarse al DARP una solicitud de subrogación, debidamente cumplimentada de acuerdo con el modelo normalizado que genera el aplicativo DUN en caso de ayudas agroambientales y que se podrá descargar desde la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-exexplotación/documentos-asociados/ y firmada por el solicitante de la ayuda de la campaña actual y por la persona beneficiaria del expediente con el derecho de la ayuda concedida anteriormente, independientemente de que se presente, en su caso, en los registros del Consejo Catalán de la Producción Integrada y/o al Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica. La subrogación debe ser aprobada expresamente por el DARP.

16.5 Si la nueva persona titular no asume el compromiso de alguna ayuda a la sostenibilidad, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas por el período durante el que el compromiso era efectivo.

16.6 Para las ayudas a inversiones, si la nueva persona titular no asume el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas más los intereses devengados desde el momento del pago de la ayuda.

16.7 En caso de traspasar una explotación, total o parcialmente, el período del compromiso que queda por cumplir por parte de la persona beneficiaria de la transmisión será el correspondiente al periodo de la parte mayoritaria que ha participado en la transmisión, teniendo en cuenta la parte transmitida y la parte que ya tenía la persona receptora.

Artículo 17. Supuestos de concentración parcelaria y otras intervenciones públicas.

17.1 En caso que la explotación objeto de ayudas asociadas al CGE resulte incluida en un procedimiento de concentración parcelaria o esté afectada por cualquier otra intervención de ordenación territorial pública o aprobadas por las autoridades competentes que comporte una modificación sustancial en la explotación, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación.

17.2 Si la adaptación no es posible y la importancia de los compromisos que no pueden ser observados provoca la pérdida de coherencia de la ayuda, la dirección general competente en materia de desarrollo rural, con audiencia de la persona interesada, puede dar por finalizados los compromisos, sin que sea exigible el reembolso por el período de compromiso efectivo.

Artículo 18. Modificaciones y ampliaciones de los compromisos adquiridos.

18.1 En el caso que la persona beneficiaria no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos, por causa de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso por el periodo de compromiso efectivo.

18.2 Para las ayudas a la competitividad (anexos 1, 2, 3 y 4), en los supuestos de incumplimiento de los compromisos se podrá exigir el reintegro total o parcial de la ayuda concedida, en función del grado de incumplimiento, con la finalidad de que sea efectivo, proporcional al incumplimiento y disuasorio, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

18.3 Para las ayudas a la sostenibilidad (anexos 6, 7, 8 y 9) de la Orden en el caso que, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, una persona beneficiaria aumente la superficie de la explotación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014, se permitirá:

a) La ampliación del compromiso de una ayuda ya concedida a la superficie adicional para el resto del período de compromiso, siempre que esta ampliación:

Contribuya al objetivo medioambiental perseguido por el compromiso.

Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, con la duración del período restante y con la dimensión de la superficie adicional.

No dificulte la eficacia de los controles para garantizar el cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda.

Esta ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original, a menos que se trate de ayudas con convocatoria abierta a nuevos beneficiarios a los que no se les aplica esta limitación, así como los beneficiarios de la ayuda a la ganadería ecológica, afectados por la ampliación del máximo de superficie subvencionable y así como los beneficiarios de los nuevos municipios incluidos en la ayuda a la gestión sostenible de zonas húmedas. A estos efectos, se considerará que está justificado un aumento de la superficie con derecho a ayuda de como máximo tres hectáreas, excepto en la de conservación de razas autóctonas, que será de cinco unidades de ganado mayor (UGM) de animales reproductores, y para la medida de apicultura para la mejora de la biodiversidad y la apicultura en la medida de agricultura ecológica, que será de 40 colmenas como máximo, siempre que la superficie original supere las tres hectáreas o cinco UGM de animales reproductores o 150 colmenas, respectivamente. En el caso que la superficie o las UGM originales no superen las superficies, UGM o colmenas anteriores, el incremento máximo admitido será el doble de la superficie, UGM o colmenas originales.

Estos incrementos sólo se podrán realizar en los tres primeros años de compromiso.

En la ayuda a los Sistemas alternativos a la lucha química del anexo 6, cuando la superficie ampliada por un beneficiario de la ayuda, cumpla los requisitos de la medida, ésta se incluirá en la correspondiente superficie homogénea fijada en la convocatoria 2015, de acuerdo con el apartado 10.5 b) Del anexo 6.

Excepcionalmente, para la actuación en arrozales dentro de las zonas húmedas en la ayuda a la gestión sostenible de zonas húmedas, las superficies que se incrementen como consecuencia que en el año precedente al de la convocatoria se obligó a dejarlas en barbecho hasta el mes de abril del año en curso en aplicación de los planes de lucha contra la plaga del caracol manzana en el Delta del Ebro, no tendrán la consideración y efectos de incremento de superficie de arroz por esta ayuda agroambiental.

b) La sustitución del compromiso inicial para un nuevo compromiso, con la condición que cubra toda la superficie inicial y que sus condiciones no sean menos exigentes que las del compromiso original. El período de compromiso volverá a ser de cinco años, con independencia del período durante el cual el compromiso original ya se hubiera ejecutado. Sólo podrán acogerse a esta opción si el año en que se quiera realizar está abierta la convocatoria para nuevos solicitantes y si la nueva superficie comprometida es superior que la superficie del compromiso original, sumando más del doble de la superficie total acogida. En caso de acogerse a esta opción, hay que hacer una comunicación expresa al DARP. A todos los efectos, el beneficiario se considerará un nuevo solicitante.

18.4 Para las ayudas a la sostenibilidad de los anexos 6, 7 y 8, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014, se podrá autorizar la conversión de un compromiso durante el periodo de ejecución, siempre que:

a) La conversión constituya un beneficio importante para el medio ambiente.

b) El compromiso vigente se consolide de forma significativa.

c) El programa de desarrollo rural aprobado incluya los nuevos compromisos.

Se contraerá un nuevo compromiso para todo el período especificado en la medida correspondiente, con independencia del período durante el cual el compromiso original ya haya sido ejecutado. Sólo podrán acogerse a esta opción si el año en que se quiera realizar está abierta la convocatoria para nuevos solicitantes.

Artículo 19. Inspección y control.

19.1 Las ayudas convocadas en esta Orden están sometidas al régimen de control previsto en este artículo, así como a lo dispuesto en los anexos de la Orden.

19.2 La observancia de los compromisos contraídos con las ayudas y el cumplimiento de todas las condiciones legales están sometidos a control, que se realizará en diferentes épocas del año y consistirán tanto en controles administrativos como en inspecciones sobre el terreno, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. De forma supletoria, es aplicable la normativa de subvenciones aplicable a Cataluña en materia de inspección y control.

19.3 Conforme a dicha normativa, la persona beneficiaria de las ayudas debe permitir la realización de los controles previstos en el apartado anterior, de tal forma que si se opone puede conllevar la suspensión de las ayudas de los que es beneficiaria y el departamento competente en materia de desarrollo rural puede proceder a exigir el reembolso de la totalidad de las ayudas percibidas, incrementadas con el interés legal, sin perjuicio de las sanciones que sean de aplicación.

19.4 El expediente correspondiente a cada uno de los beneficiarios de las ayudas debe contener toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, los controles sobre el terreno que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a lo que establece la normativa que las regula.

19.5 El procedimiento de gestión y control de ayudas se debe desarrollar de acuerdo y de manera coordinada con el Sistema integrado de gestión y control de las ayudas a los productores agrícolas y ganaderos ubicados en el territorio de Cataluña.

19.6 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

19.7 Los órganos competentes del DARP tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones e instalaciones para verificar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regulan las ayudas financiadas por el FEADER.

Asimismo, el ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) núm. 1303/2013 y n.º 1306/2013 y sus disposiciones de aplicación.

Las actuaciones de inspección y control pueden afectar también la comprobación de la veracidad de la información indicada por el beneficiario sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.

De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 20. Incumplimientos y reintegros de las cantidades percibidas indebidamente.

20.1 En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y/o de las condiciones que se impongan a la resolución de la concesión de las ayudas, se procederá a la incoación del procedimiento de revocación, y reintegro en su caso, que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y exigir el interés de demora correspondiente y los gastos generados, sin perjuicio de las acciones legales que procedan en cumplimiento de la normativa vigente, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

20.2 Para las ayudas de inversiones (anexo 2, 3 y 4) y la ayuda a la biodiversidad cultivada (apartado 10.6 del anexo 6), de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por el beneficiario y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 10 %, se aplicará una reducción a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. En caso que el importe de la solicitud de pago sea superior al importe de la resolución de concesión, el importe de solicitud se ajustará al importe de la resolución. Esta reducción se practicará cuando la diferencia sea detectada tanto en los controles administrativos como en los controles sobre el terreno y no irá más allá de la retirada total de la ayuda. Sin embargo, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción que la persona beneficiaria no es el responsable. En los controles sobre el terreno, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos respecto de las operaciones subvencionables, sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de dichas operaciones.

20.3 Para las ayudas de inversiones (anexo 2, 3 y 4), en el supuesto que la inversión objeto de ayuda se realice con una desviación superior al 75 % entre el valor de la inversión certificada y aquella para la que se concedió la ayuda, o no se realice, no se podrá solicitar la misma ayuda en las dos convocatorias siguientes, salvo en casos de renuncia total o parcial presentada como máximo al cabo de los dos meses de la fecha de notificación de la concesión, fuerza mayor debidamente acreditada, o por causas imputables a una administración.

20.4 En el caso de las ayudas a la sostenibilidad (anexas 5, 6 –salvo la medida de biodiversidad cultivada–, 7, 8 y 9), sometidas al sistema integrado de gestión y control regulado en el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, el régimen de incumplimientos parciales es el que se describe para cada medida en el anexo correspondiente.

20.5 En el caso de sobredeclaración para las ayudas a la sostenibilidad, se aplicarán las reducciones, exclusiones y sanciones del artículo 19 y 31 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014.

20.6 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

20.7 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando proceda, en los casos establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002). Igualmente, procederá el reintegro en el supuesto establecido en el artículo 35.6 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, y el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En el caso de las ayudas del anexo 4, también procederá el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

20.8 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 y las normas que lo desarrollan o aplican, el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.

20.9 La reducción o revocación y el reintegro, en su caso, es acordada por la persona titular de la dirección general competente en materia de desarrollo rural. En los casos en que se deba proceder al reintegro, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferente con los créditos reconocidos a favor del deudor en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

20.10 De acuerdo con el artículo 35.6 del Reglamento (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, y sin perjuicio de lo establecido en el resto de apartados de dicho artículo, cuando se descubra que la persona beneficiaria ha actuado con falsedad, intencionalidad y negligencia, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el interesado quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el año siguiente.

Artículo 21. Inadmisión y desistimiento.

21.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención conlleva la inadmisión de la solicitud.

21.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en los artículos 9 y 14, así como apartados de documentación de los correspondientes anexos, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

21.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas.

21.4 La persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

Artículo 22. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable a las ayudas asociadas al CGE reguladas en esta Orden es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.

En relación con las declaraciones responsables, éstas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conlleva, previa audiencia al interesado, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 23. Reducción de las ayudas.

A todas las ayudas de esta Orden se les aplicarán las reducciones, exclusiones y recuperaciones de pago según la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento detectado, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

23.1 El incumplimiento del mantenimiento de los compromisos u otras obligaciones de cada una de las ayudas asociadas y de los requisitos de admisibilidad de las ayudas del anexo 1 da lugar a las cuatro categorías de penalizaciones: excluyentes, básicos, principales y secundarios. Los que se definen de la siguiente manera:

a) Excluyentes: en las ayudas de los anexos 6, 7, 8 y 9, cuando el incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y, en caso de reiteración del mismo, incumplimiento durante el período de compromisos, independientemente de que sea o no en años consecutivos, la exclusión de la actuación y el reembolso de las cantidades percibidas. Y en las ayudas del anexo 1, cuando el incumplimiento supone no respetar los requisitos de admisibilidad.

b) Básicos: cuando el incumplimiento de compromisos conlleva graves consecuencias para los objetivos perseguidos por la ayuda y estas repercusiones duraran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

c) Principales: cuando el incumplimiento de compromisos conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la ayuda y estas repercusiones duraran menos de un año o es posible poner fin con medios aceptables.

d) Secundarios: resto de incumplimientos de compromisos diferentes a los de los apartados anteriores.

En todo caso, se tendrá en cuenta la proporcionalidad del incumplimiento, y la penalización podrá aplicarse, si procede, a la superficie y/o animal afectado por el incumplimiento.

23.2 Para la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras del anexo 1 las reducciones de las ayudas se efectúan en función de la clasificación de los incumplimientos de la forma siguiente:

a) Incumplimiento excluyente: los requisitos de admisibilidad de acuerdo con los regulados en el apartado 3.1 a) del anexo 1. Supone el reembolso de las cantidades percibidas.

b) Incumplimiento básico: de cualquiera de los compromisos establecidos en los puntos 3.1.b), c) y d), así como el punto 3.4 del anexo 1 de esta Orden. Estos incumplimientos en los plazos máximos fijados supondrán el reembolso de la totalidad de la ayuda percibida. También se considera compromiso básico el mantenimiento de los criterios del punto 6.3 que suponen un incremento de la prima base, pero en este caso su incumplimiento únicamente supondrá el reembolso de la totalidad del incremento otorgado.

c) Incumplimiento principal: de la consecución del itinerario formativo en el plazo establecido en el punto 2.2.g) del anexo 1. En caso de un logro mínimo del 50 % del itinerario formativo dentro de este plazo máximo de 2 años desde la fecha de instalación, se podrá finalizar el itinerario hasta 1 año después de la fecha de finalización del compromiso, pero en estos casos se les aplicará una reducción de la ayuda del 25 %. Si el itinerario formativo no finaliza pasado este año adicional, supondrá el reembolso de la totalidad de la ayuda.

23.3 Para las ayudas a inversiones (anexo 2, 3 y 4):

a) Incumplimiento básico: los compromisos establecidos en el punto 6.1, 5.1 y 6.1 del anexo 2, 3 y 4, respectivamente. Estos incumplimientos en los plazos máximos fijados supondrán el reembolso de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Incumplimiento principal: el mantenimiento de los requisitos de información pública especificados en el artículo 27.b). En caso de incumplimiento, si el beneficiario informa públicamente la ayuda obtenida en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde su comunicación, no se aplicarán las reducciones. Si transcurrido este plazo el beneficiario se niega a informar públicamente de la ayuda, se revocará la totalidad de la ayuda.

23.4 Para las ayudas de los anexos 6, 7, 8 y 9:

23.4.1 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos y las condiciones básicas excluyentes se establece una reducción según su reiteración, de la siguiente forma:

a) El primer año de incumplimiento se descontará el 100 % de la ayuda de ese año.

b) El segundo año de incumplimiento: se descontará el 100 % de la ayuda de ese año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.

23.4.2 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos básicos se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la siguiente forma:

a) El primer año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso se descontará un 50 % del importe final; en caso de que se incumplan dos o más compromisos, se descontará el 100 % de la ayuda de ese año.

b) El segundo año de incumplimiento: se descontará el 100 % de la ayuda de ese año.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100 % de la ayuda de ese año, se revocarán las ayudas concedidas en años anteriores y se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.

23.4.3 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos principales se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la siguiente forma:

a) El primer año de incumplimiento: en caso que se incumpla un compromiso, se descontará un 20 % del importe final, y, en caso que se incumplan dos o más compromisos, se descontará el 40 % de la ayuda de ese año.

b) El segundo año de incumplimiento: en caso de que se incumpla un compromiso, se descontará un 40 % del importe final; en el caso que se incumplan dos o más compromisos, se descontará el 80 % de la ayuda de ese año.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes: se descontará el 100 % de la ayuda de ese año.

23.4.4 Para las personas solicitantes que no cumplan los compromisos secundarios se establece una reducción según el grado de cumplimiento y su reiteración, de la siguiente forma:

a) El primer año de incumplimiento, se descontará un 5 % del importe final por cada compromiso incumplido.

b) El segundo año de incumplimiento, se descontará un 10 % del importe final por cada compromiso incumplido.

c) El tercer año de incumplimiento y siguientes, se descontará el 15 % del importe final por cada compromiso incumplido.

23.4.5 En caso de acumular el incumplimiento de compromisos básicos, principales y/o secundarios, en el cálculo de la penalización final no se acumularán las reducciones y se aplicará la reducción mayor.

23.4.6 Las ayudas se reducirán también por los incumplimientos de las condiciones básicas vinculadas a los compromisos agroambientales.

En caso que una medida agroambiental tenga condiciones básicas vinculadas a los compromisos agroambientales, la reducción se aplicará sólo en función de los incumplimientos de los elementos de las condiciones básicas de los compromisos específicos de aquella medida en concreto.

El sistema de reducciones que se aplicará por los incumplimientos de cada una de las condiciones básicas de los diferentes compromisos agroambientales se regirá por los mismos criterios que los establecidos en los apartados 4, 5, 6, y 7 de este artículo, con un recargo adicional de un 5 % sin superar en ningún caso el 100 % de la ayuda.

23.4.7 Las condiciones básicas correspondientes a los diferentes compromisos agroambientales serán las que se especifican en los anexos 6, 7, 8 y 9 para las medidas que corresponda.

23.4.8 En caso de modificación de los compromisos o requisitos establecidos en el PDR de Cataluña hacia otros más rigurosos, los requisitos mínimos en la utilización de abonos y productos fitosanitarios, o de otros requisitos obligatorios, se revisarán los compromisos asumidos por los beneficiarios, con el fin de adaptarlos a la nueva regulación. Si la persona beneficiaria no acepta la adaptación, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija el reintegro de los pagos efectuados anteriormente.

Artículo 24. Protección de datos.

Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y auditoría, así como de seguimiento y evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013. A estos efectos, asisten a los beneficiarios los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos de la Directiva 95/46/CE y del Reglamento (CE) 45/2001, así como los derechos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 25. Publicidad y transparencia.

Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000,00 euros se publicarán, además, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» (DOGC).

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Artículo 26. Otras contraprestaciones del CGE.

En el ámbito de actuación del departamento competente en materia de desarrollo rural, se podrán fomentar otras contraprestaciones a las explotaciones agrarias con ayudas asociadas a CGE de este capítulo en periodo de compromiso, tales como prioridad en la concesión de otras ayudas que resulten compatibles, en el acceso a préstamos objeto de convenio entre el DARP, el Instituto Catalán de Finanzas y/o entidades financieras, incremento de porcentaje de subvención en la contratación de seguros o de otros que puedan establecerse.

CAPÍTULO 3
Disposiciones comunes relativas a las ayudas de inversiones (anexos 2, 3 y 4)
Artículo 27. Compromisos y obligaciones específicos.

Sin perjuicio de los compromisos establecidos para cada línea de ayuda, las personas beneficiarias se comprometen mediante la firma de la solicitud de la ayuda a:

a) En las ayudas en que la actuación subvencionada consista en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables susceptibles de ser inscritos en el Registro de la propiedad, la persona beneficiaria debe hacer constar en la escritura que el bien de que se trate queda afectado a la subvención por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de pago final de la ayuda, según el caso, así como el importe de la subvención. Si los bienes no son inscribibles, también quedan afectados por la subvención durante el período mencionado.

b) Informar al público de la ayuda obtenida por el FEADER durante la realización de una operación de la siguiente manera:

b.1) Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en caso de existir, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b.2) En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000,00 euros, y en función de la operación financiada, la persona beneficiaria colocará un panel (tamaño mínimo A3) o placa (tamaño mínimo A4), con información sobre el proyecto y la operación, de tamaño A3 mínimo donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión Europea en lugar bien visible al público.

Los paneles, placas o sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos a que se refiere el punto 1 de la parte 2 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Esta información ocupará el 25 % de los paneles, placas o página web. Además, seguirán las pautas del Programa de identificación visual de la Generalidad de Cataluña (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat/).

c) Proporcionar a la Dirección General de Desarrollo Rural los evaluadores designados u otros organismos designados por esta Dirección General toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del PDR en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

d) Llevar un sistema de contabilidad separado, o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación financiada con cargo al FEADER. En el caso de las personas físicas sujetas al régimen de estimación objetiva que tributan con el sistema de módulos, la obligación fiscal consiste en conservar las facturas emitidas y las recibidas.

e) Alcanzar el uso y objetivo definido para cada una de las inversiones aprobadas. No se certificarán inversiones que no tengan un uso inmediato u obras parcialmente terminadas.

Artículo 28. Certificación de las actuaciones.

28.1 El DARP debe comprobar que las obras y las actuaciones realizadas se adecuan a las condiciones establecidas en cada caso, y cuando sea necesario, que disponga de la correspondiente autorización de roturación.

28.2 Las obras y/o las actuaciones auxiliadas se ejecutarán, se facturarán, se efectuarán los pagos y se comunicará su finalización mediante la solicitud de pago a que se refiere el artículo 14.a), en el plazo fijado en la resolución de concesión que regula el artículo 12 de esta Orden, para que se pueda proceder a su certificación y comprobación.

28.3 En el supuesto que las inversiones no se hayan realizado en su totalidad de acuerdo con las condiciones fijadas en la resolución de concesión de las ayudas, el DARP procederá a ajustar el importe de la subvención a las actuaciones realmente realizadas y lo notificará al beneficiario mediante el procedimiento correspondiente.

28.4 En la certificación de inversiones, no se podrán realizar ningún tipo de compensaciones, ni entre conceptos de inversión efectivamente realizados, ni con las inversiones no realizadas o no subvencionables.

Artículo 29. Ampliación de plazo de ejecución y justificación.

El órgano competente para resolver podrá autorizar ampliaciones del plazo otorgado para realizar las obras y/o las actuaciones únicamente en casos debidamente acreditados, y previa solicitud de la persona interesada. La solicitud de ampliación de plazo presentada debe efectuarse antes de los dos últimos meses del plazo de ejecución y de justificación. Con la ampliación solicitada se debe prever la finalización de las inversiones. En todo caso, la decisión sobre la ampliación debe producirse dentro del plazo máximo establecido en el artículo 13 para realizar y justificar las obras y/o las actuaciones, y en caso de que se conceda la ampliación del plazo, éste no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido para realizar las inversiones, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones.

Artículo 30. Incompatibilidades de ayudas a inversiones.

Las ayudas no serán aplicables a las inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en la Organización Común de Mercado (OCM). Los criterios para determinar el régimen de ayuda aplicable serán los siguientes:

a) En el caso de frutas y hortalizas: Las inversiones que afecten a explotaciones agrarias de miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondos de la OPFH, para las que hay una contribución económica específica de las personas miembros que se benefician de la acción, podrán acogerse únicamente a las ayudas previstas en el marco de los fondos operativos de la OPFH.

Cuando se trate de inversiones de carácter individual de personas agricultoras, miembros de una OPFH, que han sido concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por la persona agricultora misma, se financiarán exclusivamente de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

b) En el caso de la vid: Las inversiones incluidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019 a 2023 en el sector vitivinícola.

c) En el caso de la producción de miel: Las inversiones previstas en los programas nacionales anuales en el marco del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79. (CE) 137/2011 y (CE) 1234/2007 (DOUE L-347, de 12.20.2013). Excepto la maquinaria destinada a líneas continuas de extracción automatizada.

Artículo 31. Relación de máquinas y equipos agrícolas que representan una innovación tecnológica.

Las máquinas agrícolas que implican una innovación tecnológica subvencionables, con indicación del correspondiente código ISO 3339/0, son las siguientes:

a) Para las ayudas del anexo 2:

Equipos para el trabajo del suelo (03):

03.1.02.2 Subsoladores vibradores.

03.2.07 Máquinas combinadas para el trabajo del suelo.

03.3 Equipos para el cultivo entre líneas.

Equipos de siembra y plantación (04):

04.1.05 Sembradoras combinadas.

04.2 Equipos de plantación.

04.3 Equipos de trasplante.

Equipos para la atención y la protección de los cultivos (06):

06.1.01 Equipos de corte: maquina automatizada formadora de planta viva.

06.1.03 Equipo de poda: desfoliadoras con sistema de detección de proximidad mediante sensores.

06.3.03 Equipos para tratamientos fitosanitarios.

Equipos de recolección (07): se excluyen los paraguas de recolección:

07.5.06.2 Vendimiadoras autopropulsadas con sistema de autolavado.

07.1.06.3 Empacadoras de grandes pacas paralelepipédicas.

07.1.06.4 Rotoembaladoras.

07.1.07 Envolvedoras de balas cilíndricas.

Equipos de recolección de grano y semillas, únicamente los destinados a recoger una muestra de la cosecha para su ulterior análisis de parámetros de calidad:

07.5.01 Vibradores.

Sistemas integrales para la recolección de frutos secos del suelo.

11.9 Otros materiales y equipos de explotación agraria: máquina de arranque de planta viva en cepellón.

b) Para las ayudas del anexo 3:

Sembradoras de siembra directa (hilera y monograno).

Equipos para incorporar fertilizantes (05):

05.2.04 Inyectores de purines (estiércol líquido).

05.02.04.10 Mangueras de aplicación en bandas de purines (sistema de tubos colgantes).

05.3.01 Distribuidores de fertilizantes minerales.

Sistemas para la agricultura de precisión (GPS, sensores de velocidad)

Sistemas para la medida de la concentración de nutrientes en fertilizantes orgánicos (conductímetros, NIR), para el control de la dosificación (caudalímetros, electroválvulas) y para el control del volumen y del peso (células de carga, transductores de presión).

c) Maquinaria excepcionalmente innovadora y que por este motivo no se ha podido incorporar en este listado, supeditado a un informe favorable del Centro de Mecanización Agraria que acredite el carácter innovador.

d) Sistemas de gestión integral automatizados de la explotación que excepcionalmente se valoren como innovadores, supeditados a un informe del Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria.

Artículo 32. Para las inversiones auxiliables del anexo 2 y 3, se aplicarán los siguientes módulos máximos:

a) Bienes muebles e inmuebles:

Balsa agua impermeabilizada (m3) 17,50 euros. Incluye la obra de construcción de la balsa, así como la adquisición y colocación del material impermeable.

Depósito hormigón (m3) 90,0 euros.

Riego de aspersión con cobertura total enterrada (ha) 3.500,00 euros.

Riego de aspersión con pivote (ha) 3.000,00 euros.

Riego localizado con cabezal para una densidad inferior a 500 árboles por hectárea (ha) 2.600,00 euros.

Riego localizado con cabezal para una densidad entre 500 y 1.500 árboles por hectárea (ha) 3.200,00 euros.

Riego localizado con cabezal para una densidad superior a 1.500 árboles por hectárea (ha) 3.500,00 euros.

Riego localizado sin cabezal para una densidad inferior a 500 árboles por hectárea (ha) 2.000,00 euros.

Riego localizado sin cabezal para una densidad entre 500 y 1.500 árboles por hectárea (ha) 2.700,00 euros.

Riego localizado sin cabezal para una densidad superior a 1.500 árboles por hectárea (ha) 3.000,00 euros.

Riego localizado sin cabezal para huerta (ha) 4.800,00 euros.

Cuando se hace referencia al cabezal, el módulo incluye: programador, depósitos abono, filtros, válvulas y el material complementario, incluyendo la mano de obra. El riego localizado es toda la parte de material y obra a nivel de parcela, incluyendo la mano de obra de instalación para realizar el riego. Y hay debe tenerse en consideración que los sistemas de bombeo no se incluyen en ninguno de los módulos de riego.

Caseta de riego (m2) 200,00 euros. Se considera caseta riego hasta un máximo de 8 m2, sino, se aplicará el módulo de almacén agrícola.

Nivelación con pendiente media inferior al 7 % (ha) 1.000,00 euros.

Nivelación con pendiente media superior al 7 % (ha) 2.500,00 euros.

El concepto de nivelación incluye todos los trabajos complementarios para dejar la parcela lista para sembrar o plantar. Ya sea el despedregar, refinar, láser, etc.

Abancalamiento para el cultivo de viña (ha) 11.500,00 euros. El abancalamiento es la formación de terrazas planas a diferencia de la nivelación.

Roturación forestal (ha) 8.000,00 euros. Incluye las tareas de nivelación.

Estructura de soporte de plantación en fruta dulce de semilla (ha) 3.000,00 euros.

Estructura de soporte de plantación en olivo (ha) 2.500,00 euros.

Red antigranizo (Estructura red) (ha) 11.000,00 euros.

Red antigranizo (Red) (ha) 7.000,00 euros.

Emparrado de vid (ha) 3.400,00 euros.

Plantel de leñosas (Olivo) (ha) 450,00 euros.

Plantel de leñosas (Olivo intensivo) (ha) 2.500,00 euros.

Plantel de leñosas (Almendro) (ha) 1.000,00 euros.

Plantel de leñosas (Almendro intensivo) (ha) 4.500,00 euros.

Plantel de leñosas (Viña) (ha) 4.000,00 euros.

Plantel de leñosas (Fruta dulce semilla/hueso) para una densidad inferior a 1.000 árboles por hectárea (ha) 3.000,00 euros.

Plantel de leñosas (Fruta dulce semilla/hueso) para una densidad entre 1.000 y 1.800 árboles por hectárea (ha) 6.000,00 euros.

Plantel de leñosas (Fruta dulce semilla/hueso) para una densidad igual o superior a 1.800 árboles por hectárea (ha) 8.000,00 euros.

Plantel de leñosas (royalties fruta dulce) (ha) 3.000,00 euros. Los royalties pueden ir a la factura de la plantación de fruta dulce dentro del precio por árbol o desglosado por ha de plantación.

Plantel de leñosas (Tareas de plantación) (ha) 600,00 euros.

Invernaderos (Estructura metálica) (m2) 45,00 euros.

Invernaderos (Túnel) (m2) 18,00 euros.

Construcción de cubierto sin hormigonar (m2) 80,00 euros.

Construcción (hormigones) (m2) 26,00 euros. Sólo se aplica para invernaderos y/o las inversiones elegibles a las que hace referencia el punto 4.2 a) del anexo 2 de esta Orden.

Construcción de cubierta semicerrada pavimentada/Naves ganaderas abiertas (m2) 130,00 euros.

Construcción de naves ganaderas nada cerradas (m2) 160,00 euros.

Construcción de almacén agrícola (m2) 160,00 euros.

Los módulos de construcciones son con cierres incluidos, y los de las naves ganaderas sólo cubren la obra civil, no las instalaciones internas para el ganado.

Cierres perimetrales con puerta incluida (m) 18,00 euros.

b) Maquinaria:

Tractor hasta 100 CV de potencia: 400 €/CV.

Tractor con potencia superior a 100 CV: 450 €/CV.

Atomizadora hasta 1.000 litros: 6.300 €.

Atomizadora de más de 1.000 y hasta 1.500 litros: 9.400 €.

Atomizadora de más de 1.500 litros: 13.500 €.

Rotoempacadora: 35.160 €.

Rotoempacadora con envolvedora incorporada: 70.980 €.

Vibradores con paraguas incluido: 28.300 €.

Sembradora directa de anchura inferior a 6 metros: 24.900 €

Sembradora directa de anchura igual o superior a 6 metros: 53.000 €.

Sembradora combinada: 29.200 €.

Inyector de purines: 13.000 €.

Mangueras de purines de anchura hasta 9 metros: 13.000 €.

Mangueras de purines de anchura superior a 9 metros: 30.600 €.

Dosificador automático purines (consta de conductímetro, caudalímetro y electroválvulas): 8.800 €.

GPS: 11.500 €.

Artículo 33. Potencia subvencionable por cultivo y hectárea.

Para las ayudas del anexo 2, tanto en concesión como certificación, no se admitirán como objeto de subvención tractores por encima de los límites de potencia (CV) siguientes en función de cada una de las orientaciones productivas de la explotación:

Secano:

Superficie (ha): hasta 100.

Tractor kW (CV): 110(150).

Superficie (ha): hasta 300.

Tractor kW (CV): 129(175).

Superficie (ha): más de 300.

Tractor kW (CV): 147(200) y 110(150).

Frutales/viña.

Superficie (ha): hasta 15.

Tractor kW (CV): 66(90).

Superficie (ha): hasta 30.

Tractor kW (CV): 74(100).

Superficie (ha): más de 30.

Tractor kW (CV): 66(90) y 74 (100).

Riego:

Superficie (ha): hasta 50.

Tractor kW (CV): 110 (150).

Superficie (ha): hasta 75.

Tractor kW (CV): 129(175).

Superficie (ha): más de 75.

Tractor kW (CV): 110(150) y 129(175).

Intensivos/Huerta.

Superficie (ha): hasta 5.

Tractor kW (CV): 55 (75).

Superficie (ha): más de 5.

Tractor kW (CV): 55 (75) y 55 (75).

Olivo/almendro.

Superficie (ha): hasta 50.

Tractor kW (CV): 74 (100).

Superficie (ha): más de 50.

Tractor kW (CV): 88 (120).

Ganado:

UGM: hasta 50.

Tractor kW (CV): 59 (80).

UGM: hasta 100.

Tractor kW (CV): 74 (100).

UGM: hasta 200.

Tractor kW (CV): 88 (120).

UGM: más de 200.

Tractor kW (CV): 96 (130).

Excepcionalmente, por razones orográficas de la explotación misma, se podrá auxiliar una potencia superior siempre que esté debidamente justificado.

En el caso de explotaciones con orientaciones productivas mixtas se podrá auxiliar el caballaje correspondiente a la producción con una mayor necesidad.

Artículo 34. Comparativa entre alquiler y adquisición de máquinas agrícolas.

Para acreditar la viabilidad de la adquisición de máquinas agrícolas autopropulsadas deberán declararse en la DUN los parámetros que justifican que el índice de coste unitario de compra respecto al de alquiler es inferior o igual a 1,25. En caso que la máquina agrícola sea una sembradora destinada a ser usada en cultivos herbáceos o una empacadora de grandes balas paralepipédicas o una vendimiadora autopropulsada, no se requiere esta comparativa y la viabilidad de la adquisición quedará justificada con una superficie mínima a la explotación de 50ha o 400h de cultivos herbáceos para la sembradora o la empacadora, respectivamente, y 90ha de viñedo para la vendimiadora; por debajo de estas producciones no será viable la adquisición y, por tanto, no será auxiliable la máquina.

Artículo 35.

La maquinaria agrícola se inscribirá en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola.

CAPÍTULO 4
Disposiciones comunes relativas a las ayudas a la sostenibilidad (anexos, 5, 6, 7, 8 y 9)
Artículo 36. Compromiso de condicionalidad y otros requisitos mínimos.

Las personas solicitantes de las ayudas establecidas en los anexos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Orden deben cumplir los requisitos de la condicionalidad que establece el título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra c), puntos ii) y iii), del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, y los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios que establece el Programa de Desarrollo Rural.

Artículo 37. Calificación de nueva acción o de renovación.

En las ayudas de los anexos 6, 7 y 8, la resolución de convocatoria correspondiente para cada medida determinará si son de nueva acción y/o de acción de renovación, con lo cual se podrán acoger las nuevas personas beneficiarias y/o las que deben renovar los compromisos de la campaña anterior.

Disposición adicional.

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición transitoria. Ayudas agroambientales del Programa de desarrollo rural 2007-2013.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1310/2013, podrán beneficiarse de la contribución del FEADER en el periodo 2014-2020 los gastos relativos a los compromisos contraídos al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 siempre que estos gastos estén incluidos en el PDR 2014-2020, se les aplique el mismo porcentaje de cofinanciación establecido en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 y la operación esté identificada en el sistema de gestión y control.

De este modo, las medidas de Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña, Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad se pagarán con cargo a este PDR. Las condiciones para la solicitud de estas ayudas están establecidas en el anexo 9 de esta Orden.

Disposición final primera.

Los plazos de presentación a los que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo 10 se consideraran ampliados, en su caso, en los mismos términos que los plazos para la presentación de solicitud única regulada en el Real Decreto 1075/2014.

Cuando la ampliación de estos plazos establezca la eliminación del periodo de modificaciones de declaraciones de superficies, la modificación de los datos que consten en las solicitudes de ayudas a la competitividad se hará a través de segundas DUN.Asimismo, se considerará, a los efectos de estas ayudas, que la fecha de estas solicitudes de ayudas es la de la primera DUN.

Disposición final segunda.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1.

Madrid, 23 de marzo de 2018.‒La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO 1
Ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras

1. Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas para fomentar la creación de empresas agrarias por parte de personas jóvenes, siempre que éstas accedan por primera vez a la titularidad de una explotación agraria, adquiriendo la responsabilidad de la gestión de la empresa de forma exclusiva en el caso de instalación como persona física, o como socio de una persona jurídica.

El objetivo de esta ayuda es la creación de explotaciones viables mediante la instalación de personas jóvenes con capacidad y competencias profesionales adecuadas en explotaciones con características técnico-económicas adecuadas.

La ayuda consiste en una prima determinada por los gastos mínimos y el activo circulante requerido para una explotación agrícola para su puesta en funcionamiento, y unos incrementos determinados por el grado de implicación del plan de empresa de la explotación donde se realiza la instalación, de acuerdo con el apartado 5 de este anexo.

2. Requisitos de beneficiario

2.1 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que se instalen como persona física o como persona jurídica. Como persona física, si accede a la titularidad de la explotación individualmente, o con titularidad compartida o como cotitular, siempre que asuma, al menos, el 50 % de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación. Como persona jurídica, si se integra como socio en una entidad asociativa o societaria con personalidad jurídica.

2.2 Los requisitos de admisibilidad para las personas beneficiarias de las ayudas son los siguientes:

a) Tener entre dieciocho años cumplidos y cuarenta años incluidos en la fecha de solicitud de esta ayuda.

b) Acceder por primera vez a la titularidad de una explotación agraria. A estos efectos, un solicitante se considera ya instalado, y por tanto no puede cumplir con este requisito de beneficiario, cuando antes de la solicitud de ayuda a la instalación como persona física, ha completado alta en la Tesorería de la Seguridad Social y/o Agencia Tributaria, o cuando antes de la solicitud de ayuda a la instalación en una persona jurídica ya es socio y ha materializado la aportación de capital en esta explotación. Sin embargo, sí se considera como primera instalación la realizada por una persona joven con alta en la Tesorería de la Seguridad Social y Agencia Tributaria antes de la fecha de solicitud y que es titular de una explotación con una Renta Unitaria de Trabajo (RUT) que no supera el 20 % de la renta de referencia (RR), y pasa a ser titular de una explotación agraria prioritaria (EAP). Para garantizar esta última condición, el solicitante no debe haber presentado la DUN anteriormente o, en caso de haberlo hecho, que ésta tuviera una RUT igual o inferior al 20 % de la RR, calculada con alguna de las rentas netas publicadas en el anexo 4 de la Orden que regula la DUN; y no debe haber obtenido en sus declaraciones fiscales unos ingresos agrarios superiores al 20 % de la RR.

c) Aportar al menos 0,5 UTA a la explotación en la que se instala. Las UTA aportadas a la explotación son incompatibles con otras ocupaciones. A estos efectos, se comprobará que otras posibles actividades mediante contrato laboral no exceden las 20 horas semanales o bien, en caso de contratación temporal por encima de este límite horario, no exceden 3 meses anuales.

d) Instalar en una explotación que obtenga una RUT igual o superior al 35 % de la RR e inferior al 120 % de ésta.

e) Ajustarse a la definición de agricultor activo en el plazo de 18 meses desde la fecha de concesión de la ayuda. En caso de instalación en una sociedad, será ésta la que cumplirá el requisito.

f) Adquirir la condición de agricultor profesional (AP) en el plazo máximo de 2 años desde la fecha de establecimiento efectivo.

g) Haber completado, en el momento de su instalación de acuerdo con el apartado 5.3 de este anexo, el itinerario formativo previsto, definido en el apartado 9 de este anexo, o bien comprometerse a finalizarla en un plazo máximo de 2 años, contado desde la fecha de establecimiento efectivo.

h) Aportar las UTA requeridas para su instalación en el plazo máximo de 2 años desde la fecha de establecimiento efectivo.

i) Presentar un plan de empresa según modelo del DARP, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1 de este anexo.

j) En caso de instalación en una entidad asociativa:

j.1) Las acciones o participaciones del solicitante deben suponer un capital social igual o superior que el del socio con mayor participación, y éste debe formar parte de los órganos de gobierno de la sociedad.

j.2) Las personas jóvenes deben cumplir los mismos requisitos exigidos a un beneficiario que se instala como único titular de la explotación.

j.3) La entidad asociativa en la que se instala la persona joven deberá estar calificada o cumplir los requisitos de EAP en el momento de ejecución final del plan de empresa de acuerdo con el punto 5.3.

2.3 Simultáneamente a la solicitud de ayuda, se iniciará el proceso de instalación mediante alguna de las siguientes circunstancias:

a) Acreditación de la obtención del itinerario formativo.

b) Alta de la actividad agraria en la Tesorería de la Seguridad Social.

c) Alta en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, mediante la presentación de la DUN.

El proceso de instalación debe haberse iniciado como máximo 12 meses antes de la solicitud o simultáneamente con ésta, pero la persona beneficiaria no estará en condición de poseer una fecha de establecimiento efectivo, de acuerdo con el apartado 5.4 de este anexo, anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

3. Compromisos

3.1 Los beneficiarios deben asumir los siguientes compromisos específicos:

a) Mantener la actividad agraria en la explotación y los requisitos establecidos en el punto 2.2.c), d), e) y f) de este anexo durante un mínimo de cinco años a contar desde la concesión de la ayuda. Además, en caso de instalación en una sociedad, el beneficiario no puede vender o ceder el capital social requerido en el punto 2.2.j.1) y debe continuar formando parte de los órganos de gobierno durante un mínimo de cinco años a partir de la concesión de la ayuda y la entidad asociativa deberá estar calificada o cumplir los requisitos de EAP.

b) Haber iniciado el plan de empresa, a partir de la fecha de solicitud y como máximo en el plazo de 9 meses siguientes a la fecha de la notificación de la resolución de la ayuda, según se detalla en el punto 5.2 de este anexo.

c) Ejecutar sin desviaciones sustanciales, en los términos de los apartados 3.5 y 5.3 de este anexo, el plan de empresa presentado y aprobado.

d) Cumplir las normas obligatorias en el ámbito de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica. En caso que el Plan de empresa de la persona joven prevea inversiones dirigidas al cumplimiento de nuevos requisitos impuesto por normas comunitarias, se podrá conceder un plazo de hasta 24 meses desde la fecha de establecimiento efectivo para su cumplimiento.

e) Mantener, durante un mínimo de 5 años a partir de la concesión de la ayuda, los criterios del punto 6.3 para los que se les ha concedido un incremento en la ayuda.

f) Presentar la DUN, durante un mínimo de 5 años a partir de la concesión de la ayuda.

3.2 Los beneficiarios asumen el compromiso de adquirir la condición de agricultor activo, de AP, la formación y las UTA en unos plazos máximos de acuerdo con lo establecido en los puntos 2.2.e), f), g) y h). En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, así como los compromisos del punto 3.1 a), b), c) y d), una vez finalizados los plazos máximos, la ayuda quedará sin efecto y se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación, y reintegro en su caso. En caso de incumplimiento del apartado 3.1.e), se iniciará el procedimiento de reintegro de los importes de ayuda correspondientes a los incrementos afectados.

3.3 La ayuda no admite subrogación de compromisos.

3.4 Los beneficiarios de la ayuda que se instalen en la forma de persona física, accediendo a la titularidad de la explotación individual, se comprometen durante el período de 5 años a partir de la concesión de la ayuda a no integrar su explotación en una persona jurídica, a menos que la persona joven cree una empresa en la que tenga más del 50 % del capital social y forme parte de los órganos de gobierno. Este cambio a persona jurídica sólo se puede realizar una vez se haya efectuado el pago del segundo tramo de ayuda.

3.5 Modificaciones:

a) Una vez efectuada la concesión de la ayuda, no se admitirán modificaciones del plan de empresa relacionadas con las actuaciones programadas o que afecten a la OTE o a su viabilidad, salvo que sean modificaciones de menor entidad o debidas a la ampliación del tipo de cultivos y/o de ganadería. De estas excepciones, los servicios técnicos del DARP reconocerán implícitamente la validez técnica y económica, mediante la certificación que expidan del cumplimiento del plan de empresa, salvo en casos debidamente justificados y relacionados con la producción, en los que se emitirá resolución sobre la modificación.

b) En todo caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique la intención de realizar cambios en el plan de empresa aprobado, con anterioridad a su realización efectiva.

3.6 En la resolución de concesión de la ayuda se detallarán los compromisos a que está sujeto el beneficiario de la ayuda.

4. Requisitos de las explotaciones

La explotación agraria en la que se instala la persona joven debe responder al objeto de la ayuda en relación a la creación de empresas agrarias, adquirir la gestión de la empresa por primera vez, viabilidad, características técnico-económicas, capacitación y competencias profesionales adecuadas. En caso que el plan de empresa del joven demuestre que se han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener esta ayuda, se aplicará la cláusula de elusión que regula el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. Plan de empresa y fecha de establecimiento efectivo

5.1 El plan de empresa que se requiere para la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras es la descripción del conjunto de su proyecto empresarial. En éste, como mínimo, constará la situación inicial de la explotación agraria, las metas y los objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación y el detalle de las acciones requeridas, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos que incluyan inversiones y gastos para la instalación, además de la formación, el asesoramiento o cualquier otra actividad a desarrollar en la explotación agrícola.

El Plan de empresa está integrado por: el diagnóstico previo, en el que se incluye la declaración de superficies, el ganado y la orientación técnico-económica de la explotación (OTE), el plan de explotación, la memoria justificativa sobre la viabilidad de la instalación en la explotación y el itinerario formativo o su solicitud al DARP.

Se considera que el plan de empresa es viable cuando refleja que la renta unitaria de trabajo que procede de la explotación en el momento de ejecución final del plan de empresa (diagnóstico) estará entre el 35 % y será inferior al 120 % de la renta de referencia (RR).

5.2 El inicio del plan de empresa se considera cuando se completa lo siguiente: el alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; la aportación de capital social en la sociedad donde se produce la instalación, en su caso; la obtención de la calificación de EAP para los casos especificados en el punto 2.2.b) de este anexo, en su caso; la compra del capital territorial o el ganado reproductor según el punto 6.3.d) de este anexo, en su caso.

5.3 La ejecución final del plan de empresa se realizará en el plazo de dos años desde la fecha de establecimiento efectivo, y se considera cuando se completa lo siguiente: el logro de la capacitación profesional; la aportación de las UTA requeridas; la condición de agricultor activo (AA) y de agricultor profesional (AP); el logro de la OTE; la viabilidad de la explotación con un valor de RUT modulada igual o superior al 35 % de la RR; la obtención de la calificación de EAP para los casos especificados en el punto 6.3.a) de este anexo; el mantenimiento de los incrementos aprobados en la resolución de concesión; y cuando sea necesario, disponer de la comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva para todas las actividades de la explotación.

5.4 A los efectos de este anexo, se define la fecha de establecimiento efectivo aquélla en que se produce el alta a la agricultura en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social, o en el caso de instalación en una entidad asociativa, la fecha en que se produce la aportación de capital social en la sociedad por parte del joven. Para las excepciones previstas en el punto 2.2.b) de este anexo se considerará aquella en que se obtiene la calificación de Explotación Agraria Prioritaria. Para cualquiera de los casos, para el cumplimiento del compromiso de punto 3.1.b) de este anexo, esta fecha de establecimiento efectivo deberá ser a partir de la fecha de la solicitud y hasta los 9 meses de la fecha de la notificación de la resolución.

6. Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda consiste en una prima que comprende dos conceptos: la prima base y los incrementos. La prima base es un importe fijo determinado por los gastos mínimos y el activo circulante requerido para la puesta en funcionamiento de una explotación agrícola. Y los incrementos se definen en el plan de empresa de acuerdo con el grado de compromiso de la persona joven con la actividad agraria. El Importe total de la ayuda, prima base más complementos no puede superar los 70.000,00 euros.

6.2 La prima base se establece igual para todos los beneficiarios con un importe de 20.000,00 euros.

6.3 La prima base se podrá incrementar con los importes siguientes cuando el plan de empresa prevea y posteriormente se alcancen las condiciones siguientes:

a) Cuando la primera instalación se produzca en una EAP y que genere 1 UTA como persona física o jurídica, se incrementará la prima base en 5.000,00 euros.

b) Cuando la instalación se produzca en una explotación situada, en más de un 50 % de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera, en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incrementará la prima base en 5.000,00 euros.

c) Cuando la instalación implica la contratación de 1 UTA de mano de obra asalariada fija, incrementará la prima base en 10.000,00 euros.

d) Cuando sea necesaria la adquisición de capital territorial para que la explotación donde se instala alcance 1 UTA o sea necesaria la adquisición de animales reproductores, incrementará la prima base en la siguiente graduación: 5.000, 00 euros cuando el gasto sea de 5.000,00 hasta 20.000,00 euros; 10.000,00 euros por gasto superior a 20.000,00 euros y hasta 50.000,00 euros; 25.000,00 euros por gasto superior a 50.000,00 euros y hasta 80.000,00 euros; y 40.000,00 euros por gasto superior a 80.000,00 euros. Sólo se podrán considerar al efecto las adquisiciones que puedan acreditar lo siguiente:

d.1) se han llevado a cabo con posterioridad a la solicitud de ayuda,

d.2) no se realizan entre familiares de primer y/o segundo grado, y

d.3) la instalación se realiza en explotación constituida como persona física.

El gasto a considerar en esta graduación será exclusivamente la necesaria para que la explotación alcance el 35 % de la RR con 1 UTA. Para acreditar el gasto se debe aportar la escritura de compra de superficies o las facturas de compra del pago de ganado a los efectos de comprobar que el precio se ajusta al de mercado. Cuando las superficies adquiridas incluyan improductivos, forestales u otras superficies no productivas, únicamente se considerará la superficie agraria útil (SAU) necesaria. En estos casos y cuando sea necesario distinguir en superficies de cultivos mixtos, se aportará certificado de un tasador independiente competente en la materia, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, donde conste la SAU. Los pagos derivados de pactos sucesorios de la explotación familiar no generan este incremento.

d.4) Los animales reproductores son de las siguientes especies: vacuno de carne y leche, ovino, caprino, gallinas y otras aves reproductoras, equinos, conejos y abejas para la producción de enjambres.

6.4 Cuando se dé la circunstancia que más de un solicitante de esta ayuda se instala en una misma explotación, los incrementos del apartado anterior se repartirán de manera proporcional al capital social aportado por cada joven.

6.5 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de priorización establecido en el apartado 7 de este anexo 1.

6.6 El importe de la ayuda se pagará en dos tramos, cada uno correspondiente al 50 % de la prima total concedida. El primer pago se realizará una vez los técnicos del DARP certifiquen favorablemente el cumplimiento del inicio del plan de empresa resuelto como se especifica en el apartado 5.2. Y el segundo tramo después que se certifique la ejecución final favorable de este como se especifica en el apartado 5.3.

7. Criterios de priorización

7.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas, con un máximo de 100 puntos, en relación al cumplimiento de los siguientes criterios de prioridad:

1) La explotación en la que se incorpora el joven tiene una viabilidad con una RUT superior o igual al 50 % de la RR calculada con la renta neta estándar del anexo 4 de la Orden que regula la DUN de la convocatoria en curso: 15 puntos.

2) La persona joven aporta 1 UTA a la explotación donde se instala como persona física o jurídica: 15 puntos.

3) Cuando la instalación supone la contratación de 1 UTA de mano de obra asalariada fija: 15 puntos.

4) Realizará inversiones para cumplir con nuevos requisitos impuestos por normativa europea: 15 puntos.

5) Instalación en una explotación que cumple con los requisitos de EAP como persona física o jurídica: 15 puntos.

6) La beneficiaria de la ayuda es mujer: 5 puntos.

7) El plan de empresa prevé la implantación de producción agraria ecológica en más del 50 % de las tierras de cultivo y/o por el ganado: 5 puntos.

8) La explotación situada, en más de un 50 % de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera, en zonas con limitaciones naturales: 5 puntos.

9) El plan de empresa prevé actuaciones que contribuyan directamente a un uso más eficiente del agua o de la energía, la implementación de energías renovables, la reducción de los gases de efecto invernadero, las reducciones de amoníaco, o el fomento de la conservación y captura del carbono en el sector agrícola: 5 puntos.

10) El plan de empresa prevé realizar inversiones calificadas de innovadoras de acuerdo con regulado en el artículo 31: 5 puntos.

7.2 A todos los efectos, los criterios de puntuación deben mantenerse hasta el momento de certificación de la ayuda en los dos tramos de pago.

7.3 Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior o igual a 10 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

7.4 En caso que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 3 precedente supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 1. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

En caso que varias solicitudes alcancen la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicará como criterio de desempate el porcentaje más alto de la RUT sobre la RR modulada estándar declarada en la diagnosis a la ejecución final del plan de empresa.

Se seleccionarán los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, teniendo en cuenta solicitudes completas y la cuantía de ayuda establecida según el punto 6 de este anexo. En caso que después de aplicar los criterios de selección y el criterio de desempate, quede presupuesto disponible pero el último expediente no pueda ser subvencionado en su totalidad, a este expediente se le podrá aplicar la reducción de la ayuda que le correspondería de forma proporcional al presupuesto restante disponible y se tramitará una propuesta de resolución al interesado en que se detallará la puntuación alcanzada y se le propondrá la ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no la ayuda propuesto. La propuesta debe estar formalmente aceptada para proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si el interesado no acepta, se seleccionará la siguiente solicitud y se procederá de la misma manera. En caso que con posterioridad a la resolución definitiva a este beneficiario y antes del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones previstas, hubiera liberaciones de presupuesto por desistimientos de otros expedientes concedidos, se podrá incrementar a este último beneficiario el importe de ayuda sin superar el importe total que le correspondería inicialmente.

8. Solicitudes y documentación

En las solicitudes de ayuda se adjuntará, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 9 de esta Orden y la requerida para la presentación de la DUN, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos y que es la siguiente:

a) Plan de empresa según el modelo del DARP y con el contenido que se establece en el apartado 5 de este anexo.

b) En caso que la persona solicitante se integre en una explotación asociativa o societaria con personalidad jurídica existente: compromiso de integración en esta explotación, o bien certificación expedida por el órgano correspondiente de la entidad, donde se expresen el porcentaje de capital social y la participación en los órganos de gobierno de la sociedad en los que la persona solicitante se incorpora, junto con copia de los estatutos o las normas por las que se rige la entidad.

9. Acreditación de la capacitación profesional

9.1 Requisitos para acreditar la capacitación profesional.

Para acreditar la capacitación profesional, la persona joven debe haber realizado la formación preceptiva por normativa necesaria para el sector al que se incorpora, y dispondrá de una de las titulaciones académicas o certificados de profesionalidad siguientes:

a) Titulación universitaria que habilite para la profesión regulada de ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola, ingeniero técnico forestal, ingeniero de montes, y veterinario.

b) Técnico superior en Gestión y Organización de Empresas agropecuarias o en Paisajismo y Medio Rural con orientación en gestión de empresa agropecuaria.

c) Certificados de profesionalidad de Gestión de la Producción Agrícola y/o Gestión de la Producción Ganadera (en función del proyecto de instalación, será necesario uno de los certificados o ambos).

En caso de no disponer de la titulación o certificados necesarios, o de no tener la formación preceptiva por normativa, la persona joven deberá completar un itinerario formativo personalizado que tendrá como referencia el perfil profesional estándar de una persona empresaria agraria del sector al que se incorpora.

9.2 Definición del itinerario formativo y plazo de cumplimiento.

Para establecer el itinerario formativo se tendrá en cuenta el nivel de formación previo de la persona joven y su experiencia laboral; la determinación de este itinerario y la orientación de la persona joven durante su proceso de formación correrá a cargo de un tutor/a de incorporación que pertenezca al Servicio de Formación Agraria del DARP.

El itinerario fijado incluirá actividades obligatorias y actividades recomendadas; sólo las primeras serán objeto de seguimiento por parte del tutor/a.

Para el seguimiento del itinerario formativo, la persona joven deberá realizar encuentros de carácter presencial con su tutor/a y las personas que se determinen. Estas tutorías serán individuales o grupales (con otros jóvenes demandantes de la ayuda) y, al menos una de ellas, se deberá realizar en la explotación donde el joven desarrollará su proyecto.

La persona joven deberá completar el itinerario formativo obligatorio en el plazo máximo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de establecimiento efectivo.

9.3 Contenido del itinerario formativo.

El itinerario formativo de referencia incluye la formación siguiente:

a) Formación tecnológica, adecuada al proyecto de instalación. Tiene por objetivo facilitar la adquisición de los conocimientos profesionales y las habilidades técnicas necesarias sobre la materia propia del sector al que se incorpora la persona joven. Se articulará a partir de las unidades formativas del área tecnológica de los ciclos formativos de grado medio de la familia agraria que tengan relación con el proyecto de la persona joven y que se consideren fundamentales. Integrará la formación preceptiva determinada por legislación para el tipo de explotación del proyecto. También podrá incluir otras actividades formativas, no vinculadas con la formación reglada, sobre aspectos técnicos del sector.

b) Formación en gestión empresarial. Tiene como objetivo dotar de las competencias básicas sobre gestión necesarias para administrar y gestionar la empresa propuesta. Esta formación tendrá como referencia la formación en gestión empresarial organizada por las escuelas agrarias del DARP.

Las actividades obligatorias del itinerario no podrán superar las 400 horas, de las que 120 h se corresponderán, como máximo, a formación en gestión empresarial.

9.4 Criterios para personalizar el itinerario formativo.

El itinerario formativo estándar se personalizará en función de la formación académica previa, la formación continua que haya cursado el joven y esté validada por el DARP, los certificados profesionales de que disponga y la experiencia profesional.

Las pautas generales para la definición del itinerario son las siguientes:

a) Las personas que acrediten estudios de formación profesional agraria de grado medio (o dispongan de una titulación de FP-I de rama agraria) tendrán convalidada la formación tecnológica siempre que sea la adecuada para desarrollar su proyecto de instalación.

b) Las personas con experiencia profesional en el mundo agrario podrán convalidar la formación tecnológica y/o empresarial, en función del tiempo de trabajo y las tareas desarrolladas, si esta experiencia está relacionada con el proyecto de instalación.

c) Con respecto a otras titulaciones, cursos y certificados de profesionalidad, el tutor/a evaluará su contenido y determinará las exenciones que procedan.

9.5 Tipología de actividades formativas.

Las actividades formativas que se propondrán en los itinerarios formativos de los jóvenes consistirán fundamentalmente en el seguimiento de cursos y jornadas (de carácter presencial, semipresencial o a distancia), pero también pueden incluir jornadas técnicas, actividades prácticas, estancias de aprendizaje y visitas a explotaciones agrarias o empresas de referencia.

Estas actividades formarán parte, preferentemente, de la oferta formativa de las escuelas agrarias del DARP, pero también de otros organismos competentes.

El/La tutor/a del joven establecerá un calendario orientativo de realización de las actividades formativas considerando la planificación temporal de estas establecida por las escuelas agrarias.

10. Justificación

10.1 En el plazo máximo de 9 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, se acompañará la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la resolución de la ayuda, entre los que:

a) Copia del certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según el cual la actividad está dada de alta del IAE o copia del alta censal de Hacienda, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

b) Si la instalación es en forma de persona jurídica y se trata de una sociedad anónima o limitada, copia de los estatutos con las modificaciones derivadas de la instalación del joven agricultor/a; si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, se verificará de oficio. Y si se trata de una sociedad agraria de transformación (SAT), una sociedad civil particular (SCP) o una cooperativa, las actas de los órganos de gobierno de estas sociedades donde se especifican las modificaciones derivadas de la instalación del joven, en caso de SAT se verificará de oficio.

c) Alta en la Seguridad Social, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

d) Solicitud de pago de acuerdo con el modelo normalizado que se podrá descargar desde la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats/.

e) En caso de formalizar préstamo en el marco de un convenio entre el DARP, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y entidades adheridas, se debe adjuntar copia de la póliza del préstamo.

f) En caso que el joven agricultor haya obtenido el incremento para compra de tierras y/o ganado reproductor descrito en el punto 6.3.d) de este anexo, hay que aportar escritura de compraventa por las tierras y/o facturas por el ganado reproductor que acrediten el incremento correspondiente.

10.2 En el plazo máximo de dos años desde la fecha de establecimiento efectivo, se debe adjuntar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos de ejecución del plan de empresa exigidos en la resolución de la ayuda, y concretamente:

a) Solicitud de pago, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar desde la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-asociados/.

b) Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización, cuando sea necesario acreditar tener mano de obra asalariada (UTA, creación de puestos de trabajo), si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

c) IRPF para acreditar que se ha alcanzado la condición de AP, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

d) Para todas las actividades de la explotación, cuando proceda: comunicación, autorización o licencia ambiental definitiva.

ANEXO 2
Ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias

1. Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas dirigida a mejorar la viabilidad y la competitividad de las explotaciones agrarias, así como promover el uso de tecnologías agrícolas innovadoras o para dar apoyo económico a las inversiones dirigidas a cumplir nuevos requisitos impuestos por normativa europea.

De esta manera se fomenta la mejora de los resultados económicos de las explotaciones agrarias, se facilita su reestructuración y modernización y se incrementa su participación y orientación hacia el mercado.

2. Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias y que, además de los requisitos del artículo 4 de esta Orden, cumplan los requisitos de admisibilidad siguientes:

a) En el caso de las personas físicas, cumplir con la definición de agricultor activo y de AP.

b) En el caso de las personas físicas, tener entre 18 y 64 años incluidos en el momento de solicitud.

c) En el caso de Comunidad de bienes, todos los comuneros deben cumplir los requisitos de persona física.

d) En el caso de las sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, cumplir la definición de agricultor activo y tener la calificación EAP o cumplir los requisitos.

2.2 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes agricultores y agricultoras que, como persona física o sociedades existentes en el momento de solicitud y de nueva creación, simultáneamente a la solicitud de ayuda para la mejora de la competitividad de las explotaciones sean beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras de las convocatorias 2016, 2017 y 2018. Para estos beneficiarios, los requisitos del apartado 2.1 a) y d) serán compromisos a cumplir en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación y dos años desde la fecha de instalación respectivamente. El incumplimiento de este compromiso o la revocación de la ayuda a la primera instalación son causa de revocación de la ayuda a la mejora de la competitividad y se procederá a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que incluirá, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente.

3. Requisitos de las explotaciones

3.1 Las explotaciones agrarias que son objeto de esta ayuda deben reunir las siguientes condiciones:

a) Tener una viabilidad igual o superior al 35 % de la RR e inferior al 120 % de esta.

b) Presentar mediante el modelo normalizado que se encuentra disponible en formalizar la DUN un diagnóstico previo y un plan de explotación que contemple una mejora del rendimiento global de la explotación. Estos documentos deberán presentarse como máximo dentro del plazo establecido en el artículo 10.

3.2 Mejora del rendimiento global de la explotación agrícola.

El plan de inversiones debe contribuir a la mejora del rendimiento global de la explotación. A estos efectos, se considera que las inversiones conllevan una mejora cuando, después de su realización, no disminuye la RUT a la explotación o, en caso de que se incremente el número de UTA, no disminuye el margen neto de esta explotación.

El plan de inversiones debe garantizar la viabilidad económica de la explotación. A tal efecto, se entenderá que una explotación agraria es viable cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 35 % de la renta de referencia y no llegue el 120 % para ser beneficiario/a de la ayuda.

Cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realizan exclusivamente para el cumplimiento de nuevas normas comunitarias, no será necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación. Sin perjuicio del requisito de admisibilidad de ser titular de una explotación con una RUT entre el 35 % y el 120 % de la renta de referencia.

4. Inversiones subvencionables

4.1 Las inversiones deben ir dirigidas a alguno de los siguientes ámbitos:

a) Inversiones productivas dirigidas a la reestructuración de las explotaciones, en relación a la dimensión o a la orientación productiva, así como las dirigidas a la modernización de las explotaciones. Entendiendo por inversiones productivas, las inversiones que dan lugar a una mejora del rendimiento global de la explotación agraria.

En caso de inversiones en nuevos regadíos o existentes, únicamente serán subvencionables si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y del bienestar animal, que no sean actuaciones para la mitigación del cambio climático.

c) Inversiones dirigidas a hacer que las explotaciones agrícolas cumplan nuevos requisitos impuestos por normativa europea, con un plazo máximo de 12 meses desde la fecha en que estos pasen a ser obligatorios para la explotación. Se incluyen las inversiones obligatorias de las explotaciones derivadas de la inclusión de nuevos municipios en las zonas vulnerables a nitratos.

d) Inversiones que supongan un incremento del valor añadido de los productos, destinados a la clasificación, el acondicionamiento, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la explotación, siempre que el origen de los productos sea del Anexo I del Tratado constitutivo de la UE.

Estas inversiones deben ir dirigidas exclusivamente a productos de la propia explotación.

4.2 Los costes elegibles para la ayuda son los siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de inmuebles. En el caso de almacenes agrícolas, cubiertos y pavimentaciones, únicamente será elegible si el bien va dirigido a la transformación, clasificación y acondicionamiento de productos de la propia explotación que supongan un aumento de su valor añadido o si va ligado a la creación o ampliación de explotaciones ganaderas, excepto cuando el vínculo se motive por la inversión del apartado 5 m). En estos tipos de construcción y de acuerdo con el apartado 5 b), sólo serán subvencionables los costes de construcción y mejora.

b) Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos. Únicamente serán subvencionables por este concepto:

b.1) Cuando incorpore nuevas tecnologías e implique un avance sensible. A estos efectos, se considera cuando no se disponga en la explotación o cuando en relación con la utilizada actualmente en la explotación agraria objeto de ayuda (inscrita en el ROMA a nombre del beneficiario) tiene una antigüedad superior a 10 años, excepto la maquinaria de tratamientos fitosanitarios, que deberá ser anterior al 1 de enero de 2011. Únicamente serán subvencionables por este concepto las máquinas que se detallan en el artículo 31 de esta Orden.

b.2) Cuando sea adquirida por cambio de la orientación técnico económica de la explotación de acuerdo con la DUN de la campaña correspondiente respecto de la DUN de la campaña inmediatamente anterior, y ésta sea necesaria para su viabilidad.

b.3) Cuando sea adquirida por una persona beneficiaria de la ayuda a la instalación de jóvenes a la actividad agraria en las convocatorias 2017 y 2018 o por una persona jurídica constituida en estos dos años para jóvenes que cumplan esta característica y que estos sean únicamente los socios AP de la sociedad.

En cualquiera de los anteriores supuestos, para calcular la adecuación de una máquina autopropulsada en la explotación se utilizará la comparativa entre alquiler y adquisición del artículo 34 de la Orden.

Cuando se trate de tractores, para calcular que la potencia se adecua a la explotación, se utilizará la tabla de conversión de potencia auxiliable del artículo 33 de esta Orden.

c) Inversiones en cultivos permanentes como son las actuaciones de arranque y plantación, o los movimientos de tierras, considerando las siguientes particularidades:

c.1) En el caso de nuevas plantaciones de fruta dulce, sólo serán subvencionables en el caso de beneficiarios de la ayuda a la instalación de jóvenes en las convocatorias 2016, 2017 y 2018 o por una persona jurídica constituida en estos tres años para jóvenes que cumplan esta característica y que estos sean los únicos socios AP de la sociedad.

c.2) En el caso de reconversión de plantaciones de fruta dulce existentes, sólo serán subvencionables si la plantación a reconvertir tiene más de 10 años, a menos que la reconversión la realicen personas beneficiarias de la ayuda a la instalación de jóvenes en las convocatorias 2016, 2017 y 2018 o por una persona jurídica constituida en estos tres años para jóvenes que cumplan esta característica y que estos sean los únicos socios AP de la sociedad o a menos que la reconversión se realice debido a arranques obligatorias por motivos sanitarios oficiales.

c.3) En los casos de los apartados c.1 y c.2 de reconversión la nueva especie a plantar no puede ser melocotonero ni nectarino.

c.4) Cuando se trate de reconversiones de plantaciones de fruta dulce de más de 10 años o las realizadas por personas beneficiarias de la ayuda a la instalación, la inversión debe ubicarse en el mismo recinto de la plantación a convertir excepto en los casos donde la reconversión se realice por arranques obligatorios por motivos sanitarios oficiales, donde la plantación no se deberá ubicar en el mismo recinto de la plantación a reconvertir y sólo será subvencionable la superficie equivalente a la superficie arranque.

d) Las estructuras de apoyo y la instalación de redes antipiedra en cultivos permanentes.

e) Adquisición o desarrollo de programas, y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

f) Los gastos generales vinculados a las inversiones que se prevén en los apartados anteriores, hasta un máximo del 8 % de la inversión auxiliable, como honorarios de arquitectos, ingenieros para los proyectos visados de las inversiones, así como honorarios de asesores sobre la sostenibilidad económica y medioambiental y los estudios de viabilidad.

g) Vallas para la protección de cultivos de ataques de la fauna salvaje cuando justifican la mejora de la viabilidad y competitividad de la explotación.

h) Colmenas y cuadros únicamente cuando sean adquiridas por una persona beneficiaria de la ayuda a la instalación de jóvenes a la actividad agraria en las convocatorias 2016, 2017 y 2018 o por una persona jurídica constituida en estos tres años para jóvenes que cumplan esta característica y que estos sean únicamente los socios AP de la sociedad.

4.3 Para tener derecho a la ayuda, se exige una inversión total mínima subvencionable de 5.000,00 euros. No se concederán ni certificarán ayudas por importes de inversión inferiores a esta cantidad.

5. Inversiones no subvencionables

Quedan excluidas de la ayuda las inversiones siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de viviendas.

b) La adquisición de almacenes y cubiertos agrícolas.

c) La compra de tierras.

d) La compra de maquinaria diferente de la elegible en el punto 4.2. b) de este anexo y todo tipo de utensilios o máquinas de uso manual, así como cualquier máquina o tractor que ya esté en disposición de la explotación. O máquinas con la misma funcionalidad que se soliciten duplicadas en una misma convocatoria.

e) La compra de maquinaria, vehículos o equipos de segunda mano de cualquier tipo.

f) Las inversiones que tengan por objeto la simple sustitución, reposición o renovación de elementos de la explotación o parte de éstos, salvo en los casos especificados en los puntos 4.2 b.1), 4.2 b.2) y 4.2 b. 3). No se considerarán sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 o más años y su sustitución por otro moderno, ni la renovación general de un edificio. Los costes específicos de la demolición no serán subvencionables, aunque será necesario aportar pruebas de la actuación. La renovación se considerará general cuando el coste suponga un mínimo del 50 % del valor del edificio nuevo. Para determinar el valor del edificio nuevo, el beneficiario aportará el certificado de un tasador independiente competente en la materia, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

g) Inversiones no agrarias.

h) Las inversiones subvencionables para la ayuda a la mitigación del cambio climático del anexo 3, salvo que en su conjunto forme parte de la ayuda a la competitividad.

i) La adquisición de vehículos. Excepcionalmente, serán auxiliables los dos conceptos:

En el sector de la miel se subvencionará la adquisición y la mejora de medios de transporte de colmenas de categoría industrial o de una capacidad de carga superior a 2.500 kg de peso máximo autorizado, así como remolques, mallas de cobertura, enganches, rampas, toldos, adaptados al transporte de colmenas, exclusivamente cuando se trate de una persona beneficiaria de la ayuda a la instalación de jóvenes a la actividad agraria en las convocatorias 2016, 2017 y 2018 o por una persona jurídica constituida en estos tres años para jóvenes que cumplan esta característica y que estos sean únicamente los socios AP de la sociedad o cuando sea adquirida por cambio de la orientación técnico económica de la explotación hacia una apícola, de acuerdo con la DUN 2018 hacia DUN 2017.

La adquisición de vehículos isotérmicos cuando sea necesaria para la realización de venta directa, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

Estas adquisiciones, tanto en el sector de la miel como en la adquisición de vehículos isotérmicos, no deben ser de simple sustitución, reposición o renovación ni incompatibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de esta Orden. La cuantía máxima de inversión subvencionable es de 60.000,00 euros por vehículo.

j) La adquisición de derechos de producción agrícolas y ganaderos.

k) La adquisición y plantación de plantas anuales.

l) La adquisición de ganado.

m) El aumento de número de plazas en explotaciones de porcino o las derivadas de este aumento. Para calcular el número de plazas se aplica lo establecido en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Esta limitación no se aplicará al sector del porcino ecológico en régimen extensivo.

n) Estercoleros y depósitos de purines. Excepto cuando la inversión se derive de nuevas plazas autorizadas por aumento de ganado o nuevas actividades, ya que, de acuerdo con el anterior apartado l), esta excepción no es aplicable a las explotaciones de porcino.

o) Las inversiones incluidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.

p) El impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos, las tasas y los gravámenes.

q) La roturación o la nivelación si no van asociadas a las inversiones del apartado 4.2 a) o c) de este anexo.

r) Vallas y vados sanitarios en explotaciones ganaderas, así como inversiones que por sí mismas no mejoran el rendimiento de la explotación, aunque se realicen en la globalidad de un proyecto de inversión más amplio.

s) Adquisición de bienes inmuebles que la explotación ya disponga en arrendamiento o figura análoga.

6. Compromisos

6.1 Los beneficiarios deben asumir los siguientes compromisos específicos:

a) Mantener la actividad agraria y las inversiones que fueron objeto de ayuda durante un mínimo de cinco años a contar del pago de la ayuda.

b) Cumplir las normas obligatorias de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica. En caso que el plan de explotación prevea inversiones dirigidas al cumplimiento de nuevos requisitos impuesto por normas comunitarias, se podrá conceder un plazo de hasta 12 meses desde la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación.

6.2 En caso de no cumplimiento de cualquier compromiso del punto 6.1, una vez finalizados los plazos máximos comprometidos, la ayuda se revocará y se iniciará el correspondiente procedimiento con el consiguiente reintegro, en su caso.

6.3 La ayuda admite subrogación de compromisos a una nueva persona titular de la explotación que cumpla los requisitos de beneficiario de acuerdo con las bases reguladoras de la convocatoria por la que se concede la ayuda.

6.4 Modificaciones.

a) Una vez efectuada la concesión de la ayuda, sólo se pueden realizar modificaciones de menor entidad en el programa de inversiones aprobado. Se consideran modificaciones de menor entidad las que no afectan a la viabilidad del programa de inversión, como cambios entre especies de plantación, cambios entre sistemas de riego, cambios entre maquinaria y cambios entre construcciones. Cuando se trate de este tipo de modificaciones, será suficiente que los servicios técnicos del DARP reconozcan implícitamente la validez técnica mediante la certificación de la realización de las inversiones.

b) En cualquier caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique a la Dirección General de Desarrollo Rural la intención de realizar cambios de las inversiones aprobadas, con anterioridad a la realización efectiva.

6.5 En la resolución de concesión de la ayuda se detallarán los compromisos a que está sujeto el beneficiario de la ayuda.

7. Tipos y cuantía de las ayudas

7.1 La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los costes derivados de las actuaciones previstas en el apartado 4 de este anexo.

7.2 El importe de la subvención, expresado en porcentaje de la inversión subvencionable, será del 35 %. El importe máximo de la subvención, después de aplicar los incrementos del apartado 7.3 siguiente, será del 55 % de la inversión.

7.3 El porcentaje de ayuda podrá incrementarse de acuerdo con lo siguiente:

a) En las explotaciones con más de un 50 % de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera, ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se les podrá conceder un suplemento adicional del 5 %.

b) Cuando la persona solicitante sea un agricultor o agricultora joven o bien cuando se haya instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda para la mejora de la competitividad de las explotaciones, podrá obtener un suplemento adicional del 5 %, siempre que cumpla todos los requisitos de la definición de agricultor joven prevista en el Reglamento, incluyendo el requisito de la edad. Los jóvenes instalados sin el apoyo de la ayuda a la primera instalación, para acreditar la capacitación profesional, deberán disponer de la titulación académica correspondiente o de la formación requerida en el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 del anexo 1 en la fecha de solicitud de ayuda a la mejora de la competitividad. La formación requerida para el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 será la determinada por el Servicio de Formación Agraria del DARP. En caso de instalación compartida, en cotitularidad o incorporación a una sociedad, se aplicará este incremento de acuerdo con el porcentaje de capital que representen los socios o socias jóvenes, con un mínimo del 50 % en los dos primeros casos.

c) En caso de inversiones colectivas, se les podrá conceder un suplemento adicional de 10 % siempre que los importes de estas inversiones supongan más del 50 % de la inversión subvencionable. A estos efectos, exclusivamente se considerarán los costes (apartado 4.2 de este anexo 2) elegibles en maquinaria de cualquier ámbito (apartado 4.1 de este anexo 2) y los costes en construcción de bienes inmuebles, instalaciones y/o equipos relacionados directamente al ámbito de inversiones que supongan un incremento del valor añadido de los productos, destinados a la clasificación, el acondicionamiento, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la explotación, así como las inversiones de adquisición de vehículos isotérmicos necesarios para la realización de venta directa.

7.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 8 de este anexo.

7.5 El importe de la ayuda se aplicará como subvención directa.

8. Criterios de priorización

8.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas, con un máximo de 100 puntos, en relación al cumplimiento de los siguientes criterios de prioridad:

1) Personas jóvenes agricultoras o que se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda para la mejora de la competitividad de las explotaciones. Los jóvenes instalados sin el apoyo de la ayuda a la primera instalación, para acreditar la capacitación profesional, deberán disponer de la titulación académica correspondiente o de la formación requerida en el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 del anexo 1 en la fecha de solicitud de ayuda a la mejora de la competitividad. La formación requerida para el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 será la determinada por el Servicio de Formación Agraria del DARP. En caso de instalación compartida, en cotitularidad o en una sociedad, se aplicará esta prioridad: 25 puntos.

2) La explotación está catalogada de EAP en el momento de solicitud o está comprometida por este concepto en el incremento de la ayuda a la primera instalación: 20 puntos.

3) La explotación situada en zonas con limitaciones naturales en más de un 50 % y hasta un 80 % de las tierras de cultivo: 5 puntos. Y en más de un 80 % y/o la explotación ganadera: 8 puntos.

4) Se realizan inversiones en regadíos, siempre que supongan más del 50 % de la inversión subvencionable: 7 puntos.

5) Inversiones colectivas, siempre que supongan más del 50 % de la inversión subvencionable. A estos efectos, exclusivamente se considerarán los costes (apartado 4.2 de este anexo 2) elegibles en maquinaria de cualquier ámbito (apartado 4.1 de este anexo 2) y los costes en construcción y adquisición de bienes inmuebles, instalaciones y/o equipos relacionados directamente al ámbito de inversiones que supongan un incremento del valor añadido de los productos, destinados a la clasificación, el acondicionamiento, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la explotación así como las inversiones de adquisición de vehículos isotérmicos necesarios para la realización de venta directa. Cuando se realiza la inversión por 3 personas: 3 puntos, 4 personas: 6 puntos, y 5 personas o más: 10 puntos.

6) Inversiones calificadas de innovadoras de acuerdo con lo regulado en el artículo 31 que supongan más del 50 % de la inversión subvencionable: 5 puntos.

7) Inversiones en transformación, comercialización, clasificación y acondicionamiento de productos de la propia explotación, siempre que supongan más del 50 % de la inversión subvencionable: 8 puntos.

8) El titular de explotación se da en personas físicas, o cuando más de 50 % del capital social esté en manos de mujeres y éstas formen parte de los órganos de gobierno en caso de personas jurídicas: 5 puntos.

9) La explotación ha modificado la OTE respecto de las convocatorias anteriores, considerando la OTE de la DUN de la convocatoria en curso hacia las dos anteriores, y siempre que al menos más del 50 % de la inversión esté relacionada con esta modificación: 7 puntos.

10) La explotación está inscrita en el CCPAE en el momento de solicitud o está vinculada a este criterio de priorización para la ayuda a la primera instalación, por más del 50 % de las tierras de cultivo y/o por el ganado y como mínimo el 50 % del importe de inversión subvencionable se dirija a agricultura y/o ganadería ecológica: 5 puntos.

8.2 Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior a 25 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

8.3 En el caso que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 2 precedente supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 1. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

En el caso que varias solicitudes alcancen la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicará como criterio de desempate el porcentaje más bajo de la RUT sobre la RR modulada estándar de la DUN.

Se seleccionarán los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, teniendo en cuenta solicitudes completas y la cuantía de ayuda establecida según el punto 7 de este anexo. En el caso que después de aplicar los criterios de selección y el criterio de desempate, quede presupuesto disponible pero el último expediente no pueda ser subvencionado en su totalidad, a este expediente se le podrá aplicar la reducción de la ayuda que le correspondería de forma proporcional al presupuesto restante disponible y se tramitará una propuesta de resolución al interesado en que se detallará la puntuación alcanzada y se le propondrá la ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no la ayuda propuesto. La propuesta debe estar formalmente aceptada para proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si el interesado no acepta, se seleccionará la siguiente solicitud y se procederá de la misma manera. En el caso que con posterioridad a la resolución definitiva a este beneficiario y antes del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones previstas, se conviertan liberaciones de presupuesto para desistimientos de otros expedientes concedidos, se podrá incrementar a este último beneficiario el importe de ayuda sin superar el importe total que le correspondería inicialmente.

9. Inversión máxima PDR

El volumen total de inversión durante el período de programación 2014-2020 no puede superar los 120.000,00 euros por UTA, con un máximo de 500.000,00 euros por explotación. A efectos de este cálculo, se atribuirá a una sola explotación beneficiaria el conjunto de ayudas a la mejora de la competitividad realizados por el titular actual y para los antiguos titulares de la explotación. Las solicitudes relacionadas con propuestas de instalación de personas jóvenes se considerarán sus UTA comprometidas en la explotación y las UTA de mano de obra asalariadas fijas, si por este concepto le corresponde el incremento de ayuda a la instalación. En esta casuística, las UTA finalmente comprobadas en la certificación de la instalación deberán ser las consideradas para el cálculo de la inversión máxima PDR, y cuando eso no se cumpla se reproducirá el importe de la resolución.

10. Solicitudes y documentación

En las solicitudes de ayuda se adjuntará, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9 de esta Orden y la requerida para la presentación de la DUN, el presupuesto de las actuaciones a realizar; y cuando proceda, la correspondiente legalización de pozo y, en función de los tipos de inversión en riego, concesión de agua, consumo y/o análisis medioambiental, de acuerdo con lo que se detalla en el punto 12 de este anexo.

11. Justificación y documentación

En la documentación justificativa de la realización de las actuaciones para las que se solicitó la ayuda se adjuntará, en su caso, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 14 de esta Orden, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos con la resolución de la ayuda, y en caso de formalizar préstamo bajo el convenio entre el DARP, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y las entidades adheridas, se adjuntará copia de la póliza del préstamo.

12. Inversiones en riego

12.1 En caso de inversiones subvencionables en regadío, de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Cualquier instalación en riego debe estar localizada en una masa de agua debidamente caracterizada en un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua.

b) Cuando se quiera hacer un nuevo regadío o mejorar uno existente, deberá existir un contador de agua o se instalará con la inversión.

c) Se determinará la identificación de la masa de agua de donde proviene el riego: numeración, y si es superficial o subterránea, a partir de la cual se determinará de adecuación a la normativa comunitaria. En la web del DARP se facilita la información contenida en los Planes Hidrológicos sobre el estado de las masas de agua, de la cuenca fluvial de Cataluña y de las aguas que dependen de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Para la identificación de la masa de agua de la Cuenca Fluvial de Cataluña, se puede consultar la web de la ACA http://aca-web.gencat.cat/app/WDMA/#.

12.2 El ahorro potencial de agua, se determinará en m3/año, de acuerdo con la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela. Para el cálculo de este ahorro se tendrá en cuenta:

La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.

La reducción del volumen de agua requerido para el nuevo sistema de aplicación del riego en comparación con el sistema primitivo.

El posible cambio permanente debido a la nueva orientación productiva de las parcelas en las que se mejora las instalaciones de riego.

12.3 Existen dos modalidades de inversiones en riego:

a) Mejora de una instalación de riego preexistente en la que no se amplía la superficie de riego.

b) Inversiones para incrementar la superficie de riego.

12.4 En la modalidad de mejora de una instalación de riego preexistente deberá cumplir y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) En todos los casos se debe demostrar previamente que la inversión permitirá un ahorro potencial de agua de entre el 5 % y el 25 % en comparación con la instalación existente en toda la explotación. Este ahorro potencial de agua se deberá acreditar en la memoria de riego a presentar en la solicitud de ayuda de acuerdo con el artículo 9.1 h.5) de esta orden.

b) Tener aprobada la correspondiente concesión de agua: de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) o de la Agencia Catalana del Agua (ACA), cuando proceda, o certificado de la Comunidad de Regantes donde se especifique el caudal anual asignado.

c) Acreditar que la calificación de las aguas de donde proviene el riego es igual o superior a buena de acuerdo con los planes hidrológicos. En el caso que la calificación de las aguas de donde proviene el riego sea inferior a buena la inversión, no será subvencionable, salvo que pueda demostrar:

Una reducción efectiva del consumo de agua en la nueva instalación superior o igual al 50 % del ahorro potencial de agua determinado previamente y posibilidad para la inversión. Esto se calculará como la diferencia entre el consumo de la explotación después de la mejora de la competitividad y el consumo antes de la misma, en m3/año, y

El consumo de agua de su explotación (en m3) antes de la inversión (mínimo un promedio de las últimas 2 anualidades y máximo de 5) y acreditar el consumo 1 año después.

12.5 Los requisitos del punto 12.4 anterior no proceden en el caso de inversiones en una instalación existente si sólo afecta a la eficiencia energética, y/o se trata de inversiones para la creación de una balsa no ligada a una nueva captación de agua, y/o son inversiones para el uso de agua regenerada que no afecte a masas superficiales o subterráneas.

12.6 En la modalidad de inversiones para incrementar la superficie de riego será necesario cumplir y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Garantizar que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo, mediante un análisis medioambiental. Por ello, hay que tener aprobado, en caso de aguas:

Superficiales o subterráneas con concesiones directas al solicitante, la correspondiente concesión de agua preliminar, que incluya la superficie a ampliar con la inversión, por parte de la CHE o la ACA y un análisis medioambiental aprobado por la autoridad competente.

Superficiales gestionadas por una Comunidad de Regantes, análisis medioambiental aprobado por la autoridad competente del conjunto de la Comunidad de Regantes, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información. Además, hay que aportar el certificado de la Comunidad de Regantes donde se especifique el caudal anual asignado.

b) La calificación de las aguas de donde proviene el riego es igual o superior a buena de acuerdo con los planes hidrológicos. En el caso que la calificación de las aguas de donde proviene el riego es inferior a buena la inversión no será subvencionable, excepto en la siguiente situación:

Se combina con una inversión en una instalación de riego ya existente y supone un ahorro potencial de agua de entre el 5 % y el 25 % en toda la explotación ya existente. Este ahorro potencial de agua se deberá acreditar en la memoria de riego a presentar en la solicitud de ayuda de acuerdo con el artículo 9.1 h.5) de esta orden.

La reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones debe ser superior o igual al 50 % del ahorro potencial de agua determinado previamente. Se considerarán conjuntamente las dos instalaciones, A (preexistente) y B (nueva). Se calcula restando al agua utilizada en A antes de la mejora de la competitividad (m3/año), tanto el agua utilizada en A después de la mejora (m3/año) como el agua utilizada en B (m3/año).

Por ello, será necesario acreditar el consumo de agua de la explotación (m3) antes de la inversión (mínimo un promedio de las últimas 2 anualidades y máximo de 5) y acreditar el consumo 1 año después.

ANEXO 3
Ayudas a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias

1. Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas dirigida a promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, logrando un uso más eficiente de la energía y facilitando el suministro y utilización de fuentes de energías renovables.

De esta forma, se promueven las inversiones que realizan las explotaciones agrarias en estos ámbitos.

2. Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias y que, además de los requisitos del artículo 4 de esta Orden, cumplan los requisitos de admisibilidad siguientes:

a) En el caso de las personas físicas, cumplir con la definición de agricultor activo y de AP.

b) En el caso de las personas físicas, tener entre 18 y 64 años incluidos en el momento de solicitud.

c) En el caso de Comunidad de bienes, todos los comuneros deben cumplir los requisitos de persona física.

d) En el caso de las sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, que cumplen con la definición de agricultor activo y que más del 50 % del capital social esté en manos de personas físicas que cumplen la definición de AP.

e) Presenten un modelo normalizado de estudio o memoria sobre la adaptación y/o mitigación del cambio climático de las inversiones solicitadas hacia la explotación agraria.

2.2 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los jóvenes agricultores y agricultoras que, como persona física o sociedades existentes en el momento de solicitud y de nueva creación, simultáneamente a la solicitud de ayuda a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias, sean beneficiarios de una ayuda a la primera instalación de personas jóvenes agricultoras de las convocatorias 2016, 2017 y 2018. Para estos beneficiarios, los requisitos del apartado 2.1 a) y d) serán compromisos a cumplir en el plazo máximo de 18 meses desde la fecha de concesión de la ayuda a la primera instalación y dos años desde la fecha de instalación, respectivamente. El incumplimiento de este compromiso o la revocación de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores son causa de revocación de la ayuda a la mitigación del cambio climático y se procederá a iniciar el procedimiento regulado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que incluirá, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente.

3. Inversiones subvencionables

3.1 Aquellas que de acuerdo con un estudio o memoria adapten y/o mitiguen el cambio climático hacia la explotación.

3.2 Las inversiones deben ir dirigidas a alguno de los siguientes ámbitos:

a) Mejora y reestructuración de bienes inmuebles para hacerlos más eficientes energéticamente.

b) Renovación de instalaciones eléctricas para la reducción del consumo de energía.

c) El uso, para consumo exclusivo de la propia explotación, de fuentes renovables de energía, subproductos, residuos y otras materias primas no alimentarias para impulsar el desarrollo de la bioeconomía. Se exceptúa la producción de energía eléctrica a partir de biomasa y la producción de bioenergía a partir de cereales y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.

d) Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, que representen una innovación tecnológica e implique un avance sensible. A estos efectos, se considera cuando no se disponga en la explotación o cuando en relación con la utilizada actualmente en la explotación agraria objeto de ayuda (inscrita en el ROMA a nombre del beneficiario) tiene una antigüedad superior a 10 años. Únicamente serán subvencionables por este concepto las máquinas que se detallan específicamente para esta ayuda en el artículo 31 de esta Orden y para calcular la adecuación de una máquina autopropulsada en la explotación se utilizará la comparativa entre alquiler y adquisición del artículo 34 de esta Orden.

e) El resto de inversiones en explotaciones agrarias que supongan una reducción de la emisión de gases invernadero o de amoníaco en el ámbito de la propia explotación.

3.3 Los costes elegibles para la ayuda son los siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de inmuebles.

b) Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos, que representen una innovación tecnológica.

c) Adquisición o desarrollo de programas y soportes informáticos, y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

d) Los gastos generales vinculados a las inversiones que se prevén en los apartados anteriores, hasta un máximo del 8 % de la inversión auxiliable, como honorarios de arquitectos e ingenieros para los proyectos visados de las inversiones o asesores para el estudio o memoria sobre la adaptación y/o mitigación del cambio climático.

3.4 Para tener derecho a la ayuda, se exige una inversión total mínima subvencionable de 5.000,00 euros. No se concederán ni certificarán ayudas por importes de inversión inferiores a esta cantidad.

4. Inversiones no subvencionables

Quedan excluidas de la ayuda las inversiones siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de viviendas.

b) La compra de maquinaria diferente de la elegible en el punto 3.2 de este anexo, y todo tipo de utensilios, así como cualquier máquina que ya esté en disposición de la explotación. O la segunda adquisición de la misma máquina en una solicitud,

c) La compra de maquinaria, vehículos o equipos de segunda mano de cualquier tipo.

d) Las inversiones que tengan por objeto la simple sustitución, reposición o renovación de elementos de la explotación.

e) Inversiones no agrarias.

f) La adquisición de vehículos.

g) El impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos, las tasas y los gravámenes.

l) Las derivadas del aumento de número de plazas en explotaciones de porcino. Para calcular el número de plazas, se aplica el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Esta limitación no se aplicará al sector del porcino ecológico en régimen extensivo, ni para las inversiones dirigidas exclusivamente en el ámbito del apartado 3.2.c) de este anexo.

5. Compromisos

5.1 Los beneficiarios deben asumir los siguientes compromisos específicos:

a) Mantener la actividad agraria y las inversiones que fueron objeto de ayuda durante un mínimo de cinco años a contar del pago de la ayuda.

b) Cumplir las normas obligatorias de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

5.2 La ayuda admite subrogación de compromisos a una nueva persona titular de la explotación, que cumpla los requisitos de beneficiario de acuerdo con las bases reguladoras de la convocatoria por la que se concede la ayuda.

5.3 Modificaciones.

a) Una vez efectuada la concesión de la ayuda, sólo se pueden realizar modificaciones de menor entidad en el programa de inversiones aprobado. Se consideran modificaciones de menor entidad las que no afectan a la viabilidad del programa de inversión. Cuando se trate de este tipo de modificaciones, será suficiente que los servicios técnicos del DARP reconozcan implícitamente la validez técnica mediante la certificación de la realización de las inversiones.

b) En cualquier caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique a la Dirección General de Desarrollo Rural la intención de realizar cambios de las inversiones aprobadas, con anterioridad a la realización efectiva.

5.4 En la resolución de concesión de la ayuda se detallarán los compromisos a que está sujeto el beneficiario de la ayuda.

6. Tipos y cuantía de las ayudas

6.1 La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los costes derivados de las actuaciones previstas en el apartado 3 de este anexo.

6.2 El importe máximo de la subvención, expresado en porcentaje de la inversión subvencionable, será del 40 %. El importe máximo de la subvención, después de aplicar los incrementos del apartado 6.3 siguiente, será del 65 % de la inversión.

6.3 El porcentaje de ayuda podrá incrementarse de acuerdo con lo siguiente:

a) En las explotaciones con más de un 50 % de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera, ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, se les podrá conceder un suplemento adicional del 5 %.

b) Si la persona solicitante es un agricultor o agricultora joven o bien cuando se haya instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda para la mitigación del cambio climático y cumpla todos los requisitos de la definición de agricultor joven prevista en el Reglamento, incluyendo el requisito de la edad, podrá obtener una tasa adicional del 5 %. Los jóvenes instalados sin el apoyo de la ayuda a la primera instalación, para acreditar la capacitación profesional, deberán disponer de la titulación académica correspondiente o de la formación requerida en el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 del anexo 1 en la fecha de solicitud de ayuda a la mitigación del cambio climático. La formación requerida para el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 será la determinada por el Servicio de Formación Agraria del DARP. En caso de instalación compartida, en cotitularidad o incorporación a una sociedad, se aplicará este incremento de acuerdo con el porcentaje de capital que representen los socios o socias jóvenes, con un mínimo del 50 % en los dos primeros casos.

c) En caso de inversiones colectivas, se les podrá conceder un suplemento adicional de 10 % siempre que supongan más del 50 % de la inversión subvencionable. A estos efectos, exclusivamente se considera los costes elegibles en maquinaria del apartado 3.3 de este anexo del ámbito 3.2 d); y los costes (apartado 3.3) en construcción y adquisición de bienes inmuebles, instalaciones y/o equipos relacionados directamente al ámbito (apartado 3.2 e) de inversiones en explotaciones agrarias que supongan una reducción de la emisión de gases invernadero o de amoníaco en la propia explotación.

d) Inversiones relacionadas con las ayudas del anexo 6 se les podrá conceder un suplemento adicional del 5 % siempre que supongan más del 50 % de la inversión subvencionable.

6.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 7 de este anexo.

7. Criterios de priorización

7.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas, con un máximo de 100 puntos, en relación al cumplimiento de los siguientes criterios de prioridad:

1) Personas jóvenes agricultoras o que se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda para la mitigación del cambio climático. Los jóvenes instalados sin el apoyo de la ayuda a la primera instalación, para acreditar la capacitación profesional, deberán disponer de la titulación académica correspondiente o de la formación requerida en el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 del anexo 1 en la fecha de solicitud de ayuda a la mitigación del cambio climático. La formación requerida para el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 será la determinada por el Servicio de Formación Agraria del DARP. En caso de instalación compartida, en cotitularidad o en una sociedad, se aplicará este incremento: 25 puntos.

2) La explotación está catalogada de EAP en el momento de solicitud o está comprometida por este concepto en el incremento de la ayuda a la primera instalación: 20 puntos.

3) Inversiones colectivas, siempre que supongan más del 50 % de la inversión subvencionable. A estos efectos, exclusivamente se considerarán los costes elegibles en maquinaria del apartado 3.3 de este anexo del ámbito 3.2 d); y los costes (apartado 3.3) en construcción y adquisición de bienes inmuebles, instalaciones y/o equipos relacionados directamente al ámbito (apartado 3.2 e) de inversiones en explotaciones agrarias que supongan una reducción de la emisión de gases invernadero o de amoníaco en la propia explotación. Cuando se realiza la inversión por 3 personas: 3 puntos, 4 personas: 6 puntos, y 5 personas o más: 10 puntos.

4) Inversiones en energías renovables, siempre que supongan más del 50 % de la inversión subvencionable: 15 puntos.

5) Inversiones calificadas de innovadoras de acuerdo con lo regulado en el artículo 31, que supongan más del 50 % de la inversión subvencionable: 8 puntos.

6) La explotación está inscrita en el CCPAE en el momento de solicitud o está vinculada a este criterio de priorización para la ayuda a la primera instalación, por más del 50 % de las tierras de cultivo y/o por el ganado y como mínimo el 50 % del importe de inversión aprobado se dirija a agricultura y/o ganadería ecológica: 5 puntos.

7) El titular de explotación se da en personas físicas, o cuando más de 50 % del capital social esté en manos de mujeres y éstas formen parte de los órganos de gobierno en caso de personas jurídicas: 5 puntos.

8) En las explotaciones con más de un 50 % de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera, ubicadas en zonas con limitaciones naturales: 5 puntos.

9) Inversiones destinadas al tratamiento de deyecciones ganaderas en el ámbito de la explotación: 7 puntos.

7.2 Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior a 25 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

7.3 En el caso que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 2 precedente supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 1. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

En el caso que varias solicitudes alcancen la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicará como criterio de desempate el porcentaje más bajo de la RUT sobre la RR modulada estándar de la DUN.

Se seleccionarán los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, teniendo en cuenta solicitudes completas y la cuantía de ayuda establecida según el punto 6 de este anexo. En el caso que después de aplicar los criterios de selección y el criterio de desempate, quede presupuesto disponible pero el último expediente no pueda ser subvencionado en su totalidad, a este expediente se le podrá aplicar la reducción de la ayuda que le correspondería de forma proporcional al presupuesto restante disponible y se tramitará una propuesta de resolución al interesado en que se detallará la puntuación alcanzada y se le propondrá la ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no la ayuda propuesta. La propuesta debe estar formalmente aceptada para proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si el interesado no la acepta, se seleccionará la siguiente solicitud y se procederá de la misma manera. En el caso que con posterioridad a la resolución definitiva a este beneficiario y antes del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones previstas, hubiera liberaciones de presupuesto para desistimientos de otros expedientes concedidos, se podrá incrementar a este último beneficiario el importe de ayuda sin superar el importe total que le correspondería inicialmente.

8. Inversión máxima PDR

El volumen total de inversión durante el período de programación 2014-2020 no puede superar los 120.000,00 euros por UTA, con un máximo de 240.000,00 euros por explotación. A efectos de este cálculo, se atribuirá a una sola explotación beneficiaria el conjunto de ayudas a la mitigación del cambio climático realizadas por el titular actual y para los antiguos titulares de la explotación. Las solicitudes relacionadas con propuestas de instalación de personas jóvenes, se considerarán sus UTA comprometidas en la explotación y las UTA de mano de obra asalariadas fijas, si por este concepto le corresponde el incremento de ayuda a la instalación. En esta casuística, las UTA finalmente comprobadas en la certificación de la instalación, deberán ser las consideradas para el cálculo de la inversión máxima PDR, y cuando no cumpla se reducirá el importe de la resolución.

9. Solicitudes y documentación

En las solicitudes de ayuda se adjuntará, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9 de esta Orden y la requerida para la presentación de la DUN, la siguiente documentación:

a) Presupuesto de las actuaciones a realizar.

b) Memoria con el estudio sobre la adaptación y/o mitigación del cambio climático de las inversiones solicitadas, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar de la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ámbitos/desenvolpuament-rural/contrato-global-explotación/documentos-asociados/.

10. Justificación y documentación

En la documentación justificativa de la realización de las actuaciones para las que se solicitó la ayuda se adjuntará, en su caso, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 14 de esta Orden, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos con la resolución de la ayuda, y en caso de formalizar préstamo bajo el convenio entre el DARP, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y las entidades adheridas, se adjuntará copia de la póliza del préstamo.

ANEXO 4
Ayudas a la diversificación agraria

1. Objeto de las ayudas

Se establece una línea de ayudas dirigida a promover las posibilidades de rentas complementarias que refuercen la viabilidad de las explotaciones agrarias.

Se financian inversiones para la diversificación económica de las explotaciones agrarias, con el objetivo de fomentar su desarrollo y la creación de puestos de trabajo, así como incrementar las rentas de los agricultores y agricultoras, para que mantengan la actividad agraria en el territorio.

2. Personas beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que gestionan directamente la actividad subvencionada y que, además de los requisitos del artículo 4 de esta Orden, cumplan los requisitos de admisibilidad siguientes:

a) En el caso de las personas físicas, cumplir con la definición AP.

b) En el caso de las personas físicas, tener entre 18 y 64 años incluidos en el momento de solicitud.

c) En el caso de Comunidad de bienes, todos los comuneros deben cumplir los requisitos de persona física.

d) En el caso de las sociedades civiles particulares y otras personas jurídicas, tener la calificación EAP o cumplir los requisitos.

2.2 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los/las jóvenes agricultores y agricultoras que, como persona física o sociedades existentes en el momento de solicitud y de nueva creación, simultáneamente a la solicitud de ayuda a la diversificación se incorporen a la actividad agraria. Para estos beneficiarios, el requisito del apartado 2.1 a) y d) se convertirá compromiso a cumplir en el plazo máximo de dos años desde la fecha de instalación. El incumplimiento de este compromiso o de la revocación de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, es causa de revocación de la ayuda a la diversificación agraria y se procederá a iniciar el procedimiento del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de febrero, que incluirá, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente.

3. Requisitos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias que son objeto de esta ayuda han tener una viabilidad modulada igual o superior al 35 % de la RR e inferior al 120 % de ésta. La viabilidad modulada se calcula con la renta neta del anexo 4 de la Orden que regula la DUN.

4. Inversiones subvencionables

4.1 Las inversiones deben ir dirigidas a las siguientes actividades:

a) Actividades turísticas en el ámbito de la explotación, como la creación o mejora de establecimientos de alojamientos turísticos incluidos en el Decreto 159/2012, de 20 de noviembre, de establecimientos de alojamiento turístico y de viviendas de uso turístico, gestionados directamente por el propio solicitante de la ayuda; la prestación de servicios turísticos; restaurantes; cafeterías; caterings.

b) Actividades de ocio regladas dentro de la explotación, como la granja escuela; un aula de entorno rural; los núcleos zoológicos con ánimo de lucro, excepto los que realicen reproducción y producción, consistentes en residencias y escuelas de adiestramiento; establecimiento de équidos y los destinados a la práctica de la equitación, excepto los que realicen reproducción y producción; actividades recreativas y deportivas; así como otras actividades de ocio regladas por otros departamentos que se pueden realizar en la explotación agraria.

c) Transformación de productos agrarios dentro de la explotación, el resultado es un producto fuera del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE, independientemente si el producto o los productos originales forman parte de dicho anexo I. En el caso que el producto originario sea totalmente un producto de dicho anexo I, deberá proceder de fuera de la explotación misma.

d) Comercialización dentro de la explotación de productos incluidos y no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE, independientemente de donde se han producido. Más del 50 % de los productos que se comercializan no deben estar incluidos en el anexo I mencionado. A tal efecto, se comprobará el porcentaje de productos declarados en la memoria-estudio y en la certificación de la inversión, considerando el número de productos puestos a la venta y su valor.

e) El desarrollo de artesanía y actividades artesanales no agroalimentarias, dentro de la explotación misma, los oficios regulados por el Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal (DOGC núm.6786, de 01.12.2015).

f) El desarrollo de energías renovables en la explotación destinadas exclusivamente para su comercialización. Se exceptúa la producción de energía eléctrica a partir de biomasa y la producción de bioenergía a partir de cereales y otros cultivos ricos en fécula, azúcares y oleaginosas.

g) Recuperación y acondicionamiento de espacios naturales dentro de la misma explotación, en instalación de infraestructuras para la conservación (puntos de agua, refugios, etc.) y restauración del patrimonio natural, para usos turísticos, de ocio o educacionales.

4.2 Los costes elegibles para la ayuda son los siguientes:

a) Adquisición, construcción o mejora de inmuebles.

b) Adquisición e instalación de nueva maquinaria y equipos.

c) Adquisición o desarrollo de programas informáticos.

d) Los gastos generales vinculados a las inversiones que se prevén en los apartados anteriores, como honorarios arquitectos e ingenieros para los proyectos visados, y el estudio de viabilidad técnico, hasta un máximo del 8 % de las inversiones subvencionables.

4.3 Para tener derecho a la ayuda, se exige una inversión total mínima subvencionable de 5.000,00 euros. No se concederán ni certificarán ayudas por importes de inversión inferiores a esta cantidad.

5. Inversiones no subvencionables

Quedan excluidas de la ayuda las inversiones siguientes:

a) La creación de supermercados e hipermercados.

b) La adquisición de patentes, el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos, las tasas y gravámenes, las licencias y los permisos.

c) Los gastos de publicidad de marcas y empresas.

d) La compra de terrenos, de vehículos, de equipos de segunda mano y de reposición; los gastos de alquileres y de mantenimiento.

e) Los materiales fungibles y los bienes muebles de reposición, pequeños electrodomésticos y bienes muebles de una vida útil inferior a 5 años.

f) Las antenas parabólicas y los equipos audiovisuales, excepto cuando se justifique su utilidad con finalidad pedagógica.

g) La organización y asistencia a ferias y congresos.

h) La adquisición de animales.

i) La construcción de nuevos edificios que supongan un incremento de plazas en establecimientos de alojamientos turísticos ni la compra de edificios que ya forman parte de un establecimiento de alojamiento turístico en funcionamiento.

6. Compromisos

6.1 Los beneficiarios deben asumir los siguientes compromisos específicos:

a) Mantener la actividad de diversificación y las inversiones que fueron objeto de ayuda durante un mínimo de cinco años a partir del pago del mismo.

b) Cumplir las normas obligatorias de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

c) Cumplir la normativa aplicable a las inversiones de que se trate.

6.2 La ayuda se revocará cuando no se cumplan los compromisos del apartado 6.1 en el plazo máximo comprometido, y se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y de reintegro, en su caso.

6.3 La ayuda admite subrogación de compromisos a una nueva persona titular de la explotación que cumpla los requisitos de beneficiario de acuerdo con las bases reguladoras de la convocatoria por la que se concede la ayuda.

6.4 Modificaciones.

a) Una vez efectuada la concesión de la ayuda, sólo se pueden realizar modificaciones de menor entidad en el programa de inversiones aprobado. Se consideran modificaciones de menor entidad las que no afectan a la viabilidad del programa de inversión. Cuando se trate de este tipo de modificaciones, será suficiente que los servicios técnicos del DARP reconozcan implícitamente la validez técnica mediante la certificación de la realización de las inversiones.

b) En cualquier caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique a la Dirección General de Desarrollo Rural la intención de realizar cambios de las inversiones aprobadas, con anterioridad a la realización efectiva.

6.5 En la resolución de concesión de la ayuda se detallarán los compromisos a que está sujeto el beneficiario de la ayuda.

7. Tipos y cuantía de las ayudas

7.1 La ayuda consistirá en una subvención aplicable a los costes derivados de las actuaciones previstas en el apartado 4 de este anexo.

7.2 El importe máximo de la subvención, expresado en porcentaje de la inversión subvencionable, será del 40 %.

7.3 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en el apartado 9 de este anexo.

7.4 Estas ayudas se rigen por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24.12.2013).

8. Inversión y ayuda máxima

8.1 El volumen total de inversión auxiliable durante el período de programación 2014 hasta 2020 no puede superar los 500.000,00 euros por explotación. A efectos de este cálculo, se atribuirá a una sola explotación beneficiaria el conjunto de ayudas a la diversificación realizados por el titular actual y para los antiguos titulares de la explotación.

8.2 De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, estas ayudas están sujetas al límite máximo de ayudas de minimis de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales por beneficiario.

9. Criterios de priorización

9.1 Las solicitudes de ayuda presentadas serán valoradas, con un máximo de 100 puntos, en relación al cumplimiento de los siguientes criterios de prioridad:

1) Personas jóvenes agricultoras o que se hayan instalado en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda para la diversificación agraria. Los jóvenes instalados sin el apoyo de la ayuda a la primera instalación, para acreditar la capacitación profesional, deberán disponer de la titulación académica correspondiente o de la formación requerida en el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 del anexo 1 en la fecha de solicitud de ayuda a la diversificación agraria. La formación requerida para el itinerario formativo regulado en el apartado 9.2 será la determinada por el Servicio de Formación Agraria del DARP. En caso de instalación compartida, en cotitularidad o en una sociedad, se aplicará este incremento: 25 puntos.

2) La explotación está catalogada de EAP en el momento de solicitud o está comprometida por este concepto en el incremento de la ayuda a la primera instalación: 20 puntos.

3) En las explotaciones con más de un 50 % de las tierras de cultivo y/o la explotación ganadera, ubicadas en zonas con limitaciones naturales: 15 puntos.

4) Proyectos con actuaciones destinadas a la transformación de productos agrarios: 10 puntos.

5) Proyectos con actuaciones destinadas a la comercialización de productos agrarios: 10 puntos.

6) Proyectos que propongan el desarrollo de energías renovables para el uso de la actividad de diversificación: 15 puntos.

7) El titular de explotación se da en personas físicas, o cuando más de 50 % del capital social esté en manos de mujeres y éstas formen parte de los órganos de gobierno en caso de personas jurídicas: 5 puntos.

9.2 Las solicitudes de esta ayuda con puntuación inferior a 25 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

9.3 En caso que el importe total de las solicitudes seleccionadas de acuerdo con el apartado 2 precedente supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación asignada en el apartado 1. El resto de solicitudes serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

En el caso que varias solicitudes alcancen la misma puntuación y no se disponga de suficiente presupuesto para atenderlas todas, se aplicará como criterio de desempate el % más bajo de la RUT sobre la RR modulada estándar de la DUN.

Se seleccionarán los expedientes hasta agotar el presupuesto de la convocatoria, teniendo en cuenta solicitudes completas y la cuantía de ayuda establecida según el punto 7 de este anexo. En caso que después de aplicar los criterios de selección y el criterio de desempate, quede presupuesto disponible pero el último expediente no pueda ser subvencionado en su totalidad, a este expediente se le podrá aplicar la reducción de la ayuda que le correspondería de forma proporcional al presupuesto restante disponible y se tramitará una propuesta de resolución al interesado en que se detallará la puntuación alcanzada y se le propondrá la ayuda que le resulte, y se le ofrecerá la posibilidad de aceptar o no la ayuda propuesta. La propuesta debe estar formalmente aceptada para proceder a la tramitación de la resolución definitiva. Si el interesado no acepta, se seleccionará la siguiente solicitud y se procederá de la misma manera. En el caso que con posterioridad a la resolución definitiva a este beneficiario y antes del plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones previstas, hubiera liberaciones de presupuesto por desistimientos de otros expedientes concedidos, se podrá incrementar a este último beneficiario el importe de ayuda sin superar el importe total que le correspondería inicialmente.

10. Solicitudes y documentación

En las solicitudes de ayuda se adjuntará, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 9 de esta Orden y la documentación requerida para la presentación de la DUN, la siguiente documentación:

a) Memoria-estudio de viabilidad técnico de la inversión de diversificación solicitada, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar de la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolpuament-rural/contracte-global-explotación/documentos-asociados/.

b) Declaración de ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido la persona solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas.

c) En el caso de la actividad de producción artesanal no agroalimentaria, copia del carné de artesano de acuerdo con el repertorio de oficios artesanales del Departamento de Empresa y Empleo, o en caso de nueva creación de la actividad, compromiso de obtenerlo en un periodo de 3 años desde la fecha de certificación del expediente, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

d) Presupuesto de las actuaciones a realizar.

11. Justificación

En la documentación justificativa de la realización de las actuaciones para las que se solicitó la ayuda se adjuntará, en su caso, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 14 de esta Orden, la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos con la resolución de la ayuda, entre otros:

a) Copia del certificado actualizado de inscripción en el Registro de turismo de Cataluña, donde conste la revisión de oficio posterior a la inscripción, en caso de modificación del grupo, de la modalidad, los servicios obligatorios según los grupos o modalidades o de cualquier otro elemento estructural de un establecimiento de alojamiento turístico, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

b) Copia del certificado actualizado de inscripción en el Registro de núcleos zoológicos de Cataluña, en caso de actividades de ocio, cuando proceda y si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

c) Copia del certificado actualizado de inscripción en el libro de Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes de la Secretaría de Juventud, en caso de granja escuela, si resulta imposible la obtención de oficio de esta información.

d) Copia del contrato técnico de acceso y de conexión con la compañía eléctrica que distribuye la energía producida por el solicitante, en caso de energías renovables.

e) En caso de formalizar préstamo en el marco de un convenio firmado entre el DARP, el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) y entidades adheridas, se debe adjuntar copia de la póliza del préstamo.

f) Inventario de productos que se comercializan, con indicación de si están o no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE, su número y el valor.

ANEXO 5
Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

1. Objeto de las ayudas

El objetivo de las ayudas es asegurar un uso continuado de las tierras agrarias, contribuir al mantenimiento de una comunidad rural viable, que posibilite la conservación del campo, así como mantener y fomentar sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales. Por ello, se compensan los costes adicionales y las pérdidas de renta para la realización de la actividad agraria en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Los pagos se conceden a los agricultores que se comprometan a llevar a cabo su actividad agraria en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas designadas.

Las zonas agrícolas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en Cataluña son los municipios calificados de montaña, con limitaciones naturales significativas o con limitaciones específicas, de acuerdo con lo que establezca la orden reguladora de la DUN para la campaña correspondiente.

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:

En caso de una persona física, ser agricultor profesional (AP) o titular de una explotación agraria calificada de prioritaria de acuerdo con la normativa aplicable en Cataluña.

En caso de una persona jurídica, comunidad de bienes (CB) o sociedad civil particular (SCP), ser titular de una explotación agraria calificada de prioritaria.

Es incompatible la solicitud de la ayuda de las zonas de montaña y zonas con otras limitaciones específicas con la ayuda a las zonas con limitaciones naturales significativas.

3. Requisitos de las explotaciones

Las explotaciones agrarias para las que se solicite la ayuda de compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas total o parcialmente en los municipios de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de acuerdo con la relación establecida en la Orden reguladora de la DUN de la campaña correspondiente, calificados de montaña, con limitaciones naturales significativas o con limitaciones específicas.

La ayuda se limitará sobre la superficie de la explotación incluida en cada tipo de zona con limitación.

b) Tener una superficie agrícola indemnizable superior a 5 hectáreas, y en el caso de solicitar superficie de pastos, sólo serán auxiliables estas superficies si se dispone de ganado para hacer el aprovechamiento.

c) La explotación deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3 de esta Orden, así como las equivalencias en UGM de las diferentes especies.

4. Compromisos

Comprometerse a llevar a cabo la actividad agraria en las zonas agrícolas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, salvo en el caso de jubilación o de causas de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

5. Tipos y cuantía de las ayudas

5.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a compensar las rentas de las personas agricultoras y las personas ganaderas con explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales. Para el cálculo de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) Módulos de base.

El módulo de base indica la cantidad unitaria a pagar en la compensación, expresada en euros por hectárea de superficie indemnizable, en función de las siguientes tipologías de explotación: explotaciones con el 75 % o más de la superficie de cultivos no leñosos; explotaciones con 75 % o más de la superficie de cultivos leñosos; explotaciones con el 75 % o más de la superficie de pastos; y explotaciones mixtas, cuando se combinen al menos dos de las casuísticas anteriores y no se cumplan con los porcentajes mínimo indicados.

Zona de montaña:

Explotaciones de cultivos no leñosos: 66,00 euros/ha.

Explotaciones de cultivos leñosos: 77,00 euros/ha.

Explotaciones de pastos: 51,00 euros/ha.

Explotaciones mixtas: 57,00 euros/ha.

Zona con limitaciones naturales significativas:

Explotaciones de cultivos no leñosos: 58,00 euros/ha.

Explotaciones de cultivos leñosos: 68,00 euros/ha.

Explotaciones de pastos: 48,00 euros/ha.

Explotaciones mixtas: 63,00 euros/ha.

Zona con limitaciones específicas:

Explotaciones de cultivos no leñosos: 149,00 euros/ha.

Explotaciones de cultivos leñosos: 144,00 euros/ha.

Explotaciones de pastos: 85,00 euros/ha.

Explotaciones mixtas: 118,00 euros/ha.

b) Superficie agrícola indemnizable. Es la suma de todas las superficies agrícolas de cada tipo con las siguientes consideraciones:

Superficie forrajera es la superficie agrícola destinada a la alimentación del ganado, en aprovechamiento a diente y/o siega, así como aquella otra que el titular de la explotación utiliza para el pasto del ganado, de forma individual o conjunta para tener derecho a un aprovechamiento estacional. La superficie de pastos sólo será auxiliable en el caso de que la explotación conste en el Registro de explotaciones ganaderas de Cataluña con un sistema productivo extensivo o semi-intensivo. En caso de pastos comunales, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada persona beneficiaria, y que le sea asignada por el órgano competente.

La superficie de pastos situados en un municipio calificado de montaña o con limitaciones específicas sólo será auxiliable si la marca ganadera oficial del ganado que hace el aprovechamiento también se sitúa en un municipio calificado de montaña o de limitaciones específicas. En todo caso, será necesario acreditar los movimientos del ganado debidamente registrados, si teniendo situada la explotación ganadera dentro de las zonas con limitaciones naturales se declaran superficies más allá de las comarcas limítrofes a la comarca del municipio donde se ubica la marca ganadera. La superficie de pastos situados en un municipio calificado de limitaciones naturales significativas sólo será auxiliable si la marca ganadera oficial del ganado que hace el aprovechamiento también se sitúa en un municipio de la misma calificación. La superficie de pastos situada en los municipios indicados en el apartado 8 de este anexo será auxiliable tanto si la marca ganadera del ganado que hace el aprovechamiento está situada en un municipio de montaña como de limitaciones específicas o limitaciones naturales significativas.

Se exceptúan de los requerimientos del párrafo anterior las explotaciones que justifiquen el aprovechamiento de la superficie forrajera con la acreditación de los movimientos del ganado debidamente registrados.

c) Reducción de las ayudas en función de la superficie solicitada.

Se fija una reducción de las ayudas en función de la superficie que solicite la persona demandante de la compensación. Los importes máximos para cada uno de los tipos de superficie serán los siguientes:

c.1) Explotaciones de cultivos leñosos, de cultivos no leñosos en las tres zonas y explotaciones mixtas en zonas con limitaciones naturales significativas:

c.1.) Cuando la superficie sea igual o menor a 20 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100 % del establecido.

c.1.b) Cuando la superficie sea mayor de 20 hectáreas e igual o menor de 40 hectáreas, para esta superficie el valor de la ayuda será del 60 % del establecido.

c.1.c) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas, para esta superficie el valor de la ayuda será del 30 % del establecido.

c.2) Explotaciones de pastos en las tres zonas y explotaciones mixtas en zonas de montaña y zonas con limitaciones específicas:

c.2.a) Cuando la superficie sea igual o menor a 40 hectáreas, el valor de la ayuda será del 100 % del establecido.

c.2.b) Cuando la superficie sea mayor de 40 hectáreas e igual o menor de 80 hectáreas, para esta superficie el valor de la ayuda será del 60 % del establecido.

c.2.c) Cuando la superficie sea mayor de 80 hectáreas, para esta superficie el valor de la ayuda será del 30 % del establecido.

5.2 Se garantizará el cobro mínimo de 25,00 euros por hectárea de superficie comprobada sobre el promedio de superficie con derecho a ayuda.

5.3 La cuantía de la ayuda mínima en concepto compensación anual no podrá ser inferior en ningún caso a 100,00 euros. Todos los expedientes a los que les corresponda una ayuda inferior a 100,00 euros serán desestimados.

5.4 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

6. Criterios de atribución

En caso que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible, se procederá al prorrateo, en relación con la cuantía global solicitada, entre los beneficiarios de la subvención y en función del número de hectáreas de la explotación.

7. Solicitudes y documentación

En las solicitudes de ayuda, se adjuntará, en su caso, la documentación de carácter general que establece el artículo 9 de esta Orden y la documentación requerida a la presentación de la DUN de la campaña correspondiente.

8. Municipios donde la superficie de pastos auxiliable es compatible con la ubicación de la marca ganadera oficial en municipios de diferente calificación

L’Albagés, l’Albi, Alcanó, Alfés, Almatret, Arbeca, Arbolí, Arnes, Ascó, Aspa, Barberà de la Conca, Batea, Bellaguarda, Bellmunt del Priorat, Benissanet, la Bisbal de Falset, les Borges Blanques, Bot, Bovera, Cabacés, Capçanes, Caseres, Castelldans, Cervià de les Garrigues, Clariana de Cardener, el Cogul, Corbera d’Ebre, Cornudella de Montsant, l’Argentera, l’Espluga Calba, Falset, la Fatarella, la Figuera, Flix, la Floresta, Fulleda, Gandesa, Garcia, Ginestar, la Granadella, Granyena de les Garrigues, Gratallops, els Guiamets, Horta de Sant Joan, Juncosa, Llardecans, el Lloar, Llobera, Maials, Marçà, Margalef, el Masroig, Miravet, el Molar, la Molsosa, Montblanc, Montclar, Montmajor, Móra d’Ebre, Móra la Nova, la Morera de Montsant, Navès, Olius, els Omellons, els Omells de na Gaia, la Palma d’Ebre, Paüls, el Pinell de Brai, Pinós, la Pobla de Cérvoles, la Pobla de Massaluca, Poboleda, Porrera, Pradell, Prat de Comte, Puiggròs, Rasquera, Riba-roja d’Ebre, Riner, Sant Mateu de Bages, Sarroca de Lleida, Senan, el Soleràs, Solsona, Sunyer, Tarrés, Tivissa, Torà, els Torms, la Torre de Fontaubella, la Torre de l’Espanyol, Torrebesses, Torroja del Priorat, Ulldemolins, Vallbona de les Monges, Vallclara, Vilalba dels Arcs, Vilanova de Prades, la Vilella Alta, la Vilella Baixa, el Vilosell, Vimbodí, Vinaixa, Vinebre, Viver i Serrateix.

ANEXO 6
Prácticas agroambientales

1. Objeto de las ayudas

El objetivo de la medida de agro-ambiente y clima prevista en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, es fomentar los agricultores y otros gestores de tierras para que presten servicios a la sociedad en su conjunto, mediante la introducción o el mantenimiento de prácticas agrícolas que contribuyan a la protección y mejora del medio ambiente, recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética, así como la mitigación del cambio climático.

También se pone una especial atención a la conservación de recursos genéticos agrícolas y también ganaderos, a través de las razas autóctonas en peligro de extinción.

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas de prácticas agroambientales, las personas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos específicos de cada línea de ayuda establecidos en el apartado 10 de este anexo, y que también se comprometan a realizar, para el resto del período de compromiso, en toda o en parte de su explotación, las actuaciones que conllevan la percepción de ayuda incluidas en este anexo. Se exceptúa de esta definición la línea de ayuda agroambiental de biodiversidad cultivada por la que se atenderá a lo que disponga en el apartado 10.9 de este anexo.

3. Actuaciones objeto de ayuda

Serán objeto de ayuda las prácticas agroambientales siguientes:

3.1 Gestión sostenible de zonas húmedas.

La operación consiste en establecer un sistema de gestión de las zonas húmedas con un elevado grado de sostenibilidad preservando las medidas de protección adecuadas de los hábitats considerados de interés comunitario, y dando respuesta a la demanda creciente de la población, de la mejora ambiental en ecosistemas de setos y arrozales de las superficies incluidas en estas zonas.

La operación se basa en dos actuaciones específicas de zonas húmedas:

Actuaciones en arrozales dentro de las zonas húmedas.

Gestión y recuperación de pastos inundables.

3.2 Gestión y recuperación de prados de siega.

La medida consiste en fomentar la recuperación y conservación de los ecosistemas de prados de siega, con el fin de conseguir un mosaico paisajístico que se traducirá en un incremento de biodiversidad. Esta medida incluye la racionalización de los aprovechamientos ganaderos extensivos y semiextensivos incentivando el respeto a las cargas ganaderas, la realización de trabajos culturales que garanticen la conservación de los hábitats, entre otros. Se entiende por biodiversidad el conjunto de especies de flora vinculadas a las superficies auxiliables, así como toda la fauna presente en el territorio que haga uso de los pastos subvencionados.

Se establecen dos actuaciones:

Mantenimiento de prados de siega.

Recuperación de prados y pastos.

3.3 Mejora de los hábitats esteparios de Red Natura 2000.

El objetivo de la operación es revalorizar las áreas de cultivos de secano dentro de la ZEPA con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna e incrementen sus poblaciones. Se pretende adaptar las prácticas agrícolas convencionales compatibilizándolo con la conservación de la ZEPA.

Se plantean dos actuaciones principales en función de la gestión que se realice:

Gestión de cereal y superficie libre de siembra.

Gestión del barbecho.

3.4 Apicultura para la mejora de la biodiversidad.

El objetivo de la operación persigue mejorar la biodiversidad en los agroecosistemas frágiles donde pueda haber especies relictas, mediante actuaciones dirigidas a promover sistemas de explotación apícola que incluyan una mayor base territorial.

3.5 Sistemas alternativos a la lucha química.

El objetivo de la operación es la reducción de la aplicación de productos químicos mediante el fomento de la aplicación de sistemas alternativos a la lucha química contra plagas y enfermedades en cultivos de frutales, vid, olivo, cítricos y hortalizas.

3.6 Producción integrada.

El objetivo de la medida es reducir la contaminación de aguas y suelos, fomentar la biodiversidad y mejorar la eficiencia de los recursos naturales, apoyando la adopción de metodologías de producción vegetal que utilicen al máximo los recursos y mecanismos de producción naturales para asegurar, a largo plazo, una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales.

3.7 Conservación de razas autóctonas.

El objetivo de la operación es el mantenimiento de la variabilidad genética de las poblaciones ganaderas catalanas y preservar de la desaparición aquellas razas que forman parte del patrimonio genético y cultural del territorio y que, además constituyen la base de las explotaciones tradicionales, respetuosas con el entorno y fuente de productos ganaderos de calidad, pero que, en la actualidad, no tienen suficiente rentabilidad económica.

3.8 Gestión de fertilización.

El objetivo de la operación es mejorar las prácticas agrarias que llevan a cabo en las explotaciones agrarias relativas a la fertilización de cultivos. Estas prácticas suponen siempre un grado de sostenibilidad superior a los requisitos mínimos que marca la normativa.

Por todo ello, se establecen diversas actuaciones:

Analíticas de suelo inicial y final (A) (obligatoria).

Analítica de nitratos del suelo (B1) (complementaria).

Analíticas de deyecciones ganaderas (B2) (complementaria).

Aplicación de las deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que incorporen medidas automáticas del contenido de nutrientes (B3) (complementaria).

Aplicación de deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que permiten una alta eficiencia, mejorando la uniformidad y permitiendo el ajuste de las dosis (B4) (complementaria).

3.9 Biodiversidad cultivada.

El objetivo de la operación es que se describan, conserven y se inscriban en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña una parte significativa de las variedades locales existentes en Cataluña.

Es también un objetivo fomentar el conocimiento por parte de los propios agricultores, de las entidades y de los consumidores de la existencia de estas variedades, a través, básicamente, de su cultivo en agricultura ecológica, y canalizadas en los mercados locales mediante el comercio de proximidad. También, en base al intercambio de información entre organizaciones y las actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento.

4. Solicitudes y documentación

4.1 La solicitud implica la determinación del inicio del periodo de compromisos, que cada año deberá renovarse mediante la solicitud correspondiente y dentro del plazo que establecerá la convocatoria anual.

4.2 En caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este periodo se siguen cumpliendo los compromisos, condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para ese año, pero se mantendrá el compromiso quinquenal y no se solicitará, por tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

4.3 Si una vez agotado el período total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria, se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro de las ayudas recibidas.

4.4 A las solicitudes se adjuntará, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9 de esta Orden, la documentación requerida para la presentación de la orden reguladora de la DUN de la campaña correspondiente y la documentación especificada en el apartado 4.5 siguiente para cada línea de ayuda de prácticas agroambientales.

4.5 La documentación específica que deberá presentarse con la solicitud de ayuda o de renovación de compromisos para cada línea de ayuda de prácticas agroambientales, excepto en los casos en que se fije una fecha posterior, así como los plazos de presentación con carácter improrrogable, son los siguientes:

a) Gestión sostenible de zonas húmedas.

Facturas justificativas de la compra de semilla certificada de arroz que se deberán presentar antes del 15 de septiembre de cada año, en su caso.

Comunicación previa al parque natural de cada ciclo de inundación para la actuación de gestión y recuperación de pastos inundables.

Si se realizan las actuaciones de gestión y recuperación de pastos inundables, documento de comunicación de siembra o resiembra y facturas justificativas de la compra de semillas, en su caso, donde consten las especies sembradas que se deberán presentar antes del 15 de noviembre de cada año.

Si se realiza la subactuación de utilización de semilla certificada y modifica la variedad declarada en la DUN del año de la convocatoria correspondiente, documento de comunicación de cambio de variedad, que deberá presentarse antes del 1 de julio del año de la solicitud.

En su primer año de la solicitud, tanto si es nuevo como si proviene de una subrogación, Plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y en el que conste, entre otros, el calendario de resiembra, en su caso.

b) Gestión y recuperación de prados de siega.

Si se realizan la actuación de mantenimiento de prados de siega con resiembra, documento de comunicación de siembra o resiembra, documento de autorización previa de la Dirección General de Políticas Ambientales y facturas justificativas de la compra de semillas, en su caso, donde consten las especies sembradas que se deberán presentar antes del 15 de noviembre de cada año.

En su primer año de la solicitud, tanto si es nuevo como si proviene de una subrogación, Plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y en el que conste, entre otros, el calendario de resiembra, siempre que se quiera llevar a cabo.

c) Mejora de los hábitats esteparios de Red Natura 2000.

Si es un solicitante proveniente de subrogación, Plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y la ubicación de las construcciones tradicionales, en su caso.

d) Apicultura para la mejora de la biodiversidad.

Si es un solicitante proveniente de subrogación, Plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.

Comunicación de la ubicación de los asientos y sus movimientos.

e) Sistemas alternativos a la lucha química.

Facturas justificativas de la aplicación de métodos alternativos a la lucha química, que se deberán presentar antes del 15 de octubre de cada año para todos los sistemas, excepto para la aportación de fauna útil: depredadores y/o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, araña, cochinillas, minadores y lepidópteros, y la implantación de márgenes con plantas reservorios de fauna auxiliar, que será del 31 de diciembre de cada año.

En caso de realizar solarización, informe del técnico asesor de la ADV o Producción Integrada de la presencia de nematodos y hongos fitopatógenos del suelo y facturas justificativas del material empleado, que se deberán presentar antes del 15 de octubre de cada año.

Si es un solicitante proveniente de subrogación, Plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y la ubicación de las construcciones tradicionales, en su caso.

f) Producción integrada.

Si es un solicitante proveniente de subrogación, Plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.

Impreso normalizado de solicitud de arranque de cultivos leñosos o de cambios, cuando proceda.

g) Conservación de razas autóctonas.

Si es un solicitante proveniente de subrogación, Plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.

h) Gestión de fertilización.

Si es un solicitante proveniente de subrogación, Plan agroambiental en el que se describe la situación de partida de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.

Facturas justificativas de la realización de las analíticas del suelo, así como el documento de las analíticas y de interpretación de los resultados y recomendaciones de abonado, que se deberán presentar antes del 15 de octubre del primer y quinto de compromiso.

Facturas justificativas de la realización de las analíticas de nitratos en el suelo, en su caso, así como el documento de las analíticas y de interpretación de los resultados y recomendaciones de abonado, que se deberán presentar antes del 15 de octubre de cada año.

Facturas justificativas de la realización de las analíticas de fertilizantes orgánicos, en su caso, así como el documento de las analíticas y de interpretación de los resultados y recomendaciones de abonado, que se deberán presentar antes del 15 de octubre de cada año.

Documentos justificativos de la utilización de los distribuidores de fertilizantes que incorporen medidas automáticas del contenido de nutrientes o que permitan una alta eficiencia, mejorando la uniformidad y el ajuste de las dosis, en su caso, que se deberán presentar antes del 15 de octubre de cada año.

i) Biodiversidad cultivada.

En su primer año de la solicitud:

Proyecto que incluya el presupuesto desglosado y una memoria que, entre otros aspectos, justifique los medios de que dispone, la constatación de su preparación técnica y las actuaciones desarrolladas en el pasado en materia de biodiversidad cultivada y concrete las actuaciones a desarrollar en los próximos 5 años, haciendo referencia a los objetivos a alcanzar y el ámbito geográfico de actuación. El DARP establecerá un modelo normalizado de proyecto.

Certificados justificativos de la formación del técnico responsable del proyecto. Si durante el período de compromiso se cambia el técnico deberá justificar esta formación.

Si es segundo año o los siguientes de compromiso:

Memoria donde se detallen las actuaciones a realizar durante aquella anualidad, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar desde la web http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documentos-asociados/.

5. Compromisos

Los compromisos que deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que se especifican en el apartado 10 de este anexo en relación con cada una de las medidas objeto de ayuda, así como los que afecten a la explotación, sin perjuicio los compromisos establecidos en el artículo 36 de esta Orden, por un período de cinco años.

En todos los casos, el número de hectáreas a las que se aplica un compromiso no podrá variar de un año a otro salvo en los siguientes casos:

a) Lo que prevé el artículo 15 del Reglamento (UE) 807/2014 sobre nuevos compromisos o ampliación de los existentes.

b) Lo previsto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013.

c) En caso que la superficie disminuya, se considerará que se cumple con el artículo 47.1 del Reglamento 1305/2013 cuando la disminución de superficie sea inferior al 10 % de la superficie comprometida inicial. En este caso, se considera que la disminución es insignificante y que no compromete el logro del objetivo del compromiso y no se exigirá ningún reembolso del importe cobrado por esta superficie durante el período en el que el compromiso fuera efectivo. Para la ayuda de razas autóctonas donde la ayuda es por cabeza de ganado, no es aplicable este apartado, por lo que no puede haber ninguna disminución de los animales con compromiso.

Anualmente, se comparará la superficie solicitada respecto a la superficie original. Primero, se descartará que la disminución pueda enmarcarse en las excepciones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013. Si la disminución no está entre estas excepciones y supera el 10 % de la superficie comprometida inicial, se iniciará el periodo de reintegro por los importes cobrados hasta ese momento de la superficie con incumplimiento.

6. Incompatibilidades

6.1 Las prácticas agroambientales objeto de las ayudas podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, especialmente las que regula este anexo.

6.2 Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que comporte duplicidad de ayudas por el mismo objetivo.

6.3 Las incompatibilidades que se pueden generar de la aplicación de las diferentes prácticas agroambientales pueden agruparse con los siguientes criterios:

Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos diferentes, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares y, por tanto, se subvenciona dos veces.

6.3.1 En caso de ayudas de este anexo 6 entre sí, las incompatibilidades son las siguientes:

Incompatibilidad de la medida del apartado 3.6. (Producción Integrada) con la medida del apartado 3.8. (Gestión de fertilización).

Incompatibilidad de la medida del apartado 3.8. (Gestión de fertilización) con la medida del apartado 3.6. (Producción Integrada).

6.3.2 Por lo que respecta a la incompatibilidad con otras ayudas desplegadas en el resto de anexos de la Orden, las incompatibilidades son las siguientes:

Incompatibilidad de la medida del apartado 3.1. (Gestión sostenible de zonas húmedas), de la medida del apartado 3.2. (Gestión y recuperación de prados de siega), de la medida del apartado 3.3. (Mejora de los hábitats esteparios de Red Natura 2000), de la medida del apartado 3.5. (Sistemas alternativos a la lucha química), y de la medida del apartado 3.6. (Producción integrada) con la medida del anexo 7 (agricultura ecológica).

Incompatibilidad de la medida del apartado 3.2 (Gestión y recuperación de prados de siega) con la medida del anexo 9 del apartado 3.1.a) (mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña).

Incompatibilidad de la medida del apartado 3.8. (Gestión de fertilización) con la medida del anexo 7 (agricultura ecológica).

Incompatibilidad de la medida del apartado 3.2 (Gestión y recuperación de prados de siega) con la medida del anexo 9 del apartado 3.1.b) (mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad).

6.4 También se pueden dar incompatibilidades por otras ayudas que tienen el mismo objetivo y no se regulan en estas bases:

Incompatibilidad de la medida del apartado 3.3. (Mejora de los hábitats esteparios de Red Natura 2000), con las medidas compensatorias al regadío del canal Segarra-Garrigues publicadas en el acuerdo de Gobierno GOV/148/2010, del 11 de octubre.

Incompatibilidad de la medida del apartado 3.5. (Sistemas alternativos a la lucha química), de la medida del apartado 3.6 (Producción integrada) y de la medida del anexo 7 (Agricultura ecológica), con las medidas publicadas en el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

Incompatibilidad de la medida del apartado 3.4. (Apicultura para la mejora de la biodiversidad) con las ayudas al sector apícola para la polinización.

7. Tipos y cuantía de las ayudas

7.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de ingresos y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las prácticas agroambientales establecidas en la Orden produce a las personas agricultoras y las personas ganaderas que las aplican.

En el caso de la línea de Biodiversidad Cultivada, la ayuda consistirá en una subvención directa aplicable a los costes derivados de las actuaciones subvencionables previstas en el apartado 10.9 de este anexo.

7.2 La cuantía máxima establecida para cada una de las líneas de ayuda es la que se establece en los apartados 8 y 9 de este anexo y en la resolución de la convocatoria correspondiente.

8. Criterios de priorización

En el caso que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible, se atenderán las solicitudes de cada medida agroambiental de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización específicos establecidos en cada una de las medidas en el apartado 10 de este anexo y en la resolución de la convocatoria correspondiente.

Si no hubiera disponibilidad financiera suficiente para cubrir las solicitudes del último tramo de puntuación, se aplicará el desempate de las solicitudes en las que el sistema de ordenación será de mayor a menor número de hectáreas solicitadas hasta agotar el presupuesto disponible para la ayuda, sin reducir proporcionalmente la intensidad de la ayuda para las solicitudes que se puedan atender. En el caso de la ayuda a la biodiversidad cultivada, aplicará como criterio de desempate el número de variedades caracterizadas más alto.

9. Criterios de concesión y cálculo de la ayuda

9.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican, para cada línea, en el apartado 10 de este anexo y en la resolución de la convocatoria correspondiente. En la resolución de la solicitud de la ayuda, se determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Igualmente, para aquellas actuaciones que tienen compromisos excluyentes, si se produce un incumplimiento el primer año de compromiso, la elegibilidad de la actuación para el año siguiente también estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias.

9.2 El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) o unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMBA) establecidas para cada medida o submedida. Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas serán los siguientes:

Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 100 % del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 60 % del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 30 % del valor de la ayuda establecida.

9.3 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU), así como los establecidos por UGM, no superarán en ningún caso los máximos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

10. Condiciones, compromisos y criterios de priorización específicos de las ayudas

10.1 Gestión sostenible de zonas húmedas.

a) Personas beneficiarias:

La operación se basa en dos actuaciones específicas:

Actuaciones en arrozales dentro de las zonas húmedas: se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con superficies ubicadas en los siguientes municipios:

Zonas húmedas del Delta del Ebro: L’Ampolla, Deltebre, L’Aldea, Camarles, Sant Jaume, Amposta, Sant Carles de la Ràpita, Tortosa y Roquetes.

Zonas de Aiguamolls del Empordà y el Montgrí, Illes Medes y el Baix Ter: Pau, Palau-Savardera, Castelló d’Empúries, Sant Pere Pescador, Pedret i Marçà, L’Escala, Roses, L’Armentera, Peralada, Pals, Torroella de Montgrí, Fontanilles, Palau-sator, Gualta, Bellcaire d’Empordà y Riumors.

Gestión y recuperación de pastos inundables: se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con superficies ubicadas dentro de los límites de los Parques Naturales de Aiguamolls del Empordà y el Montgrí, Illes Medes y el Baix Ter, en los municipios indicados en el párrafo anterior.

b) Requisitos de la actuación subvencionable.

Para las actuaciones en arrozales dentro de las zonas húmedas, tener una superficie mínima de arroz de 0,5 ha. Para la gestión y recuperación de pastos inundables, tener una superficie mínima de la actuación de 1 hectárea.

En el caso de las superficies ubicadas en las zonas de Aiguamolls del Empordà se pueden acoger a la ayuda de actuaciones en arrozales:

Las superficies que en el período de programación anterior han recibido la ayuda agroambiental y aquellas a las que la administración competente emita informe vinculante favorable.

Quedan excluidas de la ayuda las superficies que en el período anterior han recibido la ayuda de Recuperación y/o Conservación de pastos inundados (closes) o la ayuda de otros PDR de métodos de producción agraria compatibles en zonas húmedas incluidas en la lista de la convención de Ramsar, submedida de Retirada a la producción por una duración mínima de veinte años.

c) Compromisos específicos.

c.1) Actuaciones en arrozales dentro de las zonas húmedas.

Se plantean dos subactuaciones:

1. Gestión sostenible del cultivo del arroz, se trata de una subactuación obligatoria.

2. Utilización de semilla certificada para la minimización de los riesgos de invasión de malas hierbas y enfermedades, tratándose de una subactuación voluntaria o complementaria.

c.1.1) Gestión sostenible del cultivo del arroz (subactuación obligatoria).

c.1.1.a) Compromisos principales.

Realizar los tratamientos contra el Chilo suppressalis mediante tratamientos obligatorios de captura masiva o confusión sexual. Estos tratamientos podrán ser complementados con tratamientos insecticidas, sólo para zonas que superen los límites de tolerancia establecidos y consensuados entre las ADV y el Servicio de Sanidad Vegetal del DARP, y con productos fitosanitarios que no contengan en su hoja oficial de registro las frases de riesgo R50 (muy tóxico para los organismos acuáticos), R51 (tóxico para los organismos acuáticos) y R55 (tóxico para la fauna).

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

En la aplicación de herbicidas en un campo de arroz, no se podrá verter en los canales de desagüe agua procedente de la parcela tratada durante los 4 días siguientes al de la aplicación del producto, manteniendo en el campo 4 días el nivel de agua necesario para que el cultivo se desarrolle en las mejores condiciones posibles.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

Mantener y conservar los elementos de retención de agua como pequeños diques y compuertas.

De primero de octubre último de marzo, el control de las malas hierbas se hará de manera mecánica.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

c.1.1.b) Compromisos secundarios.

Realizar el control de malezas y malas hierbas, los canales y desagües de la superficie acogida de manera mecánica y/o manual.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se abandonan o se vierten materiales residuales procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, sobre terrenos encharcados o con nieve ni sobre aguas corrientes o estancadas.

c.1.2) Utilización de semilla certificada (subactuación voluntaria o complementaria)

c.1.2.a) Compromisos excluyentes:

Realizar la siembra del arroz con semilla certificada, en al menos un 50 % de la explotación, de acuerdo con las dosis establecidas por el DARP en el punto f) de este mismo apartado 9.1.

c.2) Actuaciones en gestión y recuperación de pastos inundables.

La acción planteada busca asegurar el mantenimiento y la conservación de las zonas de humedales. Se definen dos subactuaciones diseñadas para acoger el máximo de superficie potencial de prados y pastos húmedos, conocidas localmente como closes (cerrados) y que sólo se diferencian en el tipo de cultivo. Las actuaciones planteadas son:

1. Mantenimiento de prados y pastos húmedos que hace referencia a aquellos recintos en las que el uso actual identificado es de prado permanente.

2. Recuperación de prados y pastos húmedos que se define para aquellos recintos identificados como tierra campa, roto habitualmente y dedicados al monocultivo de especie agrícolas anuales o plurianuales monoespecíficas como la alfalfa. Una vez instalada la superficie herbácea, obligatoriamente el primer año en el caso de la subactuación 2, ambas subactuaciones se rigen por los mismos compromisos.

c.2.a) Compromisos básicos comunes.

Prohibición en el uso de agroquímicos como plaguicidas, insecticidas y herbicidas.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios conforme a la Ley de sanidad vegetal 43/2002) Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

Prohibición del levantamiento del prado o pasto y de labrar la superficie.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Que no se han quemado o roturado pastos permanentes excepto para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante quema, existe autorización previa de la autoridad competente. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

c.2.b) Compromisos principales comunes.

Realización de un mínimo de dos inundaciones anuales y máximo de tres, con el fin de disminuir la salinidad del suelo por el efecto de disolución de las sales. La inundación se realizará con agua dulce que se retornará al medio mediante la red de riegos y drenajes en un periodo no superior a tres días a contar desde el inicio de la inundación. Cada ciclo de inundación ha se ser comunicado al parque natural.

Realización como mínimo de una siega anual a fin de compatibilizar la obtención de un forraje nutritivo y digerible por los animales con el fomento de la biodiversidad de flora y fauna y el control de plantas no propias de los cercados como el junco (Juncus acutus) o el carrizo (Phragmites australis).

Con una periodicidad máxima trienal, se debería realizar un corte sin aprovechamiento forrajero, una vez finalizada la maduración de las gramíneas, para favorecer la renovación de prados y mantenimiento de la biodiversidad.

Mantenimiento de los drenajes activos y funcionales.

Mantenimiento de cubierta vegetal con especies polifitas, para la protección de la flora y fauna autóctona, evitando la proliferación de arbustos y árboles en el prado.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. Sin embargo, en caso de no alcanzar los niveles de carga ganadera adecuados, se realizan las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.

Se realizarán resiembras de mejora de la biodiversidad, con técnicas manuales o de siembra directa con una periodicidad no inferior a tres años. La resiembra se realizará con combinaciones de al menos cuatro de las especies Dactylis glomerata, Trifolium repens, Trifolium pratense, Trifolium squamosum, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Lotus corniculatus, Poa trivialis, Trisetum flavescens, Festuca pratensis, Poa pratense, Phleum pratense, Gaudinia fragilis, Arrhenatherum elatius, Anthoxanthum odoratum, Lathyrus pratensis, Lychnisflos-Cuculia, Linum Bienne, Orchis laxiflora, Bellis perennis o Geranium dissectum.

En caso que exista aprovechamiento ganadero, hay que respetar en pastos la carga ganadera máxima anual de 1 UGM/ha, evitando la entrada de animales en el pasto cuando el suelo es saturado.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. Sin embargo, en caso de no alcanzar los niveles de carga ganadera adecuados, se realizarán las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.

c.2.2) Recuperación de prados y pastos húmedos.

c.2.2.a) Compromisos básicos.

Obligatoriamente en el primer año, eliminación del cultivo, preparación del terreno y siembra de pratenses autóctonas con combinaciones de al menos cuatro de las especies: Dactylis glomerata, Trifolium repens, Trifolium pratense, Trifolium squamosum, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Lotus corniculatus, Poa trivialis, Trisetum flavescens, Festuca pratensis, Poa pratense, Phleum pratense, Gaudinia fragilis, Arrhenatherum elatius, Anthoxanthum odoratum, Lathyrus pratensis, Lychnisflos-Cuculia, Linum Bienne, Orchis laxiflora, Bellis perennis o Geranium dissectum.

Una vez instalada la superficie herbácea, los compromisos de esta medida son los establecidos como comunes a ambas subactuaciones.

c.3) Compromisos comunes a todas las subactuaciones valorables según la gravedad del incumplimiento:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

Cuaderno sin llenar. Compromiso básico.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace tres meses o más. Compromiso principal.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

d) Tipo y cuantía de las ayudas.

Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas del 80 %, será necesario aplicar esta misma reducción en las sucesivas convocatorias de este período de programación (PDR 14-20), a los siguientes importes por hectárea, año y tipo de actuación:

Mejora de la calidad medioambiental de las aguas y las tierras dedicadas al cultivo del arroz: 329,00 euros/ha.

Utilización semilla certificada: 66,00 euros/ha.

Conservación y mejora de prados y pastos húmedos: 258,00 euros/ha.

Recuperación de prados y pastos húmedos: 415,00 euros/ha.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:

Superficie de arroz u otras superficies: 40 ha.

e) Criterios de priorización específicos.

Si a pesar de la compensación de primas aplicada, todavía se supera la dotación, se atenderán las solicitudes en el siguiente orden:

Beneficiarios que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial.

Para los nuevos beneficiarios según el siguiente orden: primero, actuaciones de recuperación de cerrados; segundo, actuaciones de mantenimiento de cerrados; tercero, actuaciones de gestión sostenible del cultivo del arroz; y cuarto, actuaciones de uso de semilla certificada.

f) En cuanto al compromiso excluyente de realizar la siembra del arroz con semilla certificada, del punto c.1.2.a) de este apartado 9.1, las dosis establecidas por el DARP son las siguientes para cada variedad:

Bomba 120 kg/ha, Gleva 190 kg/ha, Sendra 180kg/ha, Argila 160kg/ha, Sirio 150 kg/ha, Furia 160kg/ha, Madre 120kg/ha, CL80 150kg/ha, Fonsa 190kg/ha, Montsianell 160kg/ha, Olesa 135kg/ha, Antara 170kg/ha, Piñana 190kg/ha, Marisma 215kg/ha, Guara 180kg/ha, Bahia 190kg/ha, Tebre 215kg/ha, Marquesa 200kg/ha, Arborio 160kg/ha, Copsemar7 160kg/ha, Okura 130Kg/ha, Onece 115kg/ha, Carlet 160kg/ha, Estaque 160kg/ha, Guadiamar 180kg/ha, Guadiagran 160kg/ha y Barone 180kg/ha. En caso que la variedad utilizada no esté en este listado habrá que utilizar las dosis que marque la empresa obtentora y sino al menos las siguientes dosis de acuerdo con la característica del grano:

Arroz de grano redondo 130 kg/ha.

Arroz de grano semilargo 160 kg/ha.

Arroz de grano largo A 136 kg/ha.

Arroz de grano largo B 150 kg/ha.

10.2 Gestión y recuperación de prados de siega.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar de las ayudas aquellas explotaciones ganaderas extensivas o mixtas ubicadas en zonas de montaña donde la base territorial de la explotación se ubique dentro de una de las 10 comarcas declaradas de montaña en el artículo 2 de la Ley 2/1983 y para aquellos municipios calificados de montaña para la ayuda de compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

La operación se basa en dos actuaciones:

Mantenimiento de prados de siega. El objetivo de la actuación es el mantenimiento de prados de siega en las zonas de montaña y la resiembra voluntaria de éstos. En el marco de esta operación agroambiental, entiende como prados de siega los hábitats de prados naturales y seminaturales que se gestionan como prados de siega, con una siega mínima al año y la posterior recolección.

Recuperación de prados y pastos. El objetivo de la actuación es desbrozar fincas agrícolas de prados y pastos ubicadas en las zonas de montaña de Cataluña que se ha ido abandonando en algunos casos por su baja rentabilidad económica, y que han sido invadidas significativamente por setos de diferentes especies arbustivas, a fin de recuperarlas para su aprovechamiento.

b) Requisitos de la actuación subvencionable.

b.1) Requisitos comunes a todas las actuaciones.

Todos los beneficiarios deberán tener una explotación ganadera extensiva activa ubicada en las zonas fijadas con un número de animales mínimo de 0,6 UGM.

Para la realización de la actuación de resiembra voluntaria se requiere la autorización previa de la Dirección General de Políticas Ambientales, ya que hay que garantizar que sólo se realizan resiembras cuando la comunidad vegetal esté dañada.

b.2) Requisitos específicos a cada actuación.

b.2.1) Mantenimiento de prados de siega:

Las superficies deben ser prados limpios de vegetación arbustiva y arbórea.

La superficie mínima de actuación es de 3 ha.

b.2.2) Recuperación de prados y pastos.

No serán elegibles para la recuperación de pastos las superficies de aprovechamiento comunal y pastos de montaña.

Las superficies auxiliables serán aquellas que tengan un porcentaje de pasto inicial entre el 50 % y el 70 %. Este porcentaje será el que conste en el SIGPAC, pero previamente al reconocimiento de su admisibilidad se revisará este porcentaje por parte del DARP.

La superficie mínima de actuación será de 0,5 ha.

Hay que declarar el recinto entero y limpiar la totalidad de la superficie de siega o declarar el croquis de las superficies a recuperar en el momento de solicitud de las áreas que se quieren limpiar (de modo que se pueda validar el coeficiente de pastoreo (CP de salida y que después se pueda controlar la realización de la actuación).

c) Compromisos específicos.

c.1) Compromisos básicos comunes a todas las actuaciones.

No realizar quemas de márgenes sin la correspondiente autorización del DARP.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se podrán quemar o roturar pastos permanentes excepto para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante quema, debe existir autorización previa de la autoridad competente. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

No aplicar ni herbicidas ni fungicidas en los márgenes.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizarán productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de productos fitosanitarios conforme a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizarán adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

No se podrá levantar el prado a menos que se realice la actuación voluntaria de resiembra.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Que no se hayan quemado o roturado pastos permanentes excepto para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante quema, debe existir autorización previa de la autoridad competente. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

c.2) Compromisos específicos de cada una de las actuaciones.

c.2.1) Actuaciones en el mantenimiento de prados de siega.

c.2.1.1) Compromisos básicos:

Realizar como mínimo una siega anual y aprovechamiento a diente.

c.2.1.2) Compromisos principales:

Respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas en la explotación, que deberán ser de 0,2 UGM/ha, la mínima y la máxima de 1 UGM/ha si tienen superficies de aprovechamiento en común y de 1, 4 UGM/ha si no tienen.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Se mantendrá una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. Sin embargo, en caso de no alcanzar los niveles de carga ganadera adecuados, se realizarán las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.

Se conservarán los márgenes perimetrales a fin de mantener la conectividad de los sistemas de pastoreo, mediante desbrozado mecánico.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Que no se hayan alterado los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.

c.2.1.a) Resiembra voluntaria.

Para la realización de esta actuación se requiere la autorización previa de la Dirección General de Políticas Ambientales, ya que hay que garantizar que sólo se realicen resiembras cuando la comunidad vegetal esté dañada.

c.2.1.a.1) Compromisos excluyentes.

Efectuar una resiembra una vez durante los dos primeros años de compromiso, con especies propias como: Arrhnatherum elatius, Avenula pubescens, Dactylis glomerata, Trifolium repens, Trisetum flavescens, Lolium perenne y otras especies autóctonas que autorice la oficina comarcal del DARP. Esta resiembra puede incluir un máximo de un 30 % de semilla de Festuca pratensis, Lolium multiflorum, Festuca arundinacea, Medicago sativa, Onobrychis sativa, Poa triviales, Poa pratense, Phleum pratense, Trifolium pratense. Hay que presentar el documento de comunicación de resiembra donde consten las especies a resembrar.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Que no se hayan quemado o roto pastos permanentes excepto para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante quema, debe existir autorización previa de la autoridad competente. Esta condición se califica de compromiso excluyente.

c.2.2) Actuaciones en la recuperación de prados y pastos.

c.2.2.1) Compromisos básicos.

Realizar el desbrozado por medios mecánicos y manuales.

Desbrozar las superficies de prados y pastos objeto de la ayuda durante los dos primeros años de compromiso. En cualquier caso, el primer año es obligatorio realizar la actuación en un 50 % de la superficie como mínimo.

Los recintos deben limpiarse completamente (alcanzando un coeficiente de pasto entre el 90 % y el 100 % sin contabilizar los márgenes, árboles aislados ni el resto de elementos estructurales) con medios mecánicos y manteniendo los márgenes y elementos estructurales del recinto.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se han alterado los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.

c.2.2.2) Compromisos principales.

Después de la realización de recuperación de prados y pastos, y de la certificación de su realización por parte del DARP, el beneficiario deberá realizar, durante los años siguientes que queden del compromiso a cinco años, las siguientes actuaciones:

Para los prados de siega, aquellas fijadas en la actuación de mantenimiento de prados de siega.

Para los pastos:

e) Respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas en la explotación, que deberán ser de 0,2 UGM/ha, la mínima y la máxima de 1 UGM/ha si tienen superficies de aprovechamiento en común y de 1,4 UGM/ha si no tienen.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Se mantendrá una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. Sin embargo, en caso de no alcanzar los niveles de carga ganadera adecuados, se realizarán las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.

ii) Se conservarán los márgenes perimetrales a fin de mantener la conectividad de los sistemas de pastoreo, mediante desbroce mecánico.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Que no se han alterado los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.

c.3) Compromisos comunes a todas las actuaciones valorables según la gravedad del incumplimiento:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

Cuaderno sin llenar. Compromiso básico.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace tres meses o más. Compromiso principal.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

d) Tipo y cuantía de las ayudas.

Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas del 80 %, será necesario aplicar esta misma reducción en las sucesivas convocatorias de este período de programación (PDR 14-20) a los siguientes importes por hectárea, año y tipo de actuación según la calificación:

Mantenimiento de prados de siega: 120,00 euros/ha.

Resiembra: 42,00 euros/ha.

Recuperación de prados de siega: para los dos primeros años (1/2 cada año): 522,00 euros/ha y para el resto del período de compromiso: 120,00 euros/ha.

Recuperación de pastos: para los dos primeros años (1/2 cada año): 522,00 euros/ha y para el resto del período de compromiso: 30,00 euros/ha.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:

Para todas las actuaciones: 30 ha.

e) Criterios de priorización específicos.

Si a pesar de la compensación de primas aplicada, se supera la dotación, se atenderán las solicitudes en base a los criterios de priorización:

Beneficiarios que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial.

Actuaciones de recuperación de prados de siega.

Actuaciones de mantenimiento de prados de siega.

Actuaciones de resiembra voluntaria.

Actuación de recuperación de pastos.

Si no hay suficiente disponibilidad presupuestaria para atender las solicitudes dentro de una de las prioridades anteriores, se priorizarán de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización:

Explotaciones ubicadas, en más de un 50 % de la superficie y/o la explotación ganadera, en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en Red Natura 2000: 15 puntos.

Personas titulares de explotaciones agrarias ecológicas inscritas en el Registro del CCPAE en fecha 31 de diciembre de 2017: 10 puntos.

Beneficiarios con compromisos de campañas anteriores de las líneas del PDR 2007-2013 de Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña y Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad: 5 puntos.

10.3 Mejora de los hábitats esteparios de Red Natura 2000.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con cultivos herbáceos dentro de la zona ZEPA de los secanos occidentales (Pla de la Unilla, secanos de la Noguera, secanos de Mas de Melons-Alfés y secanos del Segrià y Utxesa) y los secanos orientales (Anglesola-Vilagrassa, Bellmunt-Almenara, Plans de Sió y secanos de Belianes-Preixana), así como los gestores de tierras o agrupaciones de gestores de tierras.

La operación se basa en dos actuaciones:

Gestión de cereal y superficie libre de siembra.

Gestión del barbecho.

b) Requisitos de la actuación subvencionable.

b.1) Requisitos comunes a todas las actuaciones.

La superficie que se acoja a esta medida debe haber sido dedicada al cultivo, al barbecho o al aprovechamiento ganadero durante los 2 últimos años, y deberá haber sido declarada en la DUN estos últimos dos años.

b.2) Requisitos específicos a cada actuación.

b.2.1) Gestión de cereales y superficies libres de siembra.

Realizar las tareas establecidas en esta actuación como mínimo al 50 % de la superficie de cultivos de cereal de invierno de explotaciones que se encuentren en la ZEPA de la Plana Agrícola de Red Natura 2000 definida en el punto a) de este apartado.

La superficie mínima donde se lleva a cabo la actuación es de 2 hectáreas de cereales de invierno (con inclusión de su correspondiente superficie libre de siembra).

b.2.2) Gestión del barbecho.

La superficie mínima donde debe llevarse a cabo la actuación es de 0,5 hectáreas de barbecho. El levantamiento de los barbechos para su conversión en cultivo se deberá realizar siempre a partir del 1 de septiembre.

c) Compromisos específicos.

c.1.1) Compromisos básicos comunes a todas las subactuaciones.

No se permite la realización durante la noche de ningún tratamiento ni trabajo agrícola en barbechos, cereales y zonas libres de siembra.

Preservar sin alteraciones los márgenes, zonas de vegetación autóctona y contiguas en tipología de vegetación y anchura sin realizar ningún tratamiento químico ni mecánico o de quema, pero se permite el pastoreo.

c.1.2) Compromisos secundarios comunes a todas las subactuaciones.

Mantener en buen estado los elementos de interés para la fauna, tales como puntos de agua, márgenes de piedra seca y construcciones tradicionales.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Que no se hayan alterado elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.

c.2.1) Compromisos específicos de actuaciones en la gestión de cereales y superficies libres de siembra.

c.2.1.a) Gestión de cereales y superficies libres de siembra.

c.2.1.a.1) Compromisos básicos:

Efectuar la cosecha de cereal a partir:

Del 1 de junio en los espacios de los secanos occidentales de secanos de Mas de Melons-Alfés y secanos del Segrià y Utxesa.

Del 15 de junio en los espacios de los secanos occidentales de Pla de la Unilla y los secanos de la Noguera.

Del 22 de junio en los espacios de los secanos orientales.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se realizarán actuaciones a fin de producir la muerte a las aves, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, sobre todo en el periodo de cría y reproducción. Se exceptúan las acciones y especies reguladas por la normativa de caza. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Mantenimiento del rastrojo hasta el 1 de septiembre (excepto las superficies incluidas en perímetros de protección prioritaria de incendios).

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se realizarán actuaciones a fin de producir la muerte a las aves, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, sobre todo en el periodo de cría y reproducción. Se exceptúan las acciones y especies reguladas por la normativa de caza. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Dejar una superficie libre de siembra con cubierta vegetal equivalente a un mínimo del 10 % de la superficie de la explotación para la que se ha solicitado la ayuda de gestión de cereal, y que se solicitará en la Declaración única agraria (DUN) de manera diferenciada respecto a la superficie de cereal. En los recintos o conjuntos de recintos SIGPAC contiguos mayores de 1 ha, esta superficie se distribuirá en franjas con una anchura mínima de 5 metros en uno de los márgenes de la parcela. Anualmente, se permitirá la rotación/cambio de ubicación de la zona libre de siembra dentro de la parcela.

En la superficie libre de siembra, no se permitirá ningún tipo de tratamiento con fitosanitarios, herbicidas, aplicación de fertilizantes o cualquier tratamiento químico.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productos fitosanitarios conforme a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica de compromiso excluyente. Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

En la superficie libre de siembra no está permitido ningún tratamiento mecánico o trabajo agrícola, con la excepción de:

La siega y el labrado de la superficie labrado libre de siembra del 1 de septiembre al 15 de abril. Al realizar la siega, será obligatoria la retirada del material vegetal resultante, excepto en el caso que se utilice picadora. Excepcionalmente, en la zona de Torreribera de la ZEPA de secanos de Mas de Melons-Alfés se permite que la siega y labrado se realice entre el 1 de septiembre al 15 de mayo.

El pastoreo de las superficies libres de siembra fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de julio en todos los secanos orientales y entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre en los secanos occidentales. Excepcionalmente, en la zona de Torreribera de la ZEPA de secanos de Mas de Melons-Alfés se permite el pasto a partir del 1 de julio.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se realizarán actuaciones a fin de producir la muerte a las aves, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, sobre todo en el periodo de cría y reproducción. Se exceptúan las acciones y especies reguladas por la normativa de caza. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

c.2.1.a.2) Compromisos principales.

– Realizar un único tratamiento insecticida o fungicida durante el período de 5 años. En la aplicación de estos productos, si ocurre, se tendrán en cuenta las frases SPe 5, SPe 6 y SPe 7 sobre protección de las aves. No se aplicarán productos que contengan las frases R55 y R58. En el caso excepcional que se produzcan plagas o enfermedades que puedan afectar gravemente la producción y su calidad, se podrán realizar más tratamientos, siempre con la previa autorización del Servicio de Sanidad Vegetal del DARP.

Anualmente, se efectuará un máximo de dos tratamientos herbicidas en cultivos de siembra directa y un máximo de un tratamiento en cultivos convencionales. Se tendrán en cuenta las frases SPe 5, SPe 6 y SPe 7. No se aplicarán productos que contengan las frases R55, R56, R57 y R58. El resto de operaciones en el desherbado se realizarán de forma mecánica.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizarán productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productores Fitosanitarios conforme a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizarán adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

Queda prohibido el pastoreo de los rastrojos del 15 de abril al 15 de julio en todos los secanos orientales y del 15 de abril al 1 de agosto en los secanos occidentales. Excepcionalmente, y en la zona de Torreribera de la ZEPA de secanos de Mas de Melons-Alfés, se permite el pasto a partir del 1 de julio.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se realizarán actuaciones a fin de producir la muerte a las aves, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, sobre todo en el periodo de cría y reproducción. Se exceptúan las acciones y especies reguladas por la normativa de caza. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

c.2.2) Compromisos específicos de las Actuaciones en la gestión del barbecho.

c.2.2.1) Compromisos básicos.

En la superficie de barbecho, no se permitirá ningún tipo de tratamiento con fitosanitarios o herbicidas, aplicación de fertilizantes o cualquier tratamiento químico.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Sólo se utilizarán productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizarán adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

No está permitido realizar ningún tratamiento mecánico o trabajo agrícola, con la excepción de:

La siega mecánica y el labrado del barbecho del 1 de septiembre al 15 de abril. Al realizar la siega, será obligatorio retirar el material vegetal resultante, excepto si se utiliza picadora. Excepcionalmente, en la zona de Torreribera de la ZEPA de los secanos de Mas de Melons-Alfés se permitirá que esta siega y el arado se realice entre el 1 de septiembre y el 15 de mayo.

El pastoreo de los barbechos fuera del periodo comprendido entre el 15 de abril y el 15 de julio en todos los secanos orientales y entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre en los secanos occidentales. Excepcionalmente, en la zona de Torreribera de la ZEPA de los secanos de Mas Melons-Alfés se permite el pastoreo a partir del 1 de julio.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

No se destruirán ni dañarán de manera deliberada los nidos, los huevos o las áreas de reproducción, hibernada o reposo de las aves. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

c.2.2.2) Compromisos principales.

Realizar una operación de siega, labrado o pastoreo como mínimo una vez cada 2 años, respetando las fechas permitidas.

Los barbechos con cubierta herbácea sólo se podrán cambiar de ubicación (recinto) tras tres años agrícolas seguidos manteniendo los criterios generales.

c.3) Compromisos comunes a todas las subactuaciones valorables según la gravedad del incumplimiento:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

Cuaderno sin llenar. Compromiso básico.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace tres meses o más. Compromiso principal.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

d) Tipo y cuantía de las ayudas.

Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas, en las sucesivas convocatorias de este período de programación (PDR 14-20), se aplicará el 100 % de los siguientes importes por hectárea, año y tipo de actuación:

El compromiso de dejar una superficie libre de siembra con cubierta vegetal equivalente a un mínimo del 10 % de la superficie de la explotación, en la subactuación de gestión de cereales y superficie libre de siembra, es de naturaleza similar al del componente verde, por lo que se establecen dos primas diferenciadas segundos y se comprueba que existe o no la posible doble financiación:

Gestión de cereales y superficie libre de siembra sin coincidencia con el componente verde: 163,00 euros/ha.

Gestión de cereal y superficie libre de siembra con coincidencia con el componente verde: 145,00 euros/ha.

Gestión del barbecho: 266,00 euros/ha.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:

Para todas las actuaciones: 30 ha.

e) Criterios de priorización específicos.

Si las solicitudes superan la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización:

Beneficiarios que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

Solicitantes que contemplen realizar el conjunto de todas las actuaciones contempladas en la medida: 15 puntos.

Beneficiarios con compromisos de campañas anteriores de la línea del PDR 2007-2013 de Mejora de los hábitats esteparios de la Plana Agrícola de la Red Natura 2000: 10 puntos.

10.4 Apicultura para la mejora de la biodiversidad.

a) Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios de esta medida los titulares de explotaciones apícolas.

b) Requisitos.

Estar inscrito en el Registro de explotaciones ganaderas.

Solicitar la actuación agroambiental por un mínimo de 150 colmenas.

La superficie de acogida será la de vegetación entomófila, caracterizada por ecosistemas de biodiversidad frágil propios de pastizales y agrosistemas propios de la dehesa, así como las de zonas con biodiversidad frágil y vegetación autóctona.

Corresponden a estas superficies las zonas definidas como Red Natura 2000 y las zonas de usos forestales (FO), pastos arbolados (PA), pastos arbustivos (PR) y pastizales (PS) del SIGPAC.

c) Compromisos específicos.

Compromisos principales.

La densidad debe ser de 1 colmena por cada 2 ha de vegetación autóctona aprovechable para las abejas. Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Las explotaciones apícolas deberán respetar una distancia de 100 metros con otras explotaciones ganaderas, independientemente de que sean apícolas o no y entre asentamientos apícolas.

Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas, la distancia entre los asientos será superior a 1 km y se situarán permanentemente en zonas de biodiversidad frágil y de vegetación autóctona, con la excepción de un máximo de 4 meses de trashumancia dentro del periodo de 6 meses entre abril y septiembre, que podrán realizar como máximo el 70 % de las colmenas.

Se deberá comunicar al DARP la ubicación de los asientos y sus movimientos.

c.3) Compromisos valorables según la gravedad del incumplimiento:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

Cuaderno sin llenar. Compromiso básico.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace tres meses o más. Compromiso principal.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

d) Tipo y cuantía de las ayudas.

Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas del 80 %, será necesario aplicar esta misma reducción en las sucesivas convocatorias de este período de programación (PDR 14-20), a los siguientes importes por hectárea, año y tipo de actuación:

La ayuda es de 18,00 euros/colmena y año.

El cálculo de las primas se realizará aplicando a las colmenas las unidades mínimas de ganado agroambiental (UMBA) siguiente:

300 colmenas.

e) Criterios de priorización específicos.

Si a pesar de la compensación de primas aplicada, todavía se supera la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización:

Beneficiarios que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

Personas titulares de explotaciones apícolas con más de 500 colmenas: 20 puntos.

Personas titulares de explotaciones apícolas con entre 300 y 500 colmenas: 15 puntos.

Personas titulares de explotaciones agrarias ecológicas inscritas en el Registro del CCPAE en fecha 31 de diciembre de 2017: 5 puntos.

10.5 Sistemas alternativos a la lucha química.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias.

b) Requisitos.

Pertenecer a una agrupación de defensa vegetal (ADV) o estar inscrito en el Registro de Productores de Producción Integrada (CCPI) con la totalidad de la superficie acogida a la ayuda y cumplir las obligaciones que se derivan.

La superficie mínima donde se llevará a cabo la actuación es de 1 hectárea para todos los cultivos excepto para los cultivos hortícolas y fresales al aire libre, que será de 0,5 hectáreas, y hortícolas, ornamentales y fresales bajo cobertura, que será de 0,1 hectáreas.

Mantener una superficie de cultivo mínima homogénea, con el objetivo que los sistemas alternativos a la lucha química tengan la máxima efectividad. Según el tipo de cultivo, las superficies mínimas serán las siguientes:

Frutales de semilla, hueso, nogal y cítricos: 1 ha.

Viña: 40 ha.

Olivo: 20 ha.

En caso de no alcanzar la superficie mínima exigida, los agricultores podrán agruparse con otros miembros de una agrupación de defensa vegetal o del CCPI.

Se entiende por superficie mínima homogénea el área de influencia de la medida para que ésta pueda ser técnicamente efectiva.

De forma general, según el tipo de cultivo, estas superficies homogéneas (área de influencia de la medida) son las aprobadas en la convocatoria 2015 para cumplir los requisitos siguientes, a menos que se dé la condición del artículo 18.3:

Frutales de semilla, frutales de hueso, nogal, cítricos y cerezo:

La superficie acogida a la ayuda podrá está distribuida en un área más amplia siempre que la superficie no acogida no supere el 5 % de la superficie total acogida a la ayuda y el sistema sea técnicamente efectivo.

Viña:

La superficie acogida a la ayuda podrá ser distribuida en un área más amplia siempre que la superficie no acogida no supere el 50 % de la superficie total acogida a la ayuda y el sistema sea técnicamente efectivo.

Olivo:

La superficie acogida a la ayuda podrá ser distribuida en un área más amplia siempre que la superficie no acogida no supere el 50 % de la superficie total acogida a la ayuda y que el sistema sea técnicamente efectivo. En el caso que este porcentaje sea más elevado, será necesario que al menos el 50 % de la superficie de olivo esté tratada con captura masiva y/o atracción y muerte. En ambos casos es necesario que el sistema sea técnicamente efectivo, previo informe del Servicio de Sanidad Vegetal del DARP, en base al informe técnico de la persona técnica asesora en gestión integrada de plagas de la ADV o de Producción integrada.

Hortícolas: medida de implantación de márgenes.

Los márgenes se podrán distribuir dentro de los recintos acogidos a la medida o fuera de estos recintos.

En el caso que los márgenes se instalen fuera de los recintos, éstos deberán declarar en la DUN. Los márgenes se deberán mantener en buen estado durante todo el año. La distancia máxima desde el margen hasta la última fila de plantas cultivadas no podrá ser superior a 200 m.

En cualquier caso, la definición concreta de estas superficies homogéneas se debe hacer, en todos los casos, bajo criterios técnicos establecidos por la persona técnica asesora en Gestión Integrada de Plagas (reconocida por el DARP) de la ADV o de Producción integrada.

c) Compromisos específicos.

c.1) Compromisos excluyentes:

Utilizar obligatoriamente en las superficies acogidas a esta ayuda, técnicas alternativas a la lucha química contra plagas o enfermedades, como la confusión sexual con feromonas, la captura masiva y sistemas de atracción y muerte, la lucha biológica o los métodos físicos como la solarización.

Si el nivel de plaga supera los límites de control, se podrán aplicar tratamientos con los productos fitosanitarios autorizados en el cultivo, con autorización del técnico asesor en Gestión Integrada de Plagas (GIP) de una Asociación de Defensa Vegetal (ADV) o de producción integrada.

En el caso de cultivos de frutales de semilla, hueso y cítricos, cuando estén afectados por varias plagas que se señalan más adelante, se aplicarán obligatoriamente las técnicas alternativas que se señalan para cada plaga. Cuando estén afectados únicamente por una de las plagas, sólo se aplicará la técnica alternativa para la plaga detectada.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

La explotación dispone de los registros relativos al uso de fitosanitarios (según el Real Decreto 1311/2012, que establece el uso sostenible de los productos fitosanitarios).

Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor Fitosanitarios conforme a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizarán adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

Las dosis a aplicar por cultivo y plaga serán las publicadas en la web del DARP (http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documents-associats/).

Se establecerá una tolerancia máxima del 3 % entre la superficie declarada y la superficie justificada cubierta por el sistema alternativo.

Las técnicas alternativas a la lucha química se aplicarán en los cultivos y plagas que se relacionan a continuación.

A) Frutales de semilla (Manzano, peral y membrillero):

Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata)

Confusión sexual contra carpocapsa (Cydia pomonella)

B) Frutales de hueso:

B.1) Melocotonero, nectarino, ciruelo y albaricoquero:

Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata)

Confusión sexual contra anarsia (Anarsia lineatella)

Confusión sexual contra anarsia (Anarsia lineatella) y/o confusión sexual contra grafolita (Grapholita molesta).

B.2) Cerezo:

Captura masiva contra Drosophila suzukii.

Comarcas: Baix Llobregat, Maresme, Ribera del Ebre, Terra Alta, Alt Camp, Alt Penedés, Priorat, Conca de Barberá, Alt y Baix Empordá, Noguera y Segriá.

C) Frutos de cáscara (Noguera):

Confusión sexual contra carpocapsa (Cydia pomonella)

D) Cítricos:

Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata)

Confusión sexual contra el piojo rojo californiano (Aonidiella aurantii)

Comarcas: Baix Ebre, Montsiá, Baix Camp y Ribera de Ebre.

E) Viña:

Confusión sexual contra el gusano de la uva (Lobesia botrana)

F) Olivo:

Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae).

G) Hortícolas:

Aportación de fauna útil: depredadores y/o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, araña, cochinillas, minadores y lepidópteros.

Solarización para el control de nematodos y hongos fitopatógenos del suelo.

Implantación de márgenes con plantas-reservorio de fauna auxiliar.

H) Ornamentales:

Aportación de fauna útil: depredadores y/o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, araña, cochinillas, minadores y lepidópteros.

I) Fresa:

Captura masiva contra Drosophila suzukii.

Comarcas: Baix Llobregat, Maresme, Ribera de Ebre, Terra Alta, Alt Camp, Priorat, Conca de Barberá, Alt y Baix Empordá, Noguera y Segriá.

Aportación de fauna útil: depredadores y/o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, araña, cochinillas, minadores y lepidópteros.

c.2) Compromisos principales.

En caso de realizar solarización, se deberá disponer de un informe del técnico asesor de la Agrupación de Defensa Vegetal (ADV) o Producción Integrada de la presencia de nemátodos y hongos fitopatógenos del suelo y cubrir el 100 % de la superficie comprometida durante los cinco años del compromiso, al menos un mes en verano. Esta medida se podrá realizar en toda la superficie comprometida el primer año o fraccionadamente con un mínimo de una quinta parte de la superficie cada año.

Para la implantación de márgenes con plantas-reservorio de fauna auxiliar, deberán utilizarse plantas herbáceas y arbustos de efectividad demostrada que indique el Servicio de Sanidad Vegetal anualmente en un listado. En el caso de plantas herbáceas (Alyssum maritimum y Calendula officinalis...) tendrán que plantar y mantener un mínimo de 3 plantas cada 25 m2 de la parcela agrícola o invernadero y en el caso de márgenes con arbustos 1 planta cada 100 m2 de parcela o invernadero.

c.3) Compromisos valorables según la gravedad del incumplimiento:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

Cuaderno sin llenar. Compromiso básico.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace tres meses o más. Compromiso principal.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

d) Tipo y cuantía de las ayudas.

Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas del 80 %, será necesario aplicar esta misma reducción en las sucesivas convocatorias de este período de programación (PDR 14-20), a los siguientes importes por hectárea, año y tipo de actuación:

Para todos los cultivos y plagas se establece una ayuda por hectárea y año específica de acuerdo con el correspondiente método alternativo de lucha y sus características propias:

A) Frutales de semilla (Manzano, peral y membrillero):

Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata): 134,00 euros/ha.

Confusión sexual contra carpocapsa (Cydia pomonella): 71,00 euros/ha.

B) Frutales de hueso:

B.1) Melocotonero, nectarino, ciruelo y albaricoquero:

Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata).174,00 euros/ha.

Confusión sexual contra anarsia (Anarsia lineatella): 74,00 euros/ha.

Confusión sexual contra grafolita (Grapholita molesta): 41,00 euros/ha.

B.2) Cerezo:

Captura masiva contra Drosophila suzukii: 121,00 euros/ha.

C) Frutos de cáscara (Nogal):

Confusión sexual contra carpocapsa (Cydia pomonella): 71,00 euros/ha.

D) Cítricos:

Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca de la fruta (Ceratitis capitata): 118,00 euros/ha.

Confusión sexual contra el piojo rojo californiano (Aonidiella aurantii): 210,00 euros/ha.

E) Viña:

Confusión sexual contra el gusano de la uva (Lobesia botrana): 92,00 euros/ha.

F) Olivera:

Captura masiva o atracción y muerte contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae): 111,00 euros/ha.

G) Hortícolas:

Aportación de fauna útil: depredadores y/o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, minadores y lepidópteros: 400,00 euros/ha.

Solarización para el control de nemátodos y hongos fitopatógenos del suelo: 150,00 euros/ha.

Implantación de márgenes con plantas reservorios de fauna auxiliar: 515,00 euros/ha.

H) Ornamentales:

Aportación de fauna útil: depredadores y/o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, minadores y lepidópteros: 400,00 euros/ha.

I) fresa:

Captura masiva contra Drosophila suzukii: 121,00 euros/ha.

Aportación de fauna útil: depredadores y/o parasitoides contra pulgones, trips, mosca blanca, minadores y lepidópteros: 400,00 euros/ha.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:

Frutales de semilla: 15 ha.

Frutales de hueso: 15 ha.

Frutos de cáscara: 15 ha.

Cítricos: 20 ha.

Viña: 15 ha.

Olivo: 20 ha.

Hortícolas: 15 ha.

Ornamentales: 15 ha.

Fresa: 15 ha.

e) Criterios de priorización específicos:

Si a pesar de la compensación de primas aplicada, todavía se supera la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización:

Beneficiarios que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

Tratamientos alternativos en los cultivos de huerta, ornamentales, fresa y cerezo: 25 puntos.

Tratamientos para el resto de cultivos (en caso de tratamientos por dos o más plagas, sólo se contabiliza la puntuación una vez): 15 puntos.

Beneficiarios con compromisos de campañas anteriores de las líneas del PDR 2007-2013 de Producción Integrada que combatieran con sistemas alternativos y/o Sistemas alternativos a la lucha química en el cultivo de la vid: 5 puntos.

Expedientes ubicados en áreas donde se han sustituido tratamientos aéreos: 5 puntos.

Explotaciones ubicadas en más de un 50 % de la superficie y/o la explotación ganadera, en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o Red Natura 2000: 4 puntos.

Solicitantes de la medida de Producción Integrada 2014-2020: 3 puntos. Esta puntuación no se acumula a la de beneficiarios con compromisos de campañas anteriores del PDR 2007-2013.

Estas puntuaciones se aplicarán siempre que se garantice el cumplimiento de requisitos de mantener una superficie de cultivo mínima homogénea para la efectividad de tratamiento.

10.6 Producción integrada.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias.

b) Requisitos de la actuación subvencionable:

Disponer de una superficie mínima donde se llevará a cabo la actuación de 1 hectárea para todos los cultivos excepto para los cultivos hortícolas que será de 0,5 hectáreas.

Estar inscrito en el Registro de productores de producción integrada con la totalidad de la superficie acogida a la ayuda y cumplir las obligaciones que se derivan. La solicitud de inscripción en el Consejo Catalán de la Producción Integrada (CCPI) tendrá que haberse realizado antes de la fecha que regula el artículo 13.1.

Se podrá realizar un cambio de una parcela de cultivo incluida en el contrato agroambiental únicamente en casos excepcionales, como son la finalización de la vida productiva de los cultivos leñosos, tanto por causas naturales como por catastrofes naturales o expropiaciones forzosas.

c) Compromisos específicos.

c.1) Compromisos básicos:

Obtener la certificación a través de una entidad de control y certificación acreditada por ENAC mediante de la norma EN-45011 o el equivalente (ISO 17065) o del propio Consejo, que acredite el cumplimiento de lo establecido en las normas técnicas específicas de producción integrada, así como que determina el resto de normativa vigente.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

La explotación debe disponer de los registros relativos al uso de fitosanitarios (según el Real Decreto 1311/2012, que establece el uso sostenible de los productos fitosanitarios).

Sólo se utilizarán productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de productores fitosanitarios conforme a la Ley de sanidad vegetal 43/2002). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

Se utilizarán adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

c.2) Compromisos principales.

Aplicar la producción integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y variedad) que sea objeto de ayuda, y que figure inscrita en el Registro del Consejo Catalán de la Producción Integrada.

c.3) Compromisos secundarios:

Acreditar o realizar la formación específica establecida para la producción integrada, de acuerdo con lo especificado en la Orden ARP/69/2003, de 14 de febrero, por la que se establecen y regulan los cursos de formación en producción integrada (DOGC núm. 3832, de 27.2.2003). El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre del año de la solicitud inicial y su realización y homologación, hasta el 15 de octubre del año posterior a la solicitud inicial. Cuando el beneficiario sea una persona física, deberá ser el mismo quien realice el curso de formación, y cuando sea persona jurídica, se requerirá que al menos uno de los socios asuma el compromiso. En este último, alternativamente, la persona jurídica podrá designar un trabajador fijo de la empresa para asumir este compromiso, aportando un certificado de la empresa donde se acredite que el trabajador es el encargado de aplicar las técnicas de producción integrada sobre el terreno.

c.4) Compromisos valorables según la gravedad del incumplimiento:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

Cuaderno sin llenar. Compromiso básico.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace tres meses o más. Compromiso principal.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

d) Tipo y cuantía de las ayudas.

Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas del 80 %, será necesario aplicar esta misma reducción en las sucesivas convocatorias de este período de programación (PDR 14-20), a los siguientes importes por hectárea, año y tipo de actuación:

Frutales de pepita: 189,00 euros/ha.

Frutales de hueso: 188,00 euros/ha.

Frutos secos - secano (almendro y nogal): 158,00 euros/ha.

Frutos secos - regadío (almendro y nogal): 176,00 euros/ha.

Frutos secos - secano (avellana): 304,00 euros/ha.

Frutos secos - regadío (avellana): 358,00 euros/ha.

Cítricos (naranja, mandarina): 151,00 euros/ha.

Olivo - secano: 129,00 euros/ha.

Olivo - regadío: 147,00 euros/ha.

Uva para vinificación: 145,00 euros/ha.

Hortalizas aire libre: 119,00 euros/ha.

Hortalizas bajo plástico: 224,00 euros/ha.

Alfalfa: 41,00 euros/ha.

Cereales de invierno: 51,00 euros/ha.

Cereales de verano: 54,00 euros/ha.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:

Frutales de semilla: 15 ha.

Frutales de hueso: 15 ha.

Frutos secos: 15 ha.

Cítricos: 20 ha.

Olivo: 20 ha.

Viña: 15 ha.

Hortícolas: 15 ha.

Cultivos herbáceos: 30 ha.

e) Criterios de priorización específicos.

Si a pesar de la compensación de primas aplicada, todavía se supera la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización:

Beneficiarios que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

Explotaciones ubicadas, en más de un 50 % de la superficie y/o la explotación ganadera, en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en Red Natura 2000: 10 puntos.

Beneficiarios con compromisos de campañas anteriores de las líneas del PDR 2007-2013 de Producción Integrada, Sistemas alternativos a la lucha química en el cultivo de la vid o Agricultura Racional: 5 puntos.

Solicitantes de la medida de Sistemas alternativos a la lucha química 2014-2020: 3 puntos.

Explotaciones que figuren inscritas en el registro del CCPI a 31 de diciembre de 2017: 3 puntos.

10.7 Conservación de razas autóctonas.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas.

b) Requisitos de la actuación subvencionable:

Poseer animales de razas autóctonas en peligro de extinción según el Catálogo oficial de razas en peligro de extinción o que tengan el Libro genealógico creado y reglamentado en Cataluña cuya aptitud sea la producción ganadera, diferente del ocio o del deporte.

Estar inscrito en el Registro de explotaciones colaboradoras que gestiona la asociación de criadores reconocida para la gestión del libro genealógico correspondiente a la raza.

Tener las cabezas inscritas en el Libro de registro oficial de la raza correspondiente. Sólo se pagará la ayuda para los animales de la explotación inscritos en el libro genealógico correspondiente y que participen en el programa de mejora de la raza.

Las explotaciones deben disponer de un censo mínimo de:

5 UGM en el caso de animales bovinos y equinos.

3 UGM en el caso de animales ovinos y caprinos.

c) Compromisos específicos.

c.1) Compromisos básicos:

Realizar las actuaciones de pastoreo con animales de razas autóctonas.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. Sin embargo, en caso de no alcanzar los niveles de carga ganadera adecuados, se realizan las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.

Que al menos el 50 % del ganado sea de la raza (relación entre el censo de hembras y machos reproductores según el SIR y hembras y machos reproductores que consten en libro genealógico), excepto para la vaca pallaresa y la cabra pirenaica.

c.2) Compromisos valorables según la gravedad del incumplimiento:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

Cuaderno sin rellenar. Compromiso básico.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace tres meses o más. Compromiso principal.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

d) Tipo y cuantía de las ayudas.

d.1) Se consideran animales reproductores los que cumplen los requisitos a 1 de enero del año de la convocatoria, y por tanto, son objeto de ayuda los siguientes:

Ganado bovino: hembras de primer parto o de más de dos años y sementales de más de 1 año.

Ganado ovino y caprino: hembras y machos de más de 1 año o que hayan parido.

Ganado équido: yeguas y sementales de más de dos años y medio.

d.2) Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas, en las sucesivas convocatorias de este período de programación (PDR 14-20), se aplicará el 100 % de los siguientes importes por hectárea, año y tipos de actuación:

Vaca de la Albera: 200,00 euros/UGM.

Vaca Bruna de los Pirineos: 100,00 euros/UGM.

Vaca pallaresa: 200,00 euros/UGM.

Oveja aranesa: 200,00 euros/UGM.

Oveja ripollesa: 100,00 euros/UGM.

Oveja xisqueta: 100,00 euros/UGM.

Oveja maellana: 200,00 euros/UGM.

Cabra Blanca de Rasquera: 200,00 euros/UGM.

Cabra pirenaica: 200,00 euros/UGM.

Caballo pirenaico: 150,00 euros/UGM.

Asno catalán: 200,00 euros/UGM.

Las equivalencias entre raza y UGM son las siguientes:

Vaca de la Albera, vaca Bruna de los Pirineos, vaca pallaresa y caballo pirenaico: 1 UGM.

Asno catalán: 0,8 UGM.

Oveja aranesa, oveja ripollesa, oveja xisqueta, oveja maellana, cabra Blanca de Rasquera, cabra pirenaica: 0,15 UGM.

El cálculo de las primas de ganado se realizará aplicando a las UGM las unidades mínimas de ganado mayor agroambiental (UMBA). A efectos de este anexo, se entiende por UMBA la referencia para determinar las UGM agroambientales a partir de las cuales los costes totales unitarios tienden a disminuir cuando crece el número de UGM. Las UMBA establecidas son para todas las razas objeto de ayuda: 15 UGM.

e) Criterios de priorización específicos.

Si las solicitudes superan la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización:

Beneficiarios que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

Personas titulares de explotaciones ganaderas de las razas siguientes: vaca de la albera, vaca pallaresa, oveja aranesa, oveja maellana, cabra Blanca de Rasquera, cabra pirenaica, y asno catalán: 20 puntos.

Personas titulares de explotaciones ganaderas de caballo pirenaico: 15 puntos.

Personas titulares de explotaciones ganaderas de las razas siguientes: vaca Bruna, oveja ripollesa y oveja xisqueta: 10 puntos.

Personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en las asociaciones correspondientes de la raza en fecha 31 de diciembre de 2017: 3 puntos.

10.8 Gestión de la fertilización.

a) Personas beneficiarias:

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias.

b) Requisitos de la actuación subvencionable:

Gestionar una superficie elegible mínima en alguno de los grupos de cultivo siguientes:

2 ha. de cultivos herbáceos, cultivos forrajeros, cultivos leñosos.

0,5 ha. de cultivos hortícolas.

Queda excluida la utilización de lodos de depuradora, compost de residuos sólidos industriales (RSI) y/o residuos sólidos urbanos (RSU).

c) Compromisos específicos.

c.1) Compromisos básicos.

c.1a) Analíticas de suelo inicial y final (A):

Efectuar los siguientes análisis de suelo en la explotación, por cada recinto o área homogénea con características similares de hasta un máximo de 1 ha para hortícolas y 3 hectáreas para el resto de cultivos:

Análisis inicial de caracterización: materia orgánica, pH 1: 2,5, conductividad eléctrica 1:5 en 25.ºC, carbonato cálcico equivalente, textura, nitrógeno (N) Kjeldahl, fósforo (P) asimilable, potasio (K) asimilable.

Análisis final: materia orgánica, pH 1:2,5, conductividad eléctrica 1:5 en 25.ºC, fósforo (P) asimilable, potasio (K) asimilable.

c.1.b) Analítica de nitratos del suelo (B1):

Efectuar un análisis anual del contenido de nitratos del suelo, por cada recinto o área homogénea con características similares de hasta un máximo de 1 ha para hortícolas y 3 hectáreas para el resto de cultivos. El momento ideoneo para realizar esta analítica deberá determinarlo un técnico competente cualificado, en función del cultivo.

c.1.c) Analítica de deyecciones ganaderas (B2):

Efectuar el análisis de las deyecciones ganaderas:

Para cada 12 hectáreas de cultivo se realizará una analítica durante el primer año de solicitud y una segunda durante las dos anualidades.

Si se aplican diferentes tipos de material orgánico (estiércol, purines, gallinaza u otros), se deberá realizar un mínimo de un análisis para cada uno de ellos durante el primer año de su aplicación.

Se analizará como mínimo: materia seca, materia orgánica, nitrógeno, fósforo, potasio, cobre, zinc, magnesio.

Se deberán aplicar las deyecciones ganaderas sometidas los análisis.

c.1.d) Aplicación de las deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que incorporen medidas automáticas del contenido de nutrientes (B3):

Aplicar las deyecciones ganaderas utilizando distribuidores de fertilizantes que incorporen un conductímetro automático u otras medidas automáticas que permitan conocer el contenido de nutrientes, a fin de ajustar la dosis de fertilización a la necesaria para cada cultivo.

c.1.e) Aplicación de deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que permitan una alta eficiencia, mejorando la uniformidad y permiten el ajuste de las dosis (B4):

Deban aplicarse las deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que permitan una alta eficiencia, mejorando la uniformidad y permitiendo el ajuste de la dosis de fertilización a la necesaria para cada cultivo, disminuyendo al mismo tiempo las emisiones de amoníaco.

Queda excluida la utilización de distribuidores de fertilizantes tipo abanico.

c.2) Compromisos principales:

Disponer de la interpretación de los resultados y recomendaciones de abonado realizadas por un técnico competente en las subactuaciones A, B1 y B2.

Realizar la fertilización de las parcelas teniendo en cuenta los resultados obtenidos.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

Se respetan los períodos establecidos en los que está prohibida la aplicación de determinados tipos de fertilizantes.

Se respetan las cantidades máximas por hectárea de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados establecidos en Cataluña.

c.3) Compromisos secundarios:

Participar en las jornadas de formación en materia de fertilización agraria con una duración mínima de 4 horas entre todas las jornadas a las que se asista. Esta asistencia deberá hacerse entre el primer y el segundo año del compromiso, y se deberá acreditar mediante el correspondiente certificado de asistencia a las jornadas.

c.4) Compromisos valorables según la gravedad del incumplimiento:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

No disponer del cuaderno de explotación o disponerlo sin llenar. El cuaderno debe registrar las aplicaciones de abonado en fósforo y potasio, y deben concordar con las recomendaciones de fertilización realizadas por el técnico competente. Compromiso excluyente.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace tres meses o más. El cuaderno debe registrar las aplicaciones de abonado de fósforo y potasio, y deben concordar con las recomendaciones de fertilización realizadas por el técnico competente. Compromiso básico.

Cuadernos sin actualizar o con incorrecciones desde hace menos de tres meses. El cuaderno debe registrar las aplicaciones de fósforo y potasio, y deben concordar con las recomendaciones de fertilización realizadas por el técnico competente. Compromiso principal.

d) Tipo y cuantía de las ayudas.

Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas, en las sucesivas convocatorias de este período de programación (PDR 14-20), se aplicará el 100 % de los siguientes importes por hectárea, año y tipo de actuación:

Realización de las analíticas del suelo (A): 16,00 euros/ha.

Realización de las analíticas de nitratos en el suelo (B1): 25,00 euros/ha.

Realización de las analíticas de fertilizantes orgánicos (B2): 7,00 euros/ha.

Aplicación de las deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que incorporen medidas automáticas del contenido de nutrientes (B3): 2,50 euros/ha.

Aplicación de deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que permitan una alta eficiencia, mejorando la uniformidad y el ajuste de las dosis (B4): 15,00 euros/ha.

e) Criterios de priorización específicos:

Si las solicitudes superan la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización:

Beneficiarios que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

Explotaciones ubicadas en más de un 50 % de la superficie y/o la explotación ganadera, en zonas vulnerables por nitratos: 15 puntos.

Explotaciones ubicadas, en más de un 50 % de la superficie y/o la explotación ganadera, en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en Red Natura 2000: 10 puntos.

Solicitantes que contemplen realizar el conjunto de las actuaciones A, B1, B2 y B3 o B4 contempladas en la medida: 5 puntos.

10.9 Biodiversidad cultivada.

a) Personas beneficiarias:

Se podrán beneficiar de las ayudas las entidades de conservación públicas y privadas, que realicen tareas de conservación y caracterización de las variedades locales. A estos efectos, se entenderá como entidad de conservación aquella que acredite este objeto a sus estatutos o demuestre experiencia en el ámbito de la conservación en materia de biodiversidad cultivada.

b) Requisitos de la actuación subvencionable:

Cuando opten a la ayuda por primera vez, presentar, dentro del plazo de la convocatoria y acompañando la solicitud, un proyecto que incluya el presupuesto desglosado y una memoria.

c) Actuaciones subvencionables:

Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

Conservación in situ: conservación de los ecosistemas, los hábitats naturales y mantenimiento y recuperación de variedades locales, en su entorno natural, lugar donde han desarrollado sus propiedades específicas. Se incluye también la conservación on farm, donde los productores locales conservan y hacen uso de las variedades locales, en su zona de origen y con técnicas tradicionales.

Conservación ex situ: conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat natural (bancos de semillas, colecciones vivas en bancos de germoplasma...).

Caracterización: es el proceso de descripción de los diferentes caracteres morfológicos, hereditarios, que pueden ser observados con facilidad, que se expresan a lo largo del ciclo del cultivo, en todos los ambientes, que permiten su distinción con la suficiente homogeneidad y manifiestan suficiente estabilidad en las diferentes generaciones.

La caracterización implica la siembra/plantación con diseño experimental de las variedades locales a caracterizar, que facilite al personal técnico y calificado la obtención y registro de los valores que permiten realizar la caracterización mediante los descriptores acordados en la Comisión de variedades locales de interés agrario de Cataluña. Los resultados obtenidos de las caracterizaciones serán presentados mediante las fichas de caracterización oficiales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP).

Recopilación de recursos genéticos en agricultura (búsqueda bibliográfica, prospección, entre otros).

Creación de inventarios consultables en línea de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, ex situ y en la explotación agrícola (on farm).

Creación y mantenimiento de bases de datos consultables en línea.

Actividades informativas.

Actividades divulgativas (actividades con carácter festivo abiertas al público en general, ferias, mercados, fiestas locales, catas, entre otros).

En ningún caso serán subvencionables variedades locales caracterizadas por más de una entidad. En el caso de variedades duplicadas, los técnicos del DARP evaluarán las duplicidades y resolverán a favor de una de las dos entidades, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Antecedentes de la entidad.

Caracterización previa de variedades de la misma especie.

Conocimientos y formación de los técnicos de la entidad.

Recursos de la entidad (equipamientos, instalaciones, personal, entre otros).

Número de entradas de la variedad a caracterizar.

Entidad ubicada en la zona originaria de la variedad.

A la entidad que se le descarte una variedad debido a una duplicidad, se le dará la posibilidad de presentar una nueva variedad.

d) Compromisos específicos.

Compromisos excluyentes:

En cuanto a la caracterización, se caracterizó como mínimo 2 variedades locales por entidad y año, excepto el primer año, en que esta cantidad puede ser inferior.

Justificar anualmente las actuaciones llevadas a cabo y la consecución de los objetivos proyectados mediante una memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas durante la anualidad correspondiente, aportando justificantes, y firmada por el técnico de la entidad responsable del proyecto y por el representante de la entidad.

Compromisos básicos:

Las variedades locales sobre las que actúe deberán ser caracterizadas de acuerdo con las memorias de caracterización facilitadas por el DARP con el objetivo de ser descritas e inscritas en el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

Compromisos principales:

Conservar in situ y ex situ las variedades locales caracterizadas, como mínimo, a lo largo de la duración de la medida agroambiental, excepto en el caso de variedades locales no leñosas, en el que la conservación in situ será sólo obligatoria durante un año de la duración de la medida.

Facilitar al DARP una muestra del material vegetal inscrito en el catálogo para su conservación en un banco de semillas.

Compromisos secundarios:

La persona responsable del proyecto será una persona técnica debidamente formada que deberá asistir a los cursos que a tal efecto sean convocados por la administración catalana.

Las entidades deberán realizar actividades de información y/o de divulgación dirigidas al sector para fomentar y favorecer el intercambio de conocimiento con el fin de revalorizar las variedades locales y promover su utilización en el sector, al menos una vez a lo largo de la duración de la medida.

e) Tipo y cuantía de las ayudas.

Las ayudas, por proyecto y año, son los siguientes:

Se establece una ayuda máxima de 12.000,00 euros. El importe máximo de la ayuda es del 100 % de las actuaciones subvencionables y sin sobrepasar los máximos establecidos por cada actuación de acuerdo con lo siguiente:

Conservación in situ:

El importe variará en función de las variedades locales conservadas con un máximo de 2.000,00 euros.

En el caso de las variedades con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual se seguirán los siguientes criterios: en función del número de variedades. El importe auxiliable será: entre 5 y 10 de 500,00 euros; entre 11 y 20 de 1.000,00 euros; entre 21 y 30 de 1.500,00 euros; y superior a 30 de 2.000,00 euros.

En el caso de especies leñosas (frutales, vid y olivo) se establece un importe de 100,00 euros por variedad conservada.

Se podrá incrementar el importe máximo, en 400,00 euros, en el caso de realización de análisis relativos a las principales enfermedades que se pueden transmitir con el material vegetal. Los análisis deberán ser realizadas por laboratorios acreditados. Se deberá justificar su necesidad.

Conservación ex situ:

El importe variará en función de las variedades locales conservadas con un máximo de 1.000,00 euros.

En el caso de las variedades con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual se seguirán los siguientes criterios: en función del número de variedades. El importe auxiliable será: entre 10 y 50 de 500,00 euros; entre 51 y 100 800,00 euros; y superior a 100 de 1.000,00 euros.

En el caso de especies leñosas (frutales, vid y olivo) se seguirán los siguientes criterios en función del número de variedades. El importe auxiliable será entre 5 y 10 250,00 euros; entre 11 y 20 de 500,00 euros; entre 21 y 30 de 750,00 euros; y superior a 30 de 1.000,00 euros.

En el caso de variedades con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual, se podrá incrementar el importe máximo en 150,00 euros por material fungible de laboratorio.

Tanto en el caso de las variedades con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual como en el caso de especies leñosas, se podrá incrementar el importe máximo en 400,00 euros si se realizan análisis relativos a las principales enfermedades que se pueden transmitir con el material vegetal. Los análisis deberán ser realizados por laboratorios acreditados. Se deberá justificar su necesidad.

Caracterización:

El importe será de 1.200,00 euros/variedad local caracterizada.

Se podrá incrementar el importe de la actuación hasta un máximo en 600,00 euros en concepto de analíticas que pueden ser sanitarias, nutricionales, sensoriales, de ADN, etc.

Recopilación de recursos genéticos en agricultura (búsqueda bibliográfica, prospección) con un importe máximo de 500,00 euros.

Creación de inventarios consultables en línea de los recursos genéticos actualmente conservados in situ, ex situ y en la explotación agrícola (on farm), con un importe máximo de 500,00 euros.

Creación de bases de datos consultables en línea con un importe máximo de 500,00 euros.

Actividades informativas de organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas con un importe máximo de 300,00 euros.

Actividades divulgativas no gubernamentales y otras partes interesadas (actividades con carácter festivo abierto al público en general, ferias, mercados, fiestas locales, catas...) con un importe máximo de 200,00 euros.

f) Justificación y documentación.

El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones subvencionables es hasta el 30 de junio del año siguiente de la convocatoria. Las actuaciones subvencionables serán las realizadas a partir de la presentación de la solicitud.

En la documentación justificativa de la realización de las actuaciones para las que se solicitó la ayuda se adjuntará, además de la documentación de carácter general que establece el artículo 14 de esta Orden, y según las actuaciones a justificar, la siguiente documentación:

Conservación in situ: cuaderno de campo actualizado donde estén registradas todas las actuaciones realizadas durante la vida del cultivo, croquis de situación de las especies leñosas en su caso, resultado del análisis en su caso, así como las correspondientes facturas y justificante de pago de acuerdo con el párrafo anterior.

Conservación ex situ: cuaderno de campo actualizado donde estén registradas todas las actuaciones realizadas durante la vida del cultivo, croquis de situación de las especies leñosas en su caso, resultado del análisis en su caso, así como las correspondientes facturas y justificante de pago de acuerdo con el párrafo anterior, tanto el análisis como el material fungible de laboratorio.

Caracterización: memoria técnica de cada una de las variedades caracterizadas según modelos normalizados que incluya la acreditación de la antigüedad del cultivo, solicitud de inscripción en el Catálogo de variedades locales para cada una de las variedades caracterizadas, resultado del análisis si caso, así como las correspondientes facturas y justificantes de pago de acuerdo con el párrafo anterior.

Las solicitudes de inscripción en el Catálogo de variedades locales deben llevar un registro individualizado por variedad e independiente al de la solicitud de pago presentada para justificar el conjunto de las actuaciones realizadas.

Recopilación de recursos genéticos: memoria explicativa de las prospecciones realizadas, así como una copia de los documentos de la investigación y documentos justificativos de estas prospecciones.

Creación de inventarios consultables en línea: se informará del enlace a la página web, así como presentar, en su caso, las correspondientes facturas y justificantes de pago y declaración valorada, de acuerdo con el párrafo anterior.

Creación de bases de datos consultables en línea: se informará del enlace a la página web, así como presentar su caso, las correspondientes facturas y justificantes de pago o una declaración valorada, de acuerdo con lo párrafo anterior.

Actividades informativas: memoria explicativa donde se detallen las actividades realizadas y los documentos gráficos o de otro material que justifiquen su realización.

Actividades divulgativas: memoria explicativa donde se detallen las actividades realizadas y los dípticos, trípticos, folletos u otro material que justifiquen su realización.

En caso de ejecutarse trabajos con medios propios, se deberá presentar una declaración valorada adecuada al presupuesto presentado y a las actuaciones objeto de subvención, donde se detalle el gasto debidamente desglosado.

g) Incumplimientos y reintegros.

En el caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las ayudas concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de esta Orden.

h) Criterios de priorización específicos.

En el caso que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización y con un máximo de 36 puntos:

Beneficiarios que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 36 puntos.

Nuevos proyectos hasta 35 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

Caracterización: de 8 a 15 variedades 3 puntos, de 16 a 29 variedades 6 puntos, 30 o más variedades: 7 puntos.

Conservación in situ de variedades con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual: de 5 a 10 variedades, 1 punto; de 11 a 20 variedades, 2 puntos; de 21 a 30 variedades, 3 puntos; más de 30 variedades, 4 puntos. Conservación in situ de variedades de especies leñosas: menos de 10 variedades, 1 punto; de 10 a 20 variedades, 3 puntos; más de 20 variedades, 4 puntos. La puntuación máxima para conservación in situ, independientemente del tipo de variedades, es de 4 puntos.

Conservación ex situ de variedades con ciclo vegetativo anual, bianual y plurianual: de 10 a 50 variedades, 1 punto; de 51 a 100 variedades, 2 puntos; más de 100 variedades, 4 puntos. Conservación ex situ de variedades de especies leñosas: de 5 a 10 variedades, 1 punto; de 11 a 20 variedades, 2 puntos; de 21 a 30 variedades, 3 puntos; más de 30 variedades, 4 puntos. La puntuación máxima para conservación ex situ, independientemente del tipo de variedades, es de 4 puntos.

Recopilación de recursos genéticos en agricultura: 2 puntos.

Creación de inventarios consultables en línea: 0,5 puntos.

Creación de bases de datos consultables en línea: 0,5 puntos.

Actividades informativas: 0,5 puntos.

Actividades divulgativas: 0,5 puntos.

Colaboración con entidades del territorio de influencia que permitan una utilización de las variedades locales: 0,5 puntos.

Relación con las actuaciones desarrolladas en el pasado en materia de biodiversidad cultivada: 0,5 puntos.

Entidades que se dedican a las tareas de conservación, caracterización y promoción de las variedades locales en condiciones de la agricultura ecológica: 10 puntos.

Entidades dedicadas a la conservación de variedades locales en espacios naturales protegidos y RN2000, en base a la realización de alguna de las actividades subvencionables, ya sea prospección, conservación o caracterización de las variedades locales dentro de un ámbito geográfico que esté ubicado dentro de estos espacios: 5 puntos.

Las solicitudes con puntuación inferior a 11 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

i) Modificaciones.

Una vez efectuada la concesión de la ayuda, sólo se pueden realizar modificaciones de menor entidad de la memoria anual que no afecten el objeto principal del proyecto a cinco años. Cuando se trate de este tipo de modificaciones, será suficiente que los servicios técnicos del DARP reconozcan implícitamente la validez técnica mediante la certificación de la realización de las actuaciones.

ANEXO 7
Agricultura ecológica

1. Objeto de las ayudas

Esta operación compensa el lucro cesante y el incremento de costes asociados a prácticas respetuosas con el medio ambiente que soportan los operadores ecológicos. En este sentido, la operación tiene en cuenta los costes adicionales en la fertilización y el uso de medios de sanidad vegetal utilizables en producción ecológica, la utilización de material vegetal certificado y el incremento de mano de obra que suelen tener la mayoría de operadores ecológicos. Asimismo, también contempla la variación en el rendimiento productivo y en el precio de venta de los productos certificados.

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean agricultoras activas, de acuerdo con la definición del artículo 3 y los requisitos del artículo 4 de esta Orden.

3. Actuaciones objeto de ayuda

Se contemplan ayudas para las siguientes orientaciones productivas:

Abono en verde ecológico.

Huerta ecológica y plantas aromáticas y medicinales (PAM).

Herbáceos extensivos de secano ecológicos (cereales para grano y leguminosas para grano y forrajeras).

Herbáceos extensivos de regadío ecológicos (cereales y leguminosas para grano).

Barbecho en rotación ecológica para el cultivo del arroz.

Forrajes ecológicos.

Arroz ecológico.

Olivo ecológico (aceituna de mesa y para almazara).

Viña ecológica (uva de mesa y para vinificación).

Fruticultura ecológica (fruta dulce y cítricos).

Frutos secos ecológicos de secano.

Avellano ecológico de secano.

Frutos secos ecológicos de regadío.

Avellano ecológico de regadío.

Apicultura.

4. Solicitudes y documentación

4.1 La solicitud implica la determinación del inicio del periodo de compromisos, que cada año deberá renovarse mediante la solicitud correspondiente y dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

4.2 En caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este periodo se siguen cumpliendo los compromisos, condicionados a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para ese año, pero se mantendrá el compromiso quinquenal y no se solicitará, por tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

4.3 Si una vez agotado el período total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria, se iniciará el procedimiento de revocación y reintegro de las ayudas recibidas.

4.4 A las solicitudes se adjuntará, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9 de esta Orden, la documentación requerida para la presentación de la DUN, la alta censal tributaria si resulta imposible la obtención de oficio de esta información, y la siguiente documentación:

En caso de ser el primer año de la solicitud o si es solicitante de superficies provenientes de subrogación, Plan agroambiental en el que se describa la situación de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.

Impreso normalizado de solicitud de arranque de cultivos leñosos o de cambios, cuando proceda.

5. Requisitos de la actuación subvencionable

Estar inscritos en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) y cumplir las obligaciones que se derivan. La solicitud de inscripción en el CCPAE deberá haberse realizado antes de la fecha que regula el artículo 13.1.

Mantener alguna de las superficies mínimas de cultivo o colmenas mínimas:

Cultivos herbáceos: 2 ha.

Hortícolas (incluidas PAM): 0,5 ha.

Olivo, frutos secos y vid: 2 ha.

Frutales (fruta dulce y cítricos): 1 ha.

Colmenas: 30 colmenas.

6. Compromisos

Los compromisos que deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que se especifican a continuación, así como los que afecten a la explotación, sin perjuicio de los compromisos establecidos en el artículo 35 de esta Orden, por un período de cinco años.

En cualquier caso, el número de hectáreas a las que se aplica un compromiso no podrá variar de un año a otro salvo en los siguientes casos:

a) Lo que prevé el artículo 15 del Reglamento (UE) 807/2014 sobre nuevos compromisos o ampliación de los existentes.

b) Lo previsto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013.

c) En el caso que la superficie disminuya, se considerará que se cumple lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento 1305/2013 cuando la disminución de superficie sea inferior al 10 % de la superficie comprometida inicial. En este caso se considera que la disminución es insignificante y no compromete el logro del objetivo del compromiso y no se exigirá ningún reembolso por el importe cobrado por esta superficie por el período durante el cual el compromiso sea efectivo.

Anualmente, se comparará la superficie solicitada respecto a la superficie original. Primero, se descartará que la disminución pueda enmarcarse en las excepciones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013. Si la disminución no está entre estas excepciones y supera el 10 % de la superficie comprometida inicial, comenzará el periodo de reintegro por los importes cobrados hasta ese momento de la superficie con incumplimiento.

6.1 Compromisos básicos.

Obtener la certificación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica que acredite el cumplimiento de la normativa vigente de la producción agroalimentaria ecológica (Reglamento (CE) 834/2007, Reglamento (CE) 889/2008 y Cuaderno de Normas Técnicas de la producción agroalimentaria ecológica en Cataluña).

6.2 Compromisos secundarios.

Acreditar formación o participar en actividades de formación específicas relacionadas con el curso básico de la producción agroalimentaria ecológica, según la Orden ARP/52/2003, de 4 de febrero, o formaciones equivalentes. El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre del año de la solicitud inicial y su realización y homologación, hasta el 15 de octubre del año posterior a la solicitud licitud inicial. Cuando el beneficiario sea una persona física, deberá ser él mismo quien realice el curso de formación, y cuando sea persona jurídica, se requerirá que al menos uno de los socios asuma el compromiso. En este último, alternativamente, la persona jurídica podrá designar un trabajador fijo de la empresa para asumir este compromiso, aportando un certificado de la empresa donde se acredite que el trabajador es el encargado de aplicar las técnicas de agricultura ecológica sobre el terreno.

6.3 Compromiso valorable según la gravedad del incumplimiento.

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

Cuaderno sin rellenar. Compromiso básico.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace tres meses o más. Compromiso principal.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

7. Incompatibilidades

7.1 Las prácticas objeto de las ayudas podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (UE) núm.1305/2013, especialmente las que regula este anexo.

7.2 Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que comporte duplicidad de ayudas por el mismo objetivo.

7.3 Las incompatibilidades que se pueden generar pueden agruparse con los siguientes criterios:

Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos diferentes, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares y, por tanto, se subvenciona dos veces.

En relación con la incompatibilidad con otras ayudas desplegadas en el resto de anexos de la Orden, las incompatibilidades son las siguientes:

Incompatibilidad con las siguientes medidas del anexo 6: apartado 3.1. (Gestión sostenible de zonas húmedas), apartado 3.2. (Gestión y recuperación de prados de siega), apartado 3.3. (Mejora de los hábitats esteparios de Red Natura 2000), apartado 3.5. (Sistemas alternativos a la lucha química), y apartado 3.6. (Producción Integrada) y apartado 3.8. (Gestión de fertilización).

8. Tipos y cuantía de las ayudas

8.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de ingresos y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las prácticas agroambientales establecidas en la Orden produce a las personas agricultoras y las personas ganaderas que las aplican.

8.2 En todos los sectores se establece una ayuda para los cultivos calificados de ecológicos y otra específica para el período de conversión, ya que los operadores tienen unas dificultades técnicas y económicas superiores debido a que no pueden vender la producción con las indicaciones protegidas. Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas del 80 %, será necesario aplicar esta misma reducción en las sucesivas convocatorias de este período de programación (PDR 14-20), a los siguientes importes por hectárea, año y tipo de actuación según la calificación.

a) Intensidad de ayudas durante el periodo de conversión:

Abono verde ecológico: 75,00 euros/ha.

Hortaliza ecológica (incluidas PAM): 600,00 euros/ha.

Herbáceos extensivos de secano ecológicos (cereales para grano y leguminosas para grano y forrajeras): 265,00 euros/ha.

Herbáceos extensivos de regadío ecológicos: 365,00 euros/ha.

Barbecho en rotación ecológica para el cultivo del arroz: 40,00 euros/ha.

Arroz ecológico: 600,00 euros/ha.

Forrajes ecológicos de regadío: 340,00 euros/ha.

Olivo ecológica: 257,00 euros/ha.

Viña ecológica: 405,00 euros/ha.

Fruticultura ecológica: 900,00 euros/ha.

Frutos secos ecológicos de secano: 228,00 euros/ha.

Frutos secos ecológicos de regadío: 320,00 euros/ha.

Avellano de secano: 365,00 euros/ha.

Avellano de regadío: 504,00 euros/ha.

b) Intensidad de ayudas con calificación ecológica:

Abono verde ecológico: 75,00 euros/ha.

Hortaliza ecológica (incluidas PAM): 600,00 euros/ha.

Herbáceos extensivos de secano ecológicos (cereales para grano y leguminosas para grano y forrajeras): 145,00 euros/ha.

Herbáceos extensivos de regadío ecológicos: 185,00 euros/ha.

Barbecho en rotación ecológica para el cultivo del arroz: 40,00 euros/ha.

Arroz ecológico: 420,00 euros/ha.

Forrajes ecológicos de regadío: 165,00 euros/ha.

Olivo ecológica: 215,00 euros/ha.

Viña ecológica: 216,00 euros/ha.

Fruticultura ecológica: 847,00 euros/ha.

Frutos secos ecológicos de secano: 178,00 euros/ha.

Avellano de secano: 312,00 euros/ha.

Frutos secos ecológicos de regadío: 230,00 euros/ha.

Avellano de regadío: 369,00 euros/ha.

Apicultura ecológica: 20,00 euros/colmena.

9. Criterios de priorización

9.1 Si a pesar de la compensación de primas aplicada de acuerdo con el apartado 8.2 de este anexo, todavía se supera la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización:

Beneficiarios que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

Titulares de explotaciones agrarias de huerta (PAM, aire libre y bajo cubierta) y de frutales de semilla o de hueso y apicultura ecológica: 10 puntos.

Titulares de explotaciones agrarias de herbáceos extensivos y forrajes: 11 puntos.

Explotación situada, en más de un 50 % de la superficie y/o la explotación ganadera, en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, o en Red Natura 2000: 5 puntos.

Explotaciones con alguna orientación productiva en reconversión: 4 puntos.

9.2 En el caso que no existan disponibilidades financieras suficientes para cubrir las solicitudes del último tramo de puntuación, se aplicará el desempate de las solicitudes en las que el sistema de ordenación será de mayor a menor número de hectáreas solicitadas hasta agotar el presupuesto disponible para la ayuda, sin reducir proporcionalmente la intensidad de la ayuda para las solicitudes que se puedan atender.

10. Criterios de concesión y cálculo de la ayuda

10.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican en el apartado 8 de este anexo. En la resolución se determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

10.2 El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para cada submedida y las colmenas de las unidades mínimas de ganado agroambiental (UMBA) en el caso de apicultura. Las UMCA y UMBA para cada una de las submedidas serán los siguientes:

Abono verde ecológico: 30 ha.

Hortaliza ecológica (incluidas PAM): 10 ha.

Herbáceos extensivos de secano ecológicos: 30 ha.

Herbáceos extensivos de regadío ecológicos: 30 ha.

Barbecho en rotación ecológica: 20 ha.

Arroz ecológico: 20 ha.

Forrajes ecológicos: 30 ha.

Olivo ecológico: 20 ha.

Viña ecológica: 15 ha.

Fruticultura ecológica: 15 ha.

Frutos secos ecológicos de secano: 15 ha.

Frutos secos ecológicos de regadío: 15 ha.

Avellano de secano: 15 ha.

Avellano de regadío: 15 ha.

Apicultura ecológica: 30 colmenas.

Cuando la superficie en hectáreas para cada submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el valor de la ayuda será del 100 % del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la ayuda será del 60 % del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la ayuda será del 30 % del valor de la ayuda establecida.

10.3 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

ANEXO 8
Ganadería ecológica

1. Objeto de las ayudas

El objetivo de esta operación es la realización de prácticas más respetuosas con el medio ambiente, la mitigación del cambio climático y la integración agropecuaria. En este sentido, la realización de esta operación requiere que se asocie superficie agrícola ecológica dedicada a la producción de materias primas para la alimentación animal.

Esta operación compensa el lucro cesante y el incremento de costes asociados a prácticas respetuosas con el medio ambiente que soportan los operadores ecológicos. En este sentido, la operación tiene en cuenta la variación en el rendimiento productivo, la mejora de las instalaciones y la disminución de la densidad animal, y la disminución de los transportes de animales entre granjas de cría y de engorde. Asimismo, también prevé la variación en los costes por el incremento del gasto relativo a la mayor dedicación de los productores y la inclusión de forrajes ecológicos en la dieta, en sustitución de una dieta únicamente basada en piensos concentrados.

2. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean agricultoras activas, de acuerdo con la definición del artículo 3 y que cumplan los requisitos del artículo 4 de esta Orden.

3 Actuaciones objeto de ayuda

Se contemplan ayudas para las siguientes orientaciones productivas:

Avicultura ecológica de carne.

Avicultura ecológica de puesta.

Porcino ecológico de cría.

Porcino ecológico de engorde.

Bovino ecológico de carne-cría.

Bovino ecológico de engorde.

Bovino ecológico de leche.

Ovino y caprino ecológico de carne.

Ovino y caprino ecológico de leche.

Equino ecológico-cría.

Equino ecológico de engorde.

4. Solicitudes y documentación

4.1 La solicitud implica la determinación del inicio del periodo de compromisos, que cada año deberá renovarse mediante la solicitud correspondiente y dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

4.2 En caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, y si durante este periodo se siguen cumpliendo los compromisos, y siempre condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas para ese año, pero se mantendrá el compromiso quinquenal y no se solicitará, por tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

4.3 Si una vez agotado el período total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria, se procederá a iniciar el procedimiento de revocación y reintegro de las ayudas recibidas.

4.4 A las solicitudes se adjuntará, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9 de esta Orden, la documentación requerida a la presentación en la orden reguladora de la DUN de la campaña correspondiente, alta censal tributaria si resulta imposible la obtención de oficio de esta información, y la siguiente documentación:

Si es solicitante de superficies provenientes de subrogación, Plan agroambiental en el que se describa la situación de la explotación, así como los objetivos a alcanzar.

En el caso que los animales se lleven a un matadero fuera del ámbito del CCPAE, pero certificado por una entidad europea reconocida y homologada, se deberá aportar la documentación que lo acredite.

5. Requisitos de la actuación subvencionable

Estar inscritos en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE) y cumplir las obligaciones que se derivan. La solicitud de inscripción en el CCPAE deberá haberse realizado antes de la fecha que regula el artículo 13.1 de esta Orden.

Tener como mínimo en la explotación las siguientes superficies por UGM por cada categoría, de acuerdo con el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 889/2008, de superficies en agricultura ecológica:

Avicultura ecológica de carne: 0,05 ha/UGM.

Avicultura ecológica de puesta: 0,31 ha/UGM.

Porcino ecológico de cría: 0,30 ha/UGM.

Porcino ecológico de engorde: 0,23 ha/UGM.

Vacuno ecológico de carne-cría: 0,40 ha/UGM.

Vacuno ecológico de engorde: 0,33 ha/UGM.

Vacuno ecológico de leche; 0,50 ha/UGM.

Ovino y caprino ecológico de carne: 0,50 ha/UGM.

Ovino y caprino ecológico de leche: 0,50 ha/UGM.

Equino ecológico-cría: 0,50 ha/UGM.

Equino ecológico de engorde: 0,50 ha/UGM.

Mantener alguno de censos ganaderos mínimos:

Vacuno y equino: 10 UGM.

Ovino y caprino: 6 UGM.

Avicultura: 3 UGM.

Porcino: 10 UGM.

Suma de cualquiera de estos censos: 10 UGM.

La superficie auxiliable por esta ayuda será la dedicada a herbáceos extensivos de secano y regadío, pastos y/o superficie forrajera para la alimentación del ganado.

6. Compromisos

Los compromisos que deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que se especifican a continuación, así como los que afecten a la explotación, sin perjuicio de los compromisos establecidos en el artículo 36 de esta Orden.

En cualquier caso, el número de hectáreas a las que se aplica un compromiso no podrá variar de un año a otro salvo en los siguientes casos:

a) El previsto en el artículo 15 del Reglamento (UE) 807/2014 sobre nuevos compromisos o ampliación de los existentes.

b) Los previstos en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013.

c) En el caso que la superficie disminuya, se considerará que se cumple con el artículo 47.1 del Reglamento 1305/2013 cuando la disminución de superficie sea inferior al 10 % de la superficie comprometida inicial. En este caso, se considera que la disminución es insignificante y no compromete el logro del objetivo del compromiso, y no se exigirá ningún reembolso por el importe cobrado por esta superficie por el período durante el cual el compromiso sea efectivo.

Anualmente, se comparará la superficie solicitada respecto a la superficie original. Primero, se descartará que la disminución pueda enmarcarse en las excepciones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013. Si la disminución no está entre estas excepciones y supera el 10 % de la superficie comprometida inicial, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro por los importes cobrados hasta ese momento de la superficie con incumplimiento.

6.1 Compromisos básicos.

Obtener la certificación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica que acredite el cumplimiento de la normativa vigente de la producción agroalimentaria ecológica (Reglamento (CE) 834/2007, Reglamento (CE) 889/2008 y Cuaderno de Normas Técnicas de la producción agroalimentaria ecológica en Cataluña).

6.2 Compromisos principales.

Las explotaciones de engorde de vacuno y equino deben mantener los animales en la explotación 4 meses, como mínimo. En el caso de las explotaciones de porcino de engorde, 3 meses como mínimo.

6.3 Compromisos secundarios.

Acreditar formación o participar en actividades de formación específicas relacionadas con la producción agroalimentaria ecológica, según la Orden ARP/52/2003, de 4 de febrero, o formaciones equivalentes. El plazo máximo para la inscripción o matriculación en los centros oficiales será el 15 de octubre del año de la solicitud inicial y su realización y homologación, hasta el 15 de octubre del año posterior a la solicitud licitud inicial. Cuando el beneficiario sea una persona física, deberá ser el mismo quien realice el curso de formación, y cuando sea persona jurídica, se requerirá que al menos uno de los socios asuma el compromiso. En este último, alternativamente, la persona jurídica podrá designar un trabajador fijo de la empresa para asumir este compromiso, aportando un certificado de la empresa donde se acredite que el trabajador es el encargado de aplicar las técnicas ecológicas sobre el terreno.

6.4 Compromisos valorables según la gravedad del incumplimiento.

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

Cuaderno sin rellenar. Compromiso básico.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace tres meses o más. Compromiso principal.

Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones desde hace menos de tres meses. Compromiso secundario.

7. Incompatibilidades

7.1 Las prácticas objeto de las ayudas podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, especialmente las que regula este anexo.

7.2 Las incompatibilidades que se pueden generar pueden agruparse con los siguientes criterios:

Incompatibilidad agropecuaria: cuando las medidas actúan sobre orientaciones ganaderas diferentes (leche y carne, por ejemplo), o porque las prácticas propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares y, por tanto, se subvenciona dos veces.

En relación con la incompatibilidad con otras ayudas desplegadas en el resto de anexos de la Orden, las incompatibilidades son las siguientes:

Incompatibilidad con las siguientes medidas del anexo 9: apartado 3.1.a. (Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña), apartado 3.1.b. (Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad).

8. Tipos y cuantía de las ayudas

8.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación de las pérdidas de ingresos y costes adicionales para el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las prácticas agroambientales establecidas produce en las personas ganaderas que las aplican.

8.2 En varias orientaciones productivas, se diferencia una ayuda específica durante el período de conversión, ya que los operadores tienen unas dificultades técnicas y económicas superiores debido a que no pueden vender la producción con las indicaciones protegidas. En otros sectores, en cambio, donde la conversión simultánea no es posible, o, por las condiciones agroclimáticas específicas de Cataluña, la conversión simultánea no tiene sentido económicamente, se prevé una ayuda general para ese sector concreto, con independencia de si se encuentra en conversión o con calificación ecológica. Dado que en la convocatoria 2015 se aplicó una compensación parcial de primas, en las sucesivas convocatorias de este período de programación (PDR 14-20), se aplicará el 100 % de los siguientes importes por hectárea, año y tipo de actuación:

a) Intensidad de ayudas durante el periodo de conversión:

Bovino ecológico de carne -cría: 208,00 euros/ha; reposición: 125 euros/ha.

Ovino y caprino ecológico de carne: 297,00 euros/ha.

Equino ecológico -cría: 166,00 euros/ha.

b) Intensidad de ayudas con calificación ecológica (a los sectores que no disponen de una ayuda específica durante el período de conversión se les aplica directamente la ayuda con calificación ecológica):

Avicultura ecológica de carne: 450,00 euros/ha.

Avicultura ecológica de puesta: 450,00 euros/ha.

Porcino ecológico de cría: 450,00 euros/ha.

Porcino ecológico de engorde: 131,00 euros/ha; ciclo cerrado: 215,00 euros/ha.

Bovino ecológico de carne-cría: 148,00 euros/ha; reposición: 89 euros/ha.

Bovino ecológico de engorde: 386,00 euros/ha; ciclo cerrado: 450,00 euros/ha.

Bovino ecológico de leche: 450,00 euros/ha.

Ovino y caprino ecológico de carne: 231,00 euros/ha.

Ovino y caprino ecológico de leche: 450,00 euros/ha.

Equino ecológico-cría: 118,00 euros/ha.

Equino ecológico de engorde: 197,00 euros/ha; ciclo cerrado: 234,00 euros/ha.

Estos importes se calculan a partir del censo de la explotación pertinente. En este sentido, cuando los sectores realizan más de un ciclo de producción al año en una misma plaza, el importe de la ayuda se calcula a partir del número total de animales engordados y sacrificados a lo largo del año.

Al realizar la transformación del ganado en unidades de ganado mayor (UGM), se consideran los siguientes factores de conversión:

1 plaza de avicultura de carne: 0,03 UGM.

1 plaza de avicultura de puesta: 0,014 UGM.

1 plaza de reproductores de porcino: 0,5 UGM.

1 plaza de engorde de porcino: 0,3 UGM.

1 plaza de vacuno de carne: 1 UGM; reposición: 0,6 UGM.

1 plaza de vacuno de engorde: 0,6 UGM.

1 plaza de vacuno de leche: 1 UGM.

1 plaza de ovino y caprino de carne: 0,15 UGM.

1 plaza de ovino y caprino de leche: 0,15 UGM.

1 plaza de equino: 1 UGM.

9. Criterios de priorización

9.1 Si las solicitudes superan la dotación, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización:

Beneficiarios que estén dentro de los cinco años de compromiso inicial: 30 puntos.

Beneficiarios del PDR 2007-2013 de la medida de bienestar animal: 20 puntos.

Titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche, ovino y caprino de leche, avicultura de puesta o porcino (cría y engorde): 10 puntos.

La explotación situada en más de un 50 % de la superficie y/o la explotación ganadera, en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o en Red Natura 2000: 5 puntos.

Explotaciones que figuren inscritas en el registro del CCPAE a 31 de diciembre de 2017: 4 puntos.

9.2 En el caso que no existan disponibilidades financieras suficientes para cubrir las solicitudes del último tramo de puntuación, se aplicará el desempate de las solicitudes en las que el sistema de ordenación será de mayor a menor número de hectáreas solicitadas hasta agotar el presupuesto disponible para la ayuda, sin reducir proporcionalmente la intensidad de la ayuda para las solicitudes que se puedan atender.

10. Cálculo y criterios de concesión de la ayuda

10.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican, para cada línea, en el apartado 8 de este anexo. En la resolución se determinarán las unidades de ganado mayor (UGM) elegibles en relación con el total solicitado para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

10.2 El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para cada submedida. Las UMCA para cada una de las submedidas serán las siguientes:

Herbáceos extensivos de secano ecológicos: 30 ha.

Herbáceos extensivos de regadío ecológicos: 30 ha.

Forrajes ecológicos: 30 ha.

Pastos: 30 ha.

En las orientaciones productivas que se detallan a continuación, donde la prima resultante era superior a los 450,00 euros establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013 y, por tanto la ayuda se ha limitado a ese máximo, se aplicarán las reducciones de la ayuda a partir del doble de las UMCA fijadas en el párrafo anterior:

Avicultura ecológica de carne.

Avicultura ecológica de puesta.

Porcino ecológico.

Bovino ecológico de engorde para ciclo cerrado.

Bovino ecológico de leche.

Ovino y caprino ecológico de leche.

Cuando la superficie en hectáreas para cada submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el valor de la ayuda será del 100 % del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la ayuda será del 60 % del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA, el valor de la ayuda será del 30 % del valor de la ayuda establecida.

10.3 Se establece un máximo de superficie subvencionable equivalente a 1,2 UGM/ha en todas las categorías excepto para la avicultura de carnes que se establece en 4 UGM/ha.

10.4 Los importes establecidos por UGM no superarán en ningún caso los máximos establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

ANEXO 9
Ayudas del PDR 2007-2013

1. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es fomentar la introducción o continuación de métodos de producción agrícola compatibles con la protección y la mejora del medio ambiente, el paisaje y sus características, los recursos naturales, la tierra y la diversidad genética para conseguir los objetivos comunitarios en materia de agricultura y medio ambiente, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

De conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, se establecerá una cláusula de revisión para aquellos compromisos que sobrepasen el período de programación del PDR 2007/2013 que posibilite su adaptación al marco jurídico del período de programación siguiente y los gastos podrán beneficiarse de la contribución del FEADER en el período de programación 2014-2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 y el artículo 3 del Reglamento (UE) 1310/2013.

En el marco de los programas de desarrollo rural del anterior periodo 2007-2013, para la campaña de ayudas asociadas al CGE 2018, las explotaciones que deban renovar compromisos adquiridos al amparo de alguna actuación del apartado 3 de este anexo, deberán tener en cuenta que, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden, tendrán que solicitar expresamente la renovación de compromisos con la DUN, y no se podrán contraer nuevos compromisos agroambientales.

2. Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas agroambientales de este anexo las personas titulares de explotaciones agrarias con ingresos agrarios que cumplan los requisitos específicos de cada línea de ayuda establecidos en el apartado 9 de este anexo, y los establecidos en el artículo 4 de esta Orden y que se comprometan a realizar, para el resto del período de compromiso, en toda o en parte de su explotación, las actuaciones que conllevan la percepción de ayuda incluidas en este anexo.

2.2 Sólo se pueden acoger a las ayudas agroambientales de este anexo las personas con compromisos vigentes o provenientes subrogación.

3 Actuaciones objeto de ayuda

3.1 Serán objeto de ayuda las actuaciones agroambientales siguientes:

a) Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña procedentes de compromisos contraídos en el PDR 2007-2013.

La realización de esta acción tiene como objetivo fomentar el uso sostenible de las tierras de prados y pastos en zonas de montaña media, mejorar el medio ambiente y las características del territorio, buscar el equilibrio territorial en las zonas de montaña media y responder a la elevada demanda de zonas con alto grado de conservación del medio. De este modo, se fomentará la aplicación de métodos de conservación de los ecosistemas agrarios en las explotaciones ganaderas extensivas, con el mantenimiento de la gestión racional de los aprovechamientos ganaderos, la cubierta vegetal y el respeto a las cargas ganaderas admisibles.

b) Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad procedente de compromisos contraídos en el PDR 2007-2013.

La realización de esta actuación tiene como objetivo la conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos, realizar una gestión racional de los aprovechamientos ganaderos de ganado equino y de la cubierta vegetal e incentivar el respeto a las cargas ganaderas admisibles para lograr el mejor aprovechamiento de las superficies de pasto.

3.2 El apartado 9 de este anexo establece las condiciones específicas de estas ayudas.

4. Solicitudes y documentación

4.1 La solicitud de ayuda implica la renovación anual de compromisos y hay que realizar esta renovación dentro del plazo establecido en esta convocatoria.

4.2 En caso de no presentar la renovación anual de compromisos en un año, pero durante este periodo se siguen cumpliendo los compromisos, y siempre condicionado a su verificación, la persona titular no percibirá las ayudas correspondientes a ese año, pero se mantendrá el compromiso quinquenal y no se solicitará, por tanto, la devolución de las cantidades percibidas en los años anteriores.

4.3 Si una vez agotado el período total de compromisos se comprueba que la solicitud de renovación no se ha presentado en más de una convocatoria, se procederá a reclamar la devolución de las ayudas recibidas. En cualquier caso, es obligatoria la presentación de la renovación anual de compromisos en el último año del periodo.

4.4 A las solicitudes se adjuntará, además de la documentación de carácter general establecida en el artículo 9 de esta Orden, la documentación requerida para la presentación de la DUN y la documentación especificada en el apartado 4.5 siguiente para cada línea de ayuda agroambiental.

4.5 La documentación específica que deberá presentarse con la solicitud de renovación de compromisos para cada línea de ayuda agroambiental es la siguiente:

a) Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña:

Si es solicitante de superficies provenientes de subrogación, plan agroambiental en el que se describa la situación de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y en el que conste, entre otros, el calendario de resiembra, siempre que se quiera llevar a cabo.

Documento de comunicación de resiembra, en su caso, donde consten las especies de resiembra.

b) Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad.

Si es solicitante de superficies provenientes de subrogación, plan agroambiental en el que se describa la situación de la explotación, así como los objetivos a alcanzar y en el que conste, entre otros, el calendario de resiembra, siempre que se quiera llevar a cabo.

5. Compromisos

Los compromisos que deberán cumplir las personas beneficiarias de las ayudas son los que se especifican en el apartado 9 de este anexo en relación con cada una de las medidas objeto de ayuda, así como los que afecten a la explotación, sin perjuicio de los compromisos que establece el artículo 36 de esta Orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, en el caso que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables establecidos en el PDR de Cataluña por otros más exigentes o de la entrada en vigor del nuevo período de programación, se revisarán los compromisos asumidos por el beneficiario, a fin de adaptarlos a la nueva regulación. Si las personas beneficiarias de las ayudas no aceptan la adaptación, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija ningún reembolso de los pagos efectuados anteriormente.

En cualquier caso, el número de hectáreas a las que se aplica un compromiso no podrá variar de un año a otro salvo en los siguientes casos:

a) En el caso de incremento de superficie o de suscribir un nuevo compromiso para sustituir la existente, lo previsto en el artículo 15 del Reglamento (UE) 807/2014 sobre nuevos compromisos o ampliación de los existentes.

b) En el caso de transmisión total o parcial de la explotación, afectación por operaciones de concentración parcelaria u operaciones similares, y en circunstancias de fuerza mayor, lo previsto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013.

c) En el caso que la superficie disminuya, se considerará que se cumple lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento 1305/2013 cuando la disminución de superficie sea inferior al 10 % de la superficie comprometida inicial. En este caso, se considera que la disminución es insignificante y no compromete el logro del objetivo del compromiso y no se exigirá ningún reembolso por el importe cobrado por esta superficie por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Anualmente, se comparará la superficie solicitada respecto a la superficie original en recinto declarado. Primero, se descartará que la disminución pueda enmarcarse en las excepciones establecidas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013. Si la disminución no está entre estas excepciones y supera el 10 % de la superficie comprometida inicial, se iniciará el periodo de reintegro por los importes cobrados hasta ese momento de la superficie con incumplimiento.

6. Incompatibilidades

6.1 Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas podrán acogerse a otros regímenes de ayuda comunitarios cuando no sean incompatibles con ninguna de las condiciones específicas que se requieran para acogerse a las ayudas que regula el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, especialmente las que regula este anexo.

6.2 Son compatibles las medidas que puedan aplicarse sobre una misma superficie sin que comporte duplicidad de ayudas por el mismo objetivo.

6.3 Las incompatibilidades que se pueden generar de la aplicación de las diferentes actuaciones agroambientales pueden agruparse en los siguientes criterios:

Incompatibilidad agronómica: cuando las medidas actúan sobre cultivos diferentes, o porque las labores propuestas no pueden desarrollarse simultáneamente.

Incompatibilidad por doble ayuda: cuando las medidas fomentan elementos que son similares y, por tanto, se subvenciona dos veces.

6.3.1 En caso de las ayudas desplegadas en este anexo 9 las incompatibilidades son las siguientes:

Incompatibilidad de la medida del apartado 3.1.a) (mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña) con la medida del apartado 3.1.b) (mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad).

6.3.2 En relación a la incompatibilidad con otras ayudas desplegadas en el resto de anexos de esta Orden, las incompatibilidades son las siguientes:

Incompatibilidad a escala de recinto de la medida del apartado 3.1.a (mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña) con la medida del anexo 6 del apartado 3.2. (Gestión y recuperación de prados de siega).

Incompatibilidad a escala de recinto de la medida del apartado 3.1.b) (mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad), con la medida del anexo 6 del apartado 3.2. (Gestión y recuperación de prados de siega).

Incompatibilidad a escala de recinto de la medida del apartado 3.1.a (mejora y fomento de prados y pastos en zonas de montaña) con la medida del anexo 8 (Fomento de la ganadería ecológica).

Incompatibilidad a escala de recinto de la medida del apartado 3.1.b) (mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad), con la medida del anexo 8 (Fomento de la ganadería ecológica).

7. Tipos y cuantía de las ayudas

7.1 La ayuda consiste en una subvención directamente aplicable a la compensación por las pérdidas de renta y costes adicionales que conlleva el cumplimiento de los compromisos que la aplicación de las medidas agroambientales establecidas en la Orden produce a las personas agricultoras y las personas ganaderas que las aplican.

7.2 La cuantía máxima establecida para cada una de las líneas de ayuda es la que se establece en los apartados 8 y 9 de este anexo.

8. Criterios de priorización y cálculo de la ayuda

8.1 Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los importes que se especifican, para cada línea, en el apartado 9 de este anexo. En la resolución se determinará la superficie elegible en relación con la total solicitada para el cálculo de la ayuda a percibir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

8.2 El cálculo de las ayudas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para cada medida o submedida. Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas serán los siguientes:

Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 100 % del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 60 % del valor de la ayuda establecida.

Cuando la superficie sea más de cuatro veces la superficie de la UMCA y/o UMBA, el valor de la ayuda será del 30 % del valor de la ayuda establecida.

8.3 Los importes establecidos por hectárea de superficie agraria útil (SAU) no superarán en ningún caso los máximos establecidos en el anexo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

8.4 En el caso que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible, se atenderán las solicitudes de cada medida agroambiental de acuerdo con la puntuación que se otorgue en base a los criterios de priorización:

1) Beneficiarios con compromisos de campañas anteriores: 20 puntos.

2) Personas jóvenes agricultoras, menores de 40 años, instaladas en los últimos cinco años: 4 puntos.

3) Agricultores a título principal: 4 puntos, o agricultores activos: 3 puntos.

4) Mujer: 3 puntos.

5) La explotación situada, en más de un 50 % de la superficie y/o la explotación ganadera, en Red Natura 2000 o zonas con limitaciones naturales de montaña: 2 puntos.

6) Personas titulares de explotaciones agrarias ecológicas inscritas en el Registro del CCPAE: 2 puntos.

8.5 En el caso que no haya suficiente disponibilidad financiera para cubrir las solicitudes del último tramo de puntuación, se podrá reducir proporcionalmente el importe de la ayuda para estas solicitudes.

9. Condiciones y compromisos específicos de las ayudas

9.1 Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias que sean personas agricultoras profesionales que tengan más del 50 % de la renta total que provenga de actividades agrarias u otras complementarias en caso de personas físicas, o empresa agraria prioritaria, en caso de personas jurídicas, según establece la legislación aplicable en Cataluña, donde la base territorial de la explotación se ubique dentro de una de las diez comarcas declaradas de alta montaña en el artículo 2 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo, y los pastos de acuerdo con las fijadas en el Manual de hábitats de Cataluña del DARP, con los códigos 38 b, 38 c y 38 d, y que adquieran los compromisos establecidos, así como esta actuación agroambiental mediante el CGE y que realicen alguna de las subactuaciones siguientes, en función de los tipos de superficie acogida a esta medida:

Actuaciones en prados de pasto.

Mantenimiento de prados.

Mantenimiento de prados de siega con resiembra.

b) Requisitos comunes a todas las subactuaciones:

Mantener las parcelas de cultivo acogidas a la ayuda durante al menos cinco años, sin disminuir su superficie.

La superficie mínima de actuación es de tres hectáreas de prados y pastos.

c) Compromisos específicos.

c.1) Compromisos básicos comunes a todas las subactuaciones:

Evitar la proliferación de la vegetación arbustiva en todas las superficies acogidas a la medida. En caso de existir deberá eliminarse.

Condición básica ligada al compromiso:

No se han quemado o roturado pastos permanentes excepto para regeneración de la vegetación. En el caso de regeneración mediante quema, debe existir autorización previa de la autoridad competente. Esta condición se califica de compromiso excluyente.

No tratar con productos fitosanitarios los márgenes y otros elementos de vegetación autóctona.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

1. Solo se utilizarán productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de productos fitosanitarios de conformidad con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal). Esta condición se califica de compromiso excluyente.

2. Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

c.2) Compromisos secundarios a todas las subactuaciones:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

La explotación dispone de los registros relativos al uso de fitosanitarios (según el Real Decreto 1311/2012, que establece el uso sostenible de los productos fitosanitarios).

Efectuar y mantener una distribución de los bebederos adecuada a la superficie de prados y pastos.

Condición básica ligada al compromiso:

Los animales tienen acceso adecuado al agua de bebida. Los animales tienen acceso adecuado al alimento. El agua que se administra a los animales es de calidad adecuada. El alimento suministrado a los animales es de calidad adecuada.

c.3) Compromisos específicos de cada una de las subactuaciones:

c.3.1) Actuaciones en prados de pasto:

c.3.1.a) Compromisos básicos:

Mantener al menos el 75 % de la superficie agrícola útil (SAU) de la explotación dedicada a la alimentación de volumen de ganado.

c.3.1.b) Compromisos principales:

Mantener las superficies limpias de prados naturales o artificiales, aprovechados a diente, para siega, o en aprovechamiento mixto, mediante la realización de los trabajos culturales y prácticas agrícolas y, complementariamente, cumplir el resto de compromisos que afecten a la totalidad de superficies y aprovechamientos de la explotación ganadera. No serán elegibles en la medida, ni computarán para el cálculo de la ayuda, las superficies de aprovechamiento comunal y pastos de montaña.

Respetar el calendario de periodos de pasto específicos de cada zona definidos en el Plan agroambiental, que como mínimo deben ser de cuatro meses durante los meses de mayo a noviembre.

Conservar y mantener los elementos ganaderos tradicionales, como muros de piedra, márgenes poblados de árboles, entre otros, necesarios para un manejo adecuado de los pastos, para evitar la sobreexplotación o la baja explotación del pasto.

Condición básica ligada al compromiso:

No se han alterado los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.

Respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas en la explotación, que deberán ser de 0,2 UGM/ha, la mínima y la máxima de 1 UGM/ha con aprovechamiento comunal o 1,4 UGM/ha para al resto.

Condición básica ligada al compromiso:

Carga ganadera mínima superior a 0,1 UGM/ha. En el artículo 4 de esta Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.

Si los muros de piedra seca y los elementos y/o las instalaciones tradicionales relacionadas con el cultivo requieren una reconstrucción, se deberá realizar como máximo el primer año de compromiso de esta ayuda agroambiental, excepto por los nuevos beneficiarios de la campaña anterior, que lo deberán realizar como máximo el segundo año.

c.3.2) Mantenimiento de prados de siega:

A los compromisos de la subactuación de pastizales, hay que sumar el requisito siguiente:

Realizar, como mínimo, una siega anual.

C.3.3) Mantenimiento de prados de siega con resiembra:

Los compromisos de la subactuación de prados de siega y la de prados de pasto, se deben sumar los requisitos y compromisos:

c.3.3.a) Requisitos:

Presentar el documento de comunicación de resiembra donde consten las especies a resembrar.

c.3.3.b) Compromisos básicos:

Resembrar el prado de siega con especies propias del prado, al menos, una vez durante el periodo de cinco años de compromisos. Las especies propias son: Arrhenatherum elatius, Avenula pubescens, Dactylis glomerata, Trifolium repens, Trisetum flavescens y otras especies autóctonas que autorice la oficina comarcal del DARP. Esta resiembra puede incluir un máximo de un 20 % de semilla de: Festuca pratensis, Lolium perenne, Festuca arundinacea, Medicago sativa, Poa triviales, Poa pratense, Phleum pratense, Trifolium pratense.

Condición básica ligada al compromiso:

Que no se han quemado o roturado pastos permanentes excepto para regeneración de la vegetación. En el caso de regeneración mediante quema, deberá existir autorización previa de la autoridad competente. Esta condición se califica de compromiso excluyente.

d) Tipo y cuantía de las ayudas.

d.1) La cuantía de la ayuda se establece en función de las subactuaciones que se lleven a cabo:

Actuaciones en prados de pasto: 57,00 euros/ha.

Mantenimiento de prados de siega: 89,00 euros/ha.

Mantenimiento de prados de siega con resiembra: 119,00 euros/ha.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:

Actuaciones en prados de pasto: 30 ha.

Mantenimiento de prados de siega: 30 ha.

Mantenimiento de prados de siega con resiembra: 30 ha.

9.2 Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad.

a) Personas beneficiarias.

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones destinadas a la cría de caballos de aptitud cárnica, que suscriban los compromisos agroambientales, así como esta actuación agroambiental mediante el CGE.

b) Requisitos.

Mantener la superficie de cultivo durante al menos cinco años, sin disminuirla.

La superficie mínima de actuación debe ser de 3 hectáreas.

La base territorial de las explotaciones y de las parcelas objeto de ayuda se debe ubicar dentro de una de las diez comarcas declaradas de alta montaña en el artículo 2 de la Ley 2/1983, de 9 de marzo.

La explotación debe tener un historial equino con una antigüedad mínima de tres años, con excepción de los casos de jóvenes incorporaciones.

Las superficies auxiliables para la ayuda serán tanto los prados como los pastos de montaña situados en pendientes superiores al 20 % o que se encuentren por encima de la cota de 1.000 metros sobre el nivel del mar, y cuyo aprovechamiento ganadero se realice, al menos, durante los meses de mayo a octubre de cada año.

Las superficies auxiliables por esta medida serán los pastos naturales o artificiales, y no serán auxiliables las superficies monófitas con Lolium multiflorum, alfalfa y esparceta, ni las superficies forestales.

En el caso de prados de montaña, serán elegibles aquellos cuya gestión agronómica implique como máximo una siega, complementada con aprovechamiento a diente.

En pastos de aprovechamiento en común las superficies auxiliables se declararán en la misma montaña de pastoreo durante los cinco años de compromiso, en función de su correcta gestión.

c) Compromisos específicos.

c.1) Compromisos principales:

En los prados, se debe mantener una gestión agronómica adecuada mediante la eliminación de malas hierbas específicas y matorrales, a través de medios mecánicos.

Desbrozar los márgenes sin utilizar herbicidas.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

1. Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios de acuerdo con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal). Esta condición se califica como compromiso excluyente.

2. Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.).

Realizar una siega al año como máximo, siempre después de dejar granar y pasado el periodo de nidificación de las aves.

Completar el aprovechamiento mediante un pastoreo controlado.

Condiciones básicas ligadas al compromiso:

1. Que no se hayan quemado o roturado pastos permanentes excepto para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante quema, deberá existir autorización previa de la autoridad competente. Esta condición se califica como compromiso excluyente.

2. Se mantendrá una carga ganadera mínima adecuada en parcelas de pastos permanentes. Sin embargo, en caso de no alcanzar los niveles de carga ganadera adecuados, se realizarán las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.

Quedan prohibidos los vallados que impliquen barreras para el libre paso de fauna.

En los pastos se debe realizar una gestión correcta de acuerdo con el calendario de aprovechamientos fijados en el plan agroambiental.

Mantener, como mínimo, el 75 %, aprovechamientos comunales incluidos, de la superficie agraria útil (SAU) de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado.

Las explotaciones deben disponer de un censo equino mínimo de seis animales de más de doce meses de aptitud cárnica.

Las cargas ganaderas a respetar teniendo en cuenta todas las especies ganaderas de la explotación son:

Carga ganadera mínima: 0,2 UGM/ha.

Carga ganadera máxima: con aprovechamientos comunales: 1 UGM/ha; no comunal: 1,4 UGM/ha.

Cargas ganaderas equinas en la superficie objeto de ayuda: mínima: 0,6 UGM/ha y máxima: 1 UGM/ha.

Condición básica ligada al compromiso:

Carga ganadera mínima superior a 0,1 UGM/ha. En el artículo 4 de esta Orden se define la carga ganadera, así como sus equivalencias.

En las parcelas auxiliables no se podrá levantar el prado o el pasto durante los cinco años de compromiso de la ayuda, pero sí se podrán realizar resiembras.

c.2) Compromisos secundarios:

Rellenar y mantener actualizado un cuaderno de explotación donde se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en las superficies acogidas a la medida.

Condición básica ligada al compromiso:

La explotación deberá disponer de registros relativos al uso de fitosanitarios (según el Real Decreto 1311/2012, que establece el uso sostenible de los productos fitosanitarios).

d) Tipo y cuantía de las ayudas.

La ayuda es de 110,00 euros/ha y año.

El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) siguientes:

Actuaciones en prados de pasto: 30 ha.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/2018
  • Fecha de publicación: 05/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 06/04/2018
  • Publicada en el DOGC núm. 7592, de 5 de abril de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82900).
Materias
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Explotaciones agrarias
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente

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